05 febrero 2013

MUNICIPIO IMPERIALINO PROGRAMA MATRIMONIO MASIVO PARA EL 14 DE FEBRERO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013-MDI

Imperial, 01 de Febrero del 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, de fecha 31 de Enero del 2013, el Informe Nº 001-2013-ORC-MDI, de fecha 04 de Enero del 2013 de la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante el cual solicita la realización del II MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL, programado para el 14 de Febrero del presente año.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de Institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al consejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 74º que «Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley…»y el Articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades como una de sus atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias, derechos y contribuciones conforme a ley en concordancia con el Artículo 40º de la acotada norma legal,

Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 234º del Código Civil señala que el Matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fin de hacer vida en común;

Que, el Artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases solidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, según Informe Nº001-2013-ORC-MDI, de fecha 04 de Enero del 2013 de la Sub-Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, solicita mediante Ordenanza se apruebe la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 14 de Febrero del 2013, asimismo brindar el apoyo logístico y presupuestal para la realización de esta actividad programada;

Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- APROBAR y AUTORIZAR la Celebración del II MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL para el día 14 de Febrero del 2013, asimismo brindar el apoyo logístico y presupuestal que se requiere para el desarrollo de esta actividad programada, el cual se realizara en el siguiente horario:

MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL
HORA : 2:30 PM
LUGAR : PLAZA DE ARMAS

ARTICULO 2º.- EXONERAR los derechos por: Celebración del Matrimonio Civil por el Alcalde, por publicación de Edicto matrimonial y apertura de Expedientes Matrimoniales, derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO 3º.- Las parejas interesadas en contraer MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:

· Partida de nacimiento Original de cada uno de los contrayentes
· Copia de los DNI de los contrayentes fedateados
· Certificado de Domicilio de cada uno de los contrayentes
· Certificado de Soltería de los Contrayentes ( 50% del costo total)
· Certificado Médico (Policlínico Municipal 50% del costo total o una
Entidad Estatal)
· Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia de sus
documentos de identidad fedateado.

En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar:
Partida original de defunción o partida de matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso.

Articulo 4º.- ORDENENSE a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad del Distrito de Imperial la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante cuatro (04) días en el Periódico mural de la Municipalidad.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Institucional, efectúe la correspondiente Difusión masiva de la presente Ordenanza Municipal y la Sub Gerencia de Registro Civil, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente Norma.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

No hay comentarios.: