28 diciembre 2010

TRANSFERENCIA DE GESTION EN LOS GOBIERNOS REGIONALES EN PERU DEL SIGLO XXI: VACIO LEGISLATIVO Y TECNOBUROCRATICO. EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIM

Escribe: Mauricio Quiroz Torres

«…necesitamos cerebros que piensen no autómatas que hablen y gesticulen; gentes vivas, no cadáveres ambulantes; prosélitos de buena fe, no tránsfugas corrompidos con la herencia y el mal ejemplo…»
Manuel Gonzáles Prada

Luego de conocidos los resultados de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Regionales peruanos hoy estos enfrentan el reto de la transferencia de gestión donde se encuentran dos sectores definidos: los funcionarios de la administración saliente y los representantes del Presidente Regional electo y de su movimiento político; los que constituyen la «Comisión Mixta» a que hace referencia el art. VII.6. de la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC «Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión». Comisión que se instala según dispone dicha Directiva en un plazo que no exceda los cinco días posteriores a la proclamación del Presidente y Vicepresidente electos.
Este reto, sin embargo, se convierte en un problema para ambos sectores pues existen serias deficiencias normativas; a nivel de la tecnoburocracia saliente y entrante que conspiran contra la gobernabilidad regional en el Perú lo que convierte a éstos en un eslabón débil de la democracia burguesa peruana. Veamos ello.

Vacío legislativo
En cuanto a transferencia de gestión entre una administración y otra en los Gobiernos Regionales, el Estado Peruano no ha regulado específicamente como si lo tienen los gobiernos locales con la Ley Nº 27997 y la Ley Nº  28430, salvo en los aspectos de la información contable que recientemente el 22 de diciembre 2010 acaba de modificarse sustantivamente con la aprobación de la Directiva Nº 005-2010/EF-93.01.
En ese aspecto -como en muchos otros- el Estado sigue siendo centralista pese al pregón del Presidente Alan García de que la afirmación de la Regionalización es lo que caracteriza a su gobierno. Desconoce así, el propio Estado la naturaleza y funcionalidad de los Gobiernos Regionales que es diferente a la de las entidades públicas de carácter nacional.
Por lo que la regulación de la transferencia de gestión, entonces, se ciñe a las normativas dispuestas para las entidades del Gobierno Nacional que ha emitido la Contraloría General de la República que regula así inconstitucionalmente un aspecto que debería ser trabajado por el Congreso de la República. Adicionalmente a ello, gracias a la cooperación internacional se ha emitido una Guía que permite ubicar puntualmente las acciones que se deben tomar para la transferencia de gestión en el Gobierno Regional.
Siguiendo las pautas de dicho ente debemos mencionar que lo que se destaca es que una transferencia entre una administración saliente y los representantes del nuevo gobierno regional debe realizarse sobre la base de lo órganos, unidades orgánicas o dependencias existentes en el Organigrama  del Gobierno Regional respectivo.

Comisión Central y subcomisiones
La existencia de una comisión [central] y subcomisiones solo sería nominal pues al menos para la información contable -corazón de la transferencia- la Directiva hoy vigente -que reproduce lo que señalaba la Directiva del año 2006- obliga a constituir una Comisión conformada por TODOS los funcionarios que conducen gerencias y subgerencias o unidades orgánicas. En efecto, el artículo 4.1 de la Directiva del 2010 señala que esta Comisión se forma con «[…]el Gerente Regional de Administración, el Contador General, los representantes de las diferentes áreas administrativas, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de Infraestructura entre otros, teniendo en cuenta su estructura orgánica[…]».
 
Lima incumple
Esta normativa, sin embargo, no se cumple en casi todos los gobiernos regionales del país, incluyendo el de Lima que en la Resolución Ejecutiva Regional  Nº 1010-2010-PRES del 22 de diciembre del 2010 no la ha respetado. Solo ha designado 22 miembros por la administración saliente cuando directamente dicha entidad tiene 56 unidades orgánicas.
Inclusive estas 56 unidades quedan cortas si tomamos en cuenta que existen más unidades orgánicas conducidas por el Gobierno Regional de Lima. Señalamos, por ejemplo, que cada Dirección Regional tiene unidades orgánicas internas con activos y pasivos que es menester tener presente en una transferencia de gestión;  y cuenta además con unidades orgánicas externas como las UGEL - nueve en total a razón de una por provincia, las que a su vez también poseen sus propias unidades internas como gestión institucional, gestión pedagógica, asesoría jurídica, etc-, Hospitales, Institutos Superiores de Educación, etc. 
Igualmente, no han tomado en cuenta la forma como se va transferir la información de los representantes que han acreditado ante las Empresas de agua y alcantarillado y en las Sociedades de Beneficencia Pública donde por expresos mandatos legales tiene representación.
En algunos casos, los gobiernos Regionales cuentan con Proyectos Especiales a su cargo que también tienen que tener su respectiva transferencia. Ica, por ejemplo, tiene a su cargo Proyecto Especial Tambo Ccaracocha-PETACC.
 
La transferencia de gestión en el aspecto contable-general
Si nos ceñimos plenamente a la precitada Directiva, el Gerente de Administración o quien haga sus veces es el responsable de conducir el proceso de transferencia de la información contable, que es la matriz de la información a dotar a la administración saliente. Pero, asimismo, para que dicha documentación sustente los registros contables hace descansar en él la responsabilidad de centralizar la información del resto de Gerencias y demás dependencias del Gobierno Regional conforme preceptúa el último párrafo del art. 4.1. de dicha Directiva. 
Esta transferencia se realiza previo cotejo resultante de la respectiva visita o inspección a la unidad orgánica respectiva donde interviene los acreditados por  la anterior administración como por el nuevo Presidente Regional.
Tres son los documentos que debe entregar dicho funcionario:
El Plan de Acción y el cronograma de actividades con las fechas de entrega de la información por áreas.
El acervo documentario que comprenderá los documentos administrativos y contables para transferir a la nueva administración.
El Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administración, Sub Gerente de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia). 
En la Comisión de Transferencia,  el Presidente Regional electo puede ser asistido por profesionales expertos en Inventarios a tenor de lo que dispone el art. 4.4.1. de la referida Directiva los que efectuarán un Acta de conciliación con la SubGerencia de Contabilidad.
La información general, por otro lado, que demanda la Contraloría General se asemeja a lo que demanda la Contaduría Pública de la Nación en la indicada Directiva.
La Contraloría General de la República, asimismo, fiscaliza la transferencia de gestión del Gobierno Regional  en forma preventiva- sistema de veedurías- o control posterior, los mismos que pueden realizarse a través de un examen especial. La Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC-Linea-mientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, regula su actuación facultándola a actuar en el momento mismo de la transferencia como veedores y posteriormente evaluando la información proporcionada por la administración regional saliente.
 
Incapacidad y ausencia de cuadros
Por otra parte, pese a que se sabe que existen elecciones regionales cada cuatro años y a la existencia de las normativas señaladas, las administraciones regionales salientes no tienen la información consolidada para facilitar que la transferencia de gestión en cada gobierno regional  se realice con la transparencia necesaria y con la información solicitada. No hacerlo así implica una gobernabilidad regional incipiente, protección de la corrupción e ineficiencia, transferencia a medias, mayor pérdida de tiempo y dinero (sobrecostos), agudización de pugnas políticas entre el nuevo gobierno y la administración saliente, etc.
Resulta que los Presidentes Regionales o los Gerentes, Regionales, en su defecto, no se dignan en señalar plazos y responsabilidades/responsables de la información que requieren dichas normativas, asignar un presupuesto a la transferencia,  ni en preparar a sus funcionarios al respecto denotándose así que los actuales tecnoburocratas que conducen los Gobiernos Regionales no tienen la capacidad  para enfrentar el reto de la transferencia de gestión. El Gobierno Regional de Moquegua, al respecto, ha aprobado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 634-2010 aprobando una Directiva específica que norma dicha transferencia de gestión en su gobierno y que puede observarse en su portal web:   http://www.region-moquegua.gob.pe/apartados/transparencia/docgestion/archivo/direct_007_2010.pdf
En ello también tiene responsabilidad el propio Estado centralista pues existe una dependencia denominada Secretaría de Descentralización en la Presidencia del Consejo de Ministros que no ha tomado las previsiones necesarias para que la transferencia de gestión en cada Gobierno Regional se realice con los instrumentos técnicos del caso que contribuyan a la gobernabilidad regional en vez de minarla desde el Estado.
Pero si esto acontece  en la administración saliente y en la tecnobu-rocracia nacional, resulta que los electos Presidentes Regionales tienen también una cuota de responsabilidad pues se observa una completa improvisación a la hora de designar a sus representantes ante la Comisión de Transferencia en el Gobierno Regional.
Casi la totalidad de los electos Presidentes Regionales no toma en cuenta ni la composición de esta Comisión ni las bases legales que lo rigen para su funcionamiento.
Una revisión realizada a las Comisiones de Transferencia del periodo 2007-2010 que se han instalado luego de las elecciones regionales de octubre-diciembre del 2010 revela que estas cuentan con miembros insuficientes para la cantidad de unidades orgánicas existentes en el Gobierno Regional respectivo y por la distancia geográfica que existe entre las dependencias desconcentradas y/o unidades ejecutoras al interior de la Región.
Se acredita así la ausencia de cuadros y tecnoburocratas de los movimientos políticos regionales lo que tampoco es un buen indicador de gobernabilidad regional en el país.  
Impunidad permitida
La Directiva de la Dirección Nacional de Contabilidad recuerda que el art. 38º de la Ley Nº  28708-Ley del Sistema Nacional de Contabilidad ha establecido que constituye «falta grave» incumplir las disposiciones para el traslado de la información contable en su gestión pero que también es letra muerta.
Los Organos de Control institucional de la Contraloría General de la República y las propias administraciones regionales entrantes no se han  preocupado de determinar las responsabilidades de los funcionarios y servidores con lo cual la impunidad del personal es constante y atentatorio de su probidad.

Conclusión
Situación que nos lleva a concluir que los Presidentes Regionales electos y sus Consejos Regionales van a tener problemas a la hora de gestionar su Región. Podrán en los últimos días del año 2010 capearse los problemas descritos?.
Creemos que solo podrá solucionarse instalando su Comisión conforme a cada unidad orgánica existente con lo cual en un corto tiempo -no menos de tres días- podrán cumplirse con la transferencia de gestión que alimente a su vez, el acta final de la transferencia.

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