24 octubre 2012

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS

La C.S.J. de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de octubre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la R.A. N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en los niveles Superior Penal, Superior Civil y Juzgado Especializado Civil, previa evaluación curricular y entrevista personal.

REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente - Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentra en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de :
a) no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) no presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado

CRONOGRAMA DEL PROCESO
Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) – 25 de Octubre
Presentación de solicitudes – 26, 29, 30 y 31 de Octubre
Calificación curricular – 05 de Noviembre
Relación de abogados que pasan a entrevista pública (**) – 06 de Noviembre
Entrevista personal – 07 de Noviembre
Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios – 08 de Noviembre
Publicación de Resultados (**) – 09 de Noviembre

(*)Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**)Se publicará en la página web del Poder Judicial.

La Presidencia

OBREROS SE MATAN POR MEGAPLAZA EXPRESS EN CAÑETE ¿NO HAY QUIEN PARE ESTO?

La muerte del dirigente de construcción civil, Favio Carbonero, a manos de sicarios precisamente cuando horas antes habría concretado la colocación de los obreros que representaba en la gran obra de construcción del denominado Mega Plaza Express de Cañete no ha hecho sino traer a la vitrina pública la vendetta permanente que enfrenta a los gremios de construcción civil nacidos en nuestra provincia.
Y es que la obra no es poca cosa puesto que según informaron fuentes especializadas en economía conjuntamente con nuestro mega centro se construirá uno similar en Chincha a un costo de 224 millones de dólares que aportaría el holding Chileno Parque Arauco que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 2013. El estudio para el centro comercial cañetano ha estado a cargo de Inmobiliaria Pisac SA.
Tal botín no ha hecho solamente que las ávidas fauces de la delincuencia organizada local vean apetitoso salir de sus escondrijos sino que desde otros lares, como el Callao, extorsionadores de gran prontuario hagan sus cambios domiciliarios hacia Cañete y se infiltren en los gremios de construcción civil locales. (José Angel López Chumpitaz)

EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL... LAS COSAS ESTAN QUE ARDEN...

Escribe: Edgar Cama

Acaban de presentar ante el JNE el pedido de vacancia del regidor de la Municipalidad de Nuevo Imperial: William Cesar Huaraca Tito, por haber hecho una «falsa declaración en procedimiento administrativo» como señala el pedido de la ciudadana Matilde Lázaro Campos en el Expediente Nº J-2012-01416, presentado el 19 de Octubre a las 15:09 de la tarde.
Según menciona la solicitante, el regidor falseó información cuando fue candidato, al señalar en su Declaración Jurada que era Licenciado en Farmacia y Bioquímica, «lo cual no es cierto»; por lo que pide al JNE «denuncie» a Huaraca Tito ante el Ministerio Público por el delito previsto en el art. 411 del Código Penal (Falsa declaración en procedimiento administrativo). La Sra. Lázaro adjunta como prueba la Declaración Jurada del regidor que se encuentra publicada en la web del JNE y el probable Informe que la Asamblea Nacional de Rectores emita ante el pedido del JNE.

JNE DEBE DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA, POR PROBLEMAS DE FORMA.
En el documento presentado por la Sra. Lázaro Campos hay serias fallas, principalmente que no cumple con los requisitos de una solicitud de vacancia, de acuerdo al art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
En el escrito no se especifica que causal se invoca para pedir la vacancia del regidor Huaraca; solo se señala, textualmente, «la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo» y eso no es causal de acuerdo a lo signado en el art. 22º de la LOM.
A donde apunta la Sra. Lázaro es a que se condene penalmente a Huaraca Tito por infracción al art. 411 del Código Penal; pero eso no lo hace el JNE sino el Poder Judicial ante denuncia del Ministerio Público, previo requerimiento del Procurador Público del JNE de ser cierta la afirmación de la solicitante.
Lo que hemos observado es que se ha tomado la información que se encuentra en la página web del JNE, donde se puede observar que el JNE por «Acuerdo del Pleno de fecha 07/09/2010 en relación al Informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE» señala que en la Declaración Jurada de Huaraca Tito:
«en la sección de Formación Académica - DICE: Licenciado - FARMACIA Y BIOQUIMICA - SAN LUIS GONZAGA DE ICA - DEBE DECIR: La Asamblea Nacional de Rectores no lo
tiene registrado»
En la mencionada información del JNE, no se señala que es falso lo declarado por el regidor, más aún que el JNE hasta el momento no ha denunciado al regidor Huaraca Tito, como si lo ha hecho con otras autoridades a nivel nacional por el mismo problema, lo que hace presumir alguna falla no atribuible al regidor sino a la Universidad o a la ANR.
En todo caso, lo primero que ocurrirá será un proceso de investigación del JNE, si ve que hay delito planteará la denuncia al Ministerio Público quien procederá de acuerdo a Ley a realizar la investigación respectiva y si considera que debe acusar penalmente, será el Poder Judicial quien determine si el regidor cometió delito o no.

ALCALDESA MATUMAY NO QUIERE A HUARACA TITO COMO ALCALDE ANTE POSIBLE SUSPENSIÓN.
William Huaraca Tito está afiliado actualmente al Movimiento Regional de Nelson Chui y como es de conocimiento público en el grupo que ganó las elecciones en Nuevo Imperial hay dos bandos enfrentados: uno liderado por Huaraca Tito y el otro por la Alcaldesa Matumay.
A raíz del pedido de suspensión de la Alcaldesa de Nuevo Imperial Zulma Matumay, se observa que hay movidas políticas en función de no permitir que el Teniente Alcalde, regidor Huaraca Tito asuma la alcaldía en el supuesto que sea suspendida la Sra. Alcaldesa.
La táctica que se mueve es: «la mejor defensa es el ataque» y eso es lo que está aplicando el grupo de Matumay, toda vez que buscan hoy distraer la atención de Huaraca Tito con la vacancia y asegurándose que ante imprevistos quien asuma la Alcaldía sea el segundo regidor Edgar Rodriguez Custodio y no Huaraca Tito. Se concreta lo que sabiamente condensa el poblador nuevoimperialino: «me suspendes, yo te vaco».

LOS DATOS QUE DEVELAN EL PLAN «DEMOLICIÓN».
Al observar el escrito de la Dra. Zulma Matumay al JNE, donde designa a su abogado defensor; y, el escrito de la Sra. Matilde Lázaro pidiendo la vacancia del regidor Huaraca, nos podemos dar cuenta que:
1) El domicilio procesal de la defensa de Zulma Matumay en el proceso de suspensión es Alejandro Tirado Nº 550 Santa Beatriz, Lima 01, siendo esta dirección el mismo domicilio procesal de la Sra. Matilde Lázaro Campos.
2) El abogado de la Sra. Zulma Matumay es el Dr. César Augusto Hernández Vilca y curiosamente el correo electrónico señalado por la Sra. Lázaro es Hernandezjurista@hotmail.com
Dos interesantes datos que hablan demasiado.

AÑO DE LA FE

II. Transmitir la fe: la catequesis 
9  El ministerio de la catequesis saca energías siempre nuevas de los concilios. El Concilio de Trento constituye a este respecto un ejemplo digno de ser destacado: dio a la catequesis una prioridad en sus constituciones y sus decretos; de él nació el Catecismo Romano que lleva también su nombre y que constituye una obra de primer orden como resumen de la doctrina cristiana; este Concilio suscitó en la Iglesia una organización notable de la catequesis; promovió, gracias a santos obispos y teólogos como san Pedro Canisio, san Carlos Borromeo, san Toribio de Mogrovejo, san Roberto Belarmino, la publicación de numerosos catecismos.

P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»

ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DEL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS DEL 01 Y 02 DE NOVIEMBRE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº038-2012-MDL

Lunahuaná, 18 de octubre del 2012.

POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión ordinaria de fecha 17 de Octubre, y conforme el Oficio N° 08-2012 CS, del Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ,presidente de la Comisión de Servicios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, señalando la necesidad de que se elabore y apruebe una Ordenanza y sobre la base del proyecto normativo propuesto el área legal conforme Informe Legal N° 210-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «LA ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE» , a efecto de su evaluación y aprobación y;

CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 26298; «Ley de Cementerios y Servicios Funerarios», establece que los cementerios sean públicos o privados deberán estar supervisados y fiscalizados por las Municipalidades Distritales y/o Provinciales según jurisdicción y;

Que, asimismo el numeral 3.1° del artículo 83° de la Ley N° 27972; «Ley Orgánica de Municipalidades» señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales y;

Que, en el caso presente la Municipalidad Distrital de Lunahuaná administra el Cementerio Municipal, realizando procedimientos de venta de nichos, mausoleos entre otros servicios respecto de su administración y;

Que, la celebración de «El DIA DE TODOS LOS SANTOS», que se celebra en nuestro País los días 01 y 02 de noviembre de todos los años, y mas aún en e distrito de Lunahuaná, donde se brinda homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron y que siempre recordamos, genera una masiva concurrencia de visitantes locales y foráneos en el Cementerio Municipal produciéndose con ello un situación extraordinaria respecto de la limpieza, cuidado, comercialización de flores, comidas; congestión de vías de acceso en el Cementerio Municipal que se administra, por lo que a efecto de que en las fechas del 01 y 02 de noviembre, se desarrolle una ordenada asistencia, asegurando el orden público y la seguridad ciudadana para los visitantes al referido Cementerio; se hace necesario aprobar un régimen especial para estas fechas por mérito de la presente Ordenanza y;

Que, por mérito de Oficio N° 08-2012 CS, el Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, ha establecido los lineamientos a ser regulados por la presente Ordenanza, por lo que atención a los mismos y por encargo del Concejo Municipal se ha requerido a la Asesoría Legal Externa la elaboración de la referida Ordenanza y;

Que, la Asesoría Legal Externa ha remitido el Proyecto de Ordenanza estableciendo la necesidad de su aprobación en atención a lo ya expuesto conforme su informe del visto y;

En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;

ORDENANZA Nº038-2012-MDL

ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que dispone Medidas Extraordinarias en el Cementerio Municipal con ocasión de celebrarse el día de Todos Los Santos las fechas 01 y 02 de noviembre la misma que contiene 09 artículos y tres Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la página web de la Municipalidad cuya dirección electrónica es www.munilunahuana.gob.pe

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Oficina de Rentas la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde



ANEXO 01

ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE

CAPITULO I
«DISPOSICIONES GENERALES»

Artículo Nº 1.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuaná y todos sus anexos, respecto al Cementerio.

Artículo Nº 2.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un régimen extraordinario temporal en el Cementerio Municipal por la celebración de «EL DIA DE TODOS LOS SANTOS» en las fechas del 01 y 02 de noviembre, en materia de Limpieza, comercio ambulatorio de comida, bebidas alcohólicas entre otros comercios, Pintado de cuarteles de parte de los las Sociedades y Clubes Propietarios de los mismos, restricción del acceso de vehículos menores(CUATRIMOTOS) a efecto de asegurar un mayor ordenamiento, limpieza y seguridad ciudadana en beneficio de los visitantes concurrentes al cementerio en las fechas señaladas.

CAPITULO II
«SOBRE EL REGIMEN EXTRAORDINARIO TEMPORAL EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL»

Artículo Nº 3.- Régimen Extraordinario del Cementerio Municipal.
Se establece el presente régimen temporal que tendrá vigencia las fechas del 01 y 02 de noviembre, en el Cementerio Municipal respecto de su Limpieza, venta de comidas entre otros.

Artículo N° 4.- Sobre la Limpieza y Mantenimiento.
Establézcase como deber que todos los Propietarios tanto, personas naturales y jurídicas de los nichos, mausoleos y cuarteles del Cementerio Municipal, están obligados a mantener el orden y la Limpieza en los espacios que comprenden la infraestructura del cementerio que se les ha asignado. Debiendo mantener el orden y la limpieza durante las fechas señaladas.

Artículo N° 5.- Sobre el Comercio Ambulatorio.
Se dispone que los comerciantes de comida, deberán ubicarse en las zonas que establezca la Oficina de Rentas al momento de su instalación. Así como la ubicación de los comerciantes de flores, adornos fúnebres y accesorios similares. Debiendo la Gerencia Municipal con la Oficina de Rentas y la Oficina de Seguridad Ciudadana; establecer las ubicaciones y fiscalizar el cuidado, orden, limpieza y buen trato a los visitantes.
Los comerciantes estarán obligados a mantener orden y limpieza, pudiendo ser pasible de una multa en caso incumplan la presente disposición y se revoque la habilitación para ejercer la actividad comercial en el interior e inmediaciones del Cementerio Municipal.

Artículo N° 6.- Sobre el Pintado y Mantenimiento de las Lápidas y Mausoleos.
Establecer que las Asociaciones, Clubes, y otras personas jurídicas propietarias de nichos y/o mausoleos, cuarteles están obligados por mérito de la presente Ordenanza a realizar el pintado y ornato de las mismas, pudiendo ser sancionados en caso no realicen esta obligación.

Artículo N° 7.- Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Se ajustará a lo establecido para los efectos a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2012-MDL.

Artículo N° 8.- Horario de atención del Cementerio.
Se señala que la atención del Cementerio en las fechas del 01 y 02 de noviembre será desde las 07:00 am. Del 01 de noviembre Hasta las 12:00 pm. del 02 de noviembre.

Artículo N° 09.- Sobre restricción para el tránsito de Cuatrimotos.
Señalar que en las vías de acceso desde la Plaza al Cementerio y en sus inmediaciones, durante la vigencia de la presente Ordenanza, estará prohibido bajo penal de multa el estacionamiento, tránsito de cuatrimotos, en resguardo de la seguridad y tranquilidad de los visitantes

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones complementarias a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Segunda Disposición.- La presente Ordenanza tendrá solo vigencia en las fechas de 01 de noviembre al 02 de noviembre para el Cementerio Municipal.

Tercera Disposición.- Encárguese a la Oficina de Rentas, la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.

FREDEC

FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE CAÑETE

PRONUNCIAMIENTO

A las Autoridades Políticas, Sociales, Policiales, Sindicales, Religiosas, Maestras y al Pueblo en general:
Que, ante los constantes asesinatos que se vienen suscitando en la provincia de Cañete, afectando a Dirigentes Sindicales de Construcción Civil, donde estos sicarios actúan como si Cañete fuera «Tierra de Nadie». Es deber que se accione de manera conjunta y sistematizada, para ¡PONER ALTO! A quienes operan este tipo de actos crueles.
Tenemos el compromiso que ¡LA VIDA! De nuestros conciudadanos ¡NO SEAN ATENTADAS!

Por lo tanto, el FREDEC:
¡REPUDIA este tipo de ATENTADOS en contra de la VIDA!, que causa mucho DOLOR a nuestras FAMILIAS.
¡NO PERMITAMOS MÁS PÉRDIDAS DE VIDAS HUMANAS!, por parte de ESCORIAS de la NATURALEZA.
¡MARCHEMOS por la PAZ!
Hacemos el llamado a todas las Organizaciones, Autoridades y el Pueblo en General a ser partícipes este VIERNES 26 DE OCTUBRE, 10:00 A.M. EN LA MARCHA POR LA PAZ.
CONCENTRACIÓN: Plaza de San Vicente de Cañete

¡SANCIÓN EJEMPLAR, A LOS SICARIOS Y PARA QUIENES ESTÁN DETRÁS DE ELLOS!

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2007-0133; Cita y emplaza a PEDRO PABLO CORONADO INGA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0362; Cita y emplaza a MALDONADO OCHOA FAUSTO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0271; Cita y emplaza a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Secretario: Miranda.
EXP.- 1999-0066; Cita y emplaza a YNCA DAMIAN NAZARIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1995-0025; Cita y emplaza a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0270; Cita y emplaza a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1998-0342; Cita y emplaza a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado y otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Secretario: Miranda.
EXP.- 2001-2133; Cita y emplaza a GAMION DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMION DAVILA JUAN OBLITAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0936; Cita y emplaza a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0967; Cita y emplaza a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0004; Cita y emplaza a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH y otra. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0668; Cita y emplaza a ANDY WILLIAMS ASCARATE MENDOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Centro Comercial El Siglo. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-1044; Cita y emplaza a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Secretario: Miranda.
EXP.- 1996-0375; Cita y emplaza a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales R.L.L.L.B. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0488; Cita y emplaza a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales M.A.Q.C. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0459; Cita y emplaza a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales Y.A.Y.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0435; Cita y emplaza a MARCA MERINO ERNESTO HANS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0870; Cita y emplaza a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales L.V.C.S. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0244; Cita y emplaza a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0023; Cita y emplaza a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.

PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00620-2012-0; Emplaza al agraviado: JOSE LUIS TATAJE SABRERA, a efectos de que tome conocimiento que por Res. 03 se ha recepcionado la disposición N° 07 emitida por el fiscal Provincial, mediante el cual dispone prorrogar la investigación preparatoria por el termino de 60 días. Asistente: Romero.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Comunica:
EXP.- 2012-51; Faltas, Res. 01 (05.10.2012). Notifíquese a los presuntos ofendidos: Pascual Osorio Escribano, Anthony Ssecho Araujo, Pio Ramos Obando y/o Pio Ramos Urbano, Yerson Malasquez Huapaya y/o Gerson Malasquez Huapaya, Luis Aguirre Saenz, Bryan Anthony Taboada Tello, Roberto Andres Taboada Carhuaz, Emilia Melchor Meza, Ena Benites Caja y/o Ena Benitez Caja, Maricarmen Paredes Marín, Maria Guadalupe Challe Chirinos y, Cesar Augusto Rumiche Lalupu para que dentro de tres días presenten denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Médico Legal y medios probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario: Calderón.

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Ortiz; Comunica:
EXP.- 01020-2011; Res. 02. Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público, contra TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA e IRENE PEÑALOZA ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO MUTUO, en agravio de ellas mismas, en la forma de maltrato físico, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la demandada mediante EDICTOS confiriéndose TRASLADO a la presunta agresora TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA, por el plazo especial para contestar la demanda QUINCE DIAS, bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-00643; RES. 01(14.06.2012). ADMITIR la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS OLIVARES CASTILLO, en agravio de Maria Soledad Quispe Mayhuay, sobre VIOLENCIA FAMILIAR y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria por la materia de INDEMNIZACION tratándose en la Vía Procedimental de PROCESO UNICO; 2) TRASLADO de la demanda al demandado antes mencionado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. 3) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; 4) DICTANTO como medida de protección a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento. Secretario: Calagua.
23, 24 y 25 de Octubre


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 117-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 04 (24-09-2012): NOTIFÍQUESE con la resolución uno (auto admisorio), a la demandada Sucesión William Marino Peralta Carbajal por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
RESOLUCIÓN Nº 01 (21-06-2012): SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por Milagros Magali Campos Castañeda, en los términos expuestos, y por recibidos los medios probatorios reservándose su admisibilidad o procedencia en el estadío procesal correspondiente, y TENGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL en la Casilla Nº 02-20 de Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, lugar donde se le notificarán las ulteriores notificaciones; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a la SUCESIÓN DE WILLIAM MARINO PERALTA CARBAJAL representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos y a conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada, en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley, bajo apercibimiento de NOTIFICARSE POR EDICTOS Y NOMBRARSE CURADOR PROCESAL a favor de Sucesión de William Marino Peralta Carbajal representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos, debiendo pronunciarse el demandado respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
Expediente Nº 2011-047-CI
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
Que, a mérito de la demanda presentado por Josefina Adelaida Mendoza Cusi, sobre adición de nombre y rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se adicione en su Partida de Nacimiento como su segundo nombre el de «ADELAIDA», y en lo sucesivo figure como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZAS CUSI y para que se rectifique su fecha de nacimiento, debiendo ser el 04 de Octubre de 1986; se emitió sentencia contenida en la resolución número ocho, del trece de Julio del dos mil doce, por medio del cual, se DECLARO FUNDADA la demanda en todos sus extremos y se ORDENO: Que en el acta de nacimiento número cuatro, extendida el cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita ante los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, correspondiente a Josefina Mendoza Cusi, se proceda a la adición del prenombre de «ADELAIDA», debiendo figurar en lo sucesivo como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZA CUSI, de igual modo, ORDENO: Que en la misma Partida de Nacimiento se rectifique la fecha de nacimiento de la antes nombrada, debiendo figurar como su fecha de nacimiento el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar Mallma Vargas - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala

ORACIÓN
Gracias San Judas Tadeo por los favores recibidos
Tu devota: L.O.L.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ATENDERÁ QUEJAS Y CONSULTAS DE POBLADORES DE LOS DISTRITOS DE PACARÁN, CATAHUASI Y TUPE EN CAÑETE Y YAUYOS

Con el objetivo de recabar las quejas y absolver las consultas de sus habitantes frente a cualquier situación que consideren una vulneración a sus derechos, comisionados de la Defensoría del Pueblo se trasladarán hacia los distritos Pacarán ubicado en la provincia de Cañete, así como Tupe y Catahuasi en la provincia de Yauyos, los días 24, 25 y 26 de octubre del presente año.
El Jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia Vargas, informó que durante el viaje itinerante se supervisará el buen funcionamiento de las entidades públicas y la calidad de servicios que se brindan a los habitantes de estas provincias.
Asimismo, precisó que el día miércoles 24 a las 15:00 horas, se desarrollará un Taller de Capacitación sobre Derechos Humanos, en el Instituto Superior Tecnológico de Pacarán. Mientras que el jueves 25 se instalará una carpa informativa y de atención al público en el distrito de Tupe, desde las 10:00 a.m.
Finalmente, Tapia Vargas hizo un llamado a los pobladores de estos distritos para que se acerquen durante el recorrido por los lugares mencionados, y –de esa manera– poder recoger sus quejas y despejar sus dudas en materias vinculadas a los derechos de acceso a servicios públicos, salud, identidad, educación, entre otros

ONPE y UGEL 08 DE CAÑETE realizarán tres talleres denominados «ELECCION DE MUNICIPIOS ESCOLARES 2013» en San Vicente, Mala e Imperial de la Provincia de Cañete

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Oficina Regional de Coordinación Lima con sede en la ciudad Huacho, ha programado desarrollar tres talleres de capacitación dirigidos a Comités Electorales quienes se encargaran de organizar el proceso electoral para elegir a los Municipios Escolares.

EN COORDINACION CON LA UGEL 08 DE CAÑETE
Para ello, se realizaron coordinaciones con la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 08 de Cañete acordándose los temarios, fechas y lugares siguientes:
a) 24 de octubre en el Distrito de Mala-sede «AUDITORIUM DE LA CASA DE LA CULTURA.
b) 25 en el Distrito de Imperial «AUDITORIUM I.E. CNI» y,
c) 26 de octubre en el Distrito de San Vicente con sede en el AUDITORIUM DE LA UGEL Nº 08-CAÑETE»
En los citados eventos se desarrollarán temas como normatividad para la organización y elección de Municipios Escolares, procedimientos electorales y funciones de los miembros de Comité Electoral, con ello se pretende motivar a los estudiantes en las prácticas democráticas que harán de ellos futuros ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.
En estos talleres se tiene previsto congregar a 54 Instituciones Educativas que representan aproximadamente 4,000 estudiantes, constituyéndose el segundo evento de esta magnitud ya que el primero será en la provincia de Huaral.
El mencionado taller se espera replicar en las demás provincias de la Región Lima, habiéndoseles cursado invitación oficial para la programación según su ubicación.