13 marzo 2013

JOSÉ ARIAS SALVO DE SER VACADO... PERO JNE COMETE GARRAFAL ERROR AL SEÑALAR QUE ALCALDE DE ASIA ES ALFREDO PABLO RIVERA VILLALOBOS QUE ES QUIEN SOLICITO VACANCIA...

Cualquiera puede cometer un error... es una gran verdad... pero el organismo que administra de una u otra forma justicia electoral, debería de ser sumamente cuidadoso en sus Resoluciones.
Y es que ayer tomamos conocimiento de que el máximo organismo electoral había emitido la Resolución N° 125-2013-JNE el pasado 7 de Febrero del 2013, en donde declaraban INFUNDADO EL Recurso de Apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, del 30 de octubre de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
Pues bien, esta Resolución del JNE tiene un craso error, ya que en la parte resolutiva señala textualmente lo siguiente:
«... el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE,  en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia...».
Aquí simplemente se equivocó el JNE ya que el Alcalde es José Arias Chumpitaz. Nos imaginamos que tendrán que corregir dicha Resolución, pero evidentemente el tenor en el fondo, no variará.
En la Resolución señalada, se precisa que, Alfredo Pablo Rivera Villalobos solicitó la vacancia del alcalde José Arias Chumpitaz por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, esto es, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, adjuntando, para ello, como medios probatorios, la Constatación policial N° 188-2012, del 14 de julio de 2012, y la Constatación policial N° 205-2012, del 7 de agosto de 2012.

JNE ARGUMENTA QUE CONSTATACIONES POLICIALES NO PRUEBAN AUSENCIA DEL ALCALDE
El Jurado Nacional de Elecciones, argumenta en la Resolución, que «en la primera constatación policial se aprecia que el efectivo policial se entrevistó con el teniente alcalde, y en la segunda, con el gerente municipal, quienes manifestaron, en esa oportunidad, que el teniente alcalde se encontraba en ejercicio del despacho de alcaldía, versiones que solo acreditan que el alcalde José Arias Chumpitaz no estaba a cargo del despacho municipal, lo cual no constituye causal de vacancia, pero no prueban de modo alguno que este se haya ausentado de la jurisdicción del distrito de Asia por más de treinta días consecutivos».
Por tal motivo, no habiéndose acreditado fehacientemente la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se debe declarar infundada la apelación interpuesta por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA.
Por ello, el máximo ente electoral, llegó a la CONCLUSIÓN siguiente: visto lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE,  en su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Elecciones.
Firman la citada resolución, los magistrados:  Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre Y Velarde Urdanivia.

CONSEJO... HASTA DE UN CONEJO...
Por lo demás, sólo queda señalar a las autoridades de la Municipalidad Distrital de Asia, hacer ver el error al JNE, y a las autoridades del JNE a tratar de ser más acuciosos con la redacción de sus resoluciones; consejo que nosotros también trataremos de cumplir... aunque fácilmente podríamos señalar... si el JNE se equivoca, porque no nos podemos equivocar nosotros... sin embargo, buscaremos predicar con el ejemplo... y vaya que cometemos gravísimos errores muchas veces.

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