30 noviembre 2009

JORGE GARCIA Y OVIDIO ESCAJADILLO CONTINUAN EN SUS CARGOS...
Curiosamente Fueron Revocados Nancy Gonzales del Valle y Javier Seban Ancaya en Lunahuaná
En Yauyos, Ninguna Autoridad Fue Revocada... En Ayauca, Huampara y Tauripampa Autoridades Se Quedan Porque No Fueron a Votar Ni El 50% de Electores


Sucedió lo que tenía que suceder… la población es sabia, y entendieron que a los alcaldes de Lunahuaná y Nuevo Imperial, tuvieron muchas piedras en el camino, para el mejor ejercicio de su función.
Las campañas en los últimos días de los revocadores en ambos distritos, tuvo un efecto adverso a sus intereses, y lo único que hizo fue nuclear a sus respectivas poblaciones a apoyar a sus autoridades.

SE FUERON SEBAN ANCAYA Y NANCY GONZALES DEL VALLE EN LUNAHUANA
En Lunahuaná la cosa si tuvo un efecto contraproducente para el interés de los revocadores… Y es que para nadie es un secreto que la mayor piedra en el camino de su gestión, era Javier Jesús Seban Ancaya, a la que en los últimos tramos se le unió Nancy Rosario Gonzales del Valle Rivas; y ambos regidores se fueron, y en este caso serán sustituidos por Fredy Roberto Enciso Sandoval y Manuel Enrique Sánchez Huamán respectivamente.
Bien librado salió Ovidio Espinoza Escajadillo que logró un buen porcentaje de votos, de más de 643 votos de diferencia con respecto a que fuese revocado. Ovidio logró el respaldo de 1593 electores, teniendo en contra 950. En cambio sus revocadores Javier Jesús Seban Ancaya se fue porque 1598 votos le expresaron su rechazo, mientras que solo fue apoyado por 731 votos; por su parte Nancy Rosario Gonzales del Valle recibió el rechazo de 1274 votos, mientras que 1121 la respaldaron. Los tres regidores que se han quedado no han tenido el mismo respaldo que su Alcalde, es más en el caso de María Elia Luyo Yactayo se quedó pero en forma angustiosa, pues la respaldaron 1197 votos, pero 1144 le expresaron su rechazo.

JORGE GARCIA MOSTRO SU FUERZA ELECTORAL...
En Nuevo Imperial, la fuerza del respaldo que tuvo Jorge García fue contundente… ganó en todos los lugares… recibió el respaldo de 5384 votos, contra 3279 que le mostraron su rechazo. Sin duda un rechazo que hay que saber entender y comprender, porque es señal que las cosas no están marchando bien… Pero, lógicamente también es una muestra de que hay mucha población que lo respalda, porque su fuerza fue mayor que la de sus regidores, donde el mejor después del Alcalde fue Juan Crisóstomo Manrique De La Cruz que obtuvo el respaldo de 4654 votos con un caudal de votación mayor que sus ocasionales acompañantes, y lógicamente también fueron junto a Marlene Pilar Gonzales Meza, los que menor rechazo de la población recibieron.

BUEN RESPALDO PARA JUAN MANRIQUE
En el caso de Juan Manrique hay que señalar que su trabajo en los diferentes poblados de Nuevo Imperial, en especial de Pueblo Nuevo de Conta, le ha permitido obtener un buen respaldo de su población, sin duda como agradecimiento a los trabajos conseguidos para su sector… El estadio, la carretera que si bien es un logro mancomunado, pero indica a las claras que hubo trabajo.
Si alguien pensó que en la entrevista radial que le realizaron Elías Cárdenas Achata y el popular «pechito», habían minado a Jorge García, se equivocaron. Es más, creemos que hasta le fue favorable al alcalde de Nuevo Imperial. Porque allí se hizo evidente una crítica dirigida a conseguir minar la credibilidad del Alcalde; y al final no lograron su objetivo, más bien hicieron evidente que la crítica era dirigida, sobretodo para tratar de favorecer al que venía en la lista, Jesús Rigoberto Chulluncuy Santos, que como era lógico al final, fue el que menos respaldo tuvo.

EN YAUYOS…
Las cosas en Yauyos fueron también interesantes… En los distritos de Ayauca, Huampara y Tauripampa, los sometidos a revocatoria se quedan en sus cargos a pesar de ganar el SI, pero más que nada debido a que no acudieron a sufragar ni siquiera el 50% de los electores, y eso es causal, para que se mantenga en sus cargos.
En los casos de Catahuasi, Colonia, Quinches, y Putinza ganó el NO, y se quedan en sus cargos.

ELECCIONES…
En Azángaro ganó el PADIN con 119 votos, contra 76 de Concertación para el Desarrollo. El nuevo Alcalde es Edgar Gutiérrez Reynoso.
En Cacra, también ganó el PADIN con 105 votos, pero contra 103 de Concertación para el Desarrollo Regional. El Alcalde es Oscar Román Barrios. En Chocos, ganó Concertación para el Desarrollo Regional por 426 votos, contra 393 de Confianza Perú. El nuevo Alcalde es el profesor Alejandro Sixto Aburto Quispe, dejando con las ganas a Cosme Damián Sacsa.
Finalmente en Hongos se tenía que elegir a tres regidores, pero solo se presentó una lista, la de Hongos XXI, que obtuvo 74 votos, pero curiosamente 90 votaron en blanco. Fueron 182 electores de 277 que debían votar.

RESULTADOS DE REVOCATORIA EN CAÑETE Y YAUYOS



EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de tres interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: CPM La Florida
ZONAS AFECTADAS: CP La Florida, CP Caltopa, CP Caltopilla, Todo el Distrito
de Lunahuana, Pacaran y Zuñiga de la Provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: PDS 60700
DIA: Viernes 27 de Noviembre de 2009.
HORA DE INICIO: 07:07 hrs. Viernes 27 de Noviembre 2009.
HORA FINAL: 09:55 hrs. Viernes 27 de Noviembre 2009.

LUGAR: CPM La Florida
ZONAS AFECTADAS: Anexo Villareal, Anexo Santa Adela, Zona Céntrica de
Nuevo Imperial, CP Cerro Libre, CP Sta. María, CP
Montejato, CP Ungara, CP Tunel Grande, CP Augusto B.
Leguia, CP La Florida, CP Caltopa, CP Caltopilla, Todo
el Distrito de Lunahuana, Pacaran y Zuñiga de la
Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-06
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-06
DIA: Sábado 28 de Noviembre de 2009.
HORA DE INICIO: 05:35 hrs. Sábado 28 de Noviembre 2009.
HORA FINAL: 10:45 hrs. Sábado 28 de Noviembre 2009.

DIA: Domingo 29 de Noviembre de 2009.
HORA DE INICIO: 03:09 hrs. Domingo 29 de Noviembre 2009.
HORA FINAL: 07:45 hrs. Domingo 29 de Noviembre 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Fenómenos Naturales- Fuertes Lluvias, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
JUDICIALES

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- El Segundo Juzgado de Familia de Cañete.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Roberto Carlos Gonzales Achuy, de 28 años de edad, natural de San Vicente - Cañete, de ocupación Chofer, con DNI N° 41126720, domiciliado en CPM Hipólito Unanue, L-04 - San Vicente; y doña Denisse Yolanda Lurita Córdova, de 26 años de edad, natural de San Vicente - Cañete, con DNI N° 41677735, de 26 años de edad, domiciliada en CAU Cerro Alegre s/n., Imperial; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre de 2009, a horas 08:30 p.m.. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 27 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente - Oficial de Registro - Jefe de RRCC

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial. Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873.
Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario.
Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.

28 noviembre 2009

VILLA STEIN LLEGA EL 1° DE DICIEMBRE A CAÑETE...

Para presentar el nuevo Código Procesal Penal (CPP), de no presentarse inconveniente alguno, llega a la provincia de Cañete, el Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein. La cita está programada para el martes primero de diciembre.
Villa Stein, como principal figura de la administración de Justicia en el Perú, explicará los alcances y bondades de este renovado código que tiene entre sus objetivos reducir el tiempo de duración de los procesos judiciales, utilizando mecanismos que permitan incluso resolver en horas o días después de cometerse un determinado delito.
Asimismo, puntualizó que es uno de los objetivos del nuevo CPP, optimizar la calidad del servicio en cada una de las sedes judiciales del país, así como disminuir en corto plazo las quejas contra los magistrados, además de publicitar las audiencias, disminuyendo el riesgo de corrupción por parte de quienes laboran en la administración de justicia.
Agregó que la puesta en marcha del nuevo CPP en la provincia de Cañete, además de permitir el ahorro económico por la reducción de expedientes, faculta también el uso de alternativas para que los procesos no lleguen a la etapa de juicio oral, como la terminación anticipada y el principio de oportunidad. Esto reduce la carga procesal.
A la fecha, el nuevo Código Procesal Penal rige en Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Cusco y Puno, estos tres últimos implementados el pasado primero de octubre.
POLICILINICO MISPIRETA EN PROBLEMAS...

La gestión del alcalde distrital de Imperial, sigue de malas. El Gerente Municipal de esta comuna, Martín Yactayo Publico, hizo publica su preocupación por las supuestas irregularidades que se han venido cometiendo desde hace varios meses en el llamado Policlínico Municipal Ernesto Mispireta.
Según informó el funcionario edil, se ha detectado un mal manejo de los ingresos económicos de dicho establecimiento de salud, además de la misteriosa perdida de algunos medicamentos y el mal uso de algunos de los equipos médicos, entre ellos un Ecografo que fue donado por un residente imperialino en los Estados Unidos de Norte América.
Yactayo Cama, lamentó que la actual administración del Policlínico no haya estado dando cuenta del manejo que se le ha venido otorgando a este servicio de salud, ocultando información a la Gerencia Municipal de las irregularidades que ha venido cometiendo.
«Al parecer existe un silencio cómplice de algunos malos trabajadores, lo que motivo nuestra intervención de forma sorpresiva», manifestó.
Asimismo, indicó que su despacho esta realizando las investigaciones del caso y elevara un detallado informe de lo detectado a la alcaldía que preside Richard Yactayo Durand, para que se tome las acciones legales correspondientes.
Crítico duramente al médico encargado de la administración del Policlínico, Cristian Pérez Franco al dejar entrever que es uno de los responsables de estas anomalías, anotando que en un plazo de 30 días el burgomaestre será quien disponga cual será la situación laboral del mencionado galeno.
Por ultimo, reconoció que hay algunos regidores de esta cuestionada gestión que han pretendió involucrarse en el manejo del Policlínico, al convertirse en padrinos de algunos malos empleados que laboran en dicho centro.
REVOCATORIA DE AUTORIDADES... MARCAR ¿SI O NO?...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)

Según la Constitución Política, Art. 31, uno de nuestros Derechos Políticos y de los Deberes, es que: «Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante Referéndum; Iniciativa legislativa; Remoción o Revocación de autoridades y demanda de Rendición de cuentas.
Tienen también del derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y especialmente la ley de los Derechos de Participación y Control de ciudadanos Ley N° 26300 y su modificatoria, se ocupan de normar la revocatoria y remoción de autoridades.
Este domingo los vecinos de los distritos cañetanos de Nuevo Imperial (Alcalde Jorge García Quispe) y Lunahuana (Alcalde Ovidio Escajadillo Espinoza) harán uso de este derecho constitucional; convocado por Res. N° 440-2009-JNE la población podrá votar para destituir de sus cargos a 68 alcaldes y 262 regidores en todo el país.
El éxito o el fracaso de cualquier organización es la principal responsabilidad del líder, él es el conductor y por tanto el factor clave de los resultados que se obtengan, lo que haga o deje de hacer tendrá siempre consecuencias y por supuesto, si es que el líder ocupa un cargo como Alcalde o Regidor (Distrital o Provincial) y/o Presidente Regional, Vicepresidente Regional o Consejero (Gobierno Regional), hasta el mas alto cargo de Presidente de la República (Gobierno Nacional); por lo tanto el ciudadano debe aprender a sancionar cuando hay causas justificadas, no hacerlo es condenar a sus padres e hijos, que se burlen del poder que le dieron a sus gobernantes en esta democracia representativa que tiene nuestro país.
La autoridad no debe preocuparse tanto en tener un ego moral (Placa recordatoria, diploma, medalla, trofeo, etc.) sino una autentica convicción democrática y la absoluta honradez como lo distinguió a Don Fernando Sergio Marcelo Belaunde Terry, un Presidente incorruptible cuyos lemas «Un gobierno que trabaje y deje trabajar», «Los últimos serán los primeros» «El pueblo lo hizo»; enseñó en cada acto de su vida, a encontrar la grandeza en los humildes, a valorar el cariño y esperanza de los más pobres, a mirar de frente a los ojos descubiertos y con ellos a la belleza del Perú profundo; no dejó que las obras publicas llevaran su nombre y puso su firma indeleble, al cerrarse sus ojos llenos de ternura y admiración de este hombre llamado El Arquitecto de la Democracia, se hizo merecedor de respeto y admiración de cada pueblo;
Víctor Raúl Haya de la Torre cuando en su obra el Antimperialismo y el APRA en México, escrito el 1de Mayo de 1928 terminó diciendo «…con la nueva generación revolucionaria indoamericana, aparece una mentalidad, realista, concisa y clara. Con ella apareció el APRA». El 10 de enero de 1927 José Carlos Mariátegui en carta enviada al escritor Enrique Espinoza, refiere «…en 1924, estuve como ya lo he contado, a punto de perder la vida. Perdí una pierna y me quedé muy delicado, me olvidaba soy autodidacta… en 1925 la federación de estudiantes me propusieron a la Universidad como catedrático de la materia de mi competencia, pero la mala voluntad del rector y, seguramente, mi estado de salud, frustraron esta iniciativa»; la vida, obra y ejemplo de estos y otros hombres, aun están vigentes y claman justicia para el Perú, por ello, sus partidarios no tienen ningún derecho a corromper sus pensamientos;
Para ser líder hay que tener una visión poética de la condición humana y una empatía (entender el mundo de los demás); hay autoridades que no están haciendo lo ordinario, que es cumplir con su función, lo extraordinario es servir con devoción, como diría Cicerón (año 63 a.C.) «La Historia es madre del saber, maestra de la vida, testigo del tiempo, luz de la verdad, portavoz del pasado, depósito de las acciones, ejemplo y aviso del presente y advertencia del porvenir…»
La espada afilado de la justicia juzgará a cada uno, desde que el 26 de Julio de 1529 el Rey Carlos I dio a Francisco Pizarro la autorización para conquistar el Imperio de los Incas por capitulación de Toledo han pasado 480 años, de sojuzgamiento y esclavitud; la independencia, sólo fue un asomo de libertad.
Empecemos la tarea con una nueva actitud y revolución mental, acompañada de mucha humildad, si los pueblos son el espejo de sus culturas, como los hijos el de sus padres, queda en los lideres (autoridades) diseñarlo a la altura de los tiempos, Cañete, Yauyos, y Huarochirí por ejemplo tienen elementos para aprovecharlos, en el turismo, como son; sus costumbres, ritos, música, idioma, arquetipos, rituales, héroes, etc. si tenemos en cuenta que sólo los seres nobles, tienen la capacidad de agradecer, de devolver lo recibido de millones de seres humanos que heredamos un mundo superior diferente a los que ellos vivieron, entonces hay que reconocer y agradecer porque en cada pueblo hay hombres y mujeres que concedieron sus terrenos para abrir una calle, purgaron injusta condena por la libertad de sus hijos… o si es posible perdieron la vida, antes de corromper su conciencia, a ustedes les escribo autoridades, sean mas justos y solidarios e incorpórense a la galería de los mejores hombres que nacieron y trascendieron para servir a sus respetivos pueblos.
No olvidemos que el municipio no es la municipalidad, ni el gobierno local, es la suma de vecinos que van a constituir la vecindad y esta a su vez el conjunto de personas que no siendo de la misma familia y vivienda habitan la misma casa; al conjunto de ellos se le denomina vecindario de un municipio, de un distrito o de un barrio, por esta razón todo vecino tiene deberes y derechos.
Que sea un domingo de reflexión democrática, cambiemos el mal lenguaje del que (en este caso) son los padres del pueblo, nada mas falso, ellos son nuestros hijos, porque gracias a nuestros votos mayoritarios lo hemos engendrados como hijos de la democracia, y cuando un hijo se porta mal hay que darle un ejemplar castigo y si se porta bien esforzarnos para darle el mejor premio. ¡No a la impunidad!, ¡No a la injusticia! .Usted decide.
Compró caterpilar y cargador frontal con dinero de Municipalidad y formó la Empresa Constructora de su esposo
EN CONVENCIÓN NACIONAL DE HIJOS DE HONGOS CUESTIONARON LABOR DE LA DESTITUIDA EX ALCALDESA POR HECHOS ILICITOS

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En toda empresa, institución o municipalidad, para saber qué camino se ha de seguir, previamente es necesario saber a donde queremos llegar, incluso hasta los ignorantes, ingenuos o torpes; entonces los Alcaldes de Yauyos y Cañete que amasaron fortuna con dinero municipal coludidos con los Regidores, que no vengan con el cuento lastimero de «un error, una equivocación», porque en realidad son lobos disfrazados de mansos corderos.
Ante la desastrosa administración municipal del actual Alcalde Albino Huamán Poma, los hijos de Hongos residentes en diferentes lugares del país, los días 14 y 15 de Noviembre del año en curso realizaron la II CONVENCIÓN NACIONAL bajo la organización de la institución Asociación Hongos – Lima con sede en Santa Anita - Lima, habiendo culminado con exitosos resultados, siendo el Presidente de la Comisión Organizadora don Julio Flores Vicente y contando con la participación de todas las autoridades de Hongos, residentes, Agentes Municipales, delegaciones de Instituciones, Organizaciones Bases, profesionales, padres de familia y empresarios que expusieron valiosos aportes de sus experiencias.

IMPORTANTE TEMARIO EN DEBATE PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
En el desarrollo del temario han considerado los tópicos básicos siguientes: Problemática de la Municipalidad Distrital (Utilización de FONCOMUN; Administración de la Maquinaria Pesada; Presupuesto Participativo; Agua, Desague y Luz Eléctrica; Nula Fiscalización de los Regidores; Seguridad Ciudadana y Delincuencia Juvenil; Ornato, limpieza pública, parques, estadio, cementerio, etc.); Situación de la Comunidad Campesina; Transporte y Estado de Conservación de la Carretera; Fortalecimiento y Formalización de las Instituciones Honguinas; Proyecto de Desarrollo Prioritario; Conformación de los Núcleos Ejecutores; la Agricultura y Ganadería; Salud y Educación.

COMPRAN CON DINERO MUNICIPAL
La comisión de problemática municipal la presidió la Sra. Lourdes Alán Zavala, y durante el debate se confirmó que en 1999 fueron adquiridas por la Alcaldesa de entonces Epifania Alán Huamán un tractor oruga y un cargador frontal con dinero de la Municipalidad de Hongos, provenientes de FONCOMUN y del Programa Equipamiento Básico Municipal (PREBAM) del Sector Vivienda respectivamente. El objetivo de esta compra en ese momento era la construcción de diversas obras a beneficio de la comunidad. Sin embargo, sólo se construyó la carretera a Hongos, luego se apoderaron de dichas máquinas y comenzó el problema sin esclarecerse debidamente hasta la actualidad.

SE APODERÓ DE LAS MÁQUINAS Y ALQUILÓ A CAJAMARCA
Con dichas máquinas no se ejecutó ni una obra más, conforme reconocen ciudadanos y Regidores de Hongos, y las denuncias se ventilaron en el Poder Judicial de Cañete cuando dichas máquinas pasaron como propiedad de la Empresa Constructora Alán EIRL. de Pedro Alán Cambillo, esposo de la indicada Alcaldesa. Esta empresa, no sólo se habría beneficiado con la utilización directa de dichas máquinas, sino que alquiló a diversas organizaciones como Foncodes, Constructora Racarrumy y la Compañía Minera Yanacocha de Cajamarca, cobrando por el alquiler de cada máquina la cantidad de 1,200 dólares diarios con lo que habría amasado fortuna, pero no a beneficio de la comunidad sino para el bolsillo de los implicados en las denuncias.

DESTITUYERON PERO NO RESCATARON MÁQUINAS
La Alcaldesa fue destituida por sentencia de la Corte Suprema de Justicia condenándola a dos años de pena privativa de libertad, por delito contra la administración pública y malversación de fondos en agravio del Estado y la Municipalidad de Hongos, pero aún hasta la fecha no han sido recuperadas las máquinas (ya chatarras), y lo más curioso es que los Alcaldes sucesores nunca se preocuparon de este caso, incluso el actual Albino Huamán Poma, a pesar de haberse comprometido en Cabildo del año pasado a entregar los documentos ante la Comisión Investigadora que preside Sixto Lobatón Chanca, expresando solamente argumentos dilatorios, y con toda desfachatez infantil en esta Convención manifestó: «A MI ME INVITARON A LA REUNIÓN, PERO NO ME PIDIERON QUE TRAJERA LOS DOCUMENTOS».
Esto fue el tema de fondo y candente que se trató en la Convención de los hijos honguinos en Lima, ojalá que les sirva de reflexión para poner en lo sucesivo las cosas en su sitio y se evite el pillaje municipal en sus diferentes modalidades que cometen los Alcaldes traidores a su pueblo y en el presente caso exigirán la entrega de los documentos probatorios para determinar las verdaderas responsabilidades.
ALICORP S.A LANZO EN MALA NUEVOS PRODUCTOS DE HELADOS LAMBORGINI…
Escribe: Marcelino Agapito

El jueves 26 de noviembre, el afamado Restaurant Turístico « La Ramadita» N° 2 (conocido como la universidad de la gastronomía en el valle de Mala) representado por el Señor José Luis Villarroel Lizarme, hijo del exitoso empresario Pedro Villarroel Silvestre y Marta Lizarme de Villarroel, fue el escenario escogido para el « I Lanzamiento de Helados lamborgini Verano 2010 «, campaña en el Sur de Lima.
En éste lugar se concesiona la marca de helados Lamborgini, con capitales cien por ciento peruano (Alicorp es dueña de la marca Lamborgini y la empresa mas grande en artículos de consumo para el hogar en el Perú); se contó con la presencia de Martín Castillo Elías, Gerente de Negocios de Alicorp, Eduardo Fajardo, Gerente de Ventas Zonal, Mónica Quevedo y un Staf calificado de la empresa, además de «vendedores heladeros» de: Lurín, San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Mala San Antonio, Santa Cruz de Flores, Asia y alrededores, que en todo momento fueron estimulados; el mismo que consistió en un ágape de desayuno tradicional maleño como; pan con chicharrón, tamales y un vitamínico jugo, la alegría fue mayor al recibir por sorteo grandes regalos como; DVD. Equipos componente (Radio), maletines, vales navideños, dinero en efectivo, un curioso y nuevo pantalón short, termoeléctrico, licuadora, plancha eléctrica, entre otros.
Según testimonios de la empresa, sólo en el 2008 las ventas habrían superado el 70% al año anterior, pues de cada 10 helados que se venden 5 de ellos venden los heladeros, existen 3 sabores de alto consumo como son; vainilla, lúcuma y chocolate; también presentaron su nuevo logo: «Lamborgini, la magia del verano» y un adelanto del nuevo spot televisivo para los niños que oficialmente se dará conocer el día 7 de Diciembre, Mónica Quevedo dijo: «…este verano premiaremos mucho mas por sus ventas, con bolsas de víveres, pantalones con cierre intermedio, mas un pollipavo y un panetón por navidad, el sistema de acumulación de puntos del catalogo de premios, que van desde computadores, refrigeradoras, por su record de ventas; el año anterior se canjearon más de 9000 premios, el mas grande este año será una moto Skuter, el programa empieza el 7 de Dic. en dos semanas pueden trabajar 8 días y vender 1000 soles como mínimo, 6 días y 600 soles, o 4 salidas a la semana y una venta de 800 soles la que eligen se mantiene hasta el final de la campaña, todos tienen premios, por cada amigo que traigan y trabajen dos semanas se llevaran dos cajas de mini casinos gratis y un canguro y muchos premios mas…con respecto a su seguro basta entregar una copia del Sistema Integral de Salud junto al contrato con el concesionario y listo, están asegurados. Mientras tanto José Luis Villarroel Lizarme se mostró emocionado y agradecido en vista que este lanzamiento coincide con las Bodas de Plata del Restaurant «La Ramadita».

JUDICIALES

CONVOCATORIA
El Presidente del Directorio de la Organización de Transportistas de Cañete (ORDETT) cita a todos los delegados de las diferentes Empresas de Transportes Asociadas, a la Asamblea General de Delegados que se llevará a cabo el día Lunes 7 de Diciembre del 2009 a horas 8:00 p.m. en la Urbanización Los Libertadores B-7 de San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente Agenda:
1.- Nombramiento del Comité Electoral – Aprobación del Reglamento de Elecciones.
2.- Elección del Consejo Directivo Periodo 2009 – 2011.
En caso de que no exista el quórum de ley, se cita en Segunda Convocatoria para el día 10 de Diciembre del 2009, a la misma hora con la misma Agenda y en el mismo lugar.
Cañete, 27 de Noviembre del 2009.
El Consejo Directivo
Italo Maldonado Montoya
Presidente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CESAR AUGUSTO HIDALGO VARA, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Ing. Agrónomo, con DNI N° 41670907, domiciliado en CPM Espíritu Santo de Palo s/n – San Vicente; y doña MARIELA IVETTE BARBAGGLLATA MEZA, de 30 años, natural de Marcona – Nazca, con DNI N° 40319861, de ocupación Analista de Crédito, domiciliada en CPM Espíritu Santo de Palo Mz. K Lote 2 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 12 de Diciembre del 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente, 13 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.

PUBLICACIÓN
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EDILBERTO MARCIO HERRERA PALMA, con DNI N° 15414249, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el segundo nombre de su progenitora dice: JUANA JESUSA PALMA ARIAS, debe decir: JUANA JESUS PALMA ARIAS. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial
Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre

EL PESEBRE S.A.
JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL
Se convoca a los señores accionistas a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas para el día 14 de diciembre de 2009 a las 8 am en primera convocatoria y para el día 18 de diciembre a las 8 am en segunda convocatoria. La junta se realizará en el Fundo El Pesebre, la Rinconada, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, para tratar la siguiente Agenda:
1. Aprobación de las Memorias, Cuentas y Balances del 2007 y 2008.
2. Elección del Directorio.
3. Modificación del Art. 7 del Estatuto sobre procedimiento para transferencia de acciones.
4. Aumento de Capital por capitalización de acreencias.
5. Otorgamiento de poderes.
Mala, 26 de Noviembre de 2009
EL DIRECTORIO

27 noviembre 2009

CONSTRUCCION CIVIL MARCHO POR CALLES DE SAN VICENTE...

Trabajadores de construcción civil el día de ayer, tomaron las calles del distrito de San Vicente, al realizar una movilización por sus principales arterias. Dirigentes gremiales señalaron que los trabajadores de construcción civil han acudido en masa a la convocatoria que hace la CGTP a nivel nacional a fin de efectuar una movilización pacifica en reclamo a los derechos establecidos a trabajadores de construcción civil y de otros gremios que también están participando en esta movilización.
En cuanto a la plataforma de reclamo planteados por el sindicato, se tiene el pedido y la exigencia a ESSALUD de una mejor y adecuada atención a los trabajadores de construcción civil, ya que actualmente viene prácticamente siendo un poco marginados se van a atención, se van por emergencia solo les dan unas cápsulas y los mandan a trabajar otra vez, entonces exigimos que realmente nos den mejores medicamento y una mejor atención.

DE 25 A 15 AÑOS PARA JUBILARSE...
Otro punto que pedimos es que la jubilación para el gremio de construcción civil, se rebaje de 25 años a 15 años, ya que hay un promedio de 3 a 4 meses que un trabajador de construcción civil esta en planilla durante un año y llegar a 25 años de aporte es algo abusivo, es algo que realmente nunca se va a llegar, es por eso que se pide que solo sean 15 años como máximo para que los trabajadores de construcción civil si se puedan jubilar; en este caso también estamos pidiendo que el Congreso de la República atienda nuestra propuesta de Ley, en que pedimos a que se eleve a rango de Ley el Decreto Supremo 009- 2005 que esto también va a beneficiar a muchos trabajadores de construcción civil; esto actualmente esta dormido en el congreso y hasta ahora no hay ningún congresista . También pedimos la permanente fiscalización del Ministerio de Trabajo a todas las empresas que están realizando obras públicas en nuestra provincia, ya que actualmente nosotros acá en cañete estamos un poco consternados, porque hay muchos casos de inseguridad, y se están produciendo accidentes de trabajo en las obras, ya que no hay un fiscalizador, alguien que supervise por parte del Ministerio de Trabajo las obras que se ejecutan aquí en Cañete; los inspectores vienen de Lima pero tardíamente, ya que llegan 10 días después que se hacen la denuncia, estamos pidiendo que acá estén permanentemente unos 3 ó 4 inspectores para que apenas se los solicite estos de inmediato hagan la visita correspondiente.

FRENO A LA DELINCUENCIA...
Otro punto es el sistema delincuencial que esta viviendo la ciudad de Lima los trabajadores de construcción civil de algunos gremios no se venga ni se inmiscuyan acá en cañete. Ha sucedido un hecho lamentable el día lunes donde hubo un enfrentamiento entre el sindicato de Asia con el de Mala, y han contratado gente delincuente, con arma de fuego donde han salido heridos 4 compañeros de Asia y 9 de Mala. Son delincuentes que vienen, que no son trabajadores pero se infiltran; vamos a hacer un breve recorrido por la plaza, vamos a ir en forma solidaria, tenemos una reunión con el Alcalde de Asia y de Mala, ver en que podemos ayudar a dar solución y que esto no tiene porque suceder, no esperemos que haya un derramamiento de sangre, una muerte para recién tomar medidas.
Esta marcha es pacífica, se han pedido las garantías por la integridad de nuestras vidas, a la gobernación y nos la ha otorgado, como se ve hay policías que están acordonando que no haya ningún infiltrado y si lo hubiera nosotros mismos lo vamos a detener y lo pondremos en manos de la justicia.
JORGE GARCIA APURA EL PASO EN NUEVO IMPERIAL…

Un Local comunal en el Fundo Túnel Grande, una Losa Deportiva en el sector de los «Hijos de Aurahuá» del Centro Poblado «Carmen Alto», así como el inicio de los trabajos en lo que será el Estadio del Centro Poblado Carmen Alto; y la entrega de una computadora en una institución educativa de Pueblo Nuevo de Conta, llenó el día de ayer la agenda de Jorge García Quispe, Alcalde de Nuevo Imperial, que corre contra el tiempo, cuando está a pocas horas de someterse al proceso de Revocatoria en contra de él, y el de sus regidores.
Según el Alcalde, son obras programadas… según los revocadores, son manotazos de ahogado… De una u otra forma, lo cierto es que Nuevo Imperial sigue recibiendo obras, o iniciando obras, que señalan que cuando hay interés de parte de sus autoridades de darle obras al pueblo, ello se puede lograr.
Por lo demás, hay que señalar que se siente una polarización en torno a la continuidad de la gestión; sin embargo, las obras son las que vienen alimentando la posibilidad de la continuidad del burgomaestre nuevo imperialino.
EL DOMINGO 29, A LAS 7 DE LA MAÑANA SE INICIAN INSTALACIONES DE MESAS ELECTORALES... REVOCATORIA Y NUEVAS ELECCIONES...

Este domingo 29 de noviembre se llevará a cabo, a nivel nacional, el Proceso Electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en los distritos de Nuevo Imperial y Lunahuaná en la provincia de Cañete y en los distritos de Ayauca, Huampará, Colonia, Putinza, Tauripampa, Quinches y Catahuasi en la provincia de Yauyos; mientras que en los distritos de Cacra, Hongos, Azángaro y Chocos pertenecientes a la provincia de Yauyos, se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales.
Hay que señalar que los Miembros de Mesa, titulares y suplentes, podrán ingresar a los centros de votación a partir de las 7 de la mañana para cumplir con la responsabilidad de instalar sus mesas electorales y a las 4 de la tarde se cerrarán los locales de votación, acto con el cual se dará por finalizado el sufragio para dar paso al escrutinio, fase importante en las mesas electorales, ya que en ese momento se hará el conteo de los votos emitidos para dar el resultado final de cada mesa electoral que será publicado de acuerdo a lo establecido en las normas legales.
Los miembros de mesa asistirán portando su D.N.I. y su credencial de miembros de mesa para poder ingresar al local e instalar su mesa respectiva, mientras que los electores deberán portar su D.N.I. como único documento de identificación que les permitirá el ingreso al centro de votación y de esta manera participar de manera cívica, responsable e informada ya que serán los electores los que decidirán este 29 de noviembre.
Hay que precisar que la participación de los electores y miembros de mesa en este proceso es obligatoria.

PUESTA A CERO DE LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DE LA ODPE DE CAÑETE
De otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pone en conocimiento de la población electoral y ciudadanía en general que cumpliendo con las actividades programadas, se llevará a cabo el procedimiento para la Puesta a Cero de los Registros de la Base de Datos del Sistema de Cómputo de Resultados Electorales que se utilizará en el presente proceso para dar con ello el inicio al Cómputo de Resultados Electorales.
En esta ODPE, la Puesta a Cero de los Registros que se realizará con la presencia del Jefe de la ODPE, de la Encargada de Cómputo Descentralizado y de autoridades locales, tendrá por finalidad dejar expedito el centro de cómputo para ingresar los datos que hayan sido consignados en las actas electorales del 29 de noviembre.
Para tal efecto, contaremos con la fiscalización del Jurado Electoral Especial de Cañete que garantizará el normal funcionamiento del sistema utilizado en el presente proceso electoral.
La Puesta a Cero se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre a las 3pm. en la ODPE de Cañete, sito en calle Víctor Andrés Belaunde Nº 100 Urbanización las Casuarinas, Cañete.
IMPORTANTE CAMPAÑA DE LIMPIEZA DE PLAYAS DESARROLLÓ MOVIMIENTO ECOLÓGICO SEPULVEDANO

Los alumnos de la I.E.P “José Buenaventura Sepúlveda Fernández” de San Vicente, de las secciones de 1º, 2º, 3º 4º grado de secundaria, desarrollaron el pasado sábado 21 de noviembre una campaña ecológica 2009 denominada “Limpieza de Playas”.
Los jóvenes estudiantes premunidos de bolsas, protectores, rastrillos procedieron a recoger los desperdicios de basura esparcida por el litoral del C.P. “Playa Hermosa”: Al mismo tiempo distribuyeron volantes motivadores y concientizadores para conservar el medio ambiente limpio.
Se recogió, durante el desarrollo de esta campaña que se realizó desde las 9 de la mañana hasta promediar las 2 de la tarde, gran cantidad de platos de tecnopor, plástico, botellas, pañales descartables y todo tipo de desperdicio que no son biodegradables y que normalmente demorarían 100 años en degradarse.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2009-MDM

Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 y Dictamen Nº 008-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo ÍI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Mala está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Mala, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, en Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Mala.
El Concejo Municipal Distrital de Mala en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por mayoria, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mala, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con relación al Serenazgo del Distrito de Mala, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mala.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional de Perú a nivel del Distrito de Mala.
c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del distrito de Mala.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala y la Policía Nacional del Perú.
g) Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Mala.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia,
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado,
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,
j) Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos,
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Mala, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
Dado en la Municipalidad Distrital de Mala, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil nueve
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM

Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.
Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.
Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.
ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.
ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS

ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.

CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.

QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.

SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.

SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.

OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

















MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA;

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre el proyecto de Ordenanza para el cobro de multas tributarias en el Distrito de Mala; e Informe Nº 08-RENT-MDM de la Comisión Interna de Rentas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley;
Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria, también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgado el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las tablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, en forma incompleta o no conforme con la realidad, presentación de más de una declaración rectificatoria relacionada al mismo tributo o período tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;
Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y 47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MALA

Artículo Primero.- Alcance
La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Mala contempladas en el libro cuarto «Infracciones y Sanciones» del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Artículo Segundo.- Gradualidad
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, relativa al tributo.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o Requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .
c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) 20% si la presentención de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Tercero.- Multas por Subvaluación
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
a) El contribuyente que no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos. (art. 14 literal b) del D. Leg. 776).
b) El contribuyente que haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cuanto a los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:

PERSONA JURIDICA 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
PERSONA NATURAL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supero el valor de los 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido-Régimen de incentivos del Art. 179º del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al tributo o periodo por regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 177º del presente Código Tributario respecto a la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnatorio.
d) 20% si el pago se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El acogimiento de los deudores tributarios al régimen de incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
Artículo Sexto.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencias de Recaudación y Control; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional para su difusión correspondiente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del Informe Nº 07-2009-R-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas acerca del dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala por las Fiestas Navideñas y Fin de año.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO

Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Mala que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.
Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen Imperial – Cañete (ACMMOVICIC), cita a los comerciantes Asociados del Mercado, a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día Martes 01 de Diciembre del 2009, sito, Almacén del Mercado entre puerta N° 05 y 06 Av. Oscar Ramos s/n Ramos Larrea Imperial, hora: Primera Citación: 3:00 p.m.; Segunda Citación: 4:00 p.m.
AGENDA:
1.- Formar el Comité Electoral
2.- Elaboración y Aprobación del Reglamento General de Elecciones.
Imperial, 26 de Noviembre del 2009
Carlos F. Oré Cayllahua
Presidente
NOTA: Falta de quórum en la Segunda Convocatoria, se procederá cerrar las puertas del Mercado.

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre

PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 8404-07, seguido ante la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete por:
El Sr. SANTOS ALAN NICOLAS, identificado con DNI N° 15350526, estado civil viudo, (Expediente N° 8404-07) de la posesión informal del predio urbano sito en calle Las Acacias N° 224-226 de la Urb. Las Palmas, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima Provincias de un área de 180.00 m2. Y un perímetro de 72.00 ml.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio formulen oposición al procedimiento dentro del plazo de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación. Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial
Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR VIRGILIO ATUNCAR VICENTE, de 36 años, natural de San Vciente – Cañete, de Ocupación Mecánico, con DNI N° 15452296, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10 San Vicente; y doña YASMINA MAGDALENA SALAZAR SANCHEZ, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 43677952, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. C Lote 13 Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vciente de Cañete, 24 de Noviembre del 2009.
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don TORRES CCOYLLO HAMILTON, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Comerciante, con DNI N° 41232228, domiciliado en CAU Chilcal calle Las Camelias Mz. F Lote 3; y doña GASPAR ROSAS IRMA SALOME, de 21 años, natural de Pucalpa, con DNI N° 44986220, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle 42 Mz. 83 Lote 09, Asentamiento Humano Huascar, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.

EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre

EDICTO
Exp. N° 2009-116-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número Uno, de fecha 10 de Julio del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARMEN ROSA CARLIN LA HOZ y OTROS contra BALANCEADOS SAC Y OTROS, para que se declare propietarios del bien inmueble constituido por el Fundo Granda, ubicada en el Sector Quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de 14.2639 hectáreas, parcialmente inscrito en el Tomo 59, Fojas 07 continuada en la Partida N° 90219405 del Registro de Predios de Cañete; ordenándose notificar a los propietarios de los predios colindantes y terceros con legitimidad para obrar en este proceso, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 24 de Julio del 2009.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 18, 23 y 27 de Noviembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 3993-09-MDQ de fecha 07 de Octubre del presente año doña ROSA ISABEL MARROQUIN CAYCHO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LUIS ALEXIS MORENO MARROQUIN, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que por error omitió la salvedad en la fecha de inscripción de la Partida de Nacimiento, siendo lo correcto el día 27 de Agosto del año 1991. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná 19 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre