19 enero 2013

TOTTUS CAÑETE BUSCA PERSONAL CAÑETANO


ATENCION IMPERIAL

EMAPA CAÑETE S.A.da a conocer que por disposición administrativa, el Centro de Atención al Cliente del distrito de Imperial ha sido trasladado a una nueva dirección: Jr. 2 de mayo 362 – Imperial (Costado de la Comisaria).
Cabe señalar que la nueva dirección se encuentra consignada en los recibos de agua potable correspondientes a la facturación del mes de enero.
En este nuevo local se brindará el servicio de atención de reclamos, atención de emergencias, cobro de recibos de agua potable, venta de conexiones, entre otros.
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8 am. hasta las 12m. y de 2 pm. hasta las 5 pm., los sábados la atención es de 8 am. a 12 m. (Excepto el primer sábado de cada mes).

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

NORMATIVIDAD Y ALCANCES EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO
Escribe: Dra. MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO

DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
El principio del Interés Superior del Niño ha adquirido reconocimiento internacional, universal, y tiene carácter de Derecho Internacional General, recibiendo diversas denominaciones, así en el derecho anglosajón recibe el nombre de «best interests of the child» o «the welfare of th child», en el mundo ispano «Interés Superior del Niño», en el derecho francés «interet supérieur de l enfant».
La Convención sobre Derechos del Niño, ha previsto el Interés Superior del Niño, el que por ser un instrumento normativo internacional es coercitivo y vinculante para los Estados que ratificaron la Convención.
La Convención sobre Derechos del Niño en el numeral 1 del artículo 3°, establece: «1.- En toda las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño». [1]

DE LA NORMATIVIDAD EN PERU
La normatividad peruana acorde con la normas internacionales de protección del niño y del adolescente y considerando el Interés Superior del Niño, ha contenido a partir de la Constitución Política, normas que protegen los derechos de los niños y adolescentes, tanto en las normas del Código Civil y en el Código de los Niños y Adolescentes y otras relacionadas a la infancia:

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Cuarta disposición final, de la Constitución Política, establece que las normas relativas a derechos y libertades que reconoce la Constitución, se deben interpretar de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales que sobre las mismas materias fueron ratificados por el Perú.
La Constitución peruana en su artículo 2°, reconoce el derecho a la vida, a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo, al bienestar, a la imagen, a la libertad, a vivir en ambiente adecuado, a la educación, a la salud, a la no discriminación; derechos que son inherente a la condición de persona humana, y son reconocidos también a los niños y adolescente.
En el artículo 4° de la Constitución, se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Así mismo en los artículo 6° y 7°, protege a la familia, promueve la maternidad y paternidad responsables, reconoce los deberes y derechos de los padres respecto a la alimentación, educación y seguridad de sus hijos, igualdad de derechos entre los hijos y entre otros derecho a la salud.
Derechos reconocidos por la Constitución que son integrantes de los derechos que corresponden a todo niño o adolescente y que se encuentran dentro del ámbito del principio del Interés Superior del Niño.

DEL CÓDIGO CIVIL
El artículo 1° del Código Civil establece que: «La persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento»; así mimos reconoce derechos al concebido. En su artículo 5°, prescribe que «El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión».

DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El artículo I del Título Preliminar del Código De Los Niños y Adolescentes, efectúa una distinción en las etapas de desarrollo de los niños y adolescentes así precisa que todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad se considera niño; y se considera adolescente desde los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad, siendo además, que protege al concebido en cuanto le favorece. También establece normas respecto a la no discriminación en el artículo II del Título Preliminar.
En el artículo IX del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 4° de la Constitución, prescribe el principio del Interés Superior del Niño: «En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.».
Así mismo el Código de los Niños y Adolescentes reconoce los derechos a la vida, integridad, atención por el estado desde su concepción, a vivir en ambiente sano, integridad personal, a la libertad, a la identidad, a la inscripción de su nacimiento, a vivir en familia, a la libertad de expresión, libertad de pensamiento, al libre tránsito, a la educación y trabajo infantil.
El artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que el Juez Especializado, debe escuchar la opinión del niño y se debe tomar en cuenta la opinión del adolescente
Por tanto, en lo que respecta a proceso en materia de familia, en que se encuentren incursos niños o adolescente, al tomar cualquier decisión que los involucre, se debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la opinión del adolescente dado que se les debe reconocer como sujetos portadores de derechos sin distinción de ningún tipo, como lo consigna Gonzalo Aguilar Cavallo citando a LARUMBRE: «todos los derechos para todos los niños».[2]
No obstante lo expuesto en el acápite precedente se debe considerar al momento de tomar una decisión que si bien se puede escuchar la opinión de un menor, considerando que son «sujetos autónomos capaces de formarse su propia opinión, de manifestarla y de ser tomada en serio.»[3]; se debe evitar caer en irracionalidades en casos que los menores por su corta edad puedan emitir una opinión contraria a la protección de sus derechos.
Los jueces de familia debemos hacer una reflexión respecto de la consideraciones que debemos tener al resolver un caso en el que se encuentren involucrados menores, dado que como refiere Gonzalo Aguilar Cavallo, citando a SARAMAGO: ¿Alguna vez le hemos preguntado en serio a los niños que sienten, que quieren, «que interesantes vibraciones le estaba registrado el sismógrafo del alma».[4]

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El máximo intérprete de la Constitución en el Perú, ha precisado en respecto del Interés Superior del Niño y del Adolescente que: «La Constitución ha expresado claramente a través del ya mencionado artículo 4º, que: la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (...).
La tutela permanente que con esta disposición se reconoce tiene una base justa en lo que se ha señalado como interés superior del niño y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque de constitucionalidad del mencionado artículo 4º, a través del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y, en el espectro internacional, gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Una doctrina de este tipo posee un carácter eminentemente especial cuando media un desamparo para los menores de edad (situación objetiva de abandono), como la que ha sido reconocida constitucionalmente.»[5]

APRECIACIÓN FINAL.-
En la normatividad nacional es de aplicación obligatoria el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes a la luz de la Convención sobre Derechos del Niño.

[1] Convención sobre Derechos del Niño: Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990.
[2] LARUMBRE CANALEJO, Silvia (2002) «Educación en para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en riesgo», Revista IIDH, núm.36. julio-diciembre, p. 252.
[3] LOBERA PARMO, Domingo, Razonamiento Judicial y Derechos del Niño: De Ventrílocuos y Marionetas. Pag. 53
[4] SARAMAGO, José, (2007). Las pequeñas memorias, Buenos Aires, Alfaguara, p.23.
[5] Exp. Nro.6165-2005-HC/TC. Lima. Blanca Lucy Borja Espinoza.

6 MAGISTRADOS BUSCAN SER RATIFICADOS ANTE CNM

El Consejo Nacional de la Magistratura dio a conocer que de acuerdo a la programación de la Convocatoria N° 001-2013-DNM someterá a proceso de Evaluación Integral y ratificación a diveros magistrados del Distrito Judicial de Cañete, cuya relación es como sigue:
Del Poder Judicial, se encuentra la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, que ocupa el cargo de Juez Especializado de Familia de Cañete; el Dr. Rommel Hugo Flores Santos, que ocupa el cargo de Juez de Paz Letrado de Yauyos del Distrito Judicial de Cañete; y, la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, que ocupa el cargo de Juez de Paz Letrado de Cañete.
Del Ministerio Público tenemos al Dr. Noe Máximo Cárdenas Ortíz, Fiscal Provincial Mixto de Cañete; Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Cañete; y el Drl Luis Manuel Alvarez Martínez, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Cañete.
Ante ello, el Consejo Nacional de la Magistratura da a conocer a la ciudadanía que pueden presentar ante ella, documentos sustentatorios, que señalen el motivo por el cual sugieren no deben ser ratificados en el cargo, por carecer de conducta e idoneidad propia de sus funciones.
La CNM señala que la participación ciudadana en el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia, cosntituye un derecho constitucional de carácter individual y colectivo, el cual se debe ejercer por parte de la sociedad civil para lograr una mejor administración de justicia.

DE QUE VEDA HABLAMOS, SI... YA NO HAY CAMARONES EN EL RIO

Escribe: Crisanto Laura Cueva

Como todos los años, el Gobierno Central a través del Ministerio de la Producción ha decretado la veda (o prohibición de caza) del camarón en todos los ríos de la costa peruana, con el fin de proteger la reproducción, ante el proceso de desove de esta especie.
Hoy en día la mayoría de los ríos del país están francamente muy abandonados por las consecutivas autoridades que toman la gestión estatal. La defensa del ecosistema ribereño carece de una política seria, de una gestión planificada, inclusiva e integrada para un desarrollo sostenible. Hoy, por los ríos discurren aguas con alto contenido de relaves, residuos fecales, sustancias venenosas.
Los bosques ribereños, cada día están desapareciendo más y más. Y el recurso «bandera» del río Cañete, el camarón, se está extinguiendo por las constantes matanzas con plaguicidas hecha por cazadores indeseables.
Hace más de 30 años, cuando el rio se asemejaba al rio Candamo, habían millones de camarones y peces de diferentes especies y tamaños, claro que las aguas eran más limpias. Por ejemplo. Durante los meses de setiembre a diciembre (tiempo de cosecha), se podía encontrar unos 80 camarones aprox. en solo un m2, y eso ya fue historia porque hoy solo encontramos con las justas unos 2 o 3 camarones de menor tamaño.
El Gremio de Recolectores del Camarón (otrora gran institución) ha realizado algunos esfuerzos para protegerlo, pero hoy prácticamente lo han abandonado, debido a muchos factores entre ello el escaso apoyo de las autoridades de turno. Este Gremio, al parecer no ha logrado elaborar una propuesta de solución ni mucho menos hallar la sensibilidad de las autoridades.
Diversas entidades públicas y privadas e incluso el Gremio mismo, erróneamente planteaban como alternativa de solución la siembra de larvas en zonas depredadas por los cazadores furtivos. Eso nunca fue sostenible y murió en el tiempo, pero se invirtió mucha plata.
Ahora se está haciendo igual con esto de la publicidad de la veda solo para saciar los bolsillos de unos cuantos, pero en el fondo no es sostenible. Lo mejor que hubieran hecho con este fondo publicitario, es elaborar una mesa de trabajo con un plan de acciones para revertir la peligrosa extinción del crustáceo.
La verdad, el ser humano es el enemigo N° 1 de la naturaleza, y, en este caso de los ríos también. Si el rio fuera un lugar sagrado en donde estaría prohibido el ingreso del hombre, de seguro que ya no sería necesario gastar en repoblamientos ni publicidades para la veda. La reproducción natural del camarón es increíblemente fantástica. Cada hembra ovula entre 25 a 35 mil huevos por año, y, de ello al final logran sobrevivir unas 3 mil larvas. Entonces ustedes se darán cuenta en donde está la clave para dar con la solución.
Ahora con esto de la veda todos se vuelven supuestamente protectores de la especie, pero de seguro solo son palabras buenas para la tribuna política, pero pasado los meses el problema sigue como siempre.
Si el camarón se está extinguiendo no entiendo el barullo de la publicidad para la veda y además no está prohibido la captura, comercialización de camarones traídos de granjas camaroneras particulares. Allí si hay vigilancia permanente.
La veda, los repoblamientos, las vigilancias pagadas por CEMENTOS LIMA Y COVIPERU, y otros esfuerzos no serán sostenibles si no se elabora UN PLAN DE GESTION PARA EL DESARROLLO DEL CAMARON. Lamentablemente Javier Alvarado ni María Montoya, ni Cementos Lima ni el Gremio no lo han hecho y dudo que lo hagan.

CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO

MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA DE LA NACION

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO
ICA - CAÑETE SEDE ICA

RESOLUCION JEFATURAL N° 01-2013-MP-ODCI-ICA.CAÑETE
Ica, 10 de Enero de dos mil trece.
VISTO: El Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS, y la Directiva N° 01-2006-MP-F.SPR.CI «Normas Reguladoras de la Programación y Ejecución de las Visitas Fiscales Ordinarias», aprobada mediante Resolución N° 012-2006-MP-F-SPR.CI, de fecha 29 de Noviembre del 2006; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las normas citadas, las Oficinas Desconcentradas de Control Interno efectúan Visitas Fiscales Ordinarias en los despachos fiscales de los Distritos Judiciales de su competencia, con la finalidad de recabar información necesaria respecto de las carencias o dificultades que afrontan cada una de las dependencias fiscales visitadas, procurando superarlas vía la coordinación con los entes correspondientes y de esa manera coadyuvar al alcance de los objetivos institucionales previstos para un mejor desarrollo del rol que cumple el Ministerio Público en la administración de justicia.
Que, en ese sentido, esta Oficina de Control ha resuelto aprobar y poner en conocimiento de los diferentes Despacho Fiscales de los Distritos Judiciales de Ica y Caeñte, el Rol de Visitas Ordinarias Programadas para el presente año 2013, de acuerdo al siguiente cronograma:

En lo que se refiere a Cañete:
03, 04, 05 y 06 de Junio de 2013: Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala.
07 de Junio de 2013: Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mala.
10 de Junio de 2013: Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete
11 de Junio de 2013: Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete
11 de Junio de 2013: Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete
12 de Junio de 2013: Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete
13 de Junio de 2013: Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete
14 de Junio de 2013: Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete
17, 18, 19 y 20 de Junio de 2013: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
21, 24, 25 y 26 de Junio de 2013: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

CAÑETE: MUNICIPIO PROVINCIAL PROMUEVE TALLER: «FAMILIAS FUERTES, AMOR Y LÍMITES»

La Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) del municipio provincial, viene realizando  el curso taller «FAMILIAS FUERTES, AMOR Y LÍMITES».
Este evento tiene como finalidad  construir una mejor relación entre padres e hijos que fortalezcan la unión familiar. El Taller es promovido por el Ministerio de la Mujer y la Comisión Nacional para el Desarrollo y vida sin Drogas (DEVIDA), llevando a cabo los días lunes y viernes de cada semana en el horario de 6 de la tarde hasta las 8 de la noche, en el auditorio «Jesús Garro Muñante».
La estrategia del taller es reunir a los padres y jóvenes en una serie de sesiones que tiene por objeto el diálogo y el entendimiento entre una u otra parte. El programa está dirigido a desarrollar durante las charlas una dinámica familiar basada en el diálogo y por otro lado a desarrollar las habilidades de los padres para generar las condiciones adecuadas y estableciendo una comunicación efectiva.
Familias Fuertes,  tiene como base una serie de estudios que demuestran que los adolescentes tienen menos problemas cuando sus padres o tutores exhiben dos cualidades básicas: disciplina y apoyo.

OBJETIVO
Al final se espera que los jóvenes y adolescentes puedan elegir compañías adecuadas, desarrollen mayor capacidad de resistir la presión de los compañeros, no consumir sustancias como tabaco, alcohol y drogas, presenten modelos de comportamiento sexual sin riesgos y se logre un buen comportamiento en el colegio.
Por su parte, los padres aumentaran su conocimiento y capacidad de resolver los conflictos con sus hijos adolescentes, pueden desarrollar su capacidad de demostrar afecto, a la vez que se establecen reglas claras de comportamiento, así como desarrollar la capacidad para escuchar y comprender los problemas específicos de los jóvenes.
Los padres de familias y jóvenes pueden inscribirse en la Oficina de DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete (Galería San Agustín).

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-0037-2012-JIP-CSJC-PJ CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACION; a ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, el acta que contiene la Resolución 12 (03/01/2013) dictando auto de enjuiciamiento en su contra. En la investigación por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Especialista: Rodríguez. Lunahuaná, 03.01.2013.
EXP.-0036-2012-JIP-CSJC-PJ. CUADERNO DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE; a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, el acta que contiene la Resolución 07 (03.01.2013): que declara fundado el requerimiento de constitución en Tercero Civilmente Responsables a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO y PERCY NINASQUI CULLANCO en la investigación contra Herbert Patrick Rojas Apolinario, por Delito Lesiones Culposas Graves, en agravio de Hans Gilder De La Cruz Alcalá y Delito de Fuga de Accidente de Transito en agravio del Estado (Poder Judicial ).Especialista: Rodríguez. Lunahuaná, 03.01.2013.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA.- Juez Castillo, notifica:
EXP. 2009-61, al procesado JHON ANTHONY PEÑA CARDENAS la Resolución del 16.07.2012; pone los autos de Manifiesto y a disposición de las partes, por el termino de DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente en el proceso que se le sigue por Delito Contra el Orden Financiero y Monetario-TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS-; agraviado: Banco Central de Reserva del Perú. Secretario: Cáceda. Mala, 01.10.2012
EXP. 2009-95¸ al Tercero Civilmente Responsable representante Legal de la Empresa de Transportes Rojas E.I.R.L. la Resolución del 12.09.2011; pone los autos de Manifiesto y a disposición de las partes, por el termino de DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de abogados defensores formulen sus alegatos y/o informen oralmente en el proceso que se le sigue a JUAN FRANCISCO CIPRIANI YATACO por Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves-; agraviada: Felicita Victoria Erce Celis y Otra. Secretario: Cáceda. Mala, 16.08.2012.
EXP. 2008-16, a CARLOS VICTOR MANCO AGAPITO, la Resolución de fecha 04/07/2012; pone los autos de Manifiesto y a disposición de las partes, por el termino de DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de abogado defensor formulen su alegato y/o informe oralmente en el proceso que se le sigue por Delito Contra la Fe Publica–ESTAFA Y OTROS-. Agraviados: Septimio Huapaya Cuya y el Estado–SUNAT. Secretario: Cáceda. Mala, 20.09.2012

JUZGADO MIXTO DE YAUYOS.- Juez : Soto; notifica:
EXP.-1994-0113; a WILDER MENDOZA UTCAÑE y FIDEL PERALES MENESES con la RESOLUCIÓN de fecha:04.01.2013: al estado del proceso se DECLARA CONSENTIDA la Resolución de fecha 30/11/2010. Secretario: Castro. Yauyos, 04.01.2013.
EXP.-2012-0006; En los seguidos por el Ministerio Público contra HUBERT LINO ROJAS LAZARO sobre CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de CARMEN MARIA GIRON AGUADO, Resolución de fecha 19/01/2012: ADMITE a trámite vía Proceso Único, CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL TÉRMINO de CINCO DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su rebeldía; debiendo notificársele previamente con copias simples de la demanda y anexos, concediéndosele el plazo de TRES DIAS hábiles de notificado y tome conocimiento del con tenido de la misma. Secretario: Calagua. Yauyos, 03.01.2013.

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Gárnica; notifica:
EXP.-2012-553; Resolución Dos: ADMITIR Vía Proceso Único, la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra CASIMIRO LUIS CANCHARI SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANGELA MERICI LAZARO SARAVIA y menores PIERO SADAHAN Y JOSUE JOEL CANCHARI LAZARO, CORRASE traslado al demandado por el Plazo Especial de QUINCE DIAS para contestar la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretario: Rivera.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Jueza: Pérez; notifica:
EXP.-2011-0897; en la Investigación seguida contra los adolescentes de iniciales Y.O.L.C. y E.M.Z.S., cita llama y emplaza al adolescente Y.O.L.C, a través de sus padres doña DINA CALDERON JARA Y don ERNESTO LUYO SANCHEZ, para que se apersone al local del Juzgado por haber sido declarado Adolescente ausente y responda a los cargos formulados en su contra en la instrucción que se les sigue por Infracción contra el Patrimonio-Hurto, en agravio de Carlos Fredy Palomino Varillas; Secretaria: Vargas.
19, 21 y 22 de Enero.


EDICTOS PENALES (1 DIA )
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Dr. Aroni comunica y emplaza:
EXP.- 342-0012-0.- a HECTOR CCENHUA ARGUMEDO, Resuelve Reprogramar Audiencia de Control de Acusación Directa. Día 05.03.2013 a horas 2:45p.m; y concurra a Sala de Audiencias del JIP. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Anthony Ccenchua Mamani. Especialista: Hernández

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Suárez; NOTIFICA:
Cuaderno N° 2012-0027.- a LUIS FELICIANO JUAN SEGURA POZO con domicilio en jirón Huaraz N° 428-Interior 202-Breña-Lima, y/o en Mz. M Lote 15-B-Los Claveles-Ate. Resolución 06 (21/11/2012): Dispone la Comparencia Restrictiva del encausado, debiendo cumplir las siguientes reglas de conductas a) permanecer en su domicilio real señalado en autos, constatado por la policía judicial, desde que se curso oficio para su libertad, debiendo dicha autoridad dejar al acusado en su domicilio real y verificar su permanencia en forma diaria, dando cuenta, bajo responsabilidad. b) La obligación de no concurrir a lugares de dudosa reputación. c) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización judicial. d) La obligación de presentarse al juzgado cada fin de mes, a los efectos de informar de sus actividades en forma mensual, debiendo acudir cualquiera de los tres últimos días hábiles de cada mes, registrándose su asistencia. e) Acudir a todas las diligencias que fijare el órgano jurisdiccional tal como lo exige el art. 276° del C.P.P. f) El pago de una caución económica de S/. 2,000.00 ( Dos Mil Nuevos Soles ) , a nombre de éste Juzgado, que deberá cancelar en el plazo de tres días una vez quede firme la presente resolución . Reglas de conducta que se computarán a partir del día siguiente de la publicación por Edicto, computado el plazo respectivo, se proseguirá el proceso de acuerdo a su estado . Cuaderno N° 2012-027-01-JIP-. Asistente: Carbajal. Mala, 04.01.2013
Publicación: 19 de Enero del 2013.

TERCER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Negociaciones Prestancia SAC. Sucesor Procesal de Tusa Cotton S.A. con Renee Olivares de Laura y Alejandrino Laura Bellido, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 415-2006, el Juzgado Especializado Civil de Cañete, a cargo del Sr. Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble rústico denominado TORCESA, de 1.6400 Has., ubicado en la zona de Francia Baja, del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 000542-010207, continuando en la Partida Electrónica Nº 11007160, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI, Sede Pisco.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DEL REMATE: US$ 4,666.95 (Cuatro mil seiscientos sesenta y seis y 95/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor de Tusa Cotton S.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 Dólares Americanos según consta de la Escritura Pública de fecha 23-12-05 ante la Notaria Pública de la Dra. Verónica Urquizo Solís, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica Nº 11007160 de la Oficina Registral Pisco, Zona Registral Nº XI Sede Ica, inscrita con fecha 21-2-06.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Enero del 2013, a horas 2:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete ubicado en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Av. Benavides Nº 657 San Vicente, Cañete.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor del a tasación en efectivo o en cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (copia del arancel y del DNI), Adjudicatario cancela honorarios del a Martillera más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva.- Martillera Pública – Registro nacional Nº 142, Cel. 998706190.
Ma. Ángela Zeballos A.
Martillera Pública
Reg. 142
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 19, 21 y 22 de Enero.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registro Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JUAN QUISPE MAMANI, natural de Yanaoca – Canas, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio Electricista, de 39 años de edad, domiciliado en Jr. San Marcelo Nº 507 – Chilca
Nombre de la Contrayente: ESMERALDA FLOR CUYA BLAS, natural de Lima – Lima, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio ama de casa, de 39 años de edad, domiciliada en Jr. San Marcelo Nº 507 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Local Municipal
Nota: El Art. Establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 17 de Enero de 2013.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 0181-2013-MDCA, don Mariano Marcel Pinto Mattos, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo MARCEL PAOLO PINTO ROSAS, inscrito en esta Municipalidad en el libro Nº 10, folio 67170128, año 2009, en el extremo que se ha consignado:
DATOS DEL PADRE:
Dice: MARCEL MARIANO PINTO MATOS, debe decir: MARIANO MARCEL PINTO MATTOS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD, debe decir: DOCUMENTO DE IDENTIDAD 1
DNI 15365389
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 16 de Enero de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LAZARO SAIRE HUAMANI, con DNI 15432436, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa ZOILA SUSAYA ORTIZ DE SAIRE, fallecida el 25 de Noviembre del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, WILLIAM VALLE PADILLA, con DNI Nº 41144146, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GLORIA LUZ PADILLA HUAPAYA, fallecida el 19 de Diciembre del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 17 de Enero de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EDGAR LUIS VICHARRA YACTAYO, con DNI. Nº 15342610, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ELEODORA YACTAYO VDA. DE VICHARRA, fallecida el 15 de Junio del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero de 2013.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 539-2013, doña Leonor Herrera Claros, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Marcelina Herrera Claros, inscrita en el libro 109, folio 39, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular MAXIMO HERRERA y JUSTINA CLAROS, siendo lo correcto MAXIMO HERRERA CASTRO y JUSTINA CLAROS HUAROC.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 540-2013, doña Leonor Herrera Claros, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 138, folio 127, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular MAXIMO HERRERA y JUSTINA CLAROS, siendo lo correcto MAXIMO HERRERA CASTRO y JUSTINA CLAROS HUAROC.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 523-2013, doña Patricia Ines Sanchez Alvarado, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rosa Palmira Sanchez Alvarado, inscrita en el libro 160, folio 153, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular CERVANDO SANCHEZ DE LA CRUZ, siendo lo correcto CERVANDO VICENTE SANCHEZ DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 520-2013, doña Patricia Ines Sanchez Alvarado, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Cervando Vicente Sanchez de la Cruz, inscrita en el libro 171, folio 1526327, año 1964, en el extremo que se ha consignado como su estado civil CASADO, siendo lo correcto VIUDO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 521-2013, doña Patricia Ines Sanchez Alvarado, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Soledad Cristina Sánchez Alvarado, inscrita en el libro 128, folio 154, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular CERVANDO SANCHEZ DE LA CRUZ, siendo lo correcto CERVANDO VICENTE SANCHEZ DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 524-2013, doña Patricia Ines Sanchez Alvarado, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Juan Andres Sanchez Alvarado, inscrita en el libro 138, folio 57, año 1960, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular CERVANDO SANCHEZ DE LA CRUZ, siendo lo correcto CERVANDO VICENTE SANCHEZ DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 525-2013, doña Patricia Ines Sanchez Alvarado, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Reynaldo Sanchez Alvarado, inscrita en el libro 150, folio 63, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular CERVANDO SANCHEZ DE LA CRUZ, siendo lo correcto CERVANDO VICENTE SANCHEZ DE LA CRUZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTOS (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco cita y emplaza a:
EXP.- 2010-0020; a RUBEN DARIO ROMERO RODRIGUEZ Y AUGUSTO QUILCA ÑAUPA para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 24.01.2013; hora 11.30a.m.; Delito: Contra la Administración Pública-Peculado Doloso; Agraviado: Municipalidad Distrital de Alís y El Estado; bajo apercibimiento al segundo acusado de ser declarado Reo Contumaz en caso no asista, Secretario Miranda. Cañete, 15.01.2013.
EXP.- 2003-0117; a PEDRO GROCELIO FIGUEROA VELIZ Y ROSA RAVICHAGUA AGUILAR. para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 04.02.2013; hora 09.00a.m.; Delito: Contra el Patrimonio-Robo de ganado; Agraviado: Melciades Juan de Dios Zárate; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretario Miranda. Cañete, 07.01.2013.
EXP.- 2011-0062; a VICTOR MOISES MENDOZA YAURI, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 10.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2011-0083; a ANA MARIA HUERTA MENDOZA, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 10.30a.m.; Delito: Cohecho Activo Genérico; Agraviado: Estado; bajo apercibimiento de ser declararse REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 05.03.2013; hora 11.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 04.01.2013.
EXP.- 2004-0302; a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 09.30a.m.; Delito: Contra la Administración Pública:-Cohecho Activo Genérico; Agraviado: El Estado; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2007-0630; a VICTOR VICENTE AYLLON HUAMAN, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 10.00a.m.; Delito: Contra El Patrimonio-Usurpación Agravada; Agraviado: Inmobiliaria Leonardo SAC; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2008-0099; a RONAL ZEGARRA MORALES, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 10.30a.m.; Delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravada; Agraviado: Antonia Baca Mamani; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y ordenar su Detención y captura a nivel nacional. Secretario Miranda. Cañete, 09.01.2013.
EXP.- 2008-0213; a FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS, para que se apersone a Sala de Audiencias y responda de los cargos formulados en su contra el Día 06.03.2013; hora 11.00a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor de edad; Agraviado: Menor con identidad reservada; bajo apercibimiento de Revocarse la Comparecencia por Detención. Secretario Miranda. Cañete, 10.01.2013.
EXP.- 2003-0946; a ANGELITA BAYLON VASQUEZ. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Parricidio; Agraviado: Giancarlos Maldonado Baylón. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2007-0031; a AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Ocultamiento de Ingresos; Agraviado: SUNAT. Secretario: Miranda. Cañete, 10.01.2013.
EXP.- 2007-0507; a ISAAC QUISPE RIOS. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Victor Nestor Ávila Quispe. Secretario: Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2010-0245; a MOISES WEBESTER JERÓNIMO GUERRERO. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la libertad Sexual; Agraviada: menor con identidad reservada. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2011-0008; a PUERTAS BARRETO HUGO. para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación de la libertad Sexual; Agraviada: menor con identidad reservada. Secretario Miranda. Cañete, 08.01.2013.
EXP.- 2008-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS, para que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra la Administración Pública:-Cohecho Pasivo Propio; Agraviado: El Estado. Secretario Miranda. Cañete, 14.01.2013

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 0408-2012-0; En la investigación seguida contra ROSARIO DEL PILAR PEÑA PILCA VIUDA DE BUSTAMANTE, por Delito contra el Patrimonio-DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de Santos Rojas Orellana. Notifica a SANTOS ROJAS ORELLANA la Resolución 01 (09.01.2013); RESUELVE: PRIMERO: Formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento de sobreseimiento, adjuntando los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional y actas que registren las actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia: SEGUNDO: correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a los estipulado en el art. 345° del Código Procesal Penal acompañándose copia del sobreseimiento fiscal. . Asistente Anchiraico.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Dr. Sánchez, cita y emplaza:
EXP.- 1173-2003; a LUIS ALBERTO SANCHEZ HUARANGA, para que dentro del término de TRES DIAS de notificado con la presente cumpla con las reglas de conductas, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido, en la instrucción que se le siguiera en su contra por el delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Richard Ancasi Carbajal, Secretaria: Hernández. Cañete, 03.01.2013.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Dr. Chacaliaza cita y emplaza:
EXP.- 2012-66-01-JPU; al encausado VALENTIN TAPIA MAMANI, para que concurra a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, DÍA: 29.01.2013; HORA: 10.00a.m.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: José valentino Tapia Curasi. Asistente: Huamán. Mala, 14.01.2013.
17, 18 y 19 de Enero del 2013.