27 agosto 2009

PNP DE IMPERIAL CAPTURA A 5 INTEGRANTES DE UNA BANDA EN ASUNCION OCHO...

El día de ayer, a las 18.00 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Imperial, luego de realizar las acciones de inteligencia, llegaron a tomar conocimiento que en el inmueble ubicado en la Mz. O1, Lot. 26 del AA.HH. Asunción 8 del Distrito de Imperial, se encontraban reunidos los integrantes de una organización delictiva dedicada a la comisión de diversos delitos Contra el Patrimonio (Robos agravados) en agravio de la ciudadanía Cañetana que son liderados por el Delincuente Común identificado como Jaisil Robert HUARCAYA COCCHE (a) «GORDO» los cuales estarían planificando la comisión de algún hecho delictuoso en la jurisdicción de Imperial.
A merito de lo mencionado, el Comandante PNP Armando ESQUIVEL VILLAFANES Comisario de Imperial con todo su Personal PNP de dicha Sub-Unidad, en coordinación con los representantes del Ministerio Público, en forma inmediata se constituyeron al lugar en referencia, donde los sujetos identificados como Máximo GUTIERREZ VILLALOBOS (a) «PACO», Mario CISNEROS PONCE (a) «GRINGO», Roberto Carlos SAUME CAMPOS (a) «TITI» y Víctor Javier DE LA CRUZ MAYTA (a) «GORDO» o «MAYTA» conjuntamente con el conocido como (a) «GORDO GIGIO» quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga ingresando inicialmente hacia los dormitorios del inmueble para luego trepar el techo de la casa y eludir la intervención policial, logrando ser intervenidos y capturados, incautándose en su poder de los Delincuentes conocido como «GORDO GIGIO» un arma de fuego Revolver marca Colt, y a «PACO», un arma de fuego TAURUS, ambas armas se encuentran con el numero de serie limado para no obtener información de los mismos.
Se hace presente que los delincuentes capturados cuentan con un amplio prontuario policial, banda organizada que se dedicaba a causar pánico y zozobra a la población cañetana, provistos en todo momento de sus armas de fuego para cometer sus fechorías, por otra lado se hace conocer que dichos sujetos en la actualidad han obtenido su semi – libertad por haber estado internado en el Establecimiento Penal de Cantera – Nuevo Imperial Cañete.- - - Se investiga.
ACCIDENTE EN SAN LUIS DEJA DOS MUERTOS...

De otro lado, el día de ayer, a las 21.00 horas, personal PNP de la Comisaría de San Luís, dio cuenta sobre un accidente de tránsito (atropello y despiste) a la altura del Km. 136.500 de la Carretera Panamericana Sur Distrito de San Luis, altura del Estadio Benjamín Roca, ocasionado por el vehículo camioneta PICK UP de placa PQF-283 conducido por Herminio Moisés FLORES PAREDES (46), resultando como víctima del atropello con consecuencia fatal dos personas de sexo femenino identificado como Teresa CABRERA CAYCHO (15) y Lucero AIJA CABRERA (01 año con siete meses), hecho suscitado en circunstancias que la peatón cruzaba la Panamericana en sentido de este a oeste, siendo arrollados por el vehículo antes mencionado. Ante esto el conductor del vehículo realizó una maniobra saliéndose de su carril e impactándose contra una muralla de adobe de la pared del estadio Benjamín Roca quedando en posición de ½ tonel y el peatón por el impacto quedó de cubito dorsal en la berma del carril derecho cerca de un poste de alumbrado publico.
Personal PNP auxilio a los atropellados hasta el Hospital Rezola de Cañete, pero el médico de turno diagnostico «LLEGO CADAVER».
Los pueblos surgen con esfuerzo y desprendimiento de sus autoridades y moradores
ANEXO DE QUICHCA (CHOCOS) CELEBRA CON ALGARABÍA EL Iº ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN POLÍTICA
Por: Cleto Aguado Gutiérrez

En la historia distrital de Chocos, en la provincia de Yauyos, surge oficialmente un nuevo centro poblado por voluntad, inquietud y esperanza de desarrollo de sus habitantes y se denomina ANEXO DE QUICHCA, ubicado en una zona privilegiada productora de abundantes frutales y recursos mineros en la parte izquierda parte baja del río Huangáscar, jurisdicción del distrito de Chocos. El logro de este anhelo colectivo, es el resultado de una indesmayable gestión con la debida documentación y análisis de la realidad socio-económica de su demarcación geográfica, habiendo sido creado en mérito a la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0012-2008-M.D.CH. de fecha 28 de Agosto del 2008.

CON HUMILDAD, SINCERIDAD Y LABORIOSIDAD
Los habitantes del pueblo de Quichca, hombres, mujeres y niños viven en la humildad pero con el espíritu hacia la superación a través de la educación y la cotidiana labor agrícola-ganadera, porque ellos comprenden que todos «Estamos más cerca de lo grande, cunado somos grandes en humildad», así como también, «El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su pueblo un poder que pretende hacerse superior a las leyes y a la voluntad del pueblo». De esta manera, Chocos es uno de los distritos que cuenta con el mayor número de Anexos que son: Lambras, Totorá, Chancachi, Pueblo Nuevo, San Mateo de Yaya, San José de Ushcullo y Quichca

DIVERSIDAD Y EMOTIVAS ACTIVIDADES
La Comisión Organizadora de esta importante celebración, presidida por la Sra. Julia J. Gutiérrez Vilcapuma e integrada por Pablo A. Chanca Gutiérrez (Secretario); Casimiro C. Castillo Cullanco (Tesorero); Rosa Barrios Vicente y Yeder Palomino Acevedo (Vocales); y Udson E. Palomini Acevedo (Coordinador General), han elaborado un atractivo y emocionante programa conmemorativo, iniciando el desarrollo de la víspera hoy Jueves 27 de Agosto con Grupo Musical y artistas invitados. El día central 28 de Agosto se cumplirá una extensa actividad con programación especial contando con la asistencia de las autoridades distritales, invitados y funcionarios con la animación musical de la Banda-Orquesta «San Francisco de Asís de Auco» que ha de culminar con la exquisita pachamanca para el público asistente y tarde deportiva, debiendo continuar el 29 de Agosto. Como culminación de esta significativa celebración expresará su agradecimiento la Agente Municipal del lugar en nombre del pueblo de Quichca.
IMPERIAL «AD PORTAS» DE RECIBIR SU CENTENARIO EN MEDIO DEL CAOS Y EL DESORDEN… LUCE LLENA DE HUECOS...

Parece que en Imperial, ya no hay autoridad. «Ad portas» de celebrar su centenario de creación política, sus calles siguen siendo un caos, llena de huecos, impidiendo el normal tránsito de los peatones y los vehículos motorizados.
El consorcio encargada de realizar los trabajos de la colocación de las tuberías de la red de agua y desagüe, no ha culminado con los trabajos de colocación de la carpeta asfáltica en las calles, sin que nadie diga nada o haga por ella.
EMAPA – Cañete, que es la unidad ejecutora de estos trabajos, se encuentra a la deriva porque sus directores están en «stand by» ante el anuncio hecho por el presidente de la Junta de Accionistas, Javier Alvarado, quien ha pedido su remoción.
Mientras tanto el segundo accionista mayoritario, Richard Yactayo, dice lo contrario, con tal de no querer perder el «control indirecto» que tendrían sobre los directores que preside Erly Lázaro.
Mientras existen estos «dime y diretes», la población ya no soporta más y pide a gritos la intervención de las autoridades gubernamentales, porque también existe un «vacío de poder» en Imperial porque el accionar de su gobernador, Antonio Cama Salazar, no se siente.
De los líderes de las organizaciones políticas o los grupos independientes, ellos más están ocupados en realizar su campaña proselitista para el próximo año, pero menos en dar una propuesta clara para el desarrollo de este distrito.
Cien años de vida... cien años de creación política. El alcalde Richard Yactayo y sus regidores parecieran estar de pláceme y viviendo en la «ciudad de las maravillas» ante los «lobis» que le hacen los amigos de su entorno. (cl)
Dr. Vicente Sánchez, estuvo en Chocos…
DIRIGENTE DE «CONFIANZA PERÚ» VISITÓ YAUYOS Y SE REUNIÓ CON NUMEROSOS MILITANTES…

YAUYOS.- El líder de «Confianza Perú», Dr. Vicente Sánchez Vásquez, visitó el distrito de Chocos para coordinar con los directivos provinciales de su organización las listas de candidatos que presentarán para las elecciones complementarias de noviembre próximo.
Dijo haberse quedado muy sorprendido con la masiva presencia de ciudadanos de la zona sur grande de Yauyos que respalda la candidatura a los líderes de Confianza Perú.
«Contamos con personas sumamente experimentadas, tal es el caso del contador Cosme Damián Sacsa quien tiene una gran aceptación en la zona», comentó Vicente.
Vicente Sánchez, dio estas versiones luego que ser recibido en medio de la efervescencia popular de los choquinos que, anteladamente, habían preparado su bienvenida.

DAMNIFICADOS EN EL OLVIDO…
Por otro lado, evaluó también la situación de los damnificados del terremoto de agosto de 2007 donde constató la poca ayuda que han recibido los afectados de las autoridades gubernamentales.
Vicente Sánchez, invocó, no sólo a los órganos del gobierno central sino local y regional, la inmediata ayuda a las familias desamparadas en las zonas afectadas por el terremoto.

COINCIDE CON «MUFA»…
Por otro lado, dijo que una de las pocas cosas en que coincide con el líder del movimiento regional PADIN, Miguel Ángel Mufarech, es la defensa irrestricta de la libertad de expresión.
«Si es tan firme defensor de la libertad de expresión como dice, le sugeriría que le sugiera a su hermano Jorge, retire esa absurda demanda de un millón de dólares contra el bloggero José Alejandro Godoy», precisó Vicente ´Sánchez.
Dijo que la demanda de calumnia y difamación, interpuesta por el ex congresista Jorge Mufarech (hermano de Don Mufa), perjudica a la opinión pública, más aún si la noticia ha dado la vuelta al mundo.
BENEFICENCIAS PUBLICAS SERIAN ADMINISTRADAS POR MUNICIPIOS...

La ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, anunció que las Beneficencias Públicas pasarían a ser administradas directamente por las municipalidades, según un proyecto de ley aprobado ayer en horas de la mañana en el Consejo de Ministros.
Vílchez sostuvo que con esta transferencia, los gobiernos locales podrán administrar, a través de las beneficencias, los servicios de albergues, asilos o cementerios.
Se trata de un total de 101 beneficencias a nivel nacional que serían transferidas tanto en sus competencias, como en su personal y presupuesto a las municipalidades.
«Esta es una labor que por su naturaleza de atención a la comunidad, le corresponde a los gobiernos locales, y se enmarca en el proceso de descentralización que vive el país», sostuvo la titular del Mimdes.
Finalmente, dijo que el proceso de transferencia de sus programas sociales a las municipalidades no conllevan ninguna novedad, puesto que ya se ha transferido, por ejemplo, el programa de comedores populares a nivel nacional, salvo en los distritos ubicados en Lima metropolitana.
¡Caso Cerrado…!
CARMELA APOLAYA DA VUELTA A LA PÁGINA LUEGO DE SER ABSUELTA…

SAN VICENTE.- ¡Caso cerrado!. Fue el comentario que hizo la servidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, Carmela Apolaya Hidalgo, tras continuar escuchando algunas críticas contra su persona sobre el supuesto caso de favorecer a una contribuyente.
«Ya hay un informe final donde me absuelven de todo. Está demostrado que mi intención no fue dolo sino de querer ayudar a una humilde contribuyente, como siempre lo hice», comentó Apolaya.
La servidora recibió en su momento una sanción de suspensión de cinco días en sus labores al encontrarse inmersa en una falta disciplinaria de manera involuntaria.
Pero, apeló al Informe Nº 25-2009-CAH-UATOC-MPC, sustentando que el trámite efectuado no altera en lo absoluto en el pago del impuesto predial y no afecta económicamente al municipio.
Aclaró, igualmente, que no fue beneficiada por realizar la rectificación aludida, sino que fue con el propósito de ayudar a una humilde contribuyente, de acuerdo a las normas establecidas.
Carmela Apolaya, acepta y reconoce su error involuntario, así como la sanción, pero aclara que no está incurso en proceso administrativo porque el caso no amerita.
«Se tejieron muchas cosas de mi persona. Pero, todo quedó esclarecido», expresó Carmela Apolaya mostrando el documento de Asesoría Jurídica que libra de toda responsabilidad Penal ni Civil.

Señala jefe del gabinete...
GOBIERNO APOYARA A ALCALDES PARA QUE GASTEN RECURSOS EN OBRAS QUE DISMINUYAN LA POBREZA...

El presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, manifestó que el Gobierno apoyará a los alcaldes que gasten sus recursos financieros en obras sociales que apunten a disminuir la pobreza entre sus comunidades. También los exhortó a que ejecuten proyectos de envergadura como agua potable y alcantarillado.
Durante la reunión sostenida con un grupo de alcaldes distritales de Cerro de Pasco, el jefe del Gabinete Ministerial anunció que para próximo año se incrementaría en dos por ciento del presupuesto del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a todos los municipios del país, que representaría unos 600 millones de nuevos soles aproximadamente.

SE FAVORECERA A MUNICIPIOS QUE REDUZCAN NIVELES DE DESNUTRICION INFANTIL CON EL DOBLE DEL FONCOMUN...
En el encuentro, Javier Velásquez Quesquén informó que las autoridades municipales que reduzcan los índices de desnutrición infantil en sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno les duplicará el Foncomun, para el año 2010.
En relación al tema de la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, el titular del Gabinete Ministerial manifestó que esta acción no se decidirá en Lima, sino que será una decisión que adoptará la misma población de Pasco.
Durante la reunión sostenida en la sede de la PCM, los alcaldes informaron la problemática que tienen que afrontar en la ejecución de sus proyectos de inversión, por lo que demandaron el apoyo del Gobierno para llevar adelante las obras programadas.
Frente a esta situación Velásquez Quesquén anunció que viajará a la ciudad de Cerro de Pasco para reunirse con sus autoridades regionales y municipales para atender in situ los problemas que enfrentan sus autoridades y darles una pronta solución.
«El Gobierno siempre estará al lado de todas las autoridades elegidas y en especial con los alcaldes que ejecutan obras en bien de sus localidades, especialmente obras sociales para combatir la pobreza y la desnutrición infantil», expresó el jefe del Gabinete Ministerial.
En la reunión con Velásquez Quesquén estuvieron presentes el congresista por esa zona del país, Oswaldo de la Cruz y los alcaldes de Paucartambo, Kléber Meléndez; de Pozuzo, Pedro Ubaldo; de Simón Bolívar, Celestino Ureta y de Vilcabamba, Juan Ermitaño Ríos.
También participaron los burgomaestres de Puerto Bermúdez; Gerson Guevara, de Chacayán Esteban Paredes Mateo; de San Pedro Pillao, Perfecto Hidalgo Hidalgo; así como el secretario general de la PCM José Carlos Chirinos y funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas.
POLICIA TUVO INTENSO TRABAJO... CAPTURO A PRESUNTO VIOLADOR EN QUILMANA... Y EN OPERATIVOS CAPTURAN A VARIOS REQUISITORIADOS...

El día de ayer, a las 11 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Quilmaná, dio cuenta que recibieron una llamada por teléfono de una persona sin identificarse, la misma que hacia conocer que en Anexo de 5 Esquinas, una persona había abusado sexualmente de una menor de edad en el interior de un terreno de cultivo de uvas.
A merito de dicha denuncia, personal PNP se constituyó al lugar en referencia, en donde un grupo de moradores del lugar encabezados por la persona de Lady Diana FLORES SALAZAR (36) refirió que en circunstancias que salía de su domicilio, observó que una persona de sexo masculino mantenía relaciones sexuales con una mujer dentro del sembrío de uvas de propiedad de su cuñada Olinda SANCHEZ ZAPATA, acercándose al lugar donde estos se encontraban observando que se trataba de una menor de edad, la misma que se encontraba acostada sobre unos costales en el suelo y la persona mayor se encontraba de rodillas con su miembro viril fuera del pantalón, indicándole la persona de Lady FLORES que llamaría a la policía; por lo que en un descuido del presunto violador esta persona se dio a la fuga con la menor, comunicando a los vecinos del lugar sobre este hecho, quienes salieron en su busca logrando capturarlos por la altura de la fábrica desmotadora INSERSA.
Posteriormente fue identificado como Rufino FERNANDEZ LEON (71) domiciliado en AA.HH. Asunción 8 Imperial Mz. T, Lot.16, quien negó en todo momento haber cometido los hechos que se le imputan en agravio de la menor L.F.V. (11). El representante del Ministerio Público, dispuso se realicen todos los exámenes del caso para determinar la implicancia del denunciado.- Se investiga.

En San Vicente capturan a requisitoriado…
De otro lado, ayer desde las 18.30 a 22.30 horas, personal PNP de la Comisaría de San Vicente dio cuenta que durante el desarrollo del Operativo Policial «DELINCUENCIA 2009», con apoyo de personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Vicente (SERENAZGO), realizado por los puntos de mayor índice delincuencial del dicha localidad, se logró intervenir a la persona de Juan DE DIOS DAMIANO ROJAS (31) quien luego de realizar la consulta al sistema DATAPOL de la PNP resultó POSITIVO para requisitoria por el Delito Contra La Libertad Sexual en agravio de la menor C.E.CH.C., solicitado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el mismos que fue puesto a disposición de la autoridad competente para las acciones del caso.

En Operativo Policial el DEPICAJ capturan a dos requisitoriados…
Igualmente, se dio a conocer que el pasado 25 de Agosto, a las 18.00 horas aproximadamente, personal PNP del Departamento de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, puso en ejecución el Operativo Policial «DELINCUENCIA 2009», por diversos puntos estratégicos de la Provincia de Cañete, con la finalidad de prevenir acciones ilícitas.
Durante el Operativo Policial, se logró intervenir a la persona de Gerardo AYLAS CONDORI (54) quien luego de realizar la consulta al sistema DATAPOL de la PNP resultó POSITIVO para requisitoria por el Delito Contra la Libertad Sexual, solicitado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; por otro lado se logró la intervención a Mariano ACEVEDO JULCA (38) por encontrarse requisitoriado por el Delito Contra la Familia – Omisión a la asistencia familiar, solicitado por el 2do. Juzgado Penal de Cañete.

En Imperial capturan a requisitoriado
Finalmente, se supo que el mismo 25 de Agosto, desde las 21.00 a 23.00 horas, personal PNP de la Comisaría de San Vicente dio cuenta que durante el desarrollo del Operativo Policial «DELINCUENCIA 2009», con apoyo de personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizado por los puntos de mayor índice delincuencial del dicha localidad, se logró intervenir a la persona de Clemente Amador MARTINEZ MEZA (35) quien luego de realizar la consulta al sistema DATAPOL de la PNP resultó POSITIVO para requisitoria por el Delito Contra La Libertad – Violación de la Libertad Sexual, solicitado por el 2do. Tribunal Mixto de Chincha.
Dicha persona fue puesta a disposición de la autoridad judicial solicitante para las acciones del caso.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 Articulo 87, informamos de interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Panamericana Sur Km. 152.
ZONAS AFECTADAS: Fundo Molle y C.P. La Arena Alta y Baja, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: PDS 32300
DIA: Martes 25 de agosto de 2009.
HORA DE INICIO: 18:53 hrs. Martes 25 de agosto de 2009.
HORA FINAL: 22:01 hrs. Martes 25 de agosto de 2009.

LUGAR: Panamericana Sur Km 141.5
ZONAS AFECTADAS: Av. 9 de Diciembre, Urb. San José, Urb. San Agustín, Urb. Tercer Mundo, Libertadores del distrito de San Vicente, Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS
AFECTADOS: Todo el alimentador CÑ-05
DIA: Miércoles 26 de Agosto de 2009
HORA DE INICIO: 03:06 hrs. Miércoles 26 de agosto de 2009
HORA FINAL: 07:16 hrs. Miércoles 26 de agosto de 2009

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros y Hurto de Conductor (Acción Vandálica), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado de Cañete, Expediente Nº 2009-175; el Señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO TRES.- Cañete, 12 de Agosto del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: … ORDENAR LA NOTIFICACION POR EDICTOS de la demanda interpuesta por ANTONIO WILFREDO SILVA SEVILLA Y OTROS sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, EMPLAZANDOSE al Representante Legal de la Empresa de Transportes Melchorita S.A. – Clodoaldo Quispe Ponce o quien haga sus veces, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS se apersone al proceso haciendo valer su derecho; bajo apercibimiento de seguirse el proceso con un curador procesal.- Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- Una firma del doctor Luis Miguel Yalán Ahedo – Secretario Judicial. Cañete, 12 de Agosto del 2009.
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
25, 26 y 27 de Agosto
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 18,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
26, 27 y 28 de Agosto.
EDICTO JUDICIAL
Juzgado Civil de Cañete, Exp. Nº 2005-219; el señor Juez ha dictado la Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO TRECE.- Cañete, 11 de Agosto del 2009.
AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: Ordenar Notificación por Edictos demanda interpuesta por Carlos Alfonso Borjas Vega y Merida Sánchez Castillo contra Luz Laredo Rosado sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO – INMUEBLE UBICADO en Jr. Real Nª 12-A, Mz. 21, distrito Mala – Cañete; a fin que en el plazo ESPECIAL DE QUINCE DIAS, la demandada se apersone al proceso, haciendo valer su derecho, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con curador procesal.- Firma: Dr. Jacinto Cama Quispe - Juez.- Firma: Dr. Luis Yalán Ahedo – Secretario.
Cañete, 11 de Agosto del 2009.
Dr. Luis M. Yalán Ahedo
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
26, 27 y 28 de Agosto
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JORGE ARMANDO RAYME SUCANTAIPE, con DNI 41677751, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruana, domiciliado en C.P. Santa Bárbara Mz. M Lote Nº 106 San Luis – Cañete; y doña JENNY AMPARO HUAMAN TACONAN, con DNI 43034215, de 24 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P.M. Santa Cruz Mz. F, Lote Nº 06, San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Luis, 14 de Agosto del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova - Jefe de Registro Civil
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2009-00187 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señora Juez Dra. Angélica V. Cucho Mendoza y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña ANA VERONICA BACILIO MUCHA DE MOZO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera GERARDO BACILIO ALEJO, el 18 de Febrero de 2007, en el Hospital ESSALUD de San Vicente, provincia de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 15 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá - Secretaria Judicial -
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0845, a RONNIE BRAULIO HUAMANI SERMEÑO, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 03-09-09, Hora: 9.45am, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, Delito: Lesiones Culposas, Agraviado: Eduardo Cáceres Bastidas. Cañete: 14.08.2009.
EXP.-2008-0588, a LUIS ALBERTO LÉVANO LÁZARO, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 03-09-09, Hora: 9.15am, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, Delito: Receptación, Agraviado: Betty De La Cruz Romero. Cañete: 14.08.2009.
Secretario: Kuan.
27, 28 y 29 de Agosto
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 Articulo 87, informamos de interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Panamericana Sur Km. 152.
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: CEPS 3010
DIA: Miércoles 26 de agosto de 2009.
HORA DE INICIO: 13:17 hrs. Miércoles 26 de agosto de 2009.
HORA FINAL: 23:29 hrs. Miércoles 26 de agosto de 2009.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

22 agosto 2009

Asegura gerente de Turismo Perú Express, Lic. Milagros Pascual…
DEUDOS SERÁN INDEMNIZADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EN YAUYOS…

SAN VICENTE.- Los deudos de las once víctimas que perecieron en un accidente de tránsito en las alturas de Yauyos, no quedarán en la orfandad, y cada uno de ellos serán indemnizados por la empresa aseguradora al que estaba adscrito la siniestrada unidad vehicular.
Así lo expresó la gerente de la empresa Turismo Perú Express, Lic. Milagros Pascual Sánchez, tras lamentar y dar las condolencias a los familiares por los hechos que se han suscitado. «Las investigaciones sobre los móviles del accidente lo está realizando la Policía Nacional del Perú. Es un caso fortuito donde hasta dos familiares cercanos han perdido la vida», expresó Milagros Pascual. Aclaró que su representada, no se dará a la fuga, tal como lo insinuaron los de la insana competencia, sino que estarán para afrontar la situación que el caso amerite.
Precisó que la empresa cuenta con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar traslados, excursiones y giros a nivel nacional.
Todos los vehículos de la empresa, cuentan con una póliza de seguro para coberturar, no sólo los daños de la empresa, sino a los pasajeros y hasta terceros que no tienen nada que ver en los incidentes.
Aclaró que los vehículos cuentan con todas las garantías del caso, tras ser sometidos a un riguroso control técnico computarizado, por empresas autorizadas por el MTC.
Puntualizó que ya cuentan con la autorización de la Municipalidad Distrital de Imperial para el funcionamiento de una sucursal, contrario a la cantidad de vehículos que a diario pululan en Yauyos.
Precisó que la «vida continua», porque hay compromisos pendientes de las «mini van» con las entidades crediticias y anuncia que este lunes comienzan con los trabajos.
JURAMENTÓ NUEVA DIRECTIVA DE TRABAJADORAS EN CONSTRUCCION CIVIL DE SAN ANTONIO Y BALNEARIOS DE CAÑETE.

SAN VICENTE.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entregó ayer la constancia de inscripción automática al primer Sindicato Femenino de Construcción Civil de Cañete que cuenta con 56 afiliadas con la asistencia del Viceministro de Trabajo, Dr. Enrique Paiva, quien tomó el juramento de estilo a la flamante Junta Directiva.
"En nuestro país, alrededor de diez de cada cien sindicalizados en el sector privado son mujeres, lo que equivale a unas diez mil personas. Son escasas las organizaciones integradas totalmente por mujeres», comentó Paiva tras entregar los uniformes a las sindicalizadas.
La ceremonia se realizó al promediar a las 11.30 horas, en la sede Zona Regional de Trabajo de Cañete, sito en Jr. Francisco Reynoso 205, Urb. Las Casuarinas, San Vicente de Cañete. Alt. Km. 82 de la Panamericana Sur, en medio de la algarabía popular.
La flamante secretaria general, Carmela Castillo Huapaya, mostró sus agradecimientos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el apoyo e invocó a hacer valer los derechos de los trabajadores ante las diferentes empresas del país.
LA JUNTA DIRECTIVA.
La junta directiva quedó conformada por Carmela Castillo Huapaya (Secretaria General), Beatriz Astuvilca Inca (Sec. de Organización), Bertha Gloria Castillo Aroste (Sec. de Defensa), Fanny Alida Ramos Matumay (Sec. de Economía) y Sara Arroyo Ruíz (Sec. Actas y Archivos). Igualmente, están Juana Lucía Aburto De la Cruz (Sec. Asistencia Social), Julia Castillo Aroste), Andrea Camacho Tenor (Sec. de Recreación y Deportes), Santos Amelia Alejjos Giraldo (Sec. Prensa y Propaganda), Mayra Alejandra Paucar Castillo (Primera Voval), Emérita Gutiérrez Castillo (Segunda Vocal) y Esther Coronado Sandoval (Tercera Vocal).
COVIPERU EJECUTARA OBRAS EN CAÑETE... COMO CANJE POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON LA MPC...

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado y el Gerente General de la Concesionaria Vial del Perú S.A., COVI PERÚ Alberto Aramayo Pinazo el pasado viernes 14 de los corrientes, firmaron un Contrato de Obras y Entrega de Bienes en Pago de Deuda, con la finalidad de llevar a delante la ejecución de importantes obras de rehabilitación en el distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.

LAS OBRAS...
Las obras que se ejecutarán en virtud a este contrato son:
Rehabilitación de la vía San Vicente - Imperial desde el inicio de la Avenida Dos de Mayo en la Panamericana Sur hasta el Óvalo Bolognesi del Estadio Municipal incluido todo el óvalo.
Rehabilitación de la calle Miguel Grau comprendiendo desde la Av. Santa Rosalía hasta la Panamericana Sur.
Asfaltado del perímetro de la Plaza de Armas de Cañete.
Entrega de materiales para la construcción de las veredas, comprendidas en el área a rehabilitarse por un total de 500 m3 de piedra triturada de 1.5 pulgadas.
El valor total de la ejecución de estos trabajos ascendente a la suma de S/. 1’477,106.4 serán asumidos íntegramente por la empresa COVI PERÚ S.A., siendo imputados los mismos al pago de sus deudas tributarias y no tributarias que mantiene a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La deuda de la empresa vial por la extracción de materiales del río Cañete ascendía a S/, 1’117,427.4, mientras que la inversión de los trabajos que ejecutará en virtud a este contrato ascienden a la suma de S/. 1’477,206.4, existiendo un saldo a su favor de S/. 359,779.00 que serán considerados como montos compensa-torios por concepto de derechos de extracción de materiales del río Cañete por el período a iniciarse en marzo de 2010.
Los trabajos se iniciarán el próximo 21 de setiembre de 20099 y culminarán el 16 de octubre del mismo año, plazo que podría ser modificado por mutuo acuerdo, considerando situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
En El Día Mundial del Folklore» El 22 de Agosto…
GRATITUD Y ALICIENTE A LOS HIJOS YAUYINOS CULTORES DEL ARTE VERNACULAR, ESENCIA DE NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Sin ningún ánimo de exaltación ni vanidad pasajera, esta oportunidad 22 de Agosto es propicia para expresar el reconocimiento merecido y multitudinario a todos los cultores de las diferentes manifestaciones artísticas del saber tradicional de las clases populares a través del tiempo en el mundo, y muy particularmente a la legión de hijos yauyinos (damas y varones), que de modo sorprendentes sobrepasan el centenar de activos cultores de la música y el canto del folklore andino, así como grupos musicales de bandas y orquesas según un reciente sondeo.

ORIGEN DE LA PALABRA FOLKLORE O FOLCLOR…
Como se recuerda, el origen etimológico de la palabra FOLKLORE proviene de dos vocablos ingleses, FOLK, que significa «pueblo o gente», y LORE, que quiere decir «conocimiento o saber», y ambas juntas FOLKLORE, equivale a decir: «EL SABER DEL PUEBLO». Fue creada por el Inglés, profesor de Arqueología William John Thoms el 22 de Agosto de 1846, logrando su reconocimiento oficial a partir de 1878 cuando se fundó en Lóndres la institución «FOLKLORE SOCIETY», siendo aceptada universalmente. En cuanto, a su amplitud, el folklore no es sólo el canto y la danza, sino que abarca todo el saber tradicional del pueblo con son: Costumbres, mitos, leyendas, cuentos, fábulas, canciones, bailes, música, danzas, vestimentas, alimentos típicos y artesanía entre otros, que fueron forjados por la vivencia espontánea del pueblo y se expresan a través de las fiestas patronales, costumbristas y concursos de artesanía.

VIGENCIA OFICIAL DEL FOLKLORE EN EL PERU…
Pese a que el Perú, desde tiempos inmemoriales cuenta con la diversidad, colorido y calor folclórico, recién luego de una convención realizada el 20 al 24 de Junio de 1972 a iniciativa del CIRCULO DE COMENTARISTAS DEL FOLKLORE PERUANO, se aprobó instituir la celebración del «DIA MUNDIAL DEL FOLKLORE» cada 22 de Agosto en homenaje a la iniciativa de William J. Thoms. Igualmente, se instauró en el Perú el «DIA DE LA CANCION ANDINA» al amparo de la Resolución Suprema Nº 013-2006-ED, rubricado por el Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique que declara la celebración cada 15 de Junio para afirmar la identidad nacional mediante la ejecución de canciones, preservación, formación y difusión cultural que propicia la participación de la población.

YAUYINOS GUIAS DEL FOLKLORE MUSICAL…
Transcurría aproximadamente la década de 1950 cuando la música andina casi en todo lugar era relegada o se escuchaba sólo de manera esporádica. Fue entonces que, emergieron algunos primeros hijos yauyinos que por iniciativa e inquietud propia plasmaron en el pentagrama musical la grabación de sus canciones y continuaron sus producciones por mucho tiempo al igual que algunas otras regiones. Aquellos connotados hijos yauyinos, sembradores de la semilla del arte vernacular y cuyos nombres se perennizan en el recuerdo fueron: Doña Olga Espíritu Javier conocida como «Alondra Peruana (Huañec), Fuasto B.Dolorier Abregú (fallecido) conocido como «rompe arpa» (Huangáscar),Victoria Armas Gutiérrez «Lucerito Armas» (Azángaro); Simón Ordoñez Nuñez (fallecido) «El Genio de los Andes» (Viñac); Luis Rivera Barrios (fallecido) «Chivillo Yauyino» (Huantán); y Rodolfo Túpac Huamán «El galán de Hongos» (Hongos), entre otros.

NUEVA GENERACION DE YAUYINOS FOLCLORISTAS…
Así como desde los Andes desciende el torrente de sus aguas, así también vienen surgiendo nuevas generaciones cultores del arte vernacular con marcadas innovaciones y el ímpetu telúrico de nuevos bríos, por lo que, bien podríamos repetir lo que el poeta César Vallejo y decía: «Todo arte o voz genial, viene del pueblo y va hacia el pueblo». Pertenecen a esta nueva generación de cultores del folclor yauyino: Doña Elva Quispe Solís «Flor Pileña», Héctor Ramos «El Idolo Pileño»; Martha Mendoza Isidro «Flor Tauripampa», Andrés Vivas Carlos «El Virrey del Arpa»; Tula Alvarado Huari «Golondrina de Viñac»; Doris Ferrer Manrique «Yauyinita de Oro»; Anita Santibañez; Betty Fernández Romero; Prudencia Marín Casildo «Katty Marín»; Liz Quispe Aguado «perlita del Perú» (En Italia); Maritza Villavicencio Chavarría «encantadora Yauyinita» (En Argentina); Juana de Tomás «Juanita de Tomás»; Stalin Manrique Aburto; Clemente Carlos Tadeo «Gorrioncito tauripampino»; Adriana Solís Huacho «Dulce Pileñita»; Juana Flores (fallecida) «Luz Yauyinita»; Luis Huamán Flores «solitario de Tana», y Lorenzo Arias Santos «Luren Arias». (continúa)

CAMINANDO POR CAÑETE...
Escribe Dr. José Dulanto Santini (Pepe Dul)

Resulta impresionante el boom literario que en los últimos años se ha desatado en nuestro querido Cañete. Es casi ya una costumbre asistir periódicamente a la presentación de libros de autores que se han acunado en esta comarca. Dos de esos autores son a los que quiero referirme en estas páginas que tan gentilmente me han cedido en «Al Día Con Matices».

JUAN CARLOS GUERRERO Y SU RAPSODIA CAÑETANA...
Juan Carlos Guerrero, joven san vicentino que nos ha entregado recientemente una nueva criatura titulada «Rapsodia vagabunda», novela que por el estilo se inserta en las llamadas novelas históricas, ya que el desarrollo se da en el escenario que marcó el fin del gobierno de Fujimori y los primeros años de Valentín Paniagua. A pesar de ello, de ser ese el escenario central de la novela de Juan Carlos, debe resaltarse sin embargo que la misma escapa de la temporalidad para convertirse en una obra sin tiempo y sin espacio, casi como usando las cualidades que Dios ha concedido al ser humano. Dios nos hizo a su imagen y semejanza. Al ser imagen suya tenemos alma y cuerpo como Él, algo que nos hace superiores a los ángeles y a los animales, pues los ángeles sólo tienen alma y los animales solo tienen cuerpo. Nosotros tenemos los dos. He ahí nuestra imagen de Dios. Mas también somos semejantes a nuestro Creador pues gozamos de casi todos sus atributos (solo se nos priva de la eternidad y la potencia divina). Dos de esos atributos son justamente la atemporalidad y el don de la ubicuidad. Y es que para Dios el tiempo no existe, de allí que puede estar en un mismo momento en el pasado, en el presente y en el futuro. Haga usted la prueba, muérase y verá como casi como un pestañeo ya ha resucitado y se ha decidido su salvación, aunque eso que parece pestañeo sean en verdad miles de años.
El espacio ídem, despojados de este cuerpo, tal como lo preconizaba Platón, podremos desplazarnos con amplia libertad por todos los confines del Universo. Y eso no es pura cuestión metafísica, religiosa o filosófica. No mi amigo. De eso estaba seguro el mismísimo Albert Einsten en su teoría de la relatividad y nuestro compatriota Víctor Raúl Haya de la Torre en su espacio tiempo histórico. Y eso lo sabe también Juan Carlos Guerrero, por eso en su «Rapsodia vagabunda» sus personajes deambulan en diversos espacios y en diversos tiempos, aunque guardando la coherencia propia de los genios de la pluma, acercándose a ese real maravilloso de Gabriel García Márquez. Como consecuencia de ello vemos a Juan Carlos recreándonos el pasado, presente y futuro de la política y la literatura peruana, ensañándose con Alejandro Toledo y con Alan García, solazándose con sus debilidades y con sus apremios para gobernar. Dando nombres simbólicos a conocidos personajes del periodismo político nacional, personajes esclavizados por una prebenda monetaria. Emociona percibir la existencia de un Evaristo de la Puente (¿acaso Juan De La Puente?). Describiendo a un entrañable amigo suyo, el Dorgus (C’est Iván?), y describiendo en toda su dimensión humana a nuestro querido Enrique Verástegui (el famoso poeta que se soplaba solo una fuente entera de chifa y que reclama su vino tinto a quien quiera conversar con él). También pidiendo cervezas. «La tarde está chelera». No podía dejar de mencionar, obvio, a Mario Vargas Llosa, quien interactúa en su novela junto a Tipo Galván, el héroe de la película, su personaje epónimo, de quien sospecho es el mismo Juan Carlos Guerrero. Tipo Galván, poeta misio y seductor, esclaviza con sus versos y su mirada a cuanta fémina se le cruza en la vida, suerte de principiante con cada una de ellas. Algo concupiscente Guerrero al narrar los encuentros sexuales, en especial de M. Kramer. ¡Que tal gringa! Se levantó hasta al Lucero del Alba, y claro también se levantó a Tipo Galván. Pobres hombres que caen en las garras de esa ninfómana, la cual los desecha con facilidad luego de tirárselos, perdón, de usarlos como objeto sexual. Ja, ja, ja, menos mal que no estoy en su novela, yo no soy fácil y no caería en los pechos y caderas de esa promiscua. Y con M. Kramer entran en su obra otros personajes internacionales, intentando hacer de su novela una novela total, desgajando la historia de Espartaco, recorriendo España y Holanda. Hasta escribe frases en holandés mi querido Juan Carlos. Y algo que le reclamé hace mucho tiempo. «Juan Carlos en tu novela falta Cañete». Y bueno pues, ya no falta, «Rapsodia vagabunda» se desarrolla en gran parte es San Vicente de Cañete (de una pequeña ciudad a ciento cincuenta kilómetros al sur de Lima), citando también a Cerro Azul y Lunahuaná. Eso me gusta, me gusta la novela, me gusta ese final que no es final pues deja abierta la posibilidad de que Tipo Galván regrese con su mujer provinciana luego de ser choteado olímpicamente por M. Kramer. Ojo, no es la primera vez que Juan Carlos Guerrero usa a Tipo Galván, primero lo hizo con «Un lateo por el Cuzco» inserto en un libro de cuentos suyo.
Esperaremos una tercera entrega con ese personaje, pero por favor Juan Carlos, cumple tu palabra, no me incluyas a mí en tus historias. Yo si te enjuiciaría, pero no por daño moral sino para que compartas conmigo las regalías, como lo ha hecho en otra oportunidad mi querido amigo Luis Quispe Cama.

LUIS QUISPE CAMA Y SU LATEO POR LA HISTORIA.
Ejem, déjenme aclarar, Luis Quispe Cama compartió conmigo sus regalías pero en la forma monetaria que más nos gusta a los cañetanos, el pisco, pues cada vez que Luis Quispe Cama presenta un libro termina obsequiándonos con ese deliciosos licor de uva. «Eau de vie», como dicen los franceses. Ya en dos oportunidades lo ha hecho, cuando presentó sus libros «Carocha» y «Grata Flor de María». Por eso ahora me quiere hacer trabajar. Ya creo escuchar sus razones: «ese Pepe Dul no volverá a tomar gratis de mi pisco, si quiere chupar pues que trabaje». Por eso me ha enviado la heurística obra para que yo le de algunas sugerencias. «Encantado Lucho, no faltaba más».
La obra que trabaja Luis Quispe Cama desarrolla como aporética los sucesos ocurridos en Cañete durante la ocupación chilena, allá por el año 1882. Con una destreza digna de mi maestro y guía Luciano Correa Pereira (mi pariente por si acaso, pues ambos descendemos de un esclavo negro brasilero que desde un barco se lanzó al mar frente a la bella Boca del Río y allí, en la Superba de Cañete dejó su semilla), escarba en los recovecos de la historiografía y nos muestra las rebeliones ocurridas en Chincha Alta, en Tambo de Mora, en Pisco y en Ica (¡oh de cuantas iqueñas me he enamorado en mi vida), y por supuesto de Cañete. Esa guerrilla montonera de Andrés Avelino Cáceres que en Cañete mostró al mundo que aquí también se forjan héroes además de José Buenaventura Sepúlveda (mi homenaje a Denis Zegarra, gran director de ese centro educativo, recientemente fallecido). No les voy a decir quienes fueron los héroes porque sino le quitaría la emoción a la novela de Lucho Quispe. Si quieren enterarse compren la novela. Atisbo que don Luis sistematizará su novela con partes románticas, como es su estilo, y eso me parece bien porque imaginación tiene. Sólo le pediría, además de ello que hurgue un poco más sobre la historia de los coolíes y los italianos en Cañete. No todos fueron traidores. Hubo chinos que no se unieron a los chilenos, hubo italianos que no se doblegaron ante los mapuches. «Hala Lucho y espero pronto estar en la presentación de esa novela para agarrarnos a botellazos de pisco».

EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO…
Felicitaciones a los organizadores de «En los extramuros del mundo» festival literario y plástico que hace poco se desarrolló en Imperial. Vale. Y una sugerencia para los chicos del Centro Cultural y Musical Cañete, que en el mes de junio celebraron por todo lo grande su aniversario con encuentro de centros musicales en la Plaza de Armas de San Vicente (felicitaciones Miguelito Fernández por la tenacidad que pusiste al organizarla). MI sugerencia, y me comprometo a trabajar en ello, desarrollar dentro de nuestra institución un capítulo sobre literatura cañetana, tal como lo añora Emilio Viccina Bisso. La música cañetana es linda, pero también lo son sus libros. Gracias a Wilfredo Cayllahua por permitirme escribir estas líneas. Y ya saben lean, porque el que lee habla y escribe lo que le da la gana. Ya seguiremos «Caminando por Cañete».
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
HABEAS CORPUS.- EXP. Nº: 464-2009. TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE.
VISTA: 01 DE JULIO DEL 2009. San Vicente de Cañete, dos de julio del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra la sentencia de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso, conforme al concesorio de apelación de fojas cincuenta y cinco, con el informe oral del letrado José Carlos Guerrero Flores; I CONSIDERANDO.- Primero: Que, conforme al recurso formalizado a fojas cincuenta y uno al cincuenta y cuatro el apelante refiere que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso pues pese ha habérsele notificado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días cumpla con contestar sobre la excepción planteada no habiéndolo hecho, sin embargo el Aquo vencido el plazo ordena se remitan los autos al Ministerio Público para la corrección del dictamen respecto a la tipicidad del delito. Segundo: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha trece de mayo de los corrientes, don Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Hubert Biricinio ARONI MALDONADO por la presunta vulneración del derecho Constitucionales al DEBIDO PROCESO. Tercero: EL DEBIDO PROCESO Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Expediente número tres mil setecientos ochenta y nueve guión dos mil cinco guión HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Expediente número mil novecientos treinta y nueve guión dos mil cuatro guión HC/TC. Publicado el primero de noviembre del dos mil cinco). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al haberse remitido al Ministerio público la instrucción principal número dos mil siete guión ochocientos quince para que precise el tipo penal, pese a que se le corrió traslado en su oportunidad sobre la excepción de prescripción planteada por el recurrente para que en el término de tres días cumpla con contestarla sin haberlo hecho; siendo que este Colegiado no advierte vulneración alguna al debido proceso, pues en primer lugar en cuanto al pronunciamiento sobre una excepción por parte del Ministerio Público, es obligatoria, conforme lo dispone el artículo noventa y cuatro inciso quinto concordante con el artículo noventa y uno inciso cuarto de la Ley Orgánica del Ministerio Público; En cuanto a la tipicidad si bien es cierto no se ha contempló en su oportunidad el tipo penal especifico, no es menos cierto que conforme a la denuncia Fiscal y el propio autoapertura de instrucción del proceso signado con el número dos mil siete guión ochocientos quince –Ver fojas ciento treinta y nueve del cuaderno acompañado al presente proceso constitucional- se desprende que los hechos fácticos imputados que el recurrente «habría actuado de manera negligente e inobservando las reglas de su profesión…» quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso. máxime si tenemos en cuenta que «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC. Consideraciones por las cuales, CONFIRMARON: la resolución emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso; disponiéndose la publicación de la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
s.s.
MARTÍNEZ MEZA;
PAREDES DÁVILA;
DURAND PRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
EXP. N° : 2008-0962
Demandado: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MALA
Materia: HABEAS CORPUS
Demandante: BENJAMÍN CARLOS ENRIQUEZ COLFER
Procede: Segundo Juzgado Penal
Asunto: Apelación de sentencia
Vista: 20 de abril del 2009
San Vicente de Cañete, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.
VISTOS: En audiencia pública, con el informe oral del abogado del demandante.———
ASUNTO: 1) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal de Cañete, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara Fundada la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez CONFER, a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez. Estando a que en la fecha existe resolución que declara prescrita dicha acción penal, Se recomienda al Magistrado accionado mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, con lo demás que lo contiene.— 2) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la resolución de fecha nueve de diciembre del dos mil ocho, que declara Improcedente la integración solicitada.—————————————————
ANTECEDENTES: Con fecha diez de Noviembre del dos mil ocho, Benjamín Carlos Enríquez Colfer, interpone Acción de Habeas Corpus a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra el Juzgado Penal de Mala, solicitando que se declare la nulidad de la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho, emitida en el Expediente número ciento noventa guión dos mil ocho, que dispone abrir instrucción contra el favorecido por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, por transgredir principios fundamentales como son el derecho al debido proceso, restricciones a la libertad individual cuando el hecho imputado no constituye el delito y la acción penal ya estaba prescrita.—
Admitida a trámite la demanda de parte del Segundo Juzgado Penal de Cañete, se recibe la declaración del accionado Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, quién explica que al momento de dictarse el auto apertorio de instrucción que corre de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, se ha cumplido con fundamentar la denuncia formulada por el Ministerio Público con arreglo a la normatividad penal correspondiente para el caso materia de instrucción, que al momento de haber aperturado instrucción, se ha tenido presente los requisitos señalados en el articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, concordantes con los artículos trescientos setenta y siete y cuatrocientos veintiséis del Código Penal.———————————————————————————————
De fojas sesenta y dos a doscientos quince, obran las copias certificadas de los actuados en el expediente dos mil ocho guión ciento noventa seguido contra Aniceto Reyes Rivera, como presunto autor del delito Contra La Administración Pública – Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huañec y El Estado Peruano, dictándose como medida coercitiva mandato de comparecencia con restricciones, bajo el cumplimiento de reglas de conductas.——————--------------------
A fojas doscientos veintiocho, obra la toma de dichos del favorecido Aniceto Reyes Rivera, quien refiere que se ratifica de su solicitud de Habeas Corpus interpuesto a su favor, además explica que se le imputan cargos cuando él ya no era autoridad, encontrándose en calidad de inculpado con libertad restringida, habiendo interpuesto una acción de prescripción a fin de que el Juez de por concluido el proceso, ya que se encuentra restringido de sus derechos pese a que los hechos han prescrito por tener mas de setenta años.——
RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
El Segundo Juzgado Penal de Cañete, con fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, resuelve declarando FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, al considerar que: a) De acuerdo a los actuados adjuntados al proceso constitucional se observa que al favorecido Aniceto Reyes Rivera, se le viene procesando por el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, que prevé una sanción no mayor de dos años de pena privativa de la libertad y de treinta a sesenta días multa, así como inhabilitación de conformidad con el articulo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes. b) La Prescripción de la acción penal se verifica a los dos años de conformidad con la quinta parte del articulo ochenta del Código Penal, y para el caso del artículo ochenta y tres del citado cuerpo legal, se verificaría a los tres años, esto si consideramos la pena privativa de libertad o para el caso de la inhabilitación, no computándose el caso de la multa por ser pena conjunta con el de pena privativa de libertad, considerándose solo en tal caso la privativa de libertad. c) Teniendo en cuenta que los hechos se verificaron en el mes de enero del dos mil siete y que en dicha fecha, el favorecido tenía mas de sesenta y cinco años de edad, conforme lo acredita con la partida de nacimiento y la prescripción se reduce a la mitad de los tres años, verificándose dicho plazo en julio del dos mil ocho, por lo que al momento de aperturar instrucción el veintinueve de agosto del dos mil ocho, la acción penal se encontraba prescrita. d) Por lo que resulta evidente que el plazo de prescripción se cumplió antes de la fecha del auto apertorio y no durante el proceso, resultando evidente la vulneración de lo establecido por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.————————————————————
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
El recurrente (accionante) argumenta:———————————————————————
1. Que, se encuentra conforme con la referida sentencia sólo en el extremo que declara fundada la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, encontrándose en desacuerdo con los demás extremos de la sentencia, dadas las serias deficiencias incurridas por el Juez Penal.—————————————-
2. Que, como se puede apreciar de su demanda constitucional, indicó como responsables de la afectación a la Libertad Personal, además del Juez accionado, a la Fiscalía Provincial, quien habría formalizado denuncia penal en su contra por hechos que no constituían delito y cuando la acción penal se encontraba prescrita, por lo que el accionante considera que se deberá integrar la sentencia, declarándola fundada también en cuanto al Fiscal provincial.—————————————————————————————————————
3. Que, en la recurrida no se ha pronunciado con relación a que el favorecido no tenía la condición de funcionario público a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, condición que requiere el sujeto activo para el delito previsto en el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, por lo que se deberá integrar la sentencia señalando expresamente que el Habeas Corpus también es fundado porque el hecho denunciado no constituye delito.————————————————————————————————
4. Que, con relación al extremo que se recomendó al accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, lo que correspondía era ordenar que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra.————————————
5. Con relación a la resolución que declara improcedente la integración solicitada, argumenta que es insólito haber omitido pronunciamiento por razones desconocidas con relación al Fiscal Provincial, no incluyéndolo en el auto de procesamiento.———————
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.
1.- Al respecto, es necesario puntualizar que según lo dispuesto en el artículo veinticinco último párrafo del Código Procesal Constitucional: «También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio».——
2.- Que, en el caso de autos, y analizando los argumentos de agravio del impugnante, se desprende que con relación al punto 2), sobre la integración de la sentencia con relación al Representante del Ministerio Público, se debe precisar que en el auto admisorio de la demanda que corre a fojas diecisiete y dieciocho, se ha omitido pronunciar en éste extremo, por otro lado el accionante durante el trámite de la acción de garantía, hasta antes de la sentencia, no ha objetado ni interpuesto impugnación alguna sobre éste extremo, razones por la cual la Fiscal Provincial, no ha sido emplazada, tampoco notificado válidamente, a fin de que tome conocimiento del hecho demandado en su contra, ni mucho menos ha realizado su descargo que le respecta, por lo que en tal estado integrar la presente sentencia en su contra, sería una vulneración constitucional al derecho de defensa, deviniendo el pedido del accionante en improcedente, en consecuencia no existiendo pronunciamiento, en cuanto al Representante del Ministerio Público, es pertinente que en defensa de su derecho de acción y petición, merezca tutela procesal tal solicitud, ya que en efecto, la omisión incurrida por el Juez Constitucional, no puede causar perjuicio al accionante y ante ello es necesario que se emita resolución sobre la petición del mismo, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de las piezas pertinentes, al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, a fin de que de el trámite correspondiente, en la demanda contra la Fiscal provincial, en vista que la sentencia, no es apelada por el sentenciado, tampoco por el accionante, a excepción de éste último en los extremos mencionados.————————
3.- Que, con relación al punto 3), se desprende que como obra en autos de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho, el Juez emplazado ha emitido el auto de prescripción de la acción penal, ordenando su archivamiento definitivo, sin embargo dicha prescripción de la acción penal, fue expedido con posterioridad al admisorio de la acción de Habeas Corpus.————————————————-
4.- Que, con relación al punto 4) en el extremo que se recomendó al Juez accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, el accionante solicita que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra; al respecto el demandado al deponer su declaración de fojas cincuenta y seis al cincuenta y ocho, sostiene que ha tenido como fundamento la denuncia formalizada por la Fiscal Provincial, no advirtiendo el Juez de la causa al calificar la denuncia, que el denunciado Aniceto Reyes Rivera, tenía responsabilidad restringida por tener más de sesenta y cinco años de edad, cuya omisión está referida a la vulneración del derecho Constitucional del Debido Proceso (a la obtención de una resolución fundada en derecho), por lo que ante la inobservancia de las normas procesales, la medida adoptada por el Juez Constitucional ha sido dada dentro de sus facultades; sin embargo, estando a la observancia de la inconducta funcional del magistrado demandado, debe disponer la remisión de copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia, parta que proceda de acuerdo a sus atribuciones .———————————————————————————
5.- Que, por último con relación a la apelación de la resolución que declara improcedente la integración de la sentencia, esta Sala Penal ya ha emitido pronunciamiento en el segundo considerando líneas arriba, sumado a que en el artículo once del Código Procesal Constitucional establece que: «Los Jueces Superiores integrarán las decisiones cuando adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre que en ella aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omisión», fundamentos que en la recurrida no existen, por lo que en este extremo, deviene en improcedente el pedido del favorecido. Por otro lado conforme establece el artículo diecisiete numeral tres del Código Procesal Constitucional tantas veces mencionado, la sentencia deberá contener la determinación precisa del derecho vulnerado, por lo que resulta necesario integrar en dicho extremo la sentencia recurrida, precisando que el derecho vulnerado es el debido proceso.————————————
Por estos fundamentos, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, INTEGRÁNDOSE por Vulneración al Debido Proceso, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de Aniceto Reyes Rivera, en contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, con lo demás que lo contiene; CONFIRMARON: el auto de fojas doscientos ochenta, su fecha nueve de Marzo del dos mil nueve, que declara Improcedente la integración de la sentencia, en el extremo del pronunciamiento sobre la actuación de la Fiscal provincial de Yauyos; ORDENARON Remitir Copias Certificadas de las piezas procesales pertinentes al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, para su trámite correspondiente en cuanto a la demanda formulada contra la Fiscal Provincial; asimismo se expida copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley; MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a su publicación, conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición final de la Ley veintiocho mil doscientos treinta y siete; notificándose y los devolvieron.-
S.S.
MARTÍNEZ MEZA
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL, para su PREVENTIVA, Día: 26-08-09, Hora: 9.00 am., derivado de la instrucción seguida en contra de Norma Arvorco Aguilar y otro por el Delito de Hurto Agravado. Cañete: 07.08.2009. Secretario: Kuan.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1014, a JUAN CARLOS FLORES GUEBARA, REO AUSENTE para su INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresas Indusferr y Fierro Los Pinos E.I.R.L. Cañete: 11.08.2009. Secretario: Astohuaman.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°19, fecha: 30.07.2009.- RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO JOSE LUIS RUIZ GUZMAN Y SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA el 22-09-2009, a horas 9.30am, con citación de las partes procesales.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009

EXP.-2006-1039.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha: 31-07-09, RESOLUCIÓN. N°13, SE RESUELVE: SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JUDICIA PROCESAL VALIDA; RES.N°14: ADMÍTASE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; SENTENCIA, RES.N°15 fecha 31-07-09; SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el Ministerio Público sobre Maltrato Físico ocasionada por DORIS CASAS GÓMEZ en Agravio de su esposo CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO, EMPLACESE mediante edictos al agraviado CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-00251.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita ALEJANDRINA VILCAPOMA SAPAICO, la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre don JULIO VILCAPOMA GUERRA fallecido el 27 de Abril del 2001, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que crean con derecho a herencia. Imperial, 17 de Agosto del año dos mil nueve.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. Nº 2009-0181.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita MARGARITA CUYA DE GOMEZ, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su hermana TEODULIA AMELIA CUYA HUAPAYA, fallecida el 08 de Enero del 2004, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia. Imperial, 05 de Agosto del 2009.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, que despacha la doctora Estela Solano Alejos, en el expediente 2009-77; doña NATIVA GUERRERO ANGULO ha solicitado la RECTIFICACION de la partida de defunción de quien fuera su esposo DOROTEO RODOLFO PERALTA MUCHA, para que se rectifique el extremo que sus nombres han sido consignados en forma invertida como Rodolfo Doroteo, siendo lo correcto como está consignado DOROTEO RODOLFO. Lo que se cumple con publicar para los fines de Ley. San Vicente de Cañete, 20 de Agosto del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0058, OLINDA INES CAMA SAMAN DE SANCHEZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se ADICIONE su apellido materno «SAMAN», figurando su nombre correcto como «OLINDA INES CAMA SAMAN». Lunahuaná, 21 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0985, a JUAN CARLOS BARBOZA VARILLAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete: 17.08.2009.
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNÁNDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones con Resultado Fortuito; Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete: 19.08.2009.
Secretario: Miranda.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0665, a JEMMY ALVINO TAMAYO DE LA CRUZ, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Peligro Común-Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete: 14.08.2009. Secretario: Astohuaman.

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0462, a JORGE ARNALDO PANTOJA SÁNCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-09, Hora: 2.30 pm, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Milagros Guadalupe Pantoja Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. Cañete: 19.08.2009. Secretario: Espinoza.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0008, a JORGE LUIS VIVAS ROQUE, con Mandato de Comparecencia, para LECTURA DE SENTENCIA, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Douglas Vivas Castro. Yauyos: 13.07.2009. Secretario: Sánchez.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2007-0757.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de su señora madre doña ROSA JULIA PIMENTEL LAGUNA, al adolescente de iniciales L.G.A.P., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, para llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales C.J.H.C. .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.

EXP.-2008-00457.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a ELIAS SULCA CUBILLAS, para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio, en agravio de CARLOS PORTA HUARI.- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 18.06.2009.

EXP.-2009-0062.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los Cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0098.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 31.01.2008, en los seguidos por el Ministerio Público contra JOSE SIMON FLORES RODRÍGUEZ, en Agravio de HAYDEE VICTORIA QUISPE GUTIÉRREZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ADMITIÓ a TRAMITE LA DEMANDA, tramitándose VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto correr TRASLADO para que dentro del plazo especial de CINCO DIAS, para que ABSUELVA la Demanda; ORDENÁNDOSE la notificación edictal de la agraviada Haydee Victoria Quispe Gutiérrez, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de 25 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 03.08.2009.

EXP.-2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°14, fecha: 03.09.07, RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE; pudiendo incorporarse al proceso en cualquier momento; RESOLUCIÓN N°33, fecha: 03.08.09; SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN N°31, fecha: 05.09.09; SEÑÁLESE NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA, para el día: 21-10-2009, horas: 9.30 am, con citación de las partes: EMPLACESE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE con la presente resolución.- Fdo.Secretaria: Claudio.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, Día: 04-09-09, Hora: 10.00 am., Delito: Cohecho Activo Genérico. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0169, a TEODOR CAMILO ESCRIBA CASAVILCA y ROSITA AYLLON DE NAVARRO, Día: 15-09-09, Hora: 09.30 am., Delito: Tenencia Ilegal de Armas. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0351, a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA, Día: 15-09-09, Hora: 09.00 am., Delito: Secuestro. Cañete: 13.08.2009.
Secretario: Miranda.
22, 24 y 25 de Agosto

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0626, a ALCIBÍADES ESPILCO FRANCIA, Delito: Actos Contra el Pudor, en Agravio de F.E.Y. Cañete: 12.08.2009.
Secretario: Soto.
22, 24 y 25 de Agosto

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0976, a LUIS ALBERTO VICENTE MARQUEZ, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Josué Alberto Vicente Quiroz. Cañete: 14.08.2009.
Secretario: Vivas.
22, 24 y 25 de Agosto

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0081, a REMIGIO DELFÍN ARTEAGA ZAVALA, con mandato de COMPARECENCIA por Delito: Violación de la Libertad Sexual, en Agravio de Justina Aurora Contreras Leandro. Yauyos: 30.07.2009.
EXP.-2004-0059, a CATALINO ORE ARIZAPANA, con mandato de DETENCIÓN por Delito: Contra la Salud Pública-TID, en Agravio del Estado. Yauyos: 10.08.2009.
Secretario: Delgado.
22, 24 y 25 de Agosto

CLUB DEPORTIVO JUVENTUD ESTUDIANTIL LA MAR
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
El Club Deportivo Juventud Estudiantil La Mar, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 02 de Setiembre del 2009, en su sede institucional en Jr. Manco Capac Nº 513, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a partir de las 06:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 08:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2011.
Imperial – Cañete, 22 de Agosto del 2009.
Nilton Elvis Sandoval Pelaez
DNI 15430438
Presidente

21 agosto 2009

IDENTIFICAN A JOVEN QUE FUE ABANDONADA MUERTA EN EL INTERIOR DE UNA MALETA...

Luego de una exhaustiva investigación, peritos de la Policía Nacional dieron con la identidad de la joven de 22 años que luego de ser asesinada fue abandonada al interior de una maleta en un socavón frente a la playa La Ensenada en Cañete.
El tatuaje que llevaba a la altura de la cintura fue la pieza clave para que los peritos determinaran que se trataba de Shirley Emperatriz Enríquez Tapayuri, natural de Lamas - Tarapoto.
La víctima habría caído en una red de prostitución que tiene como centro de operaciones la provincia de Chincha desde donde habría huido para esconderse en el distrito cañetano de Mala. Shirley fue captada nuevamente por los mafiosos y continuó laborando como dama de compañía en los locales nocturnos que funcionan de manera clandestina en la zona norte de Cañete.
Por su parte, la Dirincri de Cañete inició con los operativos para dar con el paradero del principal sospechoso del asesinato de la joven, según la policía se trataría de su ex pareja quien además se supo que le habría obligado a practicarse un aborto antes de asesinarla.

ASI INFORMO LA PNP…
Como es de conocimiento de la población, sobre el hallazgo de un cadáver «NN» de sexo femenino, hallado el pasado 18 de Agosto, a horas 20:30 en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete, con diagnóstico de herida cortante profunda por el cuello con arma blanca, motivo por el cual se inicio una investigación con participación activa del Ministerio Público de la 1ra.FMM., con la finalidad de identificarla y determinar las causas del homicidio.-
El día de ayer, luego de efectuar trabajos de inteligencia, campo y otras diligencias policiales, se logró establecer que el cadáver «NN» de sexo femenino, hallado el 18AGO09 a horas 20:30 en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete, responde al nombre de Shirley Emperatriz ENRIQUEZ TAPAYURI (22), con DNI. Nº 44785011, hija de Walter y Sara, natural de Tabalazos-Lamas San Martín, con domicilio en la AV. Circunvalación Nº 1625-A Tarapoto San Martín.
PROCESO DE REVOCATORIA EN MARCHA
Escribe: José Luis W. Ruiz Meza

La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.
El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello la ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Al respecto ,debemos de indicar que oficialmente mediante Resolución 440-2009-JNE de fecha 26 de Junio del 2009 el Pleno del JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular ,la cual se va a llevar a cabo el día 29 de Noviembre del 2009 y en donde los ciudadanos de dos distritos electorales de la Provincia de Cañete: LUNAHUANÁ y NUEVO IMPERIAL y nueve distritos electorales de la Provincia de Yauyos: AYAUCA, CATAHUASI, COLONIA, HUAMPARA, TAURIPAMPA, PUTINZA, QUINCHES, en la cual deben opinar, a través de u voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421,la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los miembros de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones-JNE, La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE ,El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC. En la fecha tenemos conocimiento de que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha designado como Presidente a la Dra. JUDITH MARCELO CIRIACO, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior quien Presidirá el Jurado Electoral Especial de Cañete, quien tendrá a cargo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009
Al respecto el JNE tiene a cargo la fiscalización de legalidad del proceso electoral –Art. .33 Ley Orgánica de Elecciones, asimismo es el organismo autónomo encargado de Administrar justicia Electoral Fiscalizar el ejercicio del sufragio y la realización de procesos electorales en este caso de llevar a cabo la presente consulta Electoral-Art. 5 de la Ley Orgánica del JNE.
Debemos señalar que anteriormente se han llevado a cabo en el proceso anterior de Consulta de Revocatoria de Autoridades el 07 de Diciembre del 2008, en donde se revocaron a las Autoridades Municipales de los distritos de AZANGARO, CACRA, CHOCOS y HONGOS , estos distritos el mismo 29 de Noviembre del presente año también deberán de elegir a sus nuevos Alcaldes y representantes Municipales .
Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir, informar, instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
DESIGNAN A DRA. JUDITH MARCELO COMO PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

El Jurado Electoral Especial encargado del proceso electoral de revocatoria 2009 en la jurisdicción de Cañete y Yauyos, finalmente tiene su presidente, se trata de la Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco, quien se encontraba desempeñando el cargo de Juez Superior Suplente de la Sala Civil en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Marcelo Ciriaco, natural de Lima, fue elegida por la Corte cañetana, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE. En las proximas horas se oficializara su designacion como presidente del JEE, mediante resolucion expedida por el ente maximo electoral que tambien incorporara a sus miembros escogidos mediante sorteo entre profesionales cañetanos. Recordemos que los ultmos miembros del JEE de Cañete y Yauyos, los miembros de este ente han sido profesores de Cañete.
Colegio de Ingenieros, insta mayor atención a zonas afectadas por el sismo…
GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL TIENEN POCO INTERÉS EN RECONSTRUIR CAÑETE – YAUYOS…

El Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), formuló un enérgico llamado de atención al gobierno central, gobiernos regionales y municipios locales, por el poco avance que ha tenido la reconstrucción de las ciudades afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2007, incluyendo a las provincias limeñas de Cañete y Yauyos.
El pronunciamiento recuerda que la reconstrucción es aplicar conocimientos y criterios de ingeniería, organizar y educar a la ciudadanía, asegurar que los recursos financieros lleguen y cuente con un marco legal apropiado.
«En la reconstrucción es fundamental asegurar que las obras que se ejecuten resistan futuros sismos, además cuenten con proyectos de mitigación de riesgos que aseguren su protección», expresa.
Puntualizan que todo proceso de reconstrucción debe considerar apoyo a la población para la reactivación económica, como el fomento de programas para las: micro y pequeñas empresas, y otros.
Ante la necesidad que tienen las provincias de Cañete y Yauyos de una reconstrucción efectiva, el CIP, apoya y respalda al Comité Local Cañete – Yauyos del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros de Lima.
Formulan, igualmente, un llamado a los ingenieros y a arquitectos para que brinden algunos servicios «ad honorem» en apoyo a la reconstrucción de viviendas afectadas y que efectúen una fiscalización dentro del marco de los estatutos del Colegio.
Instan también al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que agilice la entrega de títulos de propiedad pendientes conjuntamente con COFOPRI.
Demandan a las autoridades en general desburocratizar la toma de decisiones para que se avance en la nueva construcción del Hospital Regional de Cañete y la reconstrucción de las instituciones educativas y módulos de vivienda en general.
Finalmente, abogan por la restitución del bono de seis mil nuevos soles, debido a que hasta hoy existen familias desatendidas, no sólo en las provincias de Cañete y Yauyos sino en toda la zona afectada por el sismo.
El terremoto del 15 de agosto del 2007 dejó 9,011 viviendas entre destruidas y muy afectadas, en estas provincias, según fuente de información Instituto Nacional de Informática e Investigación INEI
El pronunciamiento es suscrito por el Decano del CIP, Ing. Fernán Muñoz Rodríguez, el Decano del Consejo Departamental, Ing. Néstor Huamán Guerrero y el Presidente del Comité Local Cañete – Yauyos, Ing. José Mosto Fonseca.
PRESIDENTA DE CORTE CAÑETANA DIALOGA CON INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE CAÑETE

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández visitó ayer el Establecimiento Penitenciario de Cañete, donde dialogó con seis delegados de pabellones de varones y una de mujeres.
Uno de los delegados solicitó la presencia de abogados defensores de oficio de Lima, a fin de cumplir con las diligencias de los reos que proceden de la Capital de la República. Y es –dijo- en el Pabellón N° 3 donde hay mayor número de internos limeños.
En este sentido, la autoridad judicial elevará un oficio al Ministro de Justicia a fin que se de solución a la presencia de defensores de oficio de Lima.
El Establecimiento Penal, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial cuenta con una población de 1,088 reos, entre los cuales figuran 34 internas.