18 septiembre 2008

SIGUEN INVESTIGACIONES SOBRE MUERTE DE INGENIERO AGRONOMO EN QUILMANA...

El último domingo, mientras se realizaba un almuerzo show bailable con la Agrupación Tropical “Los Shapis”, en el local “El Rancho”, en el distrito de Quilmaná, ocurrió un hecho delictivo que culminó con un muerto.
César Manuel Tica Villano de 40 años, en evidente estado de ebriedad, hizo uso de su arma de fuego y disparo contra Juan Carlos Díaz Flores de aproximadamente unos 37 años.  El disparo fue a la altura del cuello debajo de la quijada, y luego de ser evacuado de emergencia hacia el Centro de Salud de Quilmaná, el médico de turno no hizo más que constatar su fallecimiento.
Juan Carlos Díaz Flores, Ingeniero Agrónomo venía desempeñándose como Asistente Técnico de una conocida casa de venta de productos agrícolas en el distrito de San Vicente.

INVESTIGACION...
El móvil del ataque se desconoce, toda vez, que Tica Villano asegura no recordar el hecho.  Tica Villano ha sido trasladado al Departamento de Investigación Criminal de San Vicente, quienes serán los encargados de efectuar las investigaciones del caso, por ser un hecho de trascendencia y de su especialidad.
NO HAY QUE DESCUIDARSE DE LOS LIMITES...

Nuevamente nuestros límites están el peligro. El propio representante del Ejecutivo, Alan García, y su brazo derecho, Jorge del Castillo, acaban de enviar el pasado 11 de setiembre al Congreso de la República el proyecto de ley Nro. 02690/2008-CR LEY PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Dicha propuesta determina los pasos para zanjar las diferencias limítrofes a nivel distrital, provincial y departamental (regional).
La propuesta determina en su artículo 3ro. que en caso de los departamentos se debe recurrir para sanear las diferencias a un acuerdo entre las dos partes (las regiones en conflicto). De no lograrse, en su artículo 4to. determina que se nombrará un Tribunal Arbitral para solucionar la controversia.
En otras palabras, en el caso de nuestros problemas limítrofes con Chincha o la Región Ica, en donde están en juego las megainversiones de las pampas de Concón, y en donde de hecho no nos pondremos nunca de acuerdo, se nos obligaría ir a un arbitraje desechando ilegalmente el Informe Técnico de la Oficina de Demarcación Territorial que confirmaba nuestros derechos de propiedad de dichos terrenos. Si consideramos que tal Tribunal Arbitral estará supeditado al Gobierno Central quien no quiere quedar mal con los electores iqueños, lo mínimo que perderíamos es el 50% de nuestra Pampas.
¿Qué harán ahora nuestras autoridades? ¿Buscar también una interpretación auténtica de aprobarse las normas?.  (De canetetv.tk)
EL MONOPOLIO EN EL TRANSPORTE PUBLICO...
Escribe: Martín Yactayo Cama

Recientemente en el mes de Agosto del 2008, al año del nefasto terremoto del 15.08.07 que azoto el Sur Medio de nuestro País, en las Provincias hermanas de Cañete, Yauyos, Chincha, Pisco, Ica y parte de Huancavelica, hoy nuevamente la población ha recibido un duro golpe en la canasta familiar como es el incremento concertado efectuado en los pasajes de las Empresas de Transporte  de Servicio Público que prestan servicio de transportes y tienen concesión de ruta con la Municipalidad Provincial de Cañete.
Al respecto los transportistas aducen que el incremento se debe alza que se viene dando en los combustibles y que en años no se han incrementado los pasajes; a todo esto la MPC no hace ni dice nada, solo espera de brazos cruzados campear el temporal de críticas sobre su nefasta actuación a favor de los usuarios.
Los transportistas han aumentado los precios, sin que exista un estudio justificatorio de factibilidad de costos, instrumento técnico que justifica y acredita  técnicamente los incrementos a darse a fin de que la empresa de transporte se maneje en forma empresarial.  Pues bien, hasta la fecha ninguna empresa ha presentado a la Autoridad dicho estudio de costos, incluso han llegado a concertar el alza de precio, lo cual contraviene las leyes del Mercado - Decreto Legislativo 757 Ley Marco legal de Crecimiento de la Inversión Privada, la misma que señala que el precio de los pasajes se rige respecto a la oferta y la demanda.  Lo peor es que estas empresas no tienen competencia desde hace más de 10 años por cuanto se han adjudicado las rutas por medio de un Plan Regulador de Rutas y pagando una insignificante suma de dinero por cada empresa, alrededor de S/. 250.00 Nuevos Soles a la MPC. 
En la fecha, se acentúa la crisis económica por los motivos del sismo del 15.08.07 que azoto a la Provincia de Cañete, y hoy nuevamente se siente un nuevo movimiento con el alza de pasajes.
Aquí tenemos que señalar claramente, que el usuario o pasajero de la Provincia de Cañete es el más desprotegido en esta cadena de servicios como es el transporte público.
Han pasado más de 10 años desde que se implemento el Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Cañete y ninguna de las empresas concesionarias del servicio de transportes público ha cumplido con sus metas a corto, mediano y largo plazo presentados como propuesta empresarial al momento de solicitar la adjudicación de las rutas; es más vienen incumpliendo las leyes como por ejemplo, el hecho de que ninguna Empresa de Transportes ha incorporado como capital social de la Empresa a las Unidades vehiculares de su flota vehicular contraviniendo lo preceptuado por la Ley General de Sociedades y que tanto la Empresa concesionaria y la Autoridad Municipal no ha fiscalizado sobre este espinoso tema, es decir las empresas no se encuentran dentro del marco de la ley.
Es más a la fecha  hay algunas empresas de transportes que no se han adecuado a la Nueva Ley de Sociedades, a pesar de haberse agotado el término hace más de cuatro años, existen  incluso empresas que recién en la fecha se han adecuado a la ley como es el caso de la Empresa de Transportes de Servicio Rápido Virgen del Carmen-Mala Cañete SRL, Empresa de Taxis y Colectivos San Juan Nº 8 SRL, es decir todo este tiempo han venido trabajando en forma ilegal e irregular con el consentimiento del personal de  la Gerencia de Transportes de la MPC.
Asimismo, en cifras debemos de decir que en la fecha existe en el Transporte Urbano e Interurbano la cantidad de 1010 unidades, el servicio de Mototaxis solamente 456 unidades en  22 Empresas en la ciudad de San Vicente de Cañete.  Sí como se puede apreciar en la ciudad de San Vicente somos más de 50,000 personas, entonces debemos de concluir que existe déficit de unidades para la prestación del servicio de transporte en nuestra localidad.
Asimismo, usted puede apreciar, la existencia de muchas empresas que tienen su parque automotor con unidades vehiculares con más 40 años de antigüedad como son las Empresas de Transportes San Cristóbal S.A. que sirve la ruta  San Vicente –Imperial, La Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.A. quien tiene ruta concesionaria  hacia Quilmaná - Imperial y viceversa, la Empresa de Transportes Cerro Alegre que cubre la ruta Imperial - Cerro Alegre  y viceversa quienes tienen vehículos que pertenecen a las flotas vehiculares de estas empresas y que tienen más de 40 años de antigüedad, y que desde esa la fecha contaminan el medio ambiente, derecho que viene vulnerándose en la población cañetana ya que existe una contaminación ambiental permanente en agravio de los usuarios y en donde tampoco la Autoridad Municipal no interviene ni  hace absolutamente nada.
Es notorio que todo este tiempo los socios de las empresas de transportes, especialmente las de San Vicente – Imperial – Mala, Quilmaná, Nuevo Imperial y Lunahuaná se han venido enriqueciendo diariamente a costa del bolsillo del Pueblo Cañetano, sin que la Municipalidad Provincial de Cañete exija MEJOR CALIDAD DE SERVICIO.  La MPC solamente se ha limitado a recaudar mensualmente los costos de la Tarjeta de habilitación Vehicular, y con ello, no permitiendo que nuevas Empresas con criterio empresarial, con mejor flota vehicular intervengan en la competencia formal, que obligaría a que las empresas compitan de acuerdo a las leyes del Mercado como es la oferta y la demanda.  Que vengan a competir Empresas con flota vehicular moderna a fin de que en una competencia el servicio se vaya optimizando, con la competencia se va a mejorar la calidad de servicio y los únicos beneficiados serán la población de Cañete y de los pujantes distritos antes mencionados.
Hoy en el Transporte Público en Cañete  existe un monopolio de las Empresas de Transportes especialmente en las rutas San Vicente - Imperial, Imperial - Quilmaná, Imperial - Nuevo Imperial, especialmente por la existencia de los Consorcios San Vicente – Imperial, San Vicente - Mala y el de Quilmaná - Imperial, quienes se vienen enriqueciendo de los inquilinos de la ruta y de los usuarios de Cañete y el servicio que prestan es absolutamente pésimo, sus conductores no tienen la licencia adecuada, llevan a la gente en el respaldar del chofer, como si fueran bultos o paquetes, sin respetar; algunos tienen cobradores mal olientes, en estado de ebriedad, trabajan desorganizadamente, no respetan el derecho de los escolares a llegar a tiempo a sus aulas estudiantiles, en las horas punta no recogen a los escolares, existen también  empresas que tienen  hasta tres paraderos en la ciudad de San Vicente como es la Empresa Laura Caller S.R.L., quien tiene la ruta del C.P.M. Laura Caller - San Luis - San Vicente y es decir es un caos que impera por que no existe competencia en las rutas concesionarias, algunas de ellas de 10 años; menos mal que el Concejo Provincial de Cañete ante los reclamos ha optado por darle autorización por espacio de dos años de contrato, pero creemos que se deben licitar las rutas al mejor postor, al que tiene mejor flota vehicular, toda vez que la población viene incrementándose geométricamente conforme se puede apreciar del último Censo Poblacional INEI 2007 en la cual se señala que tenemos una población de 200,662 habitantes.
Allí, al parecer la MPC ha actuado con rapidez al anular la concesión de ruta San Vicente Imperial derogando su Resolución que autorizaba por  10 años de concesión de ruta por el de dos años, tiempo en que permitirá a la Autoridad Adminitrativa ejecutar un nuevo Plan Regulador de Rutas con licitaciones de rutas y no como se hizo y se ejecuto en el Gobierno Municipal del controvertido Jorge Brignole Santolalla.

OTRO MONOPOLIO… LLAMADO MOTOTAXIS…
Otro caso de Monopolio en el transporte es el que se encuentra en el servicio de Mototaxis, en el que dicho servicio solamente lo brindan  456 unidades en  22 Empresas de Mototaxis.  En dichas 22 Empresas se ha tejido una red de corrupción de niveles inimaginables en donde el ex Gerente de Transportes y Trabajador Municipal MANUEL LORENZO  YAYA SÁNCHEZ tiene a su esposa doña ROSA AMELIA RAMÍREZ de YAYA quien funge de Gerente en una Empresa de Mototaxi Servicios  Múltiples LIDERES TERCER MUNDO S.R.L., don MARCOS GENARO MUÑOZ ARENAS es socio y gerente en tres empresas Empresa EROS, 9 de Enero y José María de Escriba de Balaguer, doña LILIANA MILAGROS HUAMAN HUAMAN quien pertenece a la Empresa 9 de Enero y EROS, además es esposa de MARCOS GENARO MUÑOZ ARENAS indicando que la Empresa de Transportes EROS es de solamente dos personas, Doña HERLINDA GUIZADO GAMBOA, quien es Gerente de la Empresa Maria de Nazareth SA. y es casada con don JUAN SEVERINO URPE PACASI ,quien es socio de la Empresa 9 de Enero SA.C.,Don LUIS ALBERTO CARDENAS ROJAS, quien en la actualidad es el único socio y gerente de la Empresa Taxi Rapido y también es socio Gerente de la Empresa Las Viñas SAC y socio en la Empresa Taxi Rápido S.A.C.. 
Asimismo don VICTOR VICENTE GIL quien es socio de las dos empresas 9 de Diciembre SAC y Toritos del Sur SAC, también ISIDRO ILASACA QUISPE, quien es socio de las Empresas de Transportes Mi Perú y María de Nazareth, don LUIS TAPARA VILLALVA, quien es socio Gerente de la Empresa Siglo XXI y socio de la Empresa 9 de Enero, DON SILVESTRE YARIHUAMAN LUCANA, quien es socio de la Empresa Siglo XXI S.A. y María De Nazareth, don ELOY LEON CUADROS GALLARDO, quien también es socio de la Empresa Taxi Hogar y Siglo XXI S.A.,don MARCOS FERNANDO LOVERA FERNÁNDEZ,quien es socio en la Empresa EROS y de la Empresa JOSE MARIA ESCRIBA DE BALAGUER  S.A.C. 
Como se puede apreciar  de los documentos expedidos por la Oficina Registral de Lima y Callao se desprende y se prueba fehacientemente que  en el servicio de transporte en la modalidad de  Mototaxi en la ciudad de San Vicente de Cañete  se aprecia la existencia de un verdadero  MONOPOLIO EN EL TRANSPORTE PUBLICO,ya que existen por lo menos 15 personas que se encuentran como socios y gerentes en las empresas que están también participando como socios y gerentes de las empresas, es decir existe un contubernio entre la mayoría de las 22 Empresas de transporte de Mototaxis quienes solamente han formalizado 456 mototaxis,l quedando un grueso de 600 unidades informales
En mérito a este Monopolio existente, en el servicio informal de Mototaxi  existen alrededor de 600 unidades en la ciudad de San Vicente de Cañete que se encuentran informales ya que no quieren pagar las cuotas de ingreso a las Empresa de Mototaxi que estiman en $ 300.00 Dólares Americanos por ingreso de tarjeta de habilitación Vehicular, requisito que sirve para prestar servicio de transporte público en Cañete. 
Que al existir un contubernio entre las empresas formales que son 22 Empresas, las mismas que solicitan al ingreso de una Unidad nueva la suma de $ 300.00 Dólares Americanos y el abuso de los gerentes por la cuota diaria de S/.3.00 Nuevos Soles ha traído como consecuencia que exista la informalidad en el servicio de Mototaxi, panorama que se puede apreciar  tanto en San Vicente, Imperial y el distrito pujante de Mala.
Otro caso de Monopolio en el transporte es la que se encuentra en el servicio de taxi a nivel Provincial existe  420 unidades, en donde se festinan trámites, en donde un Gerente de Transportes Sr. Raúl Meza Pacheco, otorgo paradero con frente al IPSS de la Av. Benavides siendo a la vez Gerente de dicha Empresa de Taxis, asimismo subsiste el problema de que existen constituidas empresas con un solo propietario y nuevamente se avizora el problema de que las Unidades vehiculares no se encuentran como capital social de la Empresa, tal como señala  la Ley General de Sociedades .
Con este desolador panorama, al existir informalidad en los servicios de transporte prácticamente se incrementa la ola de violencia delincuencial, ya que en la fecha existe un alto índice de delincuencia que se cometen  y tienen como móvil a las mototaxis, es decir a mayor INFORMALIDAD se genera mayor DELINCUENCIA, ello se da por que la Autoridad Administrativa ha perdido el Principio de Autoridad en este rubro como es Transporte, la MPC debe hacer cumplir las leyes que se encuentran plasmadas en la Legislación vigente:
1.- Por ejemplo  que las Empresas incorporen como capital social a la flota vehicular  conforme señala la Ley General de Sociedades. Otro punto sería declarar en emergencia el transporte público de Cañete, ello permitirá que nuevas empresas oferten su servicio y los precios serían regulados por la oferta y demanda.
2.- Asimismo, la intervención policial y del cuerpo de Inspectores a fin de que realicen operativos inopinados, sorpresivos  a fin de que intervengan e impongan las papeletas de infracción que señala la ley, es decir cuando no tienen brevete, no tienen licencia o tarjeta de Circulación o tarjeta de habilitación Vehicular debe ser conducido al Depósito y simplemente imponerle la multa sin los apremios de las Ordenanzas y Leyes en materia de transporte.
3.-Otro punto sería la participación de representantes de los usuarios como representante de la sociedad civil a fin de que cautele y fiscalice el servicio de transporte que se dá en la Provincia de Cañete.
4.-Asimismo, otro punto álgido es el referente al personal de la MPC quien ya se encuentra familiarizado con los representantes de la Empresas por lo que se debe de realizar una reingeniería y rotar a todo el personal de Transporte, especialmente a los Inspectores y también la PNP asignada a tránsito quienes no cumplen su papel de restablecer el principio de autoridad.
5.-Otro punto que es álgido es respecto al  servicio informal  que efectúa el conocido como taxi colectivo que pululan en el distrito de San Vicente - Imperial, Lunahuana, Cerro Azul ,C.P.M. Carmen Alto, Nuevo Imperial, a quienes no se les sanciona drásticamente, se ríen de los PNP y de los Inspectores porque les dan una dádiva, un cupo por cada unidad informal de S/.3.00 en forma diaria por lo paraderos que ocupan en las cercanías de los mercados Municipales.
6.- La contaminación ambiental que se viene dando día a día existente por parte de la flota vehicular desde hace más de 30 años y que dicho parque automotor es obsoleto y contaminante, lo cual pone en riesgo la salud y la integridad física de los habitantes de Cañete.
7.- Asimismo ,que la MPC sea la entidad que programe cursos de educación Vial a fin de actualizar y reforzar conocimientos a los transportistas de Cañete.
Esto es lo que pasa en el transporte Público, lo cual es de enorme responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Cañete de preservar que el servicio se de en buenas condiciones, sea optimo y eficiente cada día y que el transporte no constituya un monopolio como lo es ahora en la Provincia de Cañete, por lo que solicitamos que la MPC ejerza el Principio de Autoridad y tome en cuenta los cuestionamientos efectuados en el presente artículo poniendo en reorganización y en estado de emergencia el transporte Público de la Provincia de Cañete a fin de cautelar los intereses de los usuarios del servicio de transporte en Cañete.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
CRONICA JUDICIAL DEL MES DE JULIO DEL 2008
  
DIA: 01 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2006-355-Familia.- En la Investigación promovida por el Ministerio Público contra Víctor Daniel Hidalgo, por Infracción a la Ley Penal; CONFIRMARON la sentencia apelada que absuelve al menor investigado. R.F.
Exp. N° 2007-022-Laboral.- En los autos seguidos por Mosa Gonzalo Pérez con Fértiles SAC, sobre Pago de Beneficios Sociales; Declararon: NULA la resolución uno que declara improcedente la demanda, ordenaron emitir nueva resolución. A.M.
Exp. N° 2007-692-Laboral.- En los autos seguidos por Jorge Fuentes Martínez con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución que declara la incompetencia material del Juzgado. R.M.
Exp. N° 2008-035-Civil.- En los autos seguidos por Zara Chumpítaz Luque con Inversiones Tenerife SAC, sobre Interdicto de Recobrar; Declararon: NULA la resolución número uno que declara improcedente la demanda, ordenaron la expedición de una nueva resolución. R.M.
Exp. N° 2007-0156-Civil.- En los autos seguidos por Ana Ramos Avalos con Victoria Arias Chumpitaz, sobre Impugnación de Acuerdo; Declararon NULA el auto número dos que rechaza la demanda; DISPUSIERON que el A-quo emita nueva resolución. A.M.
Exp. N° 2006-602-Civil.- En los autos seguidos por Profinanzas S.A.A. con Ricardo Fernández Valencia, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; CONFIRMARON la resolución número trece que declara infundada las excepciones. R.F.

DIA: 03 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2002-0359-Civil.- En los autos seguidos por María Tanta Valdivia con Asociación de Vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, sobre reivindicación; CONFIRMARON la resolución número cincuenta y ocho que declara carece de objeto pronunciamiento. R.M.
Exp. N° 2008-001-Laboral.- En los autos seguidos por Jaime Díaz Idrogo con Agropecuarias Rodríguez, sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON: NULA la resolución  que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. R.F.
Exp. N° 2007-109-Laboral.- En los autos seguidos por Abelardo Rojas Huamán con Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda. R.M.
Exp. N° 2004-0268-Civil.- En los autos seguidos por Amelia Jesús Aquino Munares con Emilio Huaranca Yañez, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Declararon: NULA la sentencia que declara infundada la demanda; DISPUSIERON que el A-quo emita nueva sentencia. A.M.
Exp. N° 2003-0111-Civil.- En los autos seguidos por César Candela Cilich con Augusto Luyo Candela, sobre Oposición Registral; CONFIRMARON la resolución número cincuenta y tres de fecha once de abril del dos mil ocho. A.M.
Exp. N° 2006-0176-Civil.- En los autos seguidos por Rosa Arispe Navarro con Norma Contreras Rosselet, sobre Nulidad de Acto Jurídico; REVOCARON la resolución apelada que declara el abandono del proceso; REFORMANDOLA declararon improcedente. R.M.
Exp. N° 2007-012-Constitucional.- En los autos seguidos por Roger Vega Chiquin con INDECOPI, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la resolución apelada que declara improcedente la demanda. R.F.

DIA: 06 DE JUNIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2008-004-Laboral.- En los autos seguidos por Benita Herrera Apay con Agropecuaria Rodríguez, sobre Pago de Beneficios Sociales; Declararon: NULA la resolución uno que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. R.F.
Exp. N° 2003-432-Familia.- En los autos seguidos por Federico Guarniz Pumayalla con Marcelina Pardave Vega, sobre Separación de Cuerpos; APROBARON  la consulta de la sentencia que declara fundada la demanda. R.F.
Exp. N° 2007-083-Civil.- En los autos seguidos por Alejandro Ramírez Rodríguez con Andrés Laura Jurado, sobre Junta General de Socios; Declararon: NULA la resolución que rechaza la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. R.M.
Exp. N° 2000-1680-Civil.- En los autos seguidos por Flavio Moreyra Mercado con Empresa de Transportes Flores Hermanos, sobre Indemnización; CONFIRMARON la resolución que resuelve tener por pagada íntegramente la obligación. R.M.

DIA: 07 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2007-0826-Familia.- En los autos seguidos por Claudia Quispe Anco con José Chumpitaz Sánchez, sobre Violencia Familiar; APROBARON la consulta de la sentencia que declara infundada la demanda. A.M.
Exp. N° 2008-068-Constitucional.- En los autos seguidos por Jimmy Bustamante Guerra con Consejo Disciplinario de la PNP, sobre Medida Cautelar (Proceso de Amparo); REVOCARON la resolución que concede la medida cautelar; REFORMANDOLA declararon improcedente. A.M.

DIA: 08 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), LUZ ROQUE MONTESILLO y VICTOR DURAND PRADO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N°. 2008-007-Civil.- En los autos seguidos por José Luis Lévano con Empresa Agrícola Tercer Mundo, sobre Convocatoria a Asamblea; REVOCARON la resolución número diez que declara improcedente nulidad solicitada por la demandada; REFORMANDOLA declararon fundada. R.F.
Exp. N° 2008-074-Civil.- En los autos seguidos por Liborio Loyola Vera con Julia Pérez Cepeda, sobre Exclusión por Indignidad; CONFIRMARON la resolución número dos que resuelve declarar improcedente la demanda. A.M.
Exp. N° 2004-152-Civil.- En los autos seguidos por Corpac S.A con José Chevez Chevez, sobre Desalojo por Ocupante Precario; Declararon: NULA la resolución que declarara nulo lo actuado y calificando la demanda declara improcedente; DISPUSIERON que el Juez de la causa renueve el acto procesal. A.M.
Exp. N° 2007-108-Laboral.- En los autos seguidos por Miguel Florian Pachas con Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso Contencioso Administrativo: CONFIRMARON la sentencia apelada que declara fundada la demanda en un extremo y declara improcedente en otro. A.M.
Exp. N° 2007-107-Laboral.- En los autos seguidos por Francisco Luyo Saravía con Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda en un extremo y declara improcedente otro extremo. A.M.
Exp. N° 2007-110-Laboral.- En los autos seguidos por Lilia Cuzcazo Villarrubia con Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la sentencia que declara fundada un extremo e improcedente otro extremo. R.M.
 
DIA: 10 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2005-084-Laboral.- En los autos promovido por Laura Castillo Vila con Jorge Villanueva Pérez, sobre Pago de Beneficios Sociales; Declararon: NULA la sentencia que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que el Juez de la causa expida nueva sentencia. R.F.
Exp. N° 2006-0123-Civil.- En los autos promovido por Leonel Campos Alvarado con Melecio Tito Huamancayo, sobre Protocolización de Escritura; CONFIRMARON la resolución uno que declara inadmisible la demanda. R.F.
Exp. N° 2006-0295-Civil.- En los autos seguidos por Ministerio de Agricultura con Asociación de Agricultores San Pedro de Conta, sobre Nulidad de Acto Jurídico; Declararon: NULA la resolución apelada que declara la incompetencia funcional; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. R.M.

DIA: 15 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N°. 2006-0566-Civil.- En los autos seguidos por Carlos De Marzo Reyes con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda y otros extremos. R.F.
Exp. N° 2007-0630-Familia.- En los autos seguidos por Ministerio Público con Teodora Meneses Barrios, sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia consultada que declara fundada en parte la demanda. A.M.
Exp. N° 2008-349-Familia.- En los autos promovido por el representante del Ministerio Público en contra de Juan Abarca Tirado, sobre Infracción a la Ley Penal; CONFIRMARON la resolución que deniega la intervención de parte civil. R.F. 

DIA : 17 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N°2001-018-Civil.- En los autos seguidos por Julio Menchelli Montano con José Ramírez Rodríguez, sobre Reivindicación; DECLARARON que carece de objeto pronunciarse sobre la excepción que ha sido declarada infundada. A.M.
Exp. N° 2007-034-Laboral.- En los autos seguidos por Esteban Quispe Abarca con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Declararon: NULA la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva sentencia. R.M.
Exp. N° 2007-030-Laboral.- En los autos seguidos por Alberto Nolazco Florian con Oficina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Declararon: NULA la sentencia apelada que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva sentencia. R.M.
Exp. N° 2001-0158-Civil.- En los autos seguidos por Simión Mallasca Pérez con Irenio Palacios Pérez, sobre Desalojo por Ocupante Precario; Declararon NULA la resolución noventa y cinco que declara improcedente la demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. A.M.

DIA: 21 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2008-210-Familia.-  En los autos promovidos por el Ministerio Público contra José Carlos Huapaya, sobre Infracción a la Ley Penal; Declararon: NULA la resolución en el extremo que ordena el internamiento; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva resolución. R.M.

DIA: 22 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2003-0530-Familia.- En los autos seguidos por Ministerio Público con Pedro Casas Francia, sobre Contravención de Derechos de Menor; CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda. R.M.
Exp. N° 2006-079-A-Civil.- En los autos seguidos por Julio Menchelli Corsi con Hermelinda Flores Olazabal, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la resolución cinco que declara infundada la Excepción de Oscuridad y Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda. A.M.
Exp. N° 2006-079-B-Civil.- En los autos seguidos por Julio Menchelli Corsi con Hermelinda Flores Olazabal, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la resolución quince que declara improcedente la denuncia civil efectuada por la demandante. R.F.
Exp. N° 2004-312-Civil.- En los autos seguidos por Guillermo Beas con FONGAL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Declararon NULA la sentencia que declara infundada la demanda; ORDENARON que el A-quo expida nueva sentencia. R.F.
Exp. N° 2002-087- Laboral.- En los autos seguidos por Sonia Chumpitaz Carbonero con Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., sobre Reintegro de Convenio Colectivo; Declararon NULA la sentencia que declara infundada demanda; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva sentencia. A.M.
Exp. N° 2007-411-Laboral.- En los autos seguidos por Walter Yataco Guzmán con Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución uno que declara improcedente demanda. R.M.
 
DIA: 23 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2002-045-Civil.- En los autos seguidos por José Justo Condor con Manuel Flores Sevilla, sobre Indemnización ; CONFIRMARON la resolución que ampara en parte la medida cautelar. A.M.
Exp. N° 2002-090-Civil.- En los autos seguidos por Digna Candela Gutiérrez, sobre Pago de Honorarios; CONFIRMARON la resolución apelada que declara improcedente la solicitud de pago de honorarios. R.F.
Exp. N° 2006-0125-Civil.- En los autos seguidos por Carlos De la Cruz Lázaro con Carmen Lázaro Candela, sobre Nulidad de Asiento Registral; APROBARON la consulta disponiendo que la causa sea conocida por el Juzgado Civil de Cañete. R.M.
Exp. N° 2007-529-Constitucional.- En los autos seguidos por Elmira Villacorta Coral con Luis Carranza Ugarte, sobre Proceso de Cumplimiento; CONFIRMARON la resolución número uno que declara improcedente la demanda. R.F.
Exp. N° 2007-552-Laboral.- En los autos seguidos por Henry García Reynoso con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución número cinco que declara concluido el proceso. A.M.
Exp. N° 2007-153-Laboral.- En los autos seguidos por Pedro Jacinto Díaz con Administración Técnica de Riego de Mala, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución once que declara improcedente nulidad. R.M.

DIA: 24 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2004-0192-Civil.- En los autos seguidos por Hipolito Mogrovejo Matta con Zona Agraria de Cañete, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CONFIRMARON la resolución sesenta y tres que declara improcedente nulidad del demandante. R.M.
Exp. N° 2007-0836-Familia.- En los autos seguidos por Luzmila Alvarez Madani con Oscar Calderón Gil, sobre Violencia Familiar; APROBARON la consulta de la sentencia que declara infundada la demanda. R.F.
Exp. N° 2005-0179-Familia.- En los autos seguidos por Ministerio Público con Rafael Segura Lucas, sobre Infracción Contra la Familia; APROBARON la consulta de la sentencia que declara infundada demanda. R.M.

DIA: 30 DE JULIO DEL 2,008
Con los Señores Vocales, doctores: RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO (Presidente), SILVIA RUEDA FERNANDEZ y LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO, expidieron las resoluciones siguientes:
Exp. N° 2007-0798-Familia.- En los autos promovido por Ministerio Público con Luis Sánchez Huamán, sobre Infracción a la Ley Penal; CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda. A.M.
Exp. N° 2005-0727-Familia.- En los autos seguidos por Leyda Roque Betteta con Cruz Chuquidiguel, sobre Divorcio por Causal; APROBARON la consulta de la sentencia que declara fundada la demanda. R.M.
Exp. N° 2004-0447-Civil.- En los autos seguidos por Profinanzas S.A.A. con Hermes Gómez Villar, sobre Ejecución de Garantía; DESAPROBARON la consulta de competencia efectuado, dispusieron que el Juzgado civil de Cañete conozca la causa. R.M.

Cañete, 08 de Agosto del 2,008

          Dr. Elmer V. Flores Vilchez       Dra. Patricia Razzeto Zavala
              Relator (e) Sala Civil       Relatora (e) de la Sala Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete

Dra. Luz G. Roque Montesillo
Vocal Superior Titular - Sala Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- 
EXP. N° 2002-00254-0-0801-JM-CI-1
Civil – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta 
RESOLUCION NUMERO SEIS.- 
Cañete, nueve de septiembre del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos cincuenta y dos que resuelve declarando Infundada en todos sus extremos la demanda de fojas veintitrés al veintinueve, subsanada a fojas treinta y tres y a fojas sesenta y siete. Con costas y costos doblados.
SEGUNDO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se declare NULA  la resolución número cuarenta y seis (sentencia) que viene en apelación en fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos cincuenta y dos, su fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda de fojas veintitrés a veintinueve subsanada a fojas treinta y tres a fojas sesenta y siete, con todo lo demás que contiene dicha sentencia; SE ORDENE que el Juez de la causa emita nueva sentencia teniendo presente los considerandos de esta resolución; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas quinientos sesenta y tres.———————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos  a través de cualquier medio de  prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el  diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta  contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señora Vocal doctora SILVIA RUEDA FERNÁNDEZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la Vocal Dirimente el próximo TREINTA DE SETIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Melquíades Peceros Palomino con Central de Comercio Algodonero S.A. y Otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. 
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO 
DURAND PRADO
Helder Jesús Ormeño Palomimo
Secretario Sala Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Por un día.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014 -2008-MDCA

Cerro Azul, 12 de Setiembre del 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL 

POR CUANTO: 
EL CONCEJO  DISTRITAL  DE CERRO AZUL 

VISTO: 
En sesión de concejo de  fecha  11/09/08 el Proyecto de Ordenanza por la cual se declara de interés socio- económico  para el Distrito de Cerro  Azul, la promoción de la Inversión Privada dentro de su jurisdicción y  se incluyen normas para viabilizar dicha promoción.

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Marco de la Inversión Descentralizada Nº 28059  y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo  Nº 015-2004 PCM, se estableció el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de Gobierno, promueva la inversión de manera descentralizado como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil;

Que, dentro de dicho marco y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se asigna a estas últimas funciones tales como: definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Local Concertado, las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local; concertar con el sector privado la orientación de la inversión publica necesaria para la promoción de la inversión privada; promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las comunidades campesinas; promover la aplicación de la simplificación, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada  y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción; promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local; identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada proponiendo soluciones para superarlas; 

Que, la mencionada Ley Nº 28059 prevé en su articulo 7º que los distintos niveles de Gobierno promoverán la  inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conforme a diversos mecanismos que se  señalan, tales como Oferta Publica, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales y Adjudicación o Concesión Directa;

Que, es necesario  declarar de interés socio-económico para el Distrito de Cerro Azul, la Promoción de la Inversión Privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y servicios a través de los mecanismos que señala la Ley Nº 28059 y su Reglamento; asimismo promover la inversión privada directa  en actividades productivas  con énfasis  en  el  turismo;   la  formalización y creación de micro, pequeñas y medianas empresas que se localicen dentro de la jurisdicción del Distrito; a través de procedimientos administrativos  simplificados, ágiles y transparentes;

Que, para llevar a cabo los procesos a que se refiere la Ley Nº 28059, el Gobierno Local conformará un Comité de Promoción de la Inversión Privada en su jurisdicción; pudiendo contar con la asistencia Técnica de PROINVERSION;

Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cerro Azul contempla dentro de sus objetivos la promoción de la inversión  privada en las diversas actividades productivas, con énfasis en el turismo, por la vocación que al respecto tiene el Distrito; siendo necesario que de conformidad con el Artículo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades, se apruebe el Plan de Desarrollo Económico Local;

El Concejo, luego de deliberar, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés  socio-económico para el Distrito de Cerro Azul, la Promoción de la Inversión Privada dentro de su jurisdicción, en sus  distintas formas y modalidades reseñadas en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que estará integrado por:

- Juana Rosa Raspa de Paín, Alcaldesa, quien la presidirá
- Los Señores Regidores:
- Diego Quispe Gonzáles
- Nilton Chumpitaz Muñiz
- Olga Hirakawa Iwamoto
- Jorge Torres Hurtado
- Terencia Córdova de Salazar
- Esther Orrego Velásquez, Gerente de Planeamiento y 
Presupuesto
- Ing. César Augusto Calderón Romero, Gerente de Desarrollo 
Urbano y Rural
- Martín Antonio Rojas Galo, Gerente de Servicios Generales

El Comité contará con el  Asesoramiento Técnico Especializado respectivo.

ARTÍCULO 3º.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada elaborará en el plazo de 60 días el Plan de Desarrollo Económico Local, para su aprobación por el Concejo Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

EDICTO
En el distrito de Mala a los dos días del mes de Setiembre del año dos mil ocho, en el Juzgado Mixto de Mala Cañete, que despacha el Señor Juez Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Secretaria Judicial Sara Pando Polanco, en el expediente 2008-40-FA; por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil ocho e integrada por resolución número tres del dos de setiembre del año en curso, se ADMITIO a trámite la demanda interpuesta por GREGORIO VIDAL ESPILCO GUZMAN contra MARIELA RAQUEL SAMANIEGO DE ESPILCO y el representante del Ministerio Público sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, TRASLADO a los demandados por TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, debiendo pronunciarse los demandados respecto de los hechos expuestos en la demanda, negar o reconocer la autenticidad de los documentos que se les atribuyen, por ofrecidos los medios probatorios.  Ordenándose se notifique por EDICTOS a la demandada MARIELA RAQUEL SAMANIEGO DE ESPILCO en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.  Fdo. Villanueva.  Juez.- Sec. Pando.
Jorge Villanueva Pérez
Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala
18, 19 y 22 de Setiembre

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-375.- Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, HUAUYA REJAS ROXANA PILAR solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, del año mil novecientos sesenta y siete, Libro ciento sesenta y ocho, folio doscientos ochenta y siete, a efecto que según manifiesta “… en el sentido que se suprima el segundo nombre “MODESTO”, de mi señor padre PRIMITIVO HUAUYA ESPINO, toda vez que su nombre correcto es como tengo indicado; asimismo, solicito se suprima el segundo nombre “VICTORIA” de mi señora madre ROSA REJAS AQUIJE, toda vez que su nombre correcto es como tengo indicado”.  Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 18 de Agosto del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretaria Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTOS
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ; cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias y respondan por  los cargos  que se le imputan en los procesos siguientes:
EXP.-1994-0269, a FLORES APUMAYTA JUAN EULOGIO; delito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO;  agraviado: EL ESTADO PERUANO. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-1994-0538, a QUISPE BAUTISTA LUIS delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: D.S.R. Y OTRA. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-1996-0375, a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: R.L.LL.B. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-1996-0479, a ATENCIO MAMANI ELVA LOURDES; delito: DEFRAUDACION DE RENTAS;  agraviado: EL ESTADO PERUANO. Cañete, 26/08/2008. 
EXP.-1997-0183, a GUTIERREZ FLORES JHON WILLIANS; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: C.E.O.L. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-1999-0066, a NAZARIO YNCA DAMIAN; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: S.V.I.U. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-1999-0130, a DONATO MARMOLEJO CAHUIN Y ALEJANDRO GUEVARA DELZO; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: F.R.O.CH. Cañete, 25/08/2008.
EXP.-2003-0023, a MARCO ANTONIO HUARACA CHINCHON Y ENRREY RAMOS TORALBA; delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: ANTOLINA ZENTENO VDA DE RAMOS. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2002-1044, a CESAR RUBEN SILVA HERRERA, PRIMITIVA HERRERA ILLATOPA Y MELCHOR SANCHEZ SANCHEZ; delito: HOMICIDIO CALIFICADO;  agraviado: ASUNCION JOSE NAPAN RUIZ. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2003-0824, a JHON DAMMERT USCAMAYTA PAREDES; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviada: Y.C.H. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2003-0946, a ANGELITA BAYLON VASQUEZ; delito: PARRICIDIO;  agraviado: GIANCARLO MALDONADO BAYLON. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2003-1066, a JUAN ARTURO RODON YACTAYO; delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: ROBERTO AVALOS CASTAÑEDA Y OTROS. Cañete, 31/08/2008.
EXP.-2004-0398, a JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARGAS; delito: VIOLACIÓN SEXUAL;  agraviado: A.M.A.A. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2005-0126, a GUILLERMO ADHERIR AYLLON CHAMBERGO; delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: KATHERINE MARILYN QUIÑONEZ GIL. Cañete, 27/08/2008.
EXP.-2005-0362, a FAUSTO MALDONADO OCHOA; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: K.E.M.G. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2005-0419, a JOSE JESUS TAFUR SANCHEZ; delito: PECULADO;  agraviado: EL ESTADO PERUANO. Cañete, 09/09/2008.
EXP.-2005-0435, a ERNESTO HANS MARCA MERINO; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: M.P.L.R. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2005-0735, a IDELFONSO BERNARDO LANDEON FLORES, CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE Y SANTOS LEANDRO PALOMINO PEREZ; delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: COSME DAMIAN POSTILLON QUISPE. Cañete, 26/08/2008.
EXP.-2005-1125, a ERNESTO COSME VILLALOBOS; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: Y.H.A. Cañete, 25/08/2008.
EXP.-2006-0004, a JERONIMO HILARION ACEVEDO HUAMANLAZO; delito: ABUSO DE AUTORIDAD;  agraviado: EL ESTADO PERUANO Y OTRO. Cañete, 04/09/2008.
EXP.-2006-0715, a OSWALDO GERMAN GUTIERREZ ROMERO; delito: VIOLACION SEXUAL;  agraviado: Y.LL.S. Cañete, 26/08/2008.
Secretario: Peralta.
18, 19 y 20 de Setiembre

EDICTO
TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE,  cita y emplaza  a los siguientes procesados para que se pongan a            
Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP.-2000-1129, CARLOS ANTONIO JIMÉNEZ HURTADO Y FELIX PARIONA GONZALES; delito: HURTO AGRAVADO;  agraviado: ETECEN. Cañete, 08/09/2008.
EXP.-2000-1139, FRANCISCO GERONIO GOMEZ GUTIERREZ; delito: HURTO AGRAVADO;  agraviado: JOSE MENDEZ IBARCENA. Cañete, 08/09/2008.
EXP.-2000-1156, RAUL EDWIN GUTIERREZ CASAS; delito: HURTO AGRAVADO;  agraviado: GILBERTO PEREZ CASAS. Cañete, 08/09/20008.
Secretaria: Ferrer
18, 19 y 20 de Setiembre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los doce días del mes de Setiembre del dos mil ocho.- AUTOS YVISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiséis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la TERCERA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA DE SETIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARO: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Juzgados Mixtos de Mala y Yauyos, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete y Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala, la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperiao y Yauyos, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario “El Peruano” y “Al Día Con Matices” de esta provincia por el término de Ley; oficiándose y notificándose.
S.S.
Martínez Paredes (Presidente), Paredes Dávila y Durand Prado.
Dr. Ian Carlo Peralta Reynoso
Secretario de Sala Penal
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: San Vicente - Panamericana Sur Km. 145.5.
ZONAS AFECTADAS: Fundo Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP La Encañada, CP Inmaculada Santa Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: CEPS 3000
DIA: Miércoles 17 de Septiembre de 2008
HORA DE INICIO: 21:32 hrs. Miércoles 17 de Septiembre 2008
HORA FINAL: 06:24 hrs. Jueves 18 de Septiembre 2008

LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS: Todo el alimentador CÑ-04 - Por seguridad.
DIA: Miércoles 17 de Septiembre de 2008
HORA DE INICIO: 23:12 hrs. Miércoles 17 de Septiembre 2008
HORA FINAL: 01:34 hrs. Jueves 18 de Septiembre 2008

La interrupción del servicio fueron causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.