02 enero 2012

DE CONTRIBUYENTES SANCIONADOS EN CAÑETE... EL 70% ES POR NO EMITIR COMPROBANTES DE PAGO....

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que del total de intervenciones realizadas entre enero y noviembre pasado para verificar la entrega de comprobantes de pago, sancionó al 47 por ciento de contribuyentes por incumplir con dicha obligación.
Agregó que en el marco de la estrategia de generación de riesgo, se ejecutan acciones de carácter masivo orientadas a verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, como la correcta emisión y entrega de comprobantes de pago.
La verificación de entrega de comprobantes de pago tiene como objetivo detectar a aquellos contribuyentes que no entregan este documento o que entregan comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos formales o que no se emiten de acuerdo al régimen del contribuyente.
Entre enero y noviembre del 2011, se ejecutaron 89,525 intervenciones de verificación de entrega de comprobantes en todo el país.
De los resultados observados se detectó que el 58 por ciento de los contribuyentes intervenidos no cumplen con las normas vigentes, de los cuales el 11 por ciento de los casos tienen acciones preventivas y el 47 por ciento restante fue sancionado.
A nivel nacional, las dependencias en las cuales se ha detectado el mayor nivel de no conformidad son Huacho (87 por ciento de no conformidad), Ucayali (87 por ciento), Huanuco (75 por ciento), Lambayeque (71 por ciento), Chimbote (70 por ciento), y Cañete (70 por ciento).
Por otro lado, el mayor nivel de no conformidad detectada se ha dado en comercio al por mayor y menor (62 por ciento), hoteles y restaurantes (16 por ciento), y otros (22 por ciento).
La Sunat explicó que al detectarse una irregularidad sobre la entrega de comprobantes de pago, se emite un «Acta Probatoria», mediante la cual se reconoce la falta.
Las infracciones detectadas son sancionadas con una «Resolución de Multa» o «Resolución de Cierre de Local» teniendo en cuenta la reincidencia en la falta cometida por el contribuyente (más de dos oportunidades).
Con el fin de disminuir los niveles de evasión tributaria, la Sunat enfatizó que continuará realizando operativos de verificación de entrega de comprobantes de pago en todo el país, aplicando las sanciones que correspondan a todo aquel que incumpla las normas tributarias en perjuicio del Estado.

ONPE PRESENTARA INICIATIVAS PARA OPTIMIZAR MARCO ELECTORAL VIGENTE...

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentará en el presente mes de enero un conjunto de proyectos de ley para mejorar el marco legal y optimizar los futuros procesos electorales, informó hoy el gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la institución, Piero Corvetto.
Según dijo, la ONPE ya presentó un proyecto de Ley de Organizaciones Políticas para perfeccionar la Ley de Partidos Políticos en tres materias: constitución e institucionalización de partidos, democracia interna, y transparencia en fondos partidarios.
«En el transcurso de las próximas semanas vamos a presentar un conjunto de proyectos adicionales para complementar la anterior iniciativa. Todavía estamos en etapa de análisis porque queremos contribuir en la optimización de la ley electoral vigente», precisó.
Señaló que junto a ese bloque de proyectos presentarán un análisis sobre el marco electoral vigente, el cual será elevado al grupo de trabajo de la Comisión de Constitución del Congreso que evalúa reformas puntuales a las normas electorales.
Aunque no mencionó el tenor de esas iniciativas, recordó algunas de las propuestas contenidas en el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas ya presentado al Parlamento.
Por ejemplo, las alianzas electorales tendrán una valla más alta que los partidos políticos para mantener su inscripción, según el número de integrantes, elevando el porcentaje mínimo requerido de 5 por ciento de los votos válidos a nivel nacional, en 0.5 por ciento adicional por cada partido o movimiento que componga la coalición.
Del mismo modo, planteó que los partidos políticos utilicen la votación universal, libre, voluntaria, igual, directa y secreta de los afiliados para elegir a sus candidatos y autoridades.
Asimismo, propuso que los partidos políticos acrediten para su inscripción electoral la constitución de comités partidarios en, por lo menos, la mitad de las provincias del país.

DECLARAN 2012 «AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD»

El Gobierno declaró el 2012 como el «Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad» con el fin de afirmar los valores que coadyuven a la integración del país y al respeto de la pluriculturalidad.
Dicha frase se consignará en los documentos oficiales durante el año 2012, precisa un decreto supremo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
PILARES FUNDAMENTALESEl Ejecutivo señala que el fortalecimiento de la tolerancia, diálogo social, reducción de la desigualdad, respeto y promoción de la diversidad interregional, constituyen pilares fundamentales de las acciones encaminadas a una mayor integración de la sociedad.
La norma subraya que el reconocimiento de la diversidad es una de las fuentes del desarrollo nacional que debe ser entendido como acceso para todos los ciudadanos a una vida más digna, justa y solidaria.
En ese sentido, las políticas públicas deben favorecer la participación y la integración de la ciudadanía, garantizando la cohesión social, la equidad de género y la paz.
«El Perú es un país pluricultural con diversas familias etnolingüísticas y grupos étnicos; y cuenta con un enorme potencial para el desarrollo social y económico en base a sus recursos y a su diversidad biológica», señala la norma.
El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y el jefe del Gabinete ministerial, Óscar Valdés Dancuart.  

ALBERTO BOREA ODRIA Y LA TRISTE REALIDAD DE LA SEDE REGIONAL PARA CAÑETE…

Para muchos la última visita de Alberto Borea Odria no fue agradable por la exposición hecha sobre la posibilidad remota de ganar el juicio de que Cañete sea la sede regional de la región lima provincias.
«He venido a decirles la verdad y no puedo engañarlos la posibilidad remota de que Cañete gane el proceso judicial es muy remoto»
Todos los presentes en el salón de sesiones de la Municipalidad Provincial de Cañete atentos escuchaban el inició su exposición. «El Tribunal Constitucional ha emitido una resolución que expresa claramente que es lo que debe hacer el juez y es algo que no podrá dejar de lado».Las miradas y los murmullos se dieron, las cosas claras de una vez comenzaban. «la única alternativas que nos quedan es en iniciar un proyecto de ley que aclare la ley y el otro es iniciar la creación de una región sur entre Chincha y Cañete por cuanto la identidad regionalista con el norte chico es lejana».
¿Duro?, ¿frio?, ¿Calculador?, ¿identificado con el norte de la región?... quizás realista para muchos. Abandonados los cañetanos sin representante alguno en el congreso de la república ya que los 4 congresistas de la región son del norte y nunca respaldarían la iniciativa legislativa de nuestra parte.
Y si formamos la región sur chico con Chincha seria más favorable por cuanto los lazos históricos, sociales y económicos se notan a siglos de historia pre inca, inca, colonial y republicana de nuestra patria.
¿Qué nos queda hacer?... Buscar consultar a más jurisconsultos y gastar más dinero o tomar las cosas con calma e iniciar un trabajo más amplio para nuestros semejantes en los años que nos vienen.
Lo cierto es que el tema de la sede regional ha dejado a más de uno con la piel de gallina si no miremos a ítalo Maldonado que resignado aún persistirá con su abogado en la lucha por la sede pero no abandonara otros temas puntuales como son los limites con Chincha, la Universidad Nacional de Cañete que comience a funcionar y convoque a su examen de admisión. Por lo visto mucho trabajo por delante en que el compromiso moral de todos los cañetanos está en juego y que creemos que si nos unimos incondicionalmente lograremos nuestros sueños.
Ahora que dirán nuestras autoridades regionales, provinciales y distritales, la iglesia, los gobernadores ¿el trabajo es difícil?... No lo creo solamente deben dejar de pensar con cabeza de ánfora y trabajar por el pueblo
fueron sus palabras iníciales.

AÑO ESCOLAR 2012 TENDRÁ 1,200 HORAS EN SECUNDARIA, 1,100 EN PRIMARIA Y 900 EN INICIAL

El Año escolar 2012 comprenderá mil 200 horas en el nivel de secundaria y mil 100 en el nivel de primaria en las Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva, según lo señala la directiva aprobada para ese periodo educativo.
La norma, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nro. 0622-2011-ED y publicada en la página web del Ministerio de Educación, también determina que la organización del año lectivo, que incluye el Plan Anual de Trabajo, tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de 900 horas en Inicial,
Asimismo, se precisa que las horas de libre disponibilidad en las escuelas y colegios de todo el país, se orientarán a reforzar las áreas de comunicación, matemática, ciencias y educación productiva, y ciudadanía.
Igualmente, servirán para reforzar la enseñanza de idiomas (lengua nativa o una lengua extranjera), artes, deportes, educación para el trabajo e informática, garantizando la idoneidad de los docentes a cargo.
La norma precisa que en esta contabilización no se considera como horas efectivas de clase las actividades en eventos de celebración de organismos públicos o privados, bajo la responsabilidad de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE).
En ese sentido, la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012, señala que está terminantemente prohibido el uso de horas efectivas de clase, en ensayos para desfiles escolares, celebraciones de aniversarios, fiestas patronales o similares.
Tampoco se consideran como horas efectivas de clase, las actividades rutinarias como la formación al inicio del día, pasar asistencia al inicio de clase o la revisión de cuadernos.
De otro lado, la norma aprobada por el Ministerio de Educación determina que durante el Año Escolar 2012 regirá el Diseño Curricular Nacional y la currícula regional en los departamentos que la han aprobado.
Indica que en este último caso, el Ministerio validará su debida articulación al marco curricular nacional, una vez aprobado.
La directiva agrega que las instituciones educativas tienen plazo hasta febrero del próximo año, para elaborar su Plan Anual de Trabajo y su Programa Curricular de Aula (PCA), los cuales constituyen el instrumento de gestión organizador de su labor educativa.

JNE PROPONE ADELANTAR VENTA DE KITS DE REVOCATORIA, 90 DIAS ANTES DEL SEGUNDO AÑO DE MANDATO

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) propuso el adelanto de la venta del kit electoral para revocar autoridades ediles y regionales, como parte del Proyecto de Código Electoral y Código Procesal Electoral que presentó al Congreso recientemente.
De esta forma, la venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes necesarias para solicitar la revocatoria se iniciaría 90 días antes del comienzo del segundo año del mandato de las autoridades correspondientes.
En la actualidad, los promotores de revocatorias recién pueden acceder a la compra del kit de revocatorias al inicio del segundo año de gestión.
La jurista Ana Neyra Zegarra, miembro del equipo técnico que elaboró el proyecto del JNE, sostuvo que con esta medida se lograría que la población pueda ejercer con mayor facilidad su derecho de participación ciudadana.
Argumentó que esa facilidad se refleja al disponer de tres meses de anticipación para recolectar las firmas necesarias y revocar a sus autoridades.
El JNE presentó ante el Congreso de la República el pasado 29 de noviembre el referido proyecto, cuyo objeto es ordenar, sistematizar y cubrir los vacíos de la actual legislación.

¡ NO, DR. BOREA !, LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA SEDE REGIONAL ES ARBITRARIA

POR: Edgar Cama Quispe

Perplejos hemos quedado al escuchar opinar al Dr. Alberto Borea Odría que en el asunto de la Sede Regional ya nada podemos hacer, salvo algunas remotísimas posibilidades en el Congreso de la República.
Evidentemente la desazón no se dejó esperar y a las pocas horas muchos comunicadores sociales tiraban la toalla, algunos pidiendo «chepa», otros buscando culpables, y poquísimos, casi nadie, viendo la luz al final del túnel.
Pero, la interpretación del Dr. Borea ¿es incuestionable?, ¿estamos ante un erudito en procesos de cumplimiento?. NO. Para entender lo que decimos hay que ir un poco más atrás y ver desde que punto de vista parte el Dr. Borea al absolver la consulta que le hizo la Municipalidad Provincial de Cañete.
BOREA NIEGA LA NATURALEZA DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO.En el mundo académico hay un debate si el Proceso de Cumplimiento es o no una garantía constitucional, si es que está al mismo nivel del Habeas Corpus, Amparo, del proceso de inconstitucionalidad, por citar algunos. Claro está que el texto constitucional si lo establece en el art. 200 numeral 6.
El Dr. Borea no cree que el proceso de cumplimiento pueda ser considerado una garantía constitucional, en «Evolución de las Garantías Constitucionales», pág. 505 dice: que «corremos el riesgo de convertir todos los procedimientos en garantías constitucionales con el probable desprestigio y ordinarización de las mismas», «nos lleva en realidad a la devaluación de las instituciones jurídicas», que el proceso de cumplimiento «no sólo está referida al incumplimiento de la Constitución, sino a cualquier otra norma o acto administrativo» y que esto se puede resolver con un amparo. Craso error del Dr. Borea, el proceso de cumplimiento no está referida al incumplimiento de la Constitución, sino sólo a normas legales y actos administrativos.
Hay otros, como Jorge Danós, que consideran al proceso de cumplimiento como una modalidad del proceso contencioso administrativo, señala que: «se trata en verdad de un mecanismo procesal referido esencialmente al control jurisdiccional (objeto) de la administración… que pudo ser considerado como una modalidad especial de la acción contenciosa administrativa»
Quien tiene una posición diametralmente opuesta a Borea es el Dr. César Landa Arroyo, ex presidente del Tribunal Constitucional, quien reconoce la naturaleza de garantía constitucional al proceso de cumplimiento; en estricto su tesis se funda en la conversión de un derecho objetivo en un derecho constitucional subjetivo, menciona en «Tribunal Constitucional y Estado democrático», pág. 243: «El proceso de cumplimiento es una garantía constitucional que actúa para tutelar dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y, segundo, la legalidad de los actos administrativos», «que no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos formales de la norma… sino que tenga vigencia y aplicación», «Para que el mandato concreto contenido en la norma legal exista… debe tener eficacia», «En este sentido el proceso de cumplimiento, esencialmente, busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, convirtiendo el cumplimiento de los mismos, por parte de la autoridad, en un nuevo derecho fundamental de los ciudadanos»
Esta posición adoptada por Landa, la encontramos en los fundamentos 8 y 9 de la Sentencia del EXP. N.° 0168-2005-PC/TC, MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE.
¿ES CUESTIONABLE O NO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?Considero que si, cuando esta viola principios constitucionales, cuando esta viola las garantías judiciales mínimas de un tribunal competente e imparcial; pero lo que más amerita cuestionar las sentencias del TC, es cuando estas son arbitrarias.
Hay un principio constitucional que es la interdicción de la arbitrariedad, al respecto en la Sentencia del EXP. N.° 0090-2004-AA/TC el TC señala que «El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho:
a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica;
b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
De allí que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado:
a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho.
b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo»
César Landa en una entrevista con Palestra señala que «este y otros principios procesales son cláusulas de apertura que permiten que los jueces tengan la capacidad de poder controlar los excesos del Tribunal Constitucional en casos en los cuáles sea objetivamente evidente la arbitrariedad…», «Un juez podría cuestionar una sentencia arbitraria del Tribunal Constitucional bajo este principio, cuando vea que haya argumentación, motivación ni justificación suficiente, además, que pueda demostrar que viola la Constitución y/o la Convención Americana de Derechos Humanos; que son parámetros de control con que cuenta el juez nacional para hacer cumplir una sentencia» ¡REDONDO¡. Y el maestro Landa da el puntillazo final: «un juez ordinario tiene capacidad para realizar el «control de convencionalidad»; es decir, preferir aplicar la sentencia o la norma internacional a la sentencia nacional, cualquiera sea esta».
¿ES CUESTIONABLE LA SENTENCIA DEL EXP. Nº 04117-2010-PA/TC?He sostenido en reiteradas oportunidades y foros, que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 04117-2010-PA/TC es arbitraria, por consiguiente es inconstitucional.
Señalábamos el 25 de Octubre que somos de la «posición que ni la ley ni los precedentes son dogmas (la ley varía de acuerdo a circunstancias específicas y para los precedentes existe el overruling); que en un Estado democrático la proscripción de la arbitrariedad es elemental, en donde nada arbitrario puede admitirse» (en http://edgardcama.blogspot.com/2011/10/la-sentencia-del-tc-es-inconstitucional.html )
En el Exp. Nº 04117-2010-PA/TC, el TC en los fundamentos del 7 al 9 señala la obligatoriedad de cumplir con el precedente vinculante 168-2005-PC/TC, y es en este sentido

En el Fundamento 10 de la sentencia (de la cual habla Borea), el TC para decir que no se cumple los requisitos exigidos (esencialmente el literal c): no estar sujeto controversia compleja ni a interpretaciones dispares) señala absurdamente que el mandato del art. 32 de la Ley de Base de la Descentralización es un mandato sujeto a controversia compleja pues previamente se debe realizar un censo poblacional. Cuando se dio la vista de la causa nos resultó un tanto ilógico, raro, cantinflesco, que uno de los magistrados preguntara sobre la «oficina de censos» y esgrimiera el análisis que «cada que se le ocurra hacer censos a esta oficina cada una de las provincias tendrá mayor población». Cuando éstos magistrados deberían saber que por Ley 13248, del 24 de Agosto de 1959, en el Perú los censos poblacionales se realizan cada 10 años y el ente a cargo es el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), no siendo nada complejo el tener o pedir informe al INEI sobre los datos poblacionales, y no me vayan a salir con el argumento de que procesos de esta naturaleza «carece de estación probatoria», basta leer el art. 9º del Código Procesal Constitucional para darse cuenta que si es posible actuarlos y el pedir un dato no es cosa del otro mundo (Como ellos sí lo hicieron al fundamentar con datos estadísticos el conflicto sobre la Sede del Tribunal Constitucional en la STC 00013-2010-PI/TC).
Pero el asunto no se quedó allí, el TC dijo además que la norma «está sujeta a controversias dispares» (acá está la opinión «fuerte» de Borea) señalando que «es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de la sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara». Este mismo razonamiento se hizo el Dr. Jacinto Cama en el fundamento 12º al observar sobre el literal c) del precedente y en el fundamento 14º centró el análisis en «si ambas (interpretaciones) resultan aceptables razonablemente», pasando a desbrozar sus argumentos y concluir en el fundamento 20º en «De lo antes expuesto, podemos concluir que la postura de la parte demandada respecto de la presunta temporalidad de la norma y la afectación al principio de irretroactividad de la norma NO SE MUESTRA RAZONABLEMENTE ACEPTABLE; como si sucede con la interpretación de la parte demandante; por ello podemos concluir que EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 32º ES CLARO, ES DECIR, SIN INTERPRETACIONES DISPARES».
Ante la clara y razonada fundamentación del Dr. Jacinto Cama, nos preguntamos: ¿está obligado el TC a responder? SI. ¿Está obligado el TC a mostrar sus argumentos y decir que la interpretación de la parte demandada es razonable? SI. ¿Podemos aceptar una sentencia que nos grite y solo diga que hay dos interpretaciones y no se cumple el precedente vinculante, sin argumentar, sin motivar, pese a tener al frente una sentencia que sí lo hace? NO, NO LO PODEMOS ACEPTAR, ES ARBITRARIA.
Por más poder que tenga el TC está obligado constitucionalmente a argumentar sus decisiones más aún que está cuestionando una sentencia que si tiene argumentos. El TC no puede hacer uso desmedido de su poder y nosotros no podemos aceptar su sentencia a pie juntillas como el cachaco se coloca ante su superior. La sentencia es violatoria del Art. 139 numeral 3 de la Constitución Política el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; del numeral 5 el derecho a la motivación de las resoluciones; asimismo violatoria del art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ya decía Radbruch: «el derecho injusto no es derecho», o en palabra de Robert Alexy: «el derecho extremadamente injusto no es derecho» esto en «Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal».
CONCLUSIONES:Con todo respeto ¿fue idóneo y pertinente contratar al Dr. Borea? Para responder a la pregunta realizo el siguiente razonamiento: si queremos fundamentar una posición sobre los milagros de Juan Pablo II ¿podemos contratar a un abogado que no cree en Dios? Indudablemente que no. Pese a ser un reconocido abogado, no era el idóneo y pertinente para el litigio sobre la sede regional.
Lo que debemos hacer es fundamentar eficientemente que la sentencia del Tribunal Constitucional es arbitraria. Este es el norte en el litigio.
que el Juez especializado en lo civil Dr. Jacinto Cama se pronuncia desde el fundamento 5 hasta el fundamento 31, la Sala Superior lo desarrolla en los fundamentos cinco y seis.

CARDENAL CIPRIANI AL CLERO... «La unidad tiene que ser un compromiso muy fuerte entre nosotros»

Los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima compartieron un almuerzo de confraternidad con el Cardenal Juan Luis Cipriani por la celebración de su cumpleaños 68. El encuentro se realizó en el Seminario Santo Toribio de Mogrovejo el pasado miércoles 28 de diciembre.
El Cardenal Cipriani exhortó a los sacerdotes a mantener esa unidad entre todos y en cuyo centro está ese Dios que da mucha fuerza e ilusión al ministerio sacerdotal.
«Siento cada vez más que estamos unidos en el cariño, en la oración, en el trabajo pastoral y siento al mismo tiempo que esa unidad que es tan importante en la Iglesia de Lima, en todo el Perú y en el mundo entero, va creciendo»,
«En estas épocas complicadas del mundo, la unidad tiene que ser un compromiso muy fuerte porque por ahí viene el enemigo cuando intenta romper la unidad»,
El Arzobispo de Lima también les agradeció por la labor que realizan en la arquidiócesis y los animó a darse cuenta que el amor de unos a otros tiene muchas maneras de expresarse, pero siempre debe existir.
«Les agradezco mucho porque el trabajo lo realizan ustedes y lo hacen habitualmente muy bien. Por eso, en esta fecha les agradezco sus oraciones. Con la edad, con la ayuda de Dios, uno se va quedando con lo básico: el amor a Dios, a la
Eucaristía, la comprensión a todos y el exigirnos esa santidad unos a otros»,
«Cariño, deseo de ayudarlos y de que sean sacerdotes santos es la razón de ser de mi ministerio aquí en la Arquidiócesis de Lima»,
Acompañaron al Cardenal Cipriani en la Mesa de Honor sus Obispos Auxiliares, Monseñores Adriano Tomasi, Raúl Chau y Guillermo Abanto; Monseñor Lino Panizza, Obispo de Carabayllo; Monseñor José Ignacio Alemany, Obispo Emérito de Chachapoyas; Monseñor Carlos García, Obispo de Lurín; Monseñor Juan Antonio Ugarte, Arzobispo de Cusco; y Monseñor Ricardo García, Obispo Prelado de Yauyos.
finalizó.
reflexionó.
prosiguió.
manifestó.

DESORDEN DEL TRÁNSITO VEHICULAR EN EL BOULEVARD DE ASIA….

Más De 30 Mil Vehículos Diarios Llegan A Asía Y El Caos Trae Malestar En Los Bañistas Y Residentes Del Boulevard
Alfredo Quispe, gerente municipal de ese distrito señaló que para solucionar ese problema vehicular se construirá un paso a desnivel pero entre marzo y abril….¿ya para que?
Más de 70 mil familias llegaron a las playas del sur de lima y el control y transito es un caos sobretodo en el boulevard de Asia donde existe un cruce peligroso de vías que ocasionó el malestar en las personas que fueron a pasar el año nuevo en el balneario de Asia ubicado en cañete al sur de lima.
Ante la afluencia de público por las fiestas de Fin de Año, el gerente municipal del distrito de Asia, Alfredo Quispe mencionó que la municipalidad iniciará la construcción de un paso a desnivel, con lo cual se solucionaría la actual congestión y cruce peligroso de vehículos en la entrada.
La obra se ubicaría a la altura del kilómetro 97.5 de la Panamericana Sur y tendrán un costo de 7 millones de dólares, señaló el funcionario.

EN AÑO NUEVO JOVEN MURIO AHOGADO EN LEON DORMIDO

Las celebraciones por Año Nuevo, en la playa de León Dormido, cobraron la vida de un bañista.
Se trata del cadáver del joven Neptalí Paul Machaca Hurtado, de 25 años, quien fue hallado por un salvavidas alrededor de las 6:30 a.m., informaron fuentes de la PNP.
El cuerpo sin vida apareció flotando en el agua a unos 300 metros de la orilla.
Hasta el momento, se desconocen las causas de la muerte. No obstante, se presume que Machaca habría fallecido por su propia negligencia.
Según las autoridades policiales, el mar estuvo calmado y el balneario, que pertenece a la municipalidad de San Antonio, en Cañete, recibió la masiva asistencia de bañistas.

CAÑETANOS RECIBIERON OPTIMISTAS EL 2012

Miles de cañetanos aguardaron la medianoche con emoción y optimismo la celebración, por los recuerdos de lo que fue el 2011, y lo que esperan que sea este año 2012.
Las calles se vieron repletas por personas con prendas y adornos amarillos. Muchos salieron de hogares gritando con emoción «¡Feliz año!», y otros de inmediato iniciaron los rituales cabalísticos o los saludos fraternos.
Algunos optaron por quemar muñecos, los más jóvenes concurrieron a discotecas o se marcharon a las playas del litoral cañetano, y los más chicos despertaron con los estruendosos fuegos artificiales.
Pese a los esfuerzos policiales por evitar la venta de pirotécnicos, el cielo se iluminó con luces y una inmensa humareda cubrió varias partes de la ciudad cañetana.
A partir de allí los cañetanos celebraron a más no poder el advenimiento del nuevo año, y fue común ver, en las calles como la genta bailaba y celebraba libando unas botellas de cerveza.
Ya en horas de la mañana, la gente se alistó para irse a las playas cañetanas... y los taxis y combis hicieron su agosto... todas las playas cañetanas lucieron atiborradas de bañistas, y por supuesto de guapas chicas que no dejaban nada a la imaginación de los veraneantes... Sin duda, el fuerte calor que nos azotó fue otro argumento para ir a las playas y darse un buen chapuzón.
Otros en cambio prefirieron irse a las piscinas más cercanas, donde pasaron gratos momentos reunidos con la familia.
Un buen inicio de año.

CARTA DE MARCELINO AGAPITO A GONZALO GERMAN AGUIRRE ARRIZ

NOTA DE REDACCIÒN: La conciliación es aquella institución jurídica donde las partes se brindan concesiones reciprocas a fin de alcanzar la paz y armonía. El Dr. Pedro Sagastegui refiere que: La Conciliación es una solución efectiva para determinados problemas, en la medida que sirva a todos los involucrados, donde no hay vencedores, ni vencidos, que son las partes enfrentadas y los servicios intervinientes. En cumplimiento estricto al compromiso que se consigna en el Expediente No 134-2011, Primer Juzgado Unipersonal de Cañete, expreso literalmente lo siguiente:

Cañete, 13 de Diciembre del 2011.


Señor:

Gonzalo Germán Aguirre Arriz

Lote B4-B2

Santa Cruz de Flores

Cañete


De mi consideración:

La presente tiene por objeto ofrecer a Usted mis disculpas por las frases agraviantes y lesivas a su honor hechas por mi en publicaciones aparecidas en diversos medios de prensa escrita, televisiva, radial y por internet, en los que injustificadamente le atribuyo la condición de «abusivo», «canalla», con oscuro pasado», «corrupto», «delincuente», «demoniaco», «hipócrita», «inhumano», «maquiavélico», «mediocre», «mentiroso», «mercader», «miserable», «oportunista», «pituco de a sol», «politiquero de profesión», «sin vergüenza», entre otros calificativos.


Igualmente le ofrezco disculpas por atribuirle injustificadamente diversas conductas como «que no esta preparado mental y moralmente para ser candidato», «que le saca la vuelta al estado en el pago de impuestos», «que abusa inhumanamente de un anciano», «que consuma abusos con gente humilde», «que es un usurpador de terrenos», «que comete actos delictivos», «que se aprovecha del poder político», «que se aprovecha del líquido elemento miserablemente», «que actúa de manera gangsteril», «que incumple su responsabilidad social», «que se vale de funcionarios corruptos para sus fines», «que realiza trámites irregulares en sus negocios», «que evita el pago de aportes en los procesos habilitación urbana perjudicando a la comunidad», «que ha subdividido o lotizado grandes extensiones de terreno mediante trámites irregulares y valiéndose de funcionarios corruptos», «que no le importa la dignidad de las personas», «que no tiene límites para abusar de la gente» y otras expresiones de similar connotación.


Con las disculpas que ofrezco, pretendo reparar el daño moral que le he ocasionado tanto al atribuirle los mencionados calificativos, condiciones y conductas que injustificadamente lesionan su honor, así como por las notas periodísticas en las que sin una investigación exhaustiva, le atribuyo, como por ejemplo:

«Desarrollar negocios inmobiliarios en los que afirmo que se dedica a la venta de terrenos para habilitaciones urbanas sin pagar los impuestos que corresponde, evadiéndolos».

«Abusar de gente humilde a través de algunas empresas a las que estaría vinculado familiarmente».

«Cometer irregularidades en los procesos de habilitación e independización de lotes»

«Abusar de su poder para quitar el agua de regadío a otros agricultores y conseguir irregularmente dicho elemento para su provecho y el de empresas en que Usted tiene participación».

«Estar ligado políticamente a la corrupción».

«Haber manipulado a la Junta de Usuarios del Río Mala en su favor y de sus empresas con perjuicio de los demás regantes».


Por último, debo rectificarme en forma expresa, respecto del hecho, de haberle atribuido a su persona, el «apropiarse de un predio agrícola» que el ciudadano Teófilo Quispe Chanca, también reclama como suyo, en el proceso judicial que sigue hace mas de 10 (diez) años contra una empresa, de la que recién desde el año pasado es Ud. accionista, en condición minoritaria y por lo cual no tiene Ud. ningún tipo de representación ni poder decisorio, sobre las actividades empresariales.


Atentamente



Marcelino Antonio Agapito Manco

DNI 15434111