17 abril 2012

EN LA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL APARECEN FACTURAS FRAUDULENTAS

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Los pueblos crecen y progresan con el esfuerzo mancomunado de sus autoridades y ciudadanos, pero también contrariamente se destruyen con la corrupción de ciertas autoridades y funcionarios ambiciosos por el lucro ilícito ante un pueblo insensible frente a su propia desgracia, sin embargo alienta el recurso cívico que, «cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto».
Imperial, con todo su pasado histórico sembrado por nuestros mayores, atraviesa la extrema decadencia y caos por la tolerante incapacidad y corrupción de quienes fueron elegidos; pero, para no ubicarnos como un gozoso espectador más de este infortunio colectivo, hago llegar a la opinión pública esta información estrictamente periodística y no por razones de índole personal contra nadie; sino que el pueblo conozca la nefasta acción del Alcalde y de todos los que le rodean convocados o seleccionados por él mismo, sin entender el adagio popular que dice; «cría cuervos y te sacarán los ojos», aunque ya no es novedad la gama de irregularidades, como los pagos indebidos, la rectificación manipulada, etc. convertidos en actos dolosos de rutina, la impunidad ante la indignación de la comunidad.
Por otra parte, en lo concerniente a algunas compras en 2011, es comprensible que al haber convertido la municipalidad en refugio de allegados desocupados que alberga a casi 150 personas, supuestos trabajadores que no producen nada, ha tenido que equipar sus áreas con mesas y sillas; pero al analizar ligeramente algunos de estos documentos, no habría justificación sobre la compra de ciertos artículos de ostentación, antojadiza y no prioritarios, para el colmo, para darle aparente legalidad, sustentados con las falsedades de facturación, razón comercial de las tiendas y direcciones habitadas por otras personas, es decir premeditadamente planificadas y coordinadas, que no son simples «errores», sino delitos.

PARTE DE MERCADERÍAS COMPRADAS EN 2011
Adquirieron: computadoras portátiles personales (laptos), computadoras con monitor, impresoras, filmadora Sony, radio para auto, cámaras fotográficas digitales, generador eléctrico Honda, proyector Samsung, proyector cómputo, bomba de agua centrífuga, bombas de agua, equipo de radiocomuni-cación, balanzas de plataforma, mesa fibra de vidrio con silla, sillón giratorio de metal reclinable, escritorios de madera, estantes de madera, andamio de madera, reloj marcador, ventilador eléctrico de pie, etc, etc.

TRÁMITE DOCUMENTARIO DE COMPRAS
Para realizar el trámite de compras, previamente las hojas de ORDEN DE COMPRA cuenta con la autorización y firmas de la Jefa de Logística Ana María Yactayo Gutiérrez, luego la del Gerente Municipal, Juan Carlos Zamudio Peña; y posiblemente a posteriori en señal de entrega y conformidad de la mercadería adquirida firman en las mismas hojas de la Orden de Compra, en unas aparecen la de Gustavo Cárdenas Ruiz y en otras la de Ronald Daniel Leiva Flores, en su condición de Jefe de Almacén.

FALSEDADES DE LA DIRECCIÓN DE TIENDAS
Cuando alguien maliciosamente trata de despistar la verdad, no faltan maneras de enmarañar las cosa; pero, «a la luz de la verdad y el correr del tiempo nada queda oculto, todo se aclara».  Como ya es de conocimiento público, las compras se realizaron en Lima, Huancayo, Malvinas, Valle Hermoso y en San Vicente; sí en cada uno de estos lugares se efectuará una minuciosa investigación, aparecerían muchas sorpresas; pero coincidiendo con el dicho popular, «Para muestra, basta un botón», veamos algunas de estas falsedades. Por ejemplo, según la facturación, en Lima en un mismo local Calle Los Cisnes A-25, Lote 7, Urb. Sagitario en Santiago de Surco funcionarían dos tiendas «SOINTE SAC» y «FUNGGER MULTISERVI-CE». También señala la «Distribuidora de Computadoras» de Nelson Castro Núñez en Jr. Loreto 560 en Huancayo; y en lo referente a Cañete, en Josefina Ramos H-1, Lote A; y Valle Hermoso Mz. B, Lote 7, son viviendas familiares de otras personas donde nunca existió comercio alguno; en San Vicente Jr. 28 de Julio 293 y 297 son tiendas de otros rubros y no venden artefactos eléctricos.

PRIMERO COMPRAN Y RECIEN A LA SEMANA SALE LA ORDEN DE COMPRA
Resulta muy curioso que en la municipalidad de Imperial hasta han cambiado la modalidad de las transacciones comerciales, primero compran y obtienen la factura y recién después de una semana sale la Orden de Compra.
Es lo que ocurrió en la supuesta tienda «Fungger Multiservice» en Lima, donde una de las facturas fue expedida el 19 de Mayo y la Orden de Compra recién se dio el 25 de Mayo del 2011; asimismo, la Distribuidora de Computadoras de Castro Nuñez en Huancayo expidió la factura el 10 de Junio y la Orden de Compra recién salió el 17 de Junio del 2011.
Sobre este libertinaje para el pillaje, ¿sabrá el  Alcalde y sus siete Regidores, burlescamente llamados «fiscalizadores»?; ¿por qué impunemente se les permite tantas gollerías?; o es que hay  algún contacto de complicidad por acción, omisión o colusión?; ¿todos los enseres adquiridos en 2011 están prestando utilidad en la municipalidad?. El pueblo de Imperial, tácitamente con todo el derecho que le ampara exige respuestas precisas Sr. Alcalde.

SUNAT: PAGOS DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO SE PAGARAN POR INTERNET...


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó hoy que los contribuyentes que han solicitado el fraccionamiento de su deuda tributaria pagarán las cuotas respectivas por Internet.

Agregó que con ello se habilita una nueva opción para que puedan cumplir con esta obligación tributaria de manera ágil, sencilla y en menor el tiempo posible.

El nuevo servicio informático, que está disponible desde fines de marzo, permitirá que los pagos de las cuotas de fraccionamiento que, actualmente, se realizan presencialmente, se puedan efectuar por Internet.

Para ello, el contribuyente deberá ingresar a la opción de declaraciones simplificadas, disponible en la Página Web del ente recaudador (www.sunat.gob.pe), ingresar su clave SOL y seleccionar el formulario virtual boleta de pago/fraccionamiento.

El pago por Internet se realizará utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección.

Los contribuyentes podrán utilizar cuentas del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, BBVA Continental y Citibank.

El pago de impuestos por Internet permite cumplir con las obligaciones tributarias durante las 24 horas del día, durante todo el año.

Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas en el número 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) o al (01) 315-0730 (desde celulares).

También se puede solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios de todo el país.

MUNICIPIO PROVINCIAL HIZO ENTREGA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20957 «SEPÚLVEDA DE MENORES»


Continuando con la entrega de equipos de cómputos, la alcaldesa provincial, María Montoya Conde, el día de ayer, en horas de la mañana, se constituyó hasta la I.E.P. N° 20957, del distrito de San Vicente, para hacer entrega de  veinte computadoras, implementadas con módulos, proyector multimedia y ecran.

El director de la Institución Educativa, Prof. Miner Juan  Santibañez Peña, agradeció a la alcaldesa de Cañete, por esta importante dotación de computadoras, que servirá para que los alumnos puedan desarrollar las sesiones de aprendizajes de forma virtual.

En su alocución, Montoya Conde, anunció que se está trabajando un proyecto para brindar becas de estudios a los docentes de la zona norte y sur de la provincia.

«Es importante que los maestros de Cañete, puedan continuar con su preparación, y para ello pido a la Gerencia de Desarrollo Social,  en poder elaborar un proyecto donde pueda integrar a profesores de la provincia, para que puedan estudiar la Maestría, esto permitirá tener mejores y buenos profesores», manifestó la máxima autoridad edil de Cañete.

Krishit Flores Valeriano, alumno del primer grado de Educación Primaria, entregó un ramo de rosas a nombre de todos los estudiantes del centro educativo; de igual forma, el alcalde escolar, Juan Carlos Florentini Ávalos, resaltó la importancia que tiene la alcaldesa de la comuna cañetana en poder brindar el apoyo al sector educación.

LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL Y LA RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS, FIRMAN CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL.


El Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete Yauyos, en cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos Municipales, la mejora de la Gestión Municipal 2012 y ejecución del Programa Articulado Nutricional (PAN), realizó la firma de importante Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Nuevo Imperial.

Dentro del compromiso de dicho convenio la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, efectuará la compra de equipos antropométricos y los proporcionara en Cesión de Uso a la Red de Salud Cañete Yauyos, y este a su vez entregara a los establecimientos de salud de Nuevo Imperial.

La firma de convenio, celebrado entre de la Red de Salud cañete Yauyos y Municipalidad distrital de Nuevo Imperial estuvo a cargo del Dr. Wellinton Koo Venegas y Dra. Zulma Matumay Santos, permitirá realizar acciones conjuntas para disminuir los niveles de desnutrición de los niños y niñas del distrito de Nuevo Imperial, dentro del marco de las metas del Plan de Incentivos Municipal y el Plan Articulado Nutricional.

El Acto Protocolar de entrega de Equipos Antropométricos se realizará el día martes 17 de Abril del año en curso, a horas 11:00 a.m., en el frontis de la Municipalidad Distrital de Nuevo  Imperial.

EMAPA CAÑETE S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS


El Directorio de Emapa Cañete S.A.
convoca a la Junta General extraordinaria de Accionistas, de conformidad con sus Estatutos; a llevarse a cabo el viernes 27 de Abril del presente año, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nro. 250 - San Vicente.


Citación
09: 00 a.m.


Agenda:

1.- Elección y Designación de los Representantes de las entidades mencionadas en los Artículos 37º y 39º del Estatuto al cargo de miembros de Directorio de Emapa Cañete S.A.
 
Cañete, 16 de Abril del 2012.

EMAPA CAÑETE S.A.

PROTECCIÓN DE LOS HIJOS ALIMENTISTAS


Yvonne Mariella Quiroz Gallegos - Fiscal Provisional Adjunta Superior Civil y Familia de Cañete



EL DERECHO ALIMENTARIO

Alimento, viene del latín «alimentum» que deriva a su vez de «alo» nutrir.1 En nuestra Constitución Política del Estado Peruano, establece: «que no hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimen-tarios»2.

«El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre»3

Por lo que entonces debemos saber que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezcan el hambre de los niños y por ello el Poder Legislativo produce leyes para que los niños y adolescentes tengan con un trámite más ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su irresponsabilidad.



EL DERECHO ALIMENTARIO DE LOS HIJOS

Generalidades

En principio, todos los hijos tienen derecho de pedir alimentos a sus progenitores. Esto queda perfectamente establecido por la Constitución de 1993 en su artículo 6, y también por lo prescrito por el código sustantivo que en su artículo 235 a la letra dice: «todos los hijos tiene iguales derechos», pues la diferencia que establece nuestra ley civil nacional entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales obedece - exclusivamente - al origen de estos; vale decir, serán hijos matrimoniales cuando nazcan posterior al matrimonio civil de sus padres; y cuando éste se convalide en matrimonio posterior. En el segundo caso, si su procreación fuera producto del concubinato de sus padres, o si su padre, teniendo un matrimonio legal, mantuvo relaciones fuera de ese matrimonio con la mujer que resultase madre del menor. A este hijo nuestra ley civil lo reconoce como extramatrimonial.



Derecho y Obligación Alimentaria

El Código derogado hacía distingos entre hijos legítimos, ilegítimos, y legitimados. Nuestra legislación nacional civil vigente los reconoce como hijos matrimoniales y extramatrimoniales, los mismos que tienen iguales derechos en cuanto a sucesión y alimentos se refiere. Con respecto a los hijos legitimados - a que hacía mención el código anterior - , el nuevo y vigente código civil no los contempla.



Los hijos menores de edad

Los hijos menores de edad, sean estos matrimoniales o extramatrimonia-les, son los que gozan de todo el respaldo legal, y así lo consagra nuestro Código Civil de modo reiterado. Para el caso exclusivo de los hijos matrimoniales, la obligación alimentarla existe, cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio.

La reiteración del Derecho Alimentario que acusa el Código Civil con respecto a los hijos es tal, que podría pensarse en una ligera confusión al momento de tratar de establecer cuál es la fuente del derecho alimentario en este caso. Sobre el mismo, nos quedamos con la afirmación que son los lazos consanguíneos los que determinan la fuente misma del derecho, pues podría decirse que los otros elementos, tales como patria potestad, capacidad de goce del usufructo legal, régimen de gananciales, etc., son sólo circunstancias que se encargan de afirmar tal derecho. La prueba en contrario es que existe Obligación Alimentaria en los hijos extramatri-moniales, los que muchas de las veces no están bajo el régimen de Patria Potestad o esta fue suspendida -pero la obligación alimentaria continúa-, pues el hecho mismo de ser un hijo nacido dentro del matrimonio, le serán sucesivas las acciones de posesión de estado y manutención constante; cuestiones que, en buena cuenta, le servirán de base primigenia y refleja para que el juzgador declare prima facie alimentos si así fueren solicitados.4

Para concluir con este punto, diremos que el hijo matrimonial tiene un número mayor de garantías con respecto de los otros. Y que, aun cuando entre sus progenitores se experimenten casos como separación de cuerpos, divorcio o invalidez de matrimonio, el hijo podrá incoar la obligación alimentaria a cualquiera de los padres.



La Obligación de la Reciprocidad Alimentaria

La obligación de la reciprocidad alimentaria constituye una característica propia del Derecho de alimentos. Así, sin lugar a dudas, podemos hablar de vocación alimentaria, que resulta del llamado que hace la ley para que determinadas personas se constituyan en beneficiarios de esta prestación.

Se trae el problema a colación, cuando en la práctica legal encontramos disímiles situaciones en cuanto a reciprocidad alimentaria se refiere. Sin entrar en mayores detalles, por el momento, diremos que ésta es una parte que divide a la doctrina y a la jurisprudencia. Así, sostienen LAGOMARSINO y URIARTE5El hecho de que sea recíproca no quiere decir que además deba guardar total equivalencia ya que mayor es la extensión de la obligación que pesa sobre los padres respecto de sus hijos menores de edad, que la que la ley pone a cargo de los hijos respecto de sus padres». A su turno, BELLUSCIO expresa: «Se trata de un carácter que se presenta exclusivamente en la obligación alimentaria nacida del parentesco; no en la que deriva del matrimonio, ni de la patria potestad, ni de fuentes extrañas al derecho de familia, como la donación y el testamento».6



CONCLUSIONES

La ley en materia de alimentos, prescribe la necesidad de ostentar un título que obligue, mayormente basado en el estado de familia o una filiación jurídica, al consiguiente derecho alimentario. Ahora bien, no resulta una novedad que partiendo del precepto que dice: quien ahora es alimentista, mañana será alimentante, y que éste criterio no sólo se basa en la solidaridad y asistencia humana; sino además, - ex sanguinis -  en el vínculo familiar, estamos en capacidad de afirmar que, el derecho y la justicia imponen a los familiares reciprocidad en los alcances de este instituto jurídico. No hacerlo, sería poner en peligro la subsistencia de la persona que los reclama.

La orientación de las resoluciones judiciales en cuanto a la fijación de la pensión alimenticia está basada en la determinación de: la potencialidad de trabajo de la parte demandante; la prioridad de acreditar el estado de necesidad del hijo; la capacitación y especialización laboral del obligado; la realización de viajes al extranjero por el obligado a dar alimentos; las boletas de remuneraciones del obligado; cuando son varios los obligados a alimentos: se aplica el prorrateo de la pensión alimenticia; cuando son varios los alimentistas, también se da el prorrateo de la pensión de alimentos; cuando hay convenios preexistentes de alimentos, éstos pueden inaplicarse; las sentencias judiciales de alimentos no están amparadas por el principio de la cosa juzgada; hay una orientación sobre los rubros de la remuneración que resultan afectas a la pensión de alimentos; de igual modo es factible el cambio de la pensión establecida en porcentaje a monto fijo, así como que se produzca la variación de la pensión por el cambio de la moneda, en que inicialmente fue establecida.



BIBLIOGRAFÍA

BELLUSCIO, Augusto César. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. Astrea. 7ª Edición. 2002, t. II

CAMPANA VALDERRAMA, Manuel Ma. El Derecho de Familia en la Jurisprudencia Nacional. Lima. Jurista Editores, 2003

Flores Polo, Pedro. Diccionario de términos Jurídicos, Tomo I A-F Primera Edición 1980 Lima .Cultural Cuzco S.A.

LAGOMARSINO y URIARTE, Juicio de Alimentos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 1997

PINILLA PINEDA, Alvaro. Alimentos entre cónyuges. Bogotá D.E.: Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Pontificia Universidad Jave-riana, 1988. p. 17



(Footnotes)

1Flores Polo

, Pedro. Diccionario de términos Jurídicos, Tomo I A-F Primera Edición 1980 Lima .Cultural Cuzco S.A.

2Articulo 2 incisos 24 literal C de la Constitución Política  del Perú de 1993 que enfáticamente que «no hay prisión por deudas. Este Principio no limita el mandato Judicial por incumplimiento de deberes alimenticios.» Al darse este incumplimiento la parte agraviada tiene en primer lugar que interponer una Demanda de Alimentos. .

3Cumbre Mundial sobre alimentación 1996-Declaración de Roma sobre la seguridad Alimentaria Mundial

4Con esta afirmación nos apartamos, nuevamente, de lo afirmado por la profesora de la Academia

de la Magistratura, cuando sostiene: «En cuanto a la obligación de dar alimentos al menor de edad, debe indicarse que la obligación alimentaria de padres a hijos se sustenta en la patria potestad». (PINILLA PINEDA, Álvaro. Alimentos entre cónyuges. Bogotá D.E.: Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Pontificia Universidad Javeriana, 1988. p. 17).

5LAGOMARSINO y URIARTE, Juicio de Alimentos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 1997 p. 38

6BELLUSCIO, Augusto César. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. Astrea. 7ª Edición. 2002, t. II, p. 489.


LA FASE INTERMEDIA


* Isaías Ascencio Ortiz



El presente trabajo trata sobre aspectos de la etapa intermedia y la acusación fiscal en el nuevo Código Procesal Penal desde la singular perspectiva del destacado penalista Dr. Isaías Ascencio, abogado por la UNMSM, profesor en la ULADECH en la cátedra de Derecho Procesal Penal, actual Juez de la Sala de Apelaciones de la Corte de Cañete y el presente trabajo es parte sobre su ponencia sobre el tema abordado con motivo de la conferencia dictada ante el Colegio de Abogados de Cañete y sus clases en la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Universidad Los Ángeles de Chimbote, sede Cañete.



INTRODUCCIÓN

En ésta oportunidad hemos visto necesario efectuar algunos lineamientos sobre la acusación fiscal en el nuevo Código Procesal Penal del 20041, para dichos efectos debemos de partir dejando establecido en cuanto a la estructura del proceso, así como a la sistemática empleada, a decir del Profesor Pablo Sánchez Velarde señala que desde una perspectiva funcional en el nuevo proceso penal se puedan distinguir cinco etapas, las cuales se suceden unas a otras dependiendo de la necesidad de continuar con las investigaciones de los hechos denunciados correspondiendo a : la investigación preliminar, preparatoria, intermedia, juzgamiento y ejecución2, sin embargo desde una perspectiva sistemática del CPP nos encontramos que el Libro Tercero del Código Procesal Penal comprende al Proceso Común, dando inicio en la sección primera a la Investigación Preparatoria, prosiguiendo con la sección segunda en la cual está comprendida la Etapa Intermedia, para concluir en la sección Tercera en donde se desarrolla el Juzgamiento, por consiguiente desde éste punto de vista nos encontramos que el Proceso Común se encuentra diseñado para tres etapas, debiendo dejar plenamente establecido que no nos encontramos frontalmente en desacuerdo con lo propuesto por el autor, puesto que tal como lo indicamos las etapas señaladas las desarrolla dentro de un punto de vista funcional a lo que podemos agregar un punto de vista académico con el fin que se logre un mejor entendimiento en su estructura.

Ahora en cuanto al tema propuesto nos encontramos que debemos delinear la ubicación de la institución procesal de la acusación, para tal efecto hemos dedicado unas líneas en cuanto a la Etapa Intermedia la misma que se encuentra en los numerales 344° al 355° de nuestro Código Procesal Penal así como proceder a dilucidar  cuando empieza y cuando termina esta etapa en la cual han existido algunas controversias, asimismo hemos querido tratar y dilucidar los aspectos del sobreseimiento de oficio que establece nuestra normatividad procesal en cuanto a cual sería el momento procesal de aplicar dicha institución.

Seguidamente, hemos querido establecer los alcances de la acusación alternativa y subsidiaria, y en qué momento debería de argumentar, de ser el caso,el Fiscal si se encuentra de acuerdo por uno u otro delito o en su defecto si es que sería el órgano jurisdiccional quien debería de efectuar la calificación del delito que debería ser materia al emitir la sentencia.

Por último quiero expresar que las siguientes líneas las expongo en sentido crítico y académico sólo con el fin de motivar a los lectores apreciaciones de las diferentes instituciones procesales, del mismo modo debo dejar establecido que las opiniones aquí planteadas son opiniones propias, siendo el deseo que en una posterior oportunidad se puedan ampliar los conceptos y dar tal vez una mejoría a las soluciones planteadas.



PANORAMA GLOBAL DE LA ETAPA INTERMEDIA

Dentro de un panorama global, podemos decir que tanto en Europa como en Latino América nos encontramos con la figura del Ministerio Público comprendido como un ente autónomo e independiente y cuya característica más importantes está referida a la conducción de la investigación preparatoria, lo cual significa el de poseer el señorío de la investigación, siendo el encargado de decidir si formula la continuación de la Investigación Preparatoria como el de proceder a dar por concluida la misma, entonces deviene una segunda etapa la cual corresponde a la emisión de la acusación fiscal, ahora la interrogante es si resulta necesario llevar a cabo un control de la acusación o simplemente llevar la causa a juicio, aunque pareciera la respuesta tan simple, es necesario observar que dentro del derecho comparado ha sido posible encontrar tres sistemas o procedimientos que se han aplicado o se vienen aplicando en diferentes latitudes: el primero nos refiere a la apertura directa de juicio consistente es que basta el de contar con una acusación y no interesarle que se manifieste la defensa, dejándole algunas facultades como el de proceder a deducir en algunos casos medios técnicos de defensa, un segundo modelo lo podemos encontrar en donde efectivamente producida la acusación se le pone en conocimiento a la defensa para que se pronuncie sobre la misma, pudiendo objetarla de ser el caso, empero existe una condición la cual consiste el de tener que ser promovida por la parte y de no producirse la misma se procederá con el juicio oral, en otras palabras se encuentra condicionada al hacer del imputado, mientras que el tercer modelo y que es acogido en la actualidad por las legislaciones modernas está diseñado de forma tal que producida la acusación se deba llevar per se el control de acusación, con o sin contestación de la otra parte. En efecto, el control jurisdiccional de la acusación es, en realidad, un control de legalidad sobre el ejercicio de aquella, esto es, la verificación de concurrencia de los presupuestos legales que autorizan tal ejercicio y, por ello se configura esencialmente como un control de carácter negativo, especialmente en aquellos que el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación, como serían Alemania, Italia, Portugal e incluso Francia.3

Por nuestra parte tenemos el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica, el cual mediante el <artículo 266°> establece «El Tribunal ordenará la notificación del requerimiento del Ministerio Público al imputado y a las demás personas…con copia del escrito, colocando las actuaciones y los medios de prueba a su disposición en el Tribunal para su consulta por el plazo de seis días comunes para todos los intervinientes, para seguidamente señalar que el imputado y su abogado defensor podrán señalar los vicios formales, decidir excepciones y oposiciones previstas, formular objeciones contra el requerimiento del Ministerio Público, instando incluso el sobreseimiento, ahora dentro de Las atribuciones de resolución por parte del órgano jurisdiccional conforme al <artículo 278°> del mismo cuerpo legal indica que procederá el sobreseimiento en dos circunstancias : 1) cuando resulte ante la falta de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que corresponda seguir el procedimiento para decidir la aplicación de una medida de seguridad; y 2) Cuando no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir, fundadamente la apertura de juicio, ahí nos encontramos con el modelo Chileno a decir de María Inés Horvitz Lennon al señalar que la decisión legislativa se justificó en la necesidad de evitar la intromisión judicial en la función acusatoria del Ministerio Público, que el control judicial se limita a la facultad del juez para ordenar la corrección de vicios formales y a la posibilidad de rechazar la acusación decretando el sobreseimiento definitivo cuando se aleguen causales que se enumeran en forma taxativa, es así que la autora señala que en rigor no se trata de un rechazo de la acusación, pues conforme al código que los rige <artículo 248°> Chileno, el sobreseimiento solicitado implica que el fiscal se ha desistido de la formulación de la acusación, para tal efecto el juez de garantía citará a una audiencia especial, por lo que concluye que se omite el control judicial negativo de la acusación4.

Por otro lado contamos con el tratamiento de la acusación en Colombia en el cual el juez en ningún caso podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, además conforme al <artículo 365°> del Código Procesal Colombiano concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio oral que deberá de realizarse dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.

Es necesario examinar ahora lo referente a nuestro Código Procesal Penal Peruano, nos encontramos que uno de los roles de suma importancia corresponde al Ministerio Público, a decir del <Artículo IV.1> T.P. del CPP mediante el cual le corresponde la titularidad del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, y en el numeral <artículo 61.2> le comisiona la conducción de la Investigación Preparatoria, en consecuencia tiene el señorío en la Investigación, para luego de disponer la conclusión <artículo 343.1> es que procede a emitir su acusación o sobreseimiento, es así que resulta necesario efectuar un control de la acusación al detallar el <artículo 351.1> que de no presentarse escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado el juez de la investigación preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar el plazo es de 5 a 20 días, estableciéndose en consecuencia el tercer modelo en cuanto al control de acusación, asimismo nos aparta de otros modelos procesales al señalar en el mismo inciso in fine que no podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específica, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de pruebas documentales para decidir las solicitudes propuestas, e incluso le otorga la facultad al Juez de la Investigación de dictar de ser el caso el sobreseimiento de oficio <artículo 352°.4> CPP, lo que nos lleva a considerar que si bien no puede haberse producido alguna solicitud por alguna de las partes <imputado> el Juez podrá realizarlo archivando la causa…continuará



(Footnotes)

* Abogado por la UNMSM-Docente Universitario,

1 En adelante para referirnos al Nuevo CPP 2004, utilizaremos el nomen juris Código Procesal Penal

2 Pablo Sánchez Velarde «El nuevo Proceso Penal» Edit. IDEMSA-2009- pág. 29, el maestro Sanmarquino señala que las cinco etapas corresponderían a la investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, el juzgamiento y la etapa de ejecución.

3 María Inés Horvitz Lennon

– Julián López Masle- Derecho Procesal Penal Chileno- Edit. Jurídica de Chile 2002- T.II pág. 10

4 María Inés Horvitz Lennon

– Julián López Malé

– Derecho Procesal Penal…cit. Pag.16/17.

EDICTOS JUDICIALES


EDICTOS  DE  FAMILIA Y PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:

EXP.-1995-0025; a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Culposo. Agraviado: Manuel Lara Chumpitaz y otro.

EXP.-1996-0375; a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales R.L.L.L.B.

EXP.-1998-0342; a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Robo Agravado y Otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya

EXP.-1999-0066; a YNCA DAMIAN NAZARIO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-1999-0645; a TAIPE YARANGA MARDONIO TIMOTEO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2000-3661; a JESUSI MATEO ABNER ABRAHAM, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Cesar Daniel Jorge Wong.

EXP.-2001-2133; a GAMEON DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMEON DAVILA JUAN OBLITAS, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menores de identidad reservada.

EXP.-2002-0954; a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menor de iniciales D.EM.S.

EXP.-2002-0668; a ANDY WILLIAMS ASCATE MENDOZA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Robo Agravado . Agraviado: Centro Comercial El Siglo.

EXP.-2002-0391; a ARONES TOMAYRO MISAEL, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2003-0005; a RUIZ BONILLA OTTMAR DIDI, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Cohecho Propio. Agraviado: Estado Peruano.

EXP.-2003-0023; a HUARACA CHINCHON MARCOS ANTONIO y RAMOS TORALBA ENRREY, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviada: Antolina Zenteno Vda. De Ramos.

EXP.-2003-0271; a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado . Agraviado: Marcos  Sánchez Chávez.

EXP.-2003-0352; a BUENDIA ANTIALON JUAN CARLOS, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales J.R.F.C.

EXP.-2004-0342; a CAYLLAHUA DURAN RUBEN LEONCIO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales D.J.S.A.

EXP.-2004-0936; a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: Estado Peruano.

EXP.-2002-1044; a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz.

EXP.-2005-0459; a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menor de iniciales Y.A.Y.A.

EXP.-2005-0587; a ALCAHUAMAN SAPALLANAY WILMER, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Tenencia Ilegal de Arma. Agraviado: La Sociedad.

EXP.-2005-0362; a MALDONADO OCHOA FAUSTO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2006-0870; a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menor de iniciales L.V.C.S.

EXP.-2006-0967; a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y Otro.

EXP.-2007-0004; a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH. y otra.

EXP.-2007-0755; a JUAN SANTOS SANCHEZ ORELLANA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2007-0133; a PEDRO PABLO CORONADO INGA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual de menor.

EXP.-2007-0145; a JOSE TEODORO YANCE ARROYO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación Sexual. Agraviado: Menor de iniciales C.R.V.R.

EXP.-2008-0321; a ROSENDO TAPIA VASQUEZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales K.N.A.T.

EXP.-2008-0156; a CANCHARI RODRIGUEZ JESUS MIGUEL, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2009-0023; a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0244; a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

14, 16 y 17 de Abril



RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Exp. Nº 00077-2012-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, doña JOSEFA CLORINDA GUTIERREZ GERMAN solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija CRIS ANTONELA REQUEJO GUTIÉRREZ, en el extremo que se rectifique el nombre de su progenitora JUANA GUTIERREZ GERMAN, siendo lo correcto «JOSEFA CLORINDA GUTIERREZ GERMAN».  Lo que se publica para conocimiento.

Cañete, 27 de Marzo de 2012.

Sonia Marlene Hernández Ramos

Secretaria Judicial - 2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete



PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nº 0137-2012.- Sec. Víctor Rivera. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cañete, el Señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ANGELICA MEZARES LARICO contra  la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO DE CONOCIMIENTO; NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTOS; confiriéndose TRASLADO a la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, por el PLAZO ESPECIAL para contestar la demanda SESENTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y e el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad por tres veces.

San Vicente de Cañete, 13 de Abril de 2012.

Dr. Víctor Rivera del Risco

Secretario - Juzgado de Familia – Cañete

Publicar: 17, 18 y 19 de Abril.



RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»

Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi Nº 324 San Vicente – Cañete, se presentó don ROBERTO CASAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Pacarán – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre del titular de la Partida: dice: FIDEL CASAS YACTAYO, debe decir: FIDEL ANASTACIO CASAS YACTAYO. Lo que comunico para los fines de ley.

Cañete, 27 de Febrero de 2012.

Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 San Vicente – Cañete, se presentó doña MARGARITA MONTES QUISPE, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don JOAQUIN CORDERO ZALEDA, quien falleció AB-INTESTADO el día 22 de Agosto del año 2011, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña MARGARITA MONTES QUISPE y a sus hijas: LIZBETH CORDERO MONTES, MARIA JOAQUINA CORDERO MONTES y DAYANA MISLEY CORDERO MONTES, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten lo que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 14 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete



EDICTO

Exp. 087-2012, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Sra. Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesias De La Cruz, don FRANCISCO LORENZO JULIAN CASTILLA en representación de Juan Borjas Padilla solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera doña CONSUELO HERLINDA RIVAS BORJAS, fallecida el 29-02-2008, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.  Cañete, 02 de Abril de 2012.

Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz

Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete



COMUNICADO

La Asociación de Comerciantes Mayoristas del «Señor de la Ascención de Cachuy» comunica al Sr. CARTOLIN GUILLEN ANTONIO ERASMO apersonarse a la oficina de la administración con motivos de llegar a un acuerdo con respecto a su vehículo de Placa  WI-8983, Marca Dodge, color rojo, el cual ocupa nuestra playa de estacionamiento por un periodo de más de 8 años, en caso de no apersonarse, la Junta Directiva se verá en la obligación de sacar a remate dicho vehículo.

Publicar: Del 11 al 18 de Abril