31 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº  012-2011-MDSA

San Antonio,  14 de Octubre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE


por cuanto:
                                              
El   Concejo  Municipal de la Municipalidad Distrital  de  San Antonio,  en  la   Sesión  Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto  el informe de la Oficina de Administración Tributaria Nº 092-2011/OAT-MDSA respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2012.
                       
considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal  aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales; y el Artículo 40ª de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos  que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el Artículo 69º -B de dicho Texto, prescribe que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, y criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas municipales, rige como jurisprudencia las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 00018-2005-PI/TC;

Que, conforme lo dispone el marco legal sobre la materia, la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cuenta con el Informe Técnico 01-2011-MDSA que sustenta el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal Ejercicio del año 2012

Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe Nº 108-2011-OAL/MDSA brinda su opinión favorable con relación a la emisión de la Ordenanza de sustento de cobranza de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012, por cuanto  se encuentra enmarcado conforme al marco legal vigente para dicho caso;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-CAPRDE-MDSA elevado por la Comisión Permanente de Administración Municipal, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, señala que, luego de revisado la carpeta con relación a la determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012, presentado por la Oficina de Administración Tributaria, y visado por la Gerencia de Rentas,  es su dictamen favorable por encontrarse enmarcado dentro de los dispositivos legales vigentes; y por lo tanto se eleve a Sesión de Concejo para su aprobación;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inc. 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: 


ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2012,  en la jurisdicción del distrito de San Antonio.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.     LIMPIEZA PÚBLICA:  
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en:
1.    Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.    Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.

b.     PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.

c.  SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:
Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital. 

Artículo 3º : CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no es posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y  aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública y/o en área de dominio público.
           
Artículo 4º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.

Artículo 5º : PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes.
Artículo 6º: DEFINICIONES.-   

  1. PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que esté ubicado en la jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.

  1. ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.

Artículo 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-  
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:

a.     Limpieza Pública:  Se desagrega en:
  • Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis

  • Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.

b.     Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.  
c.     Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.- A los servicios del Arbitrio y de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y mayor frecuencia en lugares adyacentes a áreas públicas como las playas, bares y discotecas.

Artículo 9º: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012.

Artículo 11º : APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2011 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2011, para la prestación del servicio durante el año 2012, el mismo que en Anexo dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES 

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2012, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Concejo Provincial de Cañete.

Regístrese, publíquese, Cúmplase y archívese.



Esteban Jesús Agapito Ramos
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 136-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 303-2011-AL-MDCH y 321-2011-AL-MDCH de fecha 14.Nov.2011 y 16.Dic.2011 respectivamente, por medio de los cuales la Municipalidad Distrital de Chilca solicita ratificación de la Ordenanza Nº 006-2011/MDCH, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del Litoral en el distrito de Chilca - Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de Diciembre de 2011, recomienda ratificar la Ordenanza N° 006-2011/MDCH, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 006-2011/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del Litoral en el distrito de Chilca - Cañete, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006  - 2011/MDCH.


Chilca, 19 de Setiembre de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA;

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776º, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, el establecimiento vehicular.  Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el artículo 11º de la Ley de Playas, Ley Nº 26856, precisa que Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizarán las obras para permitir su uso por los ciudadanos.

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, manifiesta que de conformidad al artículo 61º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, está prohibido que las Municipalidades efectúen cobros por ingresar al distrito, balneario o playa, pudiendo efectuar los mismos únicamente como contraprestación de los servicios efectivamente brindados a los veraneantes y luego de haberse efectuado los mismos.  Asimismo, sólo pueden efectuarse los referidos cobros, luego de haber sido aprobados mediante una Ordenanza Municipal y ratificados por la Municipalidad Provincial correspondiente.

Que, es necesario establecer disposiciones que norme y regulen una tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chilca, a fin de garantizar la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; así como a los veraneantes y turistas cuyos establecimientos se ubicarán en las playas.

Que, los costos a establecerse están sustentados en valores cuya Tasa de Estacionamiento es por el servicio que se presta, comprendiendo remuneraciones del personal, acondicionamiento con material “afirmado”, mantenimiento de los lugares señalados y preparados como estacionamiento, combustible y uso de maquinaria pesada (cargador frontal y camión volquete) para traslado de material y acondicionamiento del suelo, costos de señalización, mejoramiento de las vías asfaltadas de acceso, deterioradas por el uso, y otros gastos vinculados con el servicio prestado.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE.

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Definición
La Tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral en el distrito de Chilca, destinados para este fin y debidamente autorizados por la Autoridad Municipal.

Artículo 2º.- Objeto del Servicio
El Servicio Municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos.  Constituyen parte de ésta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS, TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 3º.- De los Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

Artículo 4º.- Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata.  El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral en el distrito de Chilca un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para este fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 5º.- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chilca entrará en vigencia a partir del 1º de enero al 15 de abril del 2012.

Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 7º.- Periodo de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.

Artículo 8º.- Monto de Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD - TASA

Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) S/.     5.00 Nuevos Soles.
Micro y Custers                                                                     S/. 10.00 Nuevos Soles.
Ómnibus                                                                                S/. 10.00 Nuevos Soles.

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.

CAPÍTULO III
SEÑALIZACION Y DESTINO

Artículo 9º.- Señalización
La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el establecimiento de los vehículos.

La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza.

La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 10º.- Destino de la recaudación
El monto recaudado por la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.

Artículo 11º.- Vehículos inafectos
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:

a)    Los Residentes Propietarios de Las Salinas, Lapa Lapa, quienes a través del Agente Municipal y/o de su Presidente de Junta de Propietarios, según sea el caso harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b)    Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c)    Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d)    Las exoneraciones por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO ROSAS CHAUCA NAVARRO.
ALCALDE DISTRITAL.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 292-2011-A/MDA de fecha 15 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Asia solicita ratificación de la Ordenanza Nº 017-2011-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2012;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 831-2011-AJ-MPC de fecha 21 de diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de diciembre de 2011, recomiendan ratificar la Ordenanza N° 017-2011-MDA, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 17-2011-A/MD de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL  

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 134-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 0290-2011-A/MDA de fecha 15 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Asia solicita ratificación de la Ordenanza Nº 015-2011-A/MDA, que  establece la Fijación de montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a Tributos Municipales para el ejercicio fiscal del año 2012 en la jurisdicción del distrito de Asia;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 829-2011-AJ-MPC de fecha 21 de diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 29 de Diciembre de 2011, recomiendan ratificar la Ordenanza N° 015-2011-MDA, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 015-2011-MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que establece la Fijación de montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a Tributos Municipales para el ejercicio fiscal de año 2012 en la jurisdicción del distrito de Asia, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


ACUERDO DE CONCEJO N° 133-2011-MPC

Cañete, 29 de diciembre de 2011


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 291-2011-A/MDA de fecha 15 de Diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de  Asia solicita ratificación de la Ordenanza Nº 016-2011-MDA, que establece el Régimen Tributario que determina la Tasa por  Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia durante el ejercicio 2012;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;

Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 830-2011-AJ-MPC de fecha 21 de diciembre del  2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 27 de diciembre de 2011,  recomiendan ratificar la Ordenanza N° 016-2011-MDA, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 016-2011-MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que establece el Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia durante el ejercicio 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

María M. Montoya Conde
Alcaldesa Provincial