09 junio 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - ORDENANZA N° 002-2018-MDSLC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDSLC

San Luis de Cañete, 08 de enero de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2018, Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC, Expediente Nº 5246-2017, Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, Expediente Nº 0027-2018, Expediente Nº 0030-2018, sobre la Modificación y actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MDSLC, de fecha 17 de febrero de 2017, para que se modifique la cantidad de empresas que la Municipalidad de San Luis puede autorizar, a operar dentro de su circunscripción territorial, y;

CONSIDERANDO: 
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; 

Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del artículo 195º de la  constitución Política del Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y Administrar los servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; 

Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo 81º establece que son funciones específicas Exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, Mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la norma legal acotada señala que es función específica compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la Regulación Provincial; 

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; 
Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen en particular la regulación del transporte menores (Mototaxis y similares), y en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; 

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores Mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre; 
Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio; 

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando además en su artículo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; así como para otorgar los permisos de operación para la prestación del mencionado servicio y realizar las acciones fiscalizadoras, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; 
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC establece que, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el artículo 24º se señala que el control del servicio especial, es atribución exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podrá dictar  las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Sesión de Concejo del 17 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, a petición de la Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 012-2017-GM-NDSLC de fecha 07.02.2017 y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 016-GM-MDSLC, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES, con el objeto de organizar, supervisar y regular el servicio  Especial de pasajeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción para otorgar un marco legal específico que brinde mayor seguridad al vecino Sanluisinos  y nos faculte a realizar labores de fiscalización con la posibilidad aplicar drásticas medidas correctivas al servicio precitado en aras de la seguridad pública; 

Que, dicha Ordenanza establece en la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL que la Municipalidad de San Luis sólo podrá autorizar la operación de tres empresas de transporte a fin de evitar la sobre oferta de este servicio;

Que, el representante legal de la Empresa de Transporte Turismo «Los Olivos» S.A.C. manifestando y evidenciándose su interés económico ha solicitado verbalmente y reiterado por escrito mediante el Expediente Nº 5246-2017 de fecha 15.12.2017 la modificación de la precedentemente citada Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de dicha Ordenanza, pidiendo que se aumente a once la cantidad de empresas autorizadas a operar en el distrito de San Luis;

Que, mediante los Expedientes Nº 0027-2018 y Nº 0030-2018, las empresas de transporte especial de vehículos menores-Mototaxis que actualmente operan en el distrito, se oponen a tal solicitud, argumentando que actualmente existe sobre oferta del Servicio y duras condiciones de competencia y trabajo en este rubro, no solamente entre las empresas de mototaxis sino también para con la empresas de transporte urbano de Vehículos mayores (combis y cousters), y que un aumento en la cantidad de empresas o unidades del servicio de mototaxis perjudicaría y atentaría contra su estabilidad laboral y el sustento familiar;

Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Órgano Administrativo en esta materia según la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta la petición y la oposición citadas, emite el Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC y el Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, opinando que tal pedido se concrete ampliando de tres a diez la cantidad de empresas que pueden obtener una autorización o permiso de operación en el Distrito;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8), y los artículos 167º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad se aprobó lo siguiente: 

SE APROBO:

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR, la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, estableciéndose como diez la cantidad máxima de empresas de vehículos menores a operar en el distrito de San Luis.

ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR, la Tercera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, en el sentido de no condicionar su vigencia a la aprobación de un Reglamento, así como de disponerse su publicación en el Diario Oficial el peruano.

ARTÍCULO TERCERO. – MODIFICAR, la Cuarta DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, disponiéndose que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza modificada, las empresas que se encuentran operando provisionalmente mediante empadronamiento en la Gerencia de desarrollo Territorial cumplan con los requisitos de los artículos 6º, 25º. 26º.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR, la ORDENANZA MODIFICADA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES a la Gerencia de Desarrollo Territorial y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, CUYO TEXTO SE CONSIGNA A CONTINUACIÓN, con el objeto de que dichos órganos de línea hagan efectivo las disposiciones que en dicha Ordenanza se les asigna.

ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como Órgano Administrativo, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Comisión Ordinaria de Regidores en materia de Transporte, realice las acciones pertinentes para constituir la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, según el artículo 9º.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

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