11 enero 2010

PABLO NALDA ACLARA QUE CHILCA NO RECIBIÓ TODO EL DINERO DEL MEF EN EL 2009

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

De acuerdo a lo publicado (Matices 2 de Enero 2010) con respecto al Presupuesto de transferencia del Ministerio de Economía para el año 2009, destinado para el distrito de Chilca, el burgomaestre Pablo Nalda Quiroz aclaró que de lo programado por el MEF S/. 3,410.732.05, sólo ha recibido: CANON Y SOBRE CANON, REGALÍAS - CANON MINERO S/. 705,937.65 (2008 S/. 1.509.817.98); CANON HIDROENÉRGETICO S/. 93,972.59 (2008 S/. 102.895.82); CANON PESQUERO 2009, ni un sol (2008 S/. 26,781.00); CANON FORESTAL S/. 10.98 (año 2008 S/.195.42); CANON PESQUERO DERECHOS S/. 46,892.65 (año 2008 S/. 17.291.49); REGALÍAS MINERAS S/. 186.197.89 (2008 S/.270.122.60); FOCAM S/. 863.605.21 (2008S/. 591.008.53); en Resumen año 2008 sólo recibió S/. 2.518.112.42 y en el año 2009 S/. 1.896.615.95 siendo la diferencia en desmedro de la municipalidad de un año a otro de lo recibido la suma de S/. 621.496.47; asimismo del FONCOMUN año 2008 de S/. 810.229.00 se recibió S/. 405.114.00 (50% para obras) y 2009 de los S/. 7.04.083.00 sólo S/. 352.041.00 (50% para obras) lo que da un Resumen General para el año 2008 CANON + FONCOMUN = S/. 2.923.226.42 y para el año 2009 CANON Y FONCOMUN = S/. 2.248.656.95.

PRESUPUESTO NO ES GRATUITO…ES FRUTO DE UNA LARGA LUCHA…
Abordado por los medios de prensa Nalda manifestó: « reconozco que existe las buenas intenciones del gobierno central de inyectar economía a los gobiernos locales, que parte de una premisa, de la exigencia de las autoridades del interior del país, esto no es gratuito, es consecuencia de una larga lucha que empezó con el regreso de la democracia en los años 80, tuve el honor de ser el primer Presidente de la Asociación de Alcaldes de Cañete, somos pioneros y modelo en nuestro país y Sudamérica de esta institución, que no lo podemos condenar a desaparecer, al contrario debe ser el centro de debates de ideas, propuestas y realizar obras conjuntas entre pueblos hermanos, recuerdo que en aquellos años discrepábamos con mis colegas, pero al final, y esto no es vanidad, nos ayudábamos en beneficio de nuestros pueblos… hoy gozamos de presupuestos que son derechos que comenzó a gestarse con esfuerzos de muchos hombres de buena voluntad en el país, a quienes le doy un merecido homenaje, tiempos cuando los presupuestos en esos años estaban centralizados en la provincia de Cañete, allí llegaba el dinero y el alcalde provincial lo distribuía, imaginase demasiada burocracia, muchos impuestos que hoy se pagan en los municipios locales, obligatoriamente se pagaban en la provincia, era ilógico señores periodistas, hoy en día la población ha crecido, hay demasiadas exigencias que resolver, pese a que Chilca recibió muy poco, como lo estoy demostrando, hemos sabido gerenciar; aquí la plata no viene fácil, las empresas que han llagado a Chilca no nos regalan absolutamente nada, detrás de esas economías está el esfuerzo de un equipo humano, regidores, funcionarios, trabajadores, de exigir que se cumpla la ley, y aclaro que el contrato de éstas empresas por ejemplo, de generación eléctrica lo hacen con el Estado a través del gobierno central, directamente, en realidad es muy poco lo que se recibe, pero soy optimista y sueño que todo esto algún día cambiará…» ; en el plano periodístico tomamos en cuenta el Comunicado N° 013-2009-EF/76.01 del 05/05/2009 que a la letra dice: «… Las transferencias del FONCOMUN para el año 2009 vienen registrando una disminución, como resultado de la desaceleración de la actividad económica del país y su efecto en la recaudación del Impuesto General a las Ventas y en consecuencia del Impuesto de la Promoción Municipal… cabe indicar que los ingresos proyectados sarán reajustados con las cifras estimadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; en función a los nuevos criterios a aplicarse en la elaboración de los índices de Distribución y a los indicadores actualizados en base al último censo, las mismas que se publicaran oportunamente». De ésta manera en concordancia con la línea correcta de objetividad y equidad de nuestro medio periodístico cumplimos con informar.
ALCALDE JORGE GARCIA INAUGURÓ DOS AULAS CONTRUIDAS EN IEP «AUGUSTO B. LEGUIA» EN NUEVO IMPERIAL

Cumpliendo con la palabra empeñada a lo largo de su gestión edilicia en velar por la educación de su distrito, el alcalde de Nuevo Imperial hizo formal entrega de las llaves de las 02 aulas construidas en la IEP «Augusto B. Leguía».La ceremonia se celebró el último fin de semana, en el marco de la clausura del año escolar de dicha institución educativa, alma mater de la educación nuevoimperialina. Por especial deferencia de los docentes y padres de familia el alcalde fue designado padrino de dichas obras.Las aulas construidas son antisísmicas y han sido levantadas sobre la base de 2 aulas que también fueron construidas por la presente gestión edilicia.«en educación hemos invertido buena cantidad de los presupuestos recibidos y ahí están las obras construidas en diversos sectores de nuestro distrito que benefician a la niñez y juventud estudiosa de nuestro distrito», señaló el profesor Jorge García.En representación del director, la profesora Bertha Laura Manrique agradeció al burgomaestre por su siempre decidido apoyo al plantel, que no han sido solamente obras físicas sino que ha apoyado a los alumnos en diversas competencias y actividades.Aprovechando la presencia de la autoridad, el Prof. Cesar Espichan invitó al alcalde a apadrinar un mural de recuerdo de la promoción «La Sociedad de los poetas», breve ceremonia donde los alumnos hicieron gala de sus dotes de buenos declamadores.Finalmente, la máxima autoridad municipal del distrito fue invitado a dar las palabras de Clausura del año escolar 2009 ante la masiva participación del alumnado y padres de familia.
SUNAT APROBO NUEVAS NORMAS Y FORMULARIOS PARA REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2009...

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que como consecuencia de la nueva estructura del Impuesto a la Renta, vigente desde el año pasado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización de dicho impuesto correspondiente ejercicio 2009 y que se hará efectivo este año.
Indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etc.) que pagaron el cinco por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
El viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.
Según la normativa, están obligados a presentar la Declaración Jurada de regularización los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
También lo deberán hacer los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo.
La CCL mencionó que no deberán presentar declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana.
Igualmente no presentan la declaración los contribuyentes acogidos al Régimen Unico Simplificado (RUS) y al Régimen especial de Renta (RER) durante el ejercicio 2009.
Asimismo, están exceptuados de presentar la declaración los perceptores de renta de segunda categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (cinco por ciento de la ganancia) tiene carácter definitivo.
Mientras que las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (un millón 775 mil soles) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige Sunat.
Los Principales Contribuyentes (Pricos) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por Sunat o a través de Sunat Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar fuese cero el uso de Sunat Virtual es obligatorio.
Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de primera, cuarta y quinta categoría y rentas de fuente extranjera; y las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de tercera (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.
A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Municipal Nº 018-2009/MDM

Mala, 19 de Noviembre del 2009.

El Concejo Distrital de Mala;

Por cuanto:
Vistos:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de Noviembre del 2009 respecto del Proyecto de Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala
Considerando:
Que, la misión de la Municipalidad de Mala es lograr un desarrollo sustentable de la población de la ciudad, cuyo resultado debe concretarse en una mayor productividad y calidad de los servicios que brinda, contribuyendo a reducir los índices de pobreza y desempleo, protegiendo el medio ambiente y la salud y colaborando con la protección de la población;
Que, la finalidad de la municipalidad es lograr los objetivos de gestión en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar, y los servicios que brinda;
Que, la actuación municipal es un proceso dinámico, que exige una permanente reflexión y capacidad de adaptación, así como una disposición de apertura para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una gestión pro activa, que permita de manera continua, mejorar las capacidades y potencialidades de la organización municipal, facilitando el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la municipalidad es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 74º y en el inciso 3) del articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la norma IV del Título preliminar del Código Tributario, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, las costas son todos aquellos gastos en que la administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, por concepto de notificaciones, almacenaje de bienes, retribución de peritos tasadores o interventores, por publicaciones, convocatorias a remate, los gastos incurridos en las medidas cautelares, inscripciones en los registros públicos, etc.;
Que, para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva aprobado;
Que, la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2009-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva establece que cada gobierno local aprobara mediante ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;
Que en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 25º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias correspondiente a los gobiernos locales, en concordancia con el artículo 117º penúltimo párrafo y el artículo 115º último párrafo del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo II del titulo preliminar y los artículos 9º (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el concejo municipal por unanimidad ha dado la siguiente:

Ordenanza Que aprueba el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Articulo 1.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que como anexo forma parte Integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- El Arancel de Costas y Gastos Administrativos de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se ha adecuado a los requerimientos estratégicos de una institución más eficiente, eficaz y productiva; con el objetivo de lograr una cultura armoniosa y responsable de la población frente a sus obligaciones.

Articulo 3.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentran los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edictal, serán exigidos al obligado conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Articulo 4.- Deróguese cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Por tanto:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
LIC. FLOR SAAVEDRA FELIX DIRECTORA DE LA UGEL 08 ACLARA LO RELACIONADO CON «LAS ENCARGATURAS DE DIRECCION»...

En los últimos días de la semana que pasó, pudimos dialogar con la Licenciada Flor Saavedra Félix, Directora de la UGEL 08 de Cañete; ella se encontraba realizando reuniones con los Directores de las diferentes Instituciones Educativas de la provincia… queríamos abordar el tema que ha sido tocado reiteradas veces por diversos medios de comunicación, nos referimos a «las encargaturas de dirección», hecho por el cual viene siendo muy cuestionada... La UGEL 08 de Cañete, a su cargo emitió un comunicado a la opinión pública, pero ella en la siguiente nota aclara mucho más el tema... Aquí el tenor de la entrevista.

«Hemos tenido nuestra primera reunión con los directores de las instituciones educativas en el distrito de Mala con todos los distritos cercanos Chilca, Asia, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango; hemos hecho nuestra primera reunión sobre las orientaciones de acuerdo a la normatividad emitida por el Ministerio de Educación sobre el inicio del año escolar 2010.
Este trabajo ha estado a cargo de la Jefa de Gestión Pedagógica y su equipo de especialistas, también hemos aprovechado esta reunión para dar algunos alcances a los colegas Directores sobre el dinero de mantenimiento, sobre los casos de maltrato físico y psicológico, acoso sexual y violación, indicándoles que en estos casos no hay conciliación, porque se está viendo de que conciliaban en las Instituciones Educativas y ya no informaban a la entidad, a la Ugel; y no contemplan en estos aspectos ningún tipo de conciliación la resolución Ministerial 405; eso también lo hemos indicado a los Directores.
Gestión Institucional también ha participado, el ingeniero y el encargado de racionalización sobre algunas inquietudes y algunas interrogantes que se tenía ante los directores. Estamos reuniéndonos también con los Directores de los planteles del distrito de san Vicente en el centro de Mujeres donde se irá a desarrollaremos reunión de igual manera a desarrollar los mismos temas.
Algunas mejoras a tomar en cuenta en el presente año…
Estamos viendo nosotros es el control de asistencia y permanencia, quizás un poco mas de rigidez, porque muchas veces se está aplicando tolerancia, cuando tolerancia no hay, el reglamento interno lo considera pero en casos muy especiales; luego vamos a ver un tema bastante preocupante que ocurre acá en san Vicente y eso lo vamos a trabajar a través del COPALE lo que hemos visto en este año con mucha preocupación sobre la agresión que se da entre los alumnos de las instituciones educativas más grandes del distrito de San Vicente. Es un tema que lo vamos a tratar a mediados de este mes pero con el COPALE como un tema transversal de cada distrito, ver que aportes o que podemos hacer en conjunto todas las autoridades para de repente poner solución a este problema que cada vez se está haciendo más grande.
Se buscará prevenir la violencia entre los jóvenes…
Así es, sobre todo que hay violencia entre años, se está perdiendo el amor al amigo, el cariño, la estima, esos sentimientos como que se están convirtiendo de repente en odio, resentimiento y agresión; eso no lo podemos permitir. Vamos a trabajar con los padres de familia, vamos a trabajar derrepente en el contexto que tiene mucho que ver… donde viven, en las instituciones educativas ver un diagnostico ver que es lo que ocurre y que es lo que podemos hacer.
Qué planes para el 2010…
En estos momentos estamos nosotros ya primeramente organizándonos con los directores iniciar ya el trabajo con todos los documentos de gestión en cada instituciones educativa; el día de mañana también tenemos una reunión con la gerente general del gobierno regional para establecer también acuerdos y mejorar la gestión tal como dice su memorándum de convocatoria para este año 2010. Dios mediante estaremos nosotros coordinando con los directores como siempre lo hacemos, con los padres de familia; en el mes de febrero también estaremos haciendo una reunión ya para iniciar, ya estaríamos comunicando nosotros en si como vamos a encaminar las acciones educativas en el año 2010.
En relación a las encargaturas de dirección, qué nos puede decir al respecto…
Sobre las encargaturas de dirección estamos aclarando a los medios de comunicación, que nosotros en ningún momento hemos favorecido ni favorecemos a nadie, trabajamos siempre de una forma democrática respetando las normas; en el caso específico de la institución educativa de Carmen Alto cuando nosotros hemos asumido el cargo ya la Sra. Huallamares tenía la encargatura eso que quede claro, no es que mi persona la halla encargado; incluso hay un acta donde los profesores la eligen democráticamente, y luego en el 2009 presentan una terna pero el problema era que el dinero de mantenimiento estaba a cuenta de la profesora, a su nombre; y la recomendación del Ministerio era que no se esté cambiando de directores encargados porque eso como que perjudicaba que este dinero salga y se invierta en un momento oportuno; es mas la profesora en el 2008 no ha tenido ningún problema, ningún documento de queja, de ningún tipo; entonces un director que está trabajando en coordinación con sus maestros, con sus padres de familia… yo no veo el por qué el estar haciendo cambios sin motivos… dicen que no estaba en el nivel, pero en el 2008 si tenía el nivel cuando lo propusieron?, O que ocurrió pregunto yo, porque cuestionan luego, entonces eso queda crea a la opinión pública y es de conocimiento público acá en la provincia; saber quien está atrás de perjudicar a mi persona, a mi gestión con calumnias, con dichos que realmente caen luego en el vacio porque no hay cosas que nosotros hayamos hecho de una manera voluntaria infringiendo las leyes, las normas, esto es en el caso de Carmen Alto; en el caso de Cerro Alegre, también aclarando que la Institución Educativa San José es una institución educativa parroquial con el respeto que se merece las instituciones parroquiales y todas las instituciones publicas; ahí nosotros no hemos designado ningún director, en la otra institución educativa que menciona el Sr. Pio Romero, allí encarga a los directores de las instituciones educativas que están dentro del CEM, el Centro Piloto de Municipalización, los alcaldes; ya hay la Resolución Ministerial 05 que los faculta a los alcaldes encargar a sus directores entonces ahí la UGEL no ha tenido ni intervención alguna; en Herbay Alto esta el Sr Serazo un director nombrado de años ya como director y actualmente llega a esta Institución Educativa el año pasado reasignado, entonces es claro la explicación que le estoy dando y si desean documentos para mayor veracidad también puedo alcanzarlos, pero aclarar realmente no se que es lo que ocurre, solamente yo pido que estas personas tenga un poco mas de no sé qué decir… porque hay un Dios que juzga de todo lo malo que se hace con calumnias sin fundamentos y sin pruebas por dañar yo no se la conciencia como la tienen si podrán dormir o no cuando se hace daño a la persona.
CORONEL PNP WILFREDO GONZALES SAAVEDRA FUE ROTADO A HUANCAYO…

El Coronel Wilfredo Gonzales Saavedra, que estuvo jefaturando la PNP de la provincia de Cañete, tal y como sucede todos los años en las fuerzas policiales, ha sido rotado de cargo… en esta oportunidad, él ha sido enviado a trabajar en la ciudad de Huancayo… A Cañete, llega el Coronel Henry Lizzetti Córdova… Este último fin de semana se dio el cambio… Antes de su partida lo pudimos abordar y sostener la siguiente entrevista…
Coronel, llegó el momento de las rotaciones… A qué lugar se dirige ahora…
Como ustedes ya tienen conocimiento el alto comando de la Policía Nacional ha dispuesto mi cambio de colocación, como es rutinario en los oficiales de la Policía, a la ciudad de Huancayo; voy a trabajar en Huancayo y a Cañete está viniendo nombrado el señor Coronel Henry Jhony Lizzetti Córdova, oficial que ya se ha hecho presente el día de hoy; estamos en pleno relevo, he hecho un alto horario para conversar con ustedes y aprovechar esta entrevista para enviar un saludo afectuoso a toda la población de Cañete, un lugar hermoso, sinceramente he estado un año acá y me voy relativamente triste porque me ha ido bien, hemos hecho un buen trabajo, creo que con los errores superados, las virtudes que he tenido como jefe, me voy tranquilo.
Cuál cree que ha sido el mejor logro de su gestión…
En realidad ha habido varios logros, pero entre los principales es por ejemplo la creación del escuadrón de emergencia que ha permitido reducir sustancialmente la delincuencia, aparte han sido ubicados en la zona de Carmen alto donde existían algunos antecedentes de gente de malvivir que pululaban por esa zona y han sido disminuidos sustancialmente, y así hemos tenido trabajos importantes como la identificación de varios homicidas, muchos requisitoriados, capturados; pero mas que todo ha sido la comunión que ha habido entre la policía nacional y la colectividad; nosotros los policías somos efectivos que vestimos el honroso uniforme de la patria, sin embargo no dejamos de sentirnos civiles también confraternizar con ustedes, y al fin al cabo nos debemos principalmente a servir a la comunidad a servir a la mujer desvalida, amiga abandonada, a todas las personas, hemos tenido una muy buena labor con la UGEL, con los servicios a los colegios, hemos manejado situaciones un poco difíciles en la zona, pero en fin estamos contentos por el trabajo desarrollado.
Cuál es el protocolo a seguir…
Es probable que el nuevo Coronel Jefe de la División Policial el Coronel convoque a una reunión con todos los oficiales para su reconocimiento, es una actividad castrense como usted sabe es probable también que el mencionado oficial, tenga estas relaciones mutuas el binomio periodista - policía es muy importante, porque ustedes con su información diaria son los orientadores de la opinión publica, el trabajo de ustedes es muy importante y yo siempre lo he visto así, hemos tenido con ustedes con la prensa hablada y escrita unos momentos difíciles de repente pero con mucho respeto y mucha amistad y yo les agradezco también a ustedes a los hombres y mujeres de prensa, la colaboración que han tenido con mi gestión; me voy en realidad un poco triste de Cañete, pero sin embargo hay que comprender que esa es la misión del oficial del policía; estamos siendo rotados constantemente, sin embargo no decimos no regresaré, al contrario siempre vendré a visitarlos Cañete es una tierra fructífera bendecida por Dios muy hermoso; y la verdad aprovecho nuevamente esta oportunidad para expresarles un cordial saludo a todos los cañetanos a todas nuestras autoridades que trabajaron constantemente con nosotros en fin a todos, un abrazo y que este año 2010 les vaya muy bien a todos.
HARE MI MEJOR ESFUERZO EN LA PROVINCIA DE CAÑETE… SEÑALA CORONEL PNP HENRY LIZZETTI CORDOVA

Pudimos dialogar brevemente con el Coronel PNP Henry Jhony Lizzetti Córdova, y estas fueron sus primeras declaraciones.
Estoy muy complacido, he tenido un intercambio de palabras con las autoridades de esta ciudad donde les he manifestado el compromiso de seguir apoyando el tema principalísimo que es de la seguridad ciudadana, entonces en ese sentido quiero también decirles a ustedes los periodistas requiero acá el concurso y el apoyo de ustedes para ir conociendo a cabalidad esta ciudad, de lo que adolece esta ciudad en el tema de la inseguridad, no he venido como un salvador pero si les quiero manifestar al pueblo de Cañete, a toda la ciudad de Cañete, a todos los habitante de Cañete, que haré mi mejor esfuerzo con todo el personal que está a mi mando, para que esta ciudad continúe por ese cauce que creo que ha venido manejando mi antecesor.
Yo sinceramente les agradezco esta oportunidad y seguramente ya vamos a poder conversar mas tranquilamente, denme unos días por favor y conocer inclusive mi nuevo local y poder recibirlos como realmente ustedes se merecen.
Cuál es la impresión que ha tenido en su primera reunión con las autoridades de la provincia…
No digo mi primera reunión ha sido una cuestión muy informal digamos pero con la cual me siento muy complicado y veo la cálida de esta ciudad y de los habitantes de esta ciudad, y que mejor saber que acá nació un ídolo del Perú, como es el gran jugador de fútbol, el gran «Lolo» Fernández.
Se reunirá con su antecesor…
Así es, me reuniré con el Coronel Gonzales, quien va a hacerme una exposición en estos momentos sobre toda la problemática de esta ciudad, donde voy a tomar conocimiento ya mismo; y vengo, sí a decirles que por expresa recomendación y disposición del Ministro del Interior, el Director General de la Policía, y del Jefe de la Séptima Región Policial General Jorge Guerrero Marchan, que redoblemos esfuerzos en esta ciudad a fin de que como les dije al comienzo garantizar y mantener la seguridad ciudadana de todos los habitantes de la ciudad de Cañete.
MATINOTAS DEL NORTE DE CAÑETE
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

SANTA CRUZ DE FLORES CONTINUA SIN GOBERNADOR…
Por segunda semana consecutiva la Coordinadora Regional de la Dirección General de Gobierno del Ministerio del Interior Medalit Sotil Robles asistió el día de ayer a la ceremonia de izamiento del pabellón nacional, como consecuencia de los bochornosos sucesos del día 27/12/09 (Matices 04/01/10). Hace aproximadamente un mes que Santa Cruz de Flores se encuentra sin Gobernador y esto preocupa a las autoridades y la población en general que vienen haciendo enormes esfuerzos para que finalmente se autorice una comisaria (con nombre propio y no dependan del distrito vecino), le asiste ese derecho. Hubo una gran concurrencia de público y al parecer las aguas van llagando a su nivel, se espera que esta semana de designe a la autoridad de la Capital Regional del Pisco. Por otro lado el día de hoy se apertura el programa de Vacaciones Útiles Verano 2010, que organiza la MSCF, ha sido invitada para inaugurar este acto la ejemplar deportista cañetana Julia Barreda Gonzales representante del IPD.

SE INICIA VACACIONES UTILES EN MALA…
Con la presencia del Alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal Gonzales, del Gobernador Vidal Chumpitaz Ávila, representante de la PNP, entre otros y aprovechando la ceremonia de izamiento del pabellón nacional se inauguró las Vacaciones útiles verano 2010, donde se impartirán diversas facetas de desarrollo, como danzas, marinera, natación, futbol, teatro, oratoria, futbol aeróbicos entre otras disciplinas.
Asimismo la IEP «José Antonio Encinas Franco» viene realizando el ciclo de Vacaciones Útiles programado del 07 de enero al 25 de febrero especialmente en los cursos de ciencia de las matemáticas, aprovechando el haberse coronado Campeón Provincial en los últimos años, incluso Campeón Regional, y algunos alumnos que ocuparon honrosos lugares a nivel nacional en los concursos organizados por el MINEDU, no obstante lo articula con razonamiento verbal y otras áreas del desarrollo psicomotriz.

NUEVO MAYOR COMISARIO EN MALA…
Hace 72 horas Mala amaneció con nuevo Comisario se trata del Mayor PNP José Luis Gutiérrez Girao, (reemplaza al Mayor Miguel Arias Villanueva, ahora a cargo de la Comisaria del distrito de San Antonio) que enfrenta la enorme responsabilidad de levantar la alicaída imagen de la PNP en ésta ciudad, a raíz de los acontecimientos de inseguridad ciudadana de los últimos años.
los vecinos han tomado con expectativa dicha designación, pero también con mucha prudencia, es un nuevo año y el oficial empezó a escribir su propia historia con su labor, le damos la cordial bienvenida.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 035 -2009-MPC

Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;

Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;

Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;

Que, estando al Informe N° 839-2009-AS.LEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado CERRO ALEGRE a la Ley 2797;

Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto mayoritario de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL

PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS

Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:

1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al consejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funcioneInciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el consejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al consejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.

1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado CERRO ALEGRE contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.

1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado CERRO ALEGRE la determinada a través del plano perimétrico aprobado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que forma parte de la presente Ordenanza.

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de CERRO ALEGRE, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones

Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo de su adecuación.
RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de CERRO ALEGRE, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.

Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado CERRO ALEGRE deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.

Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de CERRO ALEGRE, las atribuciones necesarias para:
7.1. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2. Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.4. Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza

POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-AL-MP


Cañete, 06 de enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO:
La Ley Nº 29462 – Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); a través del cual establece en su primera disposición complementaria que los gobiernos locales, tienen un plazo de sesenta (60) días calendarios, para que adecuen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente Ley;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 26 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29462 que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, el Artículo 1° de la norma acotada, refiere que la presente Ley es de aplicación en todas aquellas dependencias que tengan a su cargo la inscripción de nacimiento, incluidas las oficinas de Registro Civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la norma precitada señala la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades
b).- Expedición de la primera Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
c).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

Que, es preciso indicar, que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada, refiere a la gratuidad de las inscripciones en todas sus modalidades, los siguientes trámites y/o procedimientos:
· Inscripción Ordinaria de Nacimiento
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

Que, de acuerdo al TUPA Institucional 2008, establece la gratuidad de la inscripción Ordinaria de Nacimiento dentro del plazo legal, y su entrega respectiva de la primera Partida de Nacimiento;

Que, el artículo 3° de la Ley 29462 modifica los artículos 46°, 47° y 51° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículos modificados en los términos siguientes:
«Artículo 46°.- Las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo dentro de los sesenta (60) días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Que, de lo expuesto se debe precisar que actualmente se considera en el TUPA 2008 – MPC, como plazo de inscripción Ordinaria de nacimiento, es decir inscripción de nacimiento dentro del plazo legal de 30 días calendarios, plazo modificado a 60 días calendarios de acuerdo lo establece el articulo 3° de la Ley acotada;

Que, de acuerdo al Artículo 38° numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vencida rió, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe Legal Nº 1006-2009-AS-LEG-MPC de fecha 04 de diciembre del 2009, la Oficina de Asesoria Jurídica opina que la Subgerencia de Oficina de Registro de Estado Civil de esta entidad provincial debe emplear mecanismo para implementar inmediatamente la gratuidad de los tramites previstos en los incisos a), b), y c) del articulo 2° de la Ley Nº 29462 que se encuentra plenamente vigente; sin esperar la adecuación del TUPA institucional; así mismo señala que debe remitirse dentro de un plazo de 60 días un proyecto de Decreto de Alcaldía que comprenda la modificación del TUPA institucional de conformidad a las normas ya precitadas;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20° DE LA Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el TUPA institucional 2008, en los siguientes términos:
1.-Señalar la gratuidad de los siguientes trámites:
a).- Inscripción de Nacimiento en todas sus modalidades:
· Inscripción de nacimiento Extemporánea para menores de edad y
mayores de 18 años
· Inscripción de Nacimiento Judicial.

b).- Expedición de la Copia certificada del Acta de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

2.).- Establecer como plazo legal de inscripción Ordinaria de Nacimiento de 60 días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuya jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (…..)».

Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a través de las Subgerencias respectivas, para su cumplimiento y ejecución del presente Decreto, y a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.



……….…………………………………………………
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALD