02 abril 2013

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

Con el pronunciamiento del Fiscal Superior Penal, Jesús Mávila, se ha destrabado el proceso que se sigue contra Javier Alvarado y sus coprocesados en el caso Telefónica de Lunahuaná y se espera la segunda audiencia en que se ha dividido la etapa intermedia: ya se realizó la de control de sobreseimiento y ahora toca la de control de acusación y después de ello estaremos asistiendo al Juicio Oral contra el actual Presidente Regional. Remontémonos un poco atrás para intentar comprender el complejo proceso en que se halla inmerso la autoridad regional a raíz de su infortunada actuación como alcalde del distrito, capital turística de Cañete.

ORLANDO DE LA CRUZ Y VADILLO
Después de un archivamiento provisional (la fiscal lo llamó definitivo) por parte de la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo, el ciudadano de Lúcumo, Orlando De La Cruz consiguió en base a su persistencia que se reabra el caso (art.335.2 del Cpp) y amparado en sendos informes de la DIRCORCOR la controvertida fiscal se vio obligada a acusar a Alvarado y coprocesados por colusión y malversación, empero y de manera increíble pidió el sobreseimiento por los delitos de Falsedad Ideológica y Peculado.

EL CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Como quiérase que hubiera un requerimiento mixto de la fiscalía (acusación y sobreseimiento), el Juez de Lunahuaná, Chávez Acharte, de acuerdo al art. 348.3 del Cpp llamó en primer lugar a la audiencia de control de sobreseimiento y la posición de la fiscal Vadillo fue contradicha por la procuradora Rommy García, y Chávez Acharte considero improcedente el requerimiento de Vadillo y elevo un auto dirigido al Fiscal Superior para que se pronuncie sobre la solicitud de la fiscal provincial (art.346.1).

EL PECULADO
Se refiere a pagos irregulares por asesoría legal externa a favor de Enrique Fernández Estrella (hoy Gerente Regional) sustentados en los comprobantes de pago 1195 (se pagó asesoría del 2000) y 1194 con el que se cancela asesoría del 2001, ambos pagos efectuados el 11 de noviembre del 2002; sin embargo se hallo que la asesoría del 2000 ya había sido cancelada con comprobante 884 del 22 de diciembre del 2000 y que en abril del 2001 se pago con comprobante 309 la asesoría de enero y febrero del mismo 2001. Aquí cabe puntualizar que en este 2001 también se hallaron comprobantes de pago de asesoría legal girados a favor de Pedro Noriega Altamirano (entonces notario de Lunahuaná) y Rosa Liliana Torres (actual Consejera Regional), todos estos personajes años después tomarían parte del gobierno provincial del Alcalde Alvarado, Fernández Estrella como gerente de Transporte, Noriega y Torres como regidores.
Aquí Mavila considera que se ha realizado un pago indebido con los caudales dinerarios de la Administración Pública y que Javier Alvarado en su calidad de Alcalde ordenó el pago mediante memorándum al jefe de tesorería, Rolando Luyo Alcalá, a quien considera coautor por no haber cuestionado dicho pago que no contaba con documentación suficiente para sustentar el desembolso. Después de ello Mavila considera que tipifica peculado doloso en contra de Javier Alvarado y Rolando Luyo y desecha la forma culposa.
Se advierte claramente que si bien Alvarado tiene la administración de los bienes municipales (art. 387, primer párrafo), la apropiación se dirige a favor de Fernández Estrella, cuya responsabilidad a todas luces aparece clara, sin embargo al no haber sido incluido en la formalización de la investigación preparatoria, no se puede incluir en esta etapa del proceso, «favor» imputable a la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo.

LA FALSEDAD
IDEOLÓGICA
Se sustenta en tres hechos: primero se consigna en la clausula segunda del contrato de locación de servicios que el contrato entre REFTEN y la municipalidad de Lunahuaná fue aprobada en sesión de concejo y se emitió una resolución de alcaldía, sin embargo revisados los libros de actas de sesión de concejo del año 2002 no se hallo ninguna aprobación del concejo ni tampoco se emitió resolución de alcaldía sobre la contratación de la citada empresa. Es más, no se hallo documentación sobre informes técnicos ni ningún expediente sobre el proceso de contratación y Javier Alvarado recién informo al concejo sobre el contrato el 10 de setiembre del 2002 (sesión de concejo N°34).
Segundo hecho: se habría insertado la declaración del RAS en la acta de sesión de concejo del 17 de marzo del 2000, lo cual sería falsa al ubicarse en archivos solo la aprobación del TUPA y no así del RAS. Además la validez del TUPA y RAS está condicionada a la ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y esta solo tomo conocimiento del TUPA 2004 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.
Tercer hecho: La susodicha acta habría sido llenada posteriormente según dictamen de pericia grafotécnica por la secretaria de la entidad edil, Amelia Tovar Nolasco-
Respecto al caso, no hay duda alguna que el insertar declaraciones falsas en las sesiones de concejo tenían la finalidad de que REFTEN preste servicios de fiscalización de tributos, así fue con respecto a la presunta aprobación del contrato o del RAS, todas ellas declaraciones falsas.

VADILLO Y
LA PRESCRIPCIÓN
Respecto al plazo de prescripción, respecto a este ilícito es de seis años contados a partir del momento en que se produce la falsificación, sin embargo al dictarse la formalización de la investigación preparatoria, hablaríamos de un plazo extraordinario (el plazo ordinario más la mitad de dicho plazo), por tanto hablaríamos de nueve años y tanto uno como otro hecho delictivo habrían prescrito gracias a que en ningún caso al Fiscal Provincial acuso ni al Presidente Regional ni a sus coinculpados.

CONCLUSIONES
1°.-La Fiscalía Superior está de acuerdo con la posición del Juez de Lunahuaná y acusa por peculado doloso a Javier Alvarado y el tesorero, sin embargo al no incluirse a Fernández Estrella, en el estado del proceso no se puede incluir a este que al fin de cuentas es el beneficiario del delito de peculado. El actual Gerente Regional debe agradecer esta deferencia a la Fiscal Provincial-
2°.-No queda duda que se adulteraron documentos y falsearon declaraciones para favorecer los trabajos de REFTEN y para ello hubo una confabulación (DIRCORCOR refiere de una organización criminal) entre Alcalde y funcionarios, pero al solo incluirse a la secretaria y por el tiempo transcurrido ha prescrito la acción y ello nuevamente se le debe a la Fiscal Provincial.
3°.-Las conclusiones aquí expuestas y basadas algunas de ellas en el propio pronunciamiento del Fiscal Superior están apuntaladas por la medida cautelar interpuesta contra los aquí procesados y donde uno de los fundamental de tal medida ha tenido que ser la verosimilitud de derecho.
4°.-Si como se puede presumir con las pruebas preconstituidas hay suficientes indicios de culpabilidad y estando algunos de los implicados ejerciendo función pública y manejando fondos públicos, el tiempo que transcurre antes de la sentencia es tiempo a favor de los procesados y un potencial perjuicio de fondos públicos.

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