31 mayo 2008

Dirigida por su flamante Presidnete Máximo Maldonado Candela...
SOCIEDAD SANTISIMO SACRAMENTO CELEBRO CON FERVOR CORPUS CHRISTI EN LUNAHUANA...
Escribe: Ramón Payat Arteaga

En los registros de la Iglesia primitiva no se encuentran rastros de la existencia de un culto similar al Santísimo Sacramento de carácter fuera de lo litúrgico. Se señala que en los tiempos de San Ambrosio y San Agustín era costumbre que los neófitos adoraran al Santísimo Sacramento expuesto, por ocho días a continuación de su bautismo, pero no se presenta prueba sólida al respecto.

Historia...
No fue sino hasta en el siglo quince que la Exposición seguida de la Adoración se convirtió en una práctica generalizada. Estas adoraciones eran generalmente por alguna razón especial, ya sea para pedir la curación de un enfermo, en la víspera de una ejecución o en la esperanza que el condenado tuviera una buena muerte. Pero prácticamente, la devoción de las Cuarenta Horas, iniciada en 1534, y establecida oficialmente en 1592, fue verdaderamente la que desarrolló en forma general la Adoración Perpetua, diseminando la Adoración en una o varias iglesias de Roma hasta que gradualmente se fue extendiendo por todo el mundo, siendo así que en la actualidad esta organización tiene filiales en todo el mundo.
Su propagación se ha dado en diversas diócesis como en Alemania, Italia, Estados Unidos, Canadà, México, Brasil, Oceanía y en países suramericanos como en el Perú, siendo en éste último de renombre los actos litúrgicos que cumple año a año la Sociedad Santìsimo Sacramento de Lunahuanà que celebra con gran fervor religioso y en unión con la Parroquia "Santiago Apóstol" las Festividades de Semana Santa y del Corpus Christhi en esta bella localidad, ubicada al sur de Lima.

Festividad del Corpus Christi en el mundo entero y en Lunahuaná...
Las celebraciones en honor al Corpus Christi simbolizan la fiesta del Cuerpo y la Sangre de Cristo, de la presencia de Jesucristo en la Eucaristía. Cuenta la historia que allá por los años de 1264, el obispo Urbano IV instituyó la festividad del Corpus Christi con el objetivo de reafirmar la verdad primera, real y sustantiva del cuerpo y sangre de Cristo presente en la eucaristía.
Fue en el siglo XIII cuando se instauró esta celebración el jueves siguiente a la octava de Pentecostés, siendo Barcelona la primera ciudad española en conmemorarla. Posteriormente en el Perú este rito fue impuesto durante la época de la Colonia por los conquistadores españoles en su afán de reemplazar la procesión de las momias que realizaban los incas, por la procesión de imágenes católicas sagradas, las mismas que actualmente son cargadas en andas durante el día principal de la festividad.
Y es así que una de sus filiales que rememora y celebra con gran solemnidad la Festividad del Corpus Christi es la Sociedad Santísimo Sacramento de Lunahuaná, dirigida por su flamante Presidente, el Sr. Màximo Maldonado Candela, que el pasado 24 y 25 de Mayo llevó a cabo un nutrido programa de carácter religioso y festivo, dándose inicio este con una gran salva de bombardas que anunció su apertura. A continuación de ello se procedió al arreglo de los altares de la Iglesia y la preparación de Palio para la gran Vigilia eucarística y la Misa de Vísperas del Corpus Christi con una afluencia de fieles y devotos. Al término de las mismas se bendijo al Solemne del Santísimo.
Durante su homilía "el Parróco de Lunahuaná, Julio Avalos, que condujo la Solemne Eucaristía agradeció la participación de los fieles e impartió la bendición a todos los pobladores de Lunahuaná, pidiendo asimismo " a los cristianos poner la fe en práctica a través del cumplimiento de los mandamientos, enfatizando que "el mundo de hoy está olvidando la dimensión moral y ética, del desarrollo y bienestar. Que todo vale si se tiene éxito, que este concepto es malo y hace mucho daño a la sociedad. Que el centro de todo desarrollo tiene que ser el respeto a cada persona desde su concepción y que las políticas tienen que proteger y promover la vida humana"…"
Al día siguiente, al subliminal toque de Dianas de una tradicional Banda de Músicos y de una gran salva de bombardas la conciencia y el espíritu de los pobladores fue despertado desde muy temprano para asistir a la Santa Misa Solemne en Honor a Corpus Christi y a la Procesión del Santísimo Sacramento. Es de mencionar que durante los días de fiesta hubieron retretas musicales y se ofrecieron a los visitantes exquisitas viandas típicas de la localidad. Cabe destacar que dicho evento contó con el importante Auspicio de Radio "La Sabrosa de Lunahuanà", del Hotel "Los Andes", Restaurante "El Pueblo", Restaurante "El Buen Sabor", Pisco Sour "Alfredo", Panadería "San José", Agro Multiservicios "L.A.S.", Bazar Artesanía "Ángel", la Agencia de Canotaje Hemi River, entre otros.
Consiguen 378 Bonos... Y La Marcha Se Hace, Sí o Si...
DAMNIFICADOS VIAJARON AYER A LIMA Y SE REUNIERON CON FUNCIONARIOS DEL BANMAT...

SAN VICENTE.- La desidia de las autoridades edilicias, en no otorgar oportunamente los certificados a los damnificados; la documentación que llegó en un momento crítico porque hubo cambio de personal; y la falta de disponibilidad del dinero de INDECI; fueron las respuestas de los funcionarios del Banco de Materiales, BANMAT, del porqué de la demora del envío de los bonos a los damnificados de San Vicente de Cañete.
Los dirigentes de la Asociación de Damnificados de San Vicente, Félix Luyo Salhuana y Alberto Neyra Bolivar que viajaron ayer a Lima para ver "in situ" qué es lo que pasaba con los damnificados de San Vicente, obtuvieron esta respuesta.
"Prácticamente les han echado la pelota al alcalde, Javier Alvarado", dijo en tono deportivo Alberto Neyra quien remarcó que la autoridad recién envió la documentación el pasado 31 de Marzo mediante el oficio Nº 157.
Puntualizó que el segundo expediente, enviado por la misma Municipalidad Provincial de Cañete, recién ingresó el pasado 24 de abril mediante el oficio 192, "cuando se entiende que este trámite debió ser automático".
Dijo también que se reunieron con funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que en las próximas horas, ofrecerá una conferencia de prensa para brindar con mayor detalle al respecto.
Confirmó también la llegada de los primeros 378 bonos para los damnificados de San Vicente y que serán distribuidos en dos bloques, se les otorgará 378 bonos y luego el restante.
Por otro lado, expresó que la marcha de los damnificados se da sí o sí porque es un acuerdo adoptado por los damnificados de San Vicente y con la abierta participación de Cañete y Yauyos.
"La cosa está movida en Lima. Los funcionarios están un poco nerviosos, pero ellos salvan su responsabilidad echando la culpa al municipio de Cañete e INDECI", expresó Alberto Neyra.
ITALO MALDONADO DEMANDA QUE JUEZ JACINTO CAMA DEBE INHIBIRSE EN LITIGIO MPC - CONSORCIO...

SAN VICENTE.- El Presidente de la Organización de Transportistas de Cañete, ORDETT, Italo Maldonado Montoya, manifestó que el Juez en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Jacinto Cama Quispe, debe inhibirse en el litigio que libra con la Municipalidad Provincial de Cañete y el Consorcio Imperial – San Vicente, toda vez que tiene vínculo de familiaridad con una de las concejales.
"El Dr. Jacinto Cama Quispe, es esposo de la regidora provincial, Dra. Liliana Torres Castillo quien prácticamente actúa como una portavoz más de la gestión del alcalde provincial, Javier Alvarado. Por lo tanto, debe inhibirse", manifestó Italo Maldonado.
El dirigente transportista, dio estas versiones en respaldo al Consorcio Imperial – San Vicente quien presentó un Proceso Constitucional de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Cañete, por la nulidad de la renovación de rutas.
"Yo no tengo nada contra el Dr. Jacinto Cama, menos con su esposa la regidora, Dra. Liliana Torres a quienes respeto como magistrado y dama respectivamente. Pero, estas cosas son muy delicadas y tenemos que alertar", dijo Maldonado.
COMETIO ABUSO DE AUTORIDAD…
El dirigente transportista, reiteró que el alcalde Javier Alvarado, ha cometido un abuso de autoridad contra los transportistas del consorcio y están en peligro cientos de familias que pueden perder sus trabajos.
Remarcó que el Consorcio irá hasta las últimas consecuencias y aseguró que se les hará justicia porque es un derecho que en su momento fue resuelto por la Gerencia de Transportes, de acuerdo a Ley. "Ninguna autoridad puede dictar una anulación de oficio, en otorgar anteladamente audiencia al interesado para que pueda presentar sus argumentos a favor de la sostenibilidad del acto que le reconocer sus derechos e intereses", parafraseó Italo Maldonado en clara alusión al fondo del problema.
SOAT Y AFOCAT GARANTIZAN A PASAJEROS…
Por otro lado, refutó las declaraciones del ex gerente de transporte Raúl Meza Pacheco, quien señaló que los usuarios correrían peligro porque las unidades vehiculares carecían de contrato, motivo por el cual, los seguros no podrían funcionar.
"El señor Raúl Meza siempre defenderá a los taxistas. Las empresas del consorcio están garantizadas porque tienen sus SOAT y algunos los AFOCAT. No hay problema. No hay que confundir lo uno con lo otro", precisó.
Refiriéndose al AFOCAT "Nuestra Señora de la Asunción", que recientemente fue observado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Italo Maldonado, dijo que los directivos han apelado la resolución y en breve debe ser restituida.
"Simplemente fue una falla administrativa. Ya se les ha cancelado el monto al MTC, les han concedido la apelación y en breve se debe solucionar este impase y seguir operando con normalidad", expresó Maldonado.
Igualmente, dijo que la AFOCAT "Nuestra Señora de la Asunción", no ha abandonado a sus clientes y continúa honrado su compromiso los contratos, tal como ocurrió recientemente con un accidentado que se recupera en el hospital Rezola.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 -2008-MPC

Cañete, 30 de mayo de 2008

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 29 mayo de 2008, el contenido de las Ordenanzas Regionales Nº 0012-2007-GORE-ICA, Nº 0013-2007-GORE-ICA y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de mayo de 2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 29 de abril del 2004, se demostró histórica, geográfica, sociológica, económica y jurídicamente, ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y el Consejo de Ministros que, el territorio de Cañete tiene como límites al Sur hasta el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur, y por el Sur – Este siguiendo el curso meándrico del río intermitente Topará hasta el Cerro Chapín;

Que, como es de apreciar, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió su Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de abril de 2007, sosteniendo que el límite entre ambas provincias es la quebrada de Concon Topará y no la margen izquierda del Río Cañete, como ha pretendido la provincia de Chincha;

Que, todos los mapas del Instituto Geográfico Nacional, desde el año 1912, establecen como límite entre Chincha y Cañete a la Quebrada de Topará. De otro lado, resulta conveniente precisar que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ha sostenido que el informe técnico, mencionado en el párrafo precedente, se basó en el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, el mismo que establece las técnicas para delimitar territorios en nuestro suelo patrio, dando estricto cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento dispuesto por la normatividad vigente en la materia;

Que, asimismo, el máximo intérprete de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional, tomó conocimiento de la realidad planteada en los límites entre Cañete y Chincha, en la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que con fecha 20 de julio de 2004 resolvió declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de una ordenanza emitida por la Municipalidad de Chincha, sobre una supuesta redelimitación territorial del distrito de Grocio Prado, competencia que no es atribuible a ningún gobierno local, conforme lo establece nuestra principal norma política;

Que, nuestra Constitución establece en su Artículo 43 que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible, y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; además que el Artículo 45 establece que el poder del Estado emana del pueblo, y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen;

Que, el Artículo 194 de la Constitución, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se organiza según el principio de la separación de poderes. Y en el Artículo 191 se precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, como bien ha señalado el Tribunal Constitucional, ninguna autoridad regional o local puede irrogarse competencia de redelimitación por medio de ordenanza, toda vez que no constituyen el instrumento normativo señalado ni por la ley de la materia ni por su reglamento, lo contrario equivaldría a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habrá de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitación;

Que, la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA resuelve entre otras medidas: i) declarar como zona con problemas limítrofes, a una extensión del territorio nacional, como lo es la denominada Pampa Concon Topará, denominada en forma errónea Pampa Melchorita; ii) dejar sin efecto toda Ley que se oponga a la presente ordenanza regional;

Que, la mencionada norma regional desconoce lo siguiente: a) Ningún gobierno regional, puede atribuirse una competencia que ni en la ley ni en la Constitución se encuentra establecida, como se ha hecho al expedir la citada Ordenanza Regional, para declarar como zona con problemas limítrofes, a las Pampas de Concon Topará; b) La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ya ha señalado que dichas pampas se encuentran en la jurisdicción de la provincia de Cañete; c) Además que la referida ordenanza ha establecido en su Artículo 3, que queda sin efecto toda Ley que se oponga los alcances de la misma, lo que contraviene el principio de jerarquía normativa y de especialidad de las normas;

Que, en ese orden de ideas, resulta lamentable, que luego de que el Tribunal Constitucional emitiera su fallo el 20 de julio de 2004 exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados en el problema de límites entre Cañete y Chincha, a asumir oportunamente sus funciones y definir con la mayor brevedad la controversia suscitada, no se haya accionado, ni obtenido solución hasta la fecha;

Que, la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, por otro lado, resuelve declarar de necesidad y de interés en su jurisdicción la delimitación y defensa del territorio de la Región Ica, además de pretender ejercer acciones en el Centro Poblado Menor Nuevo Ayacucho, ubicado en la jurisdicción de nuestra provincia;

Que, disposiciones como la emitida por el Gobierno Regional de Ica, lo que hacen es alentar la rivalidad y el enfrentamiento entre dos pueblos hermanos, por razones de índole económico, además de desconocer que las únicas autoridades que, dentro del marco de sus competencias y leyes orgánicas, pueden realizar acciones coordinadas en el Centro Poblado Menor Nuevo Ayacucho, son la Municipalidad Provincial de Cañete, y el Gobierno Regional de Lima, por lo que podría presentarse un conflicto de competencias que no es amparable a nivel constitucional.

Que, de otro lado, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, resuelve declarar ineficaz y sin valor legal alguno la iniciativa que contiene el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, debemos de señalar y aclarar, que respetuosos del procedimiento de iniciativa legislativa, que constituye uno de los instrumentos de participación política, en ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todos los ciudadanos peruanos, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, los proyectos de ley no constituyen normas vigentes para el ordenamiento jurídico peruano, por lo que mal puede haberse emitido un Acuerdo de Consejo Regional como el mencionado;

Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Señores Regidores, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación de acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RECHAZAR Y CENSURAR el contenido de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de mayo de 2008, ratificando que el territorio de Cañete tiene como límites al Sur hasta el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur, y por el Sur – Este siguiendo el curso meándrico del río intermitente Topará hasta el Cerro Chapín.

Artículo 2.- INVOCAR a la comunidad cañetana en general, a la Sociedad Civil debidamente organizada, a las autoridades locales, políticas, judiciales, policiales, sociales y religiosas de nuestra provincia, colocar como agenda principal en el fuero de sus competencias la necesidad de articular acciones que permitan informar en todos los niveles socioeconómicos sobre la real situación de los límites entre las provincias de Cañete y Chincha.

Artículo 3.- INVOCAR al Gobierno Regional de Lima se pronuncie sobre las ordenanzas emitidas por el Gobierno Regional de Ica, y sobre el tema de límites entre las provincias de Cañete y Chincha, conforme a su compromiso asumido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2007-CR-GRL publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de abril de 2007, en el que se nombró una comisión especial encargada de la defensa de los límites de Cañete.

Artículo 4.- SOLICITAR al Señor Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Jorge del Castillo Gálvez, la actualización del Proyecto de Ley que determine la demarcación territorial entre las provincias de Cañete y Chincha, ratificando y de conformidad a los alcances del Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de abril de 2007 emitido por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, a fin de que se defina como una necesidad en la agenda parlamentaria, y sea visto en el Pleno del Congreso de la República.

Artículo 5.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete para que en defensa de los intereses y derechos de la provincia, inicie las acciones legales correspondientes en contra de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA, de acuerdo a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen, en coordinación con la Oficina de la Asesoría Jurídica de esta municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. 136-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; S4ecretario Ernesto Hurtado Villavicencio, ISABEL BERTILA ZAPATA MUNAYCO, solicita se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se ADICIONE su primer nombre ISABEL siendo su nombre correcto el de ISABEL BERTILA ZAPATA MUNAYCO. Asimismo solicita se rectifique LA PARTIDA DE DEFUNCION de su esposo Policarpio Alfonso Ponce Ruiz en el sentido que se ADICIONE su primer nombre ISABEL siendo su nombre correcto el de ISABEL BERTILA ZAPATA MUNAYCO.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 23 de Mayo del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA GUILLERMINA ADRIANO CARRILLO, CONSTANTINO ADRIANO CARRILLO, JUANA ROSA ADRIANO CARRILLO, PAULA ADRIANO CARRILLO, solicitan se rectifique sus Partidas de Nacimiento, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor Dice: FILOMENO ADRIANO Debe Decir: FILOMENO ADRIANO TACUNA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 29 de Mayo del 2008.
Itala A. Garrafa peña
Abogado
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña MARIA ROSARELA ESPINOZA IBAÑEZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: LUCI IBAÑEZ RODRIGUEZ.- Debe Decir: LUCY IBAÑEZ RODRIGUEZ.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 27 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0684, a JUAN FRANCISCO PINAZO QUISPE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: su menor hijo, Naomi Pinazo Castillo. Cañete, 19/05/2008.
EXP. 2007-0369, a JUAN FRANCISCO RAYMONDI BORJAS; Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Santiago Meneses Sánchez. Cañete, 19/05/2008.
EXP. 2007-0594, a ALBERTO FLORES CERRON; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: su menor hijo, Oscar Flores Huaman. Cañete, 19/05/2008.
Secretario: Ferrer
30, 31 de Mayo y 1º de Junio

AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A. de conformidad con el Art. 11º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día 04 de Junio del 2008, a horas 3:00 p.m. sito en el local de Agroindustrias San Isidro S.A. Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda.
AGENDA:
1.- Aclaratoria del Número del DNI del Director YAYA MEZA, CLEMENTE SEVERIANO.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario se cita en Segunda Convocatoria para el día 11 de Junio del 2008 a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 30 de Mayo del 2008.
El Directorio
JNE PRECISA CAUSALES DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES...

Ante las informaciones periodísticas sobre pintas amenazantes de presuntos terroristas que piden la vacancia del alcalde y regidores del distrito de Canchabamba (Huanuco), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a la ciudadanía que las causales de vacancia están claramente previstas en el artículo 22° y 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades. La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles.
Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.
El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Algunos medios periodísticos informaron que los locales públicos del referido distrito amanecieron pintados con frases que buscan la vacancia de los miembros del concejo municipal, dando un ultimátum para que dejaran el cargo.
Los actos de violencia y amedrentamiento son injustificables e impropios en un Estado democrático de derecho, correspondiendo las sanciones de ley a quienes pretendan obtener resultados por esa vía, enfatizó el JNE.
Para mayor información sobre las causales de vacancia se puede acceder a la página web del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).
MAÑANA ES LA PRUEBA COMPLEMENTARIA DE CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES...

Alrededor de 8,600 maestros rendirán el domingo 1 de junio, en todo el país, la prueba complementaria del Concurso de Nombramiento Docente, organizada por el Ministerio de Educación y en la cual la nota mínima aprobatoria será 14.
Los profesores que rendirán este examen son aquellos que obtuvieron notas entre 11 y 13.9 en la primera prueba eliminatoria realizada el 9 y 13 de marzo de este año.
Al respecto, el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler Talledo, informó que la prueba, elaborada nuevamente por la Escuela de Administración de Negocios (Esan), "será más rigurosa que la anterior".
"Todo está listo. La prueba ha sido mejorada y espero que, con la experiencia del examen anterior, los maestros demuestren lo que saben y logren un buen rendimiento para alcanzar la nota 14", manifestó.
Recordó que los docentes que aprueben pasarán a la segunda fase del Concurso de Nombramiento, que se realizará en los propios colegios a través de un comité integrado por el director del plantel y los padres de familia. Al aprobar esta segunda fase, los docentes conseguirán ingresar al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial.
Vexler señaló que 14 es una calificación mínima establecida por el Ministerio de Educación, dentro de su política de mejora de la calidad de los docentes para beneficio de los estudiantes del país.
En la última prueba eliminatoria desarrollada el 9 y 13 de marzo participaron más de 189 mil docentes, de los cuales sólo 151 postulantes obtuvieron una nota aprobatoria de 14 a más; en tanto que 8 mil 593 obtuvieron entre 11 y 13.9 como nota.
El Ministerio de Educación, en su página web, informa que los locales donde se rendirá la prueba abrirán sus puertas para el ingreso a las 07:00 horas y se cerrarán indefectiblemente a las 08:00 horas. La prueba se iniciará a las 08:30.