28 diciembre 2011

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FORMA COMISION PARA IMPULSAR PROYECTOS EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO...

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVSC) constituyó una comisión que se encargará de emitir informes técnicos para priorizar proyectos de inversión pública orientados a la reconstrucción y construcción de infraestructura dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007, mediante una norma publicada el día de ayer.

Los proyectos se ejecutarán de acuerdo a la Ley N° 29800, que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas.

La comisión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y tiene entre sus funciones coordinar y articular con las entidades públicas las inversiones sectoriales que se ejecuten.

Además, proponer la priorización de los proyectos de inversión pública a ejecutar en el ámbito de las localidades dañadas por el fuerte sismo, así como hacer seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión que se ejecutarán, los mismos que deberán ser aprobados por las autoridades competentes.

También informar mensualmente por escrito al titular del MVCS, René Cornejo, sobre los actos realizados, sin perjuicio de la información adicional que deberá presentar la comisión sectorial en las oportunidades que el sector los solicite.

El ejercicio de las funciones de la comisión no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, precisa la Resolución Ministerial N° 244-2011-Vivienda, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El grupo de trabajo, que se instalará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación, será presidido por el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Miguel Romero, e integrado por los directores nacionales de Vivienda, Urbanismo, Saneamiento y Construcción.

Podrán participar en las reuniones de la comisión, de acuerdo a los requerimientos del presidente, los titulares o sus representantes de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, que ejecuten proyectos de inversión pública en mérito a la Ley N° 29800.

La comisión podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a los organismos e instituciones públicas, empresas y programas del sector.

FISCALIA SUSTENTA PEDIDO DE 20 AÑOS PARA MONTESINOS POR CASO CHAVIN DE HUANTAR...

El fiscal superior Hugo Turriate Loayza, sustentó el pedido de 20 años de pena privativa de libertad para Vladimiro Montesinos, por las presuntas ejecuciones extrajudiciales en el operativo Chavín de Huántar, en el juicio oral que se le sigue al ex asesor.

El titular de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios precisó que en junio de este año reiteró su denuncia contra el ex asesor presidencial al iniciarse, por tercera vez, el juicio oral del caso Chavín de Huántar.

El fiscal explicó que ello ocurrió porque el juicio se «quebró» en dos ocasiones debido al cambio de los vocales de la Sala Penal Liquidadora, encargada de ver este proceso.

Actualmente, la Tercera Sala Penal Liquidadora se encuentra presidida por la jueza Carmen Rojassi Pella e integrada por los magistrados Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Farfán Calderón.

Las audiencias se vienen realizando con un promedio de dos veces por semana en la Base Naval del Callao.

El fiscal Turriate Loayza recordó que el Ministerio Público formuló acusación por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado contra Vladimiro Montesinos Torres, para quien pidió 20 años de pena privativa de libertad.

También pidió 18 años de prisión para el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos y 15 años para los coroneles del Ejército, Roberto Edmundo Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga.

De ser condenados, los procesados deberán pagar por concepto de reparación civil, de manera solidaria,  500 mil nuevos soles a favor de los deudos de las víctimas.

Los agraviados son Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, quien era conocido con el apelativo de «camarada Tito».

El fiscal dio a conocer que  presentó la acusación por primera vez el 22 de setiembre de 2006, y aún sirve de base para el proceso que se encuentra en manos de la Tercera Sala Penal Liquidadora.

El Ministerio Público recogió el testimonio, mediante teleconferencia desde el Japón, del funcionario diplomático Hidetaka Hogura, cuya declaración forma parte del expediente.

El ex secretario de la Embajada del Japón en el Perú refirió que los integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)  Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza fueron capturados vivos en el segundo nivel de la residencia; situación que se percató en momento que era rescatado por los comandos del Ejército.

Contó que alcanzó a oír frases como «no me mates» o «no lo mates».

En esta nueva etapa del juicio, la Fiscalía volvió a ofrecer el testimonio del funcionario japonés, quien se ha ratificado en su versión.

A raíz de estas declaraciones y de las denuncias formuladas por diversas organizaciones de derechos humanos, el Ministerio Público dispuso la exhumación de los cadáveres de los subversivos abatidos y su posterior examen pericial, toda vez que los cadáveres fueron enterrados con una necropsia parcial, sin la presencia de médicos legistas, practicada en el hospital de la Policía Nacional.

En las nuevas diligencias participó un equipo de nueve médicos legistas del Instituto de Medicina Legal y especialistas del Equipo Peruano de Antropología Forense, encabezado por su presidente José Pablo Baraybar Do Carmo. También participó el antropólogo forense estadounidense Clyde Snow.

Parte de las conclusiones de los estudios forenses es que en el caso del cadáver N14, que correspondía a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez («Tito»), presentaba un disparo en la región posterior del cuello a través de la  primera vértebra cervical, infringida de atrás hacia delante, a diferencia de los demás casos.

En el proceso también han sido considerados como testigos, y están en condición de citados, los suboficiales de la Policía Nacional Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico torres Arteaga, quienes manifestaron que durante la operación del rescate, al percatarse que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez «Tito» pretendía salir de la residencia, confundido entre los rehenes, lo capturaron y comunicaron del hecho, vía radio, al coronel E.P. Jesús Zamudio Aliaga.

Los policías, durante las diferentes etapas del juicio, han ratificado la versión ,que Zamudio dispuso que dos comandos conduzcan al subversivo nuevamente a la residencia.

El juicio oral, que se encuentra en la etapa de interrogatorio de testigos y proseguirá este miércoles 28 de diciembre en la Base Naval del Callao.

PRESIDENTE REGIONAL ENTREGA MATERIALES DE CONSTRUCCION Y COLOCA PRIMERA PIEDRA EN CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA DEUDOS DE MARTIR CAÑETANO

Una vez más cumpliendo con la palabra empeñada y honrando su compromiso el Presidente Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, entregó de manera oficial los planos y materiales de construcción para la edificación de la vivienda de los deudos y familiares del mártir cañetano Pier Gonzales Arias, fallecido el pasado dos de diciembre durante el paro de Cañete.

La encargada de recibir la primera entrega de materiales para la obra consistente en fierros de construcción, 50 bolsas de cemento y 3 millares de ladrillo fue la Sra. Silvia Villafuerte Viuda de Gonzales, quien con el apoyo en agregados de las comunas locales y la mano de obra de los integrantes de construcción civil logrará cimentar la soñada casa tal como fue el deseo de su difunto esposo.

«Le agradezco presidente por cumplir con el compromiso de construir la casa; es el sueño y la promesa, que un día nos hicimos con Pier y hoy se hace realidad, gracias Javier», señaló emocionada la Sra. Silvia Villafuerte viuda de Gonzales, ante las autoridades, familiares y vecinos del barrio Nuevo Comercio en el distrito de San Luis, donde se construirá la vivienda.

Con la participación de la alcaldesa Delia Solórzano, el secretario general de construcción civil Fabio Carbonero, el director de la red de salud Cañete Yauyos Dr. Wellinton Koo, el Gerente Sub Regional Ing. Alberto Llona y la Jefa de infraestructura de la Unidad ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza se procedió con la colocación de la primera piedra.

«Nos comprometimos en apoyar a Silvia con la construcción de una vivienda digna para que sus menores hijos puedan tener un lugar apropiado para vivir, el compromiso fue el siguiente; las autoridades locales apoyarán con los agregados, la mano de obra de construcción civil y el Gobierno Regional el ladrillo, los fierros y el cemento necesario para la construcción de la vivienda, hoy estamos aquí honrando la palabra, Sra. Silvia estamos aquí para iniciar formalmente la construcción de su vivienda», señaló el Presidente Regional.

JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD

Escribe: Francisco Távara Córdova

Juez Supremo y Presidente del Consejo - Directivo de la Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución que por mandato constitucional tiene como finalidad fijar las políticas para la formación y capacitación de jueces y fiscales para los efectos de su selección, ascenso y permanencia en la carrera.

Sin embargo, las características multiculturales del país, han merecido que el sistema judicial involucre un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países, la Justicia de Paz, órganos judiciales unipersonales en el ámbito local, que se ubican mayormente en zonas rurales y periurbanas del país , y son ejercidos por «jueces no profesionales», que por lo general buscan que resolver conflictos sometidos a su competencia mediante la conciliación, según las reglas de equidad y conforme a las costumbres particulares de la comunidad.

La justicia de paz, base de la pirámide judicial, es uno de los sectores más importantes del Poder Judicial, que contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano; el Juez de Paz resuelve de acuerdo al «Derecho Propio» de la comunidad y habla el mismo idioma de los usuarios. Buscando la paz social en los lugares más recónditos donde se desempeñan.

El Juez de Paz reside en el mismo poblado o comunidad donde presta sus servicios, habla y desarrolla los procesos en el idioma o dialecto más utilizado en dicha zona. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad y no se subdividen en especialidades.

En el Perú existen 5,715 Jueces de Paz, que resuelven el 40% de la demanda de administración de justicia. Por ello, la Academia de la Magistratura pretende en el año 2012 atender las necesidades de capacitación de los Jueces de Paz, democráticamente elegido, fortaleciendo el trabajo de los órganos jurisdiccionales locales que respondan las aspiraciones de la población.

En ese sentido, la AMAG brindará capacitación especializada en temas de aplicación práctica, ética e interculturalidad, basada en una política de identidad nacional, valores y buscando el desarrollo armónico en beneficio del país.

Mediante la metodología interactiva, el docente a cargo dictará su clase y con el apoyo de un facilitador estimulará la participación del Juez de Paz a fin de optimizar su aprendizaje y familiarizarse con el funcionamiento de los conceptos y mecanismos que se expliquen en clases, proponiendo soluciones posibles a la problemática planteada.

Como se sabe, la Academia de la Magistratura desarrolla un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país, que ahora alcanza también a los Jueces de Paz.

APRUEBAN MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA GESTIÓN DE ESCUELAS

Con el propósito de orientar a las instituciones educativas de todo el país para la gestión de sus procesos, recursos y para que tomen decisiones en función de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, se aprobó mediante Resolución N°003-2001-SINEACE/P, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, la «Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular".

La Resolución N°003-2001-SINEACE/P, publicada el pasado 23 de diciembre de 2011, y firmada por la presidenta del SINEACE, Peregrina Morgan Lora, aprueba esta Matriz, propuesta por el IPEBA, donde se presentan cinco factores claves a evaluar en las escuelas: dirección institucional, soporte al desempeño docente, trabajo conjunto con las familias y la comunidad, uso de la información, e infraestructura y recursos para el aprendizaje. Esta matriz también incluye una pauta de la metodología empleada para identificar dichos factores en la gestión de las escuelas.

La Matriz describe los propósitos de la acreditación, cada etapa del proceso y delimita el foco de evaluación: la gestión educativa, es decir, la capacidad que tiene la escuela para dirigir sus procesos, recursos y toma de decisiones, en función a la mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y el logro de la formación integral de todos los estudiantes que atiende.

El IPEBA, de acuerdo a la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, tiene la competencia de acreditar a las escuelas de EBR que demuestren capacidad de gestión para sostener mejoras continuas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como para generar oportunidades para que todos los estudiantes alcancen su formación integral. Y en este marco, es que se presenta esta matriz, elaborada de modo concertado con diversos actores involucrados en la mejora continua de la calidad educativa. Asimismo, la mencionada resolución indica que el IPEBA tiene el encargo de realizar la más amplia difusión a nivel nacional de esta matriz.

Puede acceder a la Matriz en la web del IPEBA: www.ipeba.gob.pe

TRES CONGRESISTAS DE LA REGION LIMA NO CUMPLEN CON RENDIR SUS GASTOS DE REPRESENTACION...

Según el reporte de transparencia del Congreso de la república, solo una parte de congresistas publica en el portal de este poder los informes de sus actividades mensuales de representación, a pesar de estar obligados por el reglamento del Congreso.

En lo que se refiere al distrito electoral Lima provincias, de los 4 legisladores electos, Wilder Ruiz, Manuel Zerillo Bazalar (Gana Perú) y la fujimorista Aurelia Tan tampoco están al día en sus reportes.

Como se sabe, cada legislador recibe S/. 5,300 mensuales por concepto de asignación por función de representación.

Adicional a ello, pueden obtener un reembolso del Parlamento de hasta S/. 2,000 para cubrir gastos realizados en esta semana.

Reconocen falta

Mientras el presidente del Parlamento, Daniel Abugattás, se enorgullece de haber dado prioridad a la labor de representación este año, la mayoría de sus colegas le sacan la vuelta a la ley (el reglamento tiene carácter de Ley Orgánica) y afectan la transparencia.

El tercer vicepresidente del Congreso, Michael Urtecho, reconoció que sus colegas faltan a la transparencia.

"El reglamento obliga a presentar y hacer públicos estos informes desde el 2008. La rendición de cuentas es obligatoria por transparencia y respeto a los votantes, pero lamentablemente no se cumple y es una cuestión ética", señaló.

Sostuvo que al no haber información, quedan dudas de la labor realizada y que en general el 40% de legisladores no informan, incluidos quienes viajan a sus provincias.

A predicar Con el ejemplo

De los 36 legisladores de Lima, a diciembre solo 15 cumplieron con publicar informes de las actividades que realizan una semana de cada mes y que en teoría deben acercarlos a sus regiones y votantes.

Omitieron colocar información sobre esta función de octubre y noviembre Jaime Delgado Zegarra, Javier Diez Canseco, Rosa Mavila (Gana Perú), Luis Galarreta, Alberto Beingolea (Alianza para el Gran Cambio), Leyla Chihuán, Luisa María Cuculiza, Luz Salgado y Gian Carlo Vacchelli (Fuerza 2011), Víctor Andrés García Belaunde y Fernando Andrade (Alianza Parlamentaria), José Luna Gálvez (Solidaridad), Carlos Bruce, Luciana León y Renzo Reggiardo (Concertación).

Kenyi Fujimori, Julio Gagó, Angel Neyra (Fuerza 2011), Luis Iberico y Marisol Pérez Tello (APGC) y la nacionalista Cenaide Uribe solo consignan informes hasta octubre.

PLAN DE CONTINGENCIA... FIN DE AÑO 2011

Los Servicios Básicos de Salud Cañete – Yauyos, a cargo del Director Ejecutivo Dr. Wellinton Koo Venegas, y el personal de los Establecimientos de salud; con motivos del cierre de año 2011; y brindar mejor servicio de atención está llevando a cabo EL PLAN DE CONTINGENCIA POR FIN DE AÑO; a cargo del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres, dicho Plan está constituido en tres momentos Antes, Durante y Después; reforzando el abastecimientos de medicamentos, sistema de comunicación, personal de reten, traslado de paciente en Ambulancia en caso de Emergencias.

El interés de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos, es lograr que las personas puedan disfrutar de espacios seguros y saludables interiorizando la seguridad en nuestra jurisdicción, con medidas de prevención.

Los Servicios Básicos de Salud viene desarrollando estas actividades en las diferentes festividades de asistencia masiva de personas; en tal sentido la Dirección Ejecutiva insta a las personas en tomar las medidas de prevención y disminuir los ACCIDENTE DE TRÁNSITO; y recordar que cuando manejamos tenemos una llega que es la del hogar y no la muerte.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA N° 016-2011-MDI
Imperial, 27 de Diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
POR CUANTO
:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
VISTO:
En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Imperial de fecha 29 de noviembre del 2011, la Opinión Legal Nº 118-2011/ASE.LEG.-MDI, presentada por el Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 008-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, quien presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL», promoviendo la participación ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de la Municipalidad de nuestro Distrito.
CONSIDERANDO
:
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales deben ser con sujeción al ordenamiento jurídico de acuerdo a la Constitución Política del Perú.
Que,  la Constitución Política del Perú, en su Artículo Nº 2 Numeral 2,4 y 5, expresa la igualdad ante la Ley, a las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, para cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de Ley.
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley  de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º establece que los Titulares del Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las Instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa,  así como del presupuesto total de la entidad.
Y, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR,
la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de VII Títulos, 18 Artículos y 03 Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO
.-
LA PRESENTE ORDENANZA  entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación  y  publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO TERCERO
.-
Encargarse a la Gerencia Municipal, y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
REGLAMENTO DE « RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
TITULO I
GENERALIDADES
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
ARTICULO 1º: CONCEPTO
El Reglamento Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, constituye  un Instrumento mediante el cual se establecen los mecanismos concretos para la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía sobre la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 2º: FINALIDAD
Regular el Proceso de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, con el objetivo de orientar, promover y facilitar la participación de los Ciudadanos los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 3º: OBJETIVO
El Objetivo fundamental es de promover y facilitar la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Imperial.
TITULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTICULO 4º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Imperial.
ARTICULO 5º: BASE LEGAL
La Constitución Política del Perú, Artículos 2º , 31º y 199º (este último modificado mediante Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional).
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 112º, 113º y 121º.
• Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Artículos 31º al 36º.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº 054 – 2001 – CG, publicada el 16 de mayo del 2001, que aprueba la directiva sobre «Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades».
• D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública.
• Ley Marco del Presupuesto Participativo N°. 28056 y su reglamento.
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y su reglamento.
• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411.
• Instructivo Nº 002 – 2008-EF/76.01.
• Reglamento de la Audiencia Pública.
En el Artículo 121º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS como uno de los derechos de control de los vecinos a los Gobiernos Locales
TITULO III
DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA
ARTICULO 6º : RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial informara a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
TITULO IV
DE LA MODALIDAD, DE LA PERIODICIDAD Y SEDE, DE LA PARTICIPACION, DE LA CONVOCATORIA Y DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 7º: MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.


ARTICULO 8º: PERIODICIDAD Y SEDE
La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara dos veces al año, la quincena de Julio y la quincena de Enero; El lugar será Plaza de Armas del Distrito de Imperial.



ARTICULO 9º: PARTICIPACIÓN

Con la finalidad de garantizar el más amplio acceso de la población a la Rendición de Cuentas participara, el Concejo Municipal Distrital, Concejo de Coordinación Local Distrital, el Comité de Vigilancia y Control, todas las Organizaciones de Base, los Agentes Municipales de los Centros Poblados y toda la población del Distrito debidamente registrada, portando el DNI.


ARTICULO 10º: CONVOCATORIA

La Convocatoria para la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara con 15 días naturales de anticipación utilizando los medios de comunicación hablada, escrita y televisada de mayor alcance y cobertura en las zonas rurales más lejanas del Distrito.

La convocatoria incluirá una Agenda previa de los temas de los cuales se rendirá cuentas en Audiencia Pública. Incluirá así mismo, el Cronograma a desarrollarse desde la convocatoria hasta la realización de la Rendición de Cuentas.


ARTICULO 11º: INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PUBLICA

Las inscripciones se realizaran en la Jefatura de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial.

La acreditación de los participantes se realizara hasta el mismo día de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública (Hasta 05.30 p.m.) por el personal encargado de la Municipalidad.


TITULO V

DE LA AGENDA PARA LA RENDICION DE CUENTAS


ARTICULO 12º: AGENDA DEFINITIVA

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial desde la convocatoria podrá recibir los temas a tratar en la Rendición de Cuentas de los pobladores y Organizaciones de Base del Distrito con la finalidad de implementar la calidad y la participación.

La Agenda definitiva será publicada tres días antes de la Asamblea Distrital Informativa.


TITULO VI

DEL DESARROLLO DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA


ARTICULO 13º: ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

Es responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial conformar una comisión que se encargara de la Organización y conducción de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública.


ARTICULO 14º: LUGAR, FECHA Y HORA

FECHA             : 16 de Julio del 2011

FECHA             : 21 de Enero del 2012

LUGAR             : Plaza de Armas de Imperial     

HORA               : 5.30 p.m.

Dichas fechas son para el primer año de gestión, quedando a consideración de ser programadas para los siguientes años.


ARTICULO 15º: TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES

a) Alcalde Municipal (Exposición)     Hasta 60 minutos

b) Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición)       Hasta 10 minutos

c) Ronda de Preguntas (Por participante)    Hasta 3 minutos

d) Respuestas (Por caso)              Hasta 5 minutos


ARTICULO 16º: MODERADOR

Será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial. El moderador conducirá democráticamente el Evento respetando el presente Reglamento en todas sus partes.

Llamara a la cordura y solicitara retirar las frases consideradas ofensivas de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitara el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Comunicar al participante cuando su tiempo se está agotando.


ARTICULO 17º: INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS

Las intervenciones respetarán lo siguiente:

· Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.

· La participación se hará en forma individual y oral.

· Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.

· Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras precisas sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.

· Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el dialogo.

ARTICULO 18º: PROHIBICIONES

La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se regirá bajo el principio de respeto mutuo, prohibiéndose cualquier tipo de adjetivo o insulto en contra de cualquiera de los participantes (en pancartas y otros), en especial de quien se encuentra en el uso de la palabra.


TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERO: 
La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un Cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.


SEGUNDO
: Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario.


TERCERO:  El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.
EDICTO JUDICIAL

El Primer Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Sr. Juez José De la Cruz Vargas y la Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Exp. 114-2011, seguido por COMUNIDAD CAMPESINA DE CERRO AZUL contra la SUCESIÓN DE CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, se expidió la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (21/11/2011): 1° ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Cerro Azul representada por su Presidente Sr. CARLOS ALFREDO CASELLA CAMPOS en contra de la Sucesión del Causante CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2° TRASLADO de la demanda a la sucesión del causante CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, la misma que deberá ser notificada mediante edictos en aplicación del artículo 165° del Código Procesal Civil, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS absuelvan la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3° Por ofrecidos los medios probatorios. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.

Cañete, 21 de Noviembre de 2011.

Abog. Giovanna E. Mendoza Magallanes

Secretaria Judicial

1° Juzgado Mixto de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 22, 28 de Diciembre de 2011 y 03 de Enero de 2012.
EDICTOS PENALES

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Solano; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-288-2011-93;
Resol 01 del 05.12.2011. Comunica a SAMUEL ALEXANDER TAYPE RAMOS Y DAVID ALEXANDER QUSIPE QUISPE para Audiencia de Juicio Oral. Día 20.01.2012 a horas 2:45p.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado Silvia Gonzales Qusipe. Asistente; Acosta. Cañete 07.12.2011


PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-507-2010-58;
Resol 04 del 01.12.2011. SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral. Día 19.01.2012 a horas 2:45p.m. Comunicando y emplazando a LUIS ALBERTO ENCISO ALMEYDA. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente o Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Asistente; Ochoa. Cañete 02.12.2011

EXP.-321-2011-95;
Resol 02. Comunica a JAVIER MATIAS MENEZ GUZMAN que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Menor Pedro Walter Menez Huaman representado por Nelsa Incolaza Huaman Tataje. Especialista Gutiérrez. Cañete 09.12.2011


SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-381-2011-61;
Resol 04 del 22.12.2011. Comunica a LUIS ANTONIO ARIAS CAYCHO que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Juis Humberto arias. Especialista Valeriano. Cañete 27.12.2011

EXP.-415-2010-52;
Resol 02. Comunica a FRANCOIS JOAN SANCHEZ DE LA CRUZ que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Menor Stefany Nicol Sanchez Tomas representada por su señora madre Susana Maria Tomas Correa. Especialista; Gutierrez. Cañete 13.12.2011

EXP.-318-2011-15; Resol 03 del 22.12.2011. SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral. Día 05.03.2012 a horas 2:45p.m. Comunicando y emplazando a JESUS OCHOA JIMENEZ. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente o Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Asistente; Ochoa. Cañete 22.12.2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMALA

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO

Ante esta oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Yesica Milagros Caycho Durand, identificado con DNI N° 42839233, con Exp. N° 11,601-11 de fecha 14-12-11, solicitando Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento de su hija Angie Ynga Caycho, inscrita en el Libro N° 097D, folio N° 60091372 del año 1998; por haberse consignado con error el primer prenombre y omitido el segundo prenombre de la madre figurando como: «YESSICA CAYCHO DURAND», debiendo ser lo correcto «YESICA MILAGROS CAYCHO DURAND». De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.

Mala, 26 de Diciembre del 2011.

Isabel A. Roca Arias

Dpto. Registro Civil


EDICTO

Exp. N° 604-2011, ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz, JUAN SANCHEZ VICENTE solicita la SUCESION INTESTADA de CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, fallecido el 08 de Enero de 2007 en Lunahuaná – Cañete; llamándose a los presuntos herederos. Imperial, 14 de Diciembre del 2011.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial ( e)

Juzgado de Paz Letrado de Imperial -Cañete


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los dieciséis días de diciembre del año dos mil once siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha de realización de la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, al Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, a la Primera Fiscalía Superior Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados al jueves 29 de diciembre, cuyas causas estén pendiente de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA
DURAND PRADO
POLANCO TINTAYA


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