21 abril 2010

REPLICAN SEGUNDA PASANTÍA REALIZADA A LA CORTE DE LA LIBERTAD

Con el fin de dar a conocer a Magistrados, Operadores Jurisdiccionales y Administrativos la forma de trabajo jurisdiccional y administrativo de otras Cortes Superiores, la Corte Superior de Justicia de Cañete, realizó los días 19 y 20 del presente mes, la Réplica de la Pasantía realizada a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
La delegación que asistió a la pasantía fue la encargada de realizar la réplica, pero antes de ello la Presidenta de la Corte de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández fue la encargada de inaugurar el evento.
La Dra. Rueda Fernández, instó a los magistrados y a todo el personal de la Corte a brindar un buen servicio en la búsqueda de la administración de justicia, además señaló que el Nuevo Código Procesal Penal demandaba un cambio de cultura y mentalidad. Asimismo, llamó a los asistentes a trabajar en el que «sería el modelo que la Corte de Cañete elegiría, pues existe la necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable».
«Tenemos que estar despiertos y abiertos al cambio, nuestra Corte tiene personal y servidores de diferentes especialidades y todos debemos buscar la administración de justicia con celeridad, uno de los retos que tenemos es mejorar la imagen del Poder Judicial, a través de un trabajo coordinado y sobre todo, en equipo, «las cosas no pasan de la noche a la mañana».
Conforme se iban dando las exposiciones, el grupo de ponentes llegó a la siguiente conclusión:
- En este nuevo modelo procesal, lo más importante son las audiencias.
- Las pasantías no solo servían para observar audiencias sino para compartir experiencias.
- Se debía lograr internalizar en la gente los beneficios del Nuevo Código Procesal Penal.
- Acrecentar la capacitación de los magistrados a través de cursos, talleres, seminarios y pasantías.
- Trabajar en las zonas periféricas, pues se estaban aplicando penas leves en algunos lugares donde se había implementado el NCPP.
- Realizar simulacros entre Jueces y Fiscales.
Por último, la Presidenta de la Corte de Cañete, clausuró el evento y agradeció a los ponentes, asistentes, a la Corte Superior de Justicia de la Libertad, al ETI y a todas aquellas personas que apoyaron en la realización de esta Segunda Pasantía.

CELERIDAD...
La Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, indicó que «Lo que se busca es una administración de justicia con celeridad; constituyendo uno de los retos, el de mejorar la imagen de la Corte. «Tenemos que superar el reto que constituye el manejo que se viene dando al NCPP en la Corte Superior de La Libertad», expresó.
Hay que señalar que la delegación de la Corte Superior de Cañete que participó en la Pasantía realizada en la Corte Superior de Justicia de La Libertad estuvo conformada por nueve personas entre magistrados, personal jurisdiccional y administrativo.

OBJETIVOS
Debemos indicar que las pasantías tienen por objetivo observar in situ los problemas detectados en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, además de los problemas observados en la gestión del despacho. Por otro lado, también servirán para dar las recomendaciones a la hora de resolver los problemas identificados e ir viendo las mejores prácticas a ser aplicados.
La pasantía en la Corte de La Libertad se llevó a cabo el pasado miércoles 07 de abril y concluyó el viernes 09 de abril del año en curso.
Como se recuerda, allí la delegación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue recibida por el Presidente de la Corte de La Libertad, Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini.
Durante los tres días que duró la pasantía, los magistrados cañetanos tuvieron la oportunidad de presenciar audiencias en procesos de investigación preparatoria, juzgamiento, apelaciones y juzgado colegiado.
La pasantía realizada a la Corte Superior de La Libertad constituyó una experiencia aleccionadora, pues en este Distrito Judicial se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal los primeros días del mes de abril del 2007.
Finalmente, cabe manifestar que la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de diciembre del 2009 en el Distrito Judicial de Cañete, se espera que traiga consigo la modernización de la forma de hacer justicia dejando atrás un mecanismo de expedientes a uno de audiencias; en donde además para el cumplimiento de esta finalidad, se requiere el cambio de mentalidad de los operadores de justicia y de manera particular, el cambio de concepto de justicia de la población.
PRIMO LA CORDURA... FUE RECHAZADO PEDIDO DE VACANCIA DE 2 REGIDORES MALEÑOS...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

A pesar de las naturales discrepancias, el colegiado del Concejo Municipal de Mala, haciendo enormes esfuerzos para evitar que se hunda el barco, tomó decisiones trascendentales para evitar que injustamente y sin fundamento proceda la vacancia de dos regidores, hecho saludable que sorprendió a todos los asistentes por la coyuntura conocida.
El 17 de abril 2010 se notificó al ciudadano Cesar Augusto Francia Miranda a fin de que se apersone y cumpla con el requerimiento de fundamentar su pedido del 16/03/10 por la causal de inconcurrencia injustificada a más tres sesiones ordinarias consecutivas de la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, con los generales de ley se dio inicio a la sesión extraordinaria para ventilar dos casos de solicitud de vacancia de regidores que vienen investigando el «faenón»; el Dr. Miguel Fernández Valencia quien patrocina a la regidora Erika Ramírez con el permiso correspondiente afirmó: «… planteo como cuestión de orden y debo recordarle a la administración que es responsabilidad suya, cumplir con la procedibilidad de los documentos, la solicitud de vacancia no cumple con los requisitos, no acredita la inconcurrencia injustificada, debería adjuntar el citatorio, la convocatoria que ha debido ser hecha por el Alcalde o Secretario General convocando a la regidora a las sesiones, que de hecho sabemos que no existe, no adjunta ningún tipo de medios probatorios, con respecto a las citaciones el ciudadano está presumiendo, el que dice algo tiene que acreditarlo, ante la presunción documental e inobservancia de un requisito de forma por cuestión de orden, solicito se ponga a consideración del concejo se declare inadmisible e improcedente dicho recurso por adolecer de vicios que mañana podrían generar la nulidad de todo lo actuado...»

DECISIÓN UNANIME ABRE UN NUEVO
ESCENARIO,
DENUNCIANTE CESAR FRANCIA NO ASISTIÓ A SESIÓN…
Y llegó el momento más esperado que pudo marcar el destino de algunos regidores del oficialismo, el votar por la vacancia los dejaría mal parados, pues es sabido que sus colegas señalados, vienen con virtudes y defectos, luchando frontalmente para que se investigue el escandaloso acto de corrupción del hurto de 3/4 de millón de soles del Foncomun de la MDM vía embargo fraudulento y saben que la opinión pública no soportaría una decisión de esa naturaleza.
Ante la expectativa llegó el momento de la votación, obteniéndose una saludable decisión pues por UNANIMIDAD «el pleno hábil» votaría para declarar inadmisible e improcedente para vacar a la regidora ERIKA RAMÍREZ CHUMPITAZ.
Luego de un prudencial receso el colegiado ventiló el caso de la solicitud de vacancia (Solicitud hecha por Cesar Augusto Francia Miranda el 31/03/10), del REGIDOR VÍCTOR ZEVALLOS COLÁN por causal sobreviviente, es decir el citado, en fecha posterior al proceso electoral municipal, varió su domicilio a otra circunscripción territorial.
Con la venia del colegiado el Secretario General Fernando Córdova Buitrón dio a conocer que el pleno tenia una copia del DNI del regidor Zevallos donde nuevamente constaba su domicilio en Mala, éste al hacer uso de su defensa manifestó: «Lo único que quiero manifestar con sinceridad, es que como todos saben he sufrido un accidente, estoy muy delicado de salud, yo tengo también seguro social, pero estoy inscrito en Cañete y para atenderme en Lima tenia que hacer el cambio de mi DNI, por esa razón lo hice, pero posteriormente ya lo volví a regularizar, porque tengo que venir a votar acá en mi pueblo, como siempre». Luego el Abogado Fernando Córdova (Sec. Gral), en un hecho inusual, pero positivo, afirmó que el regidor Zevallos las veces que se le ha notificado, siempre ha asistido a las sesiones y está con su documentación al tanto y demuestra el interés de seguir ejerciendo el cargo, explicó que efectivamente, para atenderse en el seguro social en otra jurisdicción muchas veces la urgencia hace tomar una decisión de esta naturaleza, sugirió un voto reflexivo, ya que el colegiado en caso de vacancia hacen de primera instancia; el ACUERDO UNANIME fue que el pleno del concejo se abstiene de votar a favor del pedido de vacancia del ciudadano Cesar A. Francia Miranda.
Posteriormente el Burgomaestre Víctor Hugo Carbajal Gonzales en rueda de prensa negaría que el señor Cesar A. Francia Miranda trabaje con él, respondió así: «No labora, si es un amigo mío, no hay ningún amedrentamiento, yo no puedo hablar por él, con respecto al abogado Arias en ningún momento lo conocí, tampoco conozco a un abogado de apellido Chauca que labore en la municipalidad, de mi bolsillo no sale nada para ayudar a nadie, no me parece extraño que no denuncie otros casos de corrupción, es su derecho, cualquier ciudadano lo puede hacer, si no lo hace es porque tendrá sus beneficios y contras…».
Al final fue muy comentado la ausencia del ciudadano Cesar Francia Miranda, quien no da la cara para aclarar hechos que son de dominio público.
AUDIENCIA PUBLICA
Se pone en conocimiento del público en general que la empresa SAVIA PERU S.A., tiene la intención de realizar el proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA Y SISMICA 2D Y 3D-LOTE Z-33, ubicado en los Distritos de LURIN, PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARIA DEL MAR, PUCUSANA, CHILCA, MALA, SAN ANTONIO, ASIA, CERRO AZUL, SAN VICENTE DE CAÑETE, GROCIO PRADO, SUNAMPE, TAMBO DE MORA, CHINCHA BAJA Y EL CARMEN, Provincias de LIMA, CAÑETE Y CHINCHA, Departamentos de LIMA e ICA.
La Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se llevará a cabo:
El Día : 14 de Mayo de 2010
A horas : 10.00 a.m.
En : Auditorio Municipal «Jesús Garro Muñante»
Sito en: Urb. Los Libertadores Mz. «B», Lote 12 - distrito de
San Vicente de Cañete, provincia de Cañete.
El estudio de Impacto Ambiental del proyecto se encuentra a disposición del público en las oficinas de las Municipalidades Distritales donde se realizará el proyecto y en las Direcciones Regionales de Energía y Minas de LIMA e ICA, sitas en: Av. Colón 555 Huacho - Lima y Parque Industrial Mz. C y D La Angostura - lea, respectivamente.
Las observaciones al Estudio deberán presentarse por escrito, dirigidas a la Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas y se recibirán en el Ministerio o en las Direcciones Regionales hasta el día 29 de Mayo de 2010.
Los hombres importantes comienzan a vivir a través de las generaciones después de su muerte.
APRA DE AHORA UTILIZA LA IMAGEN DEL ILUSTRE HAYA DE LA TORRE, PERO NO PRACTICA SUS PRINCIPIOS Y PENSAMIENTOS
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP. Reg. N° 681

En momentos de efervescencia política electoral y debido a los continuos traspiés del gobierno Aprista como el reciente y escandaloso caso de « petroaudios» y Business Track (BTR), en los que estaría implicado la cúpula Aprista, algunos ex-ministros y también el congresista Jorge del Castillo quien el año pasado tuvo que alejarse de su cargo de Premier; conviene rememorar, y lo digo sin ser Aprista, los excepcionales dotes políticos del desaparecido líder, Víctor Raúl Haya de la Torre, que con visionaria pasión democrática Panamericanista fundó el movimiento Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), habiendo desarrollado en su vida una intensa e histórica actividad política. Nació en Trujillo el 22 de Febrero de 1895 y falleció el 2 de Agosto de 1979 en Lima. Sin embargo, muchos de los que se jactan de ser acérrimos Apristas no conocen ni los rasgas básicos de su biografía, ni practican sus principios éticos y morales, porque no les convienen a fin de satisfacer sus ambiciones.

SI VIVIESE NO HABRIA EN EL APRA ESCARNIOS NI DESCARRIADOS
El ilustre personaje, vivió mucho tiempo en su residencia «Villa Mercedes» en Vitarte muy cerca a la carretera central y cuando en nuestros años estudiantiles en La Cantuta (Chosica) viajábamos con frecuencia, se veía en la residencia lujosos automóviles de destacados políticos, ministros, diplomáticos, y amigos personales de las altas esferas sociales. Cuando en 1978 fue elegido Presidente de la Asamblea Constituyente, se impuso voluntariamente la simbólica remuneración de S/. 1.00 (un sol mensual). Pero, los congresistas Apristas de ahora, al igual que los demás, se desesperan y se valen de variadas patrañas para acumular fortunas ilícitamente, e incluso con recursos del país. Por eso, se recuerda que el primer gobierno del Apra 1985 a 1990, ni el actual gobierno del Presidente Alan García son transparentes, y siempre ha sido y es empañada por la corrupción y la inmoralidad administrativa del país, hechos condenables contrarios al pensamiento del Víctor Raúl Haya de la Torre.

CELEBRES Y PATRIOTICOS PENSAMIENTOS DE VICTOR RAUL
Es cierto que el Apra es uno de los pocos partidos políticos que después de la muerte de su líder, conserva su organización nacional; pero que no se niegue, que en su interior ocurren enfrentamientos antagónicos de toda índole, renuncias y expulsiones de sus militantes, que casi siempre sólo son encausados por el vertical autoritarismo del Presidente Alan García. En este sentido, «todo poder que no reconoce límites, crece, se dilata y por fin se hunde por su propio peso»; así como «el poder sin control adquiere un acento moral negativo que revela lo demoniaco en el elemento del poder y lo patológico en el proceso del poder».
He aquí algunos pensamientos de Víctor Raúl, que hemos podido recopilar y es recomendable que los Apristas y todos los peruanos aprendamos y practiquemos, legado ético y moral de un gran político»:Cuando un aprista delinca ¡acúsenlo!; no tengan miedo que se encontrará en el partido los mejores Fiscales para condenar al culpable. Porque nosotros no nos perdonamos a nosotros mismos. Temer a la democracia es temer al pueblo, nosotros garantizamos que un movimiento como el nuestro, no puede tolerar pillos en su seno. ¡Maldito sea el demagogo que engaña, atrae y engatusa!
La política a base de soborno, a base de amenazas, a base de engaño, no puede ser política de responsabilidad. Lo que el aprismo exige de sus miembros es honestidad, sinceridad y sacrificio. No olviden ustedes que tenemos que ser los ciudadanos ejemplares de un partido ejemplar. Nosotros no podemos ni debemos olvidar que el Aprismo no puede perderse en burocracia, no puede corromperse en banalidad, no puede desfigurarse en la rutina o en el vicio de los que en el poder público se convierten en fariseos de su propia doctrina. Que el ambicioso no tenga sitio en nuestras filas; eso es lo que yo podría llamar el caudal de nuestra ética, el tesoro de nuestra moral. El Apra no es un partido de contubernios, no es un partido de negociado de empresas, electorero o de intereses subalternos. En el Apra no tienen cabida ni cobardes, ni traidores, ni inmorales, ni corruptos. Lo prometemos ante la Nación una vez más: quien delinca será dos veces culpable y dos veces castigado, porque recibirá la maldición del pueblo Aprista y la maldición de la Patria».
APRISTAS CONDENARON ACTITUD NEGATIVA DE APRISTAS
«Si fuera Juez, tendría que dictar una sentencia judicial; pero políticamente ya tengo sentenciado a Alan García, como un hombre nefasto para el Perú, el Apra, los partidos políticos y la democracia peruana». (JAVIER VALLE RIESTRA – 1993); «El Apra de la primera generación, el Apra de Haya de la Torre, ya murió. Ahora está el Apra de Alan García y Mantilla, que es el Apra de las filas de la hamponería y matonería» (JOSÉ BARBA CABALLERO – 1994); «Si su jefe (Víctor Raúl) volviera por un instante a la vida, podría ver con asombro y repugnancia cómo los supuestos líderes que se aunaron al poder partidario después de su muerte, sólo buscaban por todos los medios, cuantiosas fuentes de desvergonzado enriquecimiento» (ANDRES TOWSEND ESCURRA – 1993).
Polémico periodista confirma diálogo y no descarta posibilidad. ..
FONAVISTAS MUESTRAN INTERÉS POR RÓMULO PARDO PARA ALCALDÍA DE CAÑETE…


CAÑETE.- La dirigencia del Partido Fonavista del Perú, mostró su interés por el polémico periodista Rómulo Pardo Ortega para ver la posibilidad de ser su candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, en las contiendas venideras.
En comunicación directa con nuestro medio, el líder de esta organización política en la región Lima, Roger Alcántara, indicó que ha solicitado las referencias y el currículum respectivo de Pardo.
«Estamos viendo esa posibilidad. Vamos a ver qué ocurre en el camino y si las cosas van bien, de inmediato anunciamos la buena nueva», comentó Alcántara.
Mientras tanto, Rómulo Pardo, en su habitual programa radial «La Hora de la Verdad», corroboró las conversaciones sostenidas con dicha organización política.
«Estamos en conversaciones con el Partido Fonavista del Perú y vamos a finiquitar algunos detalles para participar en esta lid electoral», comentó Rómulo Pardo.
Cabe señalar que Rómulo Pardo, es uno de los personajes más polémicos de Cañete, dada su permanente participación en los medios periodísticos o en su programa propio, generando más de un comentario en la población por su frontal crítica que lanza contra alcaldes, regidores, jueces, fiscales y otros.

A NIVEL NACIONAL.
Mientras tanto, el líder del Partido Fonavista del Perú, Andrés Alcántara, confirmó que su agrupación participará de las elecciones regionales y ediles de este año, y de los comicios presidenciales y parlamentarios del 2011.
Subrayó que el partido presentará candidatos en las elecciones regionales, municipales, parlamentarias y presidenciales, tras celebrarse las elecciones internas.
«Cualquier fonavista puede ser candidato. No creo que yo sea postulante a la Presidencia de la República porque no tengo interés, y veo difícil que dentro del partido me propongan como el candidato oficial», sostuvo Andrés Alcántara.

REFERENDUM FONAVISTA
«Aparte de celebrarse las elecciones, los fonavistas también tenemos expectativas porque en esa fecha se apruebe el referéndum para la devolución de nuestros aportes», manifestó.
Empero, Alcántara refirió que los fonavistas no utilizarán políticamente la consulta popular porque el principal objetivo de su partido es cumplir todos los requisitos necesarios para tener «una participación descollante» en los comicios.
A su vez, exhortó a todos los fonavistas a inscribirse en el Padrón Oficial de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú tanto en el Comité del distrito de San Vicente como en la Oficina Virtual de Imperial, sito en Jr. Jorge Chávez 369, lugar autorizado para la entrega los Carnés de Afiliación de manera instantánea. (Carlos Reyes Castillo)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08-2010-MPC.

Cañete, 15 de abril del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº 013 -2010-GTM-MPC, de fecha 19 de Marzo del 2010 de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Legal Nº377-2010-AS.LEG.MPC de fecha 08 de abril del 2010, el Dictamen Nº 005-2010-CPEAM-MPC de fecha 14 de abril del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización Tributaria;

CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanza tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vió afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y considerando los efectos de la crisis económica externa que afecta aún la economía del país;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº005-2010-CPEAM de fecha 14 de abril del 2010, y la Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº377-2010-AS.LEG-MPC de fecha 08 de abril del 2010, opinan por la aprobación del Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo vencidos al 28 de Diciembre del 2009.

ARTICULO 3º.- El presente beneficio tributario también alcanza a los contribuyentes que se encuentren adeudando por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, correspondiente al ejercicio 2010.

ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
1.-De los beneficios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva):
PAGO AL CONTADO:
Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y el 50% de los gastos administrativos.

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuarán un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a.- 70% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al año fiscal 2004.
b.- 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados desde el año 2005 al 2008.
c.- 20% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados del año fiscal 2009.
Asimismo, y en el caso de la cobranza por Arbitrios Municipales que se encuentran en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

Licencia de Funcionamiento.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además de efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999.

2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas:
a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de Marzo del año 2010.
b.-Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos, y 50% de los gastos administrativos.

3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b.- Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se le condonará el 95% del monto de las multas tributarias, moras é intereses que hayan sido generadas por este concepto.
c.- Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 50% las costas y costos coactivos y 50% de los gastos administrativos.

ARTICULO 6º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO
El plazo improrrogable para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 28 de Mayo del 2010.

ARTICULO 7º.- DEL PAGO FRACCIONADO.
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a s/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre del 2010. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.

ARTICULO 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.

ARTICULO 9º.- ACCIONES DE COBRANZA
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los Administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

ARTICULO 11º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 12º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 13º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE (e)
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0983.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 01, de fecha 28-12-2009; ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra MOISES FLORES ESPINOZA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de RUTH CLAUDIA HUAILLA ORDOÑEZ, y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N° 03, de fecha 07-04-2010; notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 06.04.2010.
EXP.2009-0923.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 01, de fecha 14-12-2009; ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra FELIPE MAGALLANES MUNAYCO, VICTORIA MUNAYCO CASTILLA y LUIS ALBERTO OLIVEROS MAGALLANES, como presuntos autores de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLÓGICO, en agravio de sus sobrinos ALLISON ESTHER OLIVEROS CUELLAR, JOHAN RANDY OLIVEROS CUELLAR y DUSTIN OLIVEROS CUELLAR, y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N° 05, de fecha 30-03-2010, NOTIFIQUESE al co demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal..- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 30.03.2010.
20, 21 y 22 de Abril
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1999-0066, a YNCA DAMIAN NAZARIO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales S.V.I.U. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1997-0183, a JHONS WILLIAMS GUTIERREZ FLORES, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales C.E.O.L. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2000-0030, a ALVAREZ GARCIA NELLY MILAGROS, Delito: Lesiones Graves seguida de muerte, Agraviada: Inés Victoria Cuya y Otros. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2009-0406, a OSCAR IVAN DE LA CRUZ CASTILLO, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales N.H.A. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2007-0578, a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.D.V. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-1002, a JUAN MANUEL SOTO VICENTE, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales Z.W.C.B. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0479, a PEDRO JOSE CONTRERAS QUINTEROS, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales A.Y.C.J. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0647, a GREGORIO BARRIOS CULLANCO, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales N.R.C. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2004-0558, a JUAN CARLOS QUISPE LOA y JULIO BALDEON RODRIGUEZ, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Williams Alfredo Yactayo Valladolid. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2003-0271, a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0213, a PAUL ENRIQUE SABINO SANCHEZ BRAVO y FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales V.E.Q.H. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2000-2335, a VILLARUBIA FELIPE WILFREDO, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Elvert Huayquito Vivanco. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2000-3661, a JESUSI MATEO ABNER ABRAHAM, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Cesar Daniel Jorge Wond. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2005-0435, a MARCA MERINO ERNESTO HANS, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.P.L.R. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2007-0519, a CAY RONIL AMASIFEN SANGAMA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.S.R.C. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2003-0271, a PETER FRANK MENDOZA CRUZ y DAVID LLAMOCCA ZARATE, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Víctor Raúl Jurado Mancilla. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2005-0362, a FAUSTO MALDONADO OCHOA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.E.M.G. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1996-0407, a JUAN MANUEL HUACHO MAUCAYLLE, Delito: Tenencia Ilegal de Armas, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1995-0025, a HUGO RODOLFO SANCHEZ ABURTO Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Tentativa de Homicidio, Agraviado: Manuel Lara Chumpitaz y otro. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1998-0086, a GUTIERREZ SANCHEZ JUAN JOSE, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales R.G.G.C. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2001-2133, a JUAN OBLITAS GAMEON DAVILA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales L.L.C. y R.C.L. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2004-1044, a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado, Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1995-0556, a TALAVERA BITRON HENRY ALDO, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Juan Pedro Yaya García y Otros. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2002-0182, a SANCHEZ MAMANI RUSBEL, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales R.A.V.R. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2000-2214, a LUIS GREGORIO MENESES HUARI, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Marco Antonio Cordero Chuquispuma y otro. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2007-0523, a LOPEZ FLORES MIGUEL OMAR, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Gelmo Huari Sacsa. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2003-1103, a QUIROZ LAZARO TEODORO URBANO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.A.Q.G. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2003-0946, a BAYLON VASQUEZ ANGELITA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Parricidio, Agraviado: Giancarlo Maldonado Baylon. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1999-0128, a PAUCAR MELGAREJO SAMUEL JHONY, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.P.A. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1994-0538, a QUISPE BAUTISTA LUIS, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales D.S.R. y Otra. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2000-2032, a PELAGIO VILLAGARAY CRISANTE, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Andrés Sánchez Celestino. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2007-0194, a JACINTO LAZARO GAGO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales F.J.S.V. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2001-0098, a GUIA QUIEPE JUVENAL, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales S.J.R.M. Cañete 13.04.2010.
Secretario: Miranda
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0531, a JUAN CARLOS QUIHUI TUEROS, para DECLARACION INSTRUCTIVA, REO AUSENTE, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Sthefany Del Pilar Quihui Del Pino. Cañete 07.04.2010.
20, 21 y 22 de Abril

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 2549-2005.- En los seguidos por ALBERTO AMAUT LABRA (Cesionario de Administradora del Comercio S.A.) con ITALO CROVI y CONSORCIO LECHERO S.A. sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo del Señor Juez Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y Secretaria Judicial: Patricia Rumiche Gonzales, han dispuesto que el Martillero Público JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble constituido por el predio denominado «Agropecuaria La Esperanza» E.I.R.L., con un área de 11.5590 Hectáreas, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (Referencia: Canal de regadío acequia principal) cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 21000779 (Antecedente Registral en el Asiento 1, Fojas 57, del Tomo 79) de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX, Sede Lima – SUNARP.
VALOR DE TASACION.- US $ 15,140.00 (Quince mil ciento cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US $ 10,093.33 (Diez mil noventa y tres y 33/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor del Banco República, hasta por US $ 173,223.00 (Inscrito en el Asiento D00001 de la P. E. N° 21000779).- b) Subrogación.- El Banco de Comercio adquiere la Garantía Hipotecaria inscrita en el asiento D00001 (Inscrito en el Asiento D00002 de la P. E. N° 21000779). Y c) Rectificación.- Del Asiento D00002, referente al nombre de uno de los representantes, siendo lo correcto Juan Van Oordt Mantero (Inscrito en el Asiento D00003 de la P. E. N° 21000779).
DIA Y HORA DEL REMATE: El 3 de Mayo del 2010, a horas 1:00 de la tarde.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del primer piso, del Edificio «Javier Alzamora Valdez», Ex Ministerio de Educación, sito en la esquina de la Av. Nicolás de Piérola y Av. Abancay s/n., del distrito, provincia y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% (Diez por ciento) del valor de tasación del inmueble y presentaran el Arancel Judicial respectivo (indicando N° DNI / RUC, Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y DNI, suscribiendo dicho Arancel y generales de Ley. Lima, 9 de Abril del 2009.
JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público de Registro Nacional N° 233.
Patricia J. Rumiche Gonzales - Secretaria Judicial
3° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Jorge Raúl Mantilla Sanez - Martillero Público Reg. 233 - Telf. 997306076 – 2216628
Del 21 al 27 de Abril del 2010.
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, CIRILO ALBERTO LAZARO OCHOA, con DNI 15395544, solicita la Sucesión Intestada de su progenitor LUCIANO LAZARO AYLLON, fallecido el 01 de Diciembre del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 19 de Abril del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, EUGENIO ELPIDIO CHUMPITAZ CAYCHO, con DNI 08227405, solicita se rectifique su Partida de Matrimonio inscrita ante la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, en el que se omite su segundo nombre y el de su esposa, asimismo existe la consonante «Y» entre sus apellidos, DICE: Eugenio E. Chumpitaz y Caycho, Agustina Manco y Chumpitaz; DEBE DECIR: Eugenio Elpidio Chumpitaz Caycho, Agustina Consuelo Manco Chumpitaz. Lo que se publica para los fines de Ley.
San Vicente, 16 de Abril del 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
CRÓNICAS JUDICIALES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DICIEMBRE DEL 2009, ENERO Y FEBRERO DEL 2010

EXP. 2010-2009.- JOSÉ ALFREDO VILCA MENDOZA por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD en agravio de la menor R.L.L.N. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Prisión Preventiva.

EXP. 1099-2009-49.- CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ SARAVIA como beneficiario de TUTELA DE DERECHOS. SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO la Nulidad de actuados y de la resolución emitida signada con el número dos, promovida por el Ministerio Público; y CONFIRMAR la TUTELA DE DERECHOS formulada por el imputado CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ SARAVIA, debiéndose otorgar las copias simples solicitadas por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa sin condicionamiento alguno, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público.

EXP. 1102-2009-0.- HABEAS CORPUS en contra de Dra. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO, a favor de AMÍLCAR VELÁSQUE HUAMÁN y OTRO. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de fecha dieciséis de diciembre del dos mil nueve, que corre a fojas doscientos cincuenta y uno, que declara IMPROCEDENTE liminarmente, la demanda constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por Doña ADELA SORIANO TADEO y Don CIPRIANO VELÁSQUE CARHUAS, a favor de sus menores hijos JUNIOR JOSÉ GUTIÉRREZ SORIANO y AMÍLCAR VELÁSQUE HUAMÁN, contra el Juez del primer del Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dra. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. MANDARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se publique en el Diario Oficial El Peruano.

EXP. 1114-2009-0.- RICHARD MELANIO LÁZARO DÍAZ como demandante de HABEAS CORPUS en contra de Dr. MARCO MEZA FARFÁN, a favor de RICHARD MELANIO LÁZARO DÍAZ. SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada, glosada a fojas treinta y uno, de fecha treinta de diciembre del año 2009, que declara FUNDADA la acción de garantía constitucional de HABEAS CORPUS.

EXP. 2011-2009-0.- NICOLÁS AÑBERTO AYALA ESPINOZA y ROBERT RONAL ESCOBEDO TOLEDO por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. SE RESUELVE en agravio de LA SOCIEDAD. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución dictada en la Audiencia de fecha trece de diciembre del dos mil nueve, que declara INFUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA contra los imputados ROBERT RONAL ESCOBEDO TOLEDO y NICOLÁS ALBERTO AYALA ESPINOZA, por la presunta comisión de Tenencia Ilegal de Explosivos en agravio de LA SOCIEDAD.

EXP. 0009-2010-93.- CARMEN MARÍA GODOY QUISPE por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio de EL ESTADO. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Número Dos, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, su fecha ocho de enero del dos mil diez, que declara FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, contra la imputada CARMEN MARÍA GODOY QUISPE, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de POSESIÓN en agravio del ESTADO PERUANO. Notificándose.

EXP. 0019-2010-0.- ELMER SILVA MÁRQUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de GERALDINE FIORELLA AVILA AYALA, LORENZO ALEJANDRO BRAVO ÁVILA y DARÍO RÍOS ÁVILA. SE RESUELVE: declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de la Resolución recurrida. REVOCAR el Auto que declaró FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MALA; y, emitido por el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA, en contra de ELMER SILVA MÁRQUEZ en la Causa N° 2010-0008-01-JIP-MALA, por el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de GERALDINE FIORELLA AVILA AYALA, LORENZO ALEJANDRO BRAVO ÁVILA y DARÍO RÍOS ÁVILA. DICTAR en contra del Imputado ELMER SILVA MÁRQUEZ, la Medida Cautelar personal de COMPARECENCIA RESTRINGIDA. DISPONER la inmediata LIBERTAD del encausado ELMER SILVA MÁRQUEZ, siempre y cuando no medie en su contra otro mandato judicial vigente expedido por autoridad judicial vigente expedido por autoridad judicial competente, oficiándose.

EXP. 0031-2010.- JUAN ÁNGEL CASTRO PEÑA, ALEXANDER MOISÉS BULEJE SORIA y JACK KENNEDY ESPINOZA HUAMÁN por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de GRACIELA GUILLERMINA ROMERO APCHO. SE RESUELVE: INFUNDADO el pedido de NULIDAD. CONFIRMAR la PRISIÓN PREVENTIVA.

EXP. 0045-2010-61.- LUIS ALBERTO ANTÓN VALDEZ, GRIMALDINA SANTA TORRES MARTÍNEZ, EVELYN SANTA CRISPÍN TORRES y MINEY ÉLIDA ANTÓN TORRES por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. SE RESUELVE: PROCEDENTE el DESESTIMIENTO de los imputados. Se CONFIRMA la Resolución Apelada.

EXP. 0046-2010-0.- BRANDWEIN STEVEN FLORES APARICIO por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de EMPRESA DE INSUMOS Y ENSAMBLAJE SAN JUAN S.A. y OTROS. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de fecha nueve de diciembre del año 2009, que declaró FUNDADA el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA.

EXP. 1079-2009-71 (001-2009).-
NO REGISTRA DESCARGO

EXP. 0052-2010-28.- VICTOR FERNANDO VICENTE CASTRO y JOEL RUPAY MUÑOZ por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de SANDRA MARISAL OLIVERA CHALCO. SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución que declara FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA respecto de VÍCTOR FERNANDO VICENTE CASTRO por el delito de ROBO AGRAVADO; y REVOCAR el auto que declara FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA respecto de JOEL RUPAY MUÑOZ o JOEL ALBERTO RUPAY MUÑOZ e IMPONER JOEL RUPAY MUÑOZ medida de COMPARENCIA RESTRINGIDA.

EXP. 0044-20010-0 (2010-0014-0-Mala).- HABEAS CORPUS contra Dr. PABLO ÁLVAREZ LIRA en beneficio de BRANDWEIN STEVEN FLORES APARICIO. SE RESUELVE: Declarar NULA la Sentencia venida en grado, de fojas treinta y nueve a cuarenta y cuatro, emitida por el Juez de Investigación Preparatoria de Mala, que resuelve declarar INFUNDADA la acción de HABEAS CORPUS promovido por ELIZABETH MARLENE APARICIO.

EXP. 0081-2010-51.- ABEL VIDAL VALDEZ GUERRA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de VICTORIA JESÚS LARA ÑOPO. SE RESUELVE: DECLARAR la SUSTRACCIÓN de la Materia en cuanto al pronunciamiento de la Impugnación en contra de la Resolución del diecinueve de febrero del dos mil diez, que declaró FUNDADO el requerimiento de DETENCIÓN PRELIMINAR, dictando Detención Preliminar por veinticuatro horas, contra el investigado ABEL VIDAL VALDEZ GUERRA, en la Investigación Preliminar por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de VICTORIA JESÚS LARA ÑOPO. REVOCAR la Resolución de fecha veinte de febrero del dos mil diez, emitida por el segundo Juzgado de Investigación Preparatoria.
ASOCIACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
LUGAR: Mz. D. Lote 11, Urbanización Los Cipreses.
Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima.
FECHA: 26 de Abril del 2010. Primera Convocatoria: 04:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 05:00 p.m.
AGENDA:
- Elección del Comité Electoral.
Cañete, 10 de Abril del 2010.
Hebert Pardo Benites - Presidente
Graciela Reyna de Ravello - Secretario de Actas y Archivo