09 junio 2018

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.

LUGAR: Camino Carrozable al CP Carmen Alto del Distrito de Imperial
ZONAS AFECTADAS: Asoc. De Viv. La Alameda, CP Cerro Alegre, del distrito de Imperial ,CP Carmen Alto - distrito de Nuevo Imperial.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITO: PDS 20305
DIA: Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 22:40 hrs. Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 01:36 hrs. Viernes, 08 de Junio del 2018.

La interrupción del servicio en la red de Media Tensión de 10 Kv. fue ocasionada por Acto Vandálico lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

EDICTOS DEL 09 DE JUNIO

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.

EDICTO PENAL (02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA PORTUGUEZ SANCHEZ, con DNI N° 15354174, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LEONIDAS SANCHEZ CARDENAS, fallecida el 01 de Abril de 2018, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 07 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado ALBERTA SANTOS QUISPE ZAVALA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de AMBROSIA QUISPE ZAVALA, fallecida el día 06 de Setiembre del año 2017, a fin de que se declare como sus herederos a CLEMENTE ROSAS, SATURNINO FILOMENO, EMITERIA MARIANA, PATRICIA GERTRUDIS, ALBERTA SANTOS, ANGEL ALFONZO, BENITO FERMIN y OSWALDO DAMIAN QUISPE ZAVALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. De conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 06 de Junio de 2018.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - ORDENANZA N° 002-2018-MDSLC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDSLC

San Luis de Cañete, 08 de enero de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2018, Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC, Expediente Nº 5246-2017, Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, Expediente Nº 0027-2018, Expediente Nº 0030-2018, sobre la Modificación y actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MDSLC, de fecha 17 de febrero de 2017, para que se modifique la cantidad de empresas que la Municipalidad de San Luis puede autorizar, a operar dentro de su circunscripción territorial, y;

CONSIDERANDO: 
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; 

Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del artículo 195º de la  constitución Política del Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y Administrar los servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; 

Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo 81º establece que son funciones específicas Exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, Mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la norma legal acotada señala que es función específica compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la Regulación Provincial; 

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; 
Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen en particular la regulación del transporte menores (Mototaxis y similares), y en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; 

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores Mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre; 
Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio; 

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando además en su artículo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; así como para otorgar los permisos de operación para la prestación del mencionado servicio y realizar las acciones fiscalizadoras, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; 
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC establece que, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el artículo 24º se señala que el control del servicio especial, es atribución exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podrá dictar  las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Sesión de Concejo del 17 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, a petición de la Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 012-2017-GM-NDSLC de fecha 07.02.2017 y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 016-GM-MDSLC, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES, con el objeto de organizar, supervisar y regular el servicio  Especial de pasajeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción para otorgar un marco legal específico que brinde mayor seguridad al vecino Sanluisinos  y nos faculte a realizar labores de fiscalización con la posibilidad aplicar drásticas medidas correctivas al servicio precitado en aras de la seguridad pública; 

Que, dicha Ordenanza establece en la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL que la Municipalidad de San Luis sólo podrá autorizar la operación de tres empresas de transporte a fin de evitar la sobre oferta de este servicio;

Que, el representante legal de la Empresa de Transporte Turismo «Los Olivos» S.A.C. manifestando y evidenciándose su interés económico ha solicitado verbalmente y reiterado por escrito mediante el Expediente Nº 5246-2017 de fecha 15.12.2017 la modificación de la precedentemente citada Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de dicha Ordenanza, pidiendo que se aumente a once la cantidad de empresas autorizadas a operar en el distrito de San Luis;

Que, mediante los Expedientes Nº 0027-2018 y Nº 0030-2018, las empresas de transporte especial de vehículos menores-Mototaxis que actualmente operan en el distrito, se oponen a tal solicitud, argumentando que actualmente existe sobre oferta del Servicio y duras condiciones de competencia y trabajo en este rubro, no solamente entre las empresas de mototaxis sino también para con la empresas de transporte urbano de Vehículos mayores (combis y cousters), y que un aumento en la cantidad de empresas o unidades del servicio de mototaxis perjudicaría y atentaría contra su estabilidad laboral y el sustento familiar;

Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Órgano Administrativo en esta materia según la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta la petición y la oposición citadas, emite el Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC y el Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, opinando que tal pedido se concrete ampliando de tres a diez la cantidad de empresas que pueden obtener una autorización o permiso de operación en el Distrito;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8), y los artículos 167º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad se aprobó lo siguiente: 

SE APROBO:

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR, la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, estableciéndose como diez la cantidad máxima de empresas de vehículos menores a operar en el distrito de San Luis.

ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR, la Tercera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, en el sentido de no condicionar su vigencia a la aprobación de un Reglamento, así como de disponerse su publicación en el Diario Oficial el peruano.

ARTÍCULO TERCERO. – MODIFICAR, la Cuarta DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, disponiéndose que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza modificada, las empresas que se encuentran operando provisionalmente mediante empadronamiento en la Gerencia de desarrollo Territorial cumplan con los requisitos de los artículos 6º, 25º. 26º.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR, la ORDENANZA MODIFICADA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES a la Gerencia de Desarrollo Territorial y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, CUYO TEXTO SE CONSIGNA A CONTINUACIÓN, con el objeto de que dichos órganos de línea hagan efectivo las disposiciones que en dicha Ordenanza se les asigna.

ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como Órgano Administrativo, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Comisión Ordinaria de Regidores en materia de Transporte, realice las acciones pertinentes para constituir la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, según el artículo 9º.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

ANGEL MANERO SE SIENTA SOBRE EL CEN DE ACCIÓN POPULAR…

Se ha convertido en un verdadero dolor de cabezas, para la gente de Acción Popular... y es que nadie entiende, que es lo que quiere... Hay que señalar que Angel Manero es un candidato invitado por Acción Popular para postular a la alcaldía provincial de Cañete... en aras de esa cortesía bien valdrían gestos por parte de él, que busquen unir al partido de la lampa... sin embargo, lo que se ha encontrado es una permanente lucha contra los que están en Acción Popular, por lo menos a nivel provincijal...
Intentó deshacerse de Andrea Yactayo Soto, vía una fe de erratas... lo que el CEN de Acción Popular no aceptó... es más, explicó las razones por las que no procedía, y en buen romance, le dio la razón a Andrea Yactayo.
Sin embargo, que hace, Angel Manero... simplemente con su respuesta se enfrenta al CEN del partido de la lampa, y señala que no renuncia a la postulación – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto.
Tras afirmar entre carcajadas irónicas que en el peor de los casos postularía solo y sin lista de regidores, Ángel Manero Campos – minimiza de esta manera, la decisión del Comité Electoral Nacional del partido Acción Popular (AP) que resolvió declarar nula de oficio la “fe de erratas” de la resolución N° 53 – 2018 del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias (CEDLP) de fecha 22 de mayo.
Manero Campos, no solo dio a entender que su guerra interna continúa, porque hay otras instancias superiores donde acudir.
El candidato invitado de la lampa – no dudo en manifestar que no renuncia a la candidatura – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto
“Este es un proceso interno. Todavía hay instancias a superar dentro del partido, además del Jurado Electoral Especial”, continuó diciendo desde el programa de televisión “Hablemos Claro”.
En ese sentido – reafirmó su posición de favorecer a Patricia López Pazos como la primera en la lista de regidores a la MPC por Acción Popular.
Así que ya lo saben, mejor no invitar a su casa a Angel Manero, porque quizás pueda pretender quedarse con ella...

MINSA EMITE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA POR INCREMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE INFLUENZA A (H1N1) ANTE LA TEMPORADA DE BAJAS TEMPERATURAS

Con fecha 06 de junio del 2018, el MINSA a través del Centro Nacional de Epidemiología, prevención y Control de Enfermedades, publicó la Alerta Epidemiológica, con motivo del incremento de la Transmisión de Influenza A (H1N1) pdm09 y otros virus respiratorios (OVR) ante la temporada de bajas temperaturas en el país.
Que tiene como objetivo, alertar a los servicios de salud del país públicos y privados sobre el riesgo de enfermedades respiratorias agudas causadas por el virus de Influenza y otros virus respiratorios (OVR), a fin de que adopten las medidas preventivas necesarias.
En tal sentido, el M.C. Eduardo Rojas Sánchez, Director Ejecutivo del Hospital Rezola, da a conocer a la población en general las siguientes recomendaciones:
El lavado de manos. La higiene de la tos al cubrirse la boca y naríz al toser o estornudo (con la parte interna del codo o un pañuelo).
Acudir al centro de salud más cercano en caso de presentar fiebre (mayor a 38°C), tos o dolor de garganta.
No automedicarse, y promover la vacunación contra la influenza en personas mayores de 05 meses de edad, con énfasis en los grupos de riesgo.
Acudir prontamente a un establecimiento de salud, si presenta enfermedad respiratoria y pertenece a un grupo vulnerable o se presenta enfermedad progresiva.

ESTE AÑO LANZAN PROYECTO DEL TREN DE CERCANÍAS…

Además de mencionar que el proyecto del Tren de Cercanías contará con cuatro tramos: Barranca-Lima, Lima-Ica y, en la zona norte del país Chimbote-Trujillo y Trujillo-Chiclayo, el viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Carlos Estremadoyro, anunció que en el segundo semestre de este año lanzarán el anhelado proyecto-bajo el mecanismo de iniciativa privada cofinanciada.
Tras asegurar que optar por la inversión privada para esta obra permitirá que el Estado ahorre 100 millones de soles en los cuatro estudios, Estremadoyro – manifestó que esto se hará porque hay un gran movimiento de personas y mercadería entre esas localidades y un tren puede descongestionar el tránsito de vehículos en la carretera Panamericana, que es uno de los problemas de grandes ciudades como Lima y algunas intermedias del norte y el sur del país.

SENDERA FILIAL... HERMANAS DE PEDRO CASTILLO SON ADHERENTES AL MOVADEF...

El lunes 5, los representantes del Conare-SUTE, liderados por Pedro Castillo y Édgar Tello, acudieron al Minedu a reunirse con su titular Daniel Alfaro. Pero no hubo humo blanco. “La pelota está en la cancha del ministro para que no volvamos a la huelga”, advirtió Tello a su salida. Castillo se atribuye la representatividad de la llamada Asamblea Nacional de las Bases Regionales del SUTEP-FENASUTEP.
Para no iniciar la huelga indefinida el 18 de junio, Castillo Terrones insiste en las mismas demandas del 2017: pago de deuda social, incremento del presupuesto de Educación al 6% del PBI, aumento salarial a una UIT y suspensión de la Evaluación de Desempeño.
Se abre un delicado compás de espera.
La facción del SUTE que dirige Ernesto Meza Tica —Puka Llacta, que representa al magisterio del Cusco y bases dispersas de Arequipa, Piura, Lambayeque, Pasco y Lima— suspendió su paralización anunciada para el 15. Sin embargo, en su intervención en la comisión de Educación del Congreso el lunes 4, declaró que “hemos presentado un pliego de reclamos donde pedimos el incremento del salario a una UIT. Le pido al ministro que vaya al Cusco y que solucione el problema. No queremos huelga, pero por los incumplimientos de acuerdos nos vemos obligados a hacerla”.
El CEN SUTEP, que mantiene la representación institucional del magisterio con hegemonía de Patria Roja, continúa en negociación colectiva sin huelga en el horizonte. A pesar de ello, tiene un ojo puesto en la del FENASUTEP, que fue la locomotora de la destructiva paralización de 57 días que culminó en la salida de la ministra Marilú Martens y todo el gabinete encabezado por Fernando Zavala.
HERMANAS DE PEDRO CASTILLO... FIGURA COMO ADHERENTE DE MOVADEF...
¿Los maestros se plegarán a la huelga del FENASUTEP? La influencia del MOVADEF pro senderista se cierne sobre la facción de Castillo. CARETAS comprobó que su hermana María Doraliza Castillo figura como adherente del MOVADEF en los planillones entregados por la ONPE. También está allí Noemí Tello Montes, hermana de Édgar Tello, el número 2 de Castillo.
“El respaldo político a Castillo en las bases del SUTE no es sólido, hay bases que están queriendo negociar por separado”, explica una fuente cercana al proceso. “El liderazgo del MOVADEF no es aceptado y Castillo no puede deslindar con ellos porque su posición depende de su respaldo”.

PLIEGO SIN BASE
El año pasado se acordó el aumento del básico de S/ 1300 a S/ 2,000. “Es un salto de garrocha”, dice el ministro. “La huelga no tiene ningún sentido. Ese aumento ya muerde una parte importante del presupuesto del sector”. Otro aumento a una UIT —S/ 4,150— equivaldría a un adicional que triplica por tres el presupuesto de todos los programas sociales, cuando está en marcha un auténtico proceso de transformación con la carrera pública magisterial basada en meritocracia.
El segundo argumento es el cuco de las evaluaciones. La huelga liderada por Castillo el año pasado buscaba a como dé lugar la supresión de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD) que inició finalmente en octubre, con un tramo inicial de 5,500 maestros y, sobre todo, maestras de inicial. El total de esa población es de 17 mil docentes. Y más del 99% aprobó las cuatro evaluaciones. Solo 38 docentes reprobaron y pasaron a una capacitación de seis meses. Si no pasan la segunda vez, tendrán otra oportunidad y otra capacitación. Más, imposible.

ALIANZAS NON SANTAS
Puka Llacta y Conare —SUTE no están legalmente reconocidos como sindicatos. Pero Tello insiste que “hay una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no solamente los sindicatos que van a huelga deben tener reconocimiento jurídico”. Mientras tanto, el CEN se encuentra aliado con la CGTP, que ha retirado su respaldo a Castillo.
Hamer Villena, secretario de asuntos internacionales del SUTEP, advierte que al no encontrar formalización, “el CONARE se alía con el fujimorismo. Y lo hará con la huelga última. ¿Por qué? El fujimorismo no perdona que Patria Roja haya apoyado a Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski en las tres últimas segundas vueltas”.
Luis Espinoza, secretario de asuntos pedagógicos del CEN añade que “Fuerza Popular requiere este tipo de movimientos porque siendo un partido de extrema derecha quieren grupos que les guste la desestabilización. Los extremos se unen”.
Espinoza explica que se encuentran en negociación con el Ministerio de Trabajo para conciliar “15 puntos que hemos resuelto, producto de las dos actas de acuerdo firmadas el 29 de mayo. El avance más importante es que el Estado se comprometió a garantizar que la gestión de instituciones educativas será pública, salvo en temas de infraestructura que puede ser a través de APP. El sector de Castillo ha dicho que se va privatizar la educación. También es falso”.

EL RIESGO DEL GOBIERNO
Para el gobierno es hora de hilar fino. El ministro, que ya vivió la huelga pasada como director general de educación técnica y artística, amplía su estrategia de diálogo con las direcciones regionales de Educación. En el 2017, los directores de educación se negaron a aplicar los descuentos a los huelguistas y legitimaron el paro. Es posible que, en algunos gobiernos regionales, los mismos directores regionales pueden tomar la misma actitud. Ellos nunca fueron sancionados por la medida ilegal que adoptaron. Así que ahora es un área vital.
Por último, si el Ejecutivo les abre un espacio de negociación fuera del MINEDU saboteará a Alfaro y podría pasar a otro proceso inmanejable. Allí el presidente Martín Vizcarra tiene una ocasión para modificar la impresión del retroceso ante cualquier manifestación de conflicto.

ALEX BAZÁN... UN ANGEL DE ESPALDAS AL PUEBLO...?

Las críticas vecinales son constantes y no puede tratar de taparse con un dedo la serie de desaciertos, por llamarlo de la mejor manera, que se viene presentando en la gestión del alcalde de Cañete Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán, quien ingresó al poder lleno de muchas aspiraciones que un sector de la población le dio con el mandato electoral.
El sueño de los “jóvenes al poder” ha pasado a convertirse en un trillado cuento de desgobierno y corrupción con diversos temas que son de dominio público, por lo cual lo que muchas veces se pregonaba que Bazán era “el rey que no gobernaba” en el municipio, para ser una triste realidad.
Basta analizar algunos aspectos comunales que la población palpa día a día, para poder tomar una idea de lo que sucede en el promocionado gobierno del mal llamado “ángel”, que el tiempo se ha encargado de darnos a conocer un gobierno de espaldas a las reales necesidades de la comunidad.

LA BASURA UN MAL ENDÉMICO…
Cañete, una ciudad de crecimiento constante, no cuenta en la actualidad con un relleno sanitario oficial ni legal, donde dejar los residuos sólidos puedan llegar como última etapa de un proceso de limpieza para un debido procesamiento o tratamiento.
A ello se suma un enorme y permanente dolor de cabeza, la basura se muestra en las calles como “monumento” a la incapacidad a lo que se une una dotación de maquinarias que no cumplen una adecuada labor, debido a la falta del respectivo combustible para que puedan entrar en operatividad diariamente. Todo esto solo evidencia, que no existe una adecuada función administrativa preventiva, en un servicio que no debería tener descuido alguno.

DELINCUENCIA DURANTE LAS 24 HORAS…
No somos ajenos escuchar el malestar de los ciudadanos ante las promocionadas reuniones de los comités de seguridad ciudadana a nivel distrital y provincial, las cuales para muchos simplemente son el “saludo a la bandera” ya que en la práctica, el ciudadano común y corriente es testigo que el índice delincuencial en la capital provincial ha crecido ostensiblemente.
San Vicente, dejó de ser el pueblo seguro y carente de acto delincuencial alguno,para convertirse en todo lo opuesto. Por el contrario somos testigos diariamente de las noticias que dan cuenta de hechos delictivos. Si bien es cierto, se trata de un problema álgido a nivel nacional, en Cañete, es poco o nada lo que las autoridades hacen, teniendo en cuenta que nuestra querida primera autoridad provincial (alcalde) preside estas instancias.
Del trabajo la Policía Nacional del Perú ni qué decir, debido a que el ciudadano le ha perdido el respeto y confianza y si algo edil hay que reconocer, sin duda alguna es el trabajo de los mal pagados serenos de la capital provincia, que son los primeros en quien confía la colectividad ante un hecho delictivo.

TRÁFICO VEHICULAR DESCONTROLADO…
El servicio público de transporte urbano e interurbano es un total caos, con consorcios dueños de hacer lo que quieren, denunciados en tiempos electorales de “promocionar” candidatos, como todos lo hemos visto en las dos últimas elecciones, incluida la que permitió a Alex Bazán llegar al efímero poder.
No existen paraderos oficiales porque al final la unidad vehicular, con una serie de inobservancias al cumplimiento de las normas para el servicio que deben realizar, detiene su tránsito para recoger y dejar pasajeros en donde quieren. Que el usuario quiere que un poco más lo dejen en la puerta de su casa, es cierto, pero dónde está la autoridad competente que debe orientar y educar al ciudadano señalando los lugares permitidos como paraderos debidamente señalados y establecidos.
Un Plan Regulador de Rutas totalmente desfasado que desde hace años no se actualiza por algunos intereses, talvez como pago al “favor publicitario” de las empresas concesionarias en tiempo de campaña, que se devuelve en desmedro de un control y servicio óptimo que una ciudad como la nuestra merece.

COMERCIO INFORMAL QUE ACRECIENTA…
Alex Bazán pasara a la historia por ser un alcalde más, de todos los que han pasado, sin poder solucionar el problema del saneamiento físico legal que corresponde al mal llamado mercado modelo de Cañete, que tiene una arista latente de una mal venta de la que no debemos olvidarnos.
La acciones de control que se pretenden hacer, son solamente acciones momentáneas o de horas que de inmediato se convierten en problemas nuevamente, porque no existen acciones concretar de ordenamiento del incremento de vendedores ambulantes, incluso llegados de otros lugares, sin dejar de mencionar los malos comerciantes que se adueñan de las calles pese a tener establecimientos formales en los llamados mercados o mercadillos, en gran medida carentes de seguridad, control e higiene.
Estas solamente son unas pinceladas de las carencias de las que hace gala la censurada gestión del burgomaestre Alex Bazán, el que para muchos dejó de ser el ÄNGEL popular para convertirse en el DEMONIO del desgobierno incluso inmerso en CORRUPCIÓN.
(ELARQUIM)

AUDIENCIAS DEL 11 DE JUNIO