08 septiembre 2011

ALCALDES CAÑETANOS VIAJARON A ICA PARA REUNIRSE CON CONGRESISTAS...

Una delegación de alcaldes de la provincia de Cañete, viajaron el día de hoy, en horas de la mañana hasta la provincia de Ica con la finalidad de participar en la primera reunión descentralizada del Congreso de la República.
María Montoya y sus colegas de los distritos de San Luis, Quilmaná, Nuevo Imperial, San
Antonio, Mala, Lunahuaná, Cerro Azul, Imperial y Mala, estarán en el coliseo cerrado
José Oliva Razzeto de Ica.
Esta decisión la tomaron las autoridades cañetanas, luego de que el día de ayer, cuando la comitiva de congresistas se dirigían a la vecina provincia de Pisco, hicieron un alto en el camino para dialogar con sus autoridades.
Luego de dicho dialogo y también de conversar con la Alcaldesa Provincial María Montoya en su camino hacia Pisco, el Presidente del Congreso de la República Daniel Agubattas, asumió el compromiso de participar en los próximos días en la provincia de Cañete, en una reunión con las autoridades y los representantes de la sociedad civil.
Al pasar por Cañete, Daniel Abugattas se detuvo por algunos minutos en el km 131 de la carretera panamericana sur, donde se había congregado un amplio sector de la población para hacer sentir su voz de protesta exigiendo se atienda a los damnificados del terremoto del 15 de agosto del año 2007, se solucione el problema de demarcación limítrofe con la provincia de Chincha y la no derivación de las sobrantes del aguas del río cañete a las pampas de Chincha e Ica.
Al continuar su viaje, el presidente del congreso invito a su automóvil a la alcaldesa María Montoya, y juntos viajaron hasta la ciudad de Pisco donde se realizó la audiencia descentralizada, en el camino ambas autoridades conversaron ampliamente sobre temas de interés para la provincia y se reafirmó el compromiso de desarrollar una reunión con los parlamentarios en la provincia de Cañete.
La jornada de la alcaldesa provincial y los regidores de la municipalidad provincial de Cañete, culminó en la ciudad de Pisco en el local del megamercado, donde se realizó la primera audiencia pública; allí la máxima autoridad edil de Cañete, hizo uso de la palabra señalando se incluya a Cañete en el proceso de reconstrucción, e invitó a los parlamentarios a realizar una reunión similar en Cañete.

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CAÑETE: CAE SECRETARIO DE JUZGADO «IN FRAGANTI» COBRANDO A LITIGANTE COIMA DE S/. 350.00 SOLES
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

PODER POLÍTICO: El esfuerzo del Poder Judicial para lograr la eficiencia y contrarrestar la imagen negativa de un sector importante de la población nacional, viene dando sus frutos. En nuestra provincia, la Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial iniciado por ODECMA – CAÑETE, logra resultados efectivos y positivos, con planificación, eficiencia, vocación de servicio, y con una política descentralista que se brinda desde el mes de julio, en los distritos de Lunahuaná, Imperial y Santa Cruz de Flores.

PRIMEROS RESULTADOS: CAE EN DESGRACIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL
La denuncia valiente y oportuna de un ciudadano, ayer miércoles 07 de setiembre, sorprendió y remeció el sistema judicial cañetano, en el operativo anticorrupción intervinieron, ODECMA, EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, hallando al secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Ricardo Lovera Hernández, en el preciso momento en el que realizaba el cobro de S/.350.00 nuevos soles a un ciudadano que tenia un proceso en dicho Juzgado.

DOCTOR PAULO VIVAS Y UNA SACRIFICADA LABOR
El jefe del órgano de control de Cañete, Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra, ha reafirmado su compromiso de estar atento a las quejas o denuncias de los litigantes, sobre conductas deshonrosas e impropias de jueces y del personal auxiliar de este poder del Estado.
El 24 de julio se realizó la Primera Reunión Descentralizada de Lucha Contra la Corrupción en el distrito turístico de Lunahuaná. En el Taller participaron autoridades, líderes y organizaciones de los distritos aledaños de Pacarán y Zúñiga, esto se replicó en los otros distritos, los temas centrales tratados son : La Corrupción en el Perú y el Programa Umbral Anticorrupción, así como el Poder Judicial, Estructura, Composición, Organización; Rol del Juez, Confianza Ciudadana y Problemas del Sistema de Justicia, así como Mecanismos de control de la Corrupción en el Ambiente Judicial.
En aquella oportunidad el evento fue inaugurado por la Presidenta de la CSJC Dra. Luz Gladys Roque Montesillo y la clausura por el Dr. Javier Mendoza Ramírez, Juez Supremo y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA). La reunión concluyó con la instalación de la Primera Mesa de Trabajo Descentralizada, previo a ello en el taller hubo un plenario y se presentaron las conclusiones del taller.
El Programa Umbral Anticorrupción, es un programa financiado por la Agencia de Cooperación Norteamericana, mas conocida por sus siglas en inglés USAID El componente Anti Corrupción del Programa Umbral se desarrolla sobre la base de tres elementos generadores de la corrupción en el Perú.
- Falta de conocimiento del problema.
- Acciones llevadas a cabo para luchar contra la corrupción.
- Y rol positivo que los ciudadanos podrían desempeñar en dicha labor.
Las estrategias de la lucha anticorrupción tratan de fortalecer la débil aplicación de los sistemas de control, investigación y, mecanismos ineficaces de la sanción. Se enfoca las oportunidades que tiene la corrupción, debido a los procesos ineficaces del Estado y el limitado acceso a la información.

¡UNIDOS, SI PODEMOS!
Usando este marco como base, el Gobierno Peruano seleccionó a cuatro (4) entidades públicas para participar en el Programa Umbral: el Poder Judicial a través de la OCMA, el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.
Finalmente es necesario invocar y recordar a todo el personal del Poder Judicial, que ustedes representan al poder más importante del Estado, el equilibrio perfecto para lograr la paz, tranquilidad social, el respeto por la esencia de la vida misma, integrar sus filas debe sentirse como una condecoración, es por su propia naturaleza un alto honor servir a la patria; sin embargo todo aquel que transgreda la ley y perjudique a la institución debe ser castigado con todo el peso de la ley. ¡Somos libres! y podemos escoger nuestro camino, ojalá sea el angosto y espinoso, el mismo que tarde o temprano conduce a la gloria y la victoria en todo su amplitud. Usted decide...

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Nuevo Ayacucho, invita visitar la frontera viva de Cañete
DIRECTOR DE LA DRELP, RICARDO DOLORIER URBNINA, NO DEBE OLVIDARSE DE SUS PAISANOS QUE CLAMAN APOYO

SAN VICENTE.- Las autoridades del CP «Nuevo Ayacucho», invitaron al Director Regional de Educación de Lima, Dr. Ricardo Dolorier Urbina, conocer «in situ» las instalaciones de la Institución Educativa «Mariscal Andrés Avelino Cáceres» y de esta manera brindar la solución a su problemática.
«Invitamos a nuestro paisano Ricardo Dolorier a visitar Nuevo Ayacucho y conocer de cerca la realidad de sus hijos que buscan un futuro promisor en la misma frontera viva de Cañete», expresó el teniente gobernador del lugar, Percy Castro.
La autoridad política, destacó a Ricardo Dolorier de quien dijo que está desarrollando una labor loable en los diferentes pueblos de la región Lima de acuerdo a la política educativa trazada por el presidente regional, Javier Alvarado.
«Pero, no se debe olvidar de sus coterráneos que hacen patria en Cañete desde su llegada en el año 2002 identificándose con esta ubérrima tierra y defendiendo la frontera viva de la región Lima», precisó a su turno la Jueza de Paz, Susana Carrera.
Los moradores, precisan que hay un promedio de 300 alumnos en los tres niveles que estudian en la institución educativa «Mariscal Andrés Avelino Cáceres», pero muy poco reciben el apoyo de las autoridades educativas, políticas.
Incluso, la ex directora de la UGEL 08 – Cañete, la «chuista» Flor Ananora Saavedra Feliz, pretendió cerrar la institución educativa aduciendo que «había muy pocos alumnos», hecho que no prosperó por la persistencia de la población.
Lo poco que se avanzó para el mejoramiento de los ambientes, fue con el esfuerzo propio de los padres de familia y las gestiones realizadas ante los organismos no gubernamentales en coordinación con el ex director Lic. Heber Ñáñez.
Por su parte, el alcalde Joaquín Ayala, manifestó que el domingo pasado los chinchanos, inauguraron un moderno colegio en la zona, generando cierta molestia, empero los padres de familia, muestran su confíanza en el Mariscal Andrés Avelino Cáceres.
«Reiteramos a nuestro querido y amigo Ricardo Dolorier que no se olvide de los hijos de sus paisanos y que algún domingo pueda departir con nosotros para saborear nuestra rica mashua y cantar la Flor de Remata», dijo en tono jocoso Joaquín Ayala.

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Pleno del concejo removió a David Rosales...
PEDRO KOO MURGA, NUEVO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE IMPERIAL – 2011

SAN VICENTE.- Por decisión mayoritaria del pleno del concejo distrital de Imperial, se removió del cargo de presidente de la Comisión Central de Aniversario del 102 Aniversario de Creación Política del Distrito de Imperial al regidor David Rosales Carbonel y en su reemplazo se designó a su homólogo Pedro Armando Koo Murga.
La remoción fue a iniciativa del regidor David Rosales quien planteó la reestructuración de la Comisión con la exclusión de dos de sus miembros, empero el pleno con la facultad que le asiste, adoptó poner en debate la remoción total de sus integrantes.
Con cinco votos a favor y dos en contra, el pleno desactivó la Comisión y designó un nuevo cuadro presidido por Pedro Koo, más tres regidores, más dos representantes de la Sociedad de Civil.
Acompañan a Pedro Koo sus colegas Roger Beltrán (vicepresidente), Aurora Vicente y Gladis Candela. Estos últimos en los cargos de vocales, mientras que para los cargos de secretario y tesorero, se convocará a la Sociedad Civil.
En las últimas horas surgieron comentarios divergentes sobre el particular, sin sustento legal, dado que el pleno del concejo es la máxima instancia y sus decisiones son inapelables.
El alcalde Eddy Del Mazo Tello, emitirá una nueva Resolución en el más breve plazo, para que la reestructurada Comisión de Fiestas del 102 Aniversario de Imperial, realice una encomiable labor.
El tiempo apremia y ojalá que la gestión de Pedro Koo, deje huellas para la posteridad y no se convierta en comentarios negativos, tal como se observó en el aniversario de Cañete.

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CAÑETE: APARATOSO CHOQUE DEJÓ IMPACTO ENTRE PATRULLERO Y COMBI QUE LLEVABA PASAJEROS

El día de ayer aproximadamente a las 06:00 a.m. en el km 130 de la panamericana sur en el distrito de cerro azul, se suscito un accidente de tránsito, entre una combi de la empresa San Benito De Palermo nº5 que colisiono con un patrullero del escuadrón de emergencia de la PNP de Lima.
Ambos vehículos chocaron en forma intempestiva; la combi realizaba el traslado a trabajadores, que se dirigían a la playa el misterio del distrito de Asia y el patrullero PNP se dirigía a la ciudad de Ica, a custodiar el orden en la primera sesión descentralizada del pleno del congreso.
Los heridos fueron trasladados al hospital Rezola de cañete por los miembros de la PNP.
El accidente de tránsito deja como saldo 18 personas heridas como son:
Patricio Pernia Jeremías 48 AÑOS
Patricio Pernia Daniel Damazo 45 AÑOS
Uribe Avalos Frank Cristi 35 AÑOS
Pampas Palomino Néstor 39 AÑOS
Hinostroza Méndez Cesar Jesus 24 AÑOS
Chávez Mendoza Benito 71 AÑOS
Moreno Tapara Cristian Paulino 22 AÑOS
Cruz Carrasco José Luis 36 AÑOS
Rodríguez Zúñiga Julio Cesar 47 AÑOS
Quicaña Usquiano Elmer John 38 AÑOS
Pampa Puma Rogelio 26 AÑOS
Alberto Reyes Petter John 32 AÑOS
Espinoza Tarazona Rene Roberto 30 AÑOS
Espinoza Amau Jorge 40 AÑOS
Huamani López Saul Arturo 31 AÑOS
Saavedra Fernández Eduardo 40 AÑOS
Saldaña Malache Emilio 47 AÑOS
Vicente Huapaya Coicca 43 AÑOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 019-2011-MPC

Cañete, 29 de agosto de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Informe N° 080-2011-GT-MPC de fecha 22 de agosto de 2011, por el cual la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza relacionado a la regularización del servicio de transporte en vehículos menores moto taxi;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680;

Que, de acuerdo a las competencias y funciones especificas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Provincial tiene facultad para normar y regular el servicio público de Transporte terrestre Urbano e Interurbano en su jurisdicción, de conformidad con la ley y reglamentos nacionales sobre la materia, concordante a lo establecido por la ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, artículo 17° numeral a), la Municipalidad Provincial en el ámbito de su territorio tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria. Así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales;

Que, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores N° 27189 y el D.S. N° 055-2010-MTC, Publicado el 02 de diciembre del 2010, establecen que la Municipalidad Distrital en donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, es la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por las infracciones al citado reglamento;

Que, mediante Ordenanza N° 031-2004-MPC, del 19 de Julio del 2004, se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros en vehículos Menores de Tres (3) Ruedas, Motorizados y No Motorizados del distrito de San Vicente de Cañete, estableciendo su artículo 13º que en la Jurisdicción de San Vicente de Cañete, el tope máximo de la flota vehicular de cada empresa autorizada será de 30 unidades vehiculares y la cantidad mínima para otorgar un permiso de operación será de 10 unidades vehiculares;

Que, con la finalidad de lograr la regularización del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se aperturó las inscripciones de las unidades que se encontraban en la condición de informales, emitiéndose la Ordenanza N° 012-2007-MPC de fecha 19 de Junio de 2007, otorgándose plazo para alcanzar la formalización indicada a favor de la empresas constituidas con Contrato y permiso de Operación vigentes;

Que, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, informa sobre la necesidad de evitar la informalidad en el distrito de San Vicente, por cuyo motivo propone regularizar el servicio de transporte en vehículos menores inscribiendo nuevas unidades para nivelar la flota vehicular de las empresas y alcanzar el tope máximo de 30 unidades, conforme al reglamento enunciado precedentemente;

Que, no habiéndose logrado alcanzar la regularización deseada a pesar de los notorios esfuerzos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, para formalizar el servicio irregular, es necesario emitirse el dispositivo legal que autorice excepcionalmente la inclusión de nuevas unidades al servicio;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8), el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA PARA LA REGULARIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES MOTOTAXI

ARTICULO 1º.- Autorizar a las empresas de Transporte en vehículos menores que cuenten con contrato de Concesión y permisos de operación vigentes, la inscripción de nuevas unidades vehiculares, para el servicio en vehículos menores mototaxis para nivelar sus flotas vehiculares que les permita, si así lo desean, alcanzar el tope máximo de flota establecido en el Reglamento para este servicio, en la cantidad de 30 unidades; cumpliendo con los requisitos y pagos de los derechos que establece el TUPA de la Municipalidad por el procedimiento de ampliación de Flota.

ARTICULO 2°.- Concédase el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que las empresas puedan acogerse a la presente disposición a fin de incrementar y/o nivelar su flota vehicular, al vencimiento del plazo concedido, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial emitirá el informe situacional del parque automotor con el que se dará inicio a las acciones de control para evitar la saturación de unidades en nuestro distrito.

ARTICULO 3°.- Además de los requisitos establecidos para el Procedimiento de Ampliación de Flota, las empresas para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, deben reunir las siguientes condiciones indispensables que se suman a los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad:

· Que el vehículo tenga un máximo de 04 años de antigüedad desde su fabricación.
· Tarjeta de propiedad expedida por la SUNARP.

ARTICULO 4º.- Encárguese al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, impartir las directivas más convenientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza y proceda a la evaluación final del Servicio Público de Mototaxi en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

ARTICULO 5°.- Para acogerse a la presente ordenanza debe presentarse el acuerdo firmado por los socios de la Empresa y anexar su escritura pública actualizada.

ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 003-2011-MDSA

San Antonio, 29 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo 195º señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que, «Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico»; y el Artículo IV del mismo Título dispone que «Los gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción»;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 3º, del objetivo de la acción estatal, dispone que «La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, disposición concordante con el numeral 4.3 del Artículo 4º de la misma ley en el que se señala que el Estado procura la protección de los intereses, el cuidado de la salud, seguridad de las personas y resguardo del medio ambiente. Disponiendo el Artículo 18° de la referida Ley que: Las Municipalidades Distritales son competentes para administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares;

Que, mediante Ley Nº 27189, se crea la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y mediante el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, dispone en su Artículo 1° que: La Municipalidad Distrital es la autoridad competente encargada de autorizar dentro de su jurisdicción la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados;
Que, con fecha 20 de julio de 2002, se publicó la Ley de bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la cual en su Artículo 8° señala como aspecto general que LA AUTONOMÍA ES EL DERECHO Y LA CAPACIDAD EFECTIVA DEL GOBIERNO EN SUS TRES NIVELES, DE NORMAR, REGULAR Y ADMINISTRAR LOS ASUNTOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA, el cual se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el derecho de sus circunscripciones en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la constitución y las leyes de desarrollo constitucional respectivo;

Que, el Artículo 9.2 de la norma antes mencionada define como autonomía administrativa a la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, asimismo el Artículo 10.1 y 10.2 disponen que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones y los poderes legislativos o ejecutivos no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales;

Que, es preocupación de esta gestión la protección al poblador San Antoniano, al medio ambiente y el desarrollo del distrito, por lo que se ha efectuado un análisis donde se determina que los vehículos menores dedicados al servicio de transporte público de pasajeros (trimoviles denominados mototaxis) ocasionan un grave congestionamiento y desorden del tránsito vehicular en las ciudades y lugares donde se ha autorizado su tránsito con el consiguiente malestar de los transeúntes, así como han creado un clima de inseguridad para los turistas que los visita , aunado a esto la producción de ruidos nocivos y molestos originados por los bocinas de dichos vehículos y la contaminación ambiental;

Que, asimismo según estadísticas registradas en la Policía Nacional, muchos accidentes de tránsito han sido ocasionados por vehículos menores destinados a transporte público de pasajeros, lo que constituye un riesgo latente para los pobladores y transeúntes, generando desgracias familiares por las lesiones ocasionadas que muchas veces son permanentes, que conllevan a algunas personas a quedar con discapacidad permanente o mueran. Situación que se acrecienta no solo por la inseguridad que trae intrínseca dichos vehículos ya que al tener un peso ligero pueden perder la estabilidad y también al tener una dirección muy frágil ante un bache o un cruce inesperado de un carro pueden volcarse, sino también por la irresponsabilidad de sus conductores;

Que, el numeral 17.1, inciso a) del Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que determina la facultad de las Municipalidades para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial ;

Que, es de conocimiento general que en los diferentes lugares del país, así como en los distritos aledaños a San Antonio, se viene observando la circulación de vehículos menores (Motocard) en condiciones que no reúnen las exigencias operativas y técnicas, para la prestación de un eficiente y seguro servicio, tales como falta de placas, luces reglamentarias, frenos en condiciones inapropiados, escapes libres, no portan licencia de conducir, certificado contra accidentes de tránsito CAT adulterado, fomentan el desorden creando paraderos informales, etc.;
Que, asimismo es de conocimiento general las múltiples quejas del público usuario del transporte público especial de pasajeros en vehículos Menores – Mototaxi, que al cometer atropellos, asaltos, fugas, se hace imposible identificar al vehículo constituyendo un latente peligro y alto riesgo para la población;

Que, el distrito de San Antonio siempre se ha caracterizado por la calidad de vida de sus pobladores, por la voluntad de sus autoridades pasadas y presentes de proteger la vida de sus pobladores, de proteger el medio ambiente y el mejoramiento del ornato, así como por su ideal de ser el distrito símbolo de orden y tranquilidad de la Provincia de Cañete;

Que, San Antonio, es un distrito pujante en desarrollo, cuyas autoridades debemos tener en cuenta que su crecimiento debe seguir siendo armonioso y equilibrado, por lo tanto es nuestra responsabilidad planificar y prevenir el desorden, caos y la inseguridad. Que asimismo el distrito cuenta con un comité de autos – colectivos, para transporte de su población cuyos costos de pasaje es tan igual que el costo de un vehículo menor de servicio de transporte público de pasajeros, transporte existente que brinda mayor seguridad, tranquilidad y orden a la población;

Que, debe tenerse en consideración que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano, las cuales encuentran su sustento en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, si bien es cierto el Artículo VI de la Ley acotada, señala que «Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local», y que la normatividad Nacional vigente promueve la inversión privada y fomenta el empleo, también es cierto que dicha promoción debe ser en armonía con las políticas de desarrollo social , equidad y la sostenibilidad medio ambiental, propiciando las mejores condiciones de vida de su población y sobre todo teniendo en cuenta el bien supremo considerado por el Artículo 1º de nuestra Carta Magna, que señala «La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» esto es la protección a la vida de los usuarios, peatones y conductores, los mismos que representan los elementos más importantes de nuestra comunidad;

Que, así mismo sobre las facultades municipales en materia de prestación del servicio de transporte colectivo, debe tenerse en consideración que, el inciso 2.2 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, confiere a las mismas la competencia y funciones en materia de tránsito, circulación y transporte público en sus respectivas jurisdicciones. En lo que respecta específicamente a los vehículos menores, la Ley N° 27189, regula el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares; y en su Artículo 3º indica que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización Municipal;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el Artículo 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú tiene rango de Ley al igual que la Leyes propiamente dichas los Decretos Legislativos, los Tratados y Normas Regionales de carácter general; consecuentemente las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al Gobierno Local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales;

Que, finalmente el numeral 2.1 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones;

Que, mediante Informe Nº 18 A-2011-ACHF-GDUR-MDSA de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, luego del análisis respectivo sostiene que la falta de un Estudio Técnico que garantice que la circulación de vehículos menores de transporte público de pasajeros afectará la visión de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Urbano, por lo que, lo más conveniente es que se emita una Ordenanza de prohibición de la circulación de vehículos menores de transporte público de pasajeros , proponiendo con tal fin un proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 05-RGR-MDSA-2011 de fecha 26.02.2011 de la Asesoría Legal (e), opina que es de suma importancia para el desarrollo y crecimiento sostenible y sustentable del distrito que se apruebe una Ordenanza que prohíba en el distrito de San Antonio la circulación de vehículos menores de transporte público de pasajeros;

Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y al amparo de lo señalado en el Artículo 9º numeral 8, y Artículo 81º numerales 1.1 y 2.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás Normas Legales vigentes sobre la materia; el Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria de Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES COMO MOTOTAXIS-TRIMOVILES, MOTOS, MOTOCARD Y SIMILARES, COMO VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Por lo tanto, la Municipalidad de San Antonio, no otorgará autorizaciones para prestar este tipo de servicio.

ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUÁR de ésta medida a los vehículos menores, trimoviles –Mototaxis, de uso privado, que se encuentran brindando servicio de emergencia debidamente comprobada, transportando a minusválidos, ancianos, mujeres en estado de gestación, así como vehículos adaptados para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3º.- SANCIONAR a los vehículos menores como son Mototaxis-trimoviles, motos, motocard y similares, que se encuentren brindando el servicio de transporte público de pasajeros en el distrito de San Antonio circulando con una MULTA equivalente al 10% de la UIT, vigente mas el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos.
ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Transportes y Tránsito de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5º.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», sin perjuicio de su difusión por los medios de Comunicación del Distrito de San Antonio, para conocimiento Público.

ARTÍCULO 6º.- FACULTAR al Señor Alcalde emitir las demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- DEJAR sin efecto cualquier norma similar que contravenga a la presente.

POR TANTO:
MANDO, SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Santos Maruja Bacilio Garcia, identificada con DNI N° 09153784, con Exp. N° 7765-11 de fecha 22-08-11, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de su Nacimiento, inscrito en el libro N° 101C, folio N° 62017798 del año 2001; por haberse consignado el apellido paterno de la madre como: BASILIO, debiendo ser lo correcto «BACILIO».
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 06 de Setiembre del 2011.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don WALTER ROMANI DURAND, de 22 años de edad, natural de Chaccrampa – Apurimac, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 45624226, con domicilio en el Anexo Pampa Castilla Lote N° 03 – Progreso San Vicente de Cañete – Lima, de estado civil soltero, de profesión u ocupación albañil y doña NORMA DIPAZ PAREDES, de 18 años de edad, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 73144256, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle San Benito Mz. L Lote 14 – Anexo Los Angeles – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil masivo ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 16 de Setiembre del 2011, a horas 12:00 m. en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 07 de Setiembre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don SOLIS SAUME ALBERTO, con DNI N° 15414067, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en La Quebrada Mz. I Lote 3 – San Luis y doña HUAMAN MENDOZA SUSANA, con DNI N° 15435973, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en La Quebrada – Los Olivos s/n – San Luis.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 02 de Setiembre de 2011.
Julia Vilches Alvarado
Jefe de Registro Civil

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita y emplaza a:
EXP.-2005-831 a CARLOS PUMA ATENCIO. Lectura de Sentencia. Día 20.09.2011 a horas 12:00a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Delito; Contra la Administración Pública. Agraviado; El estado. Secretario Yaya. Cañete 25.08.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA; Juez: Castillo; Cita bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2009-93 a AURELIO AGUILAR BLAS. Lectura de Sentencia. Día 16.09.2011 a horas 09:15a.m. Delito; Contra el orden Financiero y Monetario. Agraviado; Banco Central de Reserva del Perú.
EXP.-2009-321 a GUMER DANIEL MORENO LUNA. Lectura de Sentencia. Día 16.09.2011 a horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravado. Agraviado; Justino Eleuterio Gutierrez Mosqueta.
EXP.-2007-160 a CORNELIO FRANCISCO FELIX VAN OORDT VAN OORDT Y OTRO. Lectura de Sentencia. Día 16.09.2011 a horas 10:45a.m. Delito; Usurpación Agravado. Agraviado; Julio Menchelli Corsi y otro.
EXP.-2008-252 a DANIEL IGNACIO NAPA ESPICHAN. Lectura de Sentencia. Día 16.09.2011 a horas 12:15a.m. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Daniela Elizabeth Napa Castillo.
Secretaria Valiente
Mala 31.08.2011

AUXILIO JUDICIAL
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; Cita bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal a:

EXP.-2010-054; Resolución 02; Admite demanda contra la interdicta DORIS URIARTE BUSTAMANTE interpuesta por el Ministerio Público. Traslado por el término de cinco días para contestar la demanda; Resolución 09 del 15.08.2011: Notifíquese a los familiares de la presunta Interdicta por el plazo de QUINCE días, a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho.
EXP.-2011-270; Resolución 01. ADMITE demanda contra JOSE ENRIQUE LUYO BLAS por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO; agraviado: Verónica Dense Sacramento Puente. Resolución 04; Córrase traslado al demandado por el término: QUINCE DÍAS.
Secretaria Mesías
Cañete 26.08.2011
EXP.-365-2011; Resolución 05. SE RESUELVE.- Notificar a la agraviado ESTELA VELASQUEZ ALARCON, El Juzgado hace saber que se ha iniciado un proceso de Violencia Familiar contra Casimiro Huaman Espinoza y se ordena su notificación mediante edictos. Secretaria Lázaro. Cañete 24.08.2011
6, 7 y 8 de Setiembre

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2011-41, ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el Sr. Juez Dr. Jorge Chipana Diaz y Secretaria Rosario Medina Brigada, doña MILAGROS ALICIA QUISPE ASMAT en representación de sus menores hijas Milagros Darlin Napan Quispe y Luisa Abigail Napan Quispe, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don JORGE LUIS NAPAN ACUÑA, fallecido el día diez de Junio del año dos mil once, en la ciudad de Lima departamento Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Asia, 05 de Setiembre de 2011.
Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

La Comisión de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia para el Año Judicial 2011, designada mediante R.A. N° 0224-2011-P-CSCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución N° 243-2009-CE-PJ (03-08-2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09 comunica el Resultado del Examen Escrito realizado por la AMAG con respecto al Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Registro Distrital – Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009), y se dispone lo siguiente:
1.- Los postulantes, deberán presentar su curriculum vitae debidamente documentado teniendo en cuenta el orden del contenido de los anexos que se adjuntan a la presente, y conforme se encuentra establecido en el artículo 21° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial N° 243-2009-CE-PJ (03-08-2009) y artículo 7° Reglamento del Consejo de Magistratura N° 270-2011 (22/07/2011), se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 658 – distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, en los días 8,9, 12, 13 y 14 de Setiembre del 2011, en el horario de 08:00 a.m. a 01:30 p.m. y de 02:15 p.m. a 04:45 p.m.; precisando que la Corte Superior de Justicia de Cañete tiene competencia en las provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima.
2.- Los postulantes que no aprobaron las anteriores etapas del Concurso, deben recoger sus documentos presentados en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en horario señalado en el primer punto.

San Vicente de Cañete, 6 de Setiembre 2011.

La Comisión
María Carmela Mosquera Lagos
Secretaria Técnica - Comisión de Jueces Supernumerarios - Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº010 –2011–MDCA

Cerro Azul, 31 de Agosto de 2011 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Agosto del 2011, se aprobó el REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL DE CERRO AZUL 2011-2021, con la participación del Señor Alcalde Distrital Sr. Hugo Rivas Sánchez, y los señores regidores miembros del Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley Nº 27680, Capítulo XIV, título IV de Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil;  

Que, los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población debiendo rendir cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; 

Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27680, las que especifican que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en común participación con la sociedad civil organizada y representativa; 

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de la población, el cual está directamente vinculado a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital; 

Que, los Artículos 7º numeral 2), 102º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determinan la definición, composición y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciendo que estos son órganos de coordinación y concertación para el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; 

Que, el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado es un proceso de planeamiento de desarrollo continuo y participativo y es el instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo y el que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.   

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 29792, ha dado la siguiente: 
ORDENANZA: «QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DISTRITAL DE CERRO AZUL 2011-2021
ARTICULO.- PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado Distrital de Cerro Azul como instrumento de Planeación y Gestión cuya Visión temporal es 2011-2021. 

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado son el principal instrumento de trabajo Municipal para la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y las políticas e instrumentos de gestión correspondiente.  

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la presente ordenanza. 

REGISTRESE, PUBLíQUESE Y CUMPLASE. 
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE