05 febrero 2013

SE INSTALÓ COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTES DE VEHICULOS MENORES EN IMPERIAL

El último viernes 1 de febrero se instaló la Comisión Técnica Mixta de Transporte de vehículos menores del distrito de Imperial, recayendo la presidencia en la regidora Norma Ramos Ormeño.
La comisión ha sido reconocida mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2013-ALC, y en la que se reestructura la conformación, quedando de la siguiente manera:
La Preside, Norma Ramos Ormeño, siendo acompañada por los Regidores Gladys Candela Sánchez y Pedro Koo Murga.
Como representantes de las asociaciones jurídicas de vehículos menores, están Pablo Ernesto Cueto Soriano y Victor Rubén Eddy Alcalá Huari.
Como Representante de la Comisaría del distrito, se encuentra el Sub Oficial Superior PNP José Antonio Morán Boulangger.
Luego de formalizar la instalación, acordaron sostener una próxima reunión donde establecerán un plan de trabajo que tendrá como misión principal el de generar un estudio técnico del transporte en el distrito, así como elaborar un reglamento de la comisión y promover las capacitaciones a los transportistas y a los inspectores de transporte.

RENOVACION DE LA ESCALA DE MULTAS
Los representantes de las empresas fueron hidalgos en reconocer los problemas por los que atraviesan por lo que saludaron la decisión de aplicar mano dura, para lo cual han planteado que se renueve la escala de multas, toda vez que suelen ser muy bajas generando que a algunos transportistas no les interese cuando se las aplican, perdiendo así la autoridad a los inspectores.
«Esta instalación es un gran paso ya que hay un consenso y voluntad de trabajar de los integrantes y ello lo verá reflejado la población con las mejoras progresivas en el sector», indicó la presidenta de la comisión.

FISCALES PROVINCIALES INTERVENDRAN RADIOS PIRATAS

Frente a las múltiples quejas y reclamos de la gente de Lima provincias  afectados por la «piratería radial» y en el marco de la agenda de trabajo, la Coordinadora de Medios Perú, remitió los oficios Nº. 010-MEPE / 011-MEPE y 012-MEPE, dirigido al Fiscal de la Nación, al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión de Transportes para que tomen cartas en el asunto respecto a este problema planteado en reiteradas oportunidades por MEDIOS PERU.
En esta ocasión con el apoyo de diversos congresistas se logró elevar una moción al Ministerio Público para que el Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, disponga que los Fiscales de Prevención del Delito o los Fiscales Provinciales Penales o Mixtas realicen operativos e intervengan a las radios ilegales en el marco del cumplimiento de la ley. Las coordinaciones se harán con los Presidentes  de la Junta de Fiscales de cada jurisdicción.
De esta forma MEDIOS PERU, hizo llegar sus recomendaciones a los operadores de esas estaciones ilegales regularizar su situación o dejar de operar, porque de lo contrario serán denunciados penalmente y multados hasta con 50 UIT (S/. 185,000.00), así mismo alerta a las empresas y ciudadanos para que eviten contratar con las radios ilegales por que serán denunciados y multados hasta con 30 UIT (S/. 111,000.00).

CHINCHANO PONE EN SU SITIO A CONGRESISTA IQUEÑO ELIAS AVALOS EN TEMA DE LIMITES

Sumamante molesto, terminó el Congresista iqueño, José Luis Elías Avalos, luego que un vecino de la llamada «Cuna de Campeones» lo dejara como mentiroso durante una reciente audiencia pública en defensa de los límites de Chincha. El sexagenario poblador de la sureña provincia lamentó que los políticos de la zona estén equivocados al afirmar que el límite natural entre las regiones de Lima e Ica es el Rio Cañete.
Durante su intervención, manifestó que la provincia de Cañete tiene definidos sus límites desde hace mucho tiempo, recordando que fue el propio Congreso de la República quien lo hizo, al momento de especificar las zonas de demarcación.
Para conocimiento del Parlamentario fujimorista, el controversial vecino chinchano, recordó que Cañete fue creada por Ley un 04 de agosto de 1821. «Desde esa fecha la provincia del norte ya tiene definidos sus límites».
«Cuando se crea el departamento de Lima, también se crea la provincia de Cañete en forma simultanea señores» enfatizó, tras tildar de politiqueros a quienes utilizan este tema con otros fines. Segundos después su intervención fue interrumpida por quien tenía la conducción de la audiencia, bajo el pretexto del tiempo vencido

CHILCA: 2 TRABAJADORES MUEREN INTOXICADOS POR AMONIACO

Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza

2 trabajadores de mantenimiento de una fábrica de harina de carne en Chilca murieron intoxicados al inhalar amoniaco cuando realizaban mantenimiento de un tanque de ahogamiento de gases (hidrolisis) y otros 3 sufrieron lesiones graves por cerrar las válvulas para contener la fuga de los gases tóxicos.
El lamentable accidente de trabajo ocurrió en el interior de la empresa North Pacific S.A.C. ubicada en la urbanización Huertos de Oro de San Hilarión – Chilca. Los heridos y fallecidos fueron evacuados hasta el Centro Materno Infantil de Chilca por Vicente Garriazo Moriano y el Ing. de planta Martín Távara Vargas.
Los doctores Hernán Cabrajos Mendoza y Dr. Víctor García Chong; quienes diagnosticaron «Intoxicación  Por  Amoniaco Y Otros Gases», posteriormente debido a la gravedad de las lesiones de los sobrevivientes estos fueron evacuados al Hospital REZOLA de San Vicente de Cañete.
Martin Tavara preciso que el accidente se suscitó en circunstancias, que los trabajadores realizaban trabajos de mantenimiento en un tanque de HIDROLISIS y que se desconoce el motivo o la causa de la fuga de gases, pero que después de producido los hechos sus mismos empleados contuvieron la fuga de los gases tóxicos que hubieran ocasionado un daño mayor a la población chilcana.
El fiscal Dr. Santiago Yaringano Castillo; dispuso el levantamiento y traslado e internamiento de los cadáveres en la morgue del Distrito de Asia y se continúen con las investigaciones, por lo que ha solicitado a la DIRCRI-PNP, LIMA la presencia  de Peritos,  Físico Químico, apoyo Fotográfico, Biológico e I.T.C. en los cadáveres y el lugar de los hechos.
Los trabajadores fallecidos fueron identificados como Miguel Taype Laura; José Antonio Coronado Diez; Los Heridos son: David Sánchez Becerra; Paul Eduardo Villoslada Morales Y Juan Soto Díaz.

CERRO AZUL: MOTOCICLISTA MUERE EN ACCIDENTE
Retornar a su vivienda conduciendo una moto lineal le costó la vida un trabajador de construcción civil por la panamericana sur el domingo al promediar las 12:30 p.m. testigos del accidente precisaron que el conductor de la motocicleta salió expulsado quedando tendido en el pavimento.
Hasta el lugar llegaron paramédicos del centro de salud del puerto de los ensueños que lo trasladaron hacia el hospital Rezola. El médico de turno Agustín Lever Vallejos solo confirmó el deceso Juan Augusto Carhuaz Ortiz (37) quien vivía en el centro poblado señor de los milagros de Cerro Azul.
El Fiscal de Turno, Dra. Liliana CORRALES OSORIO, Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Penal de Cañete, se hizo presente acompañada del médico legista del Instituto de Medicina Legal de Cañete, a horas 2:30 p.m., para el respectivo levantamiento de cadáver, y posterior internamiento en la morgue central de Cañete.
El accidente ocurrió en el kilómetro 131.2 de la carretera panamericana sur en dirección norte a sur.

CHINCHANO FUE ATRAPADO ROBANDO EN MERCADO DE IMPERIAL
Indignados comerciantes y cansados de que la delincuencia continúe haciendo de las suyas con sus mercaderías y asaltando a sus clientes; atraparon a uno de estos al promediar las 10:43 a.m. cuando minutos antes había sustraído un costal de mercadería con sandalias de mujer por un valor de 1,750 nuevos soles. Atrapado y recibiendo una golpiza, el ladrón chinchano presagiaba que los comerciantes tomarían la justicia con sus propias manos, pero estos fueron conminados a dejarlo para que la policía haga su trabajo.  El intervenido fue llevado a la Comisaría de Imperial, siendo identificado como Raúl Dioses Chapillquen (55), natural de Sullana, casado, con 4to. de primaria, comerciante, identificado con DNI. 25579441, domiciliado en A.H. Los Ángeles Mza. F, lote 9 Pueblo Nuevo, Chincha, a quien en su poder se le encontró un costal de polietileno conteniendo en su interior tres pares de sandalias de mujer nuevas, un short de niño talla 4, así como una bolsa de polietileno color azul con rayas color rojo y amarillo.

EL «NEGOCIO JURÍDICO» CON EL MAGISTERIO: ¿»AMPARO» O «INCONSTITUCIONALIDAD»?

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Atrás quedó el protagonismo de cierto sector del magisterio, que durante semanas sostuvo una efusiva riña con la dirigencia nacional del «SUTEP», para ahora, enrumbarse en una nueva aventura judicial en contra de la Ley 29944 (de Reforma Magisterial).
Así también, cierto grupo de la abogacía local pierde una valiosa oportunidad de ofrecer una «visión moderna» en sus servicios, y entender que no sólo es labor de los jueces hacer predecible la solución de los litigios. Recuerden: quien gasta es el cliente, y no el abogado.
Sobre la Ley 29944, se han tejido historias y fábulas, de las más variadas, dado que como toda reforma genera desavenencias y encontrones. Pero una cosa es cuestionar la norma, y otra distinta hacer negocio en base a ella.
Justamente, desde hace semanas se viene promocionando en el «mercado del litigio», la venta de modelos de demanda de amparo contra dicha ley (con firma de abogado incluida), de diferentes precios: 50, 100 ó 200 nuevos soles (aunque ya en internet puede encontrarlos gratis).
La pregunta que hasta hoy se hacen muchos docentes incrédulos (y con razón) es: ¿en verdad, procede la demanda de amparo contra la ley 29944?.
La respuesta que ensayan los propulsores del «mercado del amparo» se centra en indicar que dicha norma es autoaplicativa, en buen romance, que es una norma que afecta en forma directa los derechos laborales y salarios de los docentes. Y efectivamente, en nuestro país sólo procede el amparo contra una norma, si es autoaplicativa; sino no tiene tal condición, el AMPARO ES IMPROCEDENTE.
Para establecer un camino viable en esta aventura, resulta primordial la «asesoría veraz y predecible» de los abogados. Sin embargo, ello no se percibe, más aún si ya el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial han establecido jurisprudencia que no se ha tomado en cuenta.
Debe recordarse que cuando se emitió la Ley 29062 (De Carrera Pública Magisterial), mientras el SUTEP planteó la inconstitucionalidad de la norma, otro grupo de profesores prefirió bombardear el Poder Judicial de demandas de amparo.
Los argumentos que se esgrimían para ello, eran similares a los planteados hoy contra la Ley 29944. El resultado fue contundente: No procede dicho amparo, porque la citada ley no es autoaplicativa; así lo estableció el Tribunal Constitucional en el EXP. N° 00931-2008-PA/TC.
Muchos profesores perdieron centenares de nuevos soles, mientras unos pocos abogados hacían su agosto con la desesperación de los profesores.
Hoy en día, el acucioso profesor y abogado, Antonio Zarazu, informa que el Juzgado Civil de Huancavelica (EXP. N° 01393-2012) ha emitido las primeras resoluciones judiciales que han DECLARADO IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA LEY 29944.
Así las cosas, se vislumbra la repetición de la historia ya conocida con los amparos contra la Ley 29062, y eso lo saben muy bien los abogados y jueces.
De otro lado, no menos cierto es que bajo el actual esquema educativo nacional, el Tribunal Constitucional podría convalidar la constitucionalidad de la Ley 29944.
Lo que si llama la atención, es que una vez más un sector del magisterio decide ir a probar suerte, para ver «que liga» en el fuero judicial. Mientras se repite un «negocio jurídico» con el magisterio local.
Ojalá se entienda que las reivindicaciones magisteriales se dan en la lucha, como enraizaron los grandes líderes sindicales, y no en la componenda del «negocio» de unos pocos.

ONPE SORTEA A LOS CIUDADANOS QUE CONDUCIRAN LAS MESAS DE SUFRAGIO EL 17 DE MARZO

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) seleccionó por sorteo a los 220,440 miembros de mesa, titulares y suplentes, con miras a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del próximo 17 de marzo.
El sorteo se desarrolló simultáneamente en cada una de las 16 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), entre los 25 ciudadanos seleccionados hace algunos días por cada una de las 36,740 mesas de sufragio, donde se priorizó a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a aquellos que aún no han realizado dicha labor.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a los tres miembros suplentes.
Los carteles con los nombres de los miembros de mesa sorteados serán publicados preliminarmente en los lugares más frecuentados de los 43 distritos de la capital, a fin de que dentro de los tres días naturales contados a partir de su publicación se puedan presentar las tachas que se estime pertinentes.
De acuerdo a ley, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), o cualquier personero, puede formular las tachas que estime pertinentes dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación de la relación de miembros de mesa.
Resueltas las tachas, o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Jurado Electoral Especial correspondiente comunica el resultado a la respectiva ODPE, a fin de realizar la publicación definitiva de los nombres de los miembros de mesa para que recojan sus credenciales.
El plazo para presentar tachas a la designación de miembros de mesa incluye los días 31 de enero, 1 y 4 de febrero de 2013.
Los miembros de mesa serán los responsables de instalar las mesas de sufragio, conducir el acto electoral y, finalmente, encargarse el escrutinio de los votos luego de concluida la votación.
Ellos constituyen la autoridad en cada mesa de sufragio, razón por la cual la ONPE tiene previsto brindarles una capacitación personalizada al momento de proporcionarles su credencial, en pequeños grupos en diversas plazas públicas, así como en las jornadas de capacitación previstas por el organismo electoral.
De las 36,740 mesas de sufragio a instalarse el domingo 17 de marzo, los distritos que tendrán el menor número son: Santa María del Mar (7), San Bartolo (27), Punta Negra (28), Punta Hermosa (28) y Pucusana (43).
Por otro lado, el mayor número de mesas estarán en San Juan de Lurigancho (3,552), San Martín de Porres (2,627), Comas (2,189) y Ate (2,025).
Se ha establecido una multa de S/. 185.00 para aquellos miembros de mesa que no asistan a ejercer el cargo.

RECONOCEN A JOVENES CAÑETANOS QUE DESTACARON EN CONCURSO DE MARINERA NORTEÑA

El alcalde de Imperial, Eddy del Mazo Tello, reconoció y felicitó a los jóvenes integrantes del Centro Cultural «Cañete Corazón Norteño», que tuvieron una destacada participación en el concurso de marinera norteña que se celebró en la ciudad de Trujillo, la semana pasada. El reconocimiento se dio en la plaza de armas de Imperial, luego de la ceremonia dominical del izamiento del pabellón nacional, donde hizo entrega de una resolución de alcaldía a cada uno de los integrantes del centro cultural, entre los que destacan varios imperialinos.
«el pueblo de Imperial se siente orgulloso de ustedes, que no solo han dejado bien el alto el nombre de su distrito sino de la provincia, y hechos como estos no podemos dejar de pasar por alto, felicitaciones a cada uno de ustedes», expresó emocionado el burgomaestre imperialino.
A su turno, el Director del centro, Prof. Daniel Ruiz Talla, agradeció el gesto mostrado por el alcalde imperialino, señalando que «fuimos con perfil bajo, y ahora recibimos este reconocimiento que es un gran aliciente para nosotros, sobre todo para estos niños que tienen talento y muchas virtudes que hay que seguir cultivando para que mas jóvenes puedan difundir nuestra cultura», indicó.
Los integrantes del grupo realizaron una demostración de la coreografía que presentaron en el concurso, recibiendo el reconocimiento de la cantidad de gente que se concentró en la plaza de armas imperialina, por lo que luego bailaron en parejas, alegrando la soleada mañana dominical.
Antes de culminar la ceremonia, Del Mazo Tello obsequió a los integrantes del centro cultural dos artefactos electrodomésticos para que sean sorteados entre ellos, a manera de aliciente por su destacada participación.

MUNICIPIO IMPERIALINO ESTABLECE FECHAS PARA PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2013

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDI

Imperial, 01 de Febrero 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de Enero de 2013, con el voto mayoritario de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las autoridades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Tributación Municipal mediante Decreto Legislativo Nº 776. Y el Articulo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2013;

Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Aprobar de conformidad al Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2013, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero (28 de Febrero 2013)

En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 28 de Febrero del 2013
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2013
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2013
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2013

ARTICULO 2º.- Encargar a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

MUNICIPIO IMPERIALINO PROGRAMA MATRIMONIO MASIVO PARA EL 14 DE FEBRERO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-MDI

Imperial, 01 de Febrero del 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, de fecha 31 de Enero del 2013, el Informe Nº 001-2013-ORC-MDI, de fecha 04 de Enero del 2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante el cual solicita la realización del II MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL, programado para el 14 de Febrero del presente año.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de Institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al consejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 74º que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley…»y el Articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades como una de sus atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias, derechos y contribuciones conforme a ley en concordancia con el Artículo 40º de la acotada norma legal,

Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 234º del Código Civil señala que el Matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fin de hacer vida en común;

Que, el Artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases solidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, según Informe Nº001-2013-ORC-MDI, de fecha 04 de Enero del 2013 de la Sub-Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, solicita mediante Ordenanza se apruebe la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 14 de Febrero del 2013, asimismo brindar el apoyo logístico y presupuestal para la realización de esta actividad programada;

Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- APROBAR y AUTORIZAR la Celebración del II MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL para el día 14 de Febrero del 2013, asimismo brindar el apoyo logístico y presupuestal que se requiere para el desarrollo de esta actividad programada, el cual se realizara en el siguiente horario:

MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL
HORA : 2:30 PM
LUGAR : PLAZA DE ARMAS

ARTICULO 2º.- EXONERAR los derechos por: Celebración del Matrimonio Civil por el Alcalde, por publicación de Edicto matrimonial y apertura de Expedientes Matrimoniales, derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO 3º.- Las parejas interesadas en contraer MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:

· Partida de nacimiento Original de cada uno de los contrayentes
· Copia de los DNI de los contrayentes fedateados
· Certificado de Domicilio de cada uno de los contrayentes
· Certificado de Soltería de los Contrayentes ( 50% del costo total)
· Certificado Médico (Policlínico Municipal 50% del costo total o una
Entidad Estatal)
· Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia de sus
documentos de identidad fedateado.

En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar:
Partida original de defunción o partida de matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso.

Articulo 4º.- ORDENENSE a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad del Distrito de Imperial la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante cuatro (04) días en el Periódico mural de la Municipalidad.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Institucional, efectúe la correspondiente Difusión masiva de la presente Ordenanza Municipal y la Sub Gerencia de Registro Civil, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente Norma.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco cita y emplaza a:
EXP.- 2008-0022; a MARCO ANTONIO LEVANO LAZARO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de Iniciales A.M.G.M. Secretario Miranda. Cañete, 30.01.2013.
EXP.- 1994-0039; a JAIME ALBERTO LAURA CANCHAR Y LAURA CANCHARI RODOLFO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra; Delito: HOMICIDIO CALIFICADO; Agraviado: Javier Saldaña Canchari. Secretario: Miranda. Cañete, 30.01.2013.
EXP.- 2009-0732; a RICARDO ESPICHAN CARDENAS Y JAVIER ESPICHAN CARDENAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado en Grado de Tentativa; Agraviado: Javier Saldaña Canchari. Secretario: Miranda. Cañete, 30.01.2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE – PENAL LIQUIDADOR DE CAÑETE; Dr. García; cita, llama y emplaza a:
EXP.- 2009-0507; Procesado WALTER RICARDO VARGAS MENDEZ a efectos que se apersonen ante este Juzgado en horas de Despacho, y llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la Instrucción N° 507-2009 que se le sigue por Delito: Contra el Patrimonio-Estafa en Agravio de Tomás de la Cruz Campos. Secretario Astohuaman. Cañete 18.01.2013

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA - JUZGADO PENAL LIQUIDADOR MALA; Dr. Chacaliaza, cita , llama y emplaza:
EXP.- 2008-136; al encausado LUIS JAVIER CACERES PEVES, para que concurra a la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, el Día: 22.02.2013 a Hora: 4:00pm; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia, en la instrucción que se le sigue como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio- HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en Agravio de Concesión Minera No Metálica Gigia. Secretario: Cáceda. Mala 22.01.2013

JUZGADO MIXTO DE YAUYOS.- Juez : Soto; ordena y notifica:
EXP.-2012-0083; Resolución Siete (29/01/2013):AUTOS Y VISTOS: No encontrarse presentes, las codemandadas EDELMIRA JULISSA VELASQUEZ ATANACIO y Gobernadora del Distrito de Huantan MILENY G. HUAMANLAZO ROQUE, en Audiencia Única programada, se Dispone SUSPENDER la presente Diligencia para CONTINUARLA el Día 19.03.2013 a Horas 12:00a.m, quedando las presentes partes notificadas en el acto, bajo apercibimiento de continuarse con la parte que concurra, sin perjuicio de notificarse a Edelmira Julissa Velásquez en su domicilio real: Calle Cesar Vallejo S/N Distrito de Huantan-Yauyos. Secretario: Castro. Yauyos, 29.01.2013.

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez: Farfán, ordena:
EXP. 2012-0247- FA; Resolución Dos(22.01.2013);RESUELVE: 1°) CORREGIR numeración de resolución 04 de fojas 44 , siendo lo correcto resolución número cinco, dejándose intacto lo demás que contiene; 2°) Declarar REBELDE al demandado JUAN ALBERTO CUSI VICENTE, debiéndose notificar de acuerdo a Ley; 3°)Señálese fecha para AUDIENCIA ÚNICA el Día: 15.04.2013 a Horas: 10:00 a.m, Notificándose a la Agraviada Lissett Lady Pezo Navarro mediante Edicto, sin perjuicio de notificarse en su Domicilio Real que aparece en su Ficha RENIEC a fojas 20. NOTIFIQUESE alas partes procesales para que concurran a audiencia programada, hora exacta, con documentos personales a la mano, bajo apercibimiento de realizarse con las partes asistentes. Secretario: Silva Pérez. Chilca, 22.01.13.
5, 6 y 7 de Febrero

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco cita y emplaza a:
EXP.- 2010-0260; a ROBERTO ANGEL TICLLACURI EGOAVIL a efecto que se apersone a Sala de Audiencias el Día 12.03.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO. Agraviado: De Walter Alejandro Arias Chumpitaz; bajo apercibimiento de REVOCARSE la comparecencia por detención, en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretario Miranda. Cañete 24.01.2013

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; comunica y emplaza:
EXP.-083-2012-80-CUADERNODE DEBATES; Resolución 03 ( 31.01.2013 ); resuelve REPROGRAMAR Audiencia de Juicio Oral para el Día 22.03.2013; Hora 11.00am. en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Cañete, Comunicando y Emplazando al Acusado JOSE QUISPE YARANGA para que concurra a dicha audiencia. Juicio Oral que se sigue en su contra por Delito Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar en Agravio del menor Henry Mathias Quispe Pardo, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a Nivel Nacional. Asist. de Aud. Ochoa. Cañete 31.01.2013

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE – PENAL LIQUIDADOR DE CAÑETE; Dr. García; cita, llama y emplaza a:
EXP.- 2009-0860; Procesados SANTIAGO BERNARDINO CARDENAS CARDENAS y LUIS ALBERTO QUISPE CORTEZ a efectos que se apersonen ante este Juzgado en horas de Despacho, y llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la Instrucción N° 860-2009 que se le sigue por Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado en Agravio de Empresa Hermanos Giron S.A.C. Secretario Astohuaman. Cañete 18.01.2013.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Dr. Suárez ,Dispone:
EXP.- 2012-0014; NOTIFICAR al acusado RICARDO ALFREDO ROMANI MACHADO domiciliado en la Calle el Medano N° 885-Residencial «La Angostura»-ICA, a fin de que se ponga a conocimiento el Requerimiento de la Acusación y Resolución 01(27/09/2012) que dispone formar el Cuaderno de Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal, interpuesta en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-ESTAFA; Agraviado: Juan Cibiardo Mendoza Gonzáles y de conformidad con el Art. 350 del NCPP se CORRE TRASLADO de la Acusación al acusado Ricardo Alfredo Romani Machado por el PLAZO DE DIEZ DIAS a fin de que formule lo que considere pertinente. Asistente: Cabrera. Mala 15.01.2013

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Dr. Chacaliaza, cita y emplaza:
EXP.- 2007-63; al encausado MARIO WALTER RODRIGUEZ VALDIVIA, para que concurra a la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, Día: 22.02.2013 a Hora: 3:00pm; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia,en la instrucción que se le sigue como presunto autor del Delito Contra la Vida,el Cuerpo y la Salud-LESIONES CULPOSAS GRAVES. Agraviado: Rufino Teofilo Gracía Mateo. Secretario: Cáceda. Mala 21.01.2013

JUZGADO DE PAZ LETARDO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. cita y emplaza:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ se apersonen a Audiencia de Juicio Oral; Día: 07.03.2013 a horas 3:00p.m. Delito: Faltas contra la Persona-Lesiones. Agraviada: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria Sánchez. Lunahuaná 25.01.2013.
2, 4 y 5 de Febrero.

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ROSA AMPARO OLIVERA MANCO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su padre como «ASUNCIÓN ARNULFO», debiendo ser lo correcto ASUNCION y como apellido de su padre el de «OLIUERA», debiendo ser lo correcto OLIVERA; quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos. Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 386-2012. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 03 de Enero de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0210-2010 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE de fecha 23 de Enero del año 2013. SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS: FRANCISCA ABANTO PORRE, BERTHA ALFARO CORNEJO, WILBER BUSTINGA HUAMAN, VIRGINIA CARDENAS SENTENA, ELENA CASAS REYES, ELENA CASAS, MIRTHA CAYCHO GUZMAN, PEDRO M. CCORI REYNA, WILFREDO CHACCARA ZAMAOLLA, ANGELA CISNEROS RAUL, EPIFANIA DE SEGURA, EMERITA EVARISTO CARLOS, JULIAN EVARISTO CARLOS, FIDEL C. FLORES CHUMPITAZ, ROSALINA O. GIRON HUAMAN, HUGO GOMEZ PINELO, JULIA P. HUAMANI PINTO, FLOR JENELK QUISPE, MARCELINO JONAS PALOMINO, JOE A. MALCA ESPINOZA, JHOVER MAMANI APOTINCO, DARIO C. MANRIQUE CHUMPITAZ, RICARDINA MANRIQUE CHUMPITAZ, LLIEYA MARINA CHUQUISHUANCA, SANTIAGO MENDOZA J., YACSON PACHAS, LUIS POLANCO BITTI, ELSA QUISPE ANGEL, ARTURO QUISPE MANRIQUE, LUZMILA QUISPE MANRIQUE, ESTHER RADINA MANARO, JHONY RAMIREZ ALONSO, JULISSA S. REYES REYNA, TERESA RIOS BRAVO, ANGEL L. ROJAS P., JULY L. SANCHEZ INOCENCIO, GREGORIA SULLUCHUCO D. CHAVEZ, SISTO JAVIER SULLUCHUCO, LOLA VICENTE, MARCELINO VILLAROEL CRUZ, VACELIZA SAURI G., ROBERTO RAMIREZ, VICTOR LUCAS R., GUIDO PONDEROSO, TATIANA CHUQUIHUANCA LLIUYA, WILSON OCHOA CHAVEZ, DAVID RECUAY QUISPE, ROSA RAMIREZ COSSIO, ANDRES RAMOS CAHUANA, URBANO RHENAN CANCHAYA, ERNESTO VICENTE B., ERNESTO VICENTE CAMAC, ROSA VICENTE MELVA, OLINDA EUDOSIA RIOS DE CARBONEL, JUAN JULIO REYNA CHUMPITAZ, JAIME CRUZ CACERES, SANTOS IVAN VEGA DURAND, ANGELA ROSARIO FELIPA DE LA CRUZ, LEONOR GUADALUPE BELLEZA QUIROZ, DIONICIA AROTINCO FLORES, TEODOCIA MAXIMINA VALERIANO RODRIGUEZ, ARTURO ASCENSIÓN QUISPE VIVANCO, ANGEL EMILIO BORDA SANCHEZ, PEDRO MANUEL REYES CASAS, JULIA MANRIQUE QUISPE, MARIA ESTHER VALERIANO TINTAYO, LUIS BELTRAN CHIPANA VALERIANO, GUMERCINDA VALERIANO TINTAYO, JUSTA MACARIA PAUCAR DE VARILLAS, REYNA TERESA NAVARRETE MERINO, HINDER EUSEBIO VALERIANO TINTAYO, REYNA MANRIQUE DE LA CRUZ, RUBEN JESUS CARBONEL RIOS, MIGUEL HUAMAN DOROTINCO, NELLY VILMA BELLEZA QUIROZ, SANTOS IVAN VEGA DURAND, VICTOR LUCAS REYNA ZAMUDIO, MARIA ISABEL REYES CASAS, MIRTHA LIDIA QUISPE VIVANCO, FORTUNATA BACILIZA RAMIREZ SANABRIA, ERNESTO VICENTE TORRES, MAURA INES CHUMPITAZ CAMPOS, ZOILA SOLEDAD REYNA BELLEZA, JULIA QUISPE COSSIO, JAVIER EFRAIN BARILLAS PAUCAR, SABINO BONIFACIO QUISPE LAURA, LOURDES GUMERCINDA CHIPANA VALERIO, CIRENA MARIA QUISPE MANRIQUE, SILVIA HURTADO DE LA CCRUZ, JUANA JULIA REYNA ZAMUDIO, LEONOR MELVA ROJAS VICENTE DE CUADROS, SAUL GREGORIO CHUQUISPUMA NAVARRETE, NELIDA ANGELICA ARIAS CARDENAS, LUZMILA QUISPE MANRIQUE, JAVIER LEYVA OCHOA, ROCIO VANESA ABREGU QUISPE, ISIDORO SANCHEZ VICENTE, GUMERSINDO VEGA POZO, JUAN REYES CAMPOS, TEODULO REYNA CHUMPITAZ, DORIS CARHUATOCTO LIBERATO, TEODULO REYNA CHUMPITAZ, ELOY TEODORO BARILLAS DE LA CRUZ, JULIA QUISPE MANRIQUE, IRMA LUISA MUÑANTE MARTINEZ, RITA QUISPE CONDORI, SANTIAGO REYES CAMPOS, LUCIO BENITO MANRIQUE CHUQUISPUMA, ISIDORO SANCHEZ, SILVIA DEL OS ANGELES HURTADO DE LA CRUZ, GLADYS BAHONA CASTILLO, EVA VASQUEZ, ABEL CHAVEZ HUAMAN, SANTIAGO REYES CASAS, ISIDORA DURAND QUISPE, OLGA YOLANDA PALOMINO YAURI, JUAN PEDRO GOMEZ PASOS, JUSTINA QUIROZ DE BELLEZA, JESUS CHECCLLO UTANI, EZEQUIEL MIGUEL CHAVEZ YAURI, JUAN PEDRO GOMEZ CASAS, MIRTHA LIDIA QUISPE VIVANCO, SANDY FLOR CHUQUISPUMA QUISPE, JUANA JULIA REYNA ZAMUDIO, ALEX MARTIN LUYO MANRIQUE, IDA YUDI RAMOS RODRIGUEZ, CARMEN RUIZ ESCOBAR, BENEDICTA SEMON DE ROJAS, JOSUE ANTONIO SUAREZ SEGOVIA, OLINDA EUDOXIA RIOS DE CARBONEL, NORMA FERNANDEZ BARRIENTOS, ALEXANDER DANIEL MALCA ESPINOZA, MALENA LUCY DIAZ AGUIRRE, EDITH MAXIMINA ODRIA CHAVEZ, RICARDO HARO SANCHEZ, MIRIAN JESSICA ROJAS CHECCLLO, HEDER SANTIAGO MENDOZA TEODORO, ALEJANDRINA BRAVO RIOS, MARLINE CAHUANA RIOS, ROSA BRAVO RIOS y GUICELA SANTA VALERIANO TINTAYO, PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL – PRUEBA ANTICIPADA a llevarse a cabo en el predio sub materia, el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Proceso Judicial seguido por JULIO LANTEZAM VIAÑA y TOMASA LUZMILA GIANONI ARELLANO sobre PRUEBA ANTICIPADA – INSPECCIÓN JUDICIAL, la misma que se tramita en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Matices de esta localidad. Dr. Jorge Eduardo García Apaza Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes Secretario Judicial. Cañete, 23 de Enero de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Enero, 05 y 11 de Febrero.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil.- Nombre del Contrayente: JUAN CARLOS AVALOS VEGA, natural de Ancash – Huaraz, de nacionalidad peruano, profesión, ocupación ú oficio comerciante, de 20 años de edad, domiciliado en Ramón Castilla Mz. 27 Lote 17 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: ZOILA YESSENIA ARIAS CAYCHO, natural de Cañete – Chilca, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación ú oficio comerciante, de 22 años de edad, domiciliada en Av. Mariano Ignacio Prado Mz. 16, Lote 11 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Municipalidad de Chilca.
NOTA: El Art. Establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 04 de Febrero de 2013.
Lorenza Arias Ramos - Registradora
Uso Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don DANIEL ELIAS OSCO MAMANI, de 30 años de edad, natural de Supe – Barranca, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 41536602, con domicilio en Santo Domingo s/n – Supe, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Técnico Electrónico; y ROCIO DE LA CRUZ VARILLAS, de 27 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 43172039, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Jr. Río de Janeiro s/n – Buenos Aires – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 23 de Febrero del 2013 a horas 9:30 p.m. en Jr. Río de Janeiro s/n – Buenos Aires – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 04 de Febrero de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don JUAN CARLOS VELASQUEZ SULLCA, de 30 años de edad, natural de Canchis – Cuzco, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 41842573, con domicilio en Jr. Cuzco 258 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Diseñador Gráfico y OFELIA VERONIKA TARMEÑO REYNA de 25 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 44246683, de estado civil soltera, de ocupación Docente, domiciliada en Jr. Cuzco 258 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 09 de Febrero del 2013 a horas 12:00 m. en Jr. Cuzco 258 – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 04 de Febrero de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil