03 abril 2008

LA LEY Nº 28683:
En los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidos preferentemente. Deben implementarse medidas para facilitar, al grupo señalado en el párrafo anterior, el uso y/o acceso adecuado a los servicios que brinda la SUNAT.


Para nadie es desconocido que en el país y particularmente en nuestra provincia las normas y disposiciones están hechas para los más tontos o los honestos, que dicho sea de paso son pocos.
Y comenzamos con esto porque no es justo que los hombres y mujeres se quieran pasar de vivos y no respeten los avisos colocados en las dependencias públicas y privadas, donde muy claramente se coloca el sticker de "atención preferencial", LEY N° 28683 (Num. 2 del Artículo 2°), que indica la atención preferente a las personas con discapacidad, ancianos de la tercera edad, madres gestantes, minusválidos, etc.
Hay personas que se quieren pasar de vivas y se aprovechan para ponerse en la cola que no les corresponde dejando de lado a los que realmente están inmersos en esta ley preferencial, sino que por la pasividad que siempre se muestra, hay quienes se las quieren dar de inteligentes y no respetan nada.
Pero aquí también debemos llamar la atención de los responsables de las diversas instituciones, ya que en casi la totalidad tienen vigilantes privados, policías y otros que no hacen nada por hacer respetar las normas y lo que es peor delante de ellos, estos inescrupulosos y avivatos dejan de lado a los ancianos y minusválidos.
Las leyes se han hecho para ser cumplidas, entonces hay que poner mano dura a estos inescrupulosos y exigir responsabilidad y cumplimiento a esta norma que es específica y directa. Esperamos,
EL SABADO... TELEFONIA CELULAR ESTARA RESTRINGIDA POR SIETE HORAS, POR AUMENTO DE NUMERO DE DIGITOS...

El servicio de telefonía móvil estará restringido entre las 00:00 y 07:00 horas del sábado 5 de abril debido al cambio de software que realizarán las empresas proveedoras para ampliar a nueve el número de dígitos de los teléfonos celulares a nivel nacional, señaló la directora de Asuntos Regulatorios de Telefónica Móviles, Elizabeth Galdo.
"La ampliación de la numeración móvil entrará en vigencia desde este sábado porque es una medida necesaria para continuar impulsando el gran crecimiento que ha experimentado este servicio durante los últimos años y que hoy atiende a 16 millones de clientes en todo el país", sostuvo.
Destacó que la ampliación de los dígitos para los números celulares fue una disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y los operadores que brindan este servicio, es decir, Telefónica Móviles (Movistar), América Móvil (Claro) y Nextel del Perú trabajan desde hace seis meses para adecuar sus redes y plataformas a la nueva numeración.
En ese sentido, descartó una posible postergación del proceso, tal como lo había solicitado el congresista Yohny Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República.
"Nosotros acataremos cualquier decisión del MTC, y si decide la postergación lo haremos, pero las circunstancias serán las mismas (restricción del servicio móvil) se haga el proceso hoy, el sábado o dentro de un mes", aseveró Galdo, quien precisó que el nuevo plan de numeración móvil implica tres fases de implantación que han sido divididas por departamentos. Así, los usuarios de Lima y Callao deberán anteponer el 9 a su actual número telefónico, mientras que en cuatro regiones se deberá anteponer un código de dos dígitos: La Libertad (94), Arequipa (95), Piura (96) y Lambayeque (97), seguido de su número celular.
En las demás regiones los usuarios deberán colocar después del primer dígito del celular (9), el código de área al cual pertenece dicha línea y los demás dígitos del celular.
Explicó que la restricción del servicio móvil se debe a que la ampliación del número de dígitos es un trabajo complejo, lo que técnicamente se denomina "ventana de mantenimiento" que durará siete horas. Puntualizó que las siete horas de restricción son para los teléfonos móviles prepago, mientras que los post pago sólo tendrán una restricción de una hora.
Refirió que este trabajo se hará durante la madrugada del sábado justamente por su complejidad, teniendo en cuenta que las necesidades de comunicación son menores.
"Las líneas de los teléfonos prepago y post pago están instaladas en diferentes plataformas por eso el trabajo será diferente. Sin embargo, en la medida que se vaya actualizando la información se irá liberando el tráfico y se restaurará paulatinamente el servicio para los teléfonos prepago", acotó.
Dijo que también se verían afectados el servicio de telefonía fija inalámbrica porque también utilizan la misma plataforma de los celulares.
Sin embargo, indicó que el servicio menos perjudicado será el que brinda Nextel del Perú pues la tecnología que usa es para radios, por lo que tendrá menos restricciones.
En ese sentido, invocó a los usuarios a tomar las precauciones necesarias para evitar inconvenientes en su comunicación, y recomendó que durante este período se utilicen otros canales como los teléfonos fijos, públicos o correo electrónico.
La funcionaria de Telefónica indicó que la difusión acerca de las restricciones que sufrirá el servicio celular este sábado se está haciendo desde hace dos semanas en provincias y en la capital desde la semana pasada.
"La demora en difundir estas restricciones es justamente porque queríamos dar el tiempo exacto en el cual los usuarios se podrían ver perjudicados mientras dure este proceso. Pero haremos una difusión masiva a través de los medios de comunicación", finalizó.
EMAPA Sola, No Es La Responsable De La Nefasta Administración...
ALCALDES DE CAÑETE Y EMAPA COMPLICES EN EL NEGOCIO DEL CALAMITOSO SERVICIO DE AGUA IMPURA...
Ecribe: Cleto Aguado Gutiérrez

El agua captada desde el río Cañete a través de un canal de riego y que EMAPA suministra a los domicilios de la población cañetana, paradójicamente la llamamos "AGUA POTABLE", cuando en realidad es agua contaminada desde su origen en Yauyos, que se mezcla con desagües de todos los pueblos a lo largo de la cuenca, incluyendo los residuos químicos del relave proveniente del asiento minero de Yauricocha en Yauyos; en consecuencia, con exceso de cloro su aparente "potabilización" que publicita EMAPA es un engaño para la salud cañetana.
A pesar de ello, nuestra provincia por el caudal permanente del río Cañete durante todo el año, es la más privilegiada de todo el litoral peruano al lado del río Santa en Ancash, pero lo que los usuarios no podemos soportar ni tolerar es el pésimo servicio (desperfectos, cortes intempestivos, inundaciones de vías públicas, desabastecimientos y alzas de tarifas), que los 9 Alcaldes accionistas con su eterno silencio sepulcral aceptan y encubren todas las irregularidades que se comete en EMAPA, porque allí "trabajan sus familiares, parientes y recomendados".

REFUGIO DE INCAPACES Y DESOCUPADOS…
En más de una oportunidad ya hemos dicho que, EMAPA se ha convertido en vergonzoso refugio de incapaces, mediocres y desocupados, excepto algunos profesionales que tienen algo de ética y moral; pues la mayoría de sus "trabajadores" ingresaron antes y ahora, no por méritos, experiencias, ni concursos, sino por ser familiares o parientes de algunos Alcaldes y Regidores de Municipalidades accionistas de EMAPA, incluso los llamados "periodistas" acostumbrados a dedicarse a lucros y beneficios mediante la adulación recomiendan a sus allegados y "concubinas" para integrarse a la frondosa burocracia pagados con dinero de todos los usuarios.

EMAPA PAGA ALQUILER DE TRES LOCALES…
Aparte de la burocracia parasitaria, EMAPA que tiene preferencia por la publicidad pagada con dinero de los usuarios, nunca difunde la cantidad total que recauda mensualmente de los miles de usuarios de los 9 distritos accionistas, tampoco menciona las inversiones y gastos, pero sí tienen la costumbre de realizar "compras bambas", poner las camionetas en las juergas nocturnas y con guachimán al costado, etc. Pero, la verdad es que, EMAPA se ha llenado de "trabajadores" improductivos que han montado sus oficinas en tres locales de dos plantas ubicadas en Jr. Bellavista Nº 162, otro en el mismo Jr. Bellavista Nº 170 y otro en el Jr. San Agustín Nº 385; sobre estos inmuebles nadie sabe cuánto pagan mensualmente.

ALCALDES COMPLICES DE EMAPA…
Los directos responsables del funcionamiento catastrófico de EMAPA son los 9 Alcaldes accionistas siguientes: Javier Alvarado Gonzales Del Valle (San Vicente), Richard Yactayo Durán (Imperial), Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala), Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná), Ovidio Espinoza Escajadillo (Lunahuaná), Juana Raspa de Paín (Cerro Azul), Jesús Agapito Ramos (San Antonio), César Cama Aparicio (Santa Cruz de Flores) y Paulino Antezana Urbina (San Luis); quienes teniendo las decisiones más adecuadas en sus manos se hacen los indiferentes y con su actitud de Pilatos encubren la desastrosa administración de EMAPA.
En cambio, los otros 7 distritos y sus Alcaldes que corresponden a Zúñiga, Pacarán, Coayllo, Asia, Calango, Chilca y Nuevo Imperial están libres de la vía crucis impuesta por EMAPA por el líquido vital.

DIRECTORIO DECORATIVO POR INEPTITUD…
Desde hace varios meses, la conducción de EMAPA actual, está bajo la responsabilidad de una nueva administración conformada por el Gerente Ing. María del Carmen Quevedo Caiña, el Presidente Ing. Rafael Espinoza de Tomás y los Directores Ing. Lázaro Vicente Yactayo, Filiberto Ramos Medrano, José Vicente Cama y el CPC Fernando Luí Vásquez.
La Gerente, en el concurso para el cargo, ganó con un cúmulo documentado de méritos, así como los integrantes del Directorio podrían ser buenos profesionales en su especialidad académica; pero como funcionarios en los cargos que ocupan nos han defraudado, porque ni siquiera han hecho conocer al usuario público el estado financiero de la anterior ADMINISTRACION JUDICIAL, acción generada por el "pillaje" institucional del Directorio de entonces, pero al final "el remedio resultó más dañino y perjudicial que la enfermedad".

SOLUCION ES LA PRIVATIZACION DE EMAPA…
Del funcionamiento de EMAPA en nuestra provincia durante el tiempo transcurrido desde su iniciación, tenemos suficiente experiencia que dicha institución no nos ha brindado servicios beneficiosos pese a la millonaria cantidad de soles que recauda mensualmente de los usuarios; al frente de esta empresa han pasado innumerables Directorios, pero ninguno ha dado resultados halagadores ni esperanzadores, de modo que los permanentes males de los que adolece EMAPA, no tienen cuando llegar a su final, por lo que la población usuaria de Cañete opina por la urgente PRIVATIZACION DE EMAPA, iniciativa que deben asumir de inmediato los Alcaldes si es que aún piensan por la buena salud y el bienestar de sus conciudadanos.
MINISTERIO PUBLICO
CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO Nº 01-2008-MP-FN-COMISION-DJ-ICA CAÑETE SEDE ICA

Para cubrir Plazas Administrativas, para el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, documento autorizado por la Comisión de Concurso Público de Méritos, presidida por la Dra. Carmen Rosa Delgado Ccana Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Ica Sede Ica, en cumplimiento al D.S. 012-2004-TR y al acuerdo tomado el 07 de Marzo del 2008 y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29142 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, concordado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 236-2008-MP-FN de fecha 25 de Febrero del 2008.

ENTIDAD CONVOCANTE
Ministerio Público
Distrito Judicial de Cañete

OCUPACION
Personal Administrativo
2 Analistas
2 Especialistas Administrativos
7 Asistentes en Función Fiscal
1 Asistente Administrativo (chofer)

REQUISITOS DE LAS PLAZAS POR CARGOS
Analista
- Titulo Profesional Universitario de Economista, Ingeniería Industrial, o áreas afines con experiencia en manejo de indicadores de gestión.
- Experiencia mínima dos (2) años de preferencia haber laborado en la Administración Pública

Especialista Administrativo EA-1
- Bachiller Profesional Universitario en Ingeniería en Computación e Informática o áreas afines.
- Conocimiento en Redes Novel 4X, 5X, 6X y en Redes Linux, reparación de equipos de cómputo e impresoras.
- Experiencia mínima dos (2) años de preferencia haber laborado en la Administración Pública.

Especialista Administrativo EA-2
- Bachiller Profesional Universitario en Contabilidad o áreas afines
- Experiencia mínima dos (2) años de preferencia haber laborado en la Administración Pública (Logística, Presupuesto, Personal)

Asistente en Función Fiscal
- Egresado en Derecho
- Experiencias en áreas de la especialidad
- De preferencia haber realizado SECIGRA en el Ministerio Público.

Asistente Administrativo (Sistema Administrativo)
- Estudiante universitario o estudios superiores no universitarios afines al perfil del cargo.
- Experiencia laboral en áreas de la especialidad y laborales de Mesa de Partes en la Administración Pública.

Asistente Administrativo (Conductor)
- Estudios Secundarios completos con cursos de capacitación.
- Licencia de Conducir A-2
- Experiencia mínima de (2) años como conductor
- No contar con sanciones multas, o inhabilitación para conducir

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
* Aprobación de las Bases por el Comité de Evaluación: 11 de Marzo del 2008.
* Difusión por la Dirección Regional de Trabajo: 17 al 01 de Abril del 2008
* Difusión en el periódico mural de la Institución y diario nacional y local: 02 al 04 de Abril del 2008
* Inscripción de Postulantes: 07 al 09 de Abril del 2008
* Evaluación curricular y experiencia laboral: 10 de Abril del 2008
* Publicación de resultados de evaluación curricular y experiencia laboral: 11 de Abril del 2008
* Prueba de Conocimiento, Psicotécnico y Psicológico: 13 de Abril del 2008
* Publicación de resultados de prueba de Conocimientos, Psicotécnico y Psicológico: 14 de Abril del 2008
* Publicación de resultados de evaluación psicológica y psicotécnica: 14 de Abril del 2008
* Entrevista Personal: 15 al 18 de Abril del 2008
* Publicación de resultados finales: 21 de Abril del 2008

INSCRIPCION DE POSTULANTES
La inscripción de postulantes se realizará del 07 al 09 de Abril del 2008, en horario de 8:00 a 14:00 horas, dejando su currículo vital en la Oficina Descentralizada de Control Interno Ica – Cañete sede Ica ubicada en la Av. San Martín Nº 580 Ica.
Los postulantes deberán presentar su currículo vital en un fólder Manila o anillado, debidamente foliado, conteniendo lo siguiente:
Solicitud de inscripción, dirigida a la Comisión a cargo de los Concursos Públicos del Distrito Judicial de Cañete
Curriculum Vital debidamente documentado y foliado
Declaración Jurada de:
- No registrar Antecedentes Penales ni Judiciales
- No estar inhabilitado para contratar con el Estado
- Disponibilidad para trabajar dentro del Distrito Judicial de Cañete
- No tener parentesco con trabajadores, funcionarios o Fiscales.
- Declaración Jurada de no haber cesado durante los últimos cinco años acogiéndose a programas de incentivos en el sector público
- Declaración Jurada de no haber sido destituido o despedido por causal de falta grave en el sector público o privado en los últimos 5 años
- Declaración Jurada de residir en el Distrito Judicial de Cañete

ACTITUDES PARA EL CARGO:
- Vocación de servicio
- Proactividad
- Responsabilidad y confidencialidad
- Honestidad
- Trabajo en equipo
- Facilidad para establecer relaciones interpersonales
- Capacidad para atender adecuadamente al público

EVALUACION CURRICULAR Y EXPERIENCIA LABORAL
Lo que se cumple con remitir a efecto de que sea publicado en la página www.wmpleosperu.gob.pe

CONVOCATORIA DE 24 PLAZAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS
FISCALIAS PROVINCIALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA


Fiscalía Superior en lo Civil y Familia de Ica: 1 Asistente Administrativo
1º Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha: 1 Asistente Administrativo
2º Fiscalía Sup. Mixta Descentralizada de Chincha: 1 Asistente Administrativo
Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Pisco: 1 Asistente Administrativo
1º Fiscalía Provincial Penal de Ica: 1 Asistente Función Fiscal
5º Fiscalía Provincial Penal de Ica: 1 Asistente Administrativo
1º Fiscalía Provincial Penal de Chincha: 1 Asistente Función Fiscal
2º Fiscalía Provincial Penal de Chincha: 1 Asistente Función Fiscal
1º Fiscalía Provincial Penal de Pisco: 1 Asistente Función Fiscal
2º Fiscalía Provincial Penal de Pisco: 1 Asistente Función Fiscal
3º Fiscalía Provincial Penal de Pisco: 1 Asistente Administrativo
Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco: 1 Asistente Función Fiscal
Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas: 1 Asistente Función Fiscal
Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas: 1 Asistente Función Fiscal
Fiscalía Provincial Mixta de Palpa: 1 Asistente Función Fiscal
Fiscalía Provincial Mixta de Huaytara: 1 Asistente Función Fiscal
Fiscalía Provincial Mixta de Paucar Sara Sara: 1 Asistente Administrativo

ADMINISTRACION:
4 Analistas
2 Especialistas Administrativos
1 Asistente Administrativo (Conductor)

PERFIL PARA EL CARGO DE ANALISTA
1.- Título Profesional Universitario Economía, Ingeniería Industrial, Administración o áreas afines, con experiencia en manejo de indicadores de gestión.
2.- Experiencia mínima de dos (02) años, de preferencia haber laborado en la Administración Pública.
3.- Conocimiento de Computación a nivel usuario (entorno Windows).

PERFIL PARA EL CARGO DE ESPECIALISTA
1.- Bachiller Profesional Universitario en Ingeniería, en Computación e Informática o áreas afines.
2.- Conocimiento en Redes Novell 4x, 5x, 6x y en Redes Linux, reparación de equipos de cómputo en impresoras.
3.- Experiencia mínima de dos (02) años, de preferencia haber laborado en la Administración Pública.

PERFIL PARA EL CARGO DE ESPECIALISTA
1.- Bachiller Profesional Universitario en Administración, Ingeniería Industrial, Contabilidad o áreas afines.
2.- Experiencia mínima de dos (02) años, de preferencia haber laborado en la Administración Pública (Logística, Presupuesto, Personal)

PERFIL PARA EL CARGO DE ASISTENTE EN FUNCION FISCAL
1.- Egresado de Derecho y Ciencias Políticas.
2.- Experiencia Laboral en áreas de la especialidad.
3.- De preferencia haber realizado SECIGRA en el Ministerio Público.
4.- Conocimiento de Computación a nivel usuario (entorno Windows).

PERFIL PARA EL CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
1.- Estudiante Universitario en Derecho (cursando el 3er. Año).
2.- Experiencia laboral en áreas de especialidad.
3.- Conocimiento de computación a nivel usuario (entorno Windows).

PERFIL CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO (CONDUCTOR)
1.- Estudiante de Secundaria Completos.
2.- Experiencia mínima de 02 años como conductor.
3.- Licencia de conducir A-02.
4.- No contar con sanciones, multas o inhabilitación para conducir.
Asimismo los postulantes deberán demostrar:
a) 1.- Contar con capacitación en la especialidad o afines.
2.- Vocación de servicio, proactividad, responsabilidad, confidencialidad y alto grado de honestidad.
3.- Capacidad para trabajar en equipo.
4.- Capacidad para atender adecuadamente al público.
b) Presentar Declaración Jurada de:
- No registrar antecedentes penales, ni judiciales.
- No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
- No tener parentesco con trabajadores, funcionarios o fiscales.
- No haber cesado durante los últimos cinco años acogiéndose a programas de incentivos en el sector público.
- No haber sido destituido o despedido por causal de falta grave en el sector público o privado en los últimos cinco años.

Carmen Rosa Delgado Ccama
Fiscal Superior Titular
Jefe de la Oficina Descentralizado de Control Interno Ica – Cañete – Sede Ica

Publicar 03, 04 y 05 de Abril
JUDICIALES

EDICTO
La Sala Superior Penal de Cañete, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
Exp. 2005-0372.- A Serapio Orihuela Lozano y Carlos Hermilio Quijandría León; Día: 09 de Abril del 2008, a las 11:00 a.m., bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Delito: Peculado doloso; agraviado: el Estado. Cañete, 24 de Marzo del 2008.
Exp. 2005-0667 a José del Carmen Farro Sánchez, Día: 16 de Abril del 2008, a las 10:30 a.m., bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Delito: Cohecho; Agraviado: El Estado. Cañete, 24 de Marzo del 2008.
Exp. 2002-0668, a Andy Williams Azcarate Mendoza; Delito: Contra el Patrimonio – Robo Agravado; Agraviado: Tienda Comercial El Siglo. Cañete, 19 de Marzo del 2008.
Presidente: Martìnez. Secretario: Peralta.
02, 03 y 04 de Abril

EDICTO
Expediente 2004-0495; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez MARÍA GARNICA PINAZO, mediante RESOLUCION DIECISEIS, su fecha 20/09/2007 (parte pertinente), SE RESUELVE: 1º DECLARAR FUNDADA la demanda de página veiticuatro y siguientes, interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra JORGE MARCELO CHAVEZ SARMIENTO en agravio de su esposa EUGENIA ANTONIA VILLAR ALCALÁ y de sus menores hijos; sobre VIOLENCIA FAMILIAR – Maltrato Psicológico. Fdo. Juez Garnica; Secretario Quispe.
Cañete, 13 de Febrero del 2008.
Dra. Jessica Vargas Hilasaca
Administradora
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Expediente 2006-0547; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez: ROMMEL FLORES SANTOS; mediante RESOLUCIÓN UNO, su fecha 08/06/2006, admitase la demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra Juan Raul Valdárraga Vivanco en agravio de Cleofé Leguía Hacho sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en vía de Proceso Único; RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, su fecha 12/02/2008; emplácese al Demandado JUAN RAUL VALDARRAGA VIVANCO a fin que dentro del término de QUINCE DIAS se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Fdo. Juez Flores; Secretaria Yerén.
Cañete, 03 de Marzo del 2008.
Dra. Jessica Vargas Hilasaca
Administradora
Corte Superior de Justicia de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don JULIO VALENTIN VILLALOBOS RUIZ, quien solicita se rectifique el ACTA DE DEFUNCION de su recordada madre doña NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ, inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se omitieron consignar los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Titular del Acta de Defunción: Dice: NORA RUIZ SANCHEZ.- Debe Decir: NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, DE San Vicente de Cañete, se presentó don JULIO VALENTIN VILLALOBOS RUIS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Padre: Dice: JOSE VILLALOBOS.- Debe Decir: JOSE BASILIO VILLALOBOS RUIZ.- Datos de la Madre: Dice: NORA RUIZ.- Debe Decir: NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 27 de Marzo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARITA PASTORA VILLALOBOS DE HUARI, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la madre: Dice: NORA RUIZ SANCHEZ.- Debe Decir: NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ.- Datos de la Titular: Dice: MARITA PASTORA.- Debe Decir: MARITA PASTORA VILLALOBOS RUIZ.. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 27 de Marzo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notaria, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña DORIS AMELIA VILLALOBOS RUIZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JOSE B. VILLALOBOS R.- Debe Decir: JOSE BASILIO VILLALOBOS RUIZ.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: NORA RUIZ SANCHEZ.- Debe Decir: NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó VICTOR JORGE HERNADEZ ROSAS, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña JULIA ROSAS TORRES, quien falleció AB INTESTADA el día 25 de Julio del 2004, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don: PEDRO HERNANDEZ CHUMPITAZ y a sus hijos: CARLOS JUAN HERNANDEZ ROSAS, ANTONIO HERNANDEZ ROSAS, GENARO HERNANDEZ ROSAS, NELLY JUANA HERNANDEZ ROSAS, JORGE VICTOR HERNANDEZ ROSAS, JUANA VALERIA HERNANDEZ ROSAS respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 26 de Marzo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez<
Notario de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Kuan y Sec. Sánchez. Exp. 2008-0020 CARLOS ANTONIO QUISPE CONDEZO, solicita la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO en donde pide; la ADICIÓN de su apellido materno "CONDEZO" ya que en la partida materia de rectificación solamente aparece como "CARLOS ANTONIO QUISPE C.", debiendo ser lo correcto el de "CARLOS ANTONIO QUISPE CONDEZO"; igualmente pide la ADICIÓN del segundo nombre "DOMINGA" de su progenitora, porque aparece como "LUZMILA CONDEZO YSHUAYLAS", siendo lo correcto "LUZMILA DOMINGA CONDEZO YSIHUAYLAS"; y por último peticiona la ADCIÓN del segundo nombre "CELESTINO" de su progenitor, porque aparece como "PEDRO C. QUISPE CAMPOS", siendo lo correcto "PEDRO CELESTINO QUISPE CAMPOS"
Lunahuaná, 25 de Marzo del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don JULIO VALENTIN VILLALOBOS RUIZ, quien solicita se rectifique el ACTA DE MATRIMONIO de sus recordados padres don JOSE BASILIO VILLALOBOS RUIZ y doña NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del Titular del Acta de matrimonio: Dice: JOSE BASILIO VILLALOBOS.- Debe Decir: JOSE BASILIO VILLALOBOS RUIZ.- (Parte Marginal): Datos de la Titular del Acta de matrimonio: Dice: NORA F. RUIZ SANCHEZ.- Debe Decir: NORA FORTUNATA RUIZ SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 27 de Marzo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, SATURNINA MALLQUI BORJAS, identificada con DNI 15409122, solicita la SUCESION INTESTADA de su progenitor GERARDO MALLQUI OSCCO, fallecido el 13 de Febrero de 1997, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 02 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima FELIX ALEJANDRO SANCHEZ NEGRON, DNI 15418749, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido materno de su progenitor y omisión de apellido materno de su progenitora, Dice: JUSTO SANCHEZ ALLAUCAN, MARCELINA NEGRON; Debe Decir: JUSTO SANCHEZ AYAUCAN, MARCELINA NEGRON AYLLON. Lo que se publica para los fines de ley.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado JUAN JOSE BERROCAL GONZALES solicitando la SUCESION INTESTADA de su madre MARIA ROSA GONZALES MALDONADO, fallecida el 6 de Noviembre de 1985, a fin de que se declare como sus herederos universales al solicitante y a su hermano CESAR LUIS BERROCAL GONZALES. Lo que se comunica para los fines consiguientes.
Cañete, 31 de Marzo del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, EDITH ESMILA SANCHEZ NEGRON y MARIA LUISA SANCHEZ NEGRON, solicitan se rectifique sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite los apellidos maternos de sus progenitores, Dice: JUSTO SANCHEZ, MARCELINA NEGRON; Debe Decir: JUSTO SANCHEZ AYAUCAN, MARCELINA NEGRON AYLLON. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 01 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en el Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA RAYMONDI DE YAURI, con DNI 15349265, solicita se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su madre: MARIA EUGENIA PAREDES inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su apellido materno dice: MARIA EUGENIA PAREDES Debe Decir: MARIA EUGENIA PAREDES ESPINOZA. Asimismo se incurrió en error material en el apellido paterno de la progenitora dice: CELINDA ESPINOSA, Debe Decir: CELINDA ESPINOZA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 01 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 110-2008.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario: Ernesto Hurtado Villavicencio, JOSE DOMINGO VILLAR FLORIAN, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se ha consignado erróneamente en la parte marginal izquierda su nombre sólo como el de José Domingo Villar; habiéndose omitido consignar su apellido materno "Florián" siendo su nombre correcto y completo el de JOSE DOMINGO VILLAR FLORIAN.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 02 de Abril del 2008.
COMUNICADO

Se necesita terreno para compra, que reúna las siguientes características:
- Que se encuentre dentro del radio urbano
- De fácil Acceso y circulación vial.
- Inscrito en los Registros Públicos y totalmente saneado.
- Con servicios básicos de agua potable, luz y otros.
- Exento de problemas sobre disponibilidad.
Aquellos propietarios interesados, remitir copia de la documentación que acredite su propiedad junto con planos perimétricos y de ubicación a la Administración del Distrito Judicial de Cañete, hasta el 12 de Marzo del 2008, ubicado en Jr. Dos de Mayo Nº 392 San Vicente interior.

Cañete 05 de Marzo del 2008.
Administración
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023 -2007-MDI

Imperial, 14 de Diciembre del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL:

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2007 los Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Texto Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que mediante Ordenanzas Municipal N° 020-2007-MDI de fecha 07 de septiembre del 2007 y 021-2007-MDI de fecha 24 de Septiembre del 2007 se dispuso la rebaja del 100% por derechos de licencia de construcción a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolidos;

Que se hace necesario ampliar la vigencia de la exoneración del 100% del pago por derechos de licencia de construcción desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2,008, ya que es necesario apoyar en el proceso de reconstrucción del Distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Artículo 61 Capitulo II, Subcapítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio en mayoría del tercer punto de la Agenda de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 14 de Diciembre del 2007.

ORDENANZA:

Artículo 1º.– Ampliar la vigencia de la Exoneración del 100% del pago por derechos de Licencia de Construcción desde el 01 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre del año 2,008, quedando subsistente los demás establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDI y Nº 021-2007-MDI.

Artículo 2º.– Encargar a la Gerencia Municipal, Departamento de Obras, y Departamento de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE-

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007-MDI

Imperial, 14 de Diciembre del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del 2007, el proyecto de Ordenanza sobre Certificado de Domicilio;

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del gobierno local, tienen autonomía Política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las ordenanzas Municipales son las Normas de carácter general de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862 publicado el 05 de Agosto del 2006 prescribe que, toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a Certificados Domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente Norma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, notarios Públicos o jueces de Paz, conforme a las Leyes vigentes;

Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades que correspondan por ello en el marco de servir a la comunidad se ha considerado conveniente establecer un procedimiento simplificado para la obtención del certificado domiciliario de los vecinos de la Jurisdicción del Distrito de Imperial;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y Artículo 39º y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto Mayoritario de los señores Regidores, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO

ARTICULO 1º.- EXPEDIR a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza el Certificado de Domicilio que soliciten los vecinos de la Jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER los siguientes requisitos para su obtención:
a) Solicitud – Declaración Jurada, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del Solicitante.
b) Copia Fedateada del recibo de agua o electricidad o telefonía, o Declaración Jurada de autoavalúo del previo que ocupa, del último mes o año, respectivamente.
c) Recibo de pago por concepto de certificado domiciliario.

ARTICULO 3º.- APROBAR la Tarifa por concepto de Certificado de Domicilio el valor de OCHO NUEVOS SOLES (S/. 8.00).

ARTICULO 4º.- DISPONER que el Departamento de Rentas en coordinación con el Area de Fiscalización, asuma la responsabilidad de la expedición de los Certificados de Domicilio, llevando un Registro del mismo.

ARTICULO 5º.- COMUNICAR al Area de Relaciones Públicas, para la difusión correspondiente.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde