19 enero 2013

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

NORMATIVIDAD Y ALCANCES EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO
Escribe: Dra. MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO

DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
El principio del Interés Superior del Niño ha adquirido reconocimiento internacional, universal, y tiene carácter de Derecho Internacional General, recibiendo diversas denominaciones, así en el derecho anglosajón recibe el nombre de «best interests of the child» o «the welfare of th child», en el mundo ispano «Interés Superior del Niño», en el derecho francés «interet supérieur de l enfant».
La Convención sobre Derechos del Niño, ha previsto el Interés Superior del Niño, el que por ser un instrumento normativo internacional es coercitivo y vinculante para los Estados que ratificaron la Convención.
La Convención sobre Derechos del Niño en el numeral 1 del artículo 3°, establece: «1.- En toda las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño». [1]

DE LA NORMATIVIDAD EN PERU
La normatividad peruana acorde con la normas internacionales de protección del niño y del adolescente y considerando el Interés Superior del Niño, ha contenido a partir de la Constitución Política, normas que protegen los derechos de los niños y adolescentes, tanto en las normas del Código Civil y en el Código de los Niños y Adolescentes y otras relacionadas a la infancia:

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Cuarta disposición final, de la Constitución Política, establece que las normas relativas a derechos y libertades que reconoce la Constitución, se deben interpretar de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales que sobre las mismas materias fueron ratificados por el Perú.
La Constitución peruana en su artículo 2°, reconoce el derecho a la vida, a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo, al bienestar, a la imagen, a la libertad, a vivir en ambiente adecuado, a la educación, a la salud, a la no discriminación; derechos que son inherente a la condición de persona humana, y son reconocidos también a los niños y adolescente.
En el artículo 4° de la Constitución, se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Así mismo en los artículo 6° y 7°, protege a la familia, promueve la maternidad y paternidad responsables, reconoce los deberes y derechos de los padres respecto a la alimentación, educación y seguridad de sus hijos, igualdad de derechos entre los hijos y entre otros derecho a la salud.
Derechos reconocidos por la Constitución que son integrantes de los derechos que corresponden a todo niño o adolescente y que se encuentran dentro del ámbito del principio del Interés Superior del Niño.

DEL CÓDIGO CIVIL
El artículo 1° del Código Civil establece que: «La persona humana es sujeto de derechos desde su nacimiento»; así mimos reconoce derechos al concebido. En su artículo 5°, prescribe que «El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión».

DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El artículo I del Título Preliminar del Código De Los Niños y Adolescentes, efectúa una distinción en las etapas de desarrollo de los niños y adolescentes así precisa que todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad se considera niño; y se considera adolescente desde los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad, siendo además, que protege al concebido en cuanto le favorece. También establece normas respecto a la no discriminación en el artículo II del Título Preliminar.
En el artículo IX del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 4° de la Constitución, prescribe el principio del Interés Superior del Niño: «En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.».
Así mismo el Código de los Niños y Adolescentes reconoce los derechos a la vida, integridad, atención por el estado desde su concepción, a vivir en ambiente sano, integridad personal, a la libertad, a la identidad, a la inscripción de su nacimiento, a vivir en familia, a la libertad de expresión, libertad de pensamiento, al libre tránsito, a la educación y trabajo infantil.
El artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que el Juez Especializado, debe escuchar la opinión del niño y se debe tomar en cuenta la opinión del adolescente
Por tanto, en lo que respecta a proceso en materia de familia, en que se encuentren incursos niños o adolescente, al tomar cualquier decisión que los involucre, se debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la opinión del adolescente dado que se les debe reconocer como sujetos portadores de derechos sin distinción de ningún tipo, como lo consigna Gonzalo Aguilar Cavallo citando a LARUMBRE: «todos los derechos para todos los niños».[2]
No obstante lo expuesto en el acápite precedente se debe considerar al momento de tomar una decisión que si bien se puede escuchar la opinión de un menor, considerando que son «sujetos autónomos capaces de formarse su propia opinión, de manifestarla y de ser tomada en serio.»[3]; se debe evitar caer en irracionalidades en casos que los menores por su corta edad puedan emitir una opinión contraria a la protección de sus derechos.
Los jueces de familia debemos hacer una reflexión respecto de la consideraciones que debemos tener al resolver un caso en el que se encuentren involucrados menores, dado que como refiere Gonzalo Aguilar Cavallo, citando a SARAMAGO: ¿Alguna vez le hemos preguntado en serio a los niños que sienten, que quieren, «que interesantes vibraciones le estaba registrado el sismógrafo del alma».[4]

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El máximo intérprete de la Constitución en el Perú, ha precisado en respecto del Interés Superior del Niño y del Adolescente que: «La Constitución ha expresado claramente a través del ya mencionado artículo 4º, que: la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (...).
La tutela permanente que con esta disposición se reconoce tiene una base justa en lo que se ha señalado como interés superior del niño y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque de constitucionalidad del mencionado artículo 4º, a través del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y, en el espectro internacional, gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Una doctrina de este tipo posee un carácter eminentemente especial cuando media un desamparo para los menores de edad (situación objetiva de abandono), como la que ha sido reconocida constitucionalmente.»[5]

APRECIACIÓN FINAL.-
En la normatividad nacional es de aplicación obligatoria el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes a la luz de la Convención sobre Derechos del Niño.

[1] Convención sobre Derechos del Niño: Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990.
[2] LARUMBRE CANALEJO, Silvia (2002) «Educación en para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en riesgo», Revista IIDH, núm.36. julio-diciembre, p. 252.
[3] LOBERA PARMO, Domingo, Razonamiento Judicial y Derechos del Niño: De Ventrílocuos y Marionetas. Pag. 53
[4] SARAMAGO, José, (2007). Las pequeñas memorias, Buenos Aires, Alfaguara, p.23.
[5] Exp. Nro.6165-2005-HC/TC. Lima. Blanca Lucy Borja Espinoza.

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