02 abril 2013

02 DE ABRIL: DIA DEL ABOGADO

El Día del Abogado se celebra hoy, martes 02 de abril, en conmemoración al nacimiento del jurista Don Francisco García Calderón Landa, quien nació un día como ese el año 1834. Dicha fecha fue institucionalizada mediante Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, para posteriormente elevarse de categoría con la Ley N° 23248.
Por este motivo, en todos los Colegios de Abogados del país se realizarán actuaciones académicas destinadas a conmemorar la obra profesional de los jurisconsultos que han contribuido al progreso de la cultura jurídica de la nación. La misión del Abogado consiste como señaló Mario Alzamora Valdez, en encauzar los hechos dentro de las pautas de la norma jurídica, en dirigir la conducta humana hacia los valores sociales que la orientan; en propender a que se realice cada vez más plenamente el estado de Derecho.
Además de su quehacer cotidiano, el Abogado tiene una función ineludible de servicio al prójimo, aplicando la Ley y el Derecho. Su responsabilidad para con la sociedad y el Estado es norma que guía su actuación.

IE «JOSÉ DE ARIMATEA» DE NUEVO IMPERIAL, CELEBRA SU 12° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN

Con diferentes actividades sociales, culturales y deportivas, se viene desarrollando el decimosegundo aniversario de la IEPr. José De Arimatea de esta localidad que dirige con mucha responsabilidad la Lic. Paulina Juárez Gómez.
Como todos los años, la participación de los profesores, padres de familia y los alumnos, participan de este aniversario con fervor y algarabía para culminar con éxito la festividad de una de las instituciones más representativas de Nuevo Imperial.
El Lic. Alfonso Luyo Campos, promotor del mencionado plantel que se ubica en el Anexo de Carrizales Mz C Lote 2 de Nuevo Imperial, invitó a participar en esta fecha importante, cuya fecha central será este domingo.
«Seguimos apostando por la educación en nuestro país y agradecemos el apoyo de la gente de Nuevo Imperial por confiar en nuestra institución», expresó Alfonso Luyo.

SE INICIO CURSO PARA JOVENES EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Cerca de 50 jóvenes imperialinos han iniciado sus clases en el curso «Jóvenes a la Obra», que dictan profesionales de la Universidad Nacional Mayor de «San Marcos».
El alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello, participó de una breve ceremonia que permitió dar la bienvenida a los jóvenes que podrán capacitarse gratuitamente en este curso.
En los primeros 9 días se les enseñará cómo generar sus negocios, a los 28 días se les enseñará cómo realizar sus negocios. El curso tendrá una duración de 35 días y los que ocupen los primeros lugares participarán de un concurso que premiará hasta con S/.2,500 soles a los ganadores.
Este curso se dicta los días lunes, miércoles y viernes, en doble turno, en la institución educativa 20147.
La capacitación que reciben los jóvenes imperialinos ha sido posible, gracias al convenio con el programa «Jóvenes a la obra» del Ministerio de Trabajo, con quienes anteriormente se logró beneficiar a otro grupo con un curso dictado por profesionales de la Universidad Nacional del Callao.

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

Con el pronunciamiento del Fiscal Superior Penal, Jesús Mávila, se ha destrabado el proceso que se sigue contra Javier Alvarado y sus coprocesados en el caso Telefónica de Lunahuaná y se espera la segunda audiencia en que se ha dividido la etapa intermedia: ya se realizó la de control de sobreseimiento y ahora toca la de control de acusación y después de ello estaremos asistiendo al Juicio Oral contra el actual Presidente Regional. Remontémonos un poco atrás para intentar comprender el complejo proceso en que se halla inmerso la autoridad regional a raíz de su infortunada actuación como alcalde del distrito, capital turística de Cañete.

ORLANDO DE LA CRUZ Y VADILLO
Después de un archivamiento provisional (la fiscal lo llamó definitivo) por parte de la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo, el ciudadano de Lúcumo, Orlando De La Cruz consiguió en base a su persistencia que se reabra el caso (art.335.2 del Cpp) y amparado en sendos informes de la DIRCORCOR la controvertida fiscal se vio obligada a acusar a Alvarado y coprocesados por colusión y malversación, empero y de manera increíble pidió el sobreseimiento por los delitos de Falsedad Ideológica y Peculado.

EL CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Como quiérase que hubiera un requerimiento mixto de la fiscalía (acusación y sobreseimiento), el Juez de Lunahuaná, Chávez Acharte, de acuerdo al art. 348.3 del Cpp llamó en primer lugar a la audiencia de control de sobreseimiento y la posición de la fiscal Vadillo fue contradicha por la procuradora Rommy García, y Chávez Acharte considero improcedente el requerimiento de Vadillo y elevo un auto dirigido al Fiscal Superior para que se pronuncie sobre la solicitud de la fiscal provincial (art.346.1).

EL PECULADO
Se refiere a pagos irregulares por asesoría legal externa a favor de Enrique Fernández Estrella (hoy Gerente Regional) sustentados en los comprobantes de pago 1195 (se pagó asesoría del 2000) y 1194 con el que se cancela asesoría del 2001, ambos pagos efectuados el 11 de noviembre del 2002; sin embargo se hallo que la asesoría del 2000 ya había sido cancelada con comprobante 884 del 22 de diciembre del 2000 y que en abril del 2001 se pago con comprobante 309 la asesoría de enero y febrero del mismo 2001. Aquí cabe puntualizar que en este 2001 también se hallaron comprobantes de pago de asesoría legal girados a favor de Pedro Noriega Altamirano (entonces notario de Lunahuaná) y Rosa Liliana Torres (actual Consejera Regional), todos estos personajes años después tomarían parte del gobierno provincial del Alcalde Alvarado, Fernández Estrella como gerente de Transporte, Noriega y Torres como regidores.
Aquí Mavila considera que se ha realizado un pago indebido con los caudales dinerarios de la Administración Pública y que Javier Alvarado en su calidad de Alcalde ordenó el pago mediante memorándum al jefe de tesorería, Rolando Luyo Alcalá, a quien considera coautor por no haber cuestionado dicho pago que no contaba con documentación suficiente para sustentar el desembolso. Después de ello Mavila considera que tipifica peculado doloso en contra de Javier Alvarado y Rolando Luyo y desecha la forma culposa.
Se advierte claramente que si bien Alvarado tiene la administración de los bienes municipales (art. 387, primer párrafo), la apropiación se dirige a favor de Fernández Estrella, cuya responsabilidad a todas luces aparece clara, sin embargo al no haber sido incluido en la formalización de la investigación preparatoria, no se puede incluir en esta etapa del proceso, «favor» imputable a la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo.

LA FALSEDAD
IDEOLÓGICA
Se sustenta en tres hechos: primero se consigna en la clausula segunda del contrato de locación de servicios que el contrato entre REFTEN y la municipalidad de Lunahuaná fue aprobada en sesión de concejo y se emitió una resolución de alcaldía, sin embargo revisados los libros de actas de sesión de concejo del año 2002 no se hallo ninguna aprobación del concejo ni tampoco se emitió resolución de alcaldía sobre la contratación de la citada empresa. Es más, no se hallo documentación sobre informes técnicos ni ningún expediente sobre el proceso de contratación y Javier Alvarado recién informo al concejo sobre el contrato el 10 de setiembre del 2002 (sesión de concejo N°34).
Segundo hecho: se habría insertado la declaración del RAS en la acta de sesión de concejo del 17 de marzo del 2000, lo cual sería falsa al ubicarse en archivos solo la aprobación del TUPA y no así del RAS. Además la validez del TUPA y RAS está condicionada a la ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y esta solo tomo conocimiento del TUPA 2004 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.
Tercer hecho: La susodicha acta habría sido llenada posteriormente según dictamen de pericia grafotécnica por la secretaria de la entidad edil, Amelia Tovar Nolasco-
Respecto al caso, no hay duda alguna que el insertar declaraciones falsas en las sesiones de concejo tenían la finalidad de que REFTEN preste servicios de fiscalización de tributos, así fue con respecto a la presunta aprobación del contrato o del RAS, todas ellas declaraciones falsas.

VADILLO Y
LA PRESCRIPCIÓN
Respecto al plazo de prescripción, respecto a este ilícito es de seis años contados a partir del momento en que se produce la falsificación, sin embargo al dictarse la formalización de la investigación preparatoria, hablaríamos de un plazo extraordinario (el plazo ordinario más la mitad de dicho plazo), por tanto hablaríamos de nueve años y tanto uno como otro hecho delictivo habrían prescrito gracias a que en ningún caso al Fiscal Provincial acuso ni al Presidente Regional ni a sus coinculpados.

CONCLUSIONES
1°.-La Fiscalía Superior está de acuerdo con la posición del Juez de Lunahuaná y acusa por peculado doloso a Javier Alvarado y el tesorero, sin embargo al no incluirse a Fernández Estrella, en el estado del proceso no se puede incluir a este que al fin de cuentas es el beneficiario del delito de peculado. El actual Gerente Regional debe agradecer esta deferencia a la Fiscal Provincial-
2°.-No queda duda que se adulteraron documentos y falsearon declaraciones para favorecer los trabajos de REFTEN y para ello hubo una confabulación (DIRCORCOR refiere de una organización criminal) entre Alcalde y funcionarios, pero al solo incluirse a la secretaria y por el tiempo transcurrido ha prescrito la acción y ello nuevamente se le debe a la Fiscal Provincial.
3°.-Las conclusiones aquí expuestas y basadas algunas de ellas en el propio pronunciamiento del Fiscal Superior están apuntaladas por la medida cautelar interpuesta contra los aquí procesados y donde uno de los fundamental de tal medida ha tenido que ser la verosimilitud de derecho.
4°.-Si como se puede presumir con las pruebas preconstituidas hay suficientes indicios de culpabilidad y estando algunos de los implicados ejerciendo función pública y manejando fondos públicos, el tiempo que transcurre antes de la sentencia es tiempo a favor de los procesados y un potencial perjuicio de fondos públicos.

CADA VEZ SE HACE MÁS PESADA LA CRUZ DE PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE HABRÍA COMETIDO EL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA SIENDO ALCALDE DE LUNAHUANÁ

El día de hoy, 2 de abril se abrirán las puertas de la cárcel de Cantera- provincia de Cañete, región Lima, para iniciar el juicio a Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, actual presidente del gobierno regional de Lima, por los delitos de COLUSIÓN Y PECULADO DOLOSO, tal como consta en la citación del Juez sobre el caso telefónica cuando fue alcalde de la Municipalidad distrital de Lunahuaná.
En este proceso también estaría encausados el actual gerente general regional Luis Enrique Fernández Estrella y el presidente del IPD región Lima Jorge Robles Dávila, toda vez que los mencionados funcionarios de confianza del mandatario regional, de alguna forma abrían tenido injerencia en este cuestionable caso, que cada día se convierte una cruz pesadísima para los que ahora buscan que triunfe el Perú y triunfe la región.
Hoy la defensa del encausado presidente regional tiene que rebatir la acusación fiscal que evidencia cierta complicidad de la entonces gestión municipal de Javier Alvarado con la empresa REFTEN SAC, pues la contrataron directamente, sin lo ordenado por la ley, y sin existir aprobación de acuerdo municipal, y que por ese contrato recibió un pago de 1´221,153.45 de nuevos soles.
La neurálgica audiencia judicial se desarrollará en el penal de Cantera por cuanto algunos de los encausados ya vienen purgando condena en dicho centro penitenciario por otro caso similar al de Lunahuaná pero en otra jurisdicción

FISCALÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PNP REALIZARON OPERATIVOS EN SEMANA SANTA

De acuerdo con las competencias y atribuciones la Fiscalía de Prevención del Delito del distrito fiscal de Cañete, en coordinación con la PNP y la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial, se realizaron los operativos programados para esta «Semana Santa 2013», con la finalidad de prevenir el incumplimiento de las normas de tránsito y las debidas licencias para el transporte de pasajeros a nivel provincial.

EN CERRO AZUL
Con fecha 28 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m., el fiscal de prevención del delito, Dr. Walter Gutiérrez Méndez, se constituyó con el apoyo del personal de la Comisaría del distrito de Cerro Azul, para dar inicio al plan de operativos «Semana Santa 2013», a la altura del Km. 130 de la Panamericana Sur de este distrito.
En este primer operativo se intervinieron a diversos vehículos que transportaban pasajeros, de los cuales un total de 16 de estos infringían las normas de tránsito y transportes de esta provincia ya que no contaban con la respectiva licencia para trasladar pasajeros. Lo cual conlleva un grave riesgo para los tripulantes, toda vez que de ocurrir un accidente de tránsito el SOAT, no cubriría la asistencia de los pasajeros. Por lo cual se les emitió la sanción correspondiente.

EN LUNAHUANÁ.
El día 29 de marzo a las 20:00 horas, la fiscal adjunto provincial penal Dra. Lissbeth Adriazola Begazo, se apersonó a la altura del Km. 37 de la Carretera Cañete- Yauyos del distrito de Lunahuaná, junto a efectivos de la PNP, para realizar el operativo de Alcoholemia respectivo, exhortándose a un total de 25 vehículos para que se sometan a la prueba de campo, resultando que 2 conductores arrojaron positivo procediéndoseles a efectuar la prueba sanguínea de dosaje etílico y luego aplicárseles las sanciones correspondientes.
De esta manera y con la presencia del representante de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, el perito de la sanidad y efectivos de la comisaria de Lunahuaná, se previno la ocurrencia de algún accidente de tránsito por conducción en estado de ebriedad.
Con fecha 30 de marzo a las 11:00 horas, la Dra. Carmen Aguado Huayta, fiscal adjunto provincial penal, realizó el operativo de Seguridad Vial y Control de Identidad a unos 200 metros de la ubicación del peaje de Lunahuaná, interviniéndose diversos vehículos resultando que fueron 5 los conductores que infringieron las normas de tránsito y transportes de esta provincia.

DIRIGENTE DE JICAMARCA DENUNCIA INDIFERENCIA DE JAVIER ALVARADO Y ROSA VÁSQUEZ POR CERCENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN LIMA

El presidente del Anexo 24 de la Comunidad Campesina de Jicamarca (Huarochirí), Román Paredes Barturín, denunció que continúa la cercenación de los territorios de la región Lima por parte de algunos alcaldes distritales de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, sin que las autoridades regionales ni provincial, hagan algo al respecto.
Precisa que la zona de Jicamarca siempre está en el caos y la zozobra dado que hay hasta dos juntas directivas en la Comunidad Campesina de Jicamarca, quienes lejos de conciliar se han enfrascado en vender todos los bienes comunales.
«El tráfico de tierras, las amenazas, las invasiones y los desalojos son el pan de cada día en este lugar, sin que las autoridades hagan algo para poner coto a las seudas asociaciones que son las promotoras de las incertidumbres», expresó el dirigente.
Invocó a las autoridades del Consejo Regional, principalmente al de Huarochirí Hugo Gonzales Carhuavilca que de una vez por todas fije su posición; al igual que el de Yauyos, Ulises Rodríguez y la de Cañete, Dra. Liliana Torres.
Del presidente regional Javier Alvarado, recuerdan que estuvo en una oportunidad en el distrito de San Antonio de Chaclla participando en una ceremonia, sin embargo, hasta ahora no se ha preocupado en dar solución a este problema social, menos de la alcaldesa distrital Evelyn Feliciano Ordoñez. De la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Rosita Vásquez Cuadrado, ni qué decir. «Esperemos que fije una posición firme frente a este atropello y que no viva ajeno a la realidad de su provincia», invocó Paredes.
«Es tiempo de poner paralé a fin que el alcalde Luis Bueno de Chosica, el burgomaestre de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, y otras autoridades de Comas, Indepenpendencia, Carabayllo de Lima, hagan del distrito de San Antonio su Chacra», sentenció en tono enérgico.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

Largas fueron las Pascuas, especialmente cuando hay tantos conflictos que resolver en nuestra provincia, en nuestro querido Cañete. Igual, fue útil relajarse, airearse un poquito, conversar sin prisa con la familia y los amigos. Hoy lunes primero de abril ya hemos dado consultas a varias personas, y les adelanto que el próximo artículo trataremos el tema de Desalojo, pero ahora, en homenaje a que Cañete es cristiano, aprovechando estos días que nos recuerdan especialmente que Cristo fue, además de hijo de Dios, un valiente, permítanme compartir un rezo creado por la mujer más admirable y buena que conozco: ¡MI MADRE!
ORACIÓN DE CONCILIACIÓN
Señor Jesús, tú que eres el juez más justo, el más fiel abogado que nos defiende de todo lo malo cuando acudimos a ti de corazón, tú que eres excelentísimo Maestro con tus sabias leyes, los mandamientos, tú que eres el médico que cura nuestros males a través de la oración…
Te pedimos ahora y siempre que nos ilumines y permitas llegar a una sabia solución para resolver nuestros conflictos, porque todos cometemos errores, y sólo tú eres perfecto, y aún así perdonaste a los que te ofendieron, te flagelaron, te crucificaron, y pedimos a tu madre, la Virgen María Conciliadora que interceda para lograr que logremos encontrar la mejor solución para la familia, en especial para los niños. Amén.
Gloria al padre, al hijo y al espíritu santo como era en un principio ahora y siempre, por los siglos de los siglos, amén.
Nota.- Esta oración la lee mi adorada progenitora en el fervor de su genuina fe, y no imaginan amigos, ¡cuántos conflictos ha resuelto! Recuerden que las consultas son gratuitas…

TANTA EXIGE AL GOBIERNO REGIONAL CULMINACIÓN DE CARRETERA ABANDONADA HACE TRES AÑOS...

La alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, Gloria Reyes Trigo, exigió a las autoridades del Gobierno Regional de Lima, la culminación de la carretera Tanta - Vilcas y de esta manera culminar el circuito turístico de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas.
Precisó que la obra se inició el año 2010 con un tractor oruga (Caterpillar D 8 ) de la Dirección Regional de Agricultura que estaba en desuso en la localida de Huaral y cuya reparación con los gastos de los municpios de Tanta y Vitis respectivamente.
La obra se avanzó en siete kilómetros en la anterior gestión y falta otro igual para culminar con el proyecto, gracias al apoyo y esfuerzo que ponen los alcaldes de ambos distritos Gloria Reyes (Tanta) y Max Reynonozo Fernan {Vitis).
La reelecta alcaldesa de Tanta y aprobada en igual número de veces en la consultua popular de revocatoria, enaltece a la mujer dado que es la única autoridad en su genero que gobierna con gran acierto en el ande limeño, hará hasta lo imposible de culminar el proyecto.
Pero, ante el olvido de las autoridades regionales y la inclemencia del tiempo, el tractor oruga se viene malogrando y desmantelando sus pieza por los amigos de lo ajeno, dado a su abandono total.
Lo criticable es que el Gobierno Regional de Lima, tiene en sus arcas un presupuesto de cinco millones de soles y pareciera que su presidente regional Javier Alvarado se ha olvidado del distrito de Tanta.
Ante esta situación, la alcaldesa Reyes Trigo, anunció que en los próximos días cursará un oficio a los 130 congresistas de la república, al Defensor del Pueblo y la Contralóría General de la República en contra del presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle para que en el presente año se ejecute el proyecto «sí o sí».
Pero, la la indiferencia, no sólo proviene de las autoridades regionales sino con el alcalde de Huancaya Isaías Ravichagua quien no ha dicho nada sobre los trabajos,. a pesar formar parte de esta reserva paisajística, lo que extraña su comportamiento a más de un yauyino.
Del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, Diomides Dionisio Inga, ni qué decir. Los pobladores recuerdan que la última vez que lo vieron fue en el 2010 durante su campaña electoral «ofreciendo el oro y el moro» para el desarrollo de Tanta . ¡Y ahora...? ¡Nada!.
OTRO PROYECTO
Por otro lado, la alcaldesa exigió la culminación del proyecto de la vía Tanta - Huachipampa - Carhuapampa - San Juan de Tantaranche y llegar a la cuenca del río Mala para unir las provincias hermanas de Yauyos, Cañete y Huarochirí.
Precisa que en este tramo sólo faltan 6.920 km para culminar el proyecto y cruzar el majestuoso Pariacaca, nevado de donde nacen las aguas del río Cañete y Mala, además de servir para las afluentes de Mantaro (Junín) y otros ríos de Huarochirí.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 205-2013-ALC/MDI

Imperial, 27 de Marzo del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

VISTO:
El Informe N° 122A-2013-SGRRHH-MDI de fecha 20 de Marzo del 2013, de la Sub-gerencia de Recursos Humanos; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28067, en concordancia con el II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. En ese sentido el espíritu de la norma dispone que los actos de gobierno deban ser emitidos en concordancia con todas las normas legales vigentes que regulan las actividades relacionadas al caso de evaluación de no hacerlo configuran actos administrativos arbitrarios. Por su parte el Artículo 26° del mismo cuerpo normativo establece que la administración municipal (…) se rige por los principios de legalidad, economía transparencia (…), y por los contenidos en la Ley N° 27444;

Que, los Gobiernos Locales bajo el Principio de Estado Unitario, están sujetos a las disposiciones legales que de manera general y de conformidad a la Constitución y las Leyes, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, se establece que la designación de Auxiliar Coactivo se efectuara mediante Concurso Publico de Merito. Y el Artículo 5° de la mencionada norma señala expresamente los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo y en concordancia con la Ley N° 27204 se precisa que el cargo de Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2013-CMDI, se aprobó las bases administrativas para dar inicio a la Etapa de Convocatoria del Proceso CAS N° 001-2013-MDI, y estando a ello se tiene la convocatoria para la contratación de Un (01) Auxiliar Coactivo para la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Tributación Municipal, bajo el régimen del D. Leg. 1057 y su reglamento aprobado mediante D.S N° 075-2008-PCM y su modificatoria D.S. N° 065-2011-PCM;

Que, según el Informe N° 122A-2013-SGRRHH-MDI de fecha 20 de Marzo del 2013, la Sub-gerencia de Recursos Humanos comunica la conclusión del Proceso CAS N° 001-2013-MDI, habiendo sido declarada ganadora la Abogada LAZARO MADUEÑO SONIA YNES como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete;

Estando a lo expuesto; y en uso de la facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR como GANADORA del CONCURSO PUBLICO mediante PROCESO CAS N° 001-2013-MDI, a la Abogada LAZARO MADUEÑO SONIA YNES con Registro C.A.C N° 246, para la Contratación de Un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete; de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- DESIGNAR mediante Contrato Administrativo de Servicios N° 011-2013-MDI a la Abogada LAZARO MADUEÑO SONIA YNES con Registro C.A.C N° 246, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, a partir del 16 de Marzo del 2013 hasta el 30 de Junio del 2013.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 184-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 02 (08-08-2010): NOTIFÍQUESE con la resolución dos (auto admisorio), al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el diario oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VIRGINIA ISABEL FLORES HUARACA contra TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y el MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO como pretensión principal objetiva y originaria, y como pretensión accesoria el establecimiento de la Pensión de Alimentos, Liquidación y Disolución de Sociedad de Gananciales y la indemnización por daños y perjuicios, en los términos expuestos, teniéndose por recibidos los medios probatorios, reservándose su admisión o procedencia en el estadío procesal correspondiente; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a TEODORO MAURICIO BRAVO CRISOSTOMO y al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley a los demandados, debiendo pronunciarse los demandados, respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Bajo Apercibimiento de NOTIFICAR por medio de EDICTOS al demandado Teodoro Mauricio Bravo Crisóstomo, por medio del Diario Oficial «El Peruano» y uno de mayor circulación conforme lo prevé el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOMBRANDO CURADOR PROCESAL y de declararse REBELDE a los demandados conforme lo dispuesto por el artículo 458º del Código Adjetivo; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Abril.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2013-0333, seguido por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 que sumariamente se transcribe: Se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA OJEDA CUZCANO contra ANTONIA LAZARO EUSCATE DE CARBONERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nº 138 (Mz. C Lote 08, del Centro Poblado Imperial), distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 136.60 m2. con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: colinda con la calle 28 de Julio, mide 3.75 metros lineales. Por la derecha: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 7. Por la izquierda: con línea quebrada, mide 9.10 metros lineales y 25.8 metros lineales, colinda con el lote 9. Por el fondo con línea recta, mide 3.95 metros lineales, colinda con los lotes 33 y 34, el bien inmueble materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Registral P17035664 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO confiérase traslado a la demandada, pro el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguense a los autos los anexos que se acompañan: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL «EL PERUANO» Y EN EL DIARIO LOCAL «AL DÍA CON MATICES» por tres veces con intervalo de 3 días. Una firma Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial. Cañete, 18 de Marzo de 2013.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 19, 25 de Marzo y 02 de Abril.

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2013-0014, JORGE MARAVI PARRA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, a fin de que se RECTIFIQUE la edad que tenía al contraer matrimonio que figura como «veintinueve», siendo lo correcto «TREINTAINUEVE», asimismo respecto al lugar de nacimiento debe figurar como el distrito de «SINCOS».
Lunahuaná, 01 de Abril de 2013.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don NICOMEDES CABRERA SOLIS, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña LUCILA NICOLASA LARA ESPICHAN, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Diciembre del 2012, a efecto de que se declare como único y universal heredero a su cónyuge supérstite don NICOMEDES CABRERA SOLIS. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 04 de Marzo de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 1496-2013, doña Isabel Carbonell Licas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 87, folio 158, año 1947, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular HAYDEÉ MORALES, siendo lo correcto HAYDEÉ LICAS OCHOA, asimismo se ha consignado como apellido de la titular MORALES, siendo lo correcto LICAS. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 22 de Febrero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2882-2013, doña Liliana Jenny Matayoshi Kina, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 182, folio 121, año 1970, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular ROSA KINA GUSUKUMA, siendo lo correcto ROSA KINA KINA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil