27 noviembre 2009

CONSTRUCCION CIVIL MARCHO POR CALLES DE SAN VICENTE...

Trabajadores de construcción civil el día de ayer, tomaron las calles del distrito de San Vicente, al realizar una movilización por sus principales arterias. Dirigentes gremiales señalaron que los trabajadores de construcción civil han acudido en masa a la convocatoria que hace la CGTP a nivel nacional a fin de efectuar una movilización pacifica en reclamo a los derechos establecidos a trabajadores de construcción civil y de otros gremios que también están participando en esta movilización.
En cuanto a la plataforma de reclamo planteados por el sindicato, se tiene el pedido y la exigencia a ESSALUD de una mejor y adecuada atención a los trabajadores de construcción civil, ya que actualmente viene prácticamente siendo un poco marginados se van a atención, se van por emergencia solo les dan unas cápsulas y los mandan a trabajar otra vez, entonces exigimos que realmente nos den mejores medicamento y una mejor atención.

DE 25 A 15 AÑOS PARA JUBILARSE...
Otro punto que pedimos es que la jubilación para el gremio de construcción civil, se rebaje de 25 años a 15 años, ya que hay un promedio de 3 a 4 meses que un trabajador de construcción civil esta en planilla durante un año y llegar a 25 años de aporte es algo abusivo, es algo que realmente nunca se va a llegar, es por eso que se pide que solo sean 15 años como máximo para que los trabajadores de construcción civil si se puedan jubilar; en este caso también estamos pidiendo que el Congreso de la República atienda nuestra propuesta de Ley, en que pedimos a que se eleve a rango de Ley el Decreto Supremo 009- 2005 que esto también va a beneficiar a muchos trabajadores de construcción civil; esto actualmente esta dormido en el congreso y hasta ahora no hay ningún congresista . También pedimos la permanente fiscalización del Ministerio de Trabajo a todas las empresas que están realizando obras públicas en nuestra provincia, ya que actualmente nosotros acá en cañete estamos un poco consternados, porque hay muchos casos de inseguridad, y se están produciendo accidentes de trabajo en las obras, ya que no hay un fiscalizador, alguien que supervise por parte del Ministerio de Trabajo las obras que se ejecutan aquí en Cañete; los inspectores vienen de Lima pero tardíamente, ya que llegan 10 días después que se hacen la denuncia, estamos pidiendo que acá estén permanentemente unos 3 ó 4 inspectores para que apenas se los solicite estos de inmediato hagan la visita correspondiente.

FRENO A LA DELINCUENCIA...
Otro punto es el sistema delincuencial que esta viviendo la ciudad de Lima los trabajadores de construcción civil de algunos gremios no se venga ni se inmiscuyan acá en cañete. Ha sucedido un hecho lamentable el día lunes donde hubo un enfrentamiento entre el sindicato de Asia con el de Mala, y han contratado gente delincuente, con arma de fuego donde han salido heridos 4 compañeros de Asia y 9 de Mala. Son delincuentes que vienen, que no son trabajadores pero se infiltran; vamos a hacer un breve recorrido por la plaza, vamos a ir en forma solidaria, tenemos una reunión con el Alcalde de Asia y de Mala, ver en que podemos ayudar a dar solución y que esto no tiene porque suceder, no esperemos que haya un derramamiento de sangre, una muerte para recién tomar medidas.
Esta marcha es pacífica, se han pedido las garantías por la integridad de nuestras vidas, a la gobernación y nos la ha otorgado, como se ve hay policías que están acordonando que no haya ningún infiltrado y si lo hubiera nosotros mismos lo vamos a detener y lo pondremos en manos de la justicia.
JORGE GARCIA APURA EL PASO EN NUEVO IMPERIAL…

Un Local comunal en el Fundo Túnel Grande, una Losa Deportiva en el sector de los «Hijos de Aurahuá» del Centro Poblado «Carmen Alto», así como el inicio de los trabajos en lo que será el Estadio del Centro Poblado Carmen Alto; y la entrega de una computadora en una institución educativa de Pueblo Nuevo de Conta, llenó el día de ayer la agenda de Jorge García Quispe, Alcalde de Nuevo Imperial, que corre contra el tiempo, cuando está a pocas horas de someterse al proceso de Revocatoria en contra de él, y el de sus regidores.
Según el Alcalde, son obras programadas… según los revocadores, son manotazos de ahogado… De una u otra forma, lo cierto es que Nuevo Imperial sigue recibiendo obras, o iniciando obras, que señalan que cuando hay interés de parte de sus autoridades de darle obras al pueblo, ello se puede lograr.
Por lo demás, hay que señalar que se siente una polarización en torno a la continuidad de la gestión; sin embargo, las obras son las que vienen alimentando la posibilidad de la continuidad del burgomaestre nuevo imperialino.
EL DOMINGO 29, A LAS 7 DE LA MAÑANA SE INICIAN INSTALACIONES DE MESAS ELECTORALES... REVOCATORIA Y NUEVAS ELECCIONES...

Este domingo 29 de noviembre se llevará a cabo, a nivel nacional, el Proceso Electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en los distritos de Nuevo Imperial y Lunahuaná en la provincia de Cañete y en los distritos de Ayauca, Huampará, Colonia, Putinza, Tauripampa, Quinches y Catahuasi en la provincia de Yauyos; mientras que en los distritos de Cacra, Hongos, Azángaro y Chocos pertenecientes a la provincia de Yauyos, se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales.
Hay que señalar que los Miembros de Mesa, titulares y suplentes, podrán ingresar a los centros de votación a partir de las 7 de la mañana para cumplir con la responsabilidad de instalar sus mesas electorales y a las 4 de la tarde se cerrarán los locales de votación, acto con el cual se dará por finalizado el sufragio para dar paso al escrutinio, fase importante en las mesas electorales, ya que en ese momento se hará el conteo de los votos emitidos para dar el resultado final de cada mesa electoral que será publicado de acuerdo a lo establecido en las normas legales.
Los miembros de mesa asistirán portando su D.N.I. y su credencial de miembros de mesa para poder ingresar al local e instalar su mesa respectiva, mientras que los electores deberán portar su D.N.I. como único documento de identificación que les permitirá el ingreso al centro de votación y de esta manera participar de manera cívica, responsable e informada ya que serán los electores los que decidirán este 29 de noviembre.
Hay que precisar que la participación de los electores y miembros de mesa en este proceso es obligatoria.

PUESTA A CERO DE LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DE LA ODPE DE CAÑETE
De otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pone en conocimiento de la población electoral y ciudadanía en general que cumpliendo con las actividades programadas, se llevará a cabo el procedimiento para la Puesta a Cero de los Registros de la Base de Datos del Sistema de Cómputo de Resultados Electorales que se utilizará en el presente proceso para dar con ello el inicio al Cómputo de Resultados Electorales.
En esta ODPE, la Puesta a Cero de los Registros que se realizará con la presencia del Jefe de la ODPE, de la Encargada de Cómputo Descentralizado y de autoridades locales, tendrá por finalidad dejar expedito el centro de cómputo para ingresar los datos que hayan sido consignados en las actas electorales del 29 de noviembre.
Para tal efecto, contaremos con la fiscalización del Jurado Electoral Especial de Cañete que garantizará el normal funcionamiento del sistema utilizado en el presente proceso electoral.
La Puesta a Cero se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre a las 3pm. en la ODPE de Cañete, sito en calle Víctor Andrés Belaunde Nº 100 Urbanización las Casuarinas, Cañete.
IMPORTANTE CAMPAÑA DE LIMPIEZA DE PLAYAS DESARROLLÓ MOVIMIENTO ECOLÓGICO SEPULVEDANO

Los alumnos de la I.E.P “José Buenaventura Sepúlveda Fernández” de San Vicente, de las secciones de 1º, 2º, 3º 4º grado de secundaria, desarrollaron el pasado sábado 21 de noviembre una campaña ecológica 2009 denominada “Limpieza de Playas”.
Los jóvenes estudiantes premunidos de bolsas, protectores, rastrillos procedieron a recoger los desperdicios de basura esparcida por el litoral del C.P. “Playa Hermosa”: Al mismo tiempo distribuyeron volantes motivadores y concientizadores para conservar el medio ambiente limpio.
Se recogió, durante el desarrollo de esta campaña que se realizó desde las 9 de la mañana hasta promediar las 2 de la tarde, gran cantidad de platos de tecnopor, plástico, botellas, pañales descartables y todo tipo de desperdicio que no son biodegradables y que normalmente demorarían 100 años en degradarse.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2009-MDM

Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 y Dictamen Nº 008-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo ÍI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Mala está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Mala, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, en Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Mala.
El Concejo Municipal Distrital de Mala en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por mayoria, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mala, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con relación al Serenazgo del Distrito de Mala, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mala.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional de Perú a nivel del Distrito de Mala.
c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del distrito de Mala.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala y la Policía Nacional del Perú.
g) Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Mala.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia,
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado,
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,
j) Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos,
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Mala, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
Dado en la Municipalidad Distrital de Mala, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil nueve
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM

Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.
Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.
Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.
ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.
ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS

ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.

CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.

QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.

SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.

SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.

OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

















MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA;

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre el proyecto de Ordenanza para el cobro de multas tributarias en el Distrito de Mala; e Informe Nº 08-RENT-MDM de la Comisión Interna de Rentas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley;
Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria, también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgado el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las tablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, en forma incompleta o no conforme con la realidad, presentación de más de una declaración rectificatoria relacionada al mismo tributo o período tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;
Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y 47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MALA

Artículo Primero.- Alcance
La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Mala contempladas en el libro cuarto «Infracciones y Sanciones» del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Artículo Segundo.- Gradualidad
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, relativa al tributo.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o Requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .
c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) 20% si la presentención de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Tercero.- Multas por Subvaluación
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
a) El contribuyente que no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos. (art. 14 literal b) del D. Leg. 776).
b) El contribuyente que haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cuanto a los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:

PERSONA JURIDICA 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
PERSONA NATURAL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supero el valor de los 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido-Régimen de incentivos del Art. 179º del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al tributo o periodo por regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 177º del presente Código Tributario respecto a la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnatorio.
d) 20% si el pago se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El acogimiento de los deudores tributarios al régimen de incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
Artículo Sexto.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencias de Recaudación y Control; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional para su difusión correspondiente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDM

Mala, 19 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del Informe Nº 07-2009-R-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas acerca del dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala por las Fiestas Navideñas y Fin de año.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO

Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Mala que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.
Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES

CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen Imperial – Cañete (ACMMOVICIC), cita a los comerciantes Asociados del Mercado, a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día Martes 01 de Diciembre del 2009, sito, Almacén del Mercado entre puerta N° 05 y 06 Av. Oscar Ramos s/n Ramos Larrea Imperial, hora: Primera Citación: 3:00 p.m.; Segunda Citación: 4:00 p.m.
AGENDA:
1.- Formar el Comité Electoral
2.- Elaboración y Aprobación del Reglamento General de Elecciones.
Imperial, 26 de Noviembre del 2009
Carlos F. Oré Cayllahua
Presidente
NOTA: Falta de quórum en la Segunda Convocatoria, se procederá cerrar las puertas del Mercado.

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre

PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 8404-07, seguido ante la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete por:
El Sr. SANTOS ALAN NICOLAS, identificado con DNI N° 15350526, estado civil viudo, (Expediente N° 8404-07) de la posesión informal del predio urbano sito en calle Las Acacias N° 224-226 de la Urb. Las Palmas, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima Provincias de un área de 180.00 m2. Y un perímetro de 72.00 ml.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio formulen oposición al procedimiento dentro del plazo de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación. Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial
Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR VIRGILIO ATUNCAR VICENTE, de 36 años, natural de San Vciente – Cañete, de Ocupación Mecánico, con DNI N° 15452296, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10 San Vicente; y doña YASMINA MAGDALENA SALAZAR SANCHEZ, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 43677952, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. C Lote 13 Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vciente de Cañete, 24 de Noviembre del 2009.
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don TORRES CCOYLLO HAMILTON, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Comerciante, con DNI N° 41232228, domiciliado en CAU Chilcal calle Las Camelias Mz. F Lote 3; y doña GASPAR ROSAS IRMA SALOME, de 21 años, natural de Pucalpa, con DNI N° 44986220, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle 42 Mz. 83 Lote 09, Asentamiento Humano Huascar, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.

EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre

EDICTO
Exp. N° 2009-116-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número Uno, de fecha 10 de Julio del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARMEN ROSA CARLIN LA HOZ y OTROS contra BALANCEADOS SAC Y OTROS, para que se declare propietarios del bien inmueble constituido por el Fundo Granda, ubicada en el Sector Quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de 14.2639 hectáreas, parcialmente inscrito en el Tomo 59, Fojas 07 continuada en la Partida N° 90219405 del Registro de Predios de Cañete; ordenándose notificar a los propietarios de los predios colindantes y terceros con legitimidad para obrar en este proceso, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 24 de Julio del 2009.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 18, 23 y 27 de Noviembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 3993-09-MDQ de fecha 07 de Octubre del presente año doña ROSA ISABEL MARROQUIN CAYCHO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LUIS ALEXIS MORENO MARROQUIN, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que por error omitió la salvedad en la fecha de inscripción de la Partida de Nacimiento, siendo lo correcto el día 27 de Agosto del año 1991. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná 19 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre