12 agosto 2008

Fue un 12 de Agosto de 1971 siendo Alcalde Don Toro Moreno...
UN DIA COMO HOY SE ACORDO REALIZAR EL"I FESTIVAL DE ARTE NEGRO EN EL PERU"...

Celebrar el Día Nacional del Arte Negro, tiene una razonable y justa explicación. Su nacimiento y bautizo del "I Festival Negro, ha dado fe y testimonio que Cañete ha sido y es el centro de la mayor concentración demótica negra.
Fue el 12 de Agosto de 1971 que se concretó en sesión de concejo durante el gobierno edil de Alfredo de Toro Moreno, la realización del primer evento.
El hombre de color, trajo consigo sus propias manifestaciones y mezcló la tradición de sus ancestros africanos con la cultura de nuestro país. Aquella fusión rica y variada va a darle al negro de Cañete una identidad.
Lograr que dicho bagaje cultural y artístico de la raza negra se constituya en un eslabón más de la peruanidad, obtener aquella afloración, no hubiese sido posible, sino se efectuara en esta provincia desde hace 31 años el Festival Nacional de Arte Negro y recalca la perseverancia de este pueblo por cultivar la música, la danza y otras manifestaciones artísticas de la cultura negra.
El primer evento surge en 1971, un 29 de Agosto fue realizado en el entonces local de la Asociación Cañetano de Artistas ACAR, hoy donde se levanta el Santuario Madre del Amor Hermoso.
El nacimiento surge en el periodo del entonces alcalde de origen español, don Alfredo De Toro Moreno, a quien se le otorgó las facultades para nombrar una Comisión de Fiestas denominada la "Semana de Cañete"...
Según consta en acta, este debía ser un concurso de belleza, en donde se buscaría realzar no sólo el talento sino además la gracia de la mujer de color negro o mestizo que intervengan en el certamen.
Para poder participar, según las bases, las edades debían oscilar entre los 17 y 25 años, además que debían ser obrera, trabajadora o estudiante, requisito indispensable que exigían los organizadores.
Aquél domingo de fiestas todas las expectativas fueron rebasadas, el éxito rotundo del festival, trascendió todas las fronteras que contó como animador y director al encumbrado decimista peruano, Nicomedes Santa Cruz.
La concentración artística que se dio lugar en este escenario y la alegría propia de la cita, hicieron de este primer festival, el gestor de una las fechas más representativas para la cultura peruana.
Hoy, a 26 años de esta fecha las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, recordará esta magna fecha con un programa de actividades… ¡Viva el Arte Negro!
Gremio de productores de Pisco de la Región Lima, confirma...
VI CONCURSO REGIONAL DEL PISCO DELA REGION LIMA, SE REALIZA POR VEZ PRIMERA EN ANIVERSARIO DE CAÑETE...

SAN VICENTE.- Por vez primera en el aniversario de Cañete, se realizará el VI Concurso Regional del Pisco, Región Lima. Así lo dio a conocer el presidente del Gremio de Productores de Pisco de la Región Lima, Jaime Marimón Pizarro, quien invitó a todos los gremios productores de la jurisdicción que abarca desde el río Pativilca (Huacho) hasta la Quebrada de Topará, incluyendo los distritos de Cañete, empresarios y población en general.
De acuerdo a la programación de actividades y promover nuestro Producto de Bandera, el Pisco, que a partir del día viernes 22, sábado 23 y domingo 24 del mes en curso, se realizará en las inmediaciones del coliseo "Lolo Fernández" de esta ciudad.
El evento es organizado por el Gremio de Productores de Pisco – Región Lima y se viene contando con el apoyo del Gobierno Regional de Lima, Ministerio de la Producción (PRODUCE), INDECOPI, Comisión Nacional del Pisco y las empresas privadas.
Los organizadores esperan también el apoyo de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y la Comisión Semana de Cañete, toda vez que el evento realzará los festejos por el 452 aniversario de la fundación de la "Villa de Santa María de Cañete".
Como es de conocimiento, el objetivo del evento es seleccionar y premiar a los ganadores en cada una de las variedades de Pisco, Aromático, No Aromático, Acholado y Mosto Verde e incentivar el consumo interno.
Los asistentes podrán apreciar la exposición, degustación y venta de Pisco: elaborado por productores que poseen la autorización de Uso de la Denominación de Origen de INDECOPI y paralelamente a estas actividades podrán disfrutar de un variado programa artístico y cultural.
El representante del Gremio de Productores de Pisco de la Región Lima, Guillermo Zapata Casas, viene realizando las coordinaciones para la realización de este importante evento que concitará a los más afamados productores de la bebida de bandera del Perú.
Destacó también el apoyo que viene brindando el Gobierno Regional de Lima a través de su representante don Víctor Mancini Echevarría, un asiduo promotor de la bebida de bandera; así como de don Manuel Sánchez Mateo, un experto en la gastronomía del Piscuy.
Cabe señalar que el evento se realiza desde hace seis años. Se inició en Santa Cruz de Flores en el periodo del ex alcalde Dr. Pedro Riega Guerra, luego se trasladó a los distritos limeños de Surco, Barranco, Miraflores y ahora llega por vez primera a San Vicente.
Al conmemorarse el 64º Aniversario de Creación Política...
I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO MASIVO 2008 EN QUILMANA...

La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, comunica a las personas interesadas en participar en el "I Matrimonio Civil Comunitario Masivo 2008". La fecha de inscripción es del 15 de Agosto al 17 de setiembre del presente año.
Por tal motivo, el Alcalde del Distrito de Quilmaná Sr. Celestino Yactayo Villalobos, invita a todas las parejas que deseen regularizar su convivencia o deseen contraer matrimonio a inscribirse en la Oficina de Registro Civil, completamente gratis.
La presente actividad es con motivo de celebrase el 64º Aniversario de Creación política del Distrito.
La ceremonia se realizará el día Sábado 20 de Setiembre del presente año en el Nuevo Coliseo Municipal, parte posterior del Local Municipal a horas 12:00 m.
Mayores informes en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná en horario de trabajo.

REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRAYENTES:
Solicitud dirigida al Alcalde
Partida de Nacimiento Original Vigente de cada uno.
Original y Copia de DNI fedateado en la Municipalidad.
Certificado Médico extendido por el Centro de Salud: Antivenéreo y antituberculosis.
Declaración Jurada de Domicilio.
Declaración Jurada de Soltería.
DNI de dos (02) Testigos.
En caso de ser viudos y/o divorciados serán informados sobre los requisitos en la oficina de Registro Civil.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2008 – MDSL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Luís de Cañete, en sesión Ordinario de fecha 30 de Junio de 2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre descentralización", Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación Vecinal en el Desarrollo Local;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a Promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, así mismo el artículo IV del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción, Así también el artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, pertinente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, las cuales de formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover sus ejecución, a través de programas y proyectos de modos que le permitan alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del artículo 1º del reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, los instructivos para el proceso de Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en las mejoras de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente Ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema de Inversión Pública en la ejecución de proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 466-2005-INDECI-2005, aprueba el "Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil" documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que articulación de políticas en prevención gestión y atención de riego de desastre en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

TITULO I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas
Artículo 1º.- Son Bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del
Título IV, sobre Descentralización.
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
e) Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056-
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f) Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI

Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo
Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Definición de Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de un buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión de desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la Reforma Democrática, el Presupuesto Participativo en un proceso de Gerencia Pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad Distrital de San Luís promueve el Desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos.

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la participación ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control y rendición de cuentas.
Para tal efecto, la municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo Concertado, creando conciencia al respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyente y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.
d) Considerar como lineamiento de política la preparación para la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y Aprobación del Presupuesto Participativo; así mismo para garantizar el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible del Distrito, las mejoras de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la organización de la sociedad civil.
e) Fijar prioridades en la Inversión Pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual en los siguientes según corresponde.
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en la Municipalidad Distrital de San Luís, para los efectos de la formulación concertada del presupuesto municipal. Para todo lo no contemplado expresamente en esta ordenanza, de aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo
Artículo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:
1. Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2. Igualdad y Equidad
Las Organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, racial o de otra naturaleza, en el proceso de presupuesto participativo.
3. Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4. Eficacia y Eficiencia
La municipalidad organizada su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5. Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza vinculante para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6. Prevención.
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres.
7. Sostenibilidad.
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

Capítulo Cuarto
De Las Fuentes de Financiamiento y la Distribución Presupuestal
Artículo 7º.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los Recursos Propios.
b) Las Transferencias del Presupuesto nacional por conceptos diversos.
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de
las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno y externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo.
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de las inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización del proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de los proyectos de ejecución.

TITULO II
Agentes Participantes y Equipo Técnico
Artículo 9º.- De Los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
b) Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital
c) Representantes de las Organizaciones de la sociedad civil que se
inscriben como agentes participantes del proceso participativo
d) Representantes de las instituciones públicas y privadas con sede en la
jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 10º.- Del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo al que se refiere al numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· La asesoría técnica que comprender el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· El apoyo permanente al proceso que incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como otro que por encargo del Alcalde que requiera ejecutarse para los fines del proceso.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando el enfoque de prevención, y gestión de desastre, como aspecto temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en el presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el "documento del Presupuesto Participativo" para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Concejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Concejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres para la priorización de proyectos, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 11º.- Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital.
El Concejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distantes fases del proceso.

TITULO III
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo
Artículo 12º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo
a) Preparación
b) Convocatoria
c) Identificación de Agentes Participativo
d) Capacitación de Agentes Participativos.
e) Talleres de Trabajo.
f) Evaluación Técnica.
g) Formalización de Acuerdos.
h) Rendición de Cuentas.
i) Ejecución y Evaluación.

Artículo 13º.- De la Preparación.
La fase de preparación del proceso esta a cargo del CCLD quien encargará al equipo técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
La Municipalidad realizará talleres informativos explicando a los vecinos en que consiste el Proceso de Presupuesto Participativo, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, panales y medios de difusión correspondiente a la información educativa pertinente. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
El equipo técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes:
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costo de mantenimiento responsable de la sostenibilidad.
· Recursos Totales por fuente de financiamiento, que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informes de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 14º.- La Convocatoria.
El Alcalde en coordinación con los Miembros del concejo, de coordinación local Distrital, convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Para tal fin se pueden establecer alianzas estratégicas, con organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Públicos o Privadas, sumando esfuerzo para alcanzar una mayor cobertura participativa.
El Alcalde mediante Acuerdo de Concejo, convocara al proceso de Presupuesto Participativo a todos lo Agentes Participantes, la convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentara a los representantes del equipo técnico.
En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán de ser conocidas y evaluadas, por los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 15º.- Identificación de Agentes Participantes.
La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil, para que acredite a sus representantes como agentes participantes. Así mismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes.
Para tal efecto, la Gerencia de Participación Vecinal, abrirá un padrón de Registro de Agentes Participantes. Los Agentes participantes deberán de presentar los siguientes documentos a fin de poder registrarse:
· En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito, así como Empresas que realizan actividades comerciales en el Distrito. Deberán presentar un documento designado a su representante y su número de RUC.
· En el caso de organizaciones sociales, deberán presentar documento que acrediten su domicilio en el Distrito ya sea mediante el número de RUC o su acta de constitución.
· En el caso de las juntas de delgados vecinales, estarán representadas por el primer delegado. En el cado de las Juntas Vecinales que deseen acreditar a otro delegado como su representante, deberán de enviar una carta a la Gerencia de Participación Vecinal.
Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmado por el Gerente Municipal. La Gerencia de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de Ley.

Artículo 16º.- Capacitación de Agentes Participantes
La Municipalidad deberá de capacitar a los agentes en materia de presupuesto, sistema nacional de inversiones públicas, conteniendo el plan de desarrollo concertado del distrito, identificación de políticas de prevención y gestión de riesgo de desastres y otros temas prioritarios.

Artículo 17º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo.
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá de convocar a una Audiencia Pública de rendición de cuentas, en donde todos los miembros del CCLD rendirán cuenta sobre su gestión incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al comité de vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los objetivos estratégicos, presentando los indicadores respectivos.
Luego de la audiencia pública de rendición de cuentas se llevara a cabo los talleres de Presupuesto Participativo. En la segunda reunión, la Municipalidad y los Agentes Participantes, evaluarán los proyectos presentados y se procederá a su votación.
El equipo técnico consolidará los resultados de la votación con los puntajes establecidos para los criterios de priorización.

Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Prioridades.
Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación, el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los talleres de trabajo y de las alternativas que sobre ella sugiera el propio equipo técnico tendiente a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
El equipo técnico, considerará los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
- Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC
- Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general.
- Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
- Situación de Población pobre que se beneficia.
- Riesgo de la Población que disminuye.
En los casos de la inversión pública, esta inversión considerará el mínimo de pre inversión requerida, según las normas que para tal efecto dictará la Dirección General de Programación Multianual.
La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realizará teniendo en cuenta los resultados específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
Los proyectos de inversión pública que son determinadas en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a su ejecución.

Artículo 19º.- Del Cronograma
El Cronograma del Proceso de Formulación, del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, del distrito de San Luís, comprende la programación siguiente.
- CONVOCATORIA: Del 29 al 30 de Setiembre del 2008
- IDENTIFICACION Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES: Del 1 al 3 de Setiembre del 2008 de 9 a.m. á 4 p.m.
- CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES: 5 de Setiembre de 2 p.m. á 5 p.m., y 12 de Setiembre del 2008 de 2 p.m. á 5 p.m.
- TALLER DE DIAGNOSTICO, PRIORIZACION DE PROBLEMAS Y DEFINICION DE CRITERIOS DE PRIORIZACION DE IDENTIFICACION DE ACCIONES Y PROYECTOS: 18 y 19 de Setiembre de 2.00 p.m. á 6.00 p.m.; y 22 de Setiembre de 9.00 a.m. á 12.30 p.m.
- EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS: 24 de Setiembre, Oficina de Obras.
- TALLER DE PRIORIZACION DE PROYECTOS Y FORMULACION DE ACUERDOS: 26 de Setiembre a horas 3.00 p.m. á 6.00 p.m.

Artículo 20º.- De la Votación
La votación expresa la voluntad visible a mano alzada de los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo presentes, con la facilitación de un representante del Equipo Técnico. Una vez consolidado los resultados de la votación, previo informe de acta, El Alcalde elevará los proyectos al Concejo de Coordinación Local.

Capítulo II
Formalización de Acuerdos
Artículo 21º.- Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso Participativo consolidados con el Equipo Técnico incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Concejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión para su consideración, modificación y aprobación final de sus Acuerdos.
Las acciones resultantes del proceso de presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de le entidad, constituyen el presupuesto participativo del gobierno local, Estos Acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto municipal.
Formalizado el acuerdo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

TITULO IV
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y Aportes de las Políticas Públicas y Normatividad Nacional
Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación.
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreadas permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Concejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de de indicadores básicos de gestión y de resultados.

Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad de CCLD, se sistematizará las experiencias generadas por los procesos de presupuestos participativo, con fines de identificación de fortaleza, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 24º.- Desarrollo de Capacidades.
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del procesote planificación concertada y Presupuesto Participativo, este último se asignará gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Alcalde a propuesta de Equipo Técnico establece las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que interviene en las actividades del proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO
En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Schiaffino Cebrian de Velasco Teresa y Javier Velasco Pérez, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00509-2007, el Noveno Juzgado Subespecializado Comercial de Lima que despacha el señor doctor Juez Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, ha dispuesto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble: Lote Nº 53, Fila A de la Urbanización Habilitación Vacacional Playa del Sol, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 2147, que continúa en la Partida Electrónica 90028820 del Registro de Predios de Cañete, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima: VALOR DE TASACION: US$ 161,190.00 (ciento sesentiun mil ciento noventa y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 107,460.00 (ciento siete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- Asiento 3 d- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal Velasco – Schiaffino a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones ante el mencionado Banco.- Así consta de la escritura pública del 16/05/97 Notario Alfredo Paino; 2.- Asiento 5 d- AMPLIACION DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal Velasco- Schiaffino, acuerdan ampliar la hipoteca inscrita en el as. 3-D, hasta por la suma de US$ 60,00.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar sus obligaciones con el mencionado Banco. Así consta de la escritura pública del 21/11/97. Notario Alfredo Paino; 3).- Asiento D 00001 CONDICION PARA TRANSFERENCIA.- De conformidad con lo normado por el Reglamento Interno de copropiedad inscrito en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, así consta del título archivado Nº 8698 del 17/02/95; 4).- Asiento D 00003 AMPLIACION DE HIPOTECA: Ampliada la Hipoteca inscrita en los asientos 3 y 5 del rubro "d" de la Ficha Nº 2147 que antecede constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, elevando su monto de afectación hasta por la suma de US$ 150,000.00 Dólares Americanos respaldando las obligaciones que en forma expresa han sido asumidas por éstos ante la citada entidad bancaria en el instrumento público que da origen a este asiento. Así fluye de la Escritura Pública del 10/07/2003 otorgada ante Notario Público Alberto Flores Barrón. 5).- Asiento D 00004 ARRENDAMIENTO.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida han otorgado a favor de ROLANDO CAPELLA PINASCO, soltero, identificado con DNI Nº 07815961, en arrendamiento el predio a que esta Partida se refiere, por un plazo de 10 años, contados a partir de la firma de la minuta (05-05-2005) el mismo que podrá ser modificado y ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. El monto del alquiler asciende a la suma de S/. 300.00, mensuales, los cuales serán pagados en forma adelantada. Así consta de la Escritura Pública del 08/05/2006 (Kardex 6845) otorgada ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Avila. 6).- Asiento D 00005 ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Nº 01, de fecha 26/09/2007, expedida por el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez del 9º Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Lima, Sec. Diana Mabel Tafur Jareca, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA sobre Ejecución de Garantías. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Teresa Schiaffino Cebrian de Velasco y Javier Velasco Pérez, sobre ejecución de garantías (Exp. Nº 2007-509-20-9-JCL). DIA Y HORA DEL REMATE: EL VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado, ubicada en el Jr. Puno Nº 158 y en el Jr. Carabaya Nº 718, del Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación y presentar su arancel judicial número de expediente y DNI/RUC, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, Decreto Supremo 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Rosa Francisca Díaz García Martillero Público Reg. Nº 168.
Diana Mavel Tafur Jareca
Secretario Judicial
Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Rosa F. Dïaz García
Martillero Público Reg. Nº 168
Publicar del 06 al 13 de Agosto

EDICTO
En Mala de Cañete, en el Juzgado Mixto de Mala en el Expediente 2007-98; por Resolución número tres de fecha tres de Setiembre del dos mil siete, se ADMITIO a trámite la demanda interpuesta por ELVA SANTANDER PEREA contra la SUCESION RODRIGUEZ ARNAEZ 1) CESIRA GHBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARANAIZ, 2) MARIA ELENA RODRIGUEZ ARNAIZ GHBELLINI 3) MARIA VERONICA ROSALIA RODRIGUEZ ARNAIZ GHBELLINI, 4) MILAGROS DEL CARMEN ARNAIZ GHBELLINI 5) PATRICIA GLORIA MARIA DE FATIMA ARNAIZ GHBELLINI, 6) GINO ALFREDO ARNAIZ GHBELLINI, 7) JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ GHBELLINI, 8) DIEGO FRANCISCO RODRIGUEZ ARNAIZ GHINELLINI, 9) PAULO ANDRES DA CRUZ RODRIGUEZ ARNAIZ y 10) JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN EL PROCESO ABREVIADO, téngase ofrecido los medios probatorios de la demandante y agréguese a los autos los anexos adjuntados; NOTIFÍQUESE por edicto a los demandados y a los COLINDANTES a efectos de que dentro del término de DIEZ DIAS se apersone al proceso y absuelva el traslado conferido bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Fdo. Juez Dr. Jorge Villanueva Pérez. Sec. Sara Pando.- Mala nueve de Mayo del 2008.
Jorge Villanueva Pérez - Juez Titular - Juzgado Mixto de Mala
Sara Pando Polanco - Secretaria Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 06, 12 y 18 de Agosto.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2007-00101-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por JOSE MIGUEL YAYA LIZANA contra PASCUAL BELLIDO DE LA CRUZ y HERMINIA HUAMAN ESPILCO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretaria Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en San Antonio Parcela Nº 158, Código Catastral 11467, Proyecto Fortaleza, Valle Cañete, Unidad Catastral 11467, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial – provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA Nº P03079832 del Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación asciende a la suma de S/. 171,000.00 Nuevos Soles.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de 114,000.00 Nuevos Soles.
AFECTACIONES: El Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA COMUN constituida a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAÑETE hasta por la suma de US $ 30,000.00 Dólares Americanos. Inscrito con fecha 11-08-1997.
2.- EMBARGO hasta por la suma de US $ 25,000.00 Dólares Americanos, ORDENADO por el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete y que es materia del presente. Inscrita con fecha 30-03-2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Agosto del año 2008, a horas 15:30 p.m.
LUGAR DE REMATE: En local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia y su DNI en original y en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley EN FORMA LEGIBLE. Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226, con Tlfs. (01)-992968719, Secretaria Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ.
Los honorarios del Martillero Público más el IGV serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 31 de Julio del año 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 06 al 13 de Agosto.

EDICTO
EXP. 2004-00823.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez. Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar, Demandado: GUILLERMO OSCAR CHAMBERGO QUISPE; agraviada FLORENTINA QUISPE VILLALTA, se ha ordenado publicar : RESOLUCION DOCE, 16/07/2008.- RESUELVE: CONTINUAR LA SECUELA DEL PROCESO SEGÚN SU ESTADO, Señalándose fecha para audiencia única el día 05/09/2008 a horas 08:15 am., bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- NOTIFIQUESELE.- Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete. 17/07/2008.
11, 12 y 13 de Agosto

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0078, a ALBERTO LUPU PIZARRO, Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES; agraviado: Percy Porta Moreno. Cañete, 31/07/2008. Secretario: Vivas.
12, 13 y 14 de Agosto.

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0451, a FERNANDO ROGELIO FUENTES PERALTA; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 15/08/2008, a horas: 3:00 AM., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura, Delito: LESIONES GRAVES; agraviado: Juan Pablo Cordova Mera. Cañete 22/07/2008. Secretario: Morales
12, 13 y 14 de Agosto

EDICTO
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho en el proceso que se les sigue, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ:
EXP. 2008-0002, a MARLON MANAY TELLO, el día: 22/08/208 a horas: 10:00PM, para que rinda su declaración por el Delito: DELUCIONES GRAVES CULPOSAS; agraviado: Alejandro Chauca Chumpitaz. Mala, 30/06/2008.
EXP. 2007-0347, a LUIS MIGUEL LEANDRO IBAÑEZ, para que rinda su declaración por el Delito: HURTO AGRAVADO; agraviado: COMPAÑÍA SC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC. Mala, 18/07/2008.
Secretario: Sartori
8, 11 y 12 de Agosto

EDICTO
PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente Nº 00414-2006.- En los autos seguidos por TUSA COTTON S.A. contra DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y MARIA PALOMINA MEDRANO SANTOS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete, Dr. Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Julio César Parvina Melgar, ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble materia de ejecución ordenado por Resolución Nº 24.
UBICACION: Inmueble constituido por el predio rústico Sector Cabeza de Toro, lote 11, lote 05, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, la misma que corre inscrita en el Código de Predio Nº 8_3908490_04305 y partida Nº 11004520 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, Oficina Registral de Pisco.
VALOR DE LA TASACION CONVENCIONAL: En la suma de US $ 32,600.00 (treinta y dos mil seiscientos con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: En la suma de US $ 21,733.00 (veintiun mil setecientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos), que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación referida.
DIA Y HORA DEL REMATE: miércoles 20 de Agosto del 2008 a horas 11:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Primer Juzgado Civil de Cañete, sito en Avenida Condoray, Manzana A, Lote 09, altura del Km. 144 de la Panamericana Sur, frente a Valle Grande, Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Cañete; debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y documento de identidad.
AFECTACION: 1.- EMBARGO: (Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 11004520) por Resolución Nº 03 de fecha 03.02.2004, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Dra. Tania Peralta Vega, por ante Secretaria Elena Campos, se ha concedido medida cautelar fuera del proceso en forma de inscripción hasta por el monto de S/. 14,000.00 nuevos soles a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A.; en los seguidos por esta contra don DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y su cónyuge doña MARIA PALOMINA MEDRANO SANTOS, Expediente Nº 1032-2004. 2.- EMBARGO: (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida 11004520) por Resolución Nº 02 de fecha 14.02.2005 expedida por Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Dra. Tania Peralta Vega, por ante Secretaria Dense Opferman Sedón, se ha resuelto trabar embargo en forma de Inscripción hasta por el monto de S/. 3,000.00 nuevos soles, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN S.A., en los seguidos por esa contra don DANIEL RUPERTO CASTILLA ARANA y su cónyuge doña MARIA PALOMINA MEDRANO SANTOS, Expediente Nº 74-2005. 3.- Asiento B00001.- Constituida prenda agrícola a favor de TUSA COTTON S.A. en la partida Nº 11006098 de Registro de Prenda Agrícola de Pisco 26.10.2005. 4.- HIPOTECA: (inscrito en el Asiento D00003) constituida por sus propietarios a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por la suma de US $ 32,600.00 dólares americanos. Según escritura pública de fecha 24.08.2005, ante Notario Camacho Gálvez Hubert. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Emilardo Zapata Obando con Registro Nº 184; en aplicación de la Ley Nº 23871, celular Nº 9966-52211. El adjudicatario pagará la comisión del martillero que están afectos al IGV. Lima, 04 de Julio del 2008.
Emilardo Zapata Obando - Martillero Público – Registro Nº 184
Julio César Parvina Melgar - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Del 12 al 18 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO
EDCITO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don Chumbes Ruíz Luis Alexander, identificado con DNI Nº 42357863, de 34 años de edad, natural del distrito de María del Triunfo – Lima, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Anexo San Juan de Quisque – Coayllo; y doña Reyna Vega Deisy Natalia, identificada con DNI Nº 41967122, natural de Lima, de 36 años de edad, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Anexo San Juan de Quisque – Coayllo. Pretenden contraer matrimonio civil en esta municipalidad, acto que se llevará a cabo el día miércoles 13 de Agosto del presente año, a horas 03:00 p.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 18 de Julio del 2008.
Lic. Jaime Vega Ortíz
Alcalde - Municipalidad Distrital de Coayllo

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, RUTH MARIA CARDENAS ABURTO y LUIS ALBERTO CARDENAS ABURTO, solicitan se rectifique sus partidas de nacimientos, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material referente al primer nombre de su progenitor, DICE: Victoriano Alberto Cárdenas Vargas; DEBE DECIR: Victorino Alberto Cárdenas Vargas. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 09 de Agosto del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas Vda. de Espíritu, materia Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 104-2006, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 16 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA al inmueble constituido por la Parcela Nº 14, con Código Catastral Nº 10753, Proyecto José Carlos Mariátegui, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 5.380 hectáreas, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03079604 de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete, SUNARP. VALOR DE LA TASACION: US $ 43,040.00 (cuarenta y tres mil cuarenta y 00/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 28,693.34 (veintiocho mil seiscientos noventa y tres y 34/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación por tratarse de primera convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00008) Constitución de Hipoteca Común: A favor de Inversiones y Servicios S.A., "INSERSA", Monto del Gravamen: US $ 10,760.00. Asiento 00010) Inscripción de Hipoteca: A favor de Caja de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. hasta por la suma de US $ 10,000.00. Asiento 00011) Inscripción de Embargo: Mediante Resolución Nª 1 del 15/03/2006, aclarada con Resolución Nº2 del 09/05/2006 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete hasta por la suma de US $ 7,000.00 en los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria (ASPA) contra Matilde Muedas Vda. de Espíritu sobre pago de dólares americanos – Cuaderno de medida cautelar – Expediente 104-2006. Asiento 00013) Inscripción de Embargo: Por Resolución Judicial Nº 1 de fecha 03/07/07 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial hasta por la suma de US $ 2,800.00. En los seguidos por la Asociación de Promoción Agraria con María Angélica Manrique Quesada y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de Agosto del año 2008, a horas 11:30 a.m., LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y Arancel Judicial consignando el Nº del DNI del postor, Nº de Expediente y Juzgado respectivo (con copia de DNI y Arancel), y Oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. El ADJUDICATARIO: pagará los honorarios del Martillero Público según reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, afectos al IGV. Lima, 08 de Agosto del 2008.
Carolina Teresa Barriga Sánchez - Martillero Público a nivel nacional. Registro Nº 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Del 12 al 19 de Agosto.

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0012, a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA; para que se apersone el Día: 19-08-2008 a horas 11:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Pedro Avínculo Saravia Armas, 30/07/2008.
EXP. 2005-0583, a JULIO ADRIAN MENDOZA CASTILLO; para que se apersone el Día: 19-08-2008 a horas 11:00 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; 31/07/2008.
EXP. 2004-0419, a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS; para que se apersone el Día: 19-08-2008 a horas 09:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Peculado; 31/07/2008.
EXP. 2007-0506, a ISMAEL ALBERTO FLORES SANDOVAL; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 09:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Marcos Esteban Contreras Joillo, 30/07/2008.
EXP. 2007-0035, a WILLIAM GERARDO GARCIA CHOQUEZ; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 10:00 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: W.L.C.C., 30/07/2008.
EXP. 2005-0210, a CARLOS ALBERTO HUAYLUPO ALCAZAR; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 09:00 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano, 30/07/2008.
EXP. 2007-0228, a MIGUEL OSWALDO CHUQUISPUMA MANRIQUE; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 10:00 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: V.I.H.S, 30/07/2008.
EXP. 2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNANDEZ YACTAYO Y RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 10:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado (para el 1er) Receptacion (para el 2do); agraviado: Cesar Enriquez Arteaga Munárriz y Otro, 30/07/2008.
EXP. 2007-0255, a FRANK OMAR LUYO QUISPE; para que se apersone el Día: 20-08-2008 a horas 11:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: K.N.V.R., 30/07/2008.
Presidente: Martínez. Secretario: Peralta 8, 11 y 12 de Agosto.

EDICTO
Exp. Nº 404-2008.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La C ruz Vargas; Secretario: Ernesto Hurtado Villavicencio, Clara Elena Manco Ruiz solicita se rectifique su partida de nacimiento; en los siguientes extremos: 1) Se adicione FAUSTINO como apellido materno de su progenitor debiendo entenderse su nombre completo como el de ANTONIO MANCO FAUSTINO. 2) Se adicione María como primer nombre de su progenitora debiendo entenderse su nombre completo como el de María Gregoria Ruíz Yaya. 3) Se adicione RUIZ como su apellido materno. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 06 de Agosto del 2008. Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio - Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con Expediente Nº 7174-08-MDQ de fecha 23-06-08, doña Bertha Gisella Llacctas Gamboa, solicita la Rectificación de la Partida de su Nacimiento, Registrada en el Libro Nº 59, Folio 97, del año 1992, de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de Rectificar el apellido paterno del progenitor como LLACCTAS y el apellido paterno de la titular de la partida de nacimiento que debe figurar como LLACCTAS y no como erróneamente se encuentra asentada.
Quienes consideran que puedan resultar perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular su oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la Inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 07 de Agosto del 2008.
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe de la Oficina del Registro de Estado Civil