14 abril 2008


Con gran pena los pobladores de Santa Cruz de Flores vieron como su Iglesia matriz fue demolida...
Esta semana empezó la demolición de la Iglesia Matriz del Distrito de Santa Ctuz de Flores de la provincia de Cañete,
la misma que sufrió daños irreparables a consecuencia del sismo del 15 de agosto del año pasado.
Parte de la donación del Distrto Metropolitano de Quito ha sido destinado para esta obra, cuyo costo
asciende a 100,000 nuevos soles.
La Prelatura ha decidido conservar la fachada de la Iglesia, luego que
sus técnicos aprobaran el buen estado de su estructura.
EN CAÑETE TAMBIEN SE CELEBRO EL DIA DEL NIÑO PERUANO...

Con la participación de niños de las diversas Instituciones Educativas del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, se llevó a cabo las celebraciones por el Día del Niño Peruano.
La Ley Nº 27666, es la que declara esta celebración. En la que en base a los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales.
Por este motivo, cada segundo domingo del mes de Abril los niños peruanos tienen un lugar especial, donde las Instituciones Públicas y privadas rindieron homenaje a los niños de nuestra provincia
En nuestra localidad, se llevó a cabo esta celebración en el parque O´Higgins, del distrito de San Vicente, donde asistieron las principales autoridades de nuestra Provincia, en la que resaltó la participación de los niños.
A su turno, la Especialista de Educación Inicial, exhortó a toda la población, así como a las autoridades, a seguir trabajando por la niñez de manera continua, para que los niños de nuestra provincia, puedan sentir la seguridad y la firmeza de sus padres, profesores y comunidad en general.
Finalmente, los niños gozaron de un show bailable a cargo del elenco artístico "Jaimito", donde recibieron regalos y variedades de dulces.
PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA Y MINISTRA SUSANA PINILLA ACUERDAN CAMPAÑAS CONJUNTAS PARA DESTERRAR VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL...

La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Susana Pinilla Cisneros, y el Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, acompañaron a cientos de niños en la celebración que organizó en la víspera el MIMDES en el Puericultorio Pérez Aranibar, por el Día del Niño peruano
La Doctora Pinilla Cisneros, al hacer uso de la palabra resaltó el compromiso de la autoridad regional y el trabajo que desarrolla para que ellos se sientan protegidos por sus autoridades. "Saludo al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui, quien está muy comprometido con los niños, vamos a trabajar en todas las provincias para que los niños no sólo de Lima Metropolitana sino de todas las provincias de Lima y el Perú tengan la mejor protección del Estado", enfatizó la ministra.
Manifestó que la realidad de los niños que pertenecen a las familias más pobres, especialmente aquellos que están abandonados, es muy triste. Agregó que en el interior del país se ha encontrado secuelas de violencia familiar y de alcoholismo. "Esto afecta a los niños, por lo tanto, estamos en una campaña con el Presidente Regional para evitar la violencia familiar y que las familias traten mejor a sus hijos", anotó.
Finalmente, la ministra agradeció la invitación realizada por el mandatario regional para que niños tanto de los hogares infantiles de Lima Metropolitana como los niños de las provincias de la Región Lima visiten zonas turísticas como las Lomas de Lachay.
PRESIDENTE REGIONAL CONVOCA A REUNION PARA AVANZAR JUNTOS EN EL OBJETIVO DELDISTRITO ELECTORAL PARA LA REGION LIMA...

El Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, se reunirá este lunes a partir de las 5:00 p.m. en el Conversatorio "La Creación del Distrito Electoral" con autoridades, representantes de los partidos políticos y líderes locales para avanzar juntos en el gran objetivo de lograr que se establezca el Distrito Electoral para la Región Lima.
Dicha reunión es convocada por la autoridad regional conjuntamente con la Comisión especial para la creación del Distrito Electoral de Lima, que preside la Consejera Regional de la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera.
Hay que indicar que esta es la única reunión que se realizará en la fecha. El Presidente Regional estará junto con los representantes de los partidos políticos y líderes locales abordando el tema del distrito electoral en la sede del Club Sociedad Obreros de la Unión, ubicado en la avenida 28 de Julio número 170 , Huacho.
La población de la Región Lima espera la creación del Distrito Electoral. Como lo ha señalado el Presidente del Gobierno Regional, ingeniero Nelson Chui Mejía, el Distrito Electoral es una necesidad y un derecho de la Región.
"La demanda de la Región Lima de tener sus congresistas, es una demanda de equidad, es un derecho constitucional", dijo finalmente la autoridad.
Pero, Consejero Espera Con Calma...
SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE SENTENCIA HOY A ULISES RODRIGUEZ LAZARO...

YAUYOS.- Y la sala penal de la Corte Superior de Justicia, debe dictaminar hoy la sentencia contra el consejero del Gobierno Regional de Lima, Ulises Rodríguez Lázaro, por la presunción del delito que habría cometido en su condición de ex alcalde provincial de Yauyos en el año 90.
"Me encuentro tranquilo. En el proceso se han cometido una serie de vicios, incluso no han realizado el peritaje a las obras o adquisiciones de bienes que fueron materia de denuncia", expresó Ulises Rodríguez.
Puntualizó que las obras de la Plaza de Armas, Coliseo Municipal y el Estadio Municipal, están ahí. Así como la adquisición de un caterpillar y una camioneta.
"Todas las obras están ahí. El caterpillar está realizando los trabajos y la camioneta, incluso, se compró en CETICOS de Tacna a la mita de su precio", manifestó Ulises Rodríguez.
Finalmente, dijo que la ex regidora Celinda Barahona, quien le hizo la denuncia del caso, lo hizo con afán revanchista, toda vez que fue expectorada de su gestión por el pleno del concejo.
40 INGRESARON A LA FAUSTINO SANCHEZ CARRION - SEDE IMPERIAL...

Andreé William Galdos Segura, consiguió el primer lugar en el Examen de Admisión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en la Sede de Imperial, al totalizar 77 puntos.
Fueron 30 los ingresantes a la Escuela de Ciencias Contables y Financieras, y 18 a la Escuela de Zootecnica los que ingresaron al Examen de Admisión 2008 – I, rendido el día de ayer.
Miguel Angel Portuguéz Alvis ocupó el segundo lugar con 76.50; luego en tercer lugar se ubicó Catherine Giuiliana Palomino Polar con 69.75; mientras que en el cuarto lugar Yesenia Giovanna Mendoza Linares con 66.50; y en el quinto lugar Junior Julio Sánchez Chipana con 62.75.
Le siguen Fabiola Karina Uribe Cáceres (59.00); Doris Yessenia Huamán Chupado (57.875); Silvia Nancy Tocasca Marca (53.375); Carlos Campusano Machahuay (50.125); Juana Isamar Luyo Carbonero (44.50); Janet Milagros López Cerrón (41.750); Gelardine Grissel De La Cruz Sánchez (39.750); Joel Dionisio Cuzcano Chupalla (38.625); Cindy Estefany Sánchez Portugués (37.875) y Guilena Leydhy López Suyo (35.500).
Luego están Paola Cindy De La Cruz Rojas (34.25); Sara Abigail Campos Romero (34.125); Rut Mavet Jara Bendezú (32.625); Milagros Rosales Gamero (30.875); Gian Carlos Varillas Sánchez (27.125); Carlos Alberto Condor Gutiérrez (27.00); Milagros Abigail Orihuela Malásquez (26.875); Aldo Ráphael Quispe Gallegos (26.750); Jesús Alberto Tejada Gutiérrez (25.50); Yedy Rivera Miranda (24.00); Selene Lizbeth Huapaya Luyo (23.875); Mariela Edith Ramos Negrón (21.375).
Completan la relación de ingresantes a la Escuela de Ciencias Contables, Joan Arturo Vicente Prado con 20.625 puntos; Gianfranco René Lizarbe Peceros con 17.375 puntos y Cristhoffe Antonio Ojeda Manzo con 15.375 puntos.

INGRESARON A ZOOTECNIA
A la Escuela de Zootecnia ingresaron: Jonatan De Dios Yguia Bahamonde con 68.25 puntos; luego está Jesús Ernesto Marroquín Paúcar con 66.25 puntos; César Eduardo Lázaro Saldaña con 37 puntos; Elisvit Mariítas Parco Matumay con 36.125 puntos; Cindy Luz Sotomayor Paucca con 31.875 puntos; Alfredo Salazar Quispe con 27.375 puntos; Liss Nelly Lazar Cullanco con 19.875 puntos; Jhaisee Diana Gutiérrez Borda con 19.25 puntos; Aníbal Delgado Reyes con 16.375; Jossimar Rodríguez Yarasca con 11.375 y Catherine Benjamina Carrasco Luyo con 10.25.
Luego están Hagler Colmes Postillón Aguado con 8.875; Mirtha Aurora Salazar Quispe con 7.875; Máximo Huamán Manrique y Edwin Michael Jaramillo Castillo con 3.75; igualmente ingresaron Cindy Karen Essenwanger Peceros y Roberto Carlos Quispe Varillas con -1.875; y Carlos Darwin Gastelú Chanco con -7.625.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 004-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El concejo de la municipalidad Distrital de Cerro azul, en sesión ordinaria de fecha 10 de Abril de 2008, visto el Proyecto de Ordenanza sobre beneficios para la construcción y reconstrucción de viviendas por damnificados del terremoto de agosto del 2007, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante informe Nº 052-2008—GDUR/MDCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por el Articulo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, las Municipalidades representan a la comunidad, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano.
Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157 sobre la Regularización de edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de la Propiedad Exclusiva y de Propiedad en Común, las Municipalidades son competentes para otorgar Licencia de Construcción en el ámbito de su Jurisdicción para iniciar cualquier tipo de obra de edificaciones, la misma que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos urbanos.
Que, debido a la situación de emergencia, generada por el Terremoto de Agosto del año 2007, es necesario otorgar facilidades para la reconstrucción o construcción de viviendas, establecimientos comerciales, de servicios u otros, exonerando a los damnificados, del pago de derechos administrativas en los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad, TUPA.
Que, el artículo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley.
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO 2007.
ARTICULO 1º.- Exonerar a los damnificados del terremoto de agosto del año 2007 de los derechos administrativos previstos en los siguientes procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Nº 007-2002-MDCA.
RUBRO AREA DE DESARROLLO URBANO RURAL MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE OBRAS PRIVADAS
Nº ORDEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PAGO
002 Licencia de obra Nueva Control técnico
2% UIT ( s/.70 nuevos soles)
Deterioro de pistas y veredas 0.2 % Valor de Obra (Indeterminado)
Licencia de obra 1% del valor de Obra ( Indeterminado)
Control de Obra (3) 6% de la UIT ( S/. 210 nuevos soles)

010 Licencia / regularización para demolición
Control técnico 2% UIT ( s/.70 nuevos soles)
Licencia de obra 1% del valor de Obra ( Indeterminado)
Supervisión 2% UIT (S/.70 nuevos soles)

022 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Supervisión 2% UIT (S/. 70 nuevos soles)
Certificado 1,3 UIT (S/. 45.5 nuevos soles)

Para acogerse a este beneficio de exoneración de derechos administrativos, el propietario o poseedor legitimo deberá estar inscrito en la relación de personas cuyas viviendas hayan colapsado o en su defecto hayan quedado inhabitables, como consecuencia del Sismo del pasado 15 de agosto del 2007, de acuerdo a la base de datos con la que cuenta la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
ARTICULO 2º.- Precisar que la exoneración de los derechos administrativos se efectuara hasta por un valor de la obra equivalente al 10 UIT ( S/. 35.000 nuevos soles) vigente. Para valores de obra de edificación que superen las 10 UIT el propietario deberá cancelar el 50% de los derechos administrativos. No se considera incluida dentro de la exoneración de derechos administrativos los pagos correspondientes a la carpeta de tramite por un valor de S/. 7.00 nuevos soles, y el pago por revisión de proyectos a los respectivos Colegios Profesionales.
ARTICULO 3º.- Precisar que la exoneración de los derechos administrativos no exime a los propietarios o poseedores legítimos de la presentación de la documentación técnica exigida por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, por cuanto es la única garantía que las edificaciones nuevas se ejecuten de conformidad con los requerimientos mínimos exigidos por el Reglamento Nacional de edificaciones, la ley 27157, su Reglamento, su Texto Único Ordenado y demás normas conexas.
ARTICULO 4º.- El beneficio de exoneración de los derechos administrativos previstos en la presente ordenanza vence el 31 de octubre del 2008.
ARTICULO 5º.- Precisar que en el caso de obras menores hasta 30 m2 no se efectuara pago por derecho alguno. Los interesados deberán solicitar
a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural una inspección técnica de la obra para fines de asesoramiento técnico sin costo alguno, debiendo cumplir con acreditar la propiedad o posesión. Las personas que se acojan a la presente ordenanza deberán garantizar que la construcción se realice cumpliendo los requisitos mínimos de seguridad que establece el Reglamento Nacional de Edificación, de acuerdo a la cartilla que emitirá la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de esta Municipalidad.
ARTICULO 6º.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 005-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo en sesión de fecha 10 de abril de 2008, el Proyecto de Ordenanza relacionada con el Memorial formulado por la Institución Educativa Publica Nº 20131 "JOSE OLAYA BALANDRA" (Exp.Nº 3157-07) así como al Dictamen de la Comisión de Obras, el Informe Nº 062-2008-GDUR/MDCA, de fecha 05 de abril del 2008, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; y, el Informe de la Asesoria Legal Externa de fecha 15 de diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que el Memorial de la Institución Educativa Publica Nº 20131 José Olaya Balandra cuestiona la ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, que actualizo el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, al considerar que no se ha tenido en cuenta el área del predio de propiedad de dicha Institución;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2007 MDCA, se aprobó la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Cerro Azul, aprobado en sesión de Concejo del 09 de diciembre del año 2000 y mediante Ordenanza Nº 041-2001 MPC de la Municipalidad Provincial de fecha 09 de octubre del 2001;
Que, en los Anexos de la Ordenanza Nº 005-2007 MDCA, se incluye la Propuesta Vial, Zonificación de la Zona Urbana ( Lamina PV-4 de 4 ) estableciéndose una vía local principal adyacente al terreno que ocupa la Institución educativa, cuya sección B-B considera un ancho de 19.70 metros lineales;
Que, analizados los antecedentes sobre la propiedad del terreno que ocupa el Centro Educativo, de las actas de las sesiones de Concejo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de fechas 13 de Noviembre de 1957, y 31 de diciembre del mismo año, se desprende que el Concejo dono un área de 5,000 metros cuadrados, a la entonces Escuela de Varones Nº 450, lo cual es corroborado por la Resolución Ministerial Nº 6728 de 27 de Mayo de 1958 del Ministerio de Educación, en la que se autoriza al Inspector de Educación para que juntamente con los Síndicos del Concejo Distrital de Cerro Azul suscriban la escritura Publica de Donación respectiva;
Que, asimismo, en sesión de Concejo de fecha 14 de noviembre del año 1964, se acordó donar al Ministerio de Educación 2,000 metros para la edificación de la entonces Escuela Primaria de Mujeres No.466;
Que la transferencia de propiedad a titulo gratuito efectuada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, no fue inscrita en los Registros Públicos por los funcionarios responsables del Ministerio de Educación;
Que, al aprobarse el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito en el año 2000, ni al efectuarse su actualización en el año 2007, se ha tenido en consideración que el Concejo Municipal había efectuado las donaciones en referencia; que los Centros Educativos Nº 450 y Nº 466 se convirtieron en el Nº 20131 y Nº 20132 respectivamente y que además, ambos se fusionaron de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Regional Nº 651 del 5 de Abril del año 1977, prevaleciendo el Nº 20131.
Que, COFOPRI en el año 2000 ejecutó un Programa de Saneamiento Físico Legal en el casco urbano del Distrito, efectuando el levantamiento de un Plano de Trazado y Iotización, el 14 de diciembre del año 2000, con el nombre de "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado, Plano que se encuentra inscrito en el Registro Predial urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de Diciembre del año 2000, Fojas 9. En dicho Plano, el Centro Educativo figura en la Manzana X, Lote 1 con 3,591.20 m2 , área menor a la que el Concejo Municipal donara para fines de infraestructura educativa;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Informe Técnico Nº 062-2008- GDUR/MDCA de fecha 05 de Abril de 2008, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se hace indispensable que por razones de necesidad y utilidad pública se mantenga una vía secundaria local como prolongación de la calle Santa Rosa, la cual de conformidad con el articulo 8º, Cap. II- Diseño de Vías- Normas GH. 020 del Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, debe tener un ancho mínimo de 11.40 metros lineales,.mas aun cuando al ejecutarse el proyecto del Intercambio Vial en la Panamericana Sur, se generara una mayor afluencia de transito vehicular y también por razones de seguridad como vía de evacuación en caso de riesgo por desastre natural (Tsunami). El remanente del terreno, es decir 1,200.62 m2 debe agregarse al terreno que ocupa el centro educativo y que se encuentra inscrito en el registro predial;
Que, de conformidad con el articulo 13º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003 VIVIENDA, solo se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las modificaciones de trazos de vías expresas, arteriales y colectoras, caso que no es el presente, por cuanto se trata de modificar una vía local principal por una vía local secundaria; por tanto, no se requiere seguir el procedimiento fijado en el articulo 11º de dicho Reglamento;
Que, en consecuencia es necesario modificar el Plano PV-4 de 4 anexo a la Ordenanza Nº 005-2007 MDCA reemplazando la vía principal local por una vía secundaria local, así como cambiar la zonificación del área remanente de ZRP a CE, disponiéndose además la adecuación de los demás planos anexos a la Ordenanza en la parte pertinente;
Que, asimismo debe tramitarse ante COFOPRI, el replanteo del área del predio signado en el Plano inscrito en los Registros Públicos, como Manzana X Lote 1, así como de la vía prolongación de la Calle Santa Rosa, debiéndose poner en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines de la inscripción a su favor; en el Registro Predial Urbano..
De conformidad con el articulo 70º de la Constitución Política del Estado, y articulo 9º inciso 8º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con el Voto unánime de los Señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modificar el Plano PV-4 de 4 anexo a la Ordenanza Nº.005-2007 MDC, en el punto especifico Sección B-B de la calle Santa Rosa, en la cual se consigna una vía principal local de 19.70 metros lineales, debiendo ser una vía secundaria local cuya sección vial ( ancho ) será de 11.40 metros lineales.
ARTICULO 2º.-.Modificar el Plano PGZ ( 1 de 3 ) en la parte relativa a la zonificación del área remanente de la vía a que se refiere el articulo anterior, a la cual le corresponderá la zonificación CE.
ARTICULO 3º.- Adecuar todos los demás planos anexos a la ordenanza Nº 005-2007 MDCA en la parte que incluyan la vía materia de modificación efectuada en el articulo primero de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Requerir a COFOPRI, el replanteo del área del predio signado como Manzana X Lote 1 y de la vía prolongación de la calle Santa Rosa; que figuran en el Plano de Trazado y Iotización del llamado "Centro Poblado Agrupamiento de familias Cerro Azul Cercado", del 14 de diciembre del año 2000, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código PI 7019091 Asiento 003 de fecha 26 de diciembre del año 2000, fojas 9. En dicho replanteo se deberá efectuar la rectificación de áreas y linderos respectivos.
ARTICULO 5º.-Transcribir la presente Ordenanza al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Provincial de Cañete, a COFOPRI y al Centro Educativo JOSE OLAYA BALANDRA, para su conocimiento y fines consiguientes.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 006-2008-MDCA
Cerro Azul, 12 de Abril de 2008.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril de 2008, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 81º numeral 1.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales; normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 81º numeral 3.2 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales tienen como función específica compartida, otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial.
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 020-2004-MPC del 05 de abril del 2004, aprobó el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (moto taxis).
Que, dentro del marco de la referida Ordenanza Provincial, corresponde a esta Municipalidad aprobar las normas reglamentarias pertinentes a fin de autorizar la prestación del servicio dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Que, asimismo de conformidad con el estudio técnico efectuado por la Gerencia de Servicios Generales, debe fijarse la cantidad máxima de vehículos menores que pueden prestar el servicio en el distrito y el número mínimo y máximo de la flota por transportador autorizado
De conformidad con la Ley Nº 27189, el Decreto Supremo Nº 004-200 MTC y su modificatoria efectuada por Decreto Supremo Nº 009-2000 MTC, la Ordenanza Nº 020-2004 MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 279712; el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Cerro Azul, el mismo que cuenta con 08 Títulos 05 Capitulos, 42 Artículos y 4 anexos.
ARTICULO SEGUNDO.- Fijar en sesenta (60) el número máximo de vehículos que pueden prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en el Distrito de Cerro Azul.
ARTICULO TERCERO.- Establecer el número mínimo y máximo de vehículos que pueden integrar la flota de un Transportador autorizado (Persona Jurídica)
Mínimo 03
Máximo 20
ARTICULO CUARTO.- Derogar las Ordenanzas Nº 014-2006-MDCA y Nº 017-2006-MDCA, con excepción del Cuadro de Procedimientos Administrativos y Pago de derechos que ha sido incorporado en el TUPA, el mismo que se mantiene vigente, debiéndose entender en adelante que cuando en dicho cuadro se hace referencia al Certificado de Habilitación Vehicular, debe entenderse que se trata de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, y cuando se refiere a la autorización se trata del Permiso de Operación.
ARTICULO QUINTO.- Las personas naturales que obtuvieron autorización al amparo de la Ordenanza Nº 014-2006 MDCA, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en el plazo máximo de 30 días útiles contados a partir de la publicación su publicación, plazo dentro del cual además podrán solicitarse Permisos de Operación al amparo del reglamento que se aprueba por la presente Ordenanza, dentro del límite máximo de vehículos aprobado.
ARTICULO SEXTO.- Disponer que una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se suspende el tramite de solicitudes para obtener Permisos de Operación, restricción que se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo del 2011.
ARTICULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación local.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
XLV JORNADA MUNDIAL DE ORACION POR LAS VOCACIONES SE LLEVO AYER DOMINGO 13--- IV DOMINGO DE PASCUA...

"Las vocaciones al servicio de la Iglesia - misión": Con este tema se llevó a cabo ayer domingo la XLV Jornada Mundial de Oración por las vocaciones.
El amor de Cristo, escribe Benedicto XVI en el mensaje para esta jornada, se debe difundir en todos los rincones del mundo, a través de los ejemplos, las palabras pero sobre todo con la vida.
Así, la Iglesia, "misionera en su conjunto y en cada uno de sus miembros" debe alimentar las vocaciones a través de la predicación y la catequesis, la liturgia y la formación en la oración. Nuestro tiempo, aunque un poco desfigurado por el secularismo y el relativismo, muestra un nuevo renacer de las vocaciones, de hombres y mujeres que deciden poner su vida al servicio del Evangelio. Deciden ser signos tangibles de un amor eterno y misericordioso. Lo explica, el cardenal Franc Rodé, prefecto de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Benedicto XVI: "Si no les damos a Dios, no les damos suficiente. Creo que esto es la misión esencial de los religiosos y religiosas en el mundo. El deber principal es ser testigos de Dios, de la presencia de Dios en la historia de la humanidad. Esta urgencia está muy clara en las nuevas congregaciones religiosas".