15 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA Nº 001-07-MDQ

Quilmaná, 12 de Febrero del 2007.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de Febrero del 2007, el Acuerdo Nº 16 y 1, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Quilmaná;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Organos Locales y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física;

Que, de conformidad al Artículo Nº 79º de la Ley Nº 27972 se establecen que las Municipalidades ejercen funciones respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre los que se cuenta la apertura de establecimientos industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y específicamente tienen la potestad legal y el deber de controlar los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas;

Que, como resultados de las labores de fiscalización llevada a cabo por la administración municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, por la Comisión de Infracciones de carácter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad física de los vecinos de nuestra jurisdicción; asimismo el consumo de licores por menores de edad en los bailes juveniles, por lo que es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de prevención ante el acaecimiento de estos sucesos;

Que, mediante informes remitidos por la fiscalización de Rentas se constata que en la Plaza de Armas de la ciudad se consume bebidas alcohólicas lo que atenta contra la moral y la buena costumbre, tanto en el interior como en el exterior de los locales que expenden bebidas alcohólicas, ubicados dentro del perímetro de la Plaza de Armas, lugar donde debe existir un ambiente de seguridad y tranquilidad para nuestra población adulta y menos de la colectividad quilmaneña y visitantes; recomendando que se precise los giros de los negocios y el horario de atención, por cuanto se les ha expedido la licencia de funcionamiento;

Que, los conductores de los establecimientos sujetos a licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después de las 11:00 p.m. de la noche; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después de las 11:00 p.m. de la noche; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se venda estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplieran con la responsabilidad administrativa, esta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad;

Que, de acuerdo al Artículo Nº 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de carácter obligatorias y su incumplimiento genera las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser la de multas, suspensiones de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de producto y mobiliarios, entre otras;

Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferidas por los Artículos Nº 49 y 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una ciudad ordenada, tranquila y saludable, el Concejo Municipal debe aprobar las normas reglamentarias correspondientes que regule el horario de atención de estos comercios;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA: Que establece el Horario, Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción de Quilmaná, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en cantinas, bares y otros establecimientos, después de las once de la noche.

Artículo 2º.- Disponer la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Prohibición específica que se establece para la venta y consumo en el perímetro y dentro de la Plaza de Armas.

Artículo 3º.- Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad tanto en locales autorizados, como en espectáculos públicos y otros afines.

Artículo 4º.- Dispóngase que los conductores de los establecimientos y actividades que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el efecto.

Artículo 5º.- Adiciónese en el Reglamento de aplicación de sanciones (RAS), las siguientes infracciones:
Por mantener el establecimiento comercial, con atención al público, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el perímetro y dentro de la Plaza de Armas. 10% de la UIT
Primera reincidencia se sancionará con el 20% de la UIT, y procede la clausura transitoria.
Segunda reincidencia, se sancionará con el 30% de la UIT, y procede la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y Clausura definitiva.
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por la Policía Nacional a la Sala de Meditación de la Comisaría Distrital. La Policía Nacional queda facultada para ejecutar la Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Encárguese a la Policía Nacional, Vigilancia Municipal y Seguridad Ciudadana, al Area de Rentas y Fiscalizaciones a fin que realicen Rondas Nocturnas e informes sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Encárguese a Secretaría bajo responsabilidad, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Quilmaná

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 168-2007-A-MDM

Mala, 08 de Marzo del 2,007

VISTO:
El Informe Nº 461-2007-SG-LMB/GAF-MDM, en el cual la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes , solicita la inclusión de nuevos Ítems de Contrataciones al Plan Anual de adquisiciones y contrataciones 2007, por la Ejecución de los Procesos de Selección de menor Cuantía , que se detallan a continuación:
Recapeo de la Plaza de Armas de Mala
Imprimación y carpeta asfáltica del calle San Martín
Imprimación y carpeta asfáltica de calle Progreso

CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre del 2004 y la Resolución Nº380-2003-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboración y contenido de los planes anuales de contrataciones y adquisiciones de las entidades del sector público.

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2007-A-MDM de fecha 24-01-2007, el titular del pliego aprobó el Plan Anual de contrataciones y adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Mala, para el ejercicio presupuestal 2007.

Que, el artículo 27º en concordancia con los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones, establece que las inclusiones y exclusiones del proceso de selección del plan anual de contrataciones y adquisiciones deberá ser aprobado por el titular del pliego ó la máxima autoridad administrativa y publicada en el SEACE .

Que, según el Informe Nº 461-2007-SG-LMB/GAF-MDM, la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes de la Municipalidad de Mala, que dá origen a la presente resolución de Alcaldía, señala la necesidad de incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2007, los Nuevos Procesos de Selección de Menor Cuantía.

Estando en lo expuesto en el artículo 34 de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno de Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Logística.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la inclusión en el Plan anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal 2007, de la Municipalidad Distrital de Mala y sus respectivos procesos, la Ejecución de los Procesos de Selección de menor Cuantía, que se detallan a continuación:
Recapeo de la Plaza de Armas de Mala
Imprimación y carpeta asfáltica del calle San Martín
Imprimación y carpeta asfáltica de calle Progreso

ARTICULO SEGUNDO- Dejar sin efecto a partir de la fecha, toda Resolución que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía

ARTÍCULO TERCERO.- disponer que la oficina de Secretaría General esta Municipalidad cumpla con remitir copia de la presente Resolución a CONSUCODE y su respectiva publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE

EL 15 DE ABRIL SERÁ EXAMEN DE ADMISION EN EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO “CAÑETE”…

QUILMANA.- El próximo 15 de abril será el examen de admisión en el Instituto Superior Tecnológico Público de Cañete, en sus diferentes programas académicos que oferta para la juventud en el presente año.
El Director, Lic. Juan García Canchari, manifestó que entre las carreras que oferta el “tecnológico” están: Agropecuaria, Computación, Contabilidad, Electrónica y Enfermería, estudios que son completamente gratuitos.
García Canchari, manifestó que son enormes las ventajas que ofrece el Tecnológico Público de “Cañete”, como movilidad, carné medio pasaje, módulos pre profesionales, prácticas agrícolas en el campo y biblioteca, centro de cómputo y otros.

Las inscripciones se realizan en su sede institucional, ubicado en fundo La Victoria, jurisdicción de Quilmaná en horarios de la mañana y tarde.

30 cañetanos laboran en la agencia de Cañete…
SOYUZ – PERU BUS … CONTRIBUYE CON EL DESARROLLO DEL PAIS FOMENTANDO EL EMPLEO…

SAN VICENTE.- El Administrador de Soyuz – Perú Bus, Liborio Huari, expresó que su representada es una de las pocas empresas que brinda trabajo a auténticos jóvenes cañetanos.
“En toda las agencias que cuenta Soyuz – Perú Bus, laboran alrededor de mil trabajadores. Pero, en Cañete contamos con un promedio de 30 jóvenes que trabajan con todo los de la ley”, explicó Liborio Huari.
Expresa que los trabajadores se desempeñan como secretarias, oficinistas, asistentes contables, boleteros, personal de limpieza, mecánicos, seguridad, controladores y otros.
“Aparte que indirectamente se da trabajo a decenas de comerciantes que laboran a diario, taxistas que a cada instante salen con los pasajeros y surtidores de grifo”, expresa.
Liborio Huari, explica que Soyuz – Perú Bus, es una de las pocas empresas de transporte que apuesta por el desarrollo del Perú, fomentando el empleo, política que los gobernantes de turno lo han olvidado.

CONCEPTOS JURIDICOS IMPORTANTES:
Parte, Sucesores y Terceros.

Por: Javier Inga Vásquez – Notario de Cañete

Respecto de los conceptos indicados y que vamos a tratar en esta oportunidad, es pertinente indicar que tienen mucha importancia dentro del acto jurídico y mas precisamente en los efectos del acto jurídico, que son a diario usados por las personas sean estas personas naturales o jurídicas.
Pues, a nuestro parecer y como tambien de muchos entendidos en el derecho, la figura jurídica del acto jurídico, es sumamente importante en el ámbito del derecho civil.
En efecto, por ello antes, es importante definir y señalar los elementos de la figura del acto jurídico que algunos prefieren denominarlo "negocio jurídico":

Definición y elementos del acto jurídico:
Artículo 140 del Código Civil:
"El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas. Para su validez se requiere (elementos):
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin licito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad".
Ahora bien, como lo señala el jurista peruano Fernando Vidal Ramírez, en su libro "teoría general del acto jurídico" 1985, Editorial Cultural Cuzco S. A. Editores.
"Los efectos jurídicos son la consecuencia necesaria de la exteriorización o manifestación de voluntad y que deben coincidir con los señalados por la normativa jurídica".
"Los efectos son, pues, para quienes han celebrado el acto jurídico, esto es, para quien es parte; la oponibilidad para quien no lo ha celebrado, es decir, para el tercero. Pero es imprescindible precisar el concepto de parte y de tercero, máxime si el acto jurídico es fuente generadora de relaciones jurídicas".
Por lo afirmado, es pertinente desarrollar los conceptos de la figuras jurídicas pre-dichas.

Concepto de Parte:
El concepto de "parte", en la expresión de messineo-jurista italiano- que lo conecta con el de relación jurídica, es el sujeto o sujetos, que concurren a construir la relación jurídica y, de ordinario, son los mismos que sienten sus efectos. El concepto encuentra típica (pero no exclusiva) aplicación en el campo del derecho contractual.
Los Mazeaud señalan que "partes" son las personas que participan en el acto. El contrato las une; las convierte, respectivamente, en acreedor y deudor; produce "efecto" para ellas; es el fin del acto que realizan. Por ello mismo, les es "oponible".
Sin embargo, el concepto de parte no solo esta restringido a los que participan en el acto con presencia física, ya que tambien son partes los que están representados en el acto y los sucesores (herederos) del otorgante.
Son también parte, quienes están representados en el acto y los sucesores del otorgante.

Concepto de Sucesores (herederos):
Los herederos conocidos como causahabientes, son aquellos quienes reciben de los causantes, uno o mas derechos u obligaciones, bien sea por acto intervivos o bien por acto mortis causa.
Los sucesores pueden ser de dos clases: a titulo universal o a titulo particular.
Son sucesores a título universal, son los que reciben la totalidad o una parte alicuota del patrimonio de su causante, como por ejemplo son los herederos.
Son sucesores a titulo particular o singular, los que no reciben ni el conjunto ni una parte alicuota del patrimonio de una persona, sino uno o varios bienes determinados. Verbigravia, el comprador, el donatario o el legatario.
Al respecto, cabe precisar que, los sucesores universales sucesede (heredan) al causante (difunto) en todos sus derechos y obligaciones. Pero siempre que sean transmisibles. Ejemplo: si una persona ha transferido un bien y fallece antes de haberlo entregado al comprador, el heredero (causante) sucesor a titulo universal esta obligado a entregarlo teniendo el mismo derecho de exigir el precio siempre y cuando el causante (difunto) no lo cobro. En este, caso los sucesores (herederos)
Pasan a ocupar el lugar del causante. Es decir continúan la persona de su causante.
Asimismo, el mismo citado autor señala: los sucesores singulares, que solo pueden serlo en determinados bienes de su causante, no tienen más vinculación jurídica con su causante que la producida por el desplazamiento de tales bienes, que salen del patrimonio de este para ingresar en el de ellos. Solo en esos determinados bienes que les han sido desplazados ocupan el lugar de su causante; pero no son la continuidad de su persona. Por tanto, los actos jurídicos celebrados por el causante sobre otros bienes no los afectan ni pueden afectarlos, pues son terceros frente a tales actos.
Por lo dicho, cabe precisar sin embargo que, los efectos del acto jurídico no se transmite a los sucesores sean estos a titulo universal o a titulo particular, cuando el acto jurídico celebrado por el causante sen intituo personae, es decir cuanto dicha particularidad resulta de la ley, de la naturaleza de los derechos y obligaciones que emergen del acto o del acuerdo de las partes. Ejemplo: siendo el causante un pintor muy famoso y por dicha condición se contrato con este para que pinte un cuadro determinado, en este caso la obligación es intitue personae.

Concepto de "los Terceros":
Tercero, es según el recordado gran jurista italiano Messineo, en general, todo sujeto (necesariamente) indeterminado, extraño a la relación jurídica dada.
Tercero es pues, la persona extraña al acto. Es decir, aquellos quienes no han concurrido a su celebración.
A estos terceros se les aplica el principio: "res inter alios acta" (los actos ajenos ni les obligan ni les confieren derechos). A esta regla general, la excepción es el convenio colectivo de trabajo en el ámbito laboral.
El mismo autor citando a otro ilustre jurista peruano, señala: para Jorge Eugenio Castañeda los terceros son tambien los extraños al contrato, quienes no intervienen en su celebración. Pero, agrega, dentro de los terceros hay que subdistinguir los terceros relativos, o sea aquellos que con posterioridad a la celebración del contrato entran en relaciones jurídicas con las partes, de los terceros absolutos, los totalmente extraños al contrato, que no han sido parte ni en su perfeccionamiento ni después.
Los terceros absolutos son las personas ajenas al acto jurídico y que no tienen ninguna vinculación con las partes. A ellos se les aplica el principio: "res inter alios acta". (artículo 1363 del Código Civil).
Son casos de Terceros relativos, los sucesores a titulo universal y los sucesores a titulo singular, antes referidos.

CONFERENCIA SOBRE CONSORCIOS PRODUCTIVOS Y APOYO EMPRESARIAL EN EL BARCIA BONIFFATTI…

Una Conferencia denominada “Consorcios Productivos y Apoyo Empresarial”, es el evento que ha organizado la Asociación de Productores Cañete Vid y Derivados, con el apoyo del Ministerio de la Producción, a realizarse el día de mañana viernes 16 de Marzo, en el Auditorio del Colegio Particular Victoria Barcia Bonifatti, a partir de las 03:00 p.m.
La Asociación de Productores Cañete Vid y Derivados, es una organización nueva, constituida por agricultores productores de vid de la provincia, cuyo objetivo es lograr que sus socios usen tecnología de punta para la producción de vid y desarrollar las buenas prácticas de manufactura para la producción de los derivados de la uba, como vino, pisco, “licor de uva”, mermelada, refrescos, tortas, dulces, cremoladas, etc., para lo cual requiere desarrollar una organización empresarial que lo permita de manera eficiente; siendo ese el motor que los motiva para realizar dicha Conferencia.
La Asociación de Productores Cañete Vid y Derivados, se ha propuesto como objetivo formar un Consorcio, como corolario a la conferencia; debiendo de señalarse que se contará como expositora con la Ingeniero Rosario Loayza de la Dirección de Competitividad del Ministerio de la Producción.
Gumersindo Napa Felipe y Pepe Martínez Alarcón, Secretario y Presidente de la Asociación les reitera la invitación y los espera para constituir el Consorcio.
Hay que precisar que acompañan en la Junta Directiva a los nombrados, Ricardo Borjas Quiroz como Vicepresidente; Miguel Angel Tapia Vilcas como Tesorero; Agustín Leguía Rodríguez como Fiscal, y Teodolinda Rivas Sánchez y Lucila Gálvez Yangali como Vocales.

Sostiene, Gobernador de Cañete, Ing. Fausto Espinoza…
AGRICULTORES PIDEN A MUNICIPIOS TENER CUIDADO EN OTORGAR LICENCIAS PARA VENDER ALGODÓN…

SAN VICENTE.- El Gobernador de Cañete, Ing. Fausto Espinoza Ibáñez, invocó a las autoridades edilicias a tener mucho cuidado en otorgar las licencias de funcionamientos a aquellas personas que se dedican a la compra de algodón en esta próxima temporada.
La autoridad política, dijo lo que sucede es que hay sujetos inescrupulosos que “roban” el algodón a los agricultores y luego se lo venden a personas de dudosa reputación que hasta cuentan con el aval de algunos municipios.

“Desde aquí pido a los alcaldes a no otorgar las licencias de funcionamiento para el expendio del algodón en fardos o en manta porque estos son sustraídos de los agricultores que con mucho esfuerzo cultivan sus productos”, expresó.

AGRICULTORES EN ALERTA…
Fausto Espinoza, dijo que los agricultores han aprobado la idea del Gobernador porque todos los años los amigos de lo ajeno sustraen el “oro blanco” de sus predios, principalmente en horas de madrugada, justo cuando pernoctan en lo mejor.
“Si los municipios no dan licencia de funcionamiento a estos establecimientos comerciales principalmente los que se ubican en Imperial, San Vicente o Quilmaná, se da por hecho que los amigos de lo ajeno no podrán sustraer el algodón”, acotó el agricultor Mario Mateo Quispe.