03 junio 2010

MAGISTRADOS Y PERSONAL DE CORTE CAÑETANA REALIZAN PASANTIA A CORTE DE TUMBES...

Magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, liderados por su Presidenta, Dra. Silvia Rueda Fernández, visitaron la Corte Superior de Tumbes, los días 26, 27 y 28 de mayo del presente año. La razón de esta visita, fue la realización de una pasantía.
La pasantía tuvo por objetivo, observar en situ los problemas detectados en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, además de los problemas observados en la gestión del despacho. La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en diferentes Cortes del país, y en el caso específico, en nuestro distrito judicial, trae consigo, la necesidad de ir identificando las mejores prácticas. La delegación, conformada por siete personas, fue recibida por el Presidente de la Corte de Tumbes, Dr. Luis Finlay Salvador Gómez. Durante los tres días de pasantía presenciaron audiencias en procesos de investigación preparatoria, juzgamiento, apelaciones. Además de la visita al establecimiento penitenciario Puerto Pizarro. La pasantía realizada a la Corte Superior de Tumbes constituye una experiencia enriquecedora, pues en este Distrito Judicial hubo una gran disposición de compartir las experiencias a través de reconocidos profesionales como el Dr. Julio Castañeda Díaz y el Dr. Rene Zelada Flores etc.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ANUNCIA IMPORTANTE AVANCE EN LAS OBRAS DEL CENTRO CULTURAL DE CAÑETE...

Un avance físico del 68% tiene actualmente la construcción del futuro Centro Cultural de San Vicente de Cañete, anunciaron en esta provincia responsables del equipo técnico del Gobierno Regional de Lima quienes tienen a su cargo esta obra.
La obra en su primera etapa de ejecución se construye en un área 1,212 m2 y consta entre otros ambientes, de un moderno auditorio con capacidad para instalar 500 butacas y albergar a igual número de personas cómodamente instaladas, todo ello a un costo de S/ 2´479,036.32 nuevos soles.
Los ambientes distribuidos en el primer piso comprenden:
Una antesala, 02 camerinos, 02 vestuarios, sala para secretaría, sala de espera, sala de profesores, hall de distribución, una sala para utilería, una fonoteca con biblioteca musical, tópico con un medio baño, SS.HH. para damas y varones, SS.HH. para personas discapacitadas, cisterna con equipo hidroneumático, y caseta de fuerza.
En el segundo piso los ambientes están distribuidos así: Un vestíbulo de ingreso para sala de espectadores, una sala de espectadores para 362 personas, una escalera circular al tercer piso (Mezanine) un escenario para damas y varones.
En el tercer piso se ubican los siguientes ambientes:
Una descanso de escalara circular, una escalera circular de descanso al Mezanine, una sala de espectadores de 138 personas, una cabina de control, una Mezanine, un hall de distribución, 02 escaleras de emergencia.
La obra en referencia, que se construye en uno de los extremos del Coliseo Municipal «Lolo Fernández», significará un gran apoyo a las actividades culturales que organicen y programen las organizaciones cívicas y a la vez, permitirá promover eventos vinculados a la cultura.
EMAPA CAÑETE INICIA PROGRAMA DE SINCERAMIENTO Y RECUPERACION DE CARTERA MOROSA...

La Gerencia de Comercialización de EMAPA CAÑETE S.A. viene realizando acciones con la finalidad de mejorar la atención al cliente, asi como disminuir el porcentaje de agua no facturada por la empresa.
Ante esto dará inicio a un programa de Sinceramiento y Recuperación de Cartera Morosa, a todos aquellos usuarios Morosos, que mantienen deudas pendientes por los servicios de agua potable y alcantarillado y otros conceptos.
También se iniciará el programa de Sinceramiento de Categorías, para aquellos usuarios que cuentan con puntos de agua dentro de las instalaciones de sus comercios y vienen pagando como categoría domestica u otra categoría
Además se dará inicio a la Detección de Conexiones Clandestinas, para las personas que cuentan con conexiones domiciliarias de agua potable y/o desagüe, que no se encuentran debidamente autorizadas y/o realizadas por la empresa.
Se revisará aquellas Reconexiones Indebidas, a todos los usuarios, que estando cortado sus servicios, se reabrieron el servicio de agua potable, sin autorización de EMAPA CAÑETE S.A.
Todos aquellos usuarios que se encuentren en situación irregular deberán acercarse a nuestras oficinas de cobranza ubicadas en el Jr. Bellavista Nº 170 – 176 - San Vicente, en horario de oficina de Lunes a Viernes de 8am a 12:30pm y de 2:00 pm a 5:30 pm, para regularizar su situación.
EN IMPERIAL SE CELEBRARA POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO... EL DÍA DE LA CULTURA AFROPERUANA

En un singular acto que contará con la presencia de destacados invitados, entre los que se cuentan personalidades de diversas asociaciones, alcaldes distritales y representantes de organizaciones afros, se desarrollará en la Plaza de Armas de Imperial, el DÍA DE LA CULTURA AFROPERUANA, el próximo sábado 05 de junio, como un testimonio de reconocimiento al aporte de los afrodescendientes hacia el desarrollo de la sociedad peruana.
Así lo dio a conocer el alcalde imperialino Richard Yactayo Duran, quien sostuvo que «es un honor para nuestro distrito, celebrar tan magna fecha, en que se le rinde un homenaje a la cultura afroperuana, que desde tiempos remotos nos ha legado su herencia rica en tradiciones, costumbres, arte e historia y que por ello, he recibido con beneplácito el encargo de celebrar este acontecimiento que se realizará de manera especial» señaló.
Respecto del porqué se desarrollará en esta localidad, indicó que «dado que coincidentemente se efectuaba el Día Mundial del medio Ambiente y tenía como sede la Plaza de Armas de San Vicente, capital de la provincia, se optó por realizar todo este acto en Imperial.
Respecto de los que serán reconocidos y premiados, el burgomaestre imperialino dijo que serán personajes que han sobresalido dejando bien en alto el nombre de la provincia de Cañete, entre los que resaltan el Dr. Fernando Armas Asín, destacado historiador de origen cañetano, profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad del pacífico. Asimismo, sostuvo que se realizará un homenaje póstumo a dos personajes que en su vida, contribuyeron a la genuina manifestación afrodescendiente contribuyendo con la cultura cañetana y nacional.
Finalmente Yactayo Duran, indicó que en virtud de las celebraciones nacionales que se desarrollarán en la ciudad capital de la república (Lima) el mismo 4 de junio, es que se concentró todo para realizarlo el sábado 05 en Cañete.
ESTE SÁBADO ELIGEN A MISS SAN ANTONIO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Gran expectativa ha concitado la elección y coronación del certamen de la belleza «MISS SAN ANTONIO 2010» derrochando glamour, garbo y personalidad. Este año compiten por el ansiado cetro 10 bellas mujeres, ellas son: Karina Melissa Anchante Yaya, María Irene del Pilar Carpio Eulogio, Carla Ruthino Llerena Rodríguez, Giohanna Sthephanay Hernández Castillo, María del Carmen López Castillo, Diana Astrid Muriano Chuquiyauri, Milagros Ruth Cuya Lázaro, Sandra Antonella Rojas Belleza, Katherine Sayuni Ccama Pérez, y Susan Yeslani Campoverde Chumpitaz. El Certamen es organizado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, con la presentación de las orquestas del momento: «LA NOVEL» y »LOS MURGUEROS». Se contará con la animación espectacular de NICOLAS Y GRACE del programa televisivo »Al FONDO HAY SITIO», en el Complejo Deportivo de San Antonio.

Y MAÑANA VIERNES A «MISS CHIQUITITA»…
Dentro del ámbito artístico la actual administración municipal del Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos, deja instituido el creativo certamen «MISS CHIQUITITA» que se llevará a cabo mañana viernes a horas 19.00 p.m., en el Complejo Deportivo de San Antonio y es organizado por el Comité de Damas, con la participación estelar de Aranís Gonzales, Jazmín La Cariñosita de San Antonio y artistas invitados. En años anteriores éste evento igualó en expectativa y asistencia al otro certamen de señoritas; hacemos la aclaración que en la traducción «miss», es señorita, y «girl» es niña; sin embargo en nuestro meridiano verbo, muchas palabras se mencionan por costumbre y eufonía lingüística. Le deseamos a todas las participantes mucha suerte y éxitos y como siempre «Al Día con Matices» estará en el evento para brindarle el flash informativo de las elegidas.
Corte Superior de Justicia de Cañete

SEMINARIO: “LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Y JURISPRUDENCIA PENAL PERUANA”

Organiza: Corte Superior de Justicia de Cañete

Ponente: Dr. CARLOS CARO CORIA.
Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca-España.
Estudios de Postgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca.
Estancia de Investigación en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero.
Socio Fundador y Gerente General del Estudio Caro & Asociados

Día: 03 de Junio del 2010

Lugar: Auditórium de la Corte de Cañete - Sede Benavides N° 658, San Vicente de Cañete.
Hora: 05:00 p.m.

Dirigido: Magistrados y Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Con invitación al Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Abogados.

Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2010-AL-MPC

Cañete, 28 de mayo del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: El Informe N° 023-2010-GTM-MPC, de fecha 26 de mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal, mediante el cual solicita ampliación de beneficios de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica del Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776, señala: las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley. Asimismo, establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueba por Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, se establece un Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Vía Administrativa y Coactiva;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la citada ordenanza;

Que, el Informe N° 059-2010-UAT-MPC, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, señala que visto el corto tiempo que se ha tenido para la difusión de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, sugiere una ampliación del beneficio a fin de dar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con las obligaciones;

Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vio afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, lo que determine que este Corporativo Edil adopte medidas en beneficio de la población, y estando además que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, de lo expuesto en los párrafos que anteceden y de la revisión de los actuados, y en virtud del carácter humanista de este corporativo edil, que incentiva el cumplimiento voluntario por parte de los administrados en sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera viable la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Que, mediante Informe Legal N° 631-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 28 de mayo del 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe la campaña de beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el beneficio de deudas tributarias y no tributarias al 27 de julio del presente año, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-1210, a JACK ARGANDOÑA HUAMANI, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresa Telefónica del Perú. Cañete 27.05.2010.
EXP.-2007-0551, a AMELIA JESUS AQUINO MUNARES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado Y Daño Agravado, Agraviado: Instituto Superior Tecnológico Privado Jesús de Nazareth. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1156, a RAUL EDWIN GUTIERREZ CASAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Gilberto Alejandro Pérez Casas. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1129, a CARLOS ANTONIO JIMENEZ HURTADO y FELIZ PARIONA GONZALES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresa Eléctrica de Transmisión ETECEN Lima. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1139, a FRANCISCO JERÓNIMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete 27.05.2010.
EXP.-2000-3180, a JOSE LUIS CASAS CANDELA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Martín Arístides Yactayo Luyo. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2002-1392, a PAOLA QUISPE CHAMBI y MARIA ISABEL QUINAYA QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contrabando, Agraviado: EL Estado. Cañete 27.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
3, 4 y 5 de Junio
DICTAMEN PERICIAL DE LA PNP SEÑALA QUE FIRMAS DE PADRE DE REGIDORA MALEÑA ERIKA RAMIREZ, EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL A MUNICIPIO MALEÑO... SON AUTENTICAS…

El 2 de Junio del 2009, el ciudadano maleño César Augusto Francia Miranda ingresó por Mesa de Partes de la MDM una solicitud de vacancia de la Regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz registrando el Expediente 3897–09, a las 16:40 horas.
Se amparaba en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y en su primer fundamento expresaba: «Señor Alcalde, recientemente y de manera casual, me he enterado del contrato de Arrendamiento de Inmueble que fuera suscrito el día 4 de setiembre del año 2007 entre la MDM, a través de su gerente municipal, Sr. Carlos Ernesto Labbé Pérez y el señor Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de la Regidora Srta. Erika Ramírez Chumpitaz, la misma que mediante Carta de fecha 25 de julio del año 2008 dirigida a su persona, reconoció expresamente la vigencia del indicado contrato de arrendamiento de bien inmueble, claro está por cuanto con su intervención como Regidora del Concejo Distrital de Mala intercedió para la contratación de su señor padre… (3) consecuentemente ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el art. 22. Inciso 8 de la Ley 27972…».
En artículo publicado en nuestro medio, por nuestro corresponsal en Mala, Marcelino Agapito, con fecha 02 de Marzo, se señalaba éste hecho, y se abundo en detalles, siempre bajo la óptica de Marcelino… allí él indicaba que luego de ser aprobada la solicitud de vacancia por el pleno del municipio maleño… y ser enviado al Jurado Nacional de Elecciones, éste fue revocado.
En aquel artículo indicaba que, «hace pocos días el Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 50-2010-JNE, con Fecha de Promulgación del 27/01/10, y Fecha de Publicación el 25/02/10, Lima-Cañete-Mala. Asunto Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2009-MDM adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-09 de fecha 2 de septiembre de 2009, donde se declara la vacancia de su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mala; así como la Resolución de Alcaldía Nº 1000-2009-A/MDM, de fecha 11 de septiembre de 2009; REFORMÁNDOLOS se declara infundada la solicitud de vacancia interpuesta por César Augusto Francia Miranda.
Este pedido de vacancia se sustentaba en la comisión de una infracción, denominada «nepotismo»… pero que es el nepotismo… En el plano jurídico es la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se tipifica por la Ley N° 26771 y su modificatoria el D.S. N° 017-del 08 de marzo 2002, y el D.S. N° 034-2005 PCM publicado el 7 de mayo 2005.
Es evidente que en el presente caso no hubo contrato de personal alguno… sino simplemente un contrato de alquiler de un bien… y que ello no iba a configurar la causal de «nepotismo»... Simplemente se trataba de un caso mal planteado, en el que los regidores que aprobaron la vacancia, no estuvieron debidamente asesorados.

ERIKA RAMIREZ INTERPONE DENUNCIA PENAL…
Sin embargo, luego de ser repuesta en el cargo, la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de Mala, contra el Alcalde, y diversos funcionarios, así como contra César Francia, ciudadano que presentara el pedido de vacancia; por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; violencia y resistencia a la autoridad, en la modalidad de violación al ejercicio parlamentario, regional o municipal; delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir
En los fundamentos de la denuncia penal, Erika Ramírez refiere, en el punto sexto, que, entre los documentos que se le presentan como pruebas para el pedido de vacancia, existe un contrato… «en cuya última página se encontraba la burda falsificación de la firma de mi padre». En el ácapite siguiente, denomina a ese documento… «PRIMER CONTRATO FALSIFICADO».
En el punto noveno, señala que la administración en su conjunto (llámese autoridades ediles) «han optado por rehacer su propia primera falsificación, esmerándose esta vez mucho más, tratando de asimilar lo mejor posible, la firma de mi padre, tampoco consiguiéndolo en esta segunda ocasión».
En el punto décimo, la regidora Erika Ramírez hace mención de la existencia de «un segundo contrato de arrendamiento presuntamente suscrito por mi padre, en el cual aparece una nueva disposición de los V°s B°s y los sellos de Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, apareciendo la firma del Gerente Municipal, totalmente distinta y discrepante del primer contrato falsificado».
En su denuncia penal, la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, presenta las copias de los dos contratos «falsificados», debidamente fedateados por la Municipalidad Distrital de Mala.

PNP EMITE DICTAMEN PERICIAL… QUE SEÑALA QUE LAS FIRMAS SON AUTENTICAS…
Pues bien, ante la presentación de estos documentos, la Fiscalía lo derivo a la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, quien con fecha 22 de Abril del 2010, ha emitido un Dictamen Pericial de Grafotecnia, sobre dichos contratos presuntamente falsificados, dictamen pericial que lleva las firmas de los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y SOB F PNP Elga Iparaguirre Romero, quienes concluyen después de analizar los documentos en mención con otros que llevan la firma de don Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de Erika Ramírez, que la firma de los documentos denominados «Contratación de Servicio de Arrendamiento de Inmueble para Depósito de Materiales de la Ejecución de Obra del Malecon Bujama», de fecha 04 de Setiembre de 2007; provienen del puño gráfico de su titular, por lo tanto corresponden a FIRMAS AUTENTICAS.
El dictamen pericial, es un documento que consta de 4 páginas, que señala los documentos que se han revisado… en el documento se precisan que para la comparación de la autenticidad de las firmas, se ha tenido nada menos que 15 documentos diversos, que llevan la firma de Luis Darwin Ramírez Sánchez; documentos como recibos simples; cargos de citaciones a sesiones a la regidora Erika Ramírez, que fueron recibidos por su padre; oficios diversos; formularios de identidad; un acta de reconocimiento de firmas e impresiones; así como las muestras gráficas de Luis Ramírez Sánchez proporcionada por la RENIEC.
Los peritos grafotecnicos refieren que han realizado un exámen analítico comparativo y descriptivo con empleo de instrumento adecuado; y en una terminología propia del caso señalan que existen trazos, curvas, puntos de inicio, formas de trazo y remates parecidos, vale decir gestos o particularidades gráficas que comparadas permiten señalar que existen notorias concordancias gráficas entre si, lo que los ha hecho señalar que dichas autógrafas impugnadas provienen del puño gráfico del titular.
Esta pericia grafotecnica, echaría por la borda, el argumento de Erika Ramírez, que señalaba la falsedad de los contratos que el ciudadano César Francia Miranda, y posteriormente el municipio, presentara para «sustentar» el pedido de vacancia.
Hay que indicar que se hizo toda una novela de este hecho, que dejó en su momento, muy mal parado al alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, al que se señaló como el cerebro de este pedido de vacancia, y que incluso se dejaba traslucir que hasta habría aprobado la falsificación de documentos, con tal de librarse de una regidora que lo fiscalizaba al milímetro.
Este dictamen pericial, sin duda es un buen aporte en el caso que se ventila contra el Alcalde maleño… y que demostraría que los argumentos esgrimidos en su contra, no fueron valederos, lo que al final originaría la improcedencia de la denuncia penal en su contra.







EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0446- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°09: de fecha 04-03-2010, 1° DECLARAR NULO todo lo actuado a fojas 21. 2° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra AURELIA ELIZABETH SAAVEDRA VALERIANO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Físico, en agravio de DAVID CAÑARI BALVIN, en consecuencia tramítese vía del proceso UNICO; Córrase TRASLADO a la presunta autora, por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía.3° ORDENÓ: como MEDIDA DE PROTECCION que la demandada se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar-Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de DAVID CAÑARI BAVIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR 24 HORAS. RESOLUCION N°12, de fecha 19-04-2010: NOTIFIQUESE al agraviado con la Resolución N°09, 12 y 14, mediante EDICTOS, confiérase traslado por el plazo especial de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Resolución N° 14, de fecha 03-05-2010: CORREGIR la Resolución N°12, de fecha 19-04-2010, en el extremo que debe entenderse notificar al agraviado con la Resolución 09 y 12, dejándose intacto lo demás que contiene. Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete, 03.05.2010.
EXP.2010-0054- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°02: de fecha 28-01-2010, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra Doris Uriarte Bustamante, tramítese conforme a las pautas del proceso SUMARISIMO; 2° confiérase TRASLADO a DORIS URIARTE BUSTAMANTE, por el término de CINCO DIAS, debiendo contestar la demanda en el plazo indicado y pronunciarse sobre cada punto expuesto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento nombrársele curado procesal; NOTIFIQUESE a los familiares de la presunta interdicta DORIS URIARTE BUSTAMANTE, a fin de que se apersonen al proceso; y en su caso sean notificados con la presente demanda. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Mayo de 2010.
EXP.2009-0727.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01: de fecha 22-09-2009, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra ALEXANDER JUNIOR LAZO CHARUN, en agravio de LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ, y contra LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ en agravio de THALY NAOMI LAZO MEDINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N°05, de fecha 21-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 21 de Mayo de 2010.
2, 3 y 4 de Junio
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0677, a YAURI BAUTISTA LUIS, Reo Contumaz, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Mansur Sauri Manrique; para que se constituya a este despacho dentro de los 3 días de la última publicación, se dispondrá su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete 18.05.2010. Secretaria: Flores
2, 3 y 4 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2008-0322, a MARIA NAPA DE ROJAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, Agraviado: Arsenio Marcos López Zapata. Cañete 24.04.2010. Secretario: Astohuaman.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2009-0397, a PEDRO SARAVIA JIMENEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Edelmira Paulina Peve Espichan. Imperial 25.05.2010. Secretario: Lovera.
2, 3 y 4 de Junio
EDICTO JUDICIAL
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Exp. 2010-107.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Saravia López Carmen Rosa, Saravia López José Omar, Saravia López Irene Patricia y Saravia López Sara Jeens con Dolorier de Carrillo María Carmen y Sucesión Carrillo Apolaya Felipe Grimaldo, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, con Resolución N° 02 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a la demandada SUCESIÓN CARRILLO APOLAYA FELIPE GRIMALDO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… venimos a interponer demanda de otorgamiento de escritura pública, a efectos que por sentencia o conciliación se ordene a los emplazados otorgar la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en Av. Mariscal Benavides 350 - 370, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, bajo apercibimiento de que sea otorgada por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete,…»; bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no se efectúe la respectiva contestación de la demanda. Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 26 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Junio.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas


Resolución N° 006 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 28 de Mayo del 2010.
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alan, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 25 de Marzo de 2010, el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alan, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 1135-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 17 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 17, cantidad que supera las 3 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 092-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la OPLD solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Hongos;

Que, con fechas 13 y 14 de Mayo de los corrientes en los diarios: «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 19 de Mayo del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 24 de Mayo del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 030-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo doce (12), partida electrónica número treinta y nueve (039), y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Liborio Teodoro Túpac Alan y Edelmira Leonor Cisneros Toralba, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas - Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ISABEL EDIT MANRIQUE ORDOÑEZ, DNI N° 15423665, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en el apellido paterno de su progenitor y su apellido paterno dice: ALBERTO MANRRIQUE CHUQUISPUMA, ISABEL EDIT MANRRIQUE ORDOÑEZ debe decir: ALBERTO MANRIQUE CHUQUISPUMA, ISABEL EDIT MANRIQUE ORDOÑEZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 02 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HENRY GENY VICENTE RODRIGUEZ, con DNI N° 15369780, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su padre: ABRAHAM SALOMON VICENTE RIVERA inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en su nombre dice: ABRAHAM SALOMON VICENTE RIVERA, debe decir: ABRAHAM VICENTE RIVERA, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE ROLANDO ESCALANTE HUAMAN, con DNI N° 07321939, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JOSE ESCALANTE CHAMBI, fallecido el 04 de Diciembre de 1988, teniendo como último domicilio el distrito de Quilmaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Mayo de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GRIMANESA CAJO SALGUERO, con DNI N° 15382396, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en su nombre dice: MAXIMA GRIMANEZA CAJO SALGUERO, debe decir: GRIMANESA CAJO SALGUERO, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 01 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-078-CI.- Ante el 1°JPLCÑ, que despacha la Dra. Marilin Gaspar Calle, solicita LEIDY FLORES DE LA CRUZ la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo DANIEL GIOVANI ARTEAGA FLORES, inscrita en el Libro 86326642 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que ha consignado en forma el nombre de su progenitor como JOEL HANS ARTEAGA DE LA CRUZ, debiendo ser lo correcto JOEL HANSSEN ARTEAGA DE LA CRUZ, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 18 de Mayo de 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-171-CI.- Ante el 1°JPLCÑ, que despacha la Dra. Marilin Gaspar Calle, solicita CHALLE ALDAZABAL VILLCAS la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el Libro N° 246, folio número 82, año 1979 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como FELIX ALDAZABAL LOAYZA debiendo ser lo correcto FELIX EUGENIO ALDAZABAL LOAYZA, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 01 de Junio de 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. N° 142-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, DELIA CORTEZ GUTIERREZ solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente, en el sentido que se corrija el sexo que por error se consignó niño siendo y debe ser NIÑA y en la característica de la raza dice hijo debiendo de decir HIJA LEGITIMA, debiendo quedar como DELIA CORTEZ GONZALES. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 28 de Abril de 2010.
Belka Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2007-0041C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvin, don PERCY VICTORIO VARGAS, solicita su RECTIFICACION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo en el extremo del rubro del nombre de la niña o niño, que por error se consignó los nombres de HERCULANO PERSSI VICTORIO VARGAS y se rectifique en el rubro de nombres y apellidos de la madre que por error se consignó como nombre ADERIANA VARGAS I VARGAS, debiendo quedar correctamente como ADRIANA VARGAS VARGAS.
Yauyos, 07 de Mayo de 2010.
Rosa Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur en el distrito de Chilca provincia de Cañete departamento de Lima; Ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 04 y 07 de Junio.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2021-10 MDQ, de fecha 28 de Mayo 2010, doña MARINA ANGELICA CUSTODIO DE ABREGÚ solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE MATRIMONIO, registrado en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el segundo prenombre de la contrayente, que por error figura asentado, siendo lo correcto MARINA ANGELICA CUSTODIO HUAMÁN y no como por error se registró. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 02 de Junio de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ