05 febrero 2013

MUNICIPIO IMPERIALINO ESTABLECE FECHAS PARA PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2013

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDI

Imperial, 01 de Febrero 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de Enero de 2013, con el voto mayoritario de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las autoridades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Tributación Municipal mediante Decreto Legislativo Nº 776. Y el Articulo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2013;

Estando a lo expuesto, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Aprobar de conformidad al Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2013, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero (28 de Febrero 2013)

En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso:
1er. Trimestre : 28 de Febrero del 2013
2do. Trimestre : 31 de Mayo del 2013
3er. Trimestre : 31 de Agosto del 2013
4to. Trimestre : 30 de Noviembre del 2013

ARTICULO 2º.- Encargar a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el diario de circulación local y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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