29 abril 2010

ANEXO SAN JUAN DE MALA... LOGRA ELECTRIFICACION...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito manco (corresponsal en Mala)

Todo empezó hace dos años cuando por cosas del destino, los olores nauseabundo de la Empresa Pecuaria Santa Patricia S.A que cría 6000 «chanchos» de manera ilegal, recibió de la actual administración que lidera el alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, una Licencia Permanente contraviniendo la Ordenanza N° 10 del año 2004 que LO prohíbe terminantemente, perjudicando extremamente su salud por la contaminación ambiental, ellos acudieron al programa periodístico de Investigación «Poder Político «de Radio Súper F.M de Mala, para hacer la denuncia respectiva y captar la atención de las autoridades de turno, pese a las reiteradas solicitudes de suspender dicha licencia, fueron ignorados totalmente. Con el transcurrir del tiempo, estos hombres y mujeres de roble, luchadores incansables por su propia libertad y afán de justicia, tomaron las calles de Mala de manera pacífica con marchas de protesta incluido, pero todo fue en vano; se recuerda un caso escandaloso en el gobierno anterior del alcalde Juan Hugo Nolasco Manco, quien construyó una reservorio de agua «Elefante Blanco» a escasos metros del Anexo «San Juan», al ingresar el actual directorio de Emapa - Cañete que preside Erly Lázaro Vicente, técnicamente demostraría que las redes de dichas conexiones «no sirven para nada», una estafa que tampoco debe quedar impune; sin embargo la persistencia continuaba en paralelo de ser ignorados totalmente por las autoridades.
Contra todo pronostico hace una semana la actual Junta Directiva, única gestora de éste logro que voy a explicar fue destituida por la Junta Directiva Central de la Comunidad Campesina de Mala, que preside Juan Chumpitaz Vera, los celos políticos y dirigenciales reemplazaron a la cordura y afán de servicio que era el sentir de éste grupo humano que efectivamente pertenece a la comunidad, pero territorialmente se ubica en la parte alta del AA.HH Dignidad Nacional de Mala, desde el año 1994 que llegaron y se ubicaron para tener un techo propio donde cobijar a sus hijos, nunca recibieron apoyo ni de la Comunidad Campesina de Mala, salvo paliativos, ni tampoco de las administraciones de turno del distrito de Mala, pese a todo, luego de recibir ese golpe y estocada de sus propios directivos de la comunidad, éste acto de traición que conllevaba a que justamente se evite que llegue la electrificación, hizo posible que en asamblea publica y de manera mayoritaria la actual Junta Directiva que lo integran Presidenta, Olinda Campusano Vásquez; Tesorera Yolanda Armas Aguirre; Fiscal Modesta Chacón Silva; Desarrollo Urbano, Manual Poma Alca; Secretario Hugo Enrique Onairamo; Tte. Gobernador Cesar Ochoa Lozano, entre otros destacados dirigentes cuyo reconocimiento le transmito de corazón, disculpando la memoria ingrata por no mencionar a otros y/o por motivo de espacio, le ofrezco mi saludo y felicitación por el objetivo logrado, por tanto dicha decisión fue de respaldo a la junta directiva en mención y rechazo total a la imposición dictatorial que vulneraba derechos y reglamento estatutario.

LOGRO HISTORICO…
Siempre se dice «LA JUSTICIA TARDA, PERO LLEGA» con fecha 27 de abril del 2010 la Jefe de Saneamiento Legal Edita Fany Tomás G. de la Empresa Luz del Sur remitió la respectiva carta donde comunica que la solicitud de electrificación conforme a los dispuesto al Decreto de Urgencia No 116-2009 ha cumplido con adjuntar la documentación legal requerida y se concluye que es factible aprobar sui requerimiento de dotación del servicio de electricidad; por tanto, su solicitud, ha sido derivada al Departamento de Proyectos de la empresa para la coordinación de su tramite correspondiente. La Junta Directica que preside la Señora Olinda Campusano Vásquez, en nombre del Anexo San Juan y actuando como embajador de la noticia con el Tte. Gobernador Cesar Ochoa Lozano ha presentado el agradecimiento especial a mi persona, hecho que lo considero inmerecido por la lucha emprendida, porque aun falta mucho por hacer, pero lo tomo con mucha humildad y aprecio porque no se olvidaron de aquellos que en el cumplimiento del deber pusimos el pecho y colaboramos en algo, solicitan mencione también el agradecimiento al regidor provincial Percy Alcalá Mateo por interesarse en el tema en el tramo final, al regidor distrital de Mala, Arturo Ruiz Francia, excepción la regla que se sumó en las postrimerías para el logro del objetivo, al ex Vice-Ministro de Justicia Gerardo Castro Rojas,y en especial al ciudadano Gilberto Meynas Villafane quien presentó al ex viceministro Gerardo Castro, quien utilizó sus buenos oficios para las coordinaciones en el más alto nivel, al viceministro de Energía y Minas Daniel Camac Gutiérrez, al Director General de electrificación Ing. Fernando Rossineli Ugarelli. ¡Felicitaciones!
OSWALDO CHAUCA OFRECE MAÑANA CONFERENCIA DE PRENSA EN CAÑETE.

CHILCA.- Oswaldo Chauca Navarro, precandidato a la alcaldía de Chilca, quien fuera acusado de favorecerse con hectáreas de terreno playa por COFOPRI, motivo por el cual causó más de un escándalo en las esferas gubernamentales, amenaza con decir su verdad.
Fuentes bien allegadas a su persona, confirmaron que antes del mediodía de mañana, estarán realizando una conferencia de prensa en un conocido local de San Vicente.
Adelantó que muchos han hecho escarnio de su persona y que en el fondo no tiene nada de verdad, reservándose a realizar la denuncia respectiva por la comisión de calumnia e injuria
EL PROXIMO LUNES SE VOLVERA A VER ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Y COMERCIANTES DEL MERCADO...
Aunque Algunos Señalan Que Existe Cierto Tufillo Populista...


Debido a serias observaciones en el Acta del Trato Extra Judicial que la actual Gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete pretende llevar adelante para poner fin a los litigios que la enfrentan con los comerciantes del Mercado y Mercadillo de San Vicente, se frustró el día de ayer, la toma del acuerdo en Sesión Extraordinaria.
Los regidores -que ahora sí parecen de oposición- Percy Alcalá y Noriega Altamirano se enfrentaron en duelo verbal con la regidora oficialista Liliana Torres señalando no tener la suficiente información para lograr tomar la decisión que sin dejar de ser importante no está excenta de tener un tufillo populista con miras a recuperar la simpatía de importantes votantes.
Precisamente fue el aprista Noriega quien lanzó al aire la pregunta sobre cuál es el verdadero objetivo de la transacción. En qué programa o plan municipal se encuentra estipulado -y nosotros no recordamos otro momento que se haya visto el tema sino en la ceremonia de renuncia-lanzamiento de Javier Alvarado- . El edil reparó además que tal como está estipulada la bendita Acta sólo la Municipalidad concesiona (dejar sin efecto los juicios seguidos; realizar el saneamiento físico legal reclamado; sólo pedir el pago insoluto de la deuda que tienen los comerciantes, algo más de 115 mil nuevos soles; etc, etc). Mientras que los hombres del comercio a la vez que renuncian a continuar con los procesos abiertos renuncian al monto indemnizatorio que exigían.
Percy Alcalá dejó en claro que no se está en contra de la transacción pero señaló que el acuerdo no puede tomarse apresuradamente. Finalmente se votó y por mayoría se acordó que el próximo lunes, con papeles en manos, se vea nuevamente el tema dejando sin piso el pedido de la regidora Liliana Torres quien señaló que todo se podía solucionar en 15 minutos de receso.
MAS UNIVERSIDADES ¿PARA QUE?
Tomado de Otra Mirada

En las últimas sesiones, los miembros de la Comisión de Educación se han visto inmersos en la ociosa tarea de crear más universidades públicas. Así, dejando de lado la discusión de un importante predictamen que propone una nueva ley universitaria u olvidando la necesidad de investigar el escandaloso caso de la Universidad Alas Peruanas, se han seguido creando más universidades sin criterios realmente razonables.
¿Necesitamos más universidades? El Perú no tiene un problema de demanda, sino de oferta universitaria. Es decir, no se necesita más centros universitarios si primero no se mejora la calidad, tanto en enseñanza como en investigación, de las que ya existen. Además, según la Ley Universitaria vigente, la creación de universidades está sujeta a la acreditación de su necesidad, así como a la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. ¿Se han tomado en cuenta estos criterios en la creación de los últimos centros universitarios? Parece que no.
Por ejemplo, la Universidad Nacional de Juliaca (Ley 29074) ha sido creada sin un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y sin que se especifiquen las carreras que ofrecerá y la demanda que estas cubrirían. Otro es el caso de la Universidad Nacional de Cañete (Ley 29488), que ha sido creada el año pasado sobre la base de las sedes provinciales de la Universidad del Callao y de la Universidad Faustino Sánchez Carrión. Además, al igual que la Universidad de Juliaca y la recién creada Universidad de Jaén (Ley 29304), esta tampoco cuenta con un PDI que detalle su real necesidad en la provincia. En esta misma situación se encuentra la recién creada Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Pero hay más. En la actualidad, en la Comisión de Educación existen varios proyectos de ley que proponen la creación de más universidades sin contar con las pautas técnicas y económicas pertinentes. Así, están por debatirse el proyecto 2050/2007-CR, que propone la creación de la Universidad Nacional de Huanta; el proyecto 2169/2007-CR, que propone crear la Universidad Nacional de Frontera (Sullana); el proyecto 03389/2009-GL, que propone crear la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; el proyecto 03375/2008-CR, que propone crear la Universidad Nacional Ciro Alegría de Huamachuco; el proyecto 03661/2009-CR, que propone denominar Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología – Andrés Avelino Cáceres al Instituto Científico y Tecnológico del Ejército, entre otros más.
Al respecto, es necesario diferenciar entre el rol que cumple una filial universitaria, un instituto técnico y una universidad, por lo que convertir los dos primeros en lo tercero resulta inadmisible. Una filial es una proyección de la universidad, es decir, forma parte de su sistema de enseñanza, por lo que carece de lógica convertir esta sucursal en una universidad. Por otro lado, mientras un instituto busca la aplicación del conocimiento, la universidad también debe crear conocimiento, por lo que sus objetivos son distintos.
Entonces, ¿por qué los congresistas siguen votando a favor de crear más universidades? Al parecer, en pleno año electoral, nuestros padres de la patria no quieren perder la oportunidad de generar algún rédito político satisfaciendo intereses clientelistas con la creación de estas universidades. Es lamentable que, desde una instancia representativa como es dicha comisión congresal, donde se deberían discutir y crear normas a favor de este sector, se siga dañando la grave situación de la universidad peruana.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 002-2010- MDSA

San Antonio, 16 de Abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

POR CUANTO:

Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Oficina de Asesoría Legal de fecha 16.03.2010.

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

Que, los Artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, es necesario conciliar la legislación vigente con los niveles de participación sobre los que se forjó el pueblo de San Antonio, siendo hoy una realidad la existencia de un gran número de Organizaciones Sociales que desde sus inicios han servido y sirven de soporte al desarrollo local en el orden de la Cultura, Educación y Desarrollo de capacidades, la Salud Integral, el dinamismo de los Jóvenes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Promotores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Comercio y la Producción, que han permitido niveles de Planificación y Desarrollo reconocidos en la localidad;

Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil, expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigentes de los distintos sectores del distrito, Equipo Técnico y autoridades de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobación del Acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 04 (cuatro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 06 (seis) Disposiciones Complementarias y Transitorias; que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE SAN ANTONIO

TITULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local de San Antonio, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local.- Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creados por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público.
c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por el Comité Electoral.
d) Delegado-Elector.- Es aquel ciudadano ó ciudadana expresamente autorizado (a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Candidato.- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.
g) Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SAN ANTONIO:
a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, el Presupuesto Participativo Municipal, en concordancia con la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.
Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.

ARTÍCULO 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del Distrito de San Antonio, los siguientes:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los cinco (05) Regidores.
c) Dos (02) miembros de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5º.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

TITULO II
DEL LIBRO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo I
Del Libro de organizaciones e instituciones de la sociedad civil y registro de participantes

ARTÍCULO 6º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de San Antonio, abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de las Sociedad Civil y será la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia y actualización.

ARTÍCULO 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad de San Antonio todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organizaciones del Adulto Mayor.
b) Organizaciones Culturales.
c) Organizaciones de Mujeres.
d) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307.
e) Organizaciones Estudiantiles.
f) Organizaciones Religiosas.
g) Organizaciones Deportivas.
h) Organizaciones Educativas.
i) Organizaciones de Economía Local.
j) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307.
k) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.
l) Organizaciones del Medio Ambiente.
m) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
n) Organizaciones de la persona con discapacidad.
o) Organizaciones Juveniles.
p) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTÍCULO 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.
Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
b) Copia de la Resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio que acredite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) ó Ficha Electrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializado del Estado, con mandato vigente en ambos casos.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del delegado elector.
d) Acta de Elección del Delegado Elector.
e) Documento que acredite un año de vida institucional en el distrito.
f) Declaración Jurada del Delegado Elector que acredite residencia en el distrito y de no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.

Capitulo II
Del proceso de inscripción y el mantenimiento actualizado de los registros

ARTÍCULO 9º.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto aperture la Municipalidad, dentro de los 90 días calendario antes de las elecciones, en concordancia con el Art. 14º y Art. 17º del presente reglamento.

ARTÍCULO 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, siendo la Gerencia de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, después de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada. Culminado el plazo de inscripción en un plazo no mayor de 48 horas serán publicadas en la página web institucional de la Municipalidad, así como en las respectivas pizarras de la institución.

ARTÍCULO 11º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES.
Una vez publicadas en la página web institucional, así como en las respectivas pizarras de la institución municipal, las Organizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil podrán presentar sus tachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazo de tres (03) días hábiles. Ocurrido esto el funcionario responsable del registro notificará al representante legal de la organización.

ARTÍCULO 12º.- DE LA SUBSANACIÓN.
Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notificadas, vencido el plazo, el funcionario responsable expedirá la Resolución determinando la validez o invalidez de la impugnación.

ARTÍCULO 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO.
Las organizaciones e instituciones inscritas están obligadas a actualizar cualquier información obrante en el Libro, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo I
De la convocatoria

ARTÍCULO 14º.- La convocatoria a la conformación del Comité Electoral para la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, treinta (30) días antes de la culminación del mandato del CCL, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará al acto electoral. Dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial «El Peruano». Las Elecciones deberán realizarse diez (10) días antes del término del mandato del CCL. El Comité Electoral quedará instalado el mismo día de la convocatoria.

Capítulo II
Del Comité Electoral

ARTÍCULO 15º.- El Comité Electoral estará conformado por seis (06) miembros: Tres (3) funcionarios de la Municipalidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Los cargos del Comité Electoral son los siguientes: Presidencia a cargo del representante de la Municipalidad; Vicepresidencia, a cargo de representante de sociedad civil, Secretaria y tres (03) Vocales.

ARTICULO 16º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Publicar padrón y cronograma electoral.
c) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.
h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
j) Impartir justicia electoral.
k) Resolver la tacha de las Organizaciones y delegados en concordancia con el Art. 11º.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.

Capítulo III
DEL PADRON ELECTORAL

ARTÍCULO 17º.- DEL PADRÓN ELECTORAL
El Padrón electoral está conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscritas hasta 10 días antes del proceso electoral.
El Padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participantes, así como en la página web institucional, dentro de los cinco (05) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.

Capítulo IV
DEL ACTO ELECTORAL

ARTÍCULO 18°.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES
La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplará el 50% de género y necesariamente tendrá que integrar a un representante de cada segmento de las organizaciones que se indican en el Art. 7º del presente reglamento.

ARTÍCULO 19º.- DEL ACTO ELECTORAL
Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electores desde las 9.00 a.m. hasta las 4 p.m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral.
La elección será fiscalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

ARTÍCULO 20º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN
La modalidad del acto electoral será mediante listas.

ARTÍCULO 21º.- DE LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DICHA.
La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá mediante sorteo.

ARTÍCULO 22º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.

ARTÍCULO 23°.- DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN
La cédula de votación contendrá un recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el número de la lista de su preferencia.

ARTÍCULO 24º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará la lista que resulte ganadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del CCL, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitirá dicha Resolución, dentro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral.

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES
El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendario contados desde la fecha de la instalación. El mismo que deberá instalarse dentro de los quince (10) días después de la elección.
En los casos de reemplazo de representantes por vacancia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes. Dicha designación se realizará en estricto orden de ubicación de la lista que quede en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCL.

ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.
c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
d) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las organizaciones sociales que lo eligieron y a la Asamblea Distrital.

ARTÍCULO 27°.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a:
a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente, de acuerdo a Reglamento.
b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido,
c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28º.- DE LA VACANCIA DEL MANDATO.
Vaca el cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
c) Por dejar de residir en el distrito.
d) Por renuncia.
e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales.
Será el pleno del Consejo de Coordinación Local el que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorporado el nuevo integrante del Consejo de Coordinación Local, en concordancia con el Art. 25º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, para el presente proceso electoral, abrirá el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante

el Consejo de Coordinación Local para el período 2010-2011, dentro del plazo máximo de (05) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- El Comité Electoral, para el proceso de elección del primer CCL, tendrá como sede las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, donde se habilitará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberla concluido.

CUARTA.- Para la presente elección, entre la convocatoria y la fecha de elección de los representantes de la Sociedad Civil al CCL, será dentro de veinte (20) días. La instalación del CCL para este proceso será dentro del segundo día de haberse emitido la Resolución de Alcaldía de proclamación.

QUINTA.- Para el presente proceso, los tres (3) representes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Electoral, serán propuestos por los Presidentes de los distintos Territorios del Distrito de San Antonio, al tercer día de publicada la presente Ordenanza, vencido ese plazo el Comité Electoral quedará conformado por los representantes de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia Municipal publicará y difundirá la relación de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y hábiles para participar en el Proceso.
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2010-0271.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado se NOTIFIQUE por esta vía con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 05-04-2010 al demandado ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA; como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de ROCIO HUALLANACA LOAYZA, y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 05.04.2010.
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0540, a CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA y ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Fé Pública-Elaboración y Uso de Documentos Falso Público y Privado, Agraviado: Rodolfo Nosiglia Paucar y Otro. Cañete 14.04.2010. Secretario: Astohuaman
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO
Exp. 2010-87.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita Gerardo Quinto Ponce, la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre PEDRO QUINTO CESPEDES, fallecido el 20-08-2000, en el Fundo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 30 de Marzo del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial