20 marzo 2010

PROFINANZAS S.A.

COMUNICADO

Se comunica a los clientes que mantengan deuda con el RFA y que suscribieron su Convenio por medio de PROFINANZAS que con fecha 11 de Febrero del presente año, ha sido publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia Nº 009-2010, que en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que se otorga un plazo de 60 días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los deudores del RFA presenten su solicitud de acogimiento a la Ley PREDA.
En ese sentido, las personas que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar su solicitud en nuestra Oficina Principal ubicada en Av. Mariscal Benavides N° 430 - San Vicente de Cañete, a más tardar el día 12 de Abril del presente año, fecha en la cual vence el plazo establecido en el referido Decreto de Urgencia.
De ser el caso, los clientes podrán apersonarse con copia de su DNI, a la Auxiliar de Plataforma de esta Agencia, donde se le orientará con la elaboración de su solicitud.

PROFINANZAS
«15 años a su servicio»
Lista Comisión Reorganizadora de la Faustino...

Después de casi 5 meses de haberse publicado la Ley 29424 que declara en reorganización la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, en la víspera se designó a los miembros de la Comisión Reorganizadora de la UNSACA.
Mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, se precisa que Raúl Rosadio Bernal de 69 años de edad, es el presidente de la misma. Antes de ser designado presidente de esta Comisión Especial que debe reorganizar íntegramente la Universidad, se desempeñaba como decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de esta casa de estudios.
Acompañarán en la tarea de reorganizar la universidad huachana, los docentes principales, Pedro Canales García de la Universidad Nacional de Ingeniería, Hermes Rubiños Yzaguirre de la Universidad Nacional de Trujillo, Jesús Guillermo Guardia Salas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Jorge Pedro Calderón Velásquez de la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Debemos anotar que tanto Raúl Rosadio Bernal y Pedro Canales García, son profesionales oriundos de la provincia de Huaura. El primero nacido en el distrito de Huaura y el segundo en Végueta.
La publicación del Decreto Supremo designando a los reorganizadores, fue recibida con beneplácito por el Frente de Defensa de la UNSACA Huacho, organización que formó parte de las gestiones para lograr la reorganización.
Su presidente, José Luis Rodríguez Núñez, manifestó que ellos ya tenían conocimiento de la designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora, toda vez que estuvieron en Lima en los últimos días en donde fueron informados al respecto.
Rodríguez Núñez, manifestó que la llegada de la comisión que preside Raúl Rosadio podría llegar a Huacho para instalarse a más tardar el lunes de la próxima semana.
Sobre las acciones de la Comisión de Orden y Gestión que preside Alberto Coayla, el Presidente de Defensa de la UNSACA, no se mostró convencido, por el contrario, dejó entrever serias dudas del trabajo realizado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE PARA EL AÑO JUDICIAL 2010

COMUNICADO

El Pleno de la Comisión de Selección, en sesión, acordó:
PRIMERO: Poner en conocimiento de los interesados y de la colectividad en general que se ha declarado fundado los recursos de reconsideración y en consecuencia integren también la NOMINA DE POSTULANTES APTOS, de conformidad con lo prescrito en el artículo 15ª de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las abogadas que se indican a continuación:

POSTULANTES APTAS EN EL NIVEL JERÁRQUICO :
JUEZ DE PAZ LETRADO
1.- KATHERINE LUZMILA CLAUDIO GUEVARA
2.- ISKRA ELVIRA MALLMA SOTO

SEGUNDO: La ciudadanía puede formular TACHAS contra los postulantes incluidos en la Nómina, dentro del plazo perentorio de 03 días contabilizado desde la última publicación en el presente diario.
Las tachas se formularán por escrito y debe adjuntarse prueba sustentaría, presentándose en la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Cañete, 19 de marzo de 2010

Dra. Luz Gladys Roque Montesillo (Presidenta de la Comisión)
Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra
Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe
Dr. Luis Fernando Chávez Acharte
(Miembros de la Comisión)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 001-2009/MDSA

San Antonio, 13 de Enero del 2009

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos en el distrito de San Antonio de Cañete, formulado por el Regidor Aldo Jesús Cuya Suyo.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el Concejo Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, en virtud de mantener y mejorar lo relacionado al ornato del distrito, tiene como responsabilidad velar por la limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos dentro de su jurisdicción; disposición cual para su cumplimiento debe darse mediante Ordenanza cual es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y mediante la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, y visto bueno de la Gerencia Municipal, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente

ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA.
Esta ordenanza tiene por objeto regular el servicio de limpieza pública de los espacios públicos y privados para el manejo y disposición final adecuada de los residuos sólidos domésticos, que se generan en el distrito de San Antonio, a fin de mitigar riesgos e impactos ambientales por el manejo inadecuado de los mismos, y así lograr la Gestión Integral de los residuos sólidos, en concordancia con la legislación especializada al caso. Se persigue conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.
Artículo 2.- REFERENCIA LEGAL.
· Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley 27314; Ley General de Residuos Sólidos.
· D.S. Nº 057-2004-PCM; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
· Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
· D.L. Nº 613; Código del Medio Ambiente y de los Recurso Naturales.
· Ley Nº 26842; Ley General de Salud.
Artículo 3.- CONCEPTO DE BASURAS, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general.
Artículo 4.- SUJETOS OBLIGADOS.
El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a la municipalidad adjudicataria del Servicio de Limpieza Pública.
Artículo 5.- APLICACION ANALOGICA.
1. Las normas de la presente ordenanza, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
2. Los servicios municipales, previa audiencia a los interesados, establecerán la interpretación que proceda en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1. Tanto las personas físicas como jurídicas del municipio, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza del concejo, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.
2. Asimismo, están obligados a poner en conocimiento de la Autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Artículo 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA ORDENANZA.
1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía o el servidor responsable del Servicio de Limpieza.
2. La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
3. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales competentes, podrá imponer las sanciones establecidas al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en la presente ordenanza.

TITULO II
LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
CAPITULO I
PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA
Artículo 8.- CONCEPTO DE VIA PÚBLICA.
A efectos de la limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso y dominio público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Artículo 9.- LIMPIEZA DE CALLES DE DOMINIO PARTICULAR
La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsito público, pasajes, pasos, Asentamientos de carácter privado, etc. Será de cargo de sus propietarios y se realizará diariamente por personal de los mismos.
Artículo 10.- LIMPIEZA DE SOLARES
2. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos no exime de proceder al vallado de los mismos conforme a lo que disponen las normas del Plan General y ordenanzas que las desarrollen.

CAPITULO II
DE LA LIMPIEZA PÚBLICA CONSECUENCIA DEL USO
COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 11.- ACTUACIONES SOBRE EL USO COMUN GENERAL.
1. Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de residuos sólidos urbanos.
2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras, excrementos de perros, gatos o cualquier otro animal doméstico que obligatoriamente deberá ser recogido por el propietario o tenedor en el momento de defecar, etc., deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
3. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
4. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida.
Si por sus características fuera imposible su retirada por los servicios municipales, ésta se efectuará por los particulares siguiendo las directrices que marque el Servicio municipal.
5. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados.
6. Se prohíbe igualmente arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
7. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas fuera del horario establecido para ello en la presente ordenanza.
En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños o molestias a personas o cosas.
8. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de viviendas si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes.
10. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

CAPITULO III
DE LA SUCIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS
Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 12.- OBLIGACION GENERAL.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma y retirar los materiales residuales resultantes.
2. El Alcalde podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
Artículo 13.- TRABAJOS U OBRAS QUE EFECTEN A LA VÍA PÚBLICA.
1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, además de cumplir las ordenanzas correspondientes, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
2. En especial las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
3. Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.
4. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
Artículo 14.- INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN.
Cuando se trate de inmuebles en construcción, rehabilitación reforma o derribo será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras y subsidiariamente el propietario o promotor del inmueble, así como los técnicos directores de las obras, salvo que exista orden expresa en el Libro de Ordenes.
1. Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc.
2. El Material en las obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establecen la presente ordenanza, así como la Ordenanza Municipal de Circulación y, en todo caso, en el momento de la finalización de los trabajos.
3. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de desecho, sin que el responsable pueda reclamar a la municipalidad por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales mediante el procedimiento de ejecución Subsidiaria y sin perjuicio del cargo de los gastos ocasionados, ni de las sanciones que sean aplicables.
Artículo 15.- CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS.
1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
2. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
Artículo 16.- ZONAS RESERVADAS PARA PARADA.
Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autos, etc. que se estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarse debidamente y con la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchas de aceite, etc. siendo responsables de la infracción sus usuarios.
Artículo 17.- TRANSPORTE DE HORMIGON.
1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y en su defecto el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 18.- MANIPULACION DE MATERIAL RESIDUAL.
Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
Artículo 19.- ELEMENTOS DEPOSITADOS EN PAPELERAS.
Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
Artículo 20.- LIMPIEZA DE TIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
La limpieza de tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y siempre con la precaución de no ensuciar la vía pública.
El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 21.- PROHIBICIONES GENERALES EN LA VIA PÚBLICA.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras.
b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, excepto en la red de saneamiento.
c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
d) El abandono de animales muertos.
e) La limpieza de animales.
f) El lavado y reparación de vehículos.
g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 22.- ABANDONO DE MUEBLES Y ENSERES EN LA VIA PÚBLICA
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente, y en lo no previsto por lo que disponga la autoridad municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

CAPITULO IV
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y
PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES
Artículo 23.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.
2. A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y tramitación del expediente correspondiente de orden de ejecución previsto en la legislación local y urbanística.

CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZACIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 24.- URBANIZACIONES DE DOMINIO Y USO PRIVADO.
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc. De las urbanizaciones de dominio y uso privado.
2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares.
3. La Municipalidad ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
Artículo 25.- SOLARES.
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.
3. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados.
Artículo 26.- TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el mismo desde la fecha de aceptación de la cesión.

CAPITULO VI
DE LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 27.- TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
En lo relativo a la tenencia de animales de compañía se estará a lo establecido en la normativa aplicable reguladora de la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía.
Artículo 28.- CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE ANIMALES.
1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc. de animales que se realicen en la vía pública, precisarán de autorización de la Alcaldía que podrá condicionar su concesión, a la prestación de una fianza que garantice la limpieza de la vía pública.
2. El personal dependiente del servicio de limpieza procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubiera producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.
Artículo 29.- ABANDONO DE CADAVERES.
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos y su inhumación en terrenos de propiedad pública.
Cuando se encuentre un animal muerto inmediatamente se procederá a su enterramiento por parte de la Municipalidad. Posteriormente y con independencia de la sanción correspondiente, se le cargarán los gastos ocasionados al propietario.
Artículo 30.- OBLIGACIONES RESPECTO A ANIMALES MUERTOS.
Quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar tal circunstancia la Municipalidad, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Artículo 31.- ELIMINACION DE ANIMALES MUERTOS.
Los animales muertos se eliminarán de forma efectiva de acuerdo con la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva.
Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas.

CAPITULO VIII
HORARIOS
Artículo 32.- HORARIOS.
1. El horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas cumpliendo siempre lo dispuesto en artículos anteriores será desde las 22 horas de la noche, hasta las 9.00 de la mañana.
2. La limpieza de tiendas, puestos de venta, etc., se realizará de tal modo que no cause molestias a los pobladores.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos, se realizará en el plazo de una hora, contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e higiene y no se ocasionen molestias al vecindario.

TITULO III
LIMPIEZA DEL DISTRITO EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 33.- AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente título contempla las normas a seguir para mantener la limpieza del concejo en estos aspectos:
a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal.
b) La prevención de la suciedad en el concejo que pudiera producirse como consecuencia de actividades en la vía pública y actuaciones publicitarias.
Artículo 34.- PUESTOS, QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien aislados, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizado éste.
2. La misma obligación incumbe a los dueños de todo establecimiento comercial que cuente con licencia de funcionamiento en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
La recogida de los residuos acumulados, así como el mantenimiento de las mismas, se efectuará por los titulares.
Artículo 35.- ACTOS PÚBLICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS POR ORGANIZACIONES
PRIVADAS.
1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad pública, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.
2. A efectos de la limpieza del concejo, los organizadores privados de actos públicos están obligados a informar al municipio del lugar, recorrido y horario de los mismos.
3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 36.- CONCEPTO DE ROTULOS, CARTELES, PANCARTAS, PINTADAS, BANDEROLAS, PEGATINAS, OCTAVILLAS Y FOLLETOS.
A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán:
1. Por «rótulos», los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración.
2. Por «carteles», los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la consideración de «octavillas».
3. Por «pancartas», los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.
4. Por «pintadas», las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los inmuebles, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.
5. Por «banderolas», los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.
6. Por «pegatinas», los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.
7. Por «octavillas y folletos», diversos, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan por motivo de cualquier manifestación pública o Privada.
Artículo 37.- AUTORIZACION MUNICIPAL.
La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a la previa autorización municipal.
Artículo 38.- LIMPIEZA DE ELEMENTOS.
1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos en el artículo 36, llevará implícita la obligación para el solicitante de limpiar los espacios dentro del plazo autorizado y todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.
2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en artículo 36, la municipalidad podrá exigir la constitución de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPITULO II
COLOCACION DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS
O PEGATINAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 39.- ACTIVIDAD PUBLICITARIA.
1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas en los contenedores de basura, así como fuera de los lugares que expresamente sean autorizados por la Municipalidad.
En el caso de que se produjera ésta, los gastos de limpieza serán cargados a la empresa o entidad responsable, independientemente de las sanciones a las que diera lugar.
2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente título en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los asimilables.
Se exceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tengan lugar en los inmuebles, o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.
Artículo 40.- CONDICIONES DE COLOCACION DE PUBLICIDAD.
La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por la Municipalidad, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel no ocupe más de un veinte por ciento de su superficie.
b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente.
Los infractores podrán ser sancionados.
Artículo 41.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA COLOCACION DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública solamente se autorizará:
a) En período de elecciones políticas.
b) En otras situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.
2. La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin destine la Municipalidad y la tramitación necesaria para solucionar la correspondiente autorización.
3. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad que ocupe más del veinte por ciento de su superficie.
4. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles en cualquiera de sus elementos.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas, deberá incluir:
a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
b) Los lugares donde se pretenden instalar.
c) El tiempo que permanecerán instaladas.
d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.
Artículo 42.- PANCARTAS Y BANDEROLAS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA VIA PÚBLICA.
Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las pancartas no podrán sujetarse al alumbrado público, semáforos y señales de tráfico.
b) Las banderolas sujetas al alumbrado público, la sujeción se realizará única y exclusivamente en un solo punto de la misma.
Sólo se permite la colocación de banderolas en los báculos y columnas de alumbrado, quedando excluidas las farolas de tipo artístico.
Por necesidades del servicio se podrá efectuar su desmontaje.
La colocación de estas banderolas deberá tener autorización de la empresa conservadora.
c) Las pancartas deberán tener una superficie perforada suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada no será inferior al 25% de la superficie de las mismas.
d) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de 3 m. en aceras, paseos y otras zonas peatonales.
Artículo 43.- RETIRADA DE PANCARTAS Y BANDEROLAS.
1. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar.
2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.

CAPITULO III
PINTADAS
Artículo 44.- PINTADAS EN LA VIA PÚBLICA.
1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros, paredes, monumentos y cualquier elemento externo del Distrito.
2. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:
a) Las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carácter provisional, previa autorización de la Alcaldía.
b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, La Municipalidad podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas.

CAPITULO IV
DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES
Artículo 45.- DISTRIBUCION DE OCTAVILLAS O SIMILARES.
1. Se prohíbe esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares.
Se exceptuará la distribución «de mano en mano», previa autorización municipal.
2. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
3. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en los apartados anteriores, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de lo contrario, aquéllas en cuyo favor se haga la misma.
4. Quedarán dispensados aquellos actos de especial significación ciudadana que posean autorización Municipal, debiendo depositarse previamente una fianza, la cual servirá para pagar los gastos de limpieza que se originen, en caso de que la misma tenga que ejecutarse por los servicios municipales.

TITULO IV
DE LA RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
CAPITULO I
BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 46.- CONCEPTO DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Artículo 47.- EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Municipio la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas en los contenedores o lugares específicos dictados por la Municipalidad para tal fin.
Artículo 48.- HORARIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará en las horas que la Municipalidad lo determine. Todo cambio de horario se hará público con antelación suficiente.

TITULO V
DEL LIBRAMIENTO Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
CAPITULO I
Artículo 49.- VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos, podrá estimarse en los lugares habilitados por la Municipalidad, cuando se trate de pequeñas cantidades procedentes de pequeñas obras domésticas.
En el caso de industriales deberán efectuarlo en aquellos lugares donde posean licencia de relleno, tales como antiguos areneros, canteras, etc., y siempre según las condiciones establecidas en la licencia.
En el caso de que deseen efectuarlo en los lugares habilitados por el Municipio, deberán abonar las cantidades establecidas por la correspondiente autorización prevista.

CAPITULO II
DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Artículo 50.- TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por la Municipalidad.
2. Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.
Artículo 51.- VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública y tendrán un límite máximo en cuanto al peso de 10 t. en las calles peatonales.
2. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas, lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras, cuando sea necesario.
3. No se permite, que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.
No se permite tampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.
4. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
Artículo 52.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DE TIERRAS Y ESCOMBROS.
1. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte y a la reparación de los daños causados en las calles.
2. También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.
3. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y reparación de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
4. En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.
5. La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos descargados en los emplazamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.

TITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 53.- DENUNCIAS.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad las infracciones de la presente ordenanza en relación con las materias a que se refiere.
2. El escrito de denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
3. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención de estos supuestos, los cuales, previa comprobación inmediata, adoptarán las medidas de emergencia necesarias.
4. El denunciante sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
5. Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.
Artículo 54.- RESPONSABILIDADES.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida aquélla y al efecto las denuncias se formarán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

CAPITULO II
INFRACCIONES
Artículo 55.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.
Artículo 56.- TIPOLOGIA DE LAS INFRACCIONES.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el art. 11.
c) La falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos del art. 34.
d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles quesean visibles desde la vía pública.
e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.
f) Rasgar, o ensuciar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
g) En relación con recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que lo desborden y no colocarlos al paso del camión colector.
h) Presentar las escorias y cenizas de los generadores de calor en recipientes no homologados.
i) Cualesquiera otros incumplimientos establecidos por esta ordenanza, que no se encuentren incluidos en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.
c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.
d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga de vehículos.
e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en los mismos escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las ordenanzas municipales.
f) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.
g) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Municipio.
h) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o espacios públicos.
i) Abandonar cadáveres de animales o proceder a su inhumación en terrenos de dominio público.
j) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., y los procedentes de comedores, bares, etc.
k) Lo contemplado en el art. 11.3 de la presente ordenanza.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Reincidencia en faltas graves.
b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
c) Carecer del libro registro de residuos industriales, así como el vertido incontrolado de éstos.
d) No proporcionar información al Municipio sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.
e) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17.

CAPITULO III
SANCIONES
Artículo 57.- SANCIONES
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 5 % de la UIT.
b) Infracciones graves: Multa de hasta 15% de la UIT.
c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 30 % de la UIT.

POR LO TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.

EDICTO PENAL
EXP.2010-0071.- EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.-Juez ZAVALETA; ordeno NOTIFICAR al imputado NESTOR RICARDO FERIA FERIA (se desconoce su domicilio); mediante RESOLUCIÓN N°02, comunicando la Admisibilidad de solicitud de Constitución de Actor Civil presentada por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la investigación preparatoria, por el Delito: Contra la Fé Pública-Uso de Documento Público Falso; le corre traslado por el plazo de tres días a fin de que formule sus pretensiones de Ley (oposición a la solicitud incoada), caso contrario se resuelve mediante acto debidamente motivado, NOTIFIQUESE al acusado mediante EDICTOS a fin de que designe abogado defensor y señale domicilio procesal en el radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de designarle uno de oficio. Fdo.Juez: Zavaleta. Cañete, 26.02.2010.
18, 19 y 20 de Marzo

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 11, de fecha 03-03-2010; SE DISPONE: SEÑALAR AUDIENCIA UNICA el 29 de abril del 2010 a las 08.15 am, con citación de las partes; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 16.03.2010.
18, 19 y 20 de Marzo

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-0538, a MANUEL ALEJANDRO GRANDA ALEGRE, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO DOLOSO, en Agravio del Estado Peruano; día 27-03-2010 a horas 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
EXP.-2007-0169, a ROSITA AYLLON DE NAVARRO y ESCRIBA CASAVILCA TEODOR CAMILO, para INSTRUCTIVA, Delito: PECULADO en Agravio del Estado Peruano; día 06-04-2010 hora 09.30 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Cañete, 08.03.2010.
Secretario: Miranda.
18, 19 y 20 de Marzo

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR
Expediente 2010-005; Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 15 de Enero del 2010. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por REMIGIO SATURNINO CAÑARIS BASTIDAS Y VILMA QUILCA LLANOS contra la Sucesión de CONSUELO CESPEDES MARTEL DE ARCAYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO: Placa de Rodaje N° RE-2125, camioneta rural, marca Toyota, modelo HIACE DX, Año de Fabricación 1990, carrocería Metropolitana, color blanco, motor 3L-2288669, número de serie LH113-0012497; en vía de proceso ABREVIADO; TRASLADO a la Sucesión Demandada por el plazo especial de TREINTA DIAS, para que los habilitados para contradecir, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFIQUESE POR EDICTOS, publicándose el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días.- Una rúbrica Dr. Jacinto Cama – Juez; Fdo. Dr. Luis Melgarejo – Secretario.
Cañete, 15 de Enero del 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
16, 20 y 25 de Marzo.

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0284, a BRIAN MANUEL ESCOBAR LIZARME, JAVIER RUBEN SANTOS QUIROZ, ALVARO IGNACIO LIZARME CARLOS y ALEXANDER GABRIEL CAMPUSANO LIZARME para INSTRUCTIVA, Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Aladino Anthony Huaman Cunas. Cañete, 15.03.2010.
Secretario: Miranda.
20, 22 y 23 de Marzo

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR la denuncia formulada por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA por faltas contra la persona – lesiones dolosas, en consecuencia y/o ejecutoriada sea esta resolución ARCHIVESE los actuados. Resolución N°09 de fecha 09-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.03.2010.
20, 22 y 23 de Marzo

ASOCIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL MERCADILLO DE SAN VICENTE - CAÑETE
CITACIÓN
La Asociación de Trabajadores Independientes del Mercadillo de San Vicente – Cañete
Por acuerdo de la última Asamblea se cita con carácter de urgencia a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el Jueves 25 de Marzo del 2010, Primera Citación: 5:00 p.m., Segunda Citación: 5:30 p.m. en el local Diógenes – Urb. San José Mz. J Lote 22 para tratar la siguiente Agenda:
1.- Exclusión de socios por ir en contra de los Acuerdos y Normas Estatutarias faltando al Artículo 22 inciso G de los Estatutos, pertenecer a otra Asociación con los mismos fines.
2.- Título de propiedad para socios activos
3.- Balance periodo 2009 – 2010, de la Comisión de la Virgen de la Candelaria y Nombramiento de la nueva Comisión.
San Vicente 20 de Marzo del 2010.
La Directiva
Publicar: 20, 22 y 24 de Marzo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
SESION DE CONCEJO ORDINARIA
El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo, cita a los señores regidores a la Sesión de Concejo Ordinaria a realizarse el día 24 de Marzo del año 2010, en el despacho de Alcaldía, cuya agenda a tratar es:
1.- Acciones realizadas desde el 22 de Febrero.
2.- Programa del Vaso de Leche,
3.- Otros.
PRIMERA CITACION: 09:00 a.m.
SEGUNDA CITACION: 09:20 a.m.
Coayllo, 20 de Marzo del 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial, don BRIAN DAVID JURKA, de 28 años, identificado con Carné de Extranjería N° 000479741, natural de Pensylvania, nacionalidad americano, estado civil soltero, domiciliado en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación Ingeniero, hijo de don Valdis Jurka y doña Donna Marie Bixby, y doña OLGA CUBAS URIZAR GARFIAS de 32 años, identificada con DNI 18212299, natural de Lima – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Rivera del Mar s/n – Cerro Azul, ocupación independiente, hija de don Juan Miguel Cubas Vásquez y doña Olga Nely Urizar Garfias. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul, 19 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GALVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ELIA MONTERO.- Debe decir: MARIA ELIA MONTERO DE LA COLINA.- Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ORLANDO COSME.- Debe decir: ORLANDO COSME NAVARRO MONTERO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 18 de Marzo del 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante esta Notaría, sito en la Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, Lima, se presentó ZORAIDA CRISTINA RIOS ESCALANTE VIUDA DE ZAVALA, solicitando se declare la SUCESIÓN INTESTADA de PAULINA NATIVIDAD ESCALANTE RAVICHAGUA, fallecida en su último domicilio la ciudad y provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 13 de Julio de 1991. Yauyos, 25 de Febrero del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se presentó FELIX AMADOR BOBADILLA FABIAN, solicitando se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO donde dice: AMADOR BOBADILLA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y de su madre donde dice ISABEL FABIAN, debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; asimismo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA y donde dice doña ISABEL FABIAN TACSA debe decir ISABEL BERTILIA FABIAN TACSA; y en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre donde dice AMADOR BOBADILLA CABRERA, debe decir LEONCIO AMADOR BOBADILLA CABRERA, y donde dice CASADO CON BOBADILLA FABIAN ISABEL; debe decir CASADO CON FABIAN TACSA, ISABEL BERTILIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 15 de Marzo del 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao