20 septiembre 2010

CAÑETE ES SEDE REGIONAL POR SU SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, QUE HUAURA NO PUDO CUESTIONAR...
Escribe: Edgar Jacinto Cama Quispe
Para analizar el contenido de la Resolución de la Sala Civil de Huaura, debemos tener presente el proceso seguido:
1) Se interpone Proceso de Cumplimiento para que el Gobierno Regional de Lima (GRL) aplique el art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización y traslade la Sede Regional a Cañete.
2) El Juez Dr. Jacinto Cama Quispe declara fundada la demanda, el 8 de junio de 2009. El Gobierno Regional de Lima apela la sentencia.
3) La Sala Civil de Cañete confirma la resolución de Primera Instancia, el 2 de Setiembre de 2009.
4) El Gobierno Regional de Lima interpone un Proceso de Amparo contra la Resolución de la Sala Civil de Cañete, invocando violación al derecho a la tutela procesal efectiva:
- Omitir observancia de precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y,
- por no motivar su resolución.
5) El Juez Especializado Jara de Huaura, declara fundada el amparo del GRL, declarando nula la resolución de la Sala Civil de Cañete y nula la Resolución del Dr. Jacinto Cama.
6) La Sala Civil de Huaura confirma la nulidad de la resolución de la Sala Civil de Cañete (por falta de suficiente motivación) y declara nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Cama (porque el Juez Jara de Huaura se fue más allá del pedido del GRL).
Hasta aquí lo que dice la Resolución de la Sala Civil de Huaura es que SIGUE INTACTA LA SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DR. JACINTO CAMA QUISPE QUE DECLARA QUE CAÑETE ES LA SEDE REGIONAL, y devuelve a la Sala Civil de Cañete para que emita una nueva resolución «con arreglo a ley».
Pero teniendo a la mano la Sentencia de la Sala Civil de Cañete, vemos que lo que pidió el Gobierno Regional de Lima en su recurso de apelación contra la Sentencia del Dr. Cama es que la declare nula por los siguientes agravios:
• La sentencia pretende integrar una norma que presente laguna normativa.
• El mandato del art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización está supeditada a la existencia de una norma que regule el procedimiento de cambio de sede regional.
• La norma, dada por el Congreso, no ha previsto cambio de sede por variación de número de habitantes de las provincias.
• El proceso de cumplimiento es improcedente por que la norma está condicionada a una norma que regule el procedimiento de cambio de sede.
• Existe imposibilidad material de cambio de sede de manera abrupta (15 días).
Y ES SOBRE ESTOS AGRAVIOS QUE SE PRONUNCIÓ LA SALA CIVIL DE CAÑETE en el numeral 7 de la Parte B del Punto IV ABSOLUCIÓN DEL GRADO (FUNDAMENTOS), motivando coherentemente su resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 364, 366 del código Procesal Civil y por el Principio de Congruencia.
¿Pudo la Sala Civil de Cañete pronunciarse sobre otros aspectos más allá de los agravios señalados por el apelante?, en un proceso constitucional si puede hacerlo pero no está obligado (tenemos dos casos para ilustrar: a) en la queja de Zurita, el Tribunal Constitucional – TC – lo declaró improcedente, pudiendo haber visto el fondo y resuelto el problema de la sede pero no lo hizo; b) en el conflicto Universidad Católica vs. Monseñor Cipriani, la PUCP presentó un amparo para que no se atente contra la autonomía universitaria pero el TC yendo más allá fue al fondo del asunto y vió el tema de la herencia de Riva Agüero, cuestión que no fue planteada en el petitorio del amparo), por consiguiente es inaudito que la Sala Civil de Huaura anule la resolución de su par cañetano aduciendo insuficiente motivación de algo que no está obligado a hacerlo y no dice nada de la coherente motivación para declarar infundados los agravios presentados por el GRL.
Es más la resolución de la Sala de Huaura cuestiona que no se fundamente el requisito de incondicionalidad de la norma como lo pide el TC, pero la mencionada Sala (conformada por un Titular y 2 provisionales) no dice que el TC manifiesta que como excepción la norma puede ser condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actividad probatoria, Veamos la norma:
«Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.»
La norma en cuestión es ineludible-mente condicional y esa condición se resuelve fácilmente con el Censo Poblacional del INEI.
Podemos concluir que la Sala Civil de Huaura, NO PUDO REBATIR LOS SÓLIDOS FUNDAMENTOS QUE CAÑETE ES SEDE REGIONAL y a través de una resolución insuficientemente motivada anuló la resolución de la Sala Civil de Cañete (conformada por 3 magistrados titulares). pesando en él la presión mediática y no la fuerza del derecho.
Consideramos que los Magistrados de la Sala Civil de Cañete harán valer sus sólidos argumentos y denunciar ante la OCMA por falta grave a los magistrados de la Sala Civil de Huaura por no motivar suficientemente su resolución.
Y ante la contradicción que magistrados de diferentes distritos judiciales tengan diferentes fallos, se hace necesario que el TC resuelva esta situación, cambie su precedente constitucional recaída en el expediente 4853-2004-PA/TC y que una de las reglas sustanciales del «amparo contra el amparo» sea que quien vea en primera instancia la causa sea la Sala Civil, de manera que si no hay conformidad sería el TC quien resolvería en última instancia, como bien apunta el Dr. Jacinto Cama en uno de sus escritos.
Lo que nos corresponde a nosotros los cañetanos es cerrar filas con nuestros magistrados, por su sólida fundamentación jurídica que CAÑETE ES SEDE REGIONAL DE LA REGIÓN LIMA, fundamentación que no ha sido rebatido por su par de Huaura.


WALTER CAMPOS NO VA MAS… JNE CONFIRMO EXCLUSION DE SU CANDIDATURA A LA ALCALDIA DE NUEVO IMPERIAL…
Carlos Remigio Sánchez Flores, Comandará Candidatura de Acción Popular En Dicho Distrito…
Al final se confirmó lo que se suponía… el Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por «Acción Popular» sobre la exclusión de su candidato a la alcaldía de Nuevo Imperial, Walter Campos Sánchez.
Así lo dio a conocer el JNE mediante resolución Nº 2338-2010-JNE de fecha 16 de setiembre de 2010, resolución que ya ha sido notificada tanto al el ex candidato como su organización política.
De otro lado, Walter Campos Sánchez salió a los medios de comunicación, aceptando su exclusión, señalando que la lista de Acción Popular sigue en carrera, pero esta vez quien asumirá el liderazgo es Carlos Remigio Sánchez Flores, su candidato a primer regidor.
Aquí hay que precisar, que Carlos Remigio Sánchez Flores sigue siendo el candidato a primer regidor, y en caso de ser ganadora su lista, recién allí asumirá la Alcaldía por la exclusión del candidato Walter Campos.
Dicho de otra forma, si no gana Acción Popular, y se ubica segundo, el candidato que se integrará a la fórmula elegida será pues Carlos Remigio Sánchez Flores, en su calidad de candidato a la primera regiduría nuevo imperialina.
La resolución que declara la exclusión de Walter Campos, señala que se debe tener en cuenta que la autoridad electoral para considerar la participación de un candidato en la próxima contienda electoral se encuentra referida al hecho de que el candidato no debe presentar condena privativa de libertad, por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
Esta prescripción legal representa una justa y razonable equivalencia entre el derecho a elegir y ser elegido, en la medida que se garantiza la participación de candidatos idóneos habilitados en el ejercicio pleno de su ciudadanía.
En ese sentido, el artículo 18 del citado reglamento que señala que si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.
En el presente caso, lo concreto y evidente es que existe una sentencia condenatoria emitida contra el candidato Walter Campos Sánchez, por lo que se debe confirmar la resolución apelada.
De esta manera le truncan las aspiraciones a este carismático candidato que ya comenzaba a preocupar a sus demás contrincantes políticos.
Sin embargo, el mismo Walter Campos, tranquilizó a sus electores al señalar a Carlos Remigio Sánchez Flores, como el encargado a liderar la postulación de Acción Popular.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a los dieciséis días de Setiembre del año dos mil diez, siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de Sala), Jorge Alfredo Villanueva Pérez, y Jacinto Cama Quispe, a efecto de programarse la fecha de realizar la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 035-2010-P-CSJCÑ/PJ del primero de Febrero del dos mil diez, señalándose para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a fin de que INFORMEN antes de la fecha programada de la Audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los inculpados al día jueves 30 de Setiembre, y cuyos procesos se encuentren pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta zona.
S.S. Martínez Meza, Villanueva Pérez, Cama Quispe

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0208, a MIGUEL VICENTE AYLLON MENDOZA, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Contra El Patrimonio-Daños; Agraviado: Elsa Berrocal Avalos. Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0288, a AUGUSTO EDUARDO GUERRA GARCIA y JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS, para DECLARACIÓN INSTRUCTIVA; Delito: Incumplimiento o Demora de actos Funcionales; Agraviado: El Estado y la Municipalidad Distrital de Quilmaná . Cañete 08.09.2010.
EXP.-2009-0653, a FRED REDHER CAMA DAVILA, para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Freddy Yohan Cama Julián. Cañete 09.09.2010.
Secretario: Astohuamán, de los edictos mencionados.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza a la siguiente Agraviada:
EXP.-2010-0052, AGRAVIADA. ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; para que en el plazo de CINCO DIAS de notificada, se presente al Juzgado a interponer la denuncia penal correspondiente, bajo apercibimiento de desestimarse la denuncia y archivarse los actuados en el proceso Contra: Benjamín Condori Zamudio, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas. Secretaria: Medina. Cañete 05.08.2010.

EL JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL, Jueza NOLAZCO, Cita, llama y emplaza al siguiente procesado:
EXP.-2009-0036, a LUCILA CERAFINA HUARI TAQUIRE para que concurra al acto procesal en el proceso que se le instruye por FALTAS Contra el Patrimonio-Daños Materiales; Agraviada: Carmen Pérez Pérez. Nuevo Imperial 15.09.2010.
18, 20 y 21 de Setiembre.

EDICTOS DE FAMILIA
EXP.-2010-0015.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos por el Ministerio Público contra RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL ha ordenado se notifique a WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES con resolución; número DIECISEIS, fecha 23.08.2010, ha ordenado se publique­_el extracto siguiente: SE RESUELVE. 1°.-­AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION POR TREINTA DIAS; 2°_SEÑALESE como fecha para la continuación de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ; fecha en la cual se recabarán: a).-La declaración de la madre biológica de la menor tutelada, señora RAIDA FLORINDA CONDORI CHOQUE; b).-La declaración del padre biológico de la menor tutelada señor WILFREDO GUTIERREZ CERVANTES, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones en caso de inasistencia. Fdo.Juez: Polanco; Secretario: Calagua. Cañete,23.08.2010.
EXP.-2010-0782.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; mediante edicto ha ordenado se publique extracto de Resolución 01 de fecha 06.09.2010: ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, interpuesta contra FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SAQUIRAY, en agravio de su madre ROSA SAQUIRAY VARGAS y hermana ANGELICA MARIA CERRO SAQUIRAY, tramítese vía proceso Unico y córrase TRASLADO al presunto agresor por el plazo especial de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL Fdo.Juez Polanco; Secretaria: Claudio. Cañete, 01.09.2010
EXP.2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; en los seguidos contra JAVIER RUBEN CORREA PONCE, agraviada JUANA VERONICA GALARZA CAPCHA sobre VIOLENCIA FAMILIAR ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 41, fecha: 01-09-2010; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución N° 39, la misma que adquiere CALIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia ofíciese y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. EMPLACESE AL DEMANDADO con la presente resolución. Fdo.Secretaria: Claudio. .
17, 18 y 20 de Setiembre

EDICTO JUDICIAL
INDEMNIZACIÓN
Exp. 2006-190.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que actualmente despacha el Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L. con De La Cruz Huamán Cirilo y Empresa de Transporte Expreso Molina Unión E.I.R.L., sobre Indemnización, con Resolución N° 23 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS al demandado DE LA CRUZ HUAMÁN CIRILO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… vengo a interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma total de S/. 134,709.91 (ciento treinta y cuatro mil setecientos nueve con 91/100 nuevos soles), que corresponde el DAÑO EMERGENTE hasta por la suma de US$ 13,180.00 (trece mil ciento ochenta Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 44,680.20, considerando el tipo de cambio a S/. 3.39 x US$ 1.00 y LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 90,029.71 (noventa mil veintinueve y 71/100 nuevos soles), (…) demanda que la dirijo contra: la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.», (…), y contra CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN; suma que será abonada en forma solidaria por ambos codemandados y que se deriva del accidente de tránsito CHOQUE FRONTAL, con LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES causados al ómnibus de propiedad de la demandante (…), el mismo que era conducido por el codemandado CIRILO DE LA CRUZ HUAMÁN, (…); haciendo extensiva la acción al pago de las costas y costos del proceso;…».
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no efectúe la respectiva contestación de la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Cañete, 17 de Setiembre de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 18, 20 y 21 de Setiembre de 2010.

EDICTO
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y el Secretario Judicial, Dr. Andrés Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Teniéndose como base de la postura las dos terceras partes de la tasación, reducido en un quince por ciento adicional en relación a la Segunda Convocatoria y al tratarse de Tercera Convocatoria, asciende a la suma de US$. 53,606.67 (CCINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución N° 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución N° 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución N° 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42° y 44° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US$ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios de Cañete. FECHA DE REMATE: MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2010 A HORAS 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» ubicado entre la intersección de la Av. Abancay con la Av. Nicolás de Piérola del distrito del Cercado de Lima, Lima. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El Adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el acto público de conformidad con el Artículo 732° del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS.- Lima 19 de Agosto de 2010. Dr. José Carlos Meléndez León.- Abogado Martillero Público Reg. 225.
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial
12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre.

EDICTO JUDICIAL
Exp. 00043-2010-0-0801-JP-CI-02.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas – Juez(s), seguidos por BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO proceso UNICO DE EJECUCIÓN mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, del 02 de Agosto de 2010, se ha ordenado NOTIFICAR a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES, con el auto Admisorio, para que dentro del plazo de VEINTICINCO DÍAS cumpla con absolver el traslado conferido conforme lo señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE UN CURADOR PROCESAL. FDO. DR DANIEL A. SOTO BORJAS – JUEZ – FDO. OSWALDO FRANK HUANILO PÉREZ – SECRETARIO.- Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 08 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACION contra RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIZ RICARDO RAMIREZ TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO y TRAMITESE en vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a los demandados RAUL GUILLERMO TRINIDAD MUÑOZ y FELIX RICARDO RAMIREZ TORRES para que dentro del término del QUINTO DÍA cumpla con pagar a la ejecutante BANCO DE LA NACION la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,205 nuevos soles) bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Fdo. Dr. Gustavo Rafael Jáuregui Flores.- Juez - Fdo. Elizabeth A. Yaya A.- Secretaria. Lo que notifico a Ud. conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 31 de Agosto de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMISION DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS 2010
En San Vicente de Cañete, a los 15 dìas del mes de setiembre del 2010 siendo las cuatro de la tarde, se llevò a cabo la entrevista personal filmada y programada para la fecha a los postulantes que aprobaron satisfactoriamente cada una de las etapas respectivas, y luego de promediarse las notas parciales aplicando el sistema de calificación y tabla de pesos establecidos en el Reglamento respectivo, se obtuvo la NOTA FINAL segùn ORDEN DE MERITO, lo que se pone a conocimiento del pùblico en general y de los interesados para los fines pertinentes:
JUECES DE PAZ LETRADOS NOTA FINAL
1º VALDIVIESO ROQUE, Alicia Isabel 76.08
2º SANCHEZ CANDELA, Gilbert Alfredo 73.32
3º RAZZETO ZAVALA, Patricia 66.88
4º MEDRANO QUISPE, Pablo Cèsar 65.82
*Quedò desierta la plaza a Juez Supernumerario Especializado en lo Penal por no haberse presentado a la entrevista la ùnica postulante apta Munayco Medina, Martha Elena.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Supernumerario Especializado Civil y / o Mixto.
*Quedò desierta la plaza al cargo de Juez Superior Supernumerario.
Luz G. Roque Montesillo (Juez Superior - Presidente)
Paulo J. Vivas Sierra (Juez Superior- Integrante)
Jacinto A. Cama Quispe (Juez Especializado - Integrante)
Luis F. Chàvez Acharte (Juez de Paz Letrado-Integrante)
Sara P. Pando Polanco (Asesora- Secretaria de la Comisiòn)

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EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupciones en el servicio eléctrico.
1) LUGARES: Plaza de Armas Zuñiga
ZONAS AFECTADAS: Romaní, Paracán y Zuñiga de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: PMI 12910
DIA: Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 22:33 hrs. Viernes 17 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 03:22 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
2) LUGARES: San Luis Panamericana Sur Km. 135
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 01:36 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 10:29 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
3) LUGARES: Esquinas – Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: Anexo Cinco Esquinas y C.P. Roldan del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 18:52 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 21:03 hrs. Sábado 18 de setiembre de 2010
Las interrupciones del servicio fueron causados por: 1) Acto Vandálico 2) hurtos de conductores 3) Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.