17 abril 2009

SENTIDO ADIOS A VICTIMAS CAÑETANAS DE ACCIDENTE...

Familiares y amigos rindieron el último adiós a quien en vida fue Luisa Gonzales Zambrano de 27 años y su menor hijo Jorge Córdova Gonzales de tan solo cinco añitos, ellos abordaron el fatídico bus interprovincial de la empresa «Costeño» en Cañete, y veinte kilómetros más adelante perdieron la vida al colisionar con un camión cisterna que llevaba gas. 
Los restos de las víctimas cañetanas, previamente fueron llevados a la Catedral de San Vicente de Cañete, donde se efectuó una misa de cuerpo presente.
Luego los féretros fueron llevados en hombros por las principales calles del distrito, hasta llegar al Cementerio General de Cañete acompañados de un mar humano de personas.
Familiares y amigos protagonizaron escenas de dolor mientras se despedían por última vez de sus seres queridos, ambos féretros, de madre e hijo, fueron sepultados juntos, al tiempo que los acompañantes de ambos cortejos fúnebres terminaban en llanto. 
(Américo Huamán Santos)
¿HASTA CUÁNDO ESPERAMOS RESPUESTA DE RESULTADOS DE INTOXICACIÓN DE TRABAJADORES DE PERÚ LNG? ¿Algo se trataría de ocultar? 
Representantes de la empresa indicaron que el 07 de abril en horas de la tarde se conocerían resultados, pero hasta ahora nada...
Por: Eladio Quispe Muchotrigo. 

Han transcurrido 12 días desde aquel sábado 04 de abril en que los hospitales de EsSalud y Rezola de San Vicente de Cañete vieron sobrepasados sus espacios atenciales para poder atender a los cerca de cuatrocientos trabajadores (o colaboradores) de las empresas concesionarias CBI, GyM y COSAPI que ejecutan los trabajos de la construcción de la Planta de Licuefacción del Gas de Camisea en Cañete, proyecto promovido por PERÚ LNG cuya gerente general es la Ing. Bárbara Bruce.
Muchas cosas preocupantes han sucedido desde aquel momento hasta hoy, inclusive fuentes del mismo hospital EsSalud de Cañete salieron a replicarle a la cuestionada empresa, que otro hubiera sido el resultado,con víctimas mortales talvéz, si se hubiera tenido que esperar el envío desde Lima de dotación adicional de medicinas y personal asistencial. 
Aquí debemos resaltar el trabajo profesional que demostraron todos los trabajadores de ambos hospitales. No importó si eran de seguridad, de limpieza o de lo que fuere para que de inmediato pongan manos a la obra y se conviertan en el mejor brazo derecho de los médicos, enfermeras, y personal asistencial.
Señores de PERÚ LNG, antes de seguir, desde nuestro punto de vista, malgastando el dinero en absurdos spots publicitarios, por los que pagan buena cantidad de dinero a algunos medios locales, mejor con ese dinero ofrezcan un reconocimiento a todos estos trabajadores de ambos hospitales cañetanos, que evitaron una tragedia.

HASTA CUÁNDO SE 
ESPERARÁ RESULTADOS 
DE LA INVESTIGACIÓN DE LAS CAUSAS DE LA 
INTOXICACIÓN.
En el mismo cuestionado comunidado de Perú LNG, la propia promotora del proyecto indicó que se habían iniciado las investigaciones para determinar las causas del hecho que puso en riesgo a cerca de 400 trabajadores, o talvéz “colaboradores” como los llaman ellos.
Tantos días y no se conoce públicamente los resultados de las investigaciones; y deben conocerse públicamente tan igual como llegó la nota de prensa de la empresa a través de los correos electrónicos a los hombres de prensa. Además está de por medio el prestigio y responsabilidad de PERÚ LNG y la empresa concesionaria de alimentos APC Corporación. No queremos, con nuestra suspicacia, que se quiere ocultar algo.
Tenemos en nuestro poder dos actas fiscales fechadas el 04 de abril, día de la intoxicación masiva, levantada en el campamento donde los trabajadores realizan su faena diairia y consumen sus alimentos.
La primera acta es de recojo de muestras y fue elaborada a las siete de la noche y la otra, un acta fiscal elaborada a las ocho y treinta de la noche de ese mismo día. Ambas llevan el sello y firma de Marle del Pilar Sánchez Cama Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete, Nadia Huamán Caychihua practicante de Biología del Hospital Rezola, Karina Sánchez Escate, Jefe de proyecto de APC Corporación, Tatiana Castillo Paz. Supervisora de Relaciones Industriales de CBI y Javier Zavala Batte, Gerente de Relaciones Industriales de CBI.
De estos documentos se desprenden que en el momento de la intervención fiscal, extrañamente no se encontraron residuos de los alimentos consumidos por el personal de campo ese día, pese a que los representantes de la empresa señalaron que se guardaba una muestra todos los días, pero ese día de la intoxicación, rápidamente se había remitido a un laboratorio limeño INSPECTORATE. No es lógico pensar, que ante un hecho que se había hecho de conocimiento público nacional, el Ministerio Público iba a actuar de oficio, tal como lo hizo; y se hacía indispensable, por la responsabilidad y seriedad de estas empresas, tener una muestra a la mano para que con total independencia a través de los laboratorios del MINSA o la PNP se efectúen los análisis?¿O qué se trataba de encubrir con la excusa de haber remitido la muestra alimentaria a un laboratorio privado, donde dicho sea de paso la empresa afectada paga por los servicio de análisis. Podría ser lógico pensar que si las muestras fueran contrarias a la empresa, estás podrían ser manipuladas con otros interéses.
Lo cierto es señores de PERU LNG, que tal como se indica en el acta, la premura de enviar la muestra a un laboratorio privado era para tener los resultados rápidamente, tal es así que indicaron que los resultados estarían listos el martes siete de abril.
Han pasado desde el siete de abril nueve días y no se conoce resultado algunos. Qué es lo que está sucediendo?. O qué es lo que se estaría tratando de ocultar?. Esperamos respuesta, porque las personas afectadas y sus familiares que vivieron el gran susto de su vida, merecen respeto.
5 CALLES DE NUEVO IMPERIAL SERÁN ASFALTADAS GRACIAS A FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Una visita de inspección de campo realizó al distrito de Nuevo Imperial, el Director del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Javier Morán Morán reafirmando la construcción de obras a favor de dicha comuna.
El alcalde del distrito, Jorge García Quispe acompañó en el recorrido al alto funcionario quien reafirmó que la Unidad Ejecutora de la Obra será la propia Municipalidad Distrital, para lo cual se  tendrán que suscribir los documentos respectivos en los próximos días para la transferencia de la partida ascendente a S/. 1’012,000 (Un millón doce mil soles).
Morán Morán resaltó el interés mostrado por el alcalde nuevoimperialino ya que luego de presentar el proyecto estuvo pendiente para que se apruebe y ahora está próximo a recibir el desembolso del dinero, para lo cual instó a  que agilice el proceso de licitación, proyectando que en el mes de Mayo o inicios de Junio se inicien los trabajos los mismos que deberán culminarse en un plazo de 90 días calendarios.
El resumen ejecutivo de la obra comprende lo siguiente:
Construcción de 8,856.12 m2 de pavimento.  Construcción de 1,700.71 m2  de veredas de concreto.  Sembrado de gras en una extensión de 3,724.15.  Sardineles Peraltados en una extensión de 2,383 m2.
Las calles donde se realizarán las obras son los jirones Enrique Torres Belón, Meleán, Manchego Muñóz,  Miramar y Miguel Grau.
JNE RATIFICA 3 DE MAYO COMO FECHA DE REALIZACIÓN DEL REFERÉNDUM

Mediante resolución Nº 272-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ratificó el 3 de mayo como fecha de realización del referéndum, que permitirá la aprobación del “Proyecto de Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, informó el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes.
Dijo que en el citado documento el máximo órgano electoral ordena la publicación del citado proyecto de Ley, reafirmando el 3 de mayo como fecha para el desarrollo de la consulta electoral, el mismo que convocó mediante resolución Nº 331 y 331-A-2008-JNE, las cuales fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el pasado 17 y 18 de octubre del 2008.
En ese sentido, el líder de los fonavistas señaló que todos los ciudadanos mayores de 18 deberán acudir a votar a sus centros de votación, para decidir la aprobación del proyecto de Ley de devolución de los aportes al FONAVI, a fin de restituir los derechos de propiedad de 5 millones de fonavistas, quienes aportaron durante casi 20 años al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
Agregó que la resolución Nº 272 reafirma la posición del JNE respecto al desarrollo de la consulta popular este 3 de mayo y que no existe ninguna causal en la normatividad vigente para postergación alguna.
Por tanto, reitero a todos los ciudadanos a acudir a sus centros de votación y a marcar el “SÍ” para la aprobación del referido proyecto de Ley, a fin de devolver los derechos de propiedad de millones de peruanos, “Y para que nunca más, gobernante alguno tenga que confiscar los derechos de los trabajadores”. 
Alcántara Paredes formuló estas declaraciones luego de acudir al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), donde fue recibido, por funcionarios de ambas instituciones, en representación de los titulares de dichos órganos electorales, Hugo Sivina Hurtado y Magdalena Chú Villanueva, respectivamente.
A la cita acudieron miles de fonavistas, quienes cumplieron con la Jornada Nacional de Voto por el Sí en el Referéndum y con la recolección de firmas en los planillones de la Reforma Constitucional para lograr la vacancia presidencial por incumplimiento al mandato del pueblo.
La jornada se realizó con éxito en todas las ciudades y departamentos del país, tales como, Ayacucho, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huaraz, La Libertad, Huancayo, Huanuco, Iquitos, Puno, entre otros. 
En otro momento, el líder de los fonavistas hizo un llamado a todos los fonavistas a congregarse mañana jueves, a las 9:00 a.m. en el frontis del JNE, ubicado en la Avenida Nicolás de Piérola Nº 1070, en el cercado de Lima, para ultimar detalles sobre la consulta electoral, y añadió que anunciará la fecha de presentación de los planillones de la Reforma Constitucional, cuyas firmas ya superan las 63 mil rúbricas, para la vacancia presidencial y revocatoria de congresistas por incumplimiento al mandato del pueblo.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 010 -2009-MPC

Cañete, 26 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del 23 de Febrero de 2009, trató el informe Nº 009-2009-GT-MPC emitido por la Gerencia de Transporte  y Seguridad Vial, en el que presenta  el proyecto de Ordenanza para el dictado del curso para Capacitación  de Conductores del Servicio Público de Transporte en la Provincia de Cañete, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 035-2008-MPC;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en aplicación del  inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley  N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,  la Municipalidad Provincial en materia de transportes, tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial.

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte en actual vigencia, establece como responsabilidad del transportista, la capacitación anual del Conductor del Servicio de Transporte, por lo que resulta oportuno emitir la normatividad municipal que regule su cumplimiento homogéneo a todas la empresas autorizadas para prestar el Servicio Público de Transporte Provincial de Pasajeros en la Provincia de Cañete;

Que,  compete a la Municipalidad Provincial dentro de su jurisdicción y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y mediante la Ordenanza Municipal correspondiente, establecer requisitos que deban cumplir obligatoriamente las personas naturales o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando entre otros, contribuyan principalmente a mejorar la calidad del servicio que se presta al  público usuario de la Provincia de Cañete;

Que, para la aplicación del D.S. 009-2004-MTC, el Concejo Provincial de Cañete ha aprobado la Ordenanza Marco de Reordenamiento Normativo Nº 035-2008-MPC, de fecha 15 de Diciembre del 2,008, en la que dispone la reformulación de diversas  Ordenanzas Municipales, entre ellas la que corresponde al dictado del Curso de Seguridad Vial, promulgada  inicialmente con la Ordenanza 009-2000-MPC con fecha 12 de Junio del año 2000;
 
Que,  La  Ley General de Transporte  y Transito Terrestre, Ley Nº 27181, en su artículo 35,   numeral 35.2  crea  el  Registro  Nacional  de  Conductores  Capacitados  para la prestación de servicios de transporte, el que deberá considerar la calificación de los conductores según la  modalidad del servicio;

Estando a  lo expuesto, con el dictamen favorable de la Comisión de Transportes, la opinión favorable de la Asesoría  Jurídica de la Municipalidad, el visto bueno de la Gerencia Municipal y, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero del 2009, se  ha expedido la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL DICTADO DEL CURSO  DE CAPACITACIÒN DE CONDUCTORES  DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

I.- GENERALIDADES:

Artículo 1º:- Corresponde a cada una de las Empresas de Transporte urbano e interurbano autorizadas a nivel de la Provincia de Cañete y en calidad de obligación del transportista, la capacitación de sus conductores para prestar el Servicio Público, en aplicación a la ley  y siguiendo los procedimientos específicamente establecidos por la Municipalidad Provincial en la presente Ordenanza.

Artículo 2º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial,  es la competente para la inscripción previa calificación, de las entidades de capacitación que cumplan las condiciones exigibles para el dictado del curso de Capacitación de Conductores, por  lo tanto los cursos serán dictados únicamente por las empresas y/o entidades previamente calificadas e  inscritas  en la Municipalidad  y/o el Ministerio de Transporte, por reunir los requisitos que están  establecidos.

Artículo 3º:- Las entidades  o Instituciones  interesadas para obtener autorización como entidad de capacitación, recurrirán a la Municipalidad para su calificación como tal, adjuntando la documentación establecida en el Reglamento de Administración de Transporte. Las entidades de capacitación que ya se encuentren autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben inscribirse ante la Municipalidad Provincial de Cañete presentando la acreditación correspondiente de estar inscritas en el Ministerio.

Artículo 4º: - La capacitación del conductor del servicio,  se ejecutará durante el mes de Enero de cada año, siguiendo el procedimiento establecido por la Municipalidad y el Certificado y/o Carné de capacitación que se otorga a los asistentes, tiene vigencia  hasta el 31 de Enero del año siguiente en que se recibió la capacitación.

Artículo 5º:- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, también  pueden dictarse cursos de capacitación al conductor, posteriormente a la fecha prevista en la presente,  previa solicitud escrita de la Empresa de Transporte  interesada, en cualquier época y sólo hasta el  31  de  Diciembre  de  cada año, cumpliendo  los  procedimientos  que  se  establecen  en  el presente. En estos casos el administrado cancelará a la Municipalidad un derecho excepcional para ejecutar el curso fuera del plazo previsto; sin embargo el carné o credencial de capacitación vencerá siempre el 31 de Enero del año siguiente.

Artículo 6º:- Sólo por la Oficina de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial se presentan válidamente los expedientes para dictar el Curso de Capacitación del Conductor. En el expediente correspondiente la empresa solicitante adjuntará la documentación  y demás consideraciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 7º:- La Capacitación a Conductores, se ejecutará en forma didáctica y comprenderá mínimamente todas las materias establecidas en el artículo 135º y sus  modificatorias del Reglamento Nacional de Administración de  Transporte Nº 009-2004-MTC, otorgándose el respectivo carné y/o certificado de participación.

Artículo 8º:- En aplicación de la ley, la capacitación al conductor será dictada por profesional y/o técnico en la materia, únicamente en módulos de 50 alumnos como máximo en cada uno, con una duración mínima de 24  horas lectivas y en no menos de seis jornadas de 4  horas cada  una en el lapso de no más de 30 días.  La entidad capacitadora concluirá el dictado de curso, con un examen escrito de evaluación a quienes recibieron el curso de capacitación; su resultado se calificará únicamente como “aprobado” o “desaprobado”.

Artículo 9º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte  y Seguridad Vial, no refrendará los certificados de  participación y/o carnés de los asistentes al curso, cuyo módulo excedió el número máximo de asistentes y/o no completó el número  mínimo de horas lectivas y jornadas de desarrollo así como para “desaprobados”.

Artículo 10º:- Dos o más empresas con ruta autorizada por la Municipalidad Provincial, pueden asociarse mediante documento privado para desarrollar conjuntamente el curso de capacitación a conductores, en este caso se incluirá en el expediente a presentar el documento en el que conste el compromiso de asociación únicamente para estos fines como requisito y la capacitación se desarrollará en las mismas condiciones como  si fuera  una sola empresa.

Artículo 11º:- También pueden capacitarse en el curso, personas  individuales o conductores independientes, siempre que se encuentren acreditados por las empresas solicitantes de la realización del curso de capacitación, sin variar las condiciones generales para el dictado del curso en el  número de participantes por  módulos  y  horas lectivas.

Artículo 12º:- Con la  finalidad de facilitar la participación y el control de la Municipalidad Provincial en cada  uno de los cursos de capacitación a conductores, se establece  que dicho curso se dicte en el mes de Enero de cada año por macro zonas  señalándose los siguientes plazos:

Desde el 02 al 11 de Enero: Macro zona de San Vicente
Desde el 12 al 21 de Enero: Macro zona Imperial y
Desee el 22 al 31 de Enero: Macro zona de Mala.

Artículo 13º:-  El Carné de Capacitación del Conductor, debidamente refrendado por la Gerencia de Transporte, constituye documento  de porte obligatorio por el conductor del vehiculo que conduce, este documento debe portarlo obligatoriamente con su Tarjeta de Identificación Vehicular, Certificado de Seguro, Licencia de Conducir y D.N.I., en el momento de movilizar el vehículo, caso contrario constituye  infracción y procede la aplicación de  sanción por  la infracción cometida.

II.- PROCEDIMIENTO:

Artículo 14º:- El dictado del curso será solicitado a la Municipalidad Provincial de Cañete sólo por el representante legal de la Empresa y/o Empresas concesionarias de ruta, mediante la presentación por Mesa de Partes del expediente correspondiente, con una anticipación no menor de 08 días calendarios a la iniciación del dictado del Curso y dentro de  las fechas programadas  por macrozonas establecidas. En este caso, sólo corresponde el pago a la Municipalidad por derecho de carpeta de  trámite y los que corresponde  por derecho de refrendo de carné, por cada asistente.  La autorización previa de la Gerencia de Transporte y  Seguridad Vial, permitirá la iniciación del curso.

Artículo 15º:- A la presentación del expediente de  petición, aparte de  los datos generales de la Empresa solicitante y la  acreditación de su representación, adjuntará al expediente lo siguiente:

a) Relación de conductores  autorizados por la Empresa con indicación de la Licencia de Conducir que  posee y número de  placa del vehículo que conduce.
b) Contrato con la persona natural o jurídica inscrita en la Municipalidad que dictará el curso de capacitación. En el contrato constará los compromisos suscritos como los capacitadores  y/o  expositores que dictarán el curso.
c) Contrato del local en donde se desarrollará el curso
d) Materias a desarrollar y sus expositores contratados.
e) Fechas y horarios del desarrollo del Curso 
f) Persona responsable que represente a la Empresa ante la Municipalidad y asuma las responsabilidades para desarrollar el evento.
g) Pago de los derechos establecidos.

Artículo 16º:- En las solicitudes que se  presenten,  en aplicación del artículo que antecede, los solicitantes señalarán necesariamente un correo electrónico en donde se les curse comunicación inmediata de la  procedencia  o no de su  petición y/o observaciones  por regularizar. En caso de  no anotar correo electrónico las comunicaciones sólo se publicarán en la cartelera Municipal, la que surtirá todos sus efectos como notificación oportuna al recurrente.

Artículo 17º:- La Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial, organizará su  funcionamiento de tal manera que permita la presencia  oficial de  una persona acreditada de la Gerencia de Transporte en cada  uno de  los cursos de Capacitación a Conductores y ejecute un efectivo control de asistencia y permanencia de los participantes en el curso, información indispensable para el refrendo de  los carnés. Mediante Resolución de la Gerencia de Transporte y según sea conveniente, se agrupará a las empresas de  transportes que integraran las macrozonas establecidas. 
 
Artículo 18º:- Las entidades que  dictan los cursos de capacitación a conductores entregarán  un  certificado y/o carné  de  participación a los asientes que reunieron las condiciones para ello.  El  carné  para su validez deberá ser visado por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, la que llevará  un registro actualizado de conductores con capacitación acreditada.

Artículo 19º:- El refrendo de los carnés para las personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se harán efectivas  luego del abono en caja de la Municipalidad, por cada carné a visar, en aplicación del TUPA  en vigencia de la Municipalidad Provincial de Cañete.

III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera :- A partir del día 1º de Febrero de cada año, se aplicarán las sanciones  por  no haber actualizado el carné de capacitación del conductor, por no haber participado en el último curso de Capacitación  que le permita la renovación del carné.

Segunda :- Los expedientes  referentes al curso de capacitación de conductores que no se  presenten por mesa de  partes como se ha establecido, se consideran  no recibidos y los  funcionarios y/o trabajadores que participen en su  tramitación tienen la  obligación de formular la  observación correspondiente, asumiendo responsabilidad administrativa.

Tercera:- Inclúyase también dentro de la obligatoriedad de la presente Ordenanza la capacitación de  los cobradores. Igualmente  la obligación del curso de capacitación,  a los conductores de vehículos menores en lo que fuera aplicable.

Cuarta:- Señálese como multa la cantidad de S/. 500 nuevos soles por módulo, como pago excepcional  para la realización del Curso de Capacitación a Conductores fuera de  los  plazos señalados en la presente  incluyéndose este trámite  y procedimiento en el TUPA de la Municipalidad.

IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: En forma excepcional autorícese  dentro de  los 60 días calendarios luego de  promulgada la presente Ordenanza,   para ejecutar una Tercera Jornada de Capacitación para  operadores del servicio de  transporte,  que permita atender a quienes  no asistieron en forma  oportuna a la primera  y segunda Jornada de Capacitación dictadas para el año 2009.

Segunda: La variación excepcional  que se autoriza en la Primera Disposición Transitoria, de  ninguna manera  influirá en variación de las fechas establecidas en la presente  ordenanza  para Curso de Capacitación a Conductores a partir del año 2010. Las  infracciones que se produzcan  en aplicación a este reglamento en el presente año,  se aplicarán luego de vencido el plazo que se  ha establecido en la primera disposición  transitoria.
 
V.- DISPOSICIONES FINALES:

Primera:- La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete propondrá ante la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad, el proyecto sobre las menores condiciones exigibles a las entidades capacitadoras que requieran  inscripción, acorde a la realidad provincial; con la  opinión favorable de la Comisión de Transporte se elevará el proyecto al pleno del Concejo para su aprobación.

Segunda: La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, evaluará permanentemente el pleno cumplimiento y eficacia de  la presente Ordenanza,  para presentar propuestas con  los correctivos convenientes y/o su conformidad de funcionamiento de la Ordenanza.
 
Tercera: Deróguese expresamente, todas las normas municipales que se  hubieran emitido con anterioridad y se opongan al cumplimiento de  la presente Ordenanza.

Cuarta: La aplicación de la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su  publicación en el diario de avisos judiciales de la provincia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE 
JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente Nº 1280-09 de fecha 13 de Abril del presente año, Doña Maritza Luyo Díaz solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su señora madre registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que los apellidos de los contrayentes, se registro como Judith Díaz y debería de decir: Judith Díaz Reyes.  Quienes consideren que puedan salir perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 15 de Abril del 2009.
Nelsa Polar Málaga
JEFE OREC-MDQ

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, IRMA DIONISIA CASTILLO RODRIGUEZ DE VALERIANO, con DNI Nº 15391954, solicita la Sucesión Intestada de su madre Alejandrina Rodríguez Gaspar, fallecida el 23 de Octubre del 2007, teniendo como último domicilio el distrito de Mala - Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer de la forma establecida por Ley.
San Vicente, 15 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

EDICTOS SALA PENAL
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por  los cargos  que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2007-0338, a ARNALDO ARNOLD ALAN ABURTO; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 29/04/09 a horas 10:00 AM., a fin de llevarse la Apertura del Juicio Oral por el Delito: VIOLENCIA SEXUAL;  agraviado: E.R.S. 06/04/2009.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 28/04/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: ELEAZAR DEL RÍO CÁRDENAS. 06/04/2009.
EXP. 2007-0255, a FRANK OMAR LUYO QUISPE; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 10:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: VIOLENCIA SEXUAL;  agraviado: K.N.V.R. 06/04/2009.
EXP. 2004-0478, a ALFONSO RAMÍREZ QUISPE; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 21/04/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: LESIONES GRAVES;  agraviado: MIRIAM LEONOR ORELLANA FLORES. 06/04/2009.
EXP. 2005-01152, a PEDRO JUAN CRISTÓBAL QUISPE, LEONOR CAYCHO CHUMPITAZ  Y HUGO MOISÉS AYBAR ROJAS; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 23/04/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD MATERIAL Y OTROS;  agraviado: EL ESTADO. 06/04/2009.
EXP. 2002-1370, a CARLOS ALBERTO CAMBILLO FLORES; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 28/04/09 a horas 09:30 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: HURTO AGRAVADO;  agraviado: NUMEDA ARENAS ALBERTO. 06/04/2009.
EXP. 2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: COHECHO ACTIVO GENÉRICO;  agraviado: EL ESTADO PERUANO. 06/04/2009.
Presidente: Martínez.  Secretario: Martinez
15, 16 y 17 de Abril

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por JOSE TEOBALDO JUSTO CONDOR, contra ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, FELIX CAYCHO TORRES, EDMUNDO FLORES SEVILLA, SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI, MIRTHA FLORES VILA, ANA MARIA FLORES VILA, PETRONILA YATACO VIUDA DE FLORES, DIGNA CANDELA GUTIERREZ y VICTOR ANTONIO FLORES SEVILLA, sobre INDEMNIZACION, Expediente Nº 45-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Secretario Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble (CASA HABITACION) embargado de propiedad del codemandado Edmundo Gavino Flores Sevilla, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00 metros cuadrados; INMUEBLE NO INSCRITO, siendo el valor de TASACION la suma de US $ 16,843.36 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS Y TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US $ 11,228.90 (ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley Nº 28371. AFECTACIONES: 1) EMBARGO, DEL INMUEBLE NO INSCRITO, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00, ordenado mediante Resolución Nº 01, de fecha 30 de Noviembre del 2007, hasta por la suma de S/. 25,000.00.
LUGAR DEL REMATE: Avenida Condoray Mz. A, Lote 9, Sede Principal/Km. 144, de la Panamericana Sur – Juzgado Penales (Frente a Valle Grande), Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Abril del 2009, a horas 11:30 a.m.
LOS POSTORES Oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley.  Los honorarios del martillero público serán de cargo del adjudicatario de conformidad con lo establecido por el Art. 732 del Código Procesal Civil.  
Cañete, 02 de Marzo del 2009.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público – Reg. Nº 245
Publicar del 14 al 20 de Abril del 2009.