31 diciembre 2009

DISCAPACITADOS: «POR FIN SE HARA JUSTICIA»
Por: Alejandro Avila Málaga


Han transcurrido 10 Años (1999), desde la Promulgación de la Ley Nº 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual no se ha venido cumpliendo ni aplicando en las Instituciones, debido a la desidia e indiferencia de las autoridades que las conducen y de sus funcionarios, que hacen caso omiso e infringen las normas y vulneran los derechos de las Personas con Discapacidad.
Mientras ellos buscan y luchan por la inserción en la sociedad, principalmente en el aspecto laboral, lo que encuentran son barreras y obstáculos que les impiden su ingreso a un centro de trabajo y a su plena integración en la sociedad, porque actualmente son excluidos o marginados, ya que no los toman en cuenta.
Las Personas con Discapacidad, exclaman: «Por Fin se Hará Justicia», ya que con la Dación y promulgación el 02 de Agosto, de la Ley Nº 29392 «Ley que establece Infracciones y Sanciones al Incumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164» y que entra en vigencia a partir del 1º de Enero del 2010.
Esta ley fue esperada por muchos años, ya que constituye una herramienta primordial a favor de las personas con discapacidad, ya que muchas normativas han caído en letra muerta; pero con esta nueva ley se espera que las cosas cambien y las leyes empiecen a ser cumplidas, así como pretende terminar con todos los abusos e incumplimientos, por lo que se sancionará a aquellos que no cumplan con la ley.
Una Disposición para todos.- Pero ahora, sí se sancionará a los que infrinjan la Ley 27050. Las Infracciones, se clasifican en leves, graves y hasta muy graves, y se aplicaran multas que oscilan desde 0.5% de una UIT (1,775) hasta 12 UIT (42,600). Las sanciones son de orden administrativo, pero también podría llegar a un proceso judicial de orden civil o penal.
Es considerada, como infracción muy grave, el contravenir las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad (rampas, otras), el incumplimiento y obligación de contratar a personas con discapacidad las entidades públicas, en una proporción no inferior al 3% del total de su personal, y la inaplicación de la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos, es decir, las relacionadas con el respeto del derecho al empleo de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, ya que brindará más oportunidades laborales, otros.
Entre las infracciones graves, se encuentra la de no reservar el 5% de las vacantes en los procesos de admisión en las universidades, institutos, entre otras.
Y como infracción leve, se encuentra el que las entidades públicas que no incluyan en los formularios de postulación, el rubro que indique la condición de discapacidad en los concursos públicos de mérito que convoquen, entre otras.
Con la finalidad de concientizar a las personas sobre el cumplimiento de la Ley, las autoridades deben sancionar con eficacia a quienes vulneren los derechos de este segmento de la población y que sirva para cambiar y desterrar esta postura e indiferencia hacia ellos, ya que ellos demandan «EL RESPETO Y EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA en todas sus dimensiones».
Los encargados de velar porque esta ley se cumpla son todas las organizaciones sin excepción, que estén involucradas con las personas con discapacidad.
También pueden denunciar las mismas personas con discapacidad y hasta sus familiares, además de los vecinos o personas allegadas que conozcan y tengan los medios probatorios de alguna institución no cumpla con la Ley y estén dejando de lado a las personas con discapacidad, sobre todo en el plano laboral.
Del mismo modo, se ha regulado el procedimiento sancionador por denuncias por la vulneración o trasgresión de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como entidad competente.
Hoy, años después, los retos de un mundo globalizado perfilan la discapacidad como un tema de derechos humanos, de equiparación e igualdad de oportunidades, de participación plena y vigilancia.
Finalmente, va mi saludo y reconocimiento a todas las personas con discapacidad, por el constante esfuerzo de ser participes en el desarrollo, tanto personal, familiar, como de la Provincia de Cañete y del país.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 037-2009-MPC


Cañete, 29 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2009;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010

Artículo 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título.
Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario ó poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.

Artículo 4º.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.
Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria.
b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público
c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d.- ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito.

Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN
Los arbitrios municipales del ejercicio 2010, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos

Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2010, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:

a.- Para Limpieza Pública:
1.- Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido.
2.- Recojo de Residuos Sólidos:
a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
b.- Para Parques y Jardines Públicos:
1.- La Ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes.
c.- Para Serenazgo:
1.- La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad.
2.- El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio

Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS
Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos:

ZONA URBANA
· Casa Habitación 1 piso
· Casa Habitación 2 o más pisos
· Comercio
· Puestos, tiendas, kioscos
· Desocupados
· Instituciones Educativas*
· Servicio en general
· Entidad Financiera
· Industria
· Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.)
· Terreno sin construir
· Instituciones Educativas Nacionales y Particulares
· Hoteles y mercados

ZONA PERIURBANA
· Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs.

ZONA RURAL
· Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales

Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad de San Vicente de Cañete.
b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,
c.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
d.- Instituciones educativas, y
e.- Instituciones militares y policiales

Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Vicente de Cañete.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.

Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2010, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN
Fíjese en 0.2% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incentivo por pago al contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio 2010 dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE











MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 023-2009-MDSA


San Antonio, 30 de Noviembre del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto el proyecto de Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por le articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales.

Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, surpimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el literal a) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, definiendose como aquellos que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

Que, mediante las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de Agosto del año 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las municipalidades del país, no solo respecto al fallo si no a la totalidad de su contenido.

Que, la sentencia Nº 00018-2005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de Julio del 2006, que establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas están no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues la realidad socio – económica de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las formulas que adaptándose a su realidad , logren una mayor o mejor distribución de los costos.

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto UNANIME del Consejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2010

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2010, en la jurisdicción del distrito de San Antonio.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.- LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en :
1.- Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.- Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.
b.- PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS:- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.
c.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:- Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo 3: CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no se posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la via pública y/o en área de dominio público.

Artículo 4: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en le mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.

Artículo 5: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines; y de Serenazgo son de periodicidad, determinación y su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el ultimo día hábil de cada mes.

Artículo 6: DEFINICIONES.-
a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que este ubicado en al jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.
b.- ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.

Artículo 7.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública: Se desagrega en:
· Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis
· Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros
cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.
b.- Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.
c.- Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal El Costo del servicio del Arbitrio de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y tomándose en consideración los lugares donde solían producirse con mayor frecuencia en lugares adyacentes e áreas públicas como las playas, bares y discotecas; así mismo en función a la información estadística obtenida del número de prestaciones efectivas brindadas por la Unidad de Serenazgo en cada zona.

Artículo 9: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal para el ejercicio 2010; que deben pagar los contribuyentes; los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal para le ejercicio 2010.

Artículo 11: APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2009 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2009, para la prestación del servicio durante el año 2010, el mismo que en Anexo Dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2010, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Consejo Provincial de Cañete.

Regístrese, publíquese, Cúmplase Y Archívese.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 024-2009-MDSA


San Antonio, 30 de Noviembre del 2009

AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto el informe presentado por la Comisión de Balnearios del Concejo, con relación a establecer la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2009.

CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modificados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título
Preliminar y artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular;

Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrará en vigencia una vez reglamentada a los 90 días de su publicación, la misma que se materializó el 28 de Noviembre del año en curso en el Diario Oficial «El Peruano»;

Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve reflejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, mediante Informe Nº 151-2009-ACHF-SGDU-MDSA de fecha 26.NOV.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa señalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI;

Que, mediante Informe Nº 218-2009-OAL/MDSA, de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fiel cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE (VERANO 2009-2010)

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.

Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas «Puerto Viejo», «Cerro la Virgen», «León Dormido», «Playa Chica» y «La Ensenada» ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO
Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 6º.-Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 7º.-Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» hasta el 04 de Abril del 2010.

Artículo 8º.-Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.-Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.

Artículo 10º.-Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD TASA
· Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) S/. 5.00 Nuevos Soles.
· Micro y Custers S/. 10.00 Nuevos Soles.
· Ómnibus S/. 15.00 Nuevos Soles.

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
Artículo 11º.-La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES
Artículo 13º.-Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta «Puerto Viejo», quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo se dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Artículo Único.-Cualquier disposición complementaria a la misma, se regulará a través de Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO No. 089 -2009-MPC


Cañete, 29 de diciembre de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 849-2009-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal No. 023-2009-MDSA, por el cual se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2010, en dicho distrito;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 1026-2009-AS.LEG-MPC, Memorandum Nº 333-2009-GTM-MPC y, los dictámenes favorables de las Comisiones de Servicios Públicos y Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 023-2009-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales para el año 2010 en dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972, hasta el 31 de diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 090 -2009-MPC


Cañete, 29 de diciembre de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 848-2009-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal No. 024-2009-MDSA, por el cual se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – provincia de Cañete (verano 2009-2010), en dicho distrito;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 1030-2009-AS.LEG-MPC, Memorandum Nº 334-2009-GTM-MPC, los dictámenes favorables de las Comisiones de Servicios Públicos y de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 024-2009-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – Provincia de Cañete (verano 2009 – 2010), de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, hasta el día 31 de diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 087 -2009-MPC


Cañete, 29 de diciembre de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 219-09-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal No. 015-2009/MDA, que determina el Régimen de arbitrios municipales para el Distrito de Asia, durante el año 2010;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 1037-2009-AS.LEG-MPC, Memorandum Nº 330-2009-GTM-MPC y, el dictamen favorable del Presidente de la Comisión de Servicios Públicos y Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 015-2009-A/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para dicho distrito durante el año 2010, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta el 31 de diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Asia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 088 -2009-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No.217-2009-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal No. 016-2009-MDA, por el cual se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de Asia – provincia de Cañete (verano 2010), en dicho distrito;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 1038-2009-AS.LEG-MPC, los dictámenes favorables de las Comisiones de Servicios Públicos y de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 016-2009-MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de Asia – Provincia de Cañete (verano 2010), de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, hasta el día 31 de diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Asia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 019-2009/MDCA



Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que restablece la vigencia de la Ordenanza N° 022-2007-MDCA de fecha 09 de Noviembre del 2007.

CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007/MDCA, se estableció el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008, Ordenanza que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2007-MPC, del 21 de Diciembre de 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, las Ordenanzas que aprueben las tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69-B del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior.

Que en aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, durante el año 2009 se ha aplicado la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.

Que mediante Informe 064-2009/MDCA, la Gerencia de Administración Tributaria propone que se mantenga en el año 2010 las mismas tasas establecidas en la Ordenanza N° 022-2007-MDCA.

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 022-2007-MDCA – «RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO»

Artículo Primero.- RESTABLECER la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2007/MDCA de fecha 09 de Noviembre de 2007 que fijó el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que se aplicará en el año 2010.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley.

REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 020-2009/MDCA

Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre la Prorroga de Vigencia de la Ordenanza N° 015-2008/MDCA, de fecha 24 de Octubre del 2008 que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;

Que, la Gerencia de Administración tributaria, mediante Informe Nº 063-2009/MDCA/GAT de fecha 11 de Noviembre, opina en el sentido que debe prorrogarse la vigencia de dicha Ordenanza, en vista que se mantienen las mismas condiciones para la prestación efectiva del servicio.

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 015-2008/MDCA, QUE APROBÓ LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- PRORROGASE durante el año 2010 la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA que estableció el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente Ordenanza , así como para la prórroga de la misma .

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.

REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 018-2009-MDC


Chilca, 14 de diciembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA:

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2010

Artículo 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer el monto de la tasa que deben pagar los contribuyentes del Distrito de Chilca por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública, correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título.

Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario ó poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.

Artículo 4º.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción del Distrito de Chilca.
Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria.

b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.

Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN
Los arbitrios municipales del ejercicio 2010, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos.

Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos ejecutados por la prestación del servicio de limpieza pública para el ejercicio 2010, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Chilca, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido.
2. Recojo de Residuos Sólidos:
a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.

Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS
Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos:
ZONA URBANA
· Casa Habitación 1 piso
· Casa Habitación 2 o más pisos
· Comercio
· Puestos, tiendas, kioskos
· Desocupados
· Instituciones Educativas*
· Servicio en general
· Entidad Financiera
· Industria
· Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc)
· Terreno sin construir

ZONA PERIURBANA
· Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs.

ZONA RURAL
· Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales

Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad de Distrital de Chilca.
b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,
c.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
d.- Instituciones educativas, y
e.- Instituciones militares y policiales

Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública.

Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2010, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN
Fíjese en 0.2% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incentivo por pago al contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación anual del arbitrio dentro del plazo de vencimiento del primer mes tendrán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total del monto a pagar.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 091-2009-MPC


Cañete, 29 de diciembre de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No.0166-09-SG/DCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal No. 018-2009/MDCH, que establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio fiscal 2010;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 1045-2009-AS.LEG-MPC y, el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos, y de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 018-2009-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que determina el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, para dicho distrito durante el año 2010, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, hasta el día 31 de diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO No. 092 – 2009- MPC


Cañete, 29 de Diciembre del 2009.

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 476-09-MPL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, solicitando la rectificación de la Ordenanza Municipal No. 016 -2009-MPL, que establece las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2010;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2009-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27927 las Ordenanzas en materia tributarias expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada vigencia y exigibilidad.

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la asesoría Legal mediante Informe No. 1027-2009- AS.LEG-MPC, Memorandum No. 332-2009- GTM-MPC y, el dictamen favorable del Presidente de la comisión de Servicios Públicos y de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, alas facultades conferidas por la Ley Orgánicas de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributaciones Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2009-EF, con el voto unánime con la dispensa del tramite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Articulo 1°.- Ratificar la Ordenanza Municipal No. 016-2009-MDL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que determina el Régimen Tributario de arbitrios municipales para dicho distrito durante el año 2010, de acuerdo a los considerando del presente.

Articulo 2°.- El presente Acuerdo de Concejo deberá publicarse de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, hasta el 31 de Diciembre de 2009, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL

Hago saber que Don EDILBERTO EULOGIO IPURRE MALDONADO con L.E. /DNI. 43415291 de 23 años de edad, de estado civil soltero ocupación/profesión obrero de nacionalidad peruano domiciliado en A.H. Vía Jesús Salvador Mz. «M» Lote No. 09 San Luis – Cañete y Doña BERTHA HUAMAN HUAMANI con L.E. /DNI. 46240785 de 20 años de edad, de estado civil soltera ocupación/profesión su casa de nacionalidad peruana domiciliada en Upis San Cristóbal Mz. B Lote No. 10 San Luis – Cañete.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan Causales de impedimento podrán denunciarlo conforme a Ley.
San Luis, 18 de Diciembre del 2009.
Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM


Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.

Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.

Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que e! Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.

Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.

ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.

ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.

ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.

ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios
o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de
calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.

ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.

ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.

CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS

ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.

CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.

QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.

SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.

SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.

OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1996-0427, a MANUEL DONATO CUYA MANCO, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de menor de iniciales J.E.A.B. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0396, a AUDENCIA ANGELICA HILARIO BECERRA y CARMEN REYNALDA HILARIO BECERRA, Delito: Contra la Fé Pública–Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0100, a ROBERTO TOLENTINO ARIAS ROMO, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de la menor de iniciales Y.C.G.O. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2001-1800, a DELCY VICTORIA GUZMAN SANCHEZ, Delito: Contra la Administración Pública–Peculado y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y otro. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2001-1452, a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE, Delito: Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual en Grado de Tentativa, en agravio de menor de iniciales V.Y.P.R. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2005-1093, a RUBEN ADRIAN SOTO RODRIGUEZ, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Pilar Figueroa Alcalá. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0033, a RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de la Comunidad Campesina de Huantán. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1994-0499, a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Simple, en agravio de Arsenio Gómez Ángel. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1995-0606, a DONATO CURI SAUÑE, Delito: Contra la Libertad Sexual - Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.L.L.F. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1999-0240, a JONAS VILLALOBOS REYNA, Delito: Contra la Libertad - Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.N.V. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0423, a SEGUNDO MIGUEL ARIAS LAZARO, Delito: Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.I.M.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-1996-0390, a Casimiro Emeterio Castro Soriano, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Graves, en agravio de Ängel Larce Castro Torres. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0445, a JAIME DE LA CRUZ ALANYA, Delito: Violación Sexual, en agravio de la Menor de iniciales I.P.G.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2004-0917, a GABINO HUARACA LAZARO, Delito: Violación Sexual, en agravio de J.M.M.S. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2003-0061, a SALDAÑA GALVEZ CONSTANTINO AURELIO, Delito: Peculado, en agravio del Estado Peruano y Otro. Cañete 28.12.2009.
EXP.-2000-3440, a Phocco Quito Uri Edgar ó Quito Surco Edgar, Delito: Contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.M.S.R. Cañete 28.12.2009. Secretario: Miranda
CITACION

Señor.
El presidente de la Asociación de Productores Agrarios San Isidro,
Cita a Ud. con carácter de urgencia a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día Jueves 07 de Enero del 2009. Para tratar puntos importantes.
AGENDA:
1.- Cambio de la Directiva
2.- Otros puntos a tratar
Primera citación 3.00 p.m.
Segunda citación 4.00 p.m.
Con los socios Asistentes se realizara la Reunión.
Se ruega puntual asistencia.
Imperial, 30 de Diciembre del 2009.
Carlos De La Cruz Peña
PRESIDENTE




MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA - CAÑETE

ORDENANZA N° 003 – 2009 – MDQ


Quilmaná, 15 de Abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

VISTO:
En Sesión Ordinaria N° 007 de fecha 08 de Abril del 2009; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, publicada el 04 de Octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley N° 27658, «Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado» y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, señala en su artículo 34° que la aprobación del ROF para las Municipalidades se realiza dentro del esquema nromativa de una Ordenanza Municipal, tal como lo preveé el numeral 3° del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local;

Que, la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Quilmaná debe ser adecuada a la normativa vigente, y dado que la misma se encuentra en reestructuración, es que también se aprobará el Organigrama que como anexo forma parte de la mencionada Ordenanza, la misma que debe permitir alcanzar los objetivos perseguidos por la actual administración municipal, en base a los criterios de flexibilidad, simplicidad y el uso racional de los recursos;

Que, siendo ésta una normativa que deberá ser materia de evaluación en el proceso de implementación, podrá ser objeto de modificación previo pronunciamiento del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 89 del Artículo 20° de La Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en uso de las facultades contenidas en los numerales 3) y 8) del Artículo 9° y numerales 3) y 5) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), Y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que consta de Noventa y ocho (98) artículos, Nueve (09) Capítulos y Cuatro (04) Títulos y el Organigrama de la Municipalidad, los mismos que en anexos forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a los dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Quilmaná