26 junio 2018

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE SAN ANTONIO

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE QUILMANA

QUE LA DESPEDIDA DE RUSIA... SEA CON UN TRIUNFO... SOBRE AUSTRALIA

Perú se despide del Mundial ante Australia, hoy (09:00 horas) en Sochi, una buena ocasión para romper el maleficio del gol que le ha costado la eliminación y dedicar el triunfo a Jefferson Farfán, ingresado en un hospital moscovita, y a la marea blanquirroja que desembarcó en Rusia.
Dos derrotas por la mínima (1-0) ante Dinamarca y Francia dejaron a Perú sin opciones en la tercera jornada del grupo "C". Los Socceroos sí pueden clasificar gracias al empate (1-1) que lograron frente a los nórdicos.
Perú desplegó en Rusia los argumentos que le llevaron a jugar el Mundial por primera vez en 36 años, pero le falló la pólvora. "Hasta diez ocasiones hemos tenido en 180 minutos", lamentó su seleccionador, el argentino Ricardo Gareca.
Incluso Christian Cueva falló un penal que pudo ser el empate en el debut ante Dinamarca. Tras las lágrimas, le queda un partido para desquitarse y confirmar que el Mundial fue el primer paso de un proyecto para consolidar de nuevo el fútbol peruano al máximo nivel.
"Este partido es muy importante para nosotros", afirmó el técnico el lunes, ya desde Sochi.
"Queremos terminar de la mejor manera la Copa del Mundo, para la gente que nos va a venir a ver y para el país que tanto nos ha apoyado. Es un partido de la misma importancia que el del debut", consideró.
A Sochi no viajó el delantero Jefferson Farfán, ingresado en un hospital moscovita desde que el sábado sufriera un fuerte golpe en la cabeza durante un entrenamiento.
El otro habitual que se perderá el choque será el central Alberto Rodríguez, que sufrió un problema muscular contra Francia. Normalmente le sustituirá Anderson Santamaría.
Gareca también podría devolver la titularidad a Renato Tapia, que no disputó el duelo ante Francia por un golpe en la cabeza. El resto del once normalmente será el habitual.
Tras confirmarse la eliminación, todas las miradas se centran precisamente en Gareca, el hombre que cambió el rumbo del fútbol peruano con su llegada en 2015. Termina contrato y el país es un clamor para que renueve.
Con la esperanza de que el duelo en Sochi no sea el último del argentino, de nuevo la marea blanquirroja -una de las aficiones más numerosas en el Mundial rondando las 40.000 personas-, llenará el Fisht Stadium.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CEMENTERIOS... PARA MORIRSE DE VERGUENZA...

La verdad es que no es posible, que en Cañete, los distritos más importantes, llámense Imperial y San Vicente, tengan unos camposantos para morirse de verguenza.
El cementerio de la otra capital comercial de Cañete, luce totalmente abandonado y sucio a la vez, lo que demuestra que esta administración edil, poco o nada le interesa y esto causa mucha molestia a la ciudadanía.
Solo de entrada hay montones de tierra, sin que nadie se ocupe y preocupe por retirarla de allí, o por lo menos hacer tarea de limpieza.
Al caminar por los pasillos, las filas de tumbas están llenas de basura, con restos de veladoras, velas, coronas, ramos y arreglos florales ya marchitos. Lo que tienen por servicios higiénicos no funcionan y están en pésimo estado.
Muchos se preguntan, si es que nuestras autoridades tendrán algún familiar enterrado en este cementerio?.
Por lo demás, este cementerio ya no tiene dónde crecer... cada día, son más y más los muertitos que llegan a esta su última morada... y ya no hay más sitio... o por lo menos, las autoridades ediles, parecen no tener ningún criterio, de como crecer en este camposanto.
Los pocos lugares que aún existen... están llenos de basura, y también las moscas están por doquier... a tal punto, que tranquilamente podrían ocasionar algún tipo de enfermedades, a los familiares de los difuntos que llegan cada cierto tiempo a visitarlos.
Si así está el de Imperial, el de San Vicente no se queda atrás... la falta de espacio, la falta de nichos, es su principal problema... se dirá que como es el Cementerio de la Beneficencia Pública de Cañete, y allí no tiene injerencia las autoridades, no se puede hacer nada... pues craso error, es el municipio quien tendría que ponerse como agenda ante las múltiples necesidades de la población... la construcción de un camposanto... porque simple y sencillamente el que existe ya llegó a sus límites.. ya no hay espacio para más...
Algo tienen que hacer nuestras autoridades... ojalá que en esta campaña electoral, alguien se anime a efectuar una propuesta realista, ante esta necesidada de la población.

¿POLÍTICOS O LADRONES A GRANEL… ?

¡Nuevas elecciones...!, las principales figuras de la política - hablan mucho de los jóvenes pero siguen apareciendo los mismos políticos de toda la vida, no importa si robaron o fueron parte de un gran escándalo, son tan sinvergüenzas que piden votos y venden una imagen falsa mediante una línea de marketing que es infalible en la gran mayoría de casos.
En el Perú, es más complicado el análisis ya que hay regiones donde ciertas organizaciones políticas por muchos años han ganado las elecciones después de maltratar y empobrecer a sus electores, provincias en crisis, corrupción visible y declarada pero aún siguen teniendo el apoyo de las masas. ¿El marketing político logra todo?.
Estaba en esta semana en una reunión con un asesor político y resumía las estrategias en abrazar a todos, comer lo que te den y besar a quien se cruce por tu camino, me pareció más bien el secreto perfecto para el divorcio, las fórmulas electorales están tan amarradas por dentro que la democracia es la única perdedora día a día, sobre todo cuando los electores dicen frases como: “sé que robó pero hizo obras, peor los otros que robaron y no hicieron nada”, “solo los ladrones están en la política”, “la política cambia personas nobles en ladrones de etiqueta”, “ya no le creo porque todos vienen así a pedir el voto y después ni saludan”, “ahora quieren votos pero cuando ganan ni se acuerdan”.
Si el pueblo entendiera que el político que gana es solo su empleado, un asalariado que debe rendirles cuentas e hiciera respetar esa realidad las cosas cambiarían. Solo ese día y después de ver a muchos arrastrados, a otros quemados y a la gran mayoría huyendo se inauguraría la verdadera política y la democracia.

EDICTOS DEL 26 DE JUNIO

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OSCAR ALFREDO ROMAN LUCAS y MARIA LIZANDRA CASTILLO ZAPATA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00223-2015-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 42, Lote 10, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 133.10 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 67,813.60 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE REMATE: US$ 38,427.70 (treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete y 70/100) dólares americanos.
AFECTACIONES: 1.- Hipoteca: Constituida a favor del Scotiabank Peru S.A.A., inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete hasta por la suma de S/. 159,187.60 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detalla en el título que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública del 05/06/2013 otorgada ante la Notario de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña.
FECHA Y HORA DE REMATE: Viernes 06 de Julio de 2018 a horas 09:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: En el Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS.
Lima, 18 de Mayo de 2018.
Dra. Cinthia Karina Larrea Nongrados
Abogada
Martillero Público Reg. 311
Nancy Jane León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, MARIA ELENA MORE RAMOS, con DNI N° 15452766, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JOSE ALEJANDRO MORE MACARLUPU, fallecido el 13 de Octubre de 2005, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado VILLARRUBIA RAMOS ANDY DANIEL, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliado en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 74279183 y DE LA CRUX HUAMANÑAHUI YANILEYSI PRISCILLA, de 20 años de edad, estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliada en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, identificada con DNI N° 71839422; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 05 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2737-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA, debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
2.- Omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde dice ISMAEL CAMPOS, debe decir ISMAEL CAMPOS MEJIA.
3.- Omisión del sello del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2736-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión en el apellido materno del titular del acta donde dice CARMEN GRACIELA CAMPOS, debe decir CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA.
2.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
3.- Omisión del sello y firma del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CAÑETE – ORDETT (Cel. 999640635)
CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
El Presidente de la Organización de Transportistas de Cañete – ORDETT, cita a los delegados de las Empresas de Transportes de la provincia de Cañete afiliadas; a la Asamblea General de Delegados que se llevará a cabo el día Viernes 06 de Julio de 2018, a horas 8:00 p.m. en Primera Citación y 8:30 p.m. en Segunda Citación; en la Urb. Los Libertadores B-7 de San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral – Elecciones 2018 – 2021.
2.- Elección del Consejo Directivo de la ORDETT – periodo 2018 – 2021.
3.- Juramentación del Consejo Directivo electo.
Se ruega puntual asistencia.
Cañete, 21 de Junio de 2018.
Ítalo Maldonado Montoya
Presidente ORDETT
DNI 15340353

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, ALEJANDRINA FERNANDEZ VEGA, con DNI N° 44595281, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LUCIA VEGA VASQUEZ, fallecida el 19 de Febrero de 1990, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico

LUGAR: Carretera entrada al CP Herbay Alto – Altura del
Fundo Sandial .

ZONAS AFECTADAS: C.P Herbay Alto, San Juan Bajo, Santo Domingo,
Hacienda Palo, Isla Alta, Isla Baja perteneciente
el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 32100

DIA: Domingo 24 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 14:39 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 16:13 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.

La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Inmediatamente después de ejecutada la reparación del daño, Luz de Sur S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Luz del Sur S.A.A. agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 022-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 86° de la Ley Orgánica antes mencionada, en materia de promoción del Desarrollo Económico local, señala que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: 1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4 Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial;

Que, en ese orden de ideas, el Art. 23° de la Constitución Política del Perú honra el derecho de toda persona al trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, con Informe N°0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, la Lic. Lorena Calderón Villar - Sub Gerente de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), presenta el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MPC PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES; con la finalidad de desarrollar políticas públicas activas que integren a mujeres y hombres desocupados y con habilidades para desarrollar distintos tipos de emprendimientos productivos, que para ello no sólo deben dictarse normas sino también deben crearse programas de desarrollo que conlleven a la implementación de acciones concretas para el logro de los objetivos que tengan como principal beneficiario al emprendedor(a) y que fomente el trabajo como sustancial mecanismo de solución de problemas sociales;

Que, con Informe N° 1957-2017-GDSYH-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 y el Proveído N° 038-2018-GDSYH-MPC, el Lic. Cristhian León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, eleva el proyecto antes mencionado con sus modificaciones para su evaluación y deliberación ante el Pleno de Concejo;

Que, el Art. 4° de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, estipula que el rol del estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el proyecto materia de la presente ordenanza, se encuentra dentro de las atribuciones de la MPC y no se generará ningún gasto, resultando atendible el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial;

Que, de conformidad con el numeral 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en ese sentido deben elevarse los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Informe Legal Nº 135-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto «Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete» ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se encargue a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos;
 
Que, con Dictamen N°08-2018-CDSYH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete, para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete; 2) Remite el Dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, con destino a la elaboración, producción, comercialización y asistencia técnica permanente de capacitación especializada, con talleres productivos generadores de actividad económica, promovidos por la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO
Fomentar el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, tiene las siguientes funciones:
a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y productiva.
b) Mantener un archivo y registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en el Centro de Producción Municipal Provincial Y de sus beneficiarios.
c) Establecer un mecanismo de seguimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre la actividad y crecimiento económico de emprendimientos.
d) Promover los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial para incorporarlos al sistema formal de la economía en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico.
e) Generar un espacio de localización que reúnan las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos inscritos en el Centro de Producción Municipal Provincial.
f) Elaborar el informe anual del cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas del Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 4º.- SOSTENIBILIDAD
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, será sostenido con los fondos propios adquiridos de la misma actividad económica generadora de trabajo y recursos.
El seguimiento técnico y económico estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de verificar el destino de los fondos obtenidos, para asegurar la viabilidad y la prosecución del emprendimiento en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS
Las personas que accedan al Centro de Producción Municipal Provincial, serán mujeres y hombres a partir de los 16 años de edad, inscritos formalmente en el centro de producción, con domicilio real de la provincia de Cañete y además deberá presentar la constancia de participación a un curso de capacitación de los diferentes talleres de emprendimiento ofrecidos por la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, son aquellos que se caracterizan por desarrollas actividades económicas de elaboración, manufacturación de: repostería, industria alimentaria, confección textil, tejidos, manualidades, cosmetología, etc. Generadores de trabajo para mujeres y hombres.

ARTÍCULO 7º.- ALCANCES
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción Municipal Provincial, gozan de medidas tendientes a establecer beneficios municipales diferenciales para posibilitar su desarrollo económico. Las medidas diferenciales son:
a) Certificado de Autorización para Comercializar.- Serán entregados por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, sujeto a las normas vigentes.
b) Feria Municipal de Emprendimientos Productivos.- La factibilidad de organizar una feria de emprendimientos productivos una vez al año, con el objetivo de facilitar el funcionamiento y la comercialización de los productos elaborados.
c) Asistencia Técnica en Elaboración y Producción.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, gestionarán convenios de asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de los emprendimientos productivos.
d) Definir una marca para distinguir los productos.- La marca es un sello original de distinción y certificación de calidad de los productos que se elaboran en el Centro de Producción Municipal de la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 8º.- DISPONER que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá elaborar el respectivo reglamento y demás acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 9º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe Nº 008-2018-COPROSEC.ST de fecha 07 de marzo de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, el Art. 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley;

Que, el Art. 145º de la citada Ley Orgánica, señala que para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas;

Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, el mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Es así que en el Art. 3º de la citada Ley estipula que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social y Art. 13º del mismo cuerpo normativo señala que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el Art. 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, el Art. 25° del citado reglamento establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Entre sus funciones se tiene, presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST.  de fecha 06 de marzo de 2018, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC de Cañete remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete para su ratificación por el Pleno del Concejo con la emisión de la respectiva ordenanza municipal;

Que, bajo dichas consideraciones, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST. de fecha 06 de marzo de 2018 el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete 2018, a fin de que sea ratificado y se emita la ordenanza municipal con la finalidad de remitirlo a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior; no obstante, no se evidencia documento alguno que certifique su aprobación por el COPROSEC, con la aprobación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2018 se fortalecerá la  confianza y seguridad ciudadana en la provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 102-2018-GAJ-MPC de fecha 23 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana Cañete 2018, adjuntándose previamente el acta o documento que certifique su aprobación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana  - COPROSEC de Cañete, y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para emisión del dictamen correspondiente; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; y 3) Se encargue a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley;
 
Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 08 de mayo de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) La ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía y poner de conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto se anexa en 85 (ochenta y cinco) folios y forma parte integrante de la Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia; asimismo, la notificación a las áreas correspondientes para conocimiento.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza y su anexo en 85 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde