23 enero 2009

PATRULLERO DONADO POR REGION SE DESPISTA CAMINO A CANTA...

Cuando se trasladaba a Canta. Muy cerca del km 75, una moderna camioneta policial que estaba destinada a repotenciar la seguridad ciudadana, se desbarrancó en extrañas circunstancias.
El día 19 de enero se le había entregado al Mayor de la Policía Nacional, Jorge Luis Sisniegues Cúneo, el patrullero que en una ceremonia especial y con presencia de las principales autoridades de la provincia, así como del presidente de la Región Lima Provincias iba a ser entregado para el servicio de la población de Canta.
Este vehículo fue entregado en la ciudad de Huacho junto a un grupo 25 patrulleros y 26 motocicletas que entregaron a los gobiernos locales para potenciar la seguridad ciudadana en la región.
Se informó que a través de Radio Canta, el alcalde Provincial dio a conocer la lamentable noticia del despiste de la camioneta, comentando además que la ceremonia con motivo de la entrega del patrullero y de una motocicleta estaba cancelada hasta nuevo aviso.
FESTIVAL DEPORTIVO INTERNACIONAL EN LUNAHUANÁ

Todo viene quedando listo para llevar adelante el XX Festival de Deportes de Aventura, que se desarrollará entre el 28 de febrero y el 01 de marzo.
Como todos los años, han asegurado participar destacados deportistas de Huaraz, Lunahuaná, Arequipa, Tarapoto, Huancayo, Cusco, Apurímac, Pozuzo, Abancay, Huánuco, y Lima.
Para este año la novedad lo traen los chilenos, ecuatorianos, argentinos y venezolanos, quienes se unen a esta fiesta deportiva que se llevará a cabo en los escenarios naturales del valle de Lunahuaná.
«Los asistentes podrán alojarse en las instalaciones del Camping San Gerónimo, los que gusten pueden llevar carpas y equipo personal para acampar. El camping tiene 20.000 m2 de áreas verdes a orillas del río Cañete, duchas, baños, iluminación, guardianía, estacionamiento y restaurant. Está ubicado en el Km. 33 de la carretera Imperial – Lunahuaná, asi que quedan todos invitados, expresó Wally Valderrama, promotor y creador de estos eventos deportivos que lleva adelante estas actividades deportivas en diversos lugares del país a través de la Asociación Latinoamericana de Deportes de Aventura (ALDEA).

COMPETENCIAS DEPORTIVAS
- Canotaje (Balsa y Kayak),
- Escalada en palestra (roca artificial)
- Ciclismo de montaña
Se realizará una Fiesta entre deportistas, periodistas y público en general. 
SE INICIO SOLEMNE NOVENARIO Y FIESTA DEL PATRÓN “SAN VICENTE MÁRTIR” 
Actividades Se Iniciaron El 22 de Enero Y Durará Hasta El 01 De Febrero…
Escribe: Eladio Quispe Muchotrigo

La Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí a través de la Parroquia de “San Vicente Mártir” inició el día de ayer, las actividades en honor del santo patrón de la capital de la provincia de Cañete.
Las novenas se iniciaron ayer, las mismas que se desarrollarán hasta el próximo viernes 30 de los corrientes, con la participación de las autoridades, empresas, instituciones, barrios y centros educativos públicos y privados de la localidad, quienes tendrán a su cargo el desarrollo del San Rosario, Santa Misa y Novena.
El sábado 31, víspera solemne, las actividades se iniciarán a las cinco de la tarde con el Santo Rosario, una hora después la Santa Misa de Víspera a cargo del Comité de apoyo Parroquial en la Iglesia catedral de San Vicente, iniciándose posteriormente a las ocho de la noche la Gran Serenata en honor al Santo Patrón, con la participación de los mejores artistas de la localidad, además de la tradicional tómbola parroquial.
Las actividades tendrán como día central este año el domingo 01 de febrero. A las diez y treinta de la mañana se llevará a cabo el acto cívico del Izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la capital de la provincia de Cañete, media hora después se dará inicio a una Gran Competencia Ciclística y Kermesse Parroquial.
A las doce del mediodía se desarrollará la Solemne Misa en Honor al Santo Patrón “San Vicente Mártir” en la Iglesia Catedral del mismo nombre en la capital provincial que será oficiada por Monseñor Ricardo García García Obispo de la Prelatura de Yauyos, Cañete-Huarochirí.
Finalmente a las cinco de la tarde se llevará a cabo la procesión Solemne del santo Patrón por las principales calles de la ciudad de san Vicente de Cañete, derramando sus bendiciones, con la asistencia de autoridades y población en general.

SAN VICENTE MÁRTIR…
Diácono y Mártir cuya festividad se celebra el 22 de Enero...
Vicente, el Victorioso, es uno de los tres grandes diáconos que dieron su vida por Cristo. Cubierto con la dalmática sagrada, ostenta entre sus manos la palma inmarcesible de los mártires invictos.
Vicente descendía de una familia consular de Huesca (España), y su madre, según algunos, era hermana del mártir San Lorenzo. Estudió la carrera eclesiástica en Zaragoza, al lado del obispo Valero. 
San Valero, que tenía poca facilidad de expresión, le nombró Arcediano o primer Diácono, para suplirle en la sagrada cátedra.
A principios del siglo IV, en la décima y más cruel persecución contra la Iglesia, decretada por Diocleciano y aplicada en España por Daciano. Las cárceles, que estaban reservadas antes para los delincuentes comunes, pronto se llenaron de obispos, presbíteros y diáconos.
Cuando Daciano llega a Zaragoza, manda detener al obispo y a su diácono, Valero y Vicente, y trasladarlos a Valencia. Allí se celebró el primer interrogatorio. Vicente responde por los dos, intrépido y con palabra ardiente. Daciano se irrita, manda al destierro a Valero, y Vicente es sometido a la tortura del potro. Su cuerpo es desgarrado con uñas metálicas.
Daciano, desconcertado y humillado ante aquella actitud, le ofrece el perdón si le entrega los libros sagrados. Pero la valentía del mártir es inexpugnable. Exasperado de nuevo el Prefecto, mandó aplicarle el supremo tormento, colocarlo sobre un lecho de hierro incandescente. Nada puede quebrantar la fortaleza del mártir que, recordando a su paisano San Lorenzo, sufre el tormento sin quejarse y bromeando entre las llamas.
Daciano manda curar al mártir para someterlo de nuevo a los tormentos. Los cristianos se aprestan a curarlo. Pero apenas colocado en mullido lecho, como él había vaticinado, queda defraudado el tirano pues el espíritu vencedor de Vicente vuela al paraíso. Era el mes de enero del 304. Ordena mutilar el cuerpo y arrojarlo al mar. Pero más piadosas las olas, lo devuelven a tierra para proclamar ante el mundo el triunfo de Vicente el Invicto. Su culto se extendió mucho por toda la cristiandad. 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONVOCÓ A LAS NUEVAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS DISTRITOS DE CHOCOS Y CACRA

El Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones No. 532-2008-JNE y 533-2008-JNE, ha convocado a las nuevas autoridades que regirán los destinos de los Distritos de Chocos y Cacra, en forma transitoria, hasta que se convoque las elecciones complementarias.Conforme el resultado de las Elecciones de Consulta Popular llevado a cabo el 7 de Diciembre ultimo, han sido convocados los siguientes ciudadanos:

DISTRITO DE CHOCOS:
ALCALDE : Eladio Francisco De la Cruz Sacsa
REGIDORES: Pedro Gutiérrez Aburto; Severo Rómulo Quispe Castillón; Agustín Julián Gutiérrez Huamán; Blanca Teodora Ascue Aburto y Pilar Elizabeth Dávila Aburto

DISTRITO DE CACRA:
ALCALDE : Nemesio Estrada Santiago
REGIDORES: Efraín Cárdenas Ordoñez; Teodoro Truman Sulca Huamán; María Elizabeth Sulca Ordoñez; Elsa Edith Valentín Sulca y Demetrio Ismael Huamán Orihuela
En lo que respecta a los distritos de Tupe y Azángaro, por el momento están en suspenso por haber sido apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitando la nulidad de las elecciones, la misma que en el transcurso de la próxima semana se estaría resolviendo el caso.
LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO DEMANDANTE
Escribe: FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE
Ex Juez Mixto Titular Decano, Ex Registrador Publico 

El Código Procesal Civil Peruano de 1,993 introdujo muchas innovaciones en nuestro ordenamiento jurídico procesal, tales como el saneamiento procesal, medidas cautelares diferentes a la demanda y embargo, nuevos criterios para permitir el acceso al servicio de justicia, entre otras.
Sobre éste último tema sólo trataremos un tópico, que es el referido a que dicho Código permite que la sociedad conyugal pueda iniciar un proceso representada por sólo uno de sus integrantes, es decir, nuestro Código Procesal Civil permite que la sociedad conyugal pueda intervenir como demandante en un proceso, sólo representada por uno de sus integrantes, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo, o ni esté enterado que se ha  iniciado dicho proceso, e incluso aunque un cónyuge no quiera que se inicie el proceso judicial (C.P.C. art. 65).
Cuando se difundió esta novedad legislativa, se indicó que era un avance legislativo y que se justificaba sólo cuando la sociedad de gananciales era demandante por que esta situación podía implicar un incremento en el patrimonio de la misma; a diferencia de cuando era demandada que podía significar disminución en el patrimonio de la sociedad de gananciales. Es decir, se indicó que cuando una persona participa como demandante puede ganar pero no perder, lo cual es incorrecto por que en los procesos civiles puede perder el demandado (sentencias que declaran fundada la demanda) o el demandante (sentencias inhibitorias y las sentencias que declaran infundada la demanda), es decir, el referido artículo 65 ha sido redactado bajo una concepción inapropiada del proceso. En todo caso en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna norma que prohiba ganar procesos civiles al demandado.
El supuesto que nos interesa en el presente trabajo es el supuesto en el cual el demandante pierde el proceso existiendo una sentencia infundada.
Con la redacción actual del artículo 65 del Código Procesal Civil podría ocurrir lo siguiente: que la sociedad conyugal siempre demande con la intervención de un solo cónyuge y si pierde entonces demande el otro cónyuge y se tiene de esta manera una ventaja sobre la otra parte que intervienen en el proceso, lo que atentaría contra el principio de la igualdad ante la ley, ya que no existiría igualdad entre la sociedad conyugal y la otra parte, dejando constancia que si gana el primer proceso no vuelve a iniciar otro proceso.
En el Estado Peruano con las normas actuales la sociedad conyugal representada por uno de sus integrantes (sin que el otro cónyuge tome conocimiento) inicia un proceso judicial sobre resolución de contrato, luego éste mismo cónyuge abandona el hogar y se va a vivir a España, a consecuencia de lo cual pierde el proceso la sociedad de gananciales. Cuando el otro cónyuge inicia el proceso judicial sobre resolución de contrato, el demandado que en este caso es demandado por segunda vez propone una excepción de cosa juzgada, y en ese momento dicho cónyuge recién toma conocimiento que su cónyuge había iniciado el proceso judicial y había perdido dicho proceso judicial frente a dicho problema existen dos posiciones:
1) La cosa juzgada no abarca a terceros, por tanto, el primer proceso no le es oponible al cónyuge que no participó, y en consecuencia, el demandado tendrá que ganarle un nuevo proceso a éste último cónyuge. Es decir, se expone dos veces al demandado al riesgo de perder un proceso judicial, e incluso el demandado podría perder éste proceso (por una inadecuada estrategia procesal) y existirían dos sentencias contradictorias entre sí amparadas en la santidad de la cosa juzgada, lo cual es un absurdo por que el demandado no ha incurrido en ningún acto ilícito, y en consecuencia debe desecharse esta interpretación.
2) El primer proceso le es oponible a la sociedad conyugal, y no importa si no intervino algún cónyuge, por que en este supuesto la sentencia no surte efectos contra los cónyuges sino contra la sociedad conyugal, máxime que el art. 65 del Código Procesal Civil regula este supuesto. Es decir, en este supuesto se perjudica al cónyuge que no intervino en el primer proceso, el cual no ha incurrido en ningún acto ilícito, y en consecuencia esta interpretación también debe desecharse.
Es decir, o se perjudica al demandado por una sociedad conyugal o se perjudica a la sociedad conyugal.
Hemos llegado a un problema sin salida, ya que en ambas posiciones se perjudica a quien no ha incurrido en ningún acto ilícito, y éste problema no debió haberse presentado, pero se presentó por la inadecuada redacción del artículo 65 del Código Procesal Civil.
Además en el régimen de sociedad de gananciales no procede la disposición de los bienes o derechos de la misma por parte de uno de los cónyuges, salvo que el otro cónyuge le haya otorgado poder (C.C. art. 315), sin embargo, con el artículo 65 del Código Procesal Civil es posible que uno de los cónyuges burle dichas medidas de seguridad y consiga un fin no querido por la norma, por tanto, dichas medidas de seguridad son insuficientes y es necesario atacar la causa del problema modificando el artículo 65 del Código Procesal Civil para proteger a la familia (Constitución, art. 4).
Algunas personas sostienen que el artículo 82 del Código Procesal Civil soluciona el problema, el cual establece lo siguiente:
“La sentencia, de no ser recurrida, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso”.
Sin embargo, esta “solución” o “medida de seguridad” es fácilmente burlada, por que es suficiente que el demandante o demandado recurra la sentencia, aunque lo haga o lo hagan exprofesamente mal, es decir, basta presentar un escrito de apelación intencional-mente sin los requisitos de ley para burlar dicha medida de seguridad y conseguir un fin no querido por el derecho positivo peruano. 
Por todo lo cual es necesario que se modifique dicha norma para evitar que problemas como el indicado se presenten, los que originan procesos judiciales generadores a su vez de otros procesos judiciales y en caso de no modifi-carse el art. 65 del Código Procesal Civil las sociedades conyugales podrán iniciar procesos judiciales sólo representadas por un cónyuge para que en caso de perder el proceso exista la posibilidad de un nuevo proceso judicial (claro que los supuestos planteados son  inmorales, por estar en contra de las normas de la ética) lo cual nos preocupa.
JUDICIALES

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO
En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. con María Elizabeth Cerrón Sánchez, Edelmira Doris Cerrón Sánchez y Gervasio Néstor Rivas Moreno, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 350-2004, el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Cañete a cargo del Señor Juez Dr. José De La Cruz Vargas, Especialista Legal Dr. Víctor H. Rivera del Risco, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 45, Lote 1A, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, e inscrito en el Código de Predio P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) Hipoteca registrada en el asiento 00004 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/. 7,000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles), título presentado el 11.06.03 e inscrito el 20.06.03.  2) Embargo en forma de Inscripción registrado en el asiento 00005 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. por la suma de S/. 5,200.00 inscrito con fecha 14.10.04 y que origina el presente remate.
VALOR DE TASACION: US $ 3,822.80 (Tres mil ochocientos veintidós y 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US $ 2,166.25 (dos mil ciento sesenta y seis y 25/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación con la deducción del 15%.
DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de Enero del 2009, a las 12:00 del mediodía.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado; Jirón 2 de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán un arancel judicial (con copia del arancel y DNI) suscribiéndolo con número de expediente, generales de Ley.  Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.
Cañete, 30 de Diciembre del 2008.
Mauricio Ponce Valdivia – Martillero Público – Reg. Nº 236.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
21, 22 y 23 de Enero del 2009.

EDICTOS
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por  los cargos  que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 1992-0244, a MARCO ANTONIO RENGIFO PONCE; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado;  agraviado: Teodoro Malasquez Chumpitaz y Otros, 12/01/2009.
Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
22, 23 y 24 de Enero

EDICTO
EXP. N° 2008-0630.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; CITA , LLAMA y EMPLAZA  a JULIANA CORREA LEVANO, para efectos de que se apersone al Juzgado el  04/02/2009 a horas 11:00 A.M., a efectos de recibirse su declaración preventiva, en los autos seguidos contra JOSE LUIS QUISPE ARCE; delito Infracción contra el Patrimonio; Fdo. Dr. FLORES, Sec. Herrera. Cañete.- 07/01/2009. 
Secretario: HERRERA 
22, 23 y 24 de Enero

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0419, a WILMER GUILLERMO TOCASCA RAMOS; Delito: HURTO AGRAVADO; agraviado: Angelica Milagros Cachuas Hurtado. 15/01/2009.
EXP. 2008-0464, a MIGUEL ANGEL PEÑA SAMANIEGO; D0elito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: Mariel Estaban Albites Peña. 15/01/2009.
EXP. 2007-0741, a FELIPE SILVIO SANTOS PAJUELO; Delito: RECEPTACION; agraviado: Oswaldo Bladimir Cenise Almeyda. 16/01/2009.
Secretario: Vivas
22, 23 y 24 de Enero

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados a horas de Despacho  para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue, por haber sido declarado REO CONTUMAZ y ordene su captura.
EXP. 2003-0326, a SEGUNDO JAIME LUNA MONTERO; Delito: Defraudación de Rentas de Aduanas; agraviado: El Estado Peruano. 14/01/2009.  Secretario: Vivas
22, 23 y 24 de Enero

EDICTO
EXP. N° 2008-0018.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; tramita RS. Nº 6 de fecha, 29-09-2008, DECLARAR REBELDE al Demandado: MOISES AUGUSTO AQUINO FLORES; señala fecha para Audiencia Única, el día: 26-01-2009 a hora: 8:15 AM .- Rs. Nº 09. Emplaza a la Agraviada: Claudia Gutiérrez Zevallos, RS. 6 de Fecha 29-09-08. Fdo. Dr. FLORES, Sec. Herrera. Cañete.- 19/12/2008.
EXP. N° 2005-0906.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; CITA , LLAMA y EMPLAZA  a CARLOS ANDRES CHIMOY VERASTEGUI, en Agravio: BLUDITH RIVA CARO, Delito: VIOLENCIA FAMILIAR, con RES.01 de fecha 06/11/2005: ADMITIR la demanda del Ministerio Publico y CORRASE traslado al demandado, por el termino de 05 días, bajo el apercibimiento de declararse rebelde;  Res. 16 de 12/01/2009: SEÑALESE, fecha de Audiencia Única: 27/05/2009 a horas 08:15 AM. Fdo. Dr. FLORES, Sec. Herrera. Cañete.- 12/01/2009.
EXP. N° 2004-0688.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; CITA , LLAMA y EMPLAZA  a FELIX RIVERO MEDRANO, en Agravio: MARIANA LIMAS SOSA, Delito: VIOLENCIA FAMILIAR, publicación de extracto de RES. 26 de fecha 31/12/2008: FUNDADA LA DEMANDA, declara EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, dispone se dicten las medidas de protección a favor de la agraviada.: Fdo. Dr. FLORES, Sec. Herrera. Cañete.- 31/12/2008.
Secretario: HERRERA
23, 24 y 26 de Enero

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2002-0681, a ALBETO GUILLERMO HUERTAS PEÑA; Delito: HOMICIDIO CULPOSO; agraviado: Emilio Suarez Tapiaza. Cañete, 09/01/2009.
EXP. 2007-0379, a SEVERO CERDAN LEON; Delito: HURTO AGRAVADO; agraviado: Telefónica. 15/01/2009.
EXP. 2008-0429, a DANIEL NARCISO LUYO GUTIERREZ; Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: ANEL MARISELA LUYO ÑACCHA. 06/01/2009.
EXP. 2008-0415, a ALBERTO ATANACIO VICENTE ELIAS; Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: MONICA IVETTE MILLONES CUMPA. 06/01/2009.
Secretario: Anyona
23, 24 y 26 de Enero

EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Camino al CPM Pueblo Nuevo de Conta
ZONAS AFECTADAS: CPM Casa Pintada, CPM Pueblo Nuevo de Conta, Anexo San Fernando, CPM Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02.
CIRCUITOS: PDS 20700.
DIA: Jueves 22 de Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 19:18 hrs. Jueves 22 de Enero de 2009.
HORA FINAL: 21:06 hrs. Jueves 22 de Enero de 2009.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Afectación por Terceros- Impacto de Ave contra red aérea de Media Tensión 10 Kv, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

INVITACION

Se invita a los profesionales abogados, bachilleres y estudiantes de los últimos ciclos de Derecho; así como a profesionales en psicología, licenciados (as) en trabajo social y técnicos en computación e informática a presentar sus hojas de vida documentadas, a fin de ser incorporados a la Base de Datos de postulantes para una posible contratación temporal en labores de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

REQUISITOS MINIMOS:
1.- Tener título profesional de abogado, psicólogo o licenciado en trabajo social; o ser bachiller o estudiante de Derecho de los últimos ciclos, o técnico en computación.
2.- Tener estudios de Computación e/o informática.
3.- No tener incompatibilidad legal por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad y/o por matrimonio con trabajadores y/o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
4.- No registrar antecedentes penales ni judiciales.

RECEPCION DE CURRICULUM VITAE:
- La entrega de los curriculum vitae documentados se realizará en la Mesa de Partes de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Condoray Mz. A, Lote 09, San Vicente de Cañete, en el horario de 08:00 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45 horas.
- La documentación a presentar deberá contener una declaración jurada de no registrar antecedentes penales, ni judiciales y no tener incompatibilidad por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad y/o por matrimonio con trabajadores y/o Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete.  Asimismo los interesados deberán precisar sus números telefónicos respectivos (domicilio, móvil, etc.).

La Presidencia.

PROYECTO 
PERU LNG
Melchorita

Lima, 02 de Enero  de 2009.

PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el lunes 05 de enero al  viernes  06 de marzo del  presente año, equipos pesados  por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta  la Planta de Licuefacción de Gas. El transporte de carga pesada se realizara en horario nocturno en la ruta que comprende desde la entrada a Chincha en el  Km. 201 hasta  la zona de Jahuay en el Km. 179. 

Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.

Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:

Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete

PERU LNG agradece su comprensión.

PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.