21 abril 2009

Proyecto
PERU LNG
Melchorita

Lima, 14 de Abril de 2009.

PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el lunes 20 de Abril al  miércoles 06 de Mayo del  presente año, equipos pesados  por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta  la Planta de Licuefacción de Gas. El transporte de carga pesada se realizara en horario nocturno en la ruta que comprende desde la entrada a Chincha en el  Km. 201 hasta  la zona de Jahuay en el Km. 179. 

Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.

Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:

Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete

PERU LNG agradece su comprensión.

PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.

SOLICITAN SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE ASIA AGAPITO ZACARIAS RAMOS CAMPOS POR HABER INCURRIDO PRESUNTAMENTE EN FALTA GRAVE…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)

TRES REGIDORES SUSCRIBEN DOCUMENTO…
Los Regidores, FELIX DONATO QUISPE MANCO, MARLENE MARIELA MANCO DE RESURRECCIÓN y YAMIN CARMENCITA CHUMPITAZ NAPAN suscribieron un trascendental documento que podría conllevar a la suspensión del cargo del Alcalde del Distrito de Asia AGAPITO ZACARIAS RAMOS CAMPOS por presuntas irregularidades administrativas y actos de corrupción.
Esta situación ha generado no solo expectativa, sino una situación de inestabilidad para el Alcalde que se ve reflejada en la insatisfacción de la población asiana que cifró sus esperanzas de mejoras y que lo diferencia de su antecesor Armando Elifio García Huasasquiche vacado por el delito de nepotismo por el Jurado Nacional de Elecciones, exactamente hace un año aproximadamente. 
Casos controvertidos que han sido materias de denuncias penales como lo sucedido con su ex Gerente municipal… quien fue grabado por un proveedor… quien había ganado una licitación pública para adquirir computadoras y que este funcionario terminó presionando al proveedor solicitándole una coima de 9,500 soles, una LAPTOP, y otros artículos de computación e informática que fue colgada en Youtube y que luego sería parte de la formalidad al habérsele entregado (el proveedor ) por Conducto Regular a los Sres. Regidores denunciantes.  En un audio extenso se escucha en diálogo y en uno de los pasajes el Ex Gerente Municipal Harry Milton Véliz López le dice (entre otras cosas) al proveedor Jorge Esteban Campos Llontop: “está bien, yo cierro contigo, ya estoy cerrando contigo, ojo, una palabra afuera y no te compro nada nunca más, porque yo soy pata nada más, es éste la garantía de una persona, para que después siempre te compre, mejor es quedarse callado, pero es uhhhh una que otra persona si te escucha... por eso el alcalde está confiando en ti, también yo, tengo la firma, voy a leerla…” Se refería a la compra de computadoras, cuando le solicitaban la coima antes mencionada y otras prebendas; asimismo entre otras presunciones de corrupción que serán materia de investigación por el Poder Judicial, destacan los 59,500 Soles que la Empresa Latina habría cobrado inmerecidamente por el Festival del Durazno y donde la Miss Perú por el solo hecho de haber estado unas horas en este distrito se habría llevado más de 40,000 Soles según los documentos con que cuentan los regidores; es importante advertir la tibieza de los Regidores Robinson Ávalos Jara y María Arias Ávalos que en estas últimas horas deberán consultar más que con sus asesores, con su almohada y su propia conciencia, porque la Ley es igual para todos y aquel que la trasgrede sea por acción u omisión tarde o temprano estarán por los pasillos del Poder Judicial manchados en sus honras y nombres y lo que es peor muchas veces presos por los delitos que de ser comprobados, no deben quedar impunes. (Por razones de espacio en los próximos días daremos a conocer un sin número de presuntos delitos cometidos por la actual Administración Edilicia).

DEL PETITORIO…
Que, al amparo del inciso 4) del Articulo 25º de la ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Articulo 112º inciso 4) y el Articulo 116 en sus inciso a) y c) del Reglamento Interno del concejo RIC, los regidores manifiestan que el Alcalde habría incurrido en flagrante atentado contra la legalidad que rige la Ley de la Materia, y especifican también contra su Reglamento Interno que califica como Falta Grave, por tal motivo han solicitado se sirva disponer (el alcalde) la convocatoria para una sesión extraordinaria, para dar tratamiento como único punto a la suspensión del cargo del señor alcalde por haber incurrido en falta grave; conforme manifiestan en sus fundamentos:

FUNDAMENTOS… NO HABRÍA CONVOCADO A SESIONES DE CONCEJO QUE MANDA LA LEY…
Lo siguientes conceptos justificarían la suspensión:
PRIMERO: que constituye mandato imperativo de la ley, que el concejo municipal, debe reunirse no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, este hecho estaría acreditado en cuanto el señor alcalde, habría infraccionado con reiterancia dicha norma legal toda vez que en mes de diciembre solo convoco a una sesión ordinaria y en el mes de enero no convoco a ninguna sesión ordinaria, lo cual constituye falta grave reiterada por incumplimiento de sus funciones.

SEGUNDO: que constituye mandato imperativo de la ley, (artículo 20º inciso 9); cual es, el someter a la aprobación del concejo municipal bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de presupuesto de la republica, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado, siendo el hecho acreditado, que la convocatoria fue a destiempo, y que ud. en ninguna ocasión, incluso hasta el día de hoy, no habría alcanzado el presupuesto municipal a los señores regidores, para su estudio y análisis, y que premunidos de la información puedan validamente optar por la aprobación o desaprobación del Concejo, en la forma establecida por la ley, a pesar de así haberlo requerido con toda la formalidad del caso los señores regidores, e incluso haber dejado constancia de ello en las diversas actas de la sesión.

TERCERO: que constituye un acto violatorio de la ley, y por ende falta grave, en el ejercicio de su función como Alcalde, el aprobar el presupuesto municipal, faltando a la verdad, esto es mal utilizando la prerrogativa de la aprobación a titulo individual, del inciso 10) el artículo 20º de la ley orgánica de municipalidades, al no ponerse en conocimiento de los Sres. Regidores, el presupuesto municipal, no habiéndose materializado dicho acto formal, de aprobación o desaprobación del referido presupuesto, no obstante la salvedad que se hizo constar por escrito y luego se dejo constancia en la misma acta.

CUARTO: finalmente los regidores justifican su solicitud, precisamente para deslindar las responsabilidades civiles y penales en que se hubiera incurrido, como consecuencia de las faltas incurridas por el despacho de alcaldía, para lo cual invocan el tercer párrafo del articulo 13º de la ley orgánica de municipalidades, que les faculta pedir la realización de una sesión extraordinaria, en la oportunidad que establece el dispositivo legal, bajo apercibimiento de aplicarse los párrafos 4to y 5to del mismo articulo de la ley que rige.

Este documento fue suscrito el 10 de Marzo del 2009 y por razón de pureza  y transparencia periodística he utilizado la esencia del documento remitido por conducto regular en esta Municipalidad.

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

Se hace de conocimiento de las Autoridades y al público en general, que los suscribientes, Regidores de la Municipalidad Distrital de Asia, de esta provincia de Cañete, elegidos mediante el Voto popular, ante la reacia y sistemática actitud de nuestro Alcalde Distrital, Sr. Agapito Ramos Campos, quien viene impidiendo que los suscritos, cumplamos con nuestra función fiscalizadora, la misma que constituye mandato imperativo de la ley que nos rige.

Esta actitud se ha materializado a través de su negativa de convocar a Sesión en la forma y oportunidad que establece el 2do. Párrafo del artículo 13 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, entre los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009, y por no haber puesto a la vista de los Miembros del Pleno, el Presupuesto Municipal para su aprobación, (incluso hasta el día de hoy) y finalmente aprobándolo a titulo individual, en forma absolutamente irregular y dolosa.

En razón de estas anomalías, es que los suscribientes al amparo del Artículo 25º de la ley que nos rige, hemos promovido una Sesión Extraordinaria para dar tratamiento a LA SUSPENSION TEMPORAL DEL ALCADE, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 24 de Abril a horas 3:00 p.m. en el Palacio Municipal de Asia, sito en el anexo de Capilla de Asia de este pujante distrito.

En este sentido, informamos a nuestras Autoridades, a quienes también estamos haciendo formal invitación y a la Comunidad Cañetana y Asiana, para que asistan a dicho acto y participemos juntos en esta cruzada contra la corrupción, cual cáncer que debe ser extirpado de raíz, retornando la confianza a nuestra población de que no estamos solos en este propósito, y que la ley y la justicia existen, y que las Autoridades que la representan, estamos involucrados en este mismo objetivo”.

Asia, 20 de Abril del 2009.

Reg. Félix Donato Quispe Manco
Presidente
Comisión de Educación Cultura y Deporte

Reg. Marleny M. Manco de Resurrección
Presidente
Comisión de Obras, Ornato y Desarrollo Urbano

Reg. Yamin C. Chumpitaz Napán
Presidente
Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales

POBLADORES  DEL DISTRITO DE  VIÑAC RESPALDAN A  SU  ALCALDE…
REPORTE DE NINJA NOTICIAS

El pasado martes 7 de abril del presente, el primer regidor de la  Municipalidad   distrital de Viñac, Andrés Zenteno Rivera se autoproclamó ALCALDE DEL DISTRITO DE VIÑAC.
Luego de su desleal acción coludido con ex -alcaldes que tienen juicios pendientes de resolver por su pésima  gestión edilicia; contando con el incondicional apoyo del Gobernador del distrito Sr. CRURI, denunciaron al ALCALDE ante la Fiscalía de Yauyos, por un supuesto delito de PECULADO DOLOSO, contando con el financiamiento y apoyo logístico (CAMIONETA, ALIMNETOS, DINERO) del también denunciado Ing. Arturo Salhuana, quienes tenían planeado tomar el control de la  Municipalidad Distrital de Viñac. 
Ante estos hechos la población RECHAZO ROTUNDAMENTE estas iniciativas, en contra del pueblo de Viñac, unido como un solo hombre  brindó su RESPALDO INCONDICIONAL a su Alcalde Sr. Teodardo Carrión Huamán, quien viene ejecutando las obras programadas según el Presupuesto Participativo y realizando  una brillante Gestión Municipal. 
El día sábado 18 del presente el Sr. Gobernador se movilizó, desde Lima hasta el distrito de Viñac, luego de haber difamado y calumniado al Alcalde, a la Fiscal Provincial, por diferentes medios de comunicación (radio, prensa y Televisión).
Todos estos gastos financiado por el cuestionado Ing. Arturo Salhuana, llevando a  los periodistas desde Cañete hasta Viñac. 
Ante este acto de PROVOCACION Y OFENSA, EL PUEBLO DE  VIÑAC  ENARDECIDO, POR LA PRESENCIA DEL INGENIERO SALHUANA, QUIEN  ADEUDA AL DISTRITO, PORQUE IRRESPONSABLEMENTE EL Ex alcalde  Migdonio Meneses Espilco le entregó 60,000.00 nuevos  soles con la promesa de  elaborar dos expedientes técnicos para Viñac, pero hasta el día de hoy, no entregó  nada este Ingeniero que pretende trabajar con el “Nuevo Alcalde Andrés  Zenteno”, y  fue obligado a FIRMAR UN ACTA COMPROMETIENDOSE A NO VOLVER  NUNCA  MAS  AL PUEBLO DE VIÑAC. “El Pueblo unido LE  DECLARO PERSONA NO GRATA AL DISTRITO, OTORGANDOLE  LA GRACIA DE RETORNAR A CAÑETE, advirtiéndole  que  en lo sucesivo NO VUELVA A PISAR TIERRA  VIÑAQUINA.
Ahora el Pueblo espera la presencia de los señores regidores que brillan por su ausencia, para que rindan cuentas de sus funciones en la Municipalidad para el cual fueron elegidos; también esperan al residente en Cañete AMADO MENDOZA  CHULLUNCUY, quien  deberá DEVOLVER el dinero que adeuda al pueblo de  Viñac y deberá responder el porque DIFAMO Y CALUMNIO EN SU  Programa de  Radio al pueblo de Viñac, UTILIZANDO PURAS MENTIRAS; si no a ellos también  les aplicará una  sanción ejemplarizadora, por faltar a las  costumbres  del pueblo, por haber creado un escándalo en perjuicio del pueblo y ‘por pretender USURPAR  EL CARGO DE  ALCALDE, que  viene desempeñado el Sr. TEODARDO  CARRION  HUAMAN.
COMUNEROS DE ASIA DENUNCIAN ESTAFA EN LA VENTA DE SUS TERRENOS

Comuneros de Asia protestan por los bajos precios por los que vendieron sus terrenos a empresas como ‘Inversiones Tenerife’, para la construcción del Boulevard más exquisito del Perú.
Los campesinos aducen que la venta ha sido ilegal y que muchos terrenos de la playa se vendieron a un dólar el metro cuadrado o a meno.
Un reportaje del programa ‘Punto final’ revela además que la esposa del congresista (PAP) César Zumaeta, Yary Valencia compró a sólo seis céntimos el metro, 50 hectáreas de terreno; sin embargo su abogado alega que su compra es legal y tiene los fundamentos que testifican una compra lícita, que asciende a 32 mil nuevos soles.
De otro lado, más de 800 pobladores aducen que fue el otrora presidente de la comunidad, Fernando García quien vendió un área de 500 mil metros cuadrados a 450 mil dólares, lo que equivale que cada metro cuadrado se compró a un precio de 90 centavos de dólar.
Existen más de cien denuncias de los comuneros quienes afirman que no se enteraron de la venta de sus terrenos. Cabe resaltar que actualmente, una casa en el exclusivo balneario puede llegar a costar 800 mil dólares.
JUDICIALES

EDICTO
En los autos seguidos por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLER DE UBILLUS, contra ANA MARITZA UBILLUS CALMET Y OTROS, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, Expediente Nº 2008-0038, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Sec. Dra. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la RES. 02 de fecha 06/02/2009, se resuelve: ADMITIR la demanda por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLERO DE UBILLUS contra JUAN MANUEL UBILLUS CALMET, CARLOS UBILLUS CALMET, JUAN LUIS UBILLUS CALMET, JUAN FELIPE UBILLUS CALMET, ANA MARITZA UBILLUS CALMET, JUAN ALONSO UBILLUS CALMET y JUAN ALEXIS UBILLUS CALMET, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, tramítese la demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia TRASLADO de la demanda, a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, quienes deberán contestarla en dicho plazo, para el caso del presunto interdicto, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, y con relación a los demás demandados bajo apercibimiento de declarársele su REBELDÍA.- Res. 14 de fecha 26/0372009, CONCEDASE el plazo de quince días a la demanda ANA LILIANA UBILLUS CALMET a efectos de que absuelva la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa.  Cañete, 26 de Marzo del 2009.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 18, 20 y 21 de Abril

AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2009-0095-CI.- Ante el 2º JPLCÑ; que despacha la Dra. Angélica V. Cucho Mendoza, solicita CELESTINA LEONOR GARCIA LURITA la rectificación de su Partida de Matrimonio del año 1953, inscrita ante la Municipalidad Distrital de “El Carmen” provincia de Chincha y departamento de Ica, en el extremo que ha consignado su primer nombre de la contrayente como SELESTINA con S siendo lo correcto CELESTINA con C, además se ha omitido consignar el segundo nombre del contrayente HERMES lo que debe adicionarse debiendo figurar en lo sucesivo que los contrayentes son “CELESTINA LEONOR GARCIA LURITA y LUCIO HERMES CASAS MARTINEZ” que es lo correcto, quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 25 de Marzo del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTOS SALA PENAL
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por  los cargos  que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2003-0088, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO Y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS; para que se apersonen a la Sala de Audiencia, el día: 12/05/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura del Juicio Oral por el Delito: PECULADO;  agraviado: EL ESTADO. 14/04/2009.
EXP. 2006-0012, a JESÚS ISIDORO ABURTO MAYTA; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 12/05/09 a horas 09:30 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: PEDRO ADVINCULO SARAVIA ARMAS. 14/04/2009.
EXP. 2007-0228, a MIGUEL OSWALDO CHUQUISPUMA MANRIQUE; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 10:15 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: VIOLENCIA SEXUAL;  agraviado: MENOR DE EDAD. 14/04/2009.
EXP. 2006-0511, a BILLY HUANTA ASPAJO; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 09:30 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: VIOLACIÓN SEXUAL;  agraviado: C.I.J.M. 14/04/2009.
EXP. 2006-0838, a PABLO CESAR LAZO PÉREZ; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: ILIANA HARALY VARGAS GOMEZ Y OTROS. 14/04/2009.
EXP. 2002-0668, a ANDY WILLIAMS AZCARATE MENDOZA; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 10:45 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: COMERCIA “EL SIGLO”. 14/04/2009.
EXP. 2007-0166, a PABLO CESAR LAZO PÉREZ; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 11:15 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: MIGUEL ANGEL PORTUGUÉS ALVIS Y OTRO. 14/04/2009.
Presidente: Martínez.  Secretario: Martínez.
18 de Abril del 2009.

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2009-0019 JUANA HILDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, solicita la Sucesión Intestada de su tía MARGARITA JOSEFINA QUIROZ DEL VALLE FLORENTINI, quien falleciera en el Anexo Condoray s/n del distrito de Lunahuaná, de la provincia de Cañete, departamento de Lima, con fecha el 20 de Junio de 1985. Lo que se comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de ley. Lunahuaná, 19 de Marzo del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
En los autos seguidos por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLER DE UBILLUS, contra ANA MARITZA UBILLUS CALMET Y OTROS, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, Expediente Nº 2008-0038, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Sec. Dra. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la RES. 02 de fecha 06/02/2009, se resuelve: ADMITIR la demanda por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLERO DE UBILLUS contra JUAN MANUEL UBILLUS CALMET, CARLOS UBILLUS CALMET, JUAN LUIS UBILLUS CALMET, JUAN FELIPE UBILLUS CALMET, ANA MARITZA UBILLUS CALMET, JUAN ALONSO UBILLUS CALMET y JUAN ALEXIS UBILLUS CALMET, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, tramítese la demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia TRASLADO de la demanda, a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, quienes deberán contestarla en dicho plazo, para el caso del presunto interdicto, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, y con relación a los demás demandados bajo apercibimiento de declarársele su REBELDÍA.- Res. 14 de fecha 26/0372009, CONCEDASE el plazo de quince días a la demanda ANA LILIANA UBILLUS CALMET a efectos de que absuelva la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa.  Cañete, 26 de Marzo del 2009.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 18, 20 y 21 de Abril

NOTIFICACION
DERECHOS DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
Se notifica al Señor JOSÉ MANUEL DE LA JARA ARRUÉ, propietario del predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, con una extensión de 27,400 m2, y que linda por el Norte con la U.C. N° 01756, por el Sur con la UC N° 01754, por el Este con la UC N° 01755 y por el Oeste con la UC N° 01755, lo siguiente:
La empresa Transportadora de Gas del Perú, en su calidad de Concesionaria del Transporte de gas Natural por ductos desde Camisea hacia el City Gate y del Transporte de Líquidos  de Gas Natural por ductos desde Camisea hacia la costa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 101° del Reglamento de Transporte  de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, ha comunicado a la Dirección General de Hidrocarburos  del Ministerio de Energía y Minas su intención de constituir una servidumbre  sobre 702.87 m2 del inmueble citado en el párrafo precedente, con el fin de ejecutar las obras de ampliación del sistema de Transporte de Gas  Natural. 
En tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 101° del referido Reglamento, ponemos en su conocimiento la mencionada solicitud, a fin de que se sirva manifestarlo conveniente a su derecho, presentando la comunicación correspondiente ante la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el plazo de 10 días Calendario, que será contando desde la última publicación del presente aviso.
20 y 21 de Abril del 2009.

NOTIFICACION
DERECHOS DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
Se notifica a las empresas AGROPECUARIA LUELE S.A. Y FE I ESPERANZA GRIMALDO EUGENIO SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, copropietarios del predio denominado La Fé y Esperanza, ubicado entre las laderas  de los cerros de las quebradas de la Abandonada y San Carrasco, en el  distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con una extensión de 15 hectáreas, e inscrito en la Partida Electrónica N° 90187333 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX- Sede Lima, lo siguiente:
La empresa Transportadora de Gas del Perú, en su calidad de Concesionaria del Transporte de gas Natural por ductos desde Camisea hacia el City Gate y del Transporte de Líquidos  de Gas Natural por ductos desde Camisea hacia la costa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 101° del Reglamento de Transporte  de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, ha comunicado a la Dirección General de Hidrocarburos  del Ministerio de Energía y Minas su intención de constituir una servidumbre  sobre 9181.96 m2 del inmueble citado en el párrafo precedente, con el fin de ejecutar las obras de ampliación del sistema de Transporte de Gas  Natural. 
En tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 101° del referido Reglamento, ponemos en su conocimiento la mencionada solicitud, a fin de que se sirva manifestarlo conveniente a su derecho, presentando la comunicación correspondiente ante la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el plazo de 10 días Calendario, que será contando desde la última publicación del presente aviso.
20 y 21 de Abril del 2009.

EDICTO
EXP.2005-0753.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA-CAÑETE, Juez Flores; en la demanda seguida sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra MIGUEL HIDALGO ESPICHAN  y  FLOR DE LINA CALERO LUCIANO en agravio de ellos mismos, ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN UNO, fecha  22/07/2005, ADMITIR la Demanda interpuesta y CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el término de CINCO DIAS  bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCIÓN­­_TREINTA, fecha 16/03/2007, notifíquese a la demandada FLOR DE LINA CALERO LUCIANO, por el plazo de VEINTICINCO DIAS a efectos se apersone al proceso  y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento denombrársele Curador Procesal. Fdo.Juez Flores; Secretaria:_Herrera. Cañete,26/03/2009.

EDICTOS JUZGADO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2000-2443-, FERMÍN FORTUNATO ARCOS URIBE, para que se apersone al Juzgado, por el  Delito: ESTAFA;  agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,  28/01/2009.
Secretario: Vivas.

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por JOSE TEOBALDO JUSTO CONDOR, contra ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, FELIX CAYCHO TORRES, EDMUNDO FLORES SEVILLA, SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI, MIRTHA FLORES VILA, ANA MARIA FLORES VILA, PETRONILA YATACO VIUDA DE FLORES, DIGNA CANDELA GUTIERREZ y VICTOR ANTONIO FLORES SEVILLA, sobre INDEMNIZACION, Expediente Nº 45-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Secretario Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble (CASA HABITACION) embargado de propiedad del codemandado Edmundo Gavino Flores Sevilla, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00 metros cuadrados; INMUEBLE NO INSCRITO, siendo el valor de TASACION la suma de US $ 16,843.36 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS Y TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US $ 11,228.90 (ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley Nº 28371. AFECTACIONES: 1) EMBARGO, DEL INMUEBLE NO INSCRITO, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00, ordenado mediante Resolución Nº 01, de fecha 30 de Noviembre del 2007, hasta por la suma de S/. 25,000.00.
LUGAR DEL REMATE: Avenida Condoray Mz. A, Lote 9, Sede Principal/Km. 144, de la Panamericana Sur – Juzgado Penales (Frente a Valle Grande), Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Abril del 2009, a horas 11:30 a.m.
LOS POSTORES Oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley.  Los honorarios del martillero público serán de cargo del adjudicatario de conformidad con lo establecido por el Art. 732 del Código Procesal Civil.  Cañete, 02 de Marzo del 2009.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público – Reg. Nº 245