03 julio 2018

AUDIENCIAS DEL 03 DE JULIO

YA SON 39 AÑOS... DE ESTRELLAS DEL DEPORTE... LA VOZ DE LOS CAMPEONES...

Del 03 de Julio de l979 a hoy, han pasado 39 años que salió al aire por primera vez en Radio “Estrella del Sur”, el programa deportivo de mayor permanencia en el aire hasta ahora; “Estrellas del Deporte” que sería desde esa fecha según calificativo del Ing. “Paco” Coll, “La Voz de los Campeones” porque en dicho programa serían entrevistados los mejores deportivas de Cañete, como se sigue haciendo hasta ahora en las transmisiones deportivas.
En la dirección del programa se mantiene el mismo personaje que lo inició y lo mantiene: Alberto Ramos de la Cruz “ Ramos Ramitos”. Varios son los artículos que ya se han escrito sobre este tema, la verdad dicha por el mismo creador del programa, es que fueron 3 los “socios” de esta gran proyecto: Alberto Ramos, Pepe Quiroz y Lucho Villavicencio.
Alberto Ramos recuerda con nostalgia el tiempo vivido. En su conversación sobre el tema, evoca el recuerdo de los amigos que pasaron por el programa y los que actualmente colaboran indesmayablemente con él para que continué la actividad de “Estrellas del Deporte” a quienes agradece. Reconoce en forma especial el apoyo de los medios que le abrieron sus puertas para que desarrolle este gran programa. Permaneció más de 24 años en Radio Estrella del Sur, pasó luego a Radio Imperial, Activa y desde Enero del 2,011 está en Radio A -1 y WMTV, canal 39 de Cañete. Feliz Aniversario “ESTRELLAS DEL DEPORTE”, La Voz de los Campeones.
Feliz Aniversario Alberto Ramos. Te lo mereces.

LOLO... SIEMPRE ESTARÁS PRESENTE...

Antes de escribirte una dedicatoria quise recordar algún evento memorable con cual recordarte, pero cada recuerdo que tengo de ti es extraordinario que sería mezquino poner uno solo, pero escribirlos todos sería interminable, porque cada día de mi vida tiene un recuerdo tuyo.
Me enseñaste que siempre hay que recordar de donde venimos, que nunca hay que ser mezquinos, que los amigos son para siempre y que primero y ante todo está La Familia.
No sabes cuántas veces me vienen a la memoria los jueves de Chifa y Tartaleta de Fresa, los sábados de ir a jugar fútbol a la Universidad Agraria, los domingos familiares en casa con todos los que pudieran venir (esa alegría es indescriptible), las veces que te veía espiandome entre las rejas de mi colegio cuando hacía deporte, era malísimo pero aún así me enseñaste a querer el Fútbol y con esa misma intensidad entramos al Walter Ormeño hasta llegar a la Segunda.
Hoy me duele tu partida pero se que la mejor forma de Honrarte es cuidar a Mamá Betty y vivir la vida Feliz como siempre la vivías tú, sin amargarte, sin estresarte, solamente vivirla con lo que nos toca cada día.
TE AMO PAPÁ, para Siempre, Siempre, Siempre.
Jesús Alcalá Mateo

LA PROMESA ELECTORAL INCUMPLIDA... Escribe: José Luis Ruiz Meza

Entre los requisitos que deben presentar los candidatos a una elección distrital, provincial o regional, es la presentación de un Plan de Gobierno en la cual se debe plasmar un diagnóstico de la realidad objetiva y la propuesta electoral a realizarse en la venidera gestión edil.
Por curiosidad periodística ingrese a la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones INFOGOB para tener real conocimiento respecto al Plan de Gobierno Municipal 2011-2014 pre-sentado por ese entonces se encon-traba como Alcaldesa Provincial, María Magdalena Montoya Conde, el mismo que constaba de 31 páginas, la verdad es que lo que se plasma en dicho documento y lo que se hizo como gestión solo se ha cumplido en un 10% de su propuesta electoral.
La verdad que dicho documento electoral en su totalidad es puro floro y de seguro que hoy nuevamente como candidata a la Alcaldía Provincial va a presentar otro... se habrá tomado la molestia de leerlo porque se puede apreciar otro plan de gobierno Municipal 2018, esperando que sea la versión anterior ya que muy poco se hizo de aquel plan de Gobierno 2011-2014 ya que a la fecha no se han resuelto los grandes problemas fundamentales de la comunidad cañetana.
Para muestra un botón, de ese famoso «plan de gobierno» se refiere a la calidad del servicio de transporte que se brinda en nuestra Provincia y en la señala que “es un caos, sobre todo en los terminales interprovinciales por la falta de ordenamiento, señalización y orden; unidades sucias, paran donde les da la gana, personal no capacitado, tarifas injustas, contaminan el ambiente y esta situación tiene que terminar”,así concluye dicho documento electoral.
Nos hacemos una pregunta, ha cambiado en algo el diagnóstico efec-tuado, por la candidata respecto de la situación de transporte público en la Provincia de Cañete, por el contrario se ha agudizado y no hay el mínimo interés en la presente gestión de erradicar la informalidad.
Hoy la capital de la Provincia de San Vicente de Cañete se encuentra totalmente aislada, producto de que no existe una carretera que permita conectar entre la nueva Panamericana Sur con la antigua Panamericana Sur, situación que viene perjudicando a los comerciantes, al sector turismo, la verdad no se ha hecho nada para posibilitar la existencia de una carretera de ingreso a nuestra ciudad capital.
Tampoco hasta la fecha se ha hecho nada respecto a los terminales interprovinciales informales y para variar los «terminales» de las Minivan que pululan en el Jr. O’Higgins con la calle Angamos, los cuales tienen orden de clausura pero que no se ejecuta por los mezquino intereses políticos partidarios sin importarles el malestar de la vecindad que tienen que soportar el congestionamiento del tránsito y de las unidades vehiculares... la bulla estridente y que genera malestar en forma diaria a las personas y familias que vivimos en dichas cuadras, aparte del olor fétido ya que se han convertido en un muladar, en garaje en la madruga-das, las paredes llena de orines y pestilencia en general y a pesar de las quejas efectuadas no son atendidas por la autoridad Municipal. Es más familiares directos -sus hermanos- de la Alcaldesa cuentan con Unidades MINIVANS, entonces decimos con que calidad moral se pretende regular este servicio informal que atenta contra la salubridad y seguridad publica.
Otra perla más de esta gestión en transportes es que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha aprobado la actualización del plan regulador de rutas, que es una herramienta técnica para las empresas de transporte a pesar de habérsele cancelado -hasta dos veces- a diferentes empresas que participaron en la licitación pública... hasta la fecha no se aprueba por la existencia de las serias denuncias formuladas contra el responsable Ingeniero Arévalo respecto del favorecimiento a algunas empresas al habérsele concedido ampliaciones de ruta en forma particular, situación que debe de deslindarse en un término perentorio por cuanto desde hace más de tres años (03) ninguna de las empresas concesionarias cuentan con su contrato de concesión, negligencia administrativa que se viene dando en la Gerencia de Transportes hasta la fecha.
Como se podrá apreciar, en relación al «PLAN DE GOBIERNO presentado 2011-2014 “muy poco o nada se ha hecho en un área conflictiva y de muchos intereses económicos como es la Gerencia de Transportes, y siempre ha sido el talón de Aquiles en todas las gestiones municipales... para superar ello indudablemente se necesita de personal especializado, con cono-cimiento y competente como el grupo humano que trabajo con el desapare-cido y ex gerente Gustavo Orellana Villarán, persona que siempre se identifico con los transportistas desde cuando fue Regidor en la época de don Pedro Bautista y muchos proyectos quedaron en el tintero y por ejecutarse. Luego han venido otras gestiones cuestionables de la Dra. Loayza que se caracterizo en la movida de ese personal calificado permanente para que no se ejerza control respecto a los tramites de incrementos vehiculares, se traficaron autorizaciones de ampliaciones en rutas y que generaron escándalo en su tramitación y en la cual se han visto comprometidos algunos regidores provinciales y que ha pesar de estar cuestionados pretenden postular a la reelección, otros como alcaldes distritales y otros como Consejeros Regionales y en la cual como los Regidores al estilo del anterior Gobierno de Javier Alvarado nunca fiscalizaron la gestión y como dice la canción a Chabuca Granda interpretada magistralmente por el Gran Raphael «te la llevastes toda, hasta el poncho y la guitarra» ello en alusión a los grandes problemas que tiene esa cuestionada gestión Municipal en los casos FINVER, la Venta sobrevaluada de los terrenos en el distrito de San Luis de Propiedad del señor Rizo Patrón que en la fecha se vienen construyendo el Hospital Regional y la futura sede de la Universidad de Cañete, obras que en la fecha se encuentran paralizadas , el problema de los bonos de reconstrucción cuya investigación se encuentra en el Congreso de la República, entre otros casos emblemáticos de corrupción que se viene investigando y se ha pretendido dejar sin efecto hasta el grado de abstenerse en las sesiones de Concejo para denunciar estos hechos a fin de que las Autoridades Fiscales y Judiciales no puedan investigar y sancionar a los funcionarios que se encuentran involucrados en gestiones pasadas y que también formó parte la gestión de MARIA MAGDALENA MONTOYA CONDE y sus Regidores en ese entonces. Asimsimo,la cuestionada obra de la Avenida Benavides y el Estadio Roberto Yañez... y ahora pretende ser Alcaldesa... No jodan pues... que no hay quien planche ..
Para culminar y de manera optimista y sin cacha, creemos que el Plan de Gobierno presentado de la Alcaldesa María Montoya 2011-2014 hace siete años atrás y que es requisito para su postulación en estas elecciones ERM 18, bien pudiera ser utilizado nueva-mente si es que se lanza nuevamente a la Alcaldía Municipal, pero lo que modestamente le podemos aconsejar es que esta vez lo aplique, todavía tiene tiempo para que lo plasme y lo ejecute porque la verdad nuestro pueblo pierde un tiempo precioso en época electoral, en donde todos prometen y las personas se sectarizan, se enemistan y gastan energías en lugar de ponerse a trabajar en un solo sentido por el desarrollo de nuestra provincia que hasta la fecha no supera las falencias de todos los servicios públicos (educación, salud, transporte, vivienda, mercado, áreas de recrea-ción) los cuales han colapsado producto del crecimiento demográfico existente y que las autoridades y polí-ticos tradicionales y electoreros no se han dado cuenta o no se quieren dar cuenta de que nuestro pueblo de Cañete hace tiempo también ya despertó...

HUARAL NOS ESPERA...

Los ormeñistas están de pláceme... ya se consiguió el segundo objetivo, el título provincial... pero van por más... el título departamental, también es posible... ya se habla de refuerzos, es más, ya se anunció la llegada del puntero del Tabaco... se habla del regreso de Bernal, que estuvo en San Lorenzo de Porococha... también de Camino, delantero del mismo San Lorenzo... es más, existe la intención de armar un equipo que pueda lograr el objetivo... y seguir avanzando hacia el retorno al fút bol profesional.
Por lo pronto, se avanza y a pasos agigantados, en la tarea de rearmar el elenco...
Mientras tanto, la hinchada alista maletas, cruza datos... y se apunta para viajar hasta Huaral para presenciar el debut del Walter Ormeño en esta lid departamental. Se espera las ofertas de buses... también de conocer las vans que van a asistir a la cita... es decir la marea ormeñista, se alista para seguir al Ormeño a todas partes, y vitorear al elenco... y no dejarlo de alentar...

PLIEGO TARIFARIO

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°024 -2018-MPC

Cañete, 13 de junio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de junio de 2018, el Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018 el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC de fecha 16 de abril de 2018, el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), remite los siguientes documentos: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; para que sean vistos y aprobados por el Pleno del Concejo para ser puestos en vigencia, ejecución y su remisión al Instituto de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Ley N° 29664 – Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), estableciendo en su Art. 17° que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable. Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional;

Que, numeral 2.16) del Art. 2° del acotado Reglamento, señala que los planes de contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local; asimismo, el Art. 14° del mismo cuerpo normativo estipula que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM de fecha 11 de agosto de 2015, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, estableciendo en su numeral 5.3.3. que el Plan de Contingencia Local (PCL) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial y distrital, con la participación de la Plataforma de Defensa Civil, aprobado por el Alcalde Provincial o Distrital, mediante documento normativo con Acuerdo de Consejo, según corresponda, con la finalidad de brindar atención a la población ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual, se tiene escenarios definidos, promoviendo la articulación entre la municipalidad distrital y la municipalidad provincial o el nivel regional en cuanto corresponda;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Art. 9°, numeral 8 de la citada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los planes mencionados establecen estrategias, objetivo, acciones para concretar lo establecido en la Ley y la política local de gestión de riesgo de desastres, sirven de base para que los integrantes, entidades públicas – privadas, ante emergencias, procedan en la preservación de la vida, la mitigación y reducción de los efectos, siguiendo los detalles, las actividades en respuesta ante alguna eventualidad; resultando esencial contar con los planes propuestos para limitar el impacto de los peligros ante posibles desastres, ejecutando los lineamientos propuestos por profesional especializado y brindar atención a la población ante algún evento particular en forma oportuna y eficaz;

Que, mediante Informe Legal Nº 137-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente aprobar los planes propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil mediante Informe Nº 244-2018-SGDC-MPC, siendo los siguientes: Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami y Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río, por los sustentos expuestos en el presente informe, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, previamente se deriven a la Comisión de Servicios Públicos para su evaluación y emisión del dictamen correspondiente; y 3) Que, se encargue a la Subgerencia de Defensa Civil la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes, si se estimase su aprobación;

Que, con Dictamen N°02-2018-CSP-MPC de fecha 08 de junio de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia, Plan de Contingencia por Sismo Tsunami, Plan de Evacuación de los Centros Poblados de Playa Hermosa, Cochahuasi y Boca del Río; y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes al Despacho de Alcaldía, a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES

ARTÍCULO 1º.- APROBAR EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, el PLAN DE CONTINGENCIA POR SISMO TSUNAMI DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE y el PLAN DE EVACUACIÓN ANTE TSUNAMI DE LOS CENTROS POBLADOS DE PLAYA HERMOSA, COCHAHUASI Y BOCA DEL RÍO, propuestos por el Sub Gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto, forma parte integrante de la presente Ordenanza en el Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios) respectivamente.
…/
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia y su publicación íntegra con sus Anexo 1 (contiene 112 folios), Anexo 2 (contiene 85 folios) y Anexo 3 (contiene 29 folios), en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE la ejecución, supervisión y monitoreo de los mencionados Planes.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación éste dispositivo legal en el Diario Oficial de la Provincia y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información su publicación en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe), de conformidad con el Art. 2° de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°023 -2018-MPC

Cañete, 09 de junio de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. ll del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Art. 9° de dicha Ley, establece que son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 071-2003-MPC de fecha 10 de junio de 2003, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Semana de Cañete, con la finalidad de promover las actividades enmarcadas en la promoción y fomento de las actividades que contribuyen al arte, la cultura, el deporte y el turismo, en el marco de las celebraciones de la Fundación Española de la «Villa Santa María de Cañete», para lo cual, el Pleno de Concejo designará a la Comisión Central que se encarga de organizar la «Semana de Cañete»;

Que, el Reglamento Interno de Concejo, modificado por la Ordenanza Nº 014-2014 del 22 de mayo del 2014, establece en sus artículos 85°, 86°, 87° y 88°, sobre la conformación de Comisión Especial;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 017-2018-MPC de fecha 22 de febrero de 2018, el Pleno de Consejo aprobó conformar la COMISIÓN ENCARGADA DE REVISAR, EVALUAR Y ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTENO DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE, integrados por: Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Carlos Alberto Faustino Calderón - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo – Integrante, Abg. Marilyn Johana Pacsi Muñoz – Integrante y el Abg. Horacio Hinostroza Delgado – Integrante;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 058-2018-MPC de fecha 09 de junio de 2018, se modificó el Acuerdo de Concejo N°182-2017-MPC de fecha 21 de noviembre de 2017, respecto a la conformación de la COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES «SEMANA DE CAÑETE 2018» de la Municipalidad Provincial de Cañete; la misma que estará integrada por los siguientes Regidores Provinciales: Sra. María Luisa Fernández Vivanco – Presidente, Sr. Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez - Integrante, Sr. Jorge Arnaldo Beas Rengifo - Integrante;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS FESTIVIDADES POR EL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

TÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- La Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete (en adelante «Comisión Semana de Cañete») es responsable del planeamiento, organización, ejecución y difusión de las actividades directamente relacionadas con los festejos de la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete, preservando el prestigio de la Municipalidad Provincial de Cañete, el orden público y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión Semana de Cañete, tendrá como objeto, brindar a la población Cañetana y a los visitantes, un marco festivo de actividades que concurran los elementos representativos de la historia, arte, folklore y deporte Cañetano, como medio de esparcimiento cultural, unión familiar y conciencia cívica, garantizando la seguridad de los asistentes.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión Semana de Cañete, gozara de plena autonomía para el ejercicio y desarrollo de sus funciones dentro del marco normativo establecido en los Arts. 81°, 82°, 86°, 87, 88° y 89° del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete.

TÍTULO II

Capítulo I
De la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 4º.- La Comisión Semana de Cañete, es una Comisión Especial AD HONOREM, conformado por tres (03) integrantes del Concejo Provincial de Cañete; dicha terna será elegida por el Pleno de Concejo, designando a uno de sus miembros como Presidente de la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones de la Comisión Semana de Cañete:
a) Organizar anualmente en el mes de agosto, aprobando su programa y calendario de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete.
b) Supervisar a los responsables de la ejecución operativa y administrativa, la ejecución de los acuerdos tomados en sesión.
c) Fijar las tarifas de aplicación para el arrendamiento de los espacios cedidos a la Comisión Semana de Cañete.
d) Establecer el costo de las entradas de los espectáculos a presentarse.
e) Rendir ante el Pleno de Concejo en Sesión Ordinaria, en un máximo de 30 (TREINTA) días calendarios contados desde la culminación de la programación, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
f) Fomentar y difundir los eventos, celebraciones, fiestas y actividades culturales, a fin de atraer a la población local y nacional.
g) Cumplir con las normas, reglamentos, acuerdos, ordenamientos y leyes en la presentación de espectáculos y exposiciones, cuidando que no se atente contra la moral y las buenas costumbres.
h) Planear, organizar y supervisar la estructura, funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se desarrollen los eventos.
i) Gestionar el financiamiento ante las entidades públicas, privadas y sociales, para impulsar y promover realización de los diferentes eventos y servicios que se organicen.
j) Aprobar la contratación de los recursos humanos y servicios necesarios para el cumplimiento de la programación de las actividades del aniversario de la provincia de Cañete.

Capítulo II
Órgano de Apoyo

ARTÍCULO 6°.- El Pleno de Concejo, a propuesta del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, nombrará a un(a) Administrador(a) y un(a) Tesorero(a) en su calidad de servidores(as) municipales y serán responsables de la ejecución operativa y administrativa de los acuerdos y actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 7°.- El(a) Administrador(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un libro de actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones.
c) Aperturar conjuntamente con el(a) Tesorero(a), una cuenta mancomunada en el cual se depositará los recursos dinerarios de la Comisión Semana de Cañete.
d) Proponer el programa y calendario de los diferentes eventos a realizarse en el marco de las festividades de aniversario de la provincia de Cañete.
e) Supervisar la programación, ejecución y control de cada una de las actividades programadas, dando a cuenta a la Comisión el cumplimiento de dichas actividades.
f) Vigilar la correcta recaudación de los recursos de la Comisión Semana de Cañete.
g) Administrar los fondos de la Comisión, conforme a los acuerdos tomados en sesión de la Comisión Semana de Cañete.
k) Elaborar y rendir en un máximo de 20 (VEINTE) días calendarios contados desde la culminación de la programación ante la Comisión Semana de Cañete, el Informe Final y Balance de Ingresos y Gastos de las actividades programadas por las festividades de aniversario, para su presentación ante el Pleno de Concejo.
h) Estructurar, controlar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Comisión.
i) Presentar a la Comisión, para su aprobación o desaprobación, las solicitudes presentadas por los expositores que desean participar de las actividades programadas.
j) Aplicar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
k) Custodiar el acervo documentario generado por la Comisión Semana de Cañete, así como las solicitudes, cartas, proformas o cotizaciones presentados por los administrados.
l) Las demás que le confiera la Comisión.

ARTÍCULO 8°.- El(a) Tesorero(a) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la Comisión Semana de Cañete.
b) Llevar un control de los recursos que sean asignados a la Comisión.
c) Recabar de las entidades públicas, privadas o sociales las aportaciones que sean destinadas a la Comisión.
d) Rendir conjuntamente con el(a) Administrador(a) un informe cuando el Presidente de la Comisión lo solicite, sobre los estados financieros de ingresos y egresos.
e) Llevar documentadamente un sistema de control acerca de los ingresos y egresos de la Comisión, justificando su origen y destino.
f) Las demás que le confiera la Comisión.

TÍTULO III
De las Sesiones de la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la Comisión Semana de Cañete, convocará a sesión las veces que sea necesaria, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas en el Art. 6° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Las sesiones requerirán la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión, a fin de llevarse a cabo. En cada sesión el(a) Administrador(a) tendrá la obligación de levantar un acta en la que se describirán los acuerdos tomados y se asentaran en un libro foliado que firmaran los que en ella hubieren asistido.

ARTÍCULO 11°.- El Comisión tomara sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del mismo.

TÍTULO IV

Capítulo I
De los recursos de la Comisión Semana de Cañete

ARTÍCULO 12°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo con las normas de austeridad y racionalidad de gasto estipuladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, NO está permitida de efectuar gastos por agasajos o celebraciones con fondos públicos; toda vez que, la ejecución de dichos fondos cumplen una finalidad enmarcada a los objetivos estratégicos de la institución municipal y las prioridades de gestión. Salvo aquellos fondos donados por la empresa privada o instituciones sociales a favor de la Municipalidad con fines de apoyo a los eventos y actividades que realizará la Comisión Semana de Cañete por el aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete.

ARTÍCULO 13°.- El Pleno de Consejo a solicitud del Presidente de la Comisión Semana de Cañete, otorgará en CESIÓN DE USO POR LOS MESES DE JUNIO JULIO Y AGOSTO DE CADA AÑO, las siguientes infraestructuras municipales:
· Coliseo Lolo Fernández y explanada del campo ferial,
· Casa de la Cultura,
· Auditorio Jesús Garro Muñante,
· Loza Deportiva Beto Di Laura,
· Complejo Deportivo Las Palmas, y
· Estadio Roberto Yánez.
A favor de la Comisión Semana de Cañete, quien administrará los bienes antes mencionados, con la finalidad de recaudar fondos para la ejecución de las actividades proyectadas por las festividades por el aniversario de la provincia de Cañete, aprobadas por la Comisión Semana de Cañete ejecutadas por el (a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a). Sin perjuicio, de aquellas actividades programadas por las instituciones educativas y/o deportivas que suscribieron previamente un Convenio Marco con la Municipalidad Provincial de Cañete y de las actividades programadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete para el cumplimiento de sus funciones y metas establecidas, los cuales prevalecerán ante las dispuestas por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 14°.- SON RECURSOS DE LA COMISIÓN SEMANA DE CAÑETE:
a) Las rentas de los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández.
b) Las donaciones y/o auspicios provenientes de las entidades privadas y/o sociales en apoyo a las actividades programadas por la Comisión Semana de Cañete.
c) Los ingresos provenientes de las actividades y espectáculos realizados en los locales municipales cedidos por el aniversario de la provincia de Cañete, durante los meses de junio, julio y agosto.
Los recursos dinerarios que con motivo de sus actividades obtenga la Comisión, deberán ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la Comisión Semana de Cañete, bajo responsabilidad del(a) Administrador(a) y el(a) Tesorero(a); y serán destinados únicamente para las necesidades operativas y para garantizar la adecuada planificación y organización de las actividades por el aniversario de la Provincia de Cañete.

Capítulo II
De las adquisiciones y contrataciones

ARTÍCULO 15°.- Las propuestas o proformas de servicios y los requerimientos de personal eventual para el cumplimiento de las actividades programadas deberán ser presentados formalmente a la Comisión Semana de Cañete; los cuales deberán ser debatidos y aprobados en sesión por UNANIMIDAD, enmarcado en lo establecido en los Arts. 1764° al 1770° del Código Civil.

ARTÍCULO 16°.- Los arrendamientos de los espacios y de los stands comerciales ubicados en la explanada del campo ferial del Coliseo Lolo Fernández, serán regulados de conformidad con los Arts. 1666° al 1712° del Código Civil; dichas rentas serán establecidas y aprobadas por UNANIMIDAD en sesión por la Comisión Semana de Cañete.

ARTÍCULO 17°.- Las actividades protocolares y el Desfile Cívico Institucional que se realizarán por el aniversario de la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete, son de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de sus órganos competentes. La elección «Señorita San Vicente» y «Señorita Cañete» se encontrarán a cargo del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el apoyo de la Comisión Semana de Cañete.

TÍTULO V
Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 18°.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 19°.- Las acciones no dispuestas en el presente Reglamento y/o controversias ocasionadas durante el desarrollo de las actividades, serán resueltas por la Comisión Semana de Cañete, en el marco de la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 20°.- Déjese sin efecto toda norma interna que se oponga con lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO VI
Disposición Final

ARTÍCULO 21°.- Los recursos dinerarios son exclusivamente para la cancelación de los bienes y servicios adquiridos por la Administradora bajo autorización de la Comisión Semana de Cañete; los cuales serán rendidos dentro del plazo señalado en el inciso e) del Art 5° del presente Reglamento; en caso exista recursos excedentes serán destinados por la Comisión Semana de Cañete a actividades de apoyo social que crea conveniente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

EDICTOS DEL 03 DE JULIO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA SA. con NOSIGLIA VICENTE JOSÉ FERNANDO, LIZANA ORE PAULINA, LIZANA ORE JUANA ROSA y GUTIERREZ BRACAMONTE ROBERTO CARLOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00243-2016-0-0801-JR-CI-01, por orden del 1° Juzgado Civil – sede central, Sr. Magistrado Mallma Vargas Edgar Luis, Especialista Legal León Orellana Nancy Jane, el suscrito Martillero Público, rematará en Segunda Convocatoria el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Menor San Benito Mz. Y, Lote 7, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 17019936, de la Zona Registral N° IX – sede Lima. 1) VALOR DE TASACIÓN: US$ 18,700.00 (dieciocho mil setecientos con 00/100 dólares americanos). 2) PRECIO BASE: US$ 10,596.66 (diez mil quinientos noventa y seis con 66/100 dólares EUA), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación más el 15% de descuento por tratarse de una Segunda Convocatoria. 3) GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento N° 00004 – HIPOTECA, se constituye una hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de S/ 44,506.00 soles, el título fue presentado el 27/05/2014. 4) DÍA DEL REMATE: 23 de Julio del 2018. 5) HORA: 09:30 a.m. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado Civil, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente – Cañete. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 1,870.00) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar e arancel judicial (código 07153) (importe: S/ 415.00 soles) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del Martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Telf. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl
A. Orlando Correa Guerrero
Abogado Martillero Público - Reg. N° 193
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial - 1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

EDICTO
Exp. N° 00031-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña LUYO FRANCIA ANTONINA LUCIA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre RUTILIA VILLARRUBIA PEÑA, fallecida el 07 de Setiembre del año 2017, en el distrito de Imperial, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersone conforme a Ley. Imperial, 02 de Julio de 2018.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
En los autos seguidos por DONATILDA GALVEZ SALDAÑA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y la dirige contra la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, Expediente N° 2018-00660, el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos Y Sec. Dra. Erika E. Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente Resolución Res. 01 de fecha 07/06/2018, SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR la demanda incoada por DONATILDA GÁLVEZ SALDAÑA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO y la dirige conta la SUCESIÓN DE ALEJO CULLANCO RIVERA, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO. 2°.- TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, con conocimiento de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia de Cañete; y PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Dr. Cuentas Lagos, Raúl Nemesio, Fdo. Sec. Herrera Taxa Erika E.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Erika E. Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5755-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5755-2018 de don MANUEL NATIVIDAD SANCHEZ MATEO, identificado con DNI N° 15384676, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 86, folio 82, del año 1946, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal los apellidos del padre y de la madre del titular como RAYMUNDO SANCHEZ y MARGARITA MATEO, debiendo ser los correctos: RAYMUNDO SANCHEZ AYLLON y MARGARITA MATEO PEÑA y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 28 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

EDICTO PENAL
(03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 07 de Julio de 2018.

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos - Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018