01 julio 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2010-MPC

Cañete, 09 de junio de 2010

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio Nº 062-2010-MDCA, en el que se solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 005-2010-MDCA, que incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el procedimiento de regularización de autorización en vía pública de elementos relacionados a infraestructura en telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de nuestra Constitución, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley 29022 creó un régimen de carácter especial y temporal para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Así, en virtud del Título II del Reglamento de la Ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se establece un procedimiento para la obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose en el artículo 12 del referido Reglamento, cuáles son los requisitos o documentos que deben ser presentados por los administrados en la tramitación de dicha autorización.

Que, mediante Oficio Nº 062-2010-MDCA de fecha 11 de marzo de 2010 la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicita a la Municipalidad Provincial de Cañete la ratificación de su Ordenanza Nº 005-2010-MDCA que aprueba el procedimiento de regularización de autorización en vía pública de elementos relacionados a infraestructura en Telecomunicaciones, el cual es incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicha municipalidad, ello en aplicación de la Ley 29022 y su reglamento.

Que, mediante Informe Legal Nº 574-2010-AS-LEG-MPC de fecha 17 de mayo de 2010 la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que la Municipalidad Distrital de Cerro Azul debía adecuar su Ordenanza Nº 005-2010-MDCA a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley 29022 aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC que establece los requisitos o documentos a ser presentados para la obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria en la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Que, con fecha 19 de mayo de 2010, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul indica a través de su Oficio Nº 102-2010-MDCA que el texto original de la Ordenanza Nº 005-2010-MDCA y el de su anexo cumplen con lo señalado en los dispositivos legales vigentes, y remite copia certificada de los indicados documentos con su respectiva Fe de Erratas, donde se hace la aclaración respectiva a efecto de que se prosiga con el procedimiento de ratificación solicitado.

Que, revisada la Fe de Erratas presentada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul se aprecia que efectivamente el texto corregido del anexo de la Ordenanza Nº 005-2010/MDCA contempla todos los requisitos establecidos en los incisos c) y e) del artículo 12º del Reglamento de la Ley 29022 aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC; por tanto debe considerarse levantadas las observaciones formuladas en tal sentido.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, mediante Informe Legal Nº 616-2010-AS-LEG-MPC de fecha 24 de mayo de 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, ratifique la Ordenanza Distrital Nº 005-2010/MDCA que crea el procedimiento de regularización de autorización en vía pública de elementos relacionados a infraestructura en Telecomunicaciones, el cual es incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicha Municipalidad en aplicación de la Ley 29022 y su Reglamento.

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1°.- Ratificar la Ordenanza Nº 005-2010-MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que crea el procedimiento de regularización de autorización en vía pública de elementos relacionados a infraestructura en Telecomunicaciones; el cual es incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

Artículo 2°.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul el presente Acuerdo y a las áreas orgánicas que corresponda.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLASE

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 023 - 2010 - CALLAO Y LIMPA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 30 de junio de 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jiménez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO», del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 26 de Mayo del 2010, el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jiménez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO», del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 2654-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 27 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 24, cantidad que supera las 05 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 139-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Omas;

Que, con fechas 17 y 19 de Junio de los corrientes en los Diarios «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD, solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 21 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 30 de Junio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicios al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias, mediante Informe N° 080-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO» del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 15, partida electrónica número 050, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Gerald Efraín Chirinos Jiménez y Juan Rolando Huapaya Quiróz, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
Jurado Nacional de Elecciones
AL TOQUE DECLARARON INADMISIBLE LISTA DE PERCY ALCALA DE FUERZA 2011...

SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos del Partido Fuerza Regional 2011, por no cumplir con los requisitos que la Ley Electoral establece.
“Las observaciones son subsanables”, comentó el personero legal de esta agrupación política Jesús Alcalá, quien precisó que sus candidatos en su mayoría fueron observados por la ilegibilidad de sus documentos de identidad.
Otra de las observaciones realizadas fue el criterio que aplicó los miembros del Jurado al señalar que los planes de gobierno deben estar debidamente sellado por el grupo fujimorista que postula a Percy Alcalá como candidato a la alcaldía de Cañete.
El personero legal, presentará hoy la subsanación de sus candidatos observado, dado el plazo de Ley que establece y que se cumple mañana para esperar la respuesta y ser sometida a la tacha.

CARAVANA FUJIMORISTA
Previamente la bulliciosa caravana de Fuerza 2011, participó en una interesante movilización por las principales arterias de San Vicente, luciendo sus clásicos polos de color naranja y portando las pancartas y banderolas con la figura de Keiko Fujimori.
No está demás señalar que el “fujimorismo” sigue vivito y coleando, y hoy encabezado por Percy Alcalá Mateo, demuestra que será un duro escollo en estas contiendas municipales que “está pa´ cualquierita”.
Tras el susto viene la calma...
“MARINERITO” SOLICITA NUEVA INSCRIPCIÓN AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE...


IMPERIAL.- “No por mucho madrugar se amanece más temprano”, dice un viejo dicho que tranquilamente se puede aplicar al candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial, Carlos Pariona Lizana, más conocido como “Marinerito”.
La Lista del popular “Marinerito”, fue declarado improcedente por el Jurado Electoral Especial de Cañete, por no cumplir con la cuota de género, al no llevar jóvenes en la lista de candidatos.
Al ser declarado improcedente, el grupo político ya no tiene opción para reformar su lista, si no tiene que solicitar de nuevo su inscripción ante el Jurado Electoral Especial de Cañete que preside la Dra. Judith Marcelo Ciriaco.

NUEVA PRESENTACION
El personero legal de Confianza Perú, Juan Carlos Godoy, expresó que se ha cumplido con la solicitud de inscripción y está a la espera que el Jurado Electoral, emita la resolución de conformidad de su candidato.
Como se sabe, el popular “Marinerito”, quien ha estado en permanente campaña en estos cuatro años, es uno de los fuertes candidatos para llegar al sillón municipal que dejará la desastrosa gestión de Richar Yactayo; y muchos comentan que la experiencia en estas lides no le ha servido de mucho ante la improcedencia de su primera presentación.
SE NECESITA ALQUILAR LOCAL

El Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete necesita contratar el servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento de la Morgue de la División Médico Legal de Cañete, que reúna las siguientes características:
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Las propuestas serán recibidas en 02 sobres cerrados que contendrán la Propuesta Económica (merced conductiva mensual) y la Propuesta Técnica (copia del plano,copia de partida registral y/o compra venta y fotos del local) hasta el día lunes 05 de Julio del presente en Jr. Sepúlveda 215 - San Vicente - Cañete Teléfono: 5813009 Anexo 3135.
Tres días naturales se cumple mañana y su costo es de 900 soles...
RUFINA LÉVANO SE SOMETE A LA TACHA, TRAS SER ADMITIDA SU INSCRIPCIÓN EN EL JURADO ELECTORAL DE CAÑETE

SAN VICENTE.- La candidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete por el movimiento Concertación Para el Desarrollo Regional, Rufina Lévano Quispe, se sometió a la tacha de ley, tras ser admitida su inscripción en el Jurado Electoral Especial de Cañete para participar en esta contienda electoral que se avecina.
El propio Jurado Electoral Especial de Cañete, hizo la publicación en su vitrina y también en los paneles de los municipios para que cualquier ciudadano pueda hacer cumplir el requisito de Ley.
Como se sabe la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días naturales.
La emisión de la resolución puede también ser apelada, por cualquiera de las partes, ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres (3) días naturales quien resolverá, finalmente, en igual plazo.
Las resoluciones correspondientes se publican al día siguiente de su expedición y se remite una copia a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, ONPE para su conocimiento y posterior trabajo de llevar adelante las elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones, puede formular – igualmente – la denuncia penal por las infracciones que pudieran cometer los miembros de los Jurados Electorales Especiales al emitir resolución.
Al cierre de nuestra edición, insistentes eran los rumores de algunos ciudadanos que pensaban seriamente de presentar la tacha contra la candidata de La Familia, cuya opción tienen hasta mañana.
Previamente presentará las pruebas de la formulación de la tacha y el baucher de haber hecho el depósito al Banco de la Nación equivalente al 25 por ciento de la UIT, que suman un promedio de 900 soles. (cl)
Joaquín Escalante Saavedra, postula a la alcaldía provincial.
CANDIDATOS DEL PADIN SE INSCRIBEN HOY EN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS


YAUYOS.- El candidato a la alcaldía provincial de Yauyos por el movimiento regional PADIN, Econ. Joaquín Escalante Saavedra, se inscribirá hoy ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos para participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Joaquín Escalante, acudirá en horas de la tarde conjuntamente con sus 18 candidatos distritales de los 33 que existen en toda la provincia, con la fe y el optimismo de dar el batacazo del tres de octubre.
“Todos son candidatos que tienen una posición firme contra el desgobierno del Ing. Nelson Chui y la alicaída gestión edilicia de Diómides Dionisio Inga”, precisó Joaquín Escalante al ser abordado por los hombres de esta localidad.
Destacó también los principios éticos y morales de sus candidatos, dado a que no cedieron un milímetro ante la tentación de ser “invitados” por el movimiento regional “La Familia” de Nelson Chui demostrando que primero está el amor a su pueblo y luego el dinero.
El dos veces alcalde de Tauripampa, expresa que en su periodo realizó importantes proyectos en favor de su distrito con los recursos del FONCOMUN, dado que las autoridades regionales les dieron las espaldas cuando comenzó a fiscalizar y exigir que cumplan con los proyectos aprobados.
Una muestra patética fue el de la energía eléctrica que a pesar que el Ministerio de Energía y Minas desembolsó más de medio millón de soles al Gobierno Regional de Lima, hasta ahora no se explica de cómo manejaron los recursos cuando dejaron los trabajos a medias y decenas de lugareños impagos.
Los tauripampinos aún recuerdan que en asamblea pública del año pasado, le corretearon en la plaza mayor al consejero regional, Ulises Rodríguez, quien pretendió engañar al pueblo señalando que en «dos meses» se instalaba la energía eléctrica, promesa que nunca se cumplió.
Al final de todo, la gestión de Joaquín Escalante, corrió con la culminación de la obra, exhortando a la Contraloría General de la República que la gestión de Nelson Chui, debe rendir cuentas sobre el desembolso que hizo el Ministerio al Gobierno Regional de Lima.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 – 2010 – MDCH.

Chilca, 26 de Mayo de 2010.

Visto: El Informe Nº 172 –A – 2010, de fecha 21 de mayo de 2010, proveniente de la Gerencia de Servicios Comunales y Sociales.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones de carácter exclusivo y compartido en materia de servicios públicos locales, pudiendo ordenar su clausura transitoria o definitiva cuando su funcionamiento constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;

Que, las Municipalidades son los organismos encargados para tomar medidas de prevención y combatir las prácticas del comercio que atentan contra la salud pública, así como controlar el cumplimiento de las normas legales que en esta materia se encuentran vigentes;

Que, dentro del Plan de Gestión Ambiental para una Ciudad Saludable, se menciona como un tema estratégico EL AGUA, donde se identifica como primer problema los conflictos relacionados con la gestión del agua (oferta y demanda, calidad y cantidad), estableciéndose que las Municipalidades tienen la responsabilidad de contribuir de manera creativa en la solución de este conflicto;

Estando a lo señalado, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Incs. 7),y 8) del Art. 9º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, en concordancia con los Arts. 80º y 82º del Decreto Leg. Nº 613, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza sobre regulación del funcionamiento de camiones cisternas, surtidores y otros relacionados con el abastecimiento y distribución de agua para consumo humano en el Distrito de Chilca, que consta de 17 artículos y 5 disposiciones complementarias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010/MDCA

Cerro Azul, 11 de Marzo de 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha once de marzo del dos mil diez, el proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; que asimismo, señala que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA, de fecha 05 de septiembre de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicada el 08 de setiembre de 2007, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, y se estableció disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ello con la finalidad de establecer disposiciones de carácter general que sirvan a las entidades públicas para la elaboración de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, «Ley para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones»; disponiéndose en su artículo 17º que, «Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la obtención de las Autorizaciones deberán corresponder a los costos reales en los que incurren las Entidades de la Administración Pública (…). En tal sentido, no corresponderá aplicar tasas o derechos administrativos en función a criterios tales como: el valor, medida, tipo, unidades o número de elementos a instalar; (…) o similares. El importe de las tasas y derechos incluye el costo de la fiscalización que puede formar parte del procedimiento para la obtención de la Autorización a que se refiere la Ley (…)»;

Que, mediante Ley Nº 29432, se ha prorrogado por 2 años el vencimiento del plazo establecido para que las empresas operadoras de telecomunicaciones regularicen la infraestructura instalada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29022, que al encontrarnos dentro del plazo conforme a la norma citada es conveniente incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el procedimiento de REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA DE ELEMENTOS RELACIONADOS A INFRAESTRUCTRURA EN TELECOMUNICACIONES, dentro del rubro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a efecto de ceñirnos al ordenamiento jurídico vigente;
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010/MDCA

Estando a lo expuesto y al Informe Nº 026-2010-JFSO/MDCA de fecha 22 de febrero de 2009 y Informe complementario Nº 035-2010-JFSO/MDCA de fecha 05 de marzo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCLUYE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA DE ELEMENTOS RELACIONADOS A INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUÉBESE, el procedimiento de Regularización de Autorización en vía Pública de elementos relacionados a infraestructura en Telecomunicaciones e inclúyase en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

EDICTOS PENALES
EXP. 2009-0089.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCION N°03, fecha 30-03-2010, RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, por Faltas Contra el Patrimonio en agravio de Flor de María Castillo Vicente, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE los de la materia NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0259.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCIÓN N°02, fecha 22-02-2010, RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, seguidas contra Ruth Claudia Huaya Ordoñez por Faltas Contra la Persona en agravio de Flora Aydee Chulluncuy Santos; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los de la materia NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2008-0072.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCION N°07, fecha 10-08-2009, RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la acción penal seguida contra ERICKA PATRICIA SAMAN PACHAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES en agravio de Ñevisa Rosalvina Gutiérrez Pachas, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0383.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCIÓN N° 08, fecha 18-03-2010, RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la acción penal seguida contra EVARISTA CENTENO GUERRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES en agravio de Elida Angélica Maldonado Huamani, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0369.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCION N° 04, fecha 10-03-2010, RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de Yolanda Saldaña Ñaña, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE los de la materia. NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0440.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCIÓN N°06, fecha 21-12-2009, RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la acción penal seguida contra CECILIO CASTILLO HUAMAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES en agravio de Aurora Gina Castillo Torres, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. Avocándose al conocimiento del proceso la señora Juez que autoriza por disposición superior NOTIFICANDOSE.- Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0091.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCIÓN N° 06, fecha 10-03-2010, RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de Amanda Aurora Zegarra Castro, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE los de la materia. NOTIFICANDOSE.- Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0180.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCION N°05, fecha 30-04-2010, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a dar inicio a Juzgamiento en la denuncia de parte contra SILVIA RAMOS SUAREZ, en agravio de CIRO NOE MARTINEZ HUARI, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los de la materia.- Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0318.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO; RESOLUCIÓN N°01, fecha 23-07-2009, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la procedencia de la acción penal por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES DOLOSAS, contra ORDELINDA LLANOS LLANOS en agravio de Elizabeth Pino Sánchez, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los de la materia. NOTIFICANDOSE.-. Imperial-Junio 2010, Secretario: Lovera.
EXP. 2009-0394.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a LUIS MANUEL PEÑA LUYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra el Patrimonio-Daños Materiales, Agraviado: Marlene Beatriz Panca Arapa. Imperial 08.06.2010. Secretario: Lovera.
30 de Junio, 1 y 2 de Julio

EDICTO FAMILIA
EXP.2009-0926.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra MANUEL FRANCISCO QUISPE CAMASCA, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de SOLANDY DEL PILAR SOTO PEVES, Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°05; se dispone NOTIFICAR a MANUEL FRANCISCO QUISPE CAMASCA, mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias.
Cañete, Junio de 2010.
30 de Junio, 1 y 2 de Julio

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0226, a GERMAN UCHASARA UCHASARA y GREGORIO UCHASARA AVENDAÑO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contrabando, Agraviado: El Estado. Cañete 17.06.2010.
EXP.-2006-0668, a LUIS FERNANDO MARIN MALLQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Actos contra el Püdor, Agraviado: Menor de edad de iníciales E.S.D.H. Cañete 15.06.2010.
Secretaria: Zevallos.
30 de Junio, 1 y 2 de Julio

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0141- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza a través de sus padres Karina Lévano y Gumercindo Napan, al menor de iníciales D.A.N.L. (16) para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, en agravio de María Chahuara Gonzales del Valle. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 10.06.2010.
EXP.2009-0453- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS, para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Bennzyr Ponce Huaman. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 08.06.2010.
30 de Junio, 1 y 2 de Julio

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-076-CI.- Ante el 2° JPLCÑ que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita HILDELIZA NEIRA PALACIOS la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO a efecto de que se rectifique su nombre «YLDELIZA», debiendo ser lo correcto «HILDELIZA» y quedar en lo sucesivo «HILDELIZA NEIRA PALACIOS», quedando intacto lo demás que contiene. Cañete, 15 de Junio de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Por ante el Notario Alonso Noriega Altamirano y en representación de mi menor nieto llamado Fabián Leonardo Muñoz Ruiz estoy tramitando la SUCESION INTESTADA que corresponde a su finada madre llamada Silvia Juana Ruiz Arias, quien falleciera el día 27 de Abril del 2009 en Cañete, siendo su único heredero su menor hijo a quien represento, por lo que hago la presente publicación conforme a Ley.
Cañete, 19 de Junio de 2010.
Juana Arias de Ruiz
DNI N° 15400835

EDICTO
Exp. N° 2010-255.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita FIDELA JULIA CERRON PEREZ, la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre ALEJANDRA PEREZ VILCHEZ fallecida el 10-09-1999 en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a la herencia.
Imperial, 30 de Junio de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña Marianella Esmeralda Malasquez Jesús, solicita la Inscripción de la Partida de Defunción de quien en vida fuera su padre FELIX DE VELOY MALASQUEZ RAMOS, fallecido el dieciséis de Abril del dos mil nueve, en el distrito de Mala. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos, Exp. N° 169-2010.
Mala, 20 de Abril de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don CARLOS ALBERTO CARDENAS YACTAYO, con DNI 15452568, de 34 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Técnico de Producción Agrario, de nacionalidad peruano, domiciliado en Av. Arequipa 421 Herbay Bajo; y doña TERESA YOVANA QUISPE YNFANZON, con DNI 40295498, de 29 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Docente, de nacionalidad peruana, domiciliada en Fundo San Pedro s/n San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 21 de Junio de 2010.
Leyda Mariela Carlos Herrera
Registradora Civil