19 enero 2008

2000 CASAS TEMPORALES PARA DAMNIFICADOS PROYECTA REGION...

El presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, informó ayer que se proyecta elevar a dos mil el número de viviendas temporales que se entregará a los damnificados del terremoto de agosto del año pasado.
"Estamos reajustando nuestro presupuesto, y vamos ver si los recursos alcanzan y logramos construir hasta dos mil módulos de viviendas temporales", sostuvo la autoridad regional
Recordó que hasta la fecha han distribuido más de 900 módulos de vivienda, incluido los 100 entregados este último fin de semana en zonas devastadas por el sismo. También se entregó un módulo al centro de salud del distrito de Cerro Alegre.
Posteriormente, Chui participó en una ceremonia en el poblado de Las Palmas, que se encuentra a escasos metros del mar, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, con motivo de la entrega de 38 viviendas construidas por la Fundación Casa Básica de Chile.
El Gobierno Regional de Lima, la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri, así como otras instituciones públicas y privadas del Perú y Chile apoyaron esta noble tarea.
Una veintena de jóvenes voluntarios chilenos estuvo las últimas semanas en este poblado trabajando de la mano con los lugareños para levantar sus respectivas viviendas.
En la ceremonia participaron el obispo Ricardo García, prelado de Yauyos, Cañete y Huarochirí; la alcaldesa de Cerro Azul, Juana Raspa de Pain; el vicepresidente regional, Luis Custodio, y directivos de Casa Básica de Chile.
REGLAMENTAN PROHIBICION DE TRANSITO DE VEHICULOS PESADOS EN CENTRO DE SAN VICENTE...

La Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de preservar el mejor estado de conservación de las vías urbanas de San Vicente, el pasado 07 de diciembre de 2,007 ha emitido Ordenanza Nº 027-2007-MPC, relacionada a la desviación del tránsito para vehículos pesados, impidiendo su ingreso al centro de la ciudad.
Queda prohibido el ingreso del tránsito pesado en las vías públicas de la ciudad de San Vicente, que previamente no hubieran sido autorizadas y registradas por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar este servicio. La Gerencia de Transporte establecerá las condiciones y autorizaciones para el uso de las vías y la Gerencia de Administración Tributaria los derechos o montos percibibles para la autorización temporal.
La autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga, sólo se permitirá a los titulares de la autorización concedida entre las 10 de la noche hasta las 06 horas del día siguiente.
Debe entenderse como vehículo pesado, a los camiones de dos ejes o más o vehículos similares que se utilizan para el transporte de mercaderías o cargas y que ingresan a la ciudad para cumplir sus compromisos de transporte. No se incluye como tránsito de vehículos pesados, la entrega de materiales de construcción para una obra específica. En este caso el conductor del vehículo mostrará la autorización correspondiente y la guía de entrega del material que permitirá determinar la ruta más corta que se debe utilizar.
El tránsito de vehículos pesados que ingresan desde la carretera Panamericana desde el norte a la ciudad de Imperial o al interior de la provincia, será por la avenida Libertadores, pasaje Garro, avenida Mariscal Benavides, durante las 24 horas del día.
En el caso de las movilidades que ingresan desde el sur hacia el distrito de Imperial o el interior de la provincia, se realizará por la calle José Gálvez, calle Santa Rosalía, ovalo Miguel Grau, avenida Mariscal Benavides, también durante las 24 horas del día.
En lo que corresponde a las movilidades que salen del interior de la provincia y se dirigen hacia el norte o sur, deberán utilizar, según corresponda las vías antes descritas según convenga.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2007-MDA.
Asia, 28 de Agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo N° 031-2007 de fecha 25 de agosto del presente, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Asia sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;

En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanzas;

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Asia.

Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si, previa aprobación de la Ordenanza correspondiente.

Articulo 4º.- Las Instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de defensa civil.

Articulo 5º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividad de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades.

Artículo 6.- Se podrá otorgar Autorizaciones temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal tales como: Ferias navideñas, escolares y actividades afines, siempre y cuando se trate de locales acondicionado para tal fin. En ese caso, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización temporal esta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades.
El derecho por la atención de las Autorizaciones temporales de Funcionamiento será equivalente al 70% del monto establecido en el literal g) del artículo 7º de la presente asamblea.

TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 7º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario gratuito – Declaración Jurada que forma parte integrante de la Presente Ordenanza (Anexo 1), el mismo que incluye:
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial en aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Declaración Jurada de contar con derecho de propiedad o posesión sobre el Establecimientos para desarrollar actividades comerciales, industriales o de Servicios.
f) Declaración Jurada que el establecimientos cumple con las condiciones de aptitud, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente.
Concepto - Monto
Zonificación - Gratuito
Condiciones de aptitud del inmueble - Gratuito
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m ) - 6,69 % de la UIT
Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT
Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT

Los conductores de establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y una capacidad de almacenamientos no mayor al 30 % del área total del local no tienen que cancelar la tasa por inspección Técnica en Defensa Civil Básica, siempre que no se traten de las excepciones establecidas en el literal a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
Los conductores con un área mayor a los 500 m tampoco tiene que cancelar la tasa por Inspección Técnica de Defensa Civil Básica ante la Municipalidad.
La tasa por concepto de Instalación de Elemento de Publicidad Exterior es facultativa, vale decir solo será exigible en caso se tramite la instalación de elementos de publicidad exterior.
La estructura de costo de los procedimientos administrativo antes mencionados se encuentra publicada en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Asia. (www.muniasia@hotmail.com).

Procedimiento
Articulo 8º.- La licencia de Funcionamiento se otorgara en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El interesado deberá presentar ante la oficina de tramite documentario el formulario gratuito de solicitud- declaración jurada adjuntando los documentos señalados en el articulo 7º de la presente Ordenanza.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano en el plazo máximo de un día hábil bajo responsabilidad.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) La oficina de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados. También se llevara a cabo dicha inspección a los establecimientos con un área mayor de 100 metros cuadrados que tenga una capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total o tratándose de las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior,. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 9º En caso varias personas soliciten individualmente Licencia de Funcionamiento para realizar actividades dentro de un mismo establecimiento, se aplicarán las siguientes reglas:
· Si dentro del predio se puede determinar con exactitud el área que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia de Funcionamiento por el área ocupada.
· Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada persona se otorgara la Licencia por el área total del predio, siempre que los giros de actividad sean compatibles y todos los solicitantes estuvieran de acuerdo.
En estos casos, se requerirá como requisito adicional, la autorización expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollaran las actividades económicas o del titular del derecho de posesión, siempre que este ultimo tenga autorización previa otorgada por el propietario.

Articulo 10º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.

Articulo 11º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.

Articulo 12º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas salsódromo, salones de baile, licorería, hipódromo, coliseo de gallos, retransmisiones de carrera de caballo, canes, telepodromos o evento deportivo donde se apueste, juego electrónicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de trescientos(300) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOSY CEOGNES.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
d) En zonas de uso residencial.
Los trescientos (300) metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados.

CAPITULO II
DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y LICENCIA PARA CESIONARIOS

De los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales
Artículo 13º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la misma que podrá ser extendida a favor de ente colectivo, razón o denominación social que los representa.
Sin perjuicio de los antes establecidos cada uno de los titulares de los establecimientos, puestos o stands de los mercados de abastos o galerías comerciales podrán tramitar de manera independiente su Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- La solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento a la razón o denominación social que representa al Mercado de Abasto o Galería Comercial deberá señalar los giros de actividad a que se va a destinar cada uno de los módulos o stands para lo cual adjuntaran un croquis. En este caso el Mercado de Abasto o Galería Comercial estarán obligados a informar, previo requerimiento de la Municipalidad de manera anual a razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands.

Articulo 15º.- A los módulos o stands les será exigibles una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiere obtener el informe de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil multidisciplinaria, para los establecimientos con un área mayor de 100 m2 hasta los 500m2.

De las Licencias para Cesionarios.
Articulo 16º.- La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia previa.

Articulo 17º.-Los cesionarios podrán solicitar una Licencia de Funcionamiento Temporal. La Licencia de Funcionamiento para cesionarios se mantendrá vigente mientras la Licencia de Funcionamiento previa mantenga su vigencia.

CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

De la revocación de la Licencia
Articulo 18º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Gerencia de Asesoria Jurídica.

De la Clausura de Establecimientos
Articulo 19º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el articulo 18 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Tratándose de modelos o puesto de mercados de abastos o stands de galerías comerciales cuya área sea mayor a los 100 m2 y no superen los 500m2 que no cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
d) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
e) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
f) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.

TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS Y DE LA INSTALACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPITULO I
CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACION O RAZO SOCIAL
Articulo 20º.- La persona natural que solicite el cambio del nombre en su Licencia de Funcionamiento deberá presentar una solicitud con carácter de declaración Jurada, acompañando la autorización vigente y copia certificada de la sentencia judicial que establece en nuevo nombre. La solicitud con los documentos antes referidos se presentarán ante la Oficina de Tramite Documentario, acompañando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT.
Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de la Escritura Publica del cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago de derecho por el equivalente al 2% de la IUT.

Articulo 21º.- La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado.
El Gerente de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución Gerencial respectiva en el plazo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, y suscribirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento para proceder a entregarlo al interesado con el cambio de nombre, denominación o razón social.

CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 22º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.

Articulo 23º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que emitirá la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.

CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 24º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.

CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 25º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".

CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 26º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
No será de aplicación el procedimiento de cese de actividades tratándose de solicitudes de Licencia de Funcionamiento temporales.

CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 27º.-El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortadas, placas de toldos.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.

Articulo 28º.- Son aplicables a los elementos de publicidad exterior comprendidas en la presente Ordenanza las especificaciones técnicas reguladas por la Ordenanzas que regula el Reglamento para la instalación de elementos de publicidad exterior de la Municipalidad Distrital de Asia.

REQUISITOS
Artículo 29º.- Para la obtención del Certificado de Autorización Municipal regulado en el presente Capitulo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar el Formulario Solicitud – declaración Jurada (anexo 2).
· Contar con Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento donde se pretende instalar el Elemento de Publicidad Exterior, requisito no exigible en caso haberse solicitado conjuntamente la Licencia de Funcionamiento.
· Adjuntar fotomontaje del elemento de publicidad exterior, en el que se aprecia el entorno y el bien o edificación donde se instalara el elemento.
· Pago de derecho equivalente a 5.46% de la UIT.
La perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento determina de manera automática la perdida de vigencia de la Autorización para la instalación de Elemento de Publicidad Exterior.

TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES
Articulo 30º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo.
· No informar anualmente, previo requerimiento de la Municipalidad, el nombre o razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands tratándose de Mercado de Abastos o Galerías Comerciales.
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de los módulos o stands de Mercados de Abastos o de Galerías Comerciales.
Articulo 31º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.

TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronarse en la Municipalidad en un plazo máximo de 60 días calendarios. Para ello, deberán presentar ante la oficina de trámite Documentario el formulario de empadronamiento adjuntando copia de su certificado anterior y el pago de s/: 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).
El formulario será recabado en el Modulo de Atención al Vecino- MAV o en la página Web de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia@hotmail.com) el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Una vez presentado el formulario ante la oficina de Trámite Documentario será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente y del certificado de Licencia de Funcionamiento.

SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.

TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia. Aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2003-MPH según detallamos a continuación:
Nº de Orden - DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

10-10 AUTORIZACION ANUAL PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
10-11 RETIRO DE ANUNCIOS
10-12 DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA O RECTIFICACION DE LA
AUTORIZACION DE ANUNCIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
10-13 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (REGIMEN GENERAL).
10-14 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIOAMIENTO PROVISIONAL.
10-15 DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO PARA
ESTABLECIMIENTO.
18-18 RETIRO DE ANUNCIOS
18-19 DUPLICADO DE AUTORIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
18-20 ANULACION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
18-21 CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DOMICILIO DEL
ESTABLECIMIENTO.
06-21 AMPLIACION DE GIRO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

CUARTA.- INCLUIR dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia los procedimientos administrativos que detallamos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Presupuesto y Planificación, según el contenido de la presente Ordenanza, la modificación de los siguientes documentos de gestión:
· Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
· Manual de Organización y Funciones – MOF.
· Cuadro de Asignación de Personal – CAP.

SEXTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal – PAP.

SEPTIMA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de Ordenanza que defina los giros afines o complementarios entre si, a que hace referencia en articulo 3 de la Ley Nº 28976.

OCTAVA.-Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que viene funcionando sin Licencia de Funcionamiento, la tramiten de acuerdo a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. En dicho periodo queda suspendida la notificación de infracciones así como la aplicación de sanciones por no contar con Licencia de Funcionamiento o no exhibir el Certificado en lugar visible, así como por no contar con el Certificado de Defensa Civil o no contar con la Autorización para la instalación de anuncios.

NOVENA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.

DECIMA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.

UNDECIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Armando E. García Huasasquichi
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 478-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EDUARDO REYNOSO VILLAR en calidad de apoderado de doña BETTY AMELIA ORE ZAPATA solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ésta; en el sentido que se ha consignado erróneamente en el lado marginal de su partida el año de nacimiento como el de "mil novecientos cincuenta y uno" siendo lo correcto: Mil Novecientos Cincuenta y Tres; asimismo se adicione su apellido materno ZAPATA.
Imperial, 16 de Enero del 2008.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

EDICTO
Exp. 525-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, CESAR VICTOR MENDOZA CUZCANO solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se corrija el nombre de su padre consignado erróneamente como JULIO MELQUIADEZ MENDOZA SOTO siendo lo correcto JULIO MENDOZA SOTO
Imperial, 20 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2007-560, Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, Partida número ochocientos treinta y cuatro, folio ciento sesenta y nueve, libro ciento trece, año 1954, señalando que se ha consignado lo siguiente: 1.- Que en la partida de nacimiento aparece los datos de su padre: VICTOR BARRAGAN, debiendo adicionarse el segundo nombre: LEONCIO y el segundo apellido VASQUEZ; siendo lo correcto VICTOR LEONCIO BARRAGAN VASQUEZ, 2.- En la misma partida los datos de su madre, que se ha registrado SIDALIZA CAMASCA debiendo adicionarse el segundo nombre: JUANA y el segundo apellido FRANCIA, siendo lo correcto SIDALIZA JUANA CAMASCA FRANCIA. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 17 de Enero del 2008.
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala a cargo del Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria que de cuenta se admitió a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por MARISOL ISABEL FRANCIA TALLA, de quien en vida fuera WALDIR FELIX GARCIA AVILA fallecido el día 05 de Octubre del 2007, AB INTESTADO en el distrito de Jesús María – Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 11 de Enero del 2008.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida don EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB-INTESTADO el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a su cónyuge supérstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas: ANGELICA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Enero del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ILIANA MARUJA OJEDA VICENTE, identificada con DNI 15422775, solicita la SUCESION INTESTADA de su progenitor GERMAN OJEDA PADILLA, fallecido el 15 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 491-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, PAULA EDAUDINA PONCE FLORES solicita se rectifique la Partida de Defunción de quien en vida fuera su esposo PEDRO QUINTO CESPEDES, en los siguientes extremos: 1) Se adicione el segundo nombre de la recurrente EDAUDINA siendo su nombre correcto PAULA EDAUDINA PONCE FLORES. 2) Se adicione el apellido materno de la madre de su difunto esposo el de CHUMPITAZI, siendo lo correcto YRENE CESPEDES CHUMPITAZI. 3) Se SUPRIMA la letra de "I" por el de la "Y", en el nombre de IRENE madre de quien en vida fuera su esposo siendo su nombre correcto el de YRENE.
Imperial, 15 de Enero del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0985, a YGNACIO ZENON GASPAR ANTEZANA Y GABRIEL ARMANDO CHALCO MISAICO; Día: 22/01/2008, Hora: 09.30 A.M.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Júnior Genaro Lara Narváez; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 11/01/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-1110, a GLADIS EPIFANIA ESTELO BUENDIA; para DILIGENCIA AMPLIATORIA DE INSTRUCTIVA, Día: Dentro del Quinto día de Publicado el EDICTO; Delito: Aduanero - Contrabando; agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 9/01/2008. Secretario: Flores.
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-766, a EULOGIO ESPICHAN SABA; Delito: Fraude Procesal; agraviado: El Estado; Cañete, 11/01/2008. Secretario: Zamudio.
18, 19 y 20 de Enero

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.