13 marzo 2013

CAÑETE ES LA SEGUNDA CUENCA LECHERA: ¿DEL PERÚ O DE LA EMPRESA «GLORIA»?

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Es significativo y gratificante, que luego de muchos años de esfuerzos de los empresarios ganaderos de este bendito valle, hoy la provincia de Cañete sea considerada la segunda cuenca lechera más importante en el escenario nacional; sin embargo, tal sitial ¿beneficia en realidad a los pecuarios, y a los consumidores?... La interrogante nos debe llevar a comprender y entender para «quién» o «quiénes» producen los ganaderos.
Y es que si bien, estos pequeños empresarios se han posicionado con una ubicación envidiable en otras latitudes, ello no necesariamente significa que a nivel económico u organizacional estén en una situación tan ventajosa como su producción, que a todas luces está dispersa. La realidad es que a «alguien» le interesa que se mantengan desunidos, ser meros productores individuales, sin posibilidades de salirle al frente a ese «alguien» que paga el precio que le da la gana al momento de acopiar la leche.
Lo antes descrito no es un secreto a voces, y valgan verdades, nuestras autoridades locales y regionales poco o nada están haciendo para revertir ello. Por ejemplo, el regalar sementales vacunos a algunas comunidades, o llamarlos a darles capacitaciones no resuelven el problema de fondo, que no es otro que el de romper el sistema abusivo del acopio ante un monopolio de nombre GLORIA.
El tema se agudiza más, con la puesta en marcha de QALI WARMA, última creación de Ollanta Humala para llevar leche a los colegios, pero no comprando directamente a los ganaderos, sino a una sola empresa – GLORIA – dado que dicho programa sólo se abastece de leche enlatada, y con eso le cerraron la posibilidad al consumo masivo y «ahorrativo» de adquirir la leche a sus verdaderos productores, aunque el diario El Comercio, crea que QALI WARMA ha destruido el negocio de varios y de mafias. Así como lo lee, para el decano de la prensa nacional, los productores ganaderos son un lastre que se debe combatir.
El negocio de la «lata» de leche se puso en marcha, y Cañete no fue la excepción. La MPC calladita aceptó el programa, que sólo llegará a los distritos registrados en «pobreza o pobreza extrema», en buen romance, su consumo no será masivo. ¡Qué tal paradoja!, para el valle considerado segundo productor nacional de la leche: En «lata» sólo llegará a un número determinado de niños, ¿acaso los demás niños cañetanos no tienen el mismo derecho de recibir y beneficiarse de lo que produce Cañete?
Qué interesante cambio se daría, si alguna autoridad «nuestra» decide apostar por la leche cañetana. Promover mediantes ferias, spot, o campañas, su consumo masivo, no sólo en colegios, sino en restaurantes, comedores populares, y en los miles de hogares. Si se fomentará tal política, es seguro que GLORIA se quedaría sin muchos productores, y los empresarios ganaderos recibirían el reconocimiento de un pueblo, que imaginamos no están enterados del 2° lugar que ocupa Cañete como cuenca lechera.
Lamentablemente, hasta el día de hoy, nadie tiene la «voluntad política» para detener el abuso de GLORIA. Muchos técnicos desaniman a nuestras autoridades de la «imposibilidad jurídica» de adquirir en forma directa a los ganaderos, o de crear programas locales y regionales para el consumo de un alimento, que todo el mundo se ufana en señalar es indispensable para la salud de cualquier humano.
Si no apuestan por la alimentación, para quien gobiernan: ¿Para GLORIA, los ganaderos, o la población?

LLUVIAS INCREMENTAN CAUDAL DE RÍOS DE LA REGIÓN LIMA

El aviso del Senamhi refiere que dichas previsiones pluviométricas pueden generar deslizamientos de rocas, como resultado de la saturación de los suelos y posibles obstrucciones de vías de acceso.
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) informó y que se prevé lluvias de intensidad moderada en la zona central de la región hidrográfica del Pacífico, lo cual contribuirá al ascenso de los caudales y niveles de agua de los ríos Chancay Huaral y Cañete, en la región Lima.
Héctor Vera, especialista de la institución, precisó que el río Chancay Huaral, en la estación hidrométrica Santo Domingo, presenta un caudal de 131 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 44, por lo que existe una anomalía de 158 por ciento.
En tanto, el río Cañete, en la estación hidrométrica Socsi, su caudal actual es de 193 metros cúbicos por segundo, cuando su caudal normal es de 147, registrándose una anomalía de 53 por ciento.
Explicó que una eventual inundación dependerá de la zona, por cuanto hay cauces bien establecidos.
Señaló que en el caso del río Cañete todavía no ha ocurrido alguna inundación, al igual que el Chancay-Huaral, por cuanto sus cauces que están bien establecidos.
No obstante, refirió que si el río Chancay-Huaral su caudal llegara a los 180 metros cúbicos por segundo, pueden darse inundaciones en el valle de Huaral.
En el caso del río Cañete puede ocurrir lo propio si supera los 220 metros cúbicos por segundo.
«Estamos con valores muy fuertes, por lo que de continuar las lluvias puede llegar a los valores antes mencionados y superarlos, por ello el propósito de estos avisos para que las autoridades tomen las previsiones del caso», enfatizó. El aviso del Senamhi refiere que dichas previsiones pluviométricas para las próximas 72 horas, eventualmente, puede generar deslizamientos de rocas, como resultado de la saturación de los suelos y posibles obstrucciones de vías de acceso, principalmente, en sus cuencas medias y altas.

JOSÉ ARIAS SALVO DE SER VACADO... PERO JNE COMETE GARRAFAL ERROR AL SEÑALAR QUE ALCALDE DE ASIA ES ALFREDO PABLO RIVERA VILLALOBOS QUE ES QUIEN SOLICITO VACANCIA...

Cualquiera puede cometer un error... es una gran verdad... pero el organismo que administra de una u otra forma justicia electoral, debería de ser sumamente cuidadoso en sus Resoluciones.
Y es que ayer tomamos conocimiento de que el máximo organismo electoral había emitido la Resolución N° 125-2013-JNE el pasado 7 de Febrero del 2013, en donde declaraban INFUNDADO EL Recurso de Apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, del 30 de octubre de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
Pues bien, esta Resolución del JNE tiene un craso error, ya que en la parte resolutiva señala textualmente lo siguiente:
«... el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE,  en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia...».
Aquí simplemente se equivocó el JNE ya que el Alcalde es José Arias Chumpitaz. Nos imaginamos que tendrán que corregir dicha Resolución, pero evidentemente el tenor en el fondo, no variará.
En la Resolución señalada, se precisa que, Alfredo Pablo Rivera Villalobos solicitó la vacancia del alcalde José Arias Chumpitaz por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, esto es, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, adjuntando, para ello, como medios probatorios, la Constatación policial N° 188-2012, del 14 de julio de 2012, y la Constatación policial N° 205-2012, del 7 de agosto de 2012.

JNE ARGUMENTA QUE CONSTATACIONES POLICIALES NO PRUEBAN AUSENCIA DEL ALCALDE
El Jurado Nacional de Elecciones, argumenta en la Resolución, que «en la primera constatación policial se aprecia que el efectivo policial se entrevistó con el teniente alcalde, y en la segunda, con el gerente municipal, quienes manifestaron, en esa oportunidad, que el teniente alcalde se encontraba en ejercicio del despacho de alcaldía, versiones que solo acreditan que el alcalde José Arias Chumpitaz no estaba a cargo del despacho municipal, lo cual no constituye causal de vacancia, pero no prueban de modo alguno que este se haya ausentado de la jurisdicción del distrito de Asia por más de treinta días consecutivos».
Por tal motivo, no habiéndose acreditado fehacientemente la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se debe declarar infundada la apelación interpuesta por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA.
Por ello, el máximo ente electoral, llegó a la CONCLUSIÓN siguiente: visto lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE,  en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Elecciones.
Firman la citada resolución, los magistrados:  Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre Y Velarde Urdanivia.

CONSEJO... HASTA DE UN CONEJO...
Por lo demás, sólo queda señalar a las autoridades de la Municipalidad Distrital de Asia, hacer ver el error al JNE, y a las autoridades del JNE a tratar de ser más acuciosos con la redacción de sus resoluciones; consejo que nosotros también trataremos de cumplir... aunque fácilmente podríamos señalar... si el JNE se equivoca, porque no nos podemos equivocar nosotros... sin embargo, buscaremos predicar con el ejemplo... y vaya que cometemos gravísimos errores muchas veces.

CUANDO EL RIO SUENA...

Escribe: Jorge Brignole Santolalla

Ya hace una semanas los colegas de prensa han empezado a tocar con mucho mas energía el tema de la delincuencia (nacional y local). Y no es para menos. En Lima, entre dos instituciones tutelares en la Av Aramburú asaltaron una Notaría y salieron como vaqueros en el lejano oeste, sin que nada pase ni que apareciera un sheriff.
En Cañete (Imperial, San Vicente, Quilmaná, San Luis, etc, etc, etc) se vienen suscitando hechos delictivos a diario y con suerte se captura a uno que otro malandrín, pero los mismos al pasar a la Fiscalía, obtienen como en el juego de Monopolio, una tarjeta de PASE LIBRE DE LA CARCEL.
Decimos, hacen falta mas efectivos. Señalamos con el dedo ¿qué están haciendo las autoridades? Furibundos gritamos ¿Qué hace el coronel de la PNP? Ok. Preguntas válidas, pero….
1.- Nosotros como vecinos, no es cierto que sabemos ¿quiénes son los movidos del barrio? ¿Los que paquetean? ¿Los que corren de noche a esconderse? ¿Los que cambian su estilo de vida? ¿Los que aparecen con carro y mejor ropa? ¿Los que se construyen su casita nueva?.
2.- Nosotros como vecinos, aparte de quejarnos: ¿Hemos denunciado alguna vez cuando nos han robado?¿Cuando nos han asaltado? ¿Cuándo se han metido a la casa y se han llevado una fuerte suma de dinero pero que no podemos justificar ante el fiscal o la SUNAT?
En estos dos rubros de preguntas, usted inteligente lector ¿HA PODIDO DARSE CUENTA A QUIÉN ME REFIERO?...
En varios de los casos, me he referido a los delincuentes comunes, que pos ser hijos de la vecina o de la comadre, les permitimos seguir con el pretexto de que POBRECITO, DESPUÉS DE QUE COMERÁN SUS HIJITOS, sin darse cuenta que le han jodido la vida a un hogar al asaltarlo, violarlo o matarlo.
Pero en el segundo caso, me refiero específicamente a los Miembros de la PNP que por muchos años vienen trabajando en las comisarías de sus distritos sin ser cambiados.
Adjunto un cuadro Oficial (bajado de la página de la PNP - http://www.pnp.gob.pe/transparencia/remuneraciones.html) en el que Usted podrá apreciar lo que gana cada miembro de la Policía y que a la sazón puede ser SU VECINO.
Supongamos que su vecinito es un suboficial Superior (abundan en Cañete) y usted lo ha visto con Carro, Casa, Moto, Hijos en Universidad. Usted dice que buen padre, hace horas extras, es un ejemplo, pero…. Sabía usted que su vecino tiene como sueldo mensual la suma de S/. 1,783.67 SIN DESCUENTOS. Saque usted su línea.
Peor aún, los oficiales como mayores que tienen tremendas camionetas, casas en urbanizaciones privadas, hijos y familia en Lima en casas propias y que tienen como sueldo ….S/. 2,054.12
Llegó el momento en que nos preguntemos y le preguntemos al Coronel de la PNP ,al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y a Los Fiscales de Prevención del Delito: ¡QUE DIABLOS ESTAMOS HACIENDO PARA SEPARAR EL TRIGO DE LA PAJA!
En nuestras barbas crecen delincuentes, de bajos o altos recursos, de zapatillas o cuello y corbata, de callejones o de entidades estatales, pero todos, todos sin excepción crecen bajo la tutela de los malos policías y fiscales en el País.
Se han preguntado (y este será un informe televisivo) ¿Cuántos Fiscales son dueños de Hoteles, Hospedajes, Albergues y Restaurantes aquí en nuestra Provincia? De donde pecata mía si no es de la sacristía.
Hasta mas vernos, y no se pierdan en breve las fotos de aquellos con signos exteriores de riqueza en un informe especial de Sin Límite.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y UGEL N° 08 CAPACITARAN A DOCENTES EN EDUCACIÓN VIAL

El objetivo está dirigido a contribuir al desarrollo de capacidades en los docentes, a fin de que ellos puedan promover en los estudiantes, el desarrollo de una actitud y comportamiento vial respetuoso en las normas de tránsito favoreciendo su formación como buenos ciudadanos.
Esta capacitación se realiza a través del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, PRONACESVI del Ministerio de Educación y comienza el próximo 2 de abril en diferentes Unidades de Gestión Educativa Local entre ellas la N° 08 de Cañete.
El curso está dirigido a unos 200 docentes de la jurisdicción y se desarrollara en dos modalidades, presencial y no presencial con 220 horas pedagógicas, previo acompañamiento pedagógico en el aula.
En la UGEL 08 el Director José Caico Fernández participó del reforzamiento académico que se le viene impartiendo al equipo de capacitadores que tendrá la misión de generar conciencia vial en los docentes y a través de ellos a los alumnos. En tanto el equipo capacitador PRONACESVI, ya viene realizando coordinaciones con la gerencia, comisión de transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete y autoridades inmersas en el tema vial y de transportes.

TURISTAS APRECIARÁN DURANTE LA VENDIMIA EN SANTA CRUZ DE FLORES... PROCESO PARA OBTENER PISCO

Con el fin de promocionar el pisco, el distrito de Santa Cruz de Flores, en la provincia limeña de Cañete, mostrará a los turistas el proceso de destilación de esta bebida bandera durante el X Festival de la Vendimia, a realizarse el 30 y 31 de marzo.
Rosa Espichán López, encargada de la oficina municipal de Turismo, indicó que el certamen se desarrollará con el apoyo de la Asociación de Vitivinícolas de Santa Cruz de Flores, cuyos productores serán los expositores.
«Los turistas tendrán la oportunidad de conocer sobre este proceso, que primero consiste en despatillar; es decir, separar los granos de la uva y, posteriormente, usar el jugo o insumo de la uva para su destilación y obtener el pisco», anotó.
Refirió que se presentará toda la infraestructura necesaria para este proceso como el alambique. La actividad se llevará cabo el 31 de marzo en la plaza de Armas del distrito.
Esta jurisdicción, considerada como la capital del vino y el buen pisco, celebrará también su vendimia con la exhibición de caballos de paso y la tradicional pisa de uvas.
El sábado 30, el festival se iniciará con la elección y coronación de la reina de la vendimia y con la participación de grupos artísticos.
Asimismo, habrá una degustación de vinos y piscos en la plaza de Armas, acompañada por una variada oferta gastronómica por parte de los restaurantes locales.
Entre los potajes preferidos por el público destacan la sopa seca (fideos preparados con salsa de asado), carapulca, arroz con pato y picante florino, el que se caracteriza por la variedad de comidas que lleva como cebiche, papa con ají, camarones y otros.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

FE DE ERRATAS

Comunicamos que en el Proceso para la designación de un Ejecutor Coactivo, que por error material se consigno la siguiente información:

DICE:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo

RESULTADO FINAL

N° Postulante Resultado Final

1 Osnayo De La Cruz Joaquín 83

DEBE DECIR:
Resultados del Concurso Público de Méritos para Designación de un Ejecutor Coactivo

RESULTADO FINAL

N° Postulante Resultado Final

1 Osnayo De La Cruz Joaquín 75

En ese sentido, con esta rectificación el postulante aún llega a superar el puntaje mínimo para la obtención del cargo de Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad.

Mala, 11 de Marzo del 2013
La Comisión

EDICTOS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo previsto en las Leyes N° 28687, 28923, en los Decretos Supremos Nº 030-2008-VIVIENDA y Nº 020-2012-VIVIENDA que modifican el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, hace de conocimiento de los interesados que los pobladores de la posesión informal denominada «Asociación de Vivienda Popular Señor de Cachuy» ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, han presentado la solicitud Nº 2010043276 de fecha 05 de Mayo de 2010; a fin de que se les declare administrativamente la propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio del área de 3,401.40 m2 que vienen ocupando, inscrita en la Partida Nº 90286222 (Tomo 71 foja 137) del Registro de Predios de Cañete; a favor de María Maximiliana Bartolo Viuda de Soto, Aniceto Herculano Bartolo Canto, Mariana Paulina Bartolo Canto de Casas, Josefina Arimatea Bartolo Canto de Arias y Marcos Bartolo Canto.
Se deja Constancia, que conforme al artículo 2º del D.S. Nº 030-2008-VIVIENDA que modifica los artículos 63º al 75º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, de no mediar o de no ser amparada la Oposición a la solicitud indicada dentro de los 20 días calendario siguientes de efectuada la presente publicación, COFOPRI expedirá la Resolución que declare la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de los miembros de la referida posesión informal, previa calificación de las pruebas aportadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo antes citado. Cualquier Oposición deberá constar por escrito y ser dirigida a la Oficina Zonal Lima – Callao (Prescripción Adquisitiva de Dominio), la cual será presentada en mesa de partes de COFOPRI ubicada en la Av. Paseo de la República N° 3135-3137 – San Isidro – Lima.
OFICINA ZONAL LIMA – CALLAO
COFOPRI

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por ELSA ASENCION CHUMPITAZI DE AYROS, de quien en vida fuera su padre Ezequiel Marino Chumpitazi Rueda, fallecido el 11-09-1966, AB INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 25 de Enero de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 2012-180-CI.- Por ante el Juzgado Mixto de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza, por Resolución número dos de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía de proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ELOISA CASTRO GARAY DE REYES y SEVERIANO REYES SANTOS contra ROSITA ISOLINA MENCHELLI MONTANO DE JIMENEZ, a fin de que se le declare propietaria por prescripción del bien inmueble Lote 03 Mz. E2 Sector Huertos de Oro de San Hilarión – Zona de Pampas y Hoyadas de Calanguillo del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 21150152 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona IX Sede Lima; con un área de 10,000 m2. Otorgándosele el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, uno de Setiembre del dos mil diez.
Edi8lberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Marzo

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 2073-2013, don Hector Modesto Taza Castañeda, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 203, folio 154, año 1974, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular FILOMENA CASTAÑEDA TOVAR, siendo lo correcto SATURNINA CASTAÑEDA TOVAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Marzo de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil