27 diciembre 2011

IMPERIAL CENTENARIO EN LA ANARQUÍA MUNICIPAL Y DESALENTADOR PORVENIR EN LA INCERTIDUMBRE

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Tal vez resulta paradójico que, en momentos en que todavía se siente el eco festivo de la Navidad y se aproxima el inicio del nuevo año 2012, se tenga que tocar hechos que bordean ribetes delictivos protagonizados por ciertos regidores, funcionarios y trabajadores de la municipalidad de Imperial consistente en pagos con recibos fraudulentos y a supuestos trabajadores, con o sin conocimiento del alcalde. Pero, para emitir una opinión al respecto no es necesario ser agorero o erudito, sino señalar reflexivamente las cosas en su oportunidad.

En la actualidad, Imperial con sus 102 años de jerarquía y trayectoria distrital no debería estar al borde del abismo y todo el área urbano casi en abandono en cuanto a su limpieza y ordenamiento público por la incapacidad y pillaje de sus recursos por sucesivos alcaldes, que a pesar de recibir millones de soles de FOCOMUN maneja la aspiración del pueblo de frustración en frustración lo que se llama anarquía municipal, actitud negativa a la que también contribuyen sus Gerentes y Asesores internos y externos. Las evidencias irrefutables reflejan que no practican la voluntad ni virtudes en bien común, sino como trampolín de componendas y acomodos para el usufructo personal incurriendo en un desafiante y mal uso de la función pública. Cuando la ciudadanía reclama con derecho, sólo se limita a leer o difundir algunas cifras amañadas y sin respaldo documentario a sabiendas que, «las estadísticas y los números son como la ropa de baño de la mujer. Enseñan lo que quieren enseñar, pero no nos deja ver lo que queremos».

En la municipalidad de Imperial hay tantos «trabajadores» hacinados en su interior y la mayoría gente convocada por el alcalde en virtud del mal llamado «Personal de Confianza» o «Cargo de Confianza», que en la práctica cumplen labor de complicidad o entorpecimiento, pues el que trabaja con honradez y transparencia necesita un supervisor estricto y no complicidad que allana el camino ilícito en agravio del municipio y del pueblo. Ahora, por ironía de las circunstancias esos mismos «personajes de confianza» estarían cavando el hoyo contra el alcalde, quien parece no entender las enseñanzas de los dichos populares: «cría cuervos y te sacarán los ojos», «Dime con quien andas y te diré quien eres», lo mismo que «los aduladores se parecen a los amigos, como los lobos a los perros» y al final «, cuando un barco se hunde, las ratas pequeñas son los primeros en abandonar». También no hay que olvidar que «el que no sabe gobernar, es siempre usurpador» y «cuando los que mandan pierden la vergüenza de sus actos ilícitos, los que obedecen pierden el respeto», entonces se desata el descontento colectivo y el pueblo soberano tiene la facultad para decidir el camino de la VACANCIA del cargo, pues ante una clamorosa situación no le falta razones cuando afirma que «las autoridades, no son más que lobos con pellejo de cordero, porque sus mezquinos intereses personales valen más que la vida de un pueblo».

Una frase bíblica dice «El árbol conoceréis por su fruto» y al parodiar esta verdad sintetizamos que el árbol municipal retoñó algunas ramas retorcidas pero abundante follaje inservible que apenas cuenta con algunos frutos prematuros de sabor muy desagradables, producto que no aceptan ni la propia familia del municipio y lo rechaza la colectividad imperialina; por lo que, debería trasladarse al Poder Judicial para conocimiento y análisis de los técnicos y si arroja sanción penal, que los envíen para saciar la voracidad de los inquilinos de Cantera. Felizmente, en el municipio de Imperial, «no están todos los que deberían estar, ni son todos los que están»; pero «el buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su pueblo un poder que con el engaño, la mentira y el favoritismo pretenden hacerse superior a las leyes»; así como los desleales y traidores saben que, «para destruir un pueblo mediante la maldita corrupción de sus autoridades municipales, es necesario dos cosas: 1) Funcionarios y autoridades ambiciosos y sinvergüenzas, 2) Un pueblo despreocupado, insensible y desunido ante su propia desgracia».

Al respecto del reciente problema municipal de Imperial, el alcalde a sólo un año de su gestión tiene que actuar con la máxima severidad y demostrar el principio de autoridad, capacidad y solvencia moral contra los responsables, en caso de mostrar complaciente pasividad significaría un presunto encubrimiento o vergonzante timidez por desviar o evitar las expresiones de réplica de algunos implicados en el tema. Por otra parte, la dilación o el silencio forzado también tienen sus razones. Esperemos qué ocurre.

AUN NO CAEN SACRÍLEGOS QUE ROBARON EN IGLESIA DE SAN VICENTE DE CAÑETE

Han pasado 8 días desde que se produjo el robo de los candelabros del altar mayor de la iglesia de San Vicente Mártir, de Cañete y los fascinerosos aun no reflexionan por el daño irreparable que han realizado a la prelatura de cañete, Yauyos y Huarochirí.

ROBO DE LOS CANDELABROS Y OTROS OBJETOS DE VALOR...

Los hechos se remontan al sábado 17 de diciembre después de la misa de las 7 de la mañana cuando se produjo el robo de los candelabros llamando la atención de los presentes y sacerdotes quienes no se explicaban quien pudo haberlo realizado. Así mismo el anda del señor de los milagros sufrió la extracción de una lámina de plata a la misma hora por lo que su traslado fue inmediato a otro lugar para mayor seguridad.

Todos esperaban que la conciencia moral de los delincuentes llegue a su corazón y devuelvan las reliquias litúrgicas a su lugar de origen pero esto no ocurrió. Los fieles aun están conmovidos por el robo que no tiene valor económico para ellos, por cuanto el valor espiritual e histórico es irreparable ya que los objetos sustraídos datan de los inicios del catolicismo en cañete durante su fundación española siglos atrás.

La policía continúa con las investigaciones. La banda seria la misma que en años anteriores desvalijaran la iglesia de Lunahuana y sustrajeran campanas antiquísimas de los centros poblados de cañete que por su acabado y el bronce empleado son de un valor incalculable.

COLEGIO «EVARISTE GALOIS» CLAUSURA SU AÑO ACADÉMICO EL 28 DE DICIEMBRE EN LA CASA DE LA CULTURA

SAN VICENTE.- La IEP Evariste Galois , clausurará su año académico 2011, el día de mañana, miércoles 28, del mes en curso, con un programa especial estructurado por los integrantes de la clausura.

La ceremonia se inicia con una Misa de Acción de Gracias en la Catedral de San Vicente a partir de las 11 de la mañana con la asistencia del cuerpo docente y alumnado en general.

Culminada la homilía, los alumnos se trasladarán al auditórium de La Casa de la Cultura a participar en el Gran Binco Show donde pondrán en juego fabulosos premios.

Una vez concluido el juego, se iniciará con la clausura respectiva a su vez, distinguiéndose a los alumnos que destacaron en el presente año, en las distintas disciplinas

CON CHOCOLATADA NAVIDEÑA Y JUGUETES PARA NIÑOS DE «ASUNCIÓN OCHO» Y CARMEN ALTO, SE HIZO PRESENTE ING. RICARDO CHAVARRÍA

SAN VICENTE.- El líder del movimiento Fuerza Regional, Ing. Ricardo Chavarría Oria, visitó nuestra provincia y entregó miles de juguetes en los distritos Imperial y Nuevo Imperial, respectivamente con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Chavarría, visitó el asentamiento humano «Asunción Ocho» donde se hizo presente con la entrega de chocolates y panetones a los cientos de niños que se dieron cita el último fin de semana.

Posteriormente, se les hizo entrega de juguetes mediante un ticket que había sido distribuido en su oportunidad a los niños que realmente lo necesitaban en este sector de Imperial.

Hizo lo propio en el sector del CP Carmen Alto (Nuevo Imperial) donde los padres de familia ganaron la plaza con sus respectivos hijos para alcanzar su chocolate y su respectivo panetón, para luego recibir sus regalos.

En ambos sectores se colocó un estrado, el mismo, que superó las expectativas, toda vez que los encargados tuvieron que redoblar los esfuerzos para controlar la avalancha de los niños.

«Es una muestra de cariño y aprecio que hemos cumplido con la niñez de Cañete», comentó Chavarría en medio de la algarabía de los asistentes que coreaban su nombre por este gesto noble.

Chavarría Oria, se dio cita también para visitar el CP Santa María Alta de Nuevo Imperial donde tomó nota de algunos problemas y fue abordado por algunos colegas que se dieron cita.

Al lugar también llegó la moradora del CP Nuevo Ayacucho, Sra. Noemí Flores, quien agradeció el gesto por algunos presentes para los niños del lugar y haber apadrinado la Capilla durante la llegada de la sagrada imagen del Jesús Nazareno.

«Mil gracias por ese apoyo. Si bien no acudió físicamente, pero don Pedro Malásquez, lo representó en esa histórica fiesta religiosa», precisó la citada moradora sumamente emocionada.

SENTENCIAN A PROCESADO POR ACTOS CONTRA EL PUDOR OCURRIDO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Luego de la actuación de las pruebas de cargo y los alegatos de clausura en el Juicio Oral, que hiciera el representante del Segundo Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, a cargo de la Fiscal Provincial Penal, doctora Irene Liliana Corrales Osorio y el Fiscal Adjunto Provincial Penal, Dr. Claver Augusto Espinoza Dulanto, el colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sentenció al acusado por el delito de Actos contra el Pudor.

El sentenciado, José Enrique Chumpitaz Pariona, cometió el delito de Actos contra el Pudor en contra de la menor de iniciales L.A.O.A., quien era su hijastra.

La condena que debe cumplir el procesado, es de Pena Privativa de Libertad Efectiva de 10 años y pagar la suma de S/. 5.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, además del pago del tratamiento terapéutico que requiera la menor agraviada.

Los hechos se suscitaron en el distrito de San Luis de Cañete.

ERLY LÁZARO EXPLICARÁ LOGROS ALCANZADOS EN EMAPA - CAÑETE EN 2011

El presidente del directorio de EMAPA – Cañete, Erly Lázaro Vicente, dijo que en las próximas horas, dará a conocer sobre los proyectos y avances de su gestión que alcanzó en el presente año.

Adelantó que el 2011, ha cumplido una fructífera labor al frente de la empresa, meta que quiere superar el próximo año, cuya explicación lo dará en una rueda de prensa en nuestra provincia.

«Vamos a continuar trabajando a favor de los pueblos de nuestra provincia, gestionando ante las esferas gubernamentales nuestros perfiles y proyectos», precisó Lázaro.

Pese a las zancadillas que recibió de parte de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, en remover su cargo, Erly Lázaro continúa firme al frente de EMAPA – Cañete.

Más de uno se pregunta: ¿hasta cuándo estará al frente de EMAPA – Cañete?. La respuesta no se conoce con exactitud, teniendo en cuenta que la gestión Alvarado también lo quiso removerlo, ambición que no alcanzó.

LO QUE SE DEBE TENER PRESENTE PARA EL PROCESO DE REVOCATORIA

Con el primer día del año 2012, se inicia el proceso de Revocatoria de Autoridades locales y regionales… y es que ya se va a poder comprar el kit de Revocatoria para recolectar las firmas necesarias para el proceso enmención.
Pues bien, el 06 de Julio del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 064-2011-JNE, que justamente dispone el número mínimo de adherentes para solicitar la Revocatoria así como otros Derechos de Participación y Control ciudadano.
Por ser de suma importancia, transcribimos el íntegro de la Resolución 0604, así como las cantidades mínimas de adherentes necesarios para el mencionado proceso de Revocatoria en las provincias de Cañete y Yauyos.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCION N° 0604-2011-JNE
Lima, seis de julio de dos mil once
CONSIDERANDO:
El artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
El artículo 2 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
La Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas.
Las normas antes mencionadas precisan que los derechos de participación y control ciudadanos deben ser ejercidos a través de la presentación de solicitudes que requieren de un número mínimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parámetro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso («electores», «ciudadanos de los jurisdicción electoral», «la población electoral con derecho a voto», «electorado nacional» y «población electoral»); al respecto, se debe entender que dicho cálculo se efectúa sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio.
Derecho de referéndum departamental o regional
A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específica respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulación similar en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En la medida que la Constitución no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito departamental y regional y se ha identificado un vacío normativo respecto de este punto, corresponde a este órgano colegiado integrar, a la luz de la regulación existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental.
Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva.
La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014
La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año.
De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014.
Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DISPONER
que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle:
a.- Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución N.° 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011.
b.- Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de julio de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali), se utilizará el padrón electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolución N.° 0197-2011-JNE, de fecha 14 de abril de 2011.
c.- Para los adherentes referidos a los distritos de Cosme (Churcampa,
Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendrán Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padrón que se servirá como parámetro será el que se aprobará en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho proceso electoral municipal.

Artículo segundo.- PRECISAR
que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción.

Artículo tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:

Población Electoral Nacional 100% 19´949,915

- Iniciativa Legislativa 0.3% 59,850

- Iniciativa de Reforma Constitucional 0.3% 59,850

- Referéndum Nacional 10% 1´994,992

Artículo cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados:


Derecho / Porcentaje
- Remoción de autoridades a.- Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.


- Revocatoria de autoridades b.- 25% de los electores con un máximo de 400,000 firmas de los electores de la circunscripción.

- Referéndum municipal c.- 20% del número total de electores de la provincia o distrito según corresponda.

- Rendición de Cuentas d.- 10% de los electores, con un máximo de 25,000 firmas de la circunscripción respectiva.

- Referéndum Regional e.- 10% del número total de electores del departamento

- Iniciativa en la formación de f.- más del 1% del total de electores de la dispositivos municipales. circunscripción.
Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital. (En este caso, solo las provincias de Cañete y Yauyos)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO
:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrada el 20 de Diciembre del 2011, sobre ratificación de Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, e Informe Nº 402-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad.


CONSIDERANDO
:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM de fecha 25 de Noviembre del 2010, se aprobó para el ejercicio fiscal 2011, los importes por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2010 por la Municipalidad Provincial de Cañete.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM de fecha 31 de Enero del 2011, se exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM.


Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente; asimismo el artículo 69 de la norma acotada dispone que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deberán ser publicados a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aprobación.


Que, el calculo de la tasa deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, esto es buscar generar resultados beneficiosos en la recaudación sin perjudicar a los contribuyentes del Distrito.


Que, en Sesiones Ordinarias de Concejo 27 de Octubre, 28 de Octubre, 15 de Noviembre del presente año, se toco el punto de agenda: aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012, no siendo aprobado al abstenerse la mayoría de Regidores y un voto en contra de la aprobación.


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, asimismo el Artículo 20 Inciso 33 faculta al Concejo Municipal el de Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.


Que, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las ordenanzas que aprueben tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 de la acotada norma, se deberá someter a sesión de concejo la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM.


En uso de las facultades conferidas por en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad;


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima ha ratificado la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde

*****

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2011, en atención al Informe Nº 401-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 372-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de impuesto predial 2012.


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.


Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.


Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.


Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos.


Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.


Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 


Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:


ORDENANZA:


ARTÍCULO PRIMERO:
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2012.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2012:


Pago al contado : 28 de Febrero

Pago fraccionado:

Primera Cuota : 28 de Febrero

Segunda Cuota : 31 de Mayo

Tercera Cuota : 31 de Agosto

Cuarta Cuota : 30 de Noviembre


ARTÍCULO TERCERO
: Establecer el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2012 en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles).


ARTÍCULO CUARTO
: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2012, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE






ORDENANZA Nº 031-2011-MPC




Cañete, 19 de diciembre del 2011.


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;


Vistos:

En sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre zona rígida, presentada por la Gerencia de Transporte, con el Informe Nº 092-2011-GT-MPC;


CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, el sub numeral 1.1. del numeral 1) del artículo 81º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;


Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181 –Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que la acción estatal, se orienta a la satisfacción de necesidades de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto;


Que, mediante Ordenanza Nº 026-2011-MPC, se regula el sentido del tránsito y zonas rígidos en el distrito de San Vicente de Cañete, específicamente en el artículo 4º, se ha establecido el sentido de circulación del tránsito vehicular, entre ellos, la calle San Martín, Jirón Dos de Mayo, O’Higgins;


Que, estando a los Informes técnicos, remitido por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre el congestionamiento del tránsito vehicular, que ha producido la variación del sentido del tránsito, y que han sido aprobados por la Ordenanza Municipal antes invocada, resulta imprescindible que se adopten las medidas necesarias, orientadas a restablecer el orden y fluidez del tránsito de vehículos automotores en la zona afectadas;


Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Informe favorable del Subgerente de Asesoría Legal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1
º.- MODIFICAR
, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 026-2011-MPC, el que quedará redactado de la siguiente manera:


«Articulo 4º ESTABLÉZCASE
, el siguiente sentido de tránsito vehicular:


· Calle Plaza San Martín.- De este a Oeste.

(Ref. Frontis del Hospital Rezola y Comandancia).

· Calle Plaza San Martín -Perímetro Norte.- De Norte a Sur.

(Ref. Frontis del Ex Cine San Martin)

· Jr. Dos de Mayo – Cuadra 1º.- de Oeste a Este.

(Ref. Ex cine San Martín hasta el Ovalo Grau)»


Artículo 2
º.-
HÁGASE de conocimiento al Cuerpo de Inspectores de Transporte y Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y demás involucrados, la presente Ordenanza para su cumplimiento.


Artículo 3
º.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.


Por tanto Mando;

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


María Magdalena Montoya Conde

ALCALDESA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 032-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 190-2011-SGPV-GDSPV-MPC, su fecha 12 de Diciembre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Alcalde del Centro Poblado «San Isidro», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial respectivamente, proponiendo el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad del centro poblado.
Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 808-2011-AJ-MPC de fecha 14 de diciembre de 2011, señala que es procedente la convocatoria a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal en la referida sesión sustento que era necesario convocar a elecciones en el Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial, solicitando al pleno la aprobación correspondiente y ejecutar los trabajos de equipo coordinado con las instituciones comprometidas.
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «SAN ISIDRO» – IMPERIAL.
Artículo 1
º.-
Convóquese para el domingo 15 de Abril del 2012, a las elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado «San Isidro», jurisdicción del distrito de Imperial.
Artículo 2
º.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3
º.-
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4
º.-
Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5
º.- Comuníquese
a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO
:
Mando se Registre, Publique y Cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 033-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el Artículo 4º (primer párrafo) de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 0191-2011-SGPV-GDSPVPV-MPC de fecha 12 de diciembre de 2011, concluye en que es procedente convocar a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado «Herbay Alto», jurisdicción del distrito de San Vicente, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad del centro poblado.
Que, el Subgerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 811-2011-AJ-MPC de fecha 15 de diciembre de 2011, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado «Herbay Alto» del distrito de San Vicente, opina favorablemente por su procedencia;
Que, el Subgerente de Participación Vecinal en la referida sesión sustento que era necesario convocar a elecciones en el Centro Poblado «Herbay Alto» del distrito de San Vicente de Cañete, solicitando al pleno la aprobación correspondiente y ejecutar los trabajos de equipo coordinado con las instituciones comprometidas.
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO
«HERBAY ALTO» – SAN VICENTE
Artículo 1
º.-
Convóquese para el domingo 22 de Abril del 2012, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad del Centro Poblado «Herbay Alto», jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, conforme al cronograma de acciones y actividades que elaborará la Subgerencia de Participación Vecinal.
Artículo 2
º.-
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3
º.-
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrán los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4
º.-
Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5
º.-
Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 6
º.-
La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO
:
Mando se Registre, Publique y Cúmplase.
María Magdalena Montoya Conde
Alcaldesa Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE

SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

AVISO MATRIMONIAL


Hago saber que don WILBER LUIS BERROCAL ROJAS con DNI 41629170, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión militar, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Landaburú Lote 8-9 Hacienda Arona – San Luis; y doña YLCIA LORENA ORMEÑO LLACTA, con DNI 44636412, de 24 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión militar, de nacionalidad peruana, domiciliada en C.P. Cuiva Mz. I Lote 12 – San Vicente. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.

San Luis, 20 de Diciembre de 2011.

Delia Solorzano Carrión - Alcaldesa

Rosario M. Sueng Chávez - Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE

SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

AVISO MATRIMONIAL

Hago saber que don ADOLFO ENRIQUE ARIZAGA NOLAZCO, con DNI 42142090, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle Santo Solano 367 San Luis – Cañete; y doña ANGIE IVONNE GUSUKUMA VERA, con DNI 45600862, de 22 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Calle Santo Solano 367 – San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento lo podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis 22 de Diciembre de 2011.

Delia Solorzano Carrión - Alcaldesa

Rosario M. Sueng Chávez - Registro Civil


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

EDICTO MATRIMONIAL

Art. 250, 251 – CC

Se hace saber que don ACUÑA CADILLO MANUEL TEODORO, de 27 años, natural de Chacas – Asunción – Ancash, de ocupación Téc. Dental, con DNI N° 42723597, domiciliado en Bartolomé Herrera 404 – Lince – Lima; y doña CUYA ADRIANO MARIA SOLEDAD, de 32 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 40446852, de ocupación Téc. Dental, domiciliada en Urb. Tercer Mundo Mz. E2 Lote 4 San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Lunes 30 de Enero del 2012 a horas 12:00 m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 26 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe del RR.CC.



EDICTO JUDICIAL


Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Exp. N°568-2011 MAXIMINA SANCHEZ VIUDA DE HUAMAN, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremo del error de consignación los nombres de su madre que dice LUCILA, siendo lo correcto: MARIA OCILIA. Juez Dr. Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial Papias Abilo Sánchez Sáenz. Imperial, 14 de Diciembre de 2011.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial (E)

Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete



EDICTO JUDICIAL


Por ante el Juzgado de Paz Letrado Ayavirí – Yauyos, Exp. N° 055-2011-NC, Juez Dr. Julio César Parvina Melgar – Secretario Sr. Luciano Orlando Lucas García; don Nelson Reyes Ríos sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera SUSANA FAUSTA RIOS VDA. DE REYES, fallecido el día 21 de Julio del 2011, poniendo en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.

Ayavirí, 21 de Noviembre del 2011.

Luciano O. Lucas García

Secretario (E)

Juzgado Paz Letrado de Ayavirí



ORDEN DE PUBLICACIÓN


EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SNA LUIS, Exp. N° 3447-2011 DE DOÑA AIDA NAVARRO DE LOBATON, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE MATRIMONIO de JOSE DE LA NIEVES NAVARRO Y RAMONA SANCHEZ, libro N° 05, Folio N° 245, Año 1936, que erróneamente no se ha consignado la escritura correctamente de los nombres y la omisión de los apellidos materno de los titulares de la Partida de Matrimonio que dice: José de la Nieves Navarro y debiendo decir JOSE DE LAS NIEVES NAVARRO SANCHEZ y de la contrayente donde dice: Ramona Sánchez y debiendo decir RAMONA SANCHEZ CRUZ. Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Luis de Cañete, 14 de Diciembre de 2011.

Rosario Milagros Sueng Chávez

Jefa de Registro Civil


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE


SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA


En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los dieciséis días de diciembre del año dos mil once siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha de realización de la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, al Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, a la Primera Fiscalía Superior Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados al jueves 29 de diciembre, cuyas causas estén pendiente de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.

S.S.

MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA


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Agente autorizado de CLARO, requiere cubrir las vacantes de:
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