16 abril 2013

GERENCIA GENERAL DE EMAPA CAÑETE IMPLANTA POLÍTICA DE DENUNCIAS A PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

La Gerencia General de Emapa Cañete S.A. viene denunciando presuntos actos de corrupción de ex funcionarios de la EPS, creando un precedente para cualquier intención de actos deshonestos en nuestra institución.
«Las denuncias se vienen canalizando a través de la Oficina de Asesoría Legal, quien pone en conocimiento al Ministerio Público y al Poder Judicial, para de este modo poner un alto a malos funcionarios que sólo traen retraso a la empresas EMAPA CAÑETE S.A.», así lo manifestó el CPC Pablo De la Cruz Cajo, Gerente General.

EMAPA CAÑETE S.A. REALIZA INSTALACIÓN DE NUEVOS EQUIPOS DE BOMBEO DE DESAGUE EN CERRO AZUL
De otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de alcantarillado en el distrito de Cerro Azul se viene instalando nuevos equipos de bombeo de desagüe, los mismos que incluyen bombas sumergibles de agua residuales, tableros eléctricos, árboles de descarga y válvulas.
La instalación de estos equipos en la cámara principal, requerirá una ligera restricción en el uso de dicho sistema, por lo cual se percibirá una BAJA PRESIÓN DE AGUA POTABLE en todo el distrito.
Estos trabajos se realizarán desde el martes 16 al lunes 22 de abril del 2013.
La empresa pide disculpas a la población por las molestias causadas y le solicita almacenar el agua necesaria ante esta baja presión en el servicio.

CONSEJO REGIONAL DE LIMA ACUERDA RESPALDAR ACCIONES PROMOVIDAS EN EL PROCESO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

El último viernes 12 de abril, en el marco de la última sesión descentralizada del Consejo Regional de Lima, realizada en el distrito de Cerro Azul, de la provincia de Cañete, los miembros del citado órgano regional, tomaron el acuerdo de respaldar las acciones que vienen emprendiendo las autoridades regionales, provinciales y funcionarios ante las instancias respectivas de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En dicha sesión, el responsable de la Oficina Regional de Demarcación Territorial, a solicitud expresa de la consejera de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo, informó de la comunicación recibida de la PCM donde se exige la presentación de un estudio técnico de diagnóstico y zonificación que debe integrarse al Informe de Demarcación Territorial elaborado en el año 2004 por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que define el límite territorial de la Región Lima e Ica, en la Quebrada de Río Seco (altura del Km. 179.369 de la antigua Panamericana Sur).
El citado funcionario regional explicó que tal exigencia no ha sido requerida en otros procesos de demarcación territorial a nivel nacional.
No obstante, y luego de escuchar a las autoridades locales, el Consejo Regional decidió respaldar las próximas acciones administrativas que tengan como objetivo proseguir con la promoción del Proyecto de Ley que define el Límite Territorial de la provincia de Cañete, de conformidad con el vigente Informe N° 001-2004-DNTDM-PCM.

NOTAS BREVES


UNIVERSIDAD DE CAÑETE YA TIENE SU LOGO
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, agradece a todos los participantes y comunica a la Comunidad Cañetana, que el ganador del concurso «Crea el Logo de TU Universidad» es:
Sr. Henry Rubén Coronel Huamán, con DNI Nº 43795338, natural de Cañete, residente en la Urb. Tercer Mundo, San Vicente de Cañete. El premio será entregado en Ceremonia Pública, el día miércoles 17 de abril, a horas 10:00 a.m., en la sede administrativa de nuestra Primera Casa Superior de Estudios, Calle Mariscal Castilla 162, Urb. Casuarinas Grande, San Vicente de Cañete.

CONSAGRAN DIA DEL DERECHO DEL CONCEBIDO
La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó las primeras modificaciones al Código de Niños y Adolescentes, respecto a que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, goza de protección especial y privilegiada, así como del derecho a la vida y a una buena calidad de vida.
«Este derecho supone la generación de condiciones que le aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura, dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano», afirmó la titular de este grupo legislativo, Aurelia Tan de Inafuko. La parlamentaria estimó que el nuevo texto sustitutorio deberá ser aprobado en mayo.

MAS DE 300 MUJERES FUERON ATENDIDAS…
Un promedio de 300 mujeres, entre 40 y 60 años de edad, accedieron a un despistaje de cáncer de mama gracias a la Campaña Preventiva Gratuita que organizó el Hospital II Cañete de la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud. Esta atención permitió disminuir la demanda de atención de la población cañetana e hizo llegar este servicio a un amplio sector de mujeres, aseveró el doctor Yuri Zambrano Rubio, director del hospital cañetano de EsSalud.
Asimismo, explicó que los resultados de los exámenes se entregarán con la debida prontitud y de acuerdo a lo que se observe en las placas mamográficas. Cabe mencionar que para esta actividad se contó con un MamaMóvil, que es un vehículo adecuadamente equipado para efectuar mamografías.
El cáncer es un problema de salud pública que constituye en el ámbito mundial, una de las causas más frecuentes de mortalidad en la población. Por ello, los centros asistenciales de EsSalud están inmersos en un trabajo constante para reducir la mortalidad producida por este y otros tipos de cáncer, priorizando el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDM

Mala, 22 de Marzo del 2013

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de Marzo del 2013, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Aprobación de los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al año Fiscal 2012, Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, donde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, que establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que establece que es atribución del Alcalde de someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en la que establece que al fenecido ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal, o quien hago sus veces, formulará el Balance General de Ingresos y Egresos y presentará la Memoria Anual, documentos que deben de ser aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Que, el plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la cuenta general de la república, es determinada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento al numeral 28.2 del artículo 28º de la ley Nº 28708 Ley General del Sistema de Contabilidad, sin exceder el 31 de Marzo del año siguiente de culminado al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º Inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina que es atribución del Concejo Municipal de aprobar el Balance y la Memoria;
Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría con un voto de abstención;

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros-Presupuestarios de la Municipalidad Distrital de Mala correspondiente al ejercicio del año 2012, de conformidad con el Informe Nº 049-SGC-GAF-MDM-2013 y anexos de la Sub Gerencia de Contabilidad, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la notificación del presente acuerdo a las Instituciones del Estado llamados por Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS JUDICIALES

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Exp. Nº 00084-2013-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ DE LOVERA solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo que se suprima el nombre «FERNANDO» de su cónyuge, y se rectifique la letra «Y» del primer nombre y la letra «S» del primer apellido de la solicitante, debiendo figurar en lo sucesivo como MARIDO: FRANCISCO LOVERA CABRERA, y MUJER: IGNACIA YOLANDA FERNANDEZ HURTADO. Lo que se publica para conocimiento. Cañete, 04 de Abril de 2013.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3389-2013, don Julio Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 69, folio 49, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular PEDRO LLANOS y TEODOLINDA CERVANTES; siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO, asimismo se consigna como nombre del titular JULIO LLANOS, siendo lo correcto JULIO LLANOS CERVANTES. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3390-2013, doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 74, folio 66, año 1942, en el extremo que se ha consignado al padre de la titular NATURAL DE SAN VICENTE, siendo lo correcto CHINCHA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 3099-2013, doña Marcelina Vega Lizana, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juana Vega Lizana, inscrita en el libro 77, folio 153, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICTOR BEGA y DOMINGA LIZANA, siendo lo correcto VICTOR VEGA POZO y DOMINGA LIZANA DIAZ; asimismo se consigna como nombre de la titular JUANA VEGA, siendo lo correcto JUANA VEGA LIZANA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Abril de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2003-0117; a ROLANDO ANGEL CROCCO ANGULO, PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 29.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Robo de Ganado; Agraviado: Juan De Dioz Zarate y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Secretaria Gonzáles. Cañete 08.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Pérez, cita, llama y emplaza a:
EXP. 2013-0098- FA; los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO con la Resolución 17 (12.04.2013): RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Resolución 16 fs. 461 a 479(SENTENCIA DEL 04.04.13) interpuesta por ROSALISA CRISOSTOMO AROTINCO en calidad de madre del adolescente JESUS ALFREDO CARDENAS CRISOSTOMO ; 2) Tener por RECHAZADO apelación solicitado por KRISS DELMAR FLORES RODRIGUEZ; ELEVESE al Superior una vez recepcionado notificaciones y edicto, NOTIFIQUESE la presente resolución a los agraviados RAYDER YARASCA FERNANDEZ, NERINA CHAVEZ ROJAS, RONALD JOSMEL CHULLUNCUY AGUADO, ESTHER ANDREA LAZARO QUISPE y PILAR JESSICA CHUQUISPUMA TORIBIO. Secretaría Claudio Guevara. Cañete 12.04.2013.
13, 15 y 16 de Abril

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 2012-00903.- Primer Juzgado de Familia – Cañete: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- ADMITIR en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por GLADYS ELIZABETH PICHIGUA AYALA, contra la SUCESIÓN de JORGE LUIS CHIPA RAMIREZ, sobre: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los integrantes de la Sucesión antes mencionada, por el PLAZO DE 60 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; NOTIFICÁNDOSE, por el término de tres días. Juez Rangel – Secretaria Donayre.
Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Familia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 15 y 16 de Abril.

EDICTO
Exp. Nº 2012-64-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza. Por Resolución número ocho de fecha seis de Marzo del año dos mil trece, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SIMÓN PALOMINO GUILLEN y MARIA IRENE LOLI ANAYA DE PALOMINO, contra PAOLA MARIA ISABEL CEBALLOS MENCHELLI, JULIO MENCHELLI CORSI, ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO, WILMER CESPEDES OCAMPO y GABRIELA PETRONILA HURTADO CUSTODIO, a fin de que se le declare propietarios por Prescripción del bien inmueble ubicado en la Parcela Manzana B1 Lote 7, Huerto de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo – Chilca – provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que se encuentra inscrita en la Partida número 21145277 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete – Lima; y por Resolución número seis de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece se ORDENÓ: Notificar por edicto al demandado JULIO MENCHELLI CORSI, para que contesten dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Mala, 26 de Marzo del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial -
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 12, 15 y 16 de Abril.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE N° 00158-2009-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: Nulidad de Convocatoria y otros
DEMANDADO: Gilberto Gutiérrez Torres y otros
DEMANDANTE: Germán Urbano Chumpitaz Lara
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, nueve de Abril de dos mil trece
AUTOS Y VISTOS; Con la constancia y copia de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ que anteceden, y CONSIDERANDO:———————————----------
Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha primero de abril del año en curso, se dispuso llamar al doctor Ángel Polanco Tintaya, a efectos que dirima la discordia en la presente causa, y se señaló vista de la causa para el día martes nueve del presente mes; sin embargo, de la constancia que antecede se tiene que no efectúo la vista programada para la fecha en el presente proceso, debido al que citado Magistrado se encuentra de vacaciones, conforme se verifica de la Resolución Administrativa N° 348-2013-P-CSJCÑ-PJ, mediante la cual se concede vacaciones al doctor Ángel Polanco Tintaya, a partir del nueve de abril hasta el ocho de mayo de dos mil trece; siendo ello así, resulta necesario, dejar sin efecto dicho llamamiento, así como la vista de la causa programada; y disponerse el llamado al Juez Superior expedito, así como, señalar nueva fecha para la vista de la causa.——————————————————————————-Segundo.- Que, en la votación de la presente causa la señorita Juez Superior doctora Judith Marcelo Ciriaco (Ponente) y la señora Juez Superior doctora María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO para que Se CONFIRME la resolución número veintitrés ( sentencia), de fecha diez de septiembre del dos mil doce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes interpuesta por Germán Urbano Chumpitaz Lara contra Gilberto Gutiérrez Torres, sobre Nulidad de Convocatoria, Asamblea y Asiento Registral; sin costos ni costas.———————————————————————Tercero.- Que, el señor Juez Superior doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, emite su voto en discordia para que se declare NULA la Sentencia de fecha diez de setiembre del año dos mil doce (Resolución número veintitrés) dictada por el Primer Juzgado Mixto de Cañete, que declara Improcedente la demanda de fojas ochenta y siete; y se DISPONGA que el A quo emita nueva sentencia con observancia a lo expuesto en parte Considerativa de la presente resolución de vista.——————————————————Cuarto.- Siendo así, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————————————Quinto.- Que, el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.——————————————————Sexto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del dos mil doce; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——-—————————————————Por las consideraciones expuestas, DISPUSIERON:
Primero: DEJAR SIN EFECTO el llamamiento al Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, para que dirima en la presente causa; así como la vista de la causa programada, dispuesta mediante resolución número seis que obra a fojas trescientos siete a trescientos ocho de autos.-
Segundo.- LLAMARON a la Juez Superior doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO, Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como nueva fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Viernes VEINTISEIS DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO de la mañana con diez minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notifíquese y Publíquese.
J.S.
CAMA QUISPE, MARCELO CIRIACO, LIMAS URIBE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004–2013-MDI

Imperial, 09 de Abril del 2013

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL–CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del 2013, visto el proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 presentado por la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados mediante el Informe Nº 047-2013-GPV–MDI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por «Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización», Ley Nº 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, así mismo el Artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el Artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el Artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el inciso c) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, los instructivos para el proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el Artículo 6º inc. a) y b) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece que: «El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres»;

Que, el Artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 01-2011-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº2003-2011-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº184-2008-INDECI, aprueba el «Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil» documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que la articulación de políticas en prevención, gestión y atención de riesgos de desastres en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Imperial para el año Fiscal 2014.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2014, que regula la identificación, acreditación, participación y responsabilidades de los Agentes participantes en el proceso.

El Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza que consta de 5 títulos, 26 artículos y 6 disposiciones complementarias y Finales.

ARTICULO TERCERO: Aprobar el siguiente cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, año fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete.



ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad, Gerente de Desarrollo Socio-económico y al responsable de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Secretaria General, Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Informática de la Municipalidad, la impresión, publicación y la difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde


ANEXO Nº 01

ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MDI QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Título I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195°, 197° y 199° modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
f) Resolución Jefatura INDECI Nº 184 – 2008 - INDECI

CAPITULO SEGUNDO
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.

Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el Proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y priorización de los proyectos y actividades de inversión 2014, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población de pobreza y extrema pobreza, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.

Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible

Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de la ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.

Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.

La Municipalidad Distrital de Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Considerar como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.
d) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
e) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2014, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Artículo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.

2.- Igualdad y Equidad
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo

3.- Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

4.- Eficacia y eficiencia
La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

5.- Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.

6.- Prevención
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres

7.- Sostenibilidad
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos (FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento del monto designado del año anterior.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

Título II
DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico y Agentes Participantes

Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, está integrado por el Alcalde( quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores, los Alcaldes de Centros Poblados y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 10º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Son funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Imperial:
a.- Verificar que el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete a lo establecido al Plan de desarrollo Local del distrito de Imperial.
b.- Participar y promover, de forma activa, el proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
c.- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.
d.- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e.- Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesario.
f.- Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.

El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo ( Segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo)
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en los presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres y priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
· Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (quien lo preside)
· Gerente de Administración y Finanzas.
· Gerente de Desarrollo Territorial y Ambiental.
· Secretario Técnico de Gestión y Riesgo y Desastre.
· Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
· Gerente de Desarrollo Socio Económico
· Sub Gerente de Participación Vecinal y Centros Poblados.
· Jefe de la Oficina de Informática y Estadística.
· Jefe de la Oficina de la Oficina de Programación e Inversiones.
· Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
· Tres Representantes de la Sociedad Civil.
El Equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 13º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante la fase del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Concejo Municipal Distrital.
b.- Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Los Miembros del Comité de la Plataforma del Comité de Gestión y Riesgo de la Municipalidad Distrital de Imperial.
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base temática o territorial del distrito, entre ellas las Juntas vecinales, los Comités de Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa.
e.- Representantes de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 14º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Son responsabilidades de los Agentes Participantes:
a.- Participar en los diferentes Talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso.
b.- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse.
c.- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución.
d.- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Título III
El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

Artículo 15º.- Del Comité de Vigilancia
Realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso participativo, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de priorización y formalización de acuerdos.
El Comité de Vigilancia se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe de ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que finalice cada proceso.

Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b.- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c.- Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d.- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e.- Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdos a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas d vigilancia.
f.- Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, Contraloría General de la república, Ministerio público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas; el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g.- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

Artículo 17º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo-CVPP- se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informara al Consejo de Coordinación Local distrital y a la sociedad civil, a través de la Pagina web Institucional.

Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cuatro (4) miembros representantes designaran a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registraran en un (1) libro Actas entregados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitados por dicha Sub Gerencia, en cualquier etapa del proceso.

Título IV
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 18º.- De las fases de la Formulación del Presupuesto Participativo
El proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco el Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Segunda Fase: Concertación. Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobiernos. Que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno local Provincial y Gobierno local Distrital.
Cuarta Fase: Formalización. Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

Capitulo Segundo
Preparación

Artículo 19º.- De la Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Imperial, representado por el Alcalde que en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, encargara al equipo técnico Municipal el desarrollo de las actividades de difusión, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a.- Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollaran mecanismos de comunicación, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso. Para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación.
b.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria pública a las Organizaciones Sociales y público en general a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c.- El Equipo Técnico realizara talleres informativos y de capacitación explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, políticas de prevención de desastres, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana.
d.- La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e.- El responsable de la Sub Gerencia de Participación Vecinal elaborara un padrón de los Agentes participantes legalmente reconocidos e inscritos en el libro de Registro Único de Organizaciones Sociales. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.
f.- El equipo técnico Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información, deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
g.- El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· La priorización de proyectos de impacto distrital.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
· Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Capítulo Tercero
Concertación

Artículo 20º.- DE LA CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de las ideas de proyecto, así como de concertación para la priorización y de la formulación de acuerdos y compromisos. entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
Acciones:
a.- El Equipo Técnico realizara Talleres de diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b.- El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
· Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
· Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general (Presupuesto por Resultados).
· Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
· Situación de población pobre que se beneficia.
· Riesgo de la población que disminuye.
· Impacto distrital y gestión de riesgo.
c. También hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, los mismos que deben de constar en Actas.
d. Los Agentes participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
Consolidado los resultados de la votación el Alcalde previo informe y acta elevara los proyectos aprobados por la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento y para posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

CAPITULO CUARTO
Niveles de Gobierno

Artículo 21º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Imperial, el Gobierno local provincial, y regional, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzo, se realizara de existir proyectos de inversión Pública del ámbito provincial o Regional.

CAPITULO QUINTO
Formalización

Artículo 22º.- DE LA FORMALIZACION
Los acuerdos y compromisos del Proceso de formulación del Presupuesto Participativo se formalizaran en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del equipo técnico deberá de sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fiscal; todos los proyectos aprobados deberán de ser incluidos en el Presupuesto Institucional Apertura para el año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.

Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

Artículo 22.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.
Si en la etapa de ejecución, algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Oficina de Planificación y presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizara d acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de coordinación local distrital y del comité de vigilancia.

Artículo 23º.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior y también el de la sociedad civil en particular, sobre lo siguiente:

a.- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (En termino de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

b.- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

c.- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada un de los actores, públicos y privados participantes del proceso.

d.- Presupuesto Institucional de Apertura del Presente Ejercicio.

e.- Asimismo en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.

De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el Proceso participativo.

TITULO V
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional

Artículo 24º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 25º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 26º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por segundo año consecutivo que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el artículo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza, participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarta.- Encargar a las Áreas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinta.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se ajustaran a lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde