16 abril 2008

Con Criterios de Creatividad y Proyecciones de Nuevas Fuentes de Trabajo...
FORMAN EMPRESA COMUNAL DE MULTISERVICIOS AGROPECUARIOS "CAHUIDE" EN AZANGARO...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Con el impulso coordinado y espíritu de superación a través del trabajo colectivo organizado, un grupo de ciudadanos hombres y mujeres pertenecientes a la Comunidad Campesina "Túpac Amaru" del distrito de Azángaro (Yauyos), recientemente ha culminado todos los trámites de constitución, organización y ha quedado expedito para su funcionamiento la institución denominada Empresa Comunal de Multiservicios Agropecuarios "Cahuide" con sede en el distrito de Azángaro, que entre sus actividades básicas se dedicará al desarrollo y producción agropecuario, agro-industrial con fines de exportación, así como al cultivo forestal, la producción artesanal, servicios de comercialización, transporte, financiamiento y asistencia técnica.
Según su promotor y gestor de esta naciente institución campesina, una de las pocas en la zona Sur – Yauyos, el profesor Anuario Quispe, el actual Directorio está constituido por la Presidente: Sra. Viviana Yolanda Borda Quispe; Secretario de Actas y Archivos: Sr. Francisco Javier Rodríguez Ramos; Secretaria de Economía: Sra. Santa Amalia Postillón Cortez; Fiscal: Sr. Fortunato Rivera Rodríguez y Vocal: Sr. Cirilo De la Cruz Gutiérrez, quienes están al frente de la institución durante el bienio 2007 – 2008, para luego convocar a la elección del nuevo Directorio.
La mencionada Institución Agrícola Empresa Comunal de Multiservicios Agropecuarios "Cahuide", en estricto cumplimiento de las normas vigentes, está inscrito en los Registros Públicos de Cañete con Tïtulo Nº 00000619; Partida Nº 21000483 Registro de Personas Jurídicas y R.U.C. Nº 20406600620. En las próximas semanas, luego del retiro de la temporada de lluvias en la zona andina, esta organización flamante que tiene el apoyo y orientación del Ministerio de Agricultura entrará en acción, programando y proyectando sus primeras actividades agrícolas a una altitud de más de 3,000 m.s.n.m., medio geográfico propicio para la producción de las papas amarillas, cereales como el trigo y la cebada, el cultivo de eucaliptos, hierbas aromáticas, ornamentales y medicinales.
Pero, apela a la Corte Suprema de la República...
SENTENCIAN A CUATRO AÑOS A ULISES RODRIGUEZ LAZARO...

SAN VICENTE.- La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, condenó a cuatro años de pena privativa de libertad condicional, dos años de inhabilitación en la función pública y pago de reparación civil de 20 mil nuevos soles, al Consejero del Gobierno Regional de Lima, Ulises Rodríguez Lázaro.
Ulises Rodríguez, escuchó la sentencia luego de una dura batalla legal, sostenido con su entonces regidora Celinda Barahona Muñoz que se inició el año 2000, siendo denunciado por peculado, malversación de fondos y otros.
Celinda Barahona, mostró su satisfacción con su fallo y lanzó duras críticas a Ulises Rodríguez Lázaro quien refutó diciendo que todo ello se había originado por cuestiones de "faldas".
"Yo he vivido muchos años en su domicilio. Ella siempre ha estado enamorado de mi y ese el motivo de la denuncia", expresó en tono sarcástico el consejero yauyino.
Dijo no estar de acuerdo con la sentencia y hará la apelación correspondiente a la Corte Suprema de la República. "Estoy pidiendo la nulidad porque se han cometido vicios", expresó Ulises Rodríguez al ser abordado por los periodistas.
BANCO DE MATERIALES PARA OBRAS Y PROYECTOS FORMA EMAPA CAÑETE...

Mediante comunicado enviado a los diferentes medios de comunicación, EMAPA CAÑETE S.A. hizo una invitación a los profesionales de Ingeniería Sanitaria y/o Civil con 3 años de experiencia en el sector saneamiento para formar parte del Banco de profesionales, a fin de brindar consultoría externa para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de la empresa.
Se recuerda que los interesados deben presentar su currículum vitae no documentado, hasta el día de hoy, miércoles 16 de abril en Trámite Documentario de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 162 San Vicente – Cañete ó enviarlo directamente al correo electrónico de la empresa emapac@speedy.com.pe
Es delito de lesa humanidad o no...
COMENTARIOS EN EL FORO CAÑETANO SOBRE EL DEBATE CIRCUNSTANCIAL ENTRE EL DR. MARTIN YACTAYO CAMA Y LA DRA. LILIANA TORRES...

SAN VICENTE.- Más de un comentario se escuchó en los hombres del foro cañetano sobre el debate circunstancial que se dio en un programa radial entre la regidora, Dra. Liliana Torres Castillo y el Dr. Martín Yactayo Cama, en torno a la situación del sonado caso Luis Fernández Estrella y doña Inés Casas que hace unos días protagonizaron serios incidentes en la oficia de la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La regidora Liliana Torres, hizo una defensa cerrada al Gerente de Transportes, Dr. Fernández Estrella y remarcó que no había razón de ser, en la denuncia interpuesta por la transportista, Inés Casas de Molina contra él.
Liliana Torres, expresó -además- que serán las investigaciones quien determine los móviles de la denuncia, pero le pareció muy extraño que se califique el delito de lesa humanidad en la modalidad de tortura.
Incluso, pretendió desmerecer lo interpuesto por el abogado de la "supuesta agraviada", Dr. Martín Yactayo Cama, al señalar que el delito de lesa humanidad se daba en otras circunstancias.

RESPUESTA DE MARTIN YACTAYO…
La respuesta no se dejó de esperar por parte del Dr. Martín Yactayo Cama, quien explicó que si se puede calificar por ese delito, porque está tipificado en el Código Pernal.
La regidora Liliana Torres, no ahondó más el asunto y dijo que todo ya estaba en manos de las justicias y serán ellos los que, finalmente, puedan calificar el delito.
Empero, Martín Yactayo, continuó firme con su posición y expresó que irá hasta las últimas consecuencias en defensa de su patrocinada, Inés Casas de Molina, bajo este delito.
Aprovechó el ínterin del programa "Collage Noticias" (Radio A -1) para señalar que su defendida acudirá, no sólo a la Fiscalía de la Nación, sino a la congresista Rosario Sasieta, defensora de las mujeres maltratadas.
Igualmente, a Manuela Ramos y Calandria, organismos que defienden a las mujeres, intervendrán en el sonado caso de Inés Casas de Molina.
Le negaron plaza de armas para celebración del Día Nacional del Niño...
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROTESTA CON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE...

Mediante nota de prensa enviada a nuestro medio de redacción, EMAPA CAÑETE dio a conocer que en la Av. 28 de Julio de San Vicente, se viene realizando la obra de renovación de redes de agua potable y alcantarillado en Convenio con la Municipalidad Provincial de Cañete, los que a través de la empresa contratista Consulting, Logistic & Suplies se comprometieron a entregar los materiales en optimas condiciones.
Ante ello, EMAPA CAÑETE señala que se inició la ejecución de la obra en el mes de enero, pero la misma sufrió retrasos por la demora en la entrega de materiales de buena calidad y la intromisión del Sindicato de Construcción Civil.
A la fecha, la nota de prensa indica que, se ha culminado con la renovación de redes de agua potable, alcantarillado y la compactación hasta la cuarta cuadra de esta avenida; y desde allí hasta la Panamericana Sur se viene realizando la renovación de las redes agua potable, trabajo que se encuentra en un avance del 80%; sin embargo refiere EMAPA CAÑETE que nuevamente la Empresa Contratista Consulting, Logistic & Suplies viene incumpliendo con la entrega de los materiales en el tiempo previsto, perjudicando la culminación de la obra.
La Empresa del agua, invoca a los usuarios de la Av. 28 de julio que comprendan esta situación, que escapa a la responsabilidad directa de EMAPA CAÑETE S.A.
NUEVAMENTE SE RETRASA OBRA DE RENOVACION DE REDES EN LA 28 DE JULIO...
Empresa Contratista nuevamente demora entrega de materiales...

Mediante nota de prensa enviada a nuestro medio de redacción, EMAPA CAÑETE dio a conocer que en la Av. 28 de Julio de San Vicente, se viene realizando la obra de renovación de redes de agua potable y alcantarillado en Convenio con la Municipalidad Provincial de Cañete, los que a través de la empresa contratista Consulting, Logistic & Suplies se comprometieron a entregar los materiales en optimas condiciones.
Ante ello, EMAPA CAÑETE señala que se inició la ejecución de la obra en el mes de enero, pero la misma sufrió retrasos por la demora en la entrega de materiales de buena calidad y la intromisión del Sindicato de Construcción Civil.
A la fecha, la nota de prensa indica que, se ha culminado con la renovación de redes de agua potable, alcantarillado y la compactación hasta la cuarta cuadra de esta avenida; y desde allí hasta la Panamericana Sur se viene realizando la renovación de las redes agua potable, trabajo que se encuentra en un avance del 80%; sin embargo refiere EMAPA CAÑETE que nuevamente la Empresa Contratista Consulting, Logistic & Suplies viene incumpliendo con la entrega de los materiales en el tiempo previsto, perjudicando la culminación de la obra.
La Empresa del agua, invoca a los usuarios de la Av. 28 de julio que comprendan esta situación, que escapa a la responsabilidad directa de EMAPA CAÑETE S.A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
COMUNICADO
LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, RESPECTO A LA PUBLICACION DE LAS ORDENANZAS Nª 005-2008-MDCA Y 006-2008-MDCA APARECIDA EN EL DIARIO MATICES EL DIA LUNES 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, INFORMA QUE POR ERROR INVOLUNTARIO SE ENVIO UN TEXTO QUE NO ES EL APROBADO EN LA SESION DE CONCEJO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO Y QUE NO FUERON SUSCRITAS POR LA ALCALDESA, POR LO QUE EL DESPACHO DE ALCALDIA HA DISPUESTO SU NUEVA PUBLICACION, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PERTINENTES.
Cerro Azul, 15 de abril del 2008
JORGE E. OCHARAN BARRON
JEFE IMAGEN INSTITUCIONAL

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 005-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo en sesión de fecha 10 de abril de 2008, visto el Proyecto de Ordenanza relacionada con el Memorial formulado por la Institución Educativa Publica Nº 20131 "JOSE OLAYA BALANDRA" (Exp.Nº 3157-07) así como al Dictamen de la Comisión de Obras del 10 de enero del 2008, el Informe Nº 062-2008-GDUR/MDCA, de fecha 05 de abril del 2008, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; y, el Informe de la Asesoria Legal Externa de fecha 15 de diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Memorial de la Institución Educativa Publica Nº 20131 José Olaya Balandra cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, que actualizo el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, al considerar que no se ha tenido en cuenta el área del predio de propiedad de dicha Institución;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, se aprobó la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, aprobado en sesión de Concejo del 09 de diciembre del año 2000 y mediante Ordenanza Nº 041-2001 MPC de la Municipalidad Provincial de fecha 09 de octubre del 2001;
Que, en los Anexos de la Ordenanza Nº 005-2007 MDCA, se incluye la Propuesta Vial, Zonificación de la Zona Urbana ( Lamina PV-4 de 4 ) estableciéndose una vía local principal adyacente al terreno que ocupa la Institución educativa, cuya sección B-B considera un ancho de 19.70 metros lineales;
Que, analizados los antecedentes sobre la propiedad del terreno que ocupa el Centro Educativo, de las actas de las sesiones de Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de fechas 13 de Noviembre de 1957, y 31 de diciembre del mismo año, se desprende que el Concejo dono un área de 5,000 metros cuadrados, a la entonces Escuela de Varones Nº 450, lo cual es corroborado por la Resolución Ministerial Nº 6728 de 27 de Mayo de 1958 del Ministerio de Educación, en la que se autoriza al Inspector de Educación para que juntamente con los Síndicos del Concejo Distrital de Cerro Azul suscriban la escritura Publica de Donación respectiva;
Que, asimismo, en sesión de Concejo de fecha 14 de noviembre del año 1964, se acordó donar al Ministerio de Educación 2,000 metros para la edificación de la entonces Escuela Primaria de Mujeres Nº 466;
Que la transferencia de propiedad a titulo gratuito efectuada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, no fue inscrita en los Registros Públicos por los funcionarios responsables del Ministerio de Educación;
Que, al aprobarse el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito en el año 2000, ni al efectuarse su actualización en el año 2007, se ha tenido en consideración que el Concejo Municipal había efectuado las donaciones en referencia; que los Centros Educativos Nº 450 y Nº 466 se convirtieron en el Nº 20131 y Nº 20132 respectivamente y que además, ambos se fusionaron de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Regional Nº 651 del 5 de Abril del año 1977, prevaleciendo el Nº 20131.
Que, COFOPRI en el año 2000 ejecutó un Programa de Saneamiento Físico Legal en el casco urbano del Distrito, efectuando el levantamiento de un Plano de Trazado y Iotización, el 14 de diciembre del año 2000, con el nombre de "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado, Plano que se encuentra inscrito en el Registro Predial urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de Diciembre del año 2000, Fojas 9. En dicho Plano, el Centro Educativo figura en la Manzana X, Lote 1 con 3,591.20 m2, área menor a la que el Concejo Municipal donara para fines de infraestructura educativa;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Informe Técnico Nº 062-2008- GDUR/MDCA de fecha 05 de Abril de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se hace indispensable que por razones de necesidad y utilidad pública se mantenga una vía secundaria local como prolongación de la calle Santa Rosa, además porque al ejecutarse el proyecto del Intercambio Vial en la Panamericana Sur, se generara una mayor afluencia de transito vehicular y también por razones de seguridad como vía de evacuación en caso de riesgo por desastre natural (Tsunami);
Que, de conformidad con el articulo 10º, Cap. II- Diseño de Vías- Normas GH. 020 del Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, las vías locales secundarias tendrán como mínimo dos módulos de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos un módulo de estacionamiento, lo que significa que en el presente caso, el área mínima que corresponde es de 9.60 metros lineales; siendo el área remanente de 1,349.45 m2;
Que, de acuerdo con el articulo 13º del Reglamento de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003 VIVIENDA, solo se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las modificaciones de trazos de vías expresas, arteriales y colectoras, caso que no es el presente, por cuanto se trata de modificar una vía local principal por una vía local secundaria; por tanto, no se requiere seguir el procedimiento fijado en el articulo 11º de dicho Reglamento;
Que, en consecuencia es necesario modificar los anexos de la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-MDCA incluyendo el Plano PV-4 de 4 reempla-zando la vía principal local por una vía secundaria local, así como cambiar la zonificación del área remanente de ZRP a CE, disponiéndose además la adecuación de los demás planos anexos a la Ordenanza en la parte pertinente;
Que, asimismo debe tramitarse ante COFOPRI, el replanteo del área del predio signado en el Plano inscrito en los Registros Públicos, como Manzana X Lote 1, así como de la vía prolongación de la Calle Santa Rosa, debiéndose poner en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines de la inscripción a su favor; en el Registro Predial Urbano;
De conformidad con el articulo 70º de la Constitución Política del Estado, y articulo 9º inciso 8 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con el Voto unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modificar los Anexos de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDCA, incluido el Plano PV-4 de 4, en el punto especifico Sección B-B de la calle Santa Rosa, en la cual se consigna una vía principal local de 19.70 metros lineales, debiendo ser una vía secundaria local cuya sección vial ( ancho ) será de 9.60 metros lineales.
ARTICULO 2º.-.Modificar el Plano PGZ ( 1 de 3 ) en la parte relativa a la zonificación del área remanente de la vía a que se refiere el articulo anterior, a la cual le corresponderá la zonificación CE.
ARTICULO 3º.- Adecuar todos los demás planos anexos a la Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA en la parte que incluyan la vía materia de modificación efectuada en el artículo primero de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Requerir a COFOPRI, el replanteo del área del predio signado como Manzana X Lote 1 y de la vía prolongación de la calle Santa Rosa; que figuran en el Plano de Trazado y Iotización del llamado "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado", del 14 de diciembre del año 2000, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de diciembre del año 2000, fojas 9. En dicho replanteo se deberá efectuar la rectificación de áreas y linderos respectivos.
ARTICULO 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural elabore una Memoria Descriptiva y demás documentos técnicos a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Transcribir la presente Ordenanza al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Provincial de Cañete, a COFOPRI y a la Institución Educativa Publica Nº 20131 "JOSE OLAYA BALANDRA", para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 006-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2008, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 81º numeral 1.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales; normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 81º numeral 3.2 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales tienen como función específica compartida, otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial.
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 020-2004-MPC del 05 de abril del 2004, aprobó el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (moto taxis).
Que, dentro del marco de la referida Ordenanza Provincial, corresponde a esta Municipalidad aprobar las normas reglamentarias pertinentes a fin de autorizar la prestación del servicio dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Que, asimismo de conformidad con el estudio técnico efectuado por la Gerencia de Servicios Generales, debe fijarse la cantidad máxima de vehículos menores que pueden prestar el servicio en el distrito y el número mínimo y máximo de la flota por transportador autorizado
De conformidad con la Ley Nº 27189, el Decreto Supremo Nº 004-2000 MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 009-2000 MTC, la Ordenanza Nº 020-2004 MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Cerro Azul, el mismo que cuenta con 08 Títulos 05 Capítulos, 42 Artículos, una Disposición Final y 4 anexos.
ARTICULO SEGUNDO.- Fijar en sesenta (60) el número máximo de vehículos que pueden prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en el Distrito de Cerro Azul.
ARTICULO TERCERO.- Establecer el número mínimo y máximo de vehículos que pueden integrar la flota de un Transportador autorizado (Persona Jurídica)
Mínimo 03
Máximo 20
ARTICULO CUARTO.- Derogar las Ordenanzas Nº 014-2006-MDCA y Nº 017-2006-MDCA, con excepción del Cuadro de Procedimientos Administrativos y Pago de derechos que ha sido incorporado en el TUPA, el mismo que se mantiene vigente, debiéndose entender en adelante que cuando en dicho cuadro se hace referencia al Certificado de Habilitación Vehicular, debe entenderse que se trata de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, y cuando se refiere a la autorización se trata del Permiso de Operación.
ARTICULO QUINTO.- Las personas naturales que obtuvieron autorización al amparo de la Ordenanza Nº 014-2006 MDCA, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de 30 días útiles contados a partir de su publicación, plazo dentro del cual además podrán solicitarse Permisos de Operación al amparo del reglamento que se aprueba por la presente Ordenanza, dentro del límite máximo de vehículos aprobado.
ARTICULO SEXTO.- Disponer que una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se suspende el tramite de solicitudes para obtener Permisos de Operación, restricción que se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo del 2011.
ARTICULO SEPTIMO.- Solicitar el apoyo de la PNP para fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación local.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
JUDICIALES

SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. con Cesar Pillaca Quispe y Segundina Bonifacio Soto García, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 2005-666, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Parcela con Código Catastral Nº 30505 del Proyecto de Adjudicación Kimiriki Agua Dulce I Etapa, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junín, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 7135-PR del Registro de predios, Zona Registral VIII – Sede Satipo.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 12,707.00 (Doce mil setecientos siete con 00/100 dólares americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US $ 7,200.63 (Siete mil doscientos con 63/100 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes menos el quince por ciento del valor de la tasación)
4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- Constituida a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete S.A.A., hasta por la suma de US $ 6,600 dólares americanos, inscrito en el asiento D-01 de la Ficha Nº 7135-PR del Registro de Predios, Zona Registral VIII – Sede Satipo
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 22 de Abril de 2008, a horas 3:00 de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Panamericana Sur kilómetro 144, distrito San Vicente de Cañete, provincia Cañete y departamento Lima.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva.- Martillera Pública – Registro Nacional Nº 142.
María A. Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. Nº 142
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: 15, 16 y 17 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 108-2008 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el Doctor José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández se ADMITIO una demanda de alimentos presentada por Santa Elisa Velásquez Vila contra Jaime Segundo Gutiérrez Borda, vía proceso único, ordenando se notifique al demandado JAIME SEGUNDO GUTIÉRREZ BORDA mediante Edictos concediéndosele el plazo de diez días para que conteste la demanda de alimentos incoada por SANTA ELISA VELASQUEZ VILA bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Imperial, 13 de Marzo del 2008.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado Imperial
Publicar: 15, 16 y 17 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don ADOLFO GRANADINO MORALES de 69 años, identificado con DNI 08786427, natural de Chiclayo, de nacionalidad peruana, ocupación Ingeniero Civil, estado civil divorciado, domiciliado en Capilla de Asia Km. 99 P.S., hijo de don Adolfo Granadino y doña Lola Morales; y doña MARIA EUGENIA CÁCERES MERCADO de 60 años, identificada con DNI 09144427, natural de Arequipa, de nacionalidad peruana, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en La Capilla de Asia Km. 99 P.S., hija de don Enrique Cáceres Falceto y doña Cristina Mercado de Cáceres; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 03 de Abril del 2008.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JOSE PAUL LUYO LEYVA con DNI 45081332, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruana, domiciliado en Calle Santos Lote 04 – C.P.M. Laura Caller – San Luis – Cañete; y doña CLARA CATALINA LUNA ESCALANTE, con DNI 46118039 de 19 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Santos Lote 04 CPM Laura Caller – San Luis – Cañete, pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Luis, 10 de Abril del 2008.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA
Exp. 2008-68. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente – Cañete, que despacha la Dra. Estela A. Solano Alejos, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; NELLY VICENTE CASTILLO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue VALENTÍN FLORES RAMÍREZ, fallecido el 20 de Febrero del 2008, en el distrito de Quilmaná, de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se comunica a los que se consideren con derecho a heredar.
Cañete, 14 de Abril del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MATILDE AURELIA TORRES ROMAN DE AVILA, DNI 15363995, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en el que existe error material en su apellido materno y apellido paterno de su progenitora, Dice: MATILDE AURELIA TORRES ROMAN, JULIA NATALIA ROMAN DE TORRES, Debe Decir: MATILDE AURELIA TORRES RAMON, JULIA NATALIA RAMON DE TORRES. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 11 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, LUIS ALBERTO TORRES RAMON, DNI 15364632, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en el que existe omisión de segundo nombre de su progenitor, Dice: NICANOR TORRES MALASQUEZ; Debe Decir: NICANOR MAXIMO TORRES MALASQUEZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 11 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2008 – 00011 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Cañete, 18 de Febrero del año 2008. ADMÍTASE la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesto por JOSE RAMIRO SANTIAGO MAGALLANES BARREDA, contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAÑETE, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda a la COMUNIDAD CAMPESINA DE CAÑETE para que dentro de TREINTA DÍAS de notificado por EDICTOS absuelva la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Al Día Con Matices" de esta localidad un extracto de la demanda por el PLAZO DE TRES DÍAS. María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez. Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruíz.- Secretario Judicial.
Cañete, 18 de Febrero del 2008.
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 16, 22 y 26 de Abril

EDICTO
Ante mí se ha presentado SARA SILVESTRA SANTANA DE PEÑA, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del padre: Dice: CARLOS SANTANA
Debe Decir: CARLOS SIMEON SANTANA TEJADA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 14 de Abril del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
Telefax: 2841060

EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE ENRIQUE SANTANA GUERRERO, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del padre: Dice: CARLOS SANTANA
Debe Decir: CARLOS SIMEON SANTANA TEJADA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 14 de Abril del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete - Telefax: 2841060

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0437, a CESAR ALBERTO PORTUGUEZ LARA, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 24/04/2008, Hora: 10.30 AM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Cesar Alberto Portugués García. Cañete 07/04/2008.
Secretario: Astohuaman
16, 17 y 18 de Abril

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0007, a GERMAN VICENTE DE LA CRUZ CERVANTES, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Ian German De La Cruz Meza. Cañete 11/04/2008.
Secretario: Ferrer
16, 17 y 18 de Abril

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez Ascencio, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0555, a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, Declarado REO AUSENTE, Delito: Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO Agraviado: Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Estado. Cañete 04/04/2008.
Secretario: Castillo
16, 17 y 18 de Abril

EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2001-1776, a MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA, GUILLERMO MIRANDA MORENO, JOSE TEODORO CHAUPIN DAVILA Y MANUEL ESTRADA GONZALES, Día: 22/04/2008 a las 10:30 AM, Delito: Peculado. Cañete 08/04/2008.
EXP. 2001-1770 a ERIKA CRISTHEL PEREZ GLORIA, Delito: Corrupción de Funcionarios Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 07/04/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta
16, 17 y 18 de Abril

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2003-0239, a ALEXIS SALAZAR TORRES, Delito: Contra la Fe Publica – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS; agraviado: El Estado. Cañete 03/04/2008.
EXP. 2003-0643, a RAUL SANCHEZ RAMIREZ, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Marlene Mendieta Salhuana, al haber sido declarado REO CONTUMAZ, Cañete 07/04/2008.
EXP. 2005-1121, a ABEL ELGUERA CUETO, Delito: Robo Agravado – Tentativa; agraviado: Jesús Acuña Arias, al haber sido declarado REO CONTUMAZ, Cañete 07/04/2008.
EXP. 2007-0583, a ARTURO HILARIO PECHAS QUISPE, Delito: Contra los Derechos de Autor; agraviado: APDAYC, al haber sido declarado REO AUSENTE, Cañete 07/04/2008.
Secretario: Zamudio
16, 17 y 18 de Abril

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
Por acuerdo de Directorio se convoca a los Accionistas de la Empresa Agrícola Tercer Mundo Sociedad Anónima, a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas que se llevará a cabo el día 26 de Abril próximo a horas 08:00 a.m., en primera convocatoria; y para el 29 de Abril de los corrientes a horas 08:00 a.m. en segunda convocatoria; a llevarse a cabo en el local ubicado en los Jardines de la Casona Montalbán – Ranchería Alta de la Carretera Panamericana Sur Km. 143.5 s/n., del distrito de San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente agenda:
1.- Memoria del Presidente.
2.- Exposición y aprobación del Balance Anual.
3.- Elecciones de los miembros del Directorio Período 2008 – 2010.
4.- Aprobación de la modificación del Estatuto.
San Vicente, 15 de Abril del 2008.
El Directorio.
Paulino Perales López
Presidente
MPC INICIA ACCION JUDICIAL CONTRA EMPRESA RESERMED...

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria del pasado 28 de marzo del año en curso, autorizó al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad inicie los procesos judiciales correspondientes, contra la empresa RESERMED S.A.C.
Como se recuerda el 14 de agosto del año 2006, se suscribió contrato de arrendamiento con el Gerente General de Resermed S.A.C., de un local de propiedad de la Municipalidad Provincial, en las Galerías San Agustín del distrito de San Vicente de Cañete, en donde viene funcionando la Clínica de la Confraternidad.
Mediante informe del Jefe de la Unidad de Control y Recaudación se ha detectado que el arrendatario ha incumplido con el pago de la merced conductiva, adeudando hasta la fecha a la Municipalidad Provincial de Cañete.
Asimismo no ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos y estipulados en el contrato, en la instalación de múltiples servicios médicos, lo cual es causal de resolución contractual; por ello se iniciarán las acciones judiciales de desalojo por la causal de falta de pago y otros que correspondan.
COMERCIANTES Y AUTORIDADES COMIENZAN A ENTENDERSE PARA CONSTRUIR NUEVO MERCADO...

SAN VICENTE.- Y todo parece indicar que los comerciantes de la explanada del vetusto mercado de San Vicente y las autoridades edilicias, comienzan a entenderse, y así lograr la ansiada construcción del Mercado Modelo de San Vicente.
La buena nueva lo dio el regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, Dr. Arturo Chau Murga, quien
confió que esta vez los comerciantes presidido, Por Jorge Correa y el acalde, Javier Alvarado habían llegado a importantes acuerdos.
Precisó que entre los acuerdos que han llegado con los comerciantes de San Vicente, se tiene la demolición del local y luego que ellos ocupen esa área libre para expender sus productos, dejando el área libre.
Arturo Chau, manifestó que los comerciantes corren un constante peligro, toda vez que los cordones de alta tensión cruzan por encima de ellos, aparte que quieren que la vía esté libre.
Anunció que en diez días se iniciarán con la demolición y en mes y medio los comerciantes ya podrán ingresar a su recinto para ofertar sus productos.
"Por fin se hará realidad la construcción del Mercado Modelo de San Vicente", puntualizó Chau Murga, expresando que los comerciantes pueden realizar los expedientes técnicos y se culmine con el saneamiento físico legal del predio.