28 diciembre 2010

«AMIGOS POR SIEMPRE» ESTUVO EN CERRO CANDELA…


El Club «Amigos por Siempre», procedentes del Jr. 28 de Julio cuadras 5 y 6, se vistieron este último domingo de Papa Noeles y se dirigieron a la Asociación Mi Vivienda Mamá Mañana ubicado en Cerro Candela, y llegaron cargados de regalos, chocolate y panetones para los niños de dicha Asociación.
«Amigos por Siempre», es presidido por Arturo Peves Reynoso, e integran un número importante de jóvenes imperialinos que se han mostrado solidarios con la población más necesitada. Ellos no escatimaron esfuerzos para tocar las puertas de los vecinos, y poderles brindar una navidad con algunos presentes a niños y mujeres de escasos recursos.
Peves Reynoso, hizo llegar un agradecimiento muy especial a las personas que lo ayudaron a hacer realidad este gesto de solidaridad. Vayan para ellos nuestro agradecimiento eterno, señaló.
Entre las personas que colaboraron destacan Fausto Quispe Zamudio, Luis Audante Cuya, Lorenzo Candela Candela, Cristiam Yactayo López, Otilia Lévano, Celia Sandoval, Martín Vicente Sánchez, Cristhina Villafani Solís, Víctor Audante Ojeda, Carlos Yactayo Ojeda, Daniel Espichán Luyo, Román Peves Espinoza, Jorge Espinoza, Karla Saldaña, Juan Ricardo Peña Espichán, Juan Carlos Sánchez Espinoza, Gerardo Alania Elguere, Margaret Ojeda Peña, Antonio Peves Lozano, «Casa El Regalo», «Casa de Reposo Monte Cedro», José Audante Espinoza, Omar Yactayo Cama, Félix Yauri, Lidia Ojeda de Audante, Restaurant La Chilenita y Popular Ito.

QUE BIENES SE RECIBEN EN LA TRANSFERENCIA

Escribe: JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Si bien es cierto, las comisiones de transferencia se han instalado en la mayoría de las municipalidades a nivel nacional, el Proceso de Transferencia empezará a darse a partir de hoy día y terminará el día viernes 31 de diciembre, siendo necesario saber que se deberá recibir.
El Artículo 56º de la LEY Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son los bienes de las municipalidades. Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, edificios municipales y sus instalaciones, los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. Las acciones y participaciones de las empresas. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.  Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. El mismo texto señala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario designado.
La Directiva sobre Lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de la administración municipal a las nuevas autoridades electas aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2006-EF-93.01 establece que la documentación que se debe transferir es el Informe Situacional de los libros de contabilidad, procesados y obtenidos a través del módulo SIAF-GL, o con indicación de la legalización y del último folio utilizado en cada uno a la fecha de transferencia. Los libros principales y auxiliares, así como las carpetas de los Estados Financieros y Presupuestarios, Notas, Información Complementaria y documentación sustentatoria con sus respectivos análisis, conciliaciones y archivados cronológicamente.
El análisis de saldos de las cuentas del Balance como cuentas por cobrar, cuentas por pagar (Personal, AFP, ESSALUD, ONP, Proveedores). Anticipos Concedidos y Encargos Otorgados a la fecha del proceso de transferencia, debidamente sustentadas. Las acciones efectuadas para obtener la rendición de cada uno de los deudores, autoridades, funcionarios o trabajadores, o entidades a quienes se les ha otorgado encargos o anticipos concedidos.
Construcciones en Curso, estado de las obras para su futuro registro definitivo. Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada del activo. Deudas a Largo Plazo, monto de la deuda principal, intereses, plazo de vencimiento, entidad con la que se contrajo la obligación. Inversiones Intangibles, identificando la situación contable de otras inversiones, que finalmente no van a generar formación bruta de Capital.
Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con su ejecución. Información de la comprobación de saldos de las cuentas de balance. Informes de Auditoría Interna y Externa por los exámenes practicados a la información financiera y presupuestaria hasta la fecha de transferencia. Carpetas con la información financiera y presupuestaria de periodicidad anual, trimestral o semestral, presentadas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Las Directivas de Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión y Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, establece que la Autoridad saliente debe emitir un Informe de Transferencia de Gestión documentado, el estado situacional de su gestión, Inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, si se encuentran pendientes de saneamiento, bienes afectados en uso y sus contratos correspondientes. Los activos que se encuentran en situación de baja y aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes.
Inventario de las cuentas bancarias conciliadas, talones de cheques utilizados, incluida la última chequera y otros medios de financiamiento. Libros de contabilidad, documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, así como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo.
Relación de personal, régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes, nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; Contratos Administrativos de Servicio. Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos al personal. Inventario de sistemas informáticos, bases de datos computarizadas de gestión de contribuyentes y trámite documentario.
Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Informe de la situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse y si éstas se encuentran contabilizadas. Acervo documentario, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación. Relación de normas expedidas durante la gestión.
Documentos de gestión administrativa, organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA). Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados, los niveles de calidad y productividad alcanzados. Información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. Relación de las principales obras ejecutadas. Principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.
Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control, grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado, constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente, constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
La Guía Técnica de Probidad Administrativa - Transferencia de Gestión, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG establece que los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán estrictamente para la continuidad de la gestión, sujeto a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén debidamente presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente. Las acciones de personal, nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio.
La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad. La suscripción de Convenios de Cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad, se debe utilizar razonablemente el fondo de Caja Chica, evitando usos excesivos o injustificados.
La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio. Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la finalización de la gestión.
Una vez instalada la nueva autoridad, deben realizar un inventario de los actos institucionales efectuados durante el último semestre de la gestión anterior bajo cualquier denominación y forma que impliquen decisiones administrativas en materia de personal, a todo nivel y situación, que importen mayor egreso de recursos. Decisiones sobre la administración de patrimonio que signifique mayor egreso de recursos que el presupuestado. Celebración de contratos de bienes y servicios o compromisos de pagos asumidos por la gestión saliente y que superen el período de su gestión.
Como se ve hay mucho por trabajar en estos días en los gobiernos locales, a través de las comisiones correspondientes, por lo cual los alcaldes entrantes tienen que estar atentos de lo que reciben.

GOBIERNO REGIONAL CULMINA GESTION INAUGURANDO OBRAS EN HUARAL, HUAURA, CAÑETE Y OYON...

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, inaugurará diferentes obras en las provincias de Huaral, Huaura, Cañete y Oyón.
Ayer lunes 27, a las 4 p. m., se entregó el proyecto «Construcción del Puente Peatonal Nuestra Señora del Carmen», ubicada en la Av. Cahuas s/n, distrito de Huaral, provincia del mismo nombre. El Gobierno Regional invirtió 163,460 nuevos soles aproximadamente en esta obra.
En tanto, el día de hoy, martes 28, a las 10 a. m., se inaugurará el trabajo de mejoramiento de la institución educativa inicial Nº 663, en la asociación de vivienda Las Américas, en Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, con una inversión aproximada de 304 mil nuevos soles.
Asimismo, en esa misma provincia, el miércoles 29, a las 10 a. m., el presidente regional Luis Custodio hará la apertura de la sede central del Gobierno Regional de Lima, ubicada en el cono sur de la ciudad de Huacho, obra que se construyó con una inversión que asciende a los 5 millones 500 mil nuevos soles.
Mientras que a las 4 p. m. se inaugurará el proyecto «Construcción del Coliseo Cerrado de Huaura», que tendrá una capacidad de 2,722 espectadores. Se invirtieron más de 8 millones 624 mil nuevos soles para esta obra que se ubica en la Av. Centenario s/n, distrito de Santa María (Huaura), donde se podrá practicar el voleibol, basquetbol, futsal, gimnasia, karate, entre otras disciplinas deportivas.
Además, el jueves 30, se entregará a la población de Cañete, el «Mejoramiento Integral del Instituto Superior Tecnológico de Cañete», en el distrito de Quilmaná, donde se construyeron y equiparon tres laboratorios para uso de los cientos de alumnos de esa institución.
Finalmente, en Oyón se inaugurará diversas obras de agua y desagüe, así como de electrificación para beneficio de la población de esa zona altoandina de la región Lima.

498 CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL REGISTRA EL CEM DE IMPERIAL EN LO QUE VA DEL AÑO 2010…

Un total de 498 casos registrados y atendidos de Violencia Familiar y Sexual; y 454 acciones de Promoción y Prevención mediante charlas, talleres y difusión en los medios de comunicación ha realizado desde el 01 de Enero del presente año hasta el 30 de Noviembre, el Centro de Emergencia Mujer – CEM de Imperial, Cañete.
El mayor número de casos atendidos de Violencia Familiar y Sexual se produjo en el mes de Marzo, donde se atendieron 59 casos; le sigue el mes de Setiembre donde los casos que el CEM Imperial, Cañete atendió 56 casos. En cambio los meses de Mayo (32), Octubre (36) y Julio (37), son los meses que menos índice de casos de violencia familiar y sexual registran en todo el año.
De otro lado, se han registrado 169 notas de difusión a lo largo de todo el año, mientras que 101 jornadas de capacitación son las que ha realizado el CEM de Imperial Cañete; mientras que las tareas de participación social, concertación y fortalecimiento institucional, también se han venido dando de manera muy agresiva por parte del Centro de Emergencia imperialino.
Sin embargo, tal y como lo señala la promotora del CEM, Rosamery Benito Contreras, existen muchos casos que aún no son registrados porque las mujeres y varones tienen miedo denunciar; es por ello que el CEM Imperial – Cañete, reitera el llamado para que en casos de violencia sea esta familiar o sexual acudan a la línea 100, línea gratuita que está a disposición de la población, o también acudir a Jr. 28 de Julio 491, Imperial, Telf. 2847073, donde habrá personal que lo apoyará.
El CEM Imperial- Cañete cuenta con área legal, psicológica, social, admisión y área de promoción, y los servicios y atenciones son completamente gratuitos para toda la población.

ONP OTORGÓ PRIMERA PENSIÓN CONYUGAL A PAREJA DE ESPOSOS

Un importante precedente se acaba de registrar en la ciudad de Trujillo en el mes de la navidad. La Oficina de Normalización Previsional – ONP en compañía del congresista Daniel Robles, entregó la primera pensión conyugal a una pareja de esposos residentes en dicha Región.
La solicitud de pensión fue presentada en las oficinas de la ONP de Trujillo el 29 de octubre de 2010 por los cónyuges Wilder Tomás Torres Sánchez y Blanca Violeta Díaz Orbegoso de Torres y luego del proceso de calificación correspondiente, la ONP, mediante Resolución N° 115151–2010–ONP/DPR. SC/DL 19990, otorgó a esta pareja la primera pensión conyugal en la historia del país.
Ellos acreditaron de manera conjunta un total de 20 años y 11 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con lo cual accedieron a la pensión solicitada. Por eso, el 24 de diciembre, en un acto significativo y emotivo recibieron en la Oficina de la ONP – Trujillo, su resolución de otorgamiento de pensión definitiva, manos del Congresista Daniel Robles y de la coordinadora de la ONP.
Como se recuerda el pasado 17 de diciembre, durante el encuentro de fin de año con los pensionistas de la Región La Libertad, José Luis Chirinos, Jefe de la ONP, y el Congresista Daniel Robles López anunciaron públicamente que el proceso de calificación de la primera pensión conyugal había sido concluido satisfactoriamente. El Congresista Robles fue uno de los principales impulsores de esta iniciativa.
El dispositivo legal (Ley N° 29451) entró en vigencia el pasado mes de mayo y hasta la fecha la ONP solo ha recibido un total de 110 solicitudes de Pensión Especial de Jubilación Conyugal. Por este motivo, es importante recordar a los adultos mayores, casados o convivientes (uniones de hecho) que hayan aportado al Sistema Nacional de Pensiones pero que no hayan podido alcanzar una pensión en forma individual por falta de años de aportes, pueden ahora acceder a la Pensión Conyugal.
Para poder acceder a la Pensión Conyugal es necesario acreditar la existencia de un matrimonio civil con una duración mayor a diez años. Esta acreditación se debe realizar mediante una partida de matrimonio expedida con una antigüedad no mayor a 30 días. En el caso de las uniones de hecho, el acceso a la Pensión Conyugal se podrá lograr mediante la acreditación del estado de convivencia, el cual se demostrará mediante una sentencia judicial que declare la unión de hecho.
Para ambos casos, es requisito que los cónyuges sean mayores de 65 años de edad y que acrediten de manera conjunta aportes al SNP no menores a 20 años. Estos aportes pueden haberse realizado en simultáneo. Los montos y topes de la pensión conyugal se calculan como cualquier otra pensión del Régimen del DL 19990. La pensión es única y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.
Corte Superior de Justicia de Cañete
COMUNICADO
AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cañete 2010; comunica al público en general que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 2010, ha autorizado la AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN LAS PLAZAS DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE. En tal sentido, se CONVOCA a los abogados interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico a asumir.
Debiendo presentar:
Solicitud dirigida a la Presidencia de la Comisiòn, indicando el nivel y la especialidad a la que postula (Juez Superior Civil y/ o Penal o Juez Especializado Civil, Penal, Familia, Laboral, Mixto), consignàndose obligatoriamente el correo electrónico y se presentará en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior, ubicada en la Av. Benavides Nº 657 – Distrito de San Vicente- Cañete en el horario de 8:00 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm, precisando que la Corte tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de la solicitud y declaración jurada se encuentran en la página web del Poder Judicial.(www.pj.gob.pe.) Clicar en el link Cortes Superiores y luego Cañete), debiéndose acompañar los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente.
2.- Copia legalizada del título de abogado
3.- Fotocopia legalizada de su D.N.I vigente con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su defecto la dispensa respectiva.
4.- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles
5.- Declaración jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6.- Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7.- Acreditar debidamente no presentar discapacidad mental, fìsica o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8.- Declaración Jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Pùblico, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administraciòn pùblica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
10.- 02 fotografìas recientes de frente tamaño pasaporte
11.- Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicaciòn de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12.- Curriculo vitae no documentado.

Ver anexos: Plazas vacantes y cronograma respectivo.

San Vicente 22 de Diciembre de 2010



AMPLIACION DE CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

CRONOGRAMA DEL PROCESO

- Publicación de la convocatoria en los Diarios:l El Peruano y Al Dia Con Matices: 27, 28, 29 y 30 de Diciembre
- Presentaciòn de solicitudes : Del 04 al 07 de enero de 2011
- Notificación de Omisiones (*) : 10 de enero de 2011
- Subsanaciòn de Omisiones : 11, 12 y 13 de enero de 2011
- Presentaciòn de tachas (***) : 14, 17 y 18 de enero de 2011
- Traslado de tachas : 19 al 20 de enero de 2011
- Resoluciòn de tachas : 21, 24 y 25 de enero de 2011
- Examen escrito elaborado y aplicado por la AMAG : En la fecha que la AMAG señalarà
- Calificación curricular : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
escrito.
- Examen psicològico y/o psicomètrico : En la fecha que la Comisiòn publicarà en su
oportunidad para aquellos que aprueben el examen
curricular.
- Entrevista personal pùblica : En la fecha que la Comisiòn señalarà para aquellos
que aprueben las etapas anteriores
- Publicación de resultados : En la Fecha que la Comisiòn señalarà en su
oportunidad.

(*) Notificación de omisiones se realizarà vìa correo electrònico consignado en la solicitud.
(**)Se publicarà en el Diario Oficial de Cañete Al Dìa Con Matices y en el Diario Oficial El Peruano y en la pàgina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y en las vitrinas de la sede institucional ubicada la Av. Mariscal Benavides 657.
(***)Las tachas se formularàn por escrito y debe adjuntarse prueba sustentatoria y dentro del plazo establecido en la convocatoria. El postulante harà su descargo por escrito acompañando medios probatorios pertinentes dentro del quinto dìa hábil de notificado. Las tachas seràn resueltas por la Comisiòn en el plazo de 03 dìas subsiguientes. La resoluciòn que recaiga es inimpugnable; la cual serà notificada vìa correo electrònico.
LA COMISION

TRANSFERENCIA DE GESTION EN LOS GOBIERNOS REGIONALES EN PERU DEL SIGLO XXI: VACIO LEGISLATIVO Y TECNOBUROCRATICO. EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIM

Escribe: Mauricio Quiroz Torres

«…necesitamos cerebros que piensen no autómatas que hablen y gesticulen; gentes vivas, no cadáveres ambulantes; prosélitos de buena fe, no tránsfugas corrompidos con la herencia y el mal ejemplo…»
Manuel Gonzáles Prada

Luego de conocidos los resultados de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Regionales peruanos hoy estos enfrentan el reto de la transferencia de gestión donde se encuentran dos sectores definidos: los funcionarios de la administración saliente y los representantes del Presidente Regional electo y de su movimiento político; los que constituyen la «Comisión Mixta» a que hace referencia el art. VII.6. de la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC «Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión». Comisión que se instala según dispone dicha Directiva en un plazo que no exceda los cinco días posteriores a la proclamación del Presidente y Vicepresidente electos.
Este reto, sin embargo, se convierte en un problema para ambos sectores pues existen serias deficiencias normativas; a nivel de la tecnoburocracia saliente y entrante que conspiran contra la gobernabilidad regional en el Perú lo que convierte a éstos en un eslabón débil de la democracia burguesa peruana. Veamos ello.

Vacío legislativo
En cuanto a transferencia de gestión entre una administración y otra en los Gobiernos Regionales, el Estado Peruano no ha regulado específicamente como si lo tienen los gobiernos locales con la Ley Nº 27997 y la Ley Nº  28430, salvo en los aspectos de la información contable que recientemente el 22 de diciembre 2010 acaba de modificarse sustantivamente con la aprobación de la Directiva Nº 005-2010/EF-93.01.
En ese aspecto -como en muchos otros- el Estado sigue siendo centralista pese al pregón del Presidente Alan García de que la afirmación de la Regionalización es lo que caracteriza a su gobierno. Desconoce así, el propio Estado la naturaleza y funcionalidad de los Gobiernos Regionales que es diferente a la de las entidades públicas de carácter nacional.
Por lo que la regulación de la transferencia de gestión, entonces, se ciñe a las normativas dispuestas para las entidades del Gobierno Nacional que ha emitido la Contraloría General de la República que regula así inconstitucionalmente un aspecto que debería ser trabajado por el Congreso de la República. Adicionalmente a ello, gracias a la cooperación internacional se ha emitido una Guía que permite ubicar puntualmente las acciones que se deben tomar para la transferencia de gestión en el Gobierno Regional.
Siguiendo las pautas de dicho ente debemos mencionar que lo que se destaca es que una transferencia entre una administración saliente y los representantes del nuevo gobierno regional debe realizarse sobre la base de lo órganos, unidades orgánicas o dependencias existentes en el Organigrama  del Gobierno Regional respectivo.

Comisión Central y subcomisiones
La existencia de una comisión [central] y subcomisiones solo sería nominal pues al menos para la información contable -corazón de la transferencia- la Directiva hoy vigente -que reproduce lo que señalaba la Directiva del año 2006- obliga a constituir una Comisión conformada por TODOS los funcionarios que conducen gerencias y subgerencias o unidades orgánicas. En efecto, el artículo 4.1 de la Directiva del 2010 señala que esta Comisión se forma con «[…]el Gerente Regional de Administración, el Contador General, los representantes de las diferentes áreas administrativas, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de Infraestructura entre otros, teniendo en cuenta su estructura orgánica[…]».
 
Lima incumple
Esta normativa, sin embargo, no se cumple en casi todos los gobiernos regionales del país, incluyendo el de Lima que en la Resolución Ejecutiva Regional  Nº 1010-2010-PRES del 22 de diciembre del 2010 no la ha respetado. Solo ha designado 22 miembros por la administración saliente cuando directamente dicha entidad tiene 56 unidades orgánicas.
Inclusive estas 56 unidades quedan cortas si tomamos en cuenta que existen más unidades orgánicas conducidas por el Gobierno Regional de Lima. Señalamos, por ejemplo, que cada Dirección Regional tiene unidades orgánicas internas con activos y pasivos que es menester tener presente en una transferencia de gestión;  y cuenta además con unidades orgánicas externas como las UGEL - nueve en total a razón de una por provincia, las que a su vez también poseen sus propias unidades internas como gestión institucional, gestión pedagógica, asesoría jurídica, etc-, Hospitales, Institutos Superiores de Educación, etc. 
Igualmente, no han tomado en cuenta la forma como se va transferir la información de los representantes que han acreditado ante las Empresas de agua y alcantarillado y en las Sociedades de Beneficencia Pública donde por expresos mandatos legales tiene representación.
En algunos casos, los gobiernos Regionales cuentan con Proyectos Especiales a su cargo que también tienen que tener su respectiva transferencia. Ica, por ejemplo, tiene a su cargo Proyecto Especial Tambo Ccaracocha-PETACC.
 
La transferencia de gestión en el aspecto contable-general
Si nos ceñimos plenamente a la precitada Directiva, el Gerente de Administración o quien haga sus veces es el responsable de conducir el proceso de transferencia de la información contable, que es la matriz de la información a dotar a la administración saliente. Pero, asimismo, para que dicha documentación sustente los registros contables hace descansar en él la responsabilidad de centralizar la información del resto de Gerencias y demás dependencias del Gobierno Regional conforme preceptúa el último párrafo del art. 4.1. de dicha Directiva. 
Esta transferencia se realiza previo cotejo resultante de la respectiva visita o inspección a la unidad orgánica respectiva donde interviene los acreditados por  la anterior administración como por el nuevo Presidente Regional.
Tres son los documentos que debe entregar dicho funcionario:
El Plan de Acción y el cronograma de actividades con las fechas de entrega de la información por áreas.
El acervo documentario que comprenderá los documentos administrativos y contables para transferir a la nueva administración.
El Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administración, Sub Gerente de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia). 
En la Comisión de Transferencia,  el Presidente Regional electo puede ser asistido por profesionales expertos en Inventarios a tenor de lo que dispone el art. 4.4.1. de la referida Directiva los que efectuarán un Acta de conciliación con la SubGerencia de Contabilidad.
La información general, por otro lado, que demanda la Contraloría General se asemeja a lo que demanda la Contaduría Pública de la Nación en la indicada Directiva.
La Contraloría General de la República, asimismo, fiscaliza la transferencia de gestión del Gobierno Regional  en forma preventiva- sistema de veedurías- o control posterior, los mismos que pueden realizarse a través de un examen especial. La Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC-Linea-mientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, regula su actuación facultándola a actuar en el momento mismo de la transferencia como veedores y posteriormente evaluando la información proporcionada por la administración regional saliente.
 
Incapacidad y ausencia de cuadros
Por otra parte, pese a que se sabe que existen elecciones regionales cada cuatro años y a la existencia de las normativas señaladas, las administraciones regionales salientes no tienen la información consolidada para facilitar que la transferencia de gestión en cada gobierno regional  se realice con la transparencia necesaria y con la información solicitada. No hacerlo así implica una gobernabilidad regional incipiente, protección de la corrupción e ineficiencia, transferencia a medias, mayor pérdida de tiempo y dinero (sobrecostos), agudización de pugnas políticas entre el nuevo gobierno y la administración saliente, etc.
Resulta que los Presidentes Regionales o los Gerentes, Regionales, en su defecto, no se dignan en señalar plazos y responsabilidades/responsables de la información que requieren dichas normativas, asignar un presupuesto a la transferencia,  ni en preparar a sus funcionarios al respecto denotándose así que los actuales tecnoburocratas que conducen los Gobiernos Regionales no tienen la capacidad  para enfrentar el reto de la transferencia de gestión. El Gobierno Regional de Moquegua, al respecto, ha aprobado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 634-2010 aprobando una Directiva específica que norma dicha transferencia de gestión en su gobierno y que puede observarse en su portal web:   http://www.region-moquegua.gob.pe/apartados/transparencia/docgestion/archivo/direct_007_2010.pdf
En ello también tiene responsabilidad el propio Estado centralista pues existe una dependencia denominada Secretaría de Descentralización en la Presidencia del Consejo de Ministros que no ha tomado las previsiones necesarias para que la transferencia de gestión en cada Gobierno Regional se realice con los instrumentos técnicos del caso que contribuyan a la gobernabilidad regional en vez de minarla desde el Estado.
Pero si esto acontece  en la administración saliente y en la tecnobu-rocracia nacional, resulta que los electos Presidentes Regionales tienen también una cuota de responsabilidad pues se observa una completa improvisación a la hora de designar a sus representantes ante la Comisión de Transferencia en el Gobierno Regional.
Casi la totalidad de los electos Presidentes Regionales no toma en cuenta ni la composición de esta Comisión ni las bases legales que lo rigen para su funcionamiento.
Una revisión realizada a las Comisiones de Transferencia del periodo 2007-2010 que se han instalado luego de las elecciones regionales de octubre-diciembre del 2010 revela que estas cuentan con miembros insuficientes para la cantidad de unidades orgánicas existentes en el Gobierno Regional respectivo y por la distancia geográfica que existe entre las dependencias desconcentradas y/o unidades ejecutoras al interior de la Región.
Se acredita así la ausencia de cuadros y tecnoburocratas de los movimientos políticos regionales lo que tampoco es un buen indicador de gobernabilidad regional en el país.  
Impunidad permitida
La Directiva de la Dirección Nacional de Contabilidad recuerda que el art. 38º de la Ley Nº  28708-Ley del Sistema Nacional de Contabilidad ha establecido que constituye «falta grave» incumplir las disposiciones para el traslado de la información contable en su gestión pero que también es letra muerta.
Los Organos de Control institucional de la Contraloría General de la República y las propias administraciones regionales entrantes no se han  preocupado de determinar las responsabilidades de los funcionarios y servidores con lo cual la impunidad del personal es constante y atentatorio de su probidad.

Conclusión
Situación que nos lleva a concluir que los Presidentes Regionales electos y sus Consejos Regionales van a tener problemas a la hora de gestionar su Región. Podrán en los últimos días del año 2010 capearse los problemas descritos?.
Creemos que solo podrá solucionarse instalando su Comisión conforme a cada unidad orgánica existente con lo cual en un corto tiempo -no menos de tres días- podrán cumplirse con la transferencia de gestión que alimente a su vez, el acta final de la transferencia.

EN FIESTAS NAVIDEÑAS, EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA OPERATIVOS DE PREVENCION PARA GARANTIZAR SEGURIDAD CIUDADANA...

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Prevención del Delito a cargo del Dr. Emilio Prado Macalupu y el Fiscal Adjunto Dr. Yeder Espinoza Ibarra con el apoyo de los fiscales Penales de Cañete, garantiza la seguridad pública, previene el comercio de productos pirotécnicos en distritos de la Provincia de Cañete y realiza operativos a favor del correcto tránsito vehicular.
De acuerdo con la resolución Nº 1300-2010-MP-JFS-P-Cañete de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del 21 de diciembre, el representante de la Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete en trabajo conjunto con la PNP en los días 23 y 26 de diciembre se realizaron operativos de transporte «Viaje Seguro» en la Carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 97(Asia), en el Distrito de Cerro Azul altura del restaurant Kamcha», en el distrito de San Luis y en el Grifo Autopasa de San Vicente, con la finalidad de exhortar a los conductores de los vehículos de transporte público de pasajeros, omnibuses y minivan cumplan con las exigencias dictadas por el Ministerio de transportes y Comunicaciones.
Del mismo modo el día 23 de diciembre el representante de Ministerio Público puso en práctica operativa en las panaderías de San Vicente con la finalidad de prevenir los delitos contra la Salud Pública, decomisando una gran cantidad panetones que no contaban con los datos de ingredientes ni fecha de vencimiento y elaboración.
Con fecha 24 y 26 de diciembre del presente, se realizaron operativos de «Alcoholemia» en la carretera de San Vicente a Lunahuaná, con lo cual se ha prevenido que los choferes conductores se mantengan en estado ecuánime, evitar y sancionar a aquellos que conduzcan en estado de ebriedad.
Por su parte el Fiscal de Dr. Roberto Padilla Huayanca, Fiscal Penal de Mala y la Srita Fiscal Dra. María Angles Pérez, fiscal Adjunta Provincial Penal de Mala, en coordinación con la Comisaria de Asia, efectuaron los operativos de Transporte para verificar los manifiestos de los omnibuses interprovinciales y las maleteras a fin de revisar si es que se transportaban artículos pirotécnicos prohibidos, del mismo modo se supervisó las licencias y documentaciones de los vehículos minivan que tomaban la ruta de Lima al Sur, operativos que se realizaron durante los días 23, 24 y 25 de diciembre en el Kilómetro 97.4 de la Panamericana Sur (Boulevard de Asia).
Estos operativos continuarán con ocasión del Año Nuevo.