23 abril 2013

CAMARON DEL RIO CAÑETE EN EXTINCION POR CAZA INDISCRIMINADA

Con fecha 10 de Agosto 2012 y con el mismo titulo dimos la voz de alerta en medios de comunicación y emplazamos al alcalde distrital, instituciones y empresas involucradas, sin embargo nadie ha hecho nada para evitar la caza indiscriminada que hacen y vienen cometiendo desde años atrás inescrupulosas personas que son entre 10 y 15 que bajo la fachada de gremios de camaroneros han lotizado el río en la jurisdicción de Lunahuaná en beneficio propio y que ahora ante lo que ellos mismos han generado, la semana que paso han salido a denunciar de manera publica por medios de comunicación de la provincia de Cañete que esta especie (camarón) ya casi no existen argumentando que se están muriendo por una supuesta contaminación señalando como supuesto responsable a una empresa hidroeléctrica.
Pero lo que no dicen los integrantes de estos gremios es que se debe a la caza indiscriminada que hacen ellos a diario incluyendo crías para venderlos a los múltiples restaurantes, hoteles y negocios existentes en Lunahuaná, incluso a turistas y en comercios de Cañete a precios que van entre 35 y 40 soles por kilo... negocio redondo personal, por eso muchos pobladores se preguntan, ¿Porque las instituciones del estado, las empresas sean mineras o hidroeléctricas tienen que invertir en repoblamiento, invertir en vigilancias, invertir en pagar a integrantes de estos gremios, si el beneficio no alcanza a todos los pobladores, sino a este pequeño grupo?...
¿Porque las instituciones involucradas tienen que hacer pagos mensuales a integrantes de estos gremios, si la caza del camarón es un negocio personal?.
Si es un negocio personal de estos gremios, es lógico que sean ellos quienes inviertan en vigilancias, repoblamientos y pagos a sus agremiados que son un minúsculo grupo de beneficiados y no toda la población de Lunahuaná, en todo caso si de beneficio se trata que sea bienvenido, pero para todos los habitantes y no faltan pobladores que sugieren un empadronamiento general de la población Lunahuanense para reclamar que todos participen de los beneficios y pagos que supuestamente otorgan tanto las instituciones del estado como las empresas mineras e hidroeléctrica.

ALCALDESA PROVINCIAL ENTREGO S/. 795,164.54 AL DISTRITO DE ASIA PARA OBRAS DE AGUA POTABLE

José Arias Chumpitaz, fue el cuarto alcalde distrital en recibir certificación de disponibilidad económica del FINVER CAÑETE para invertirlo en el mejoramiento y ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable de los anexos de 9 de Octubre y Pampa Dolores.
Luego de cumplir con presentar el proyecto y ser aprobado por el Comité de FINVER CAÑETE, la Municipalidad distrital de Asia ya cuenta con la disponibilidad económica para proceder a ejecutar la obra que beneficiaría a 1219 pobladores.
La obra consiste en la construcción de cuatro reservorios tipo cabecera de estructura de concreto armado con volúmenes de almacenamiento de acuerdo a la demanda, construcción de un pozo y una edificación de un piso en estructura, se instalarán igualmente 2,070 metros lineales de tuberías de impulsión de tubería, 842 metros lineales de tuberías para redes de distribución y se complementarán con 79 nuevas conexiones domiciliarias de agua potable.
El alcalde de Asia agradeció la presencia de la alcaldesa provincial María Montoya por haber hecho la entrega personalmente en su despacho de todos los documentos que permitirá al municipio de Asia hacer realidad la obra.
Antes de retirarse de la Municipalidad de Asia, la alcaldesa Provincial María Montoya anunció que en la próxima reunión del FINVER CAÑETE, se estaría aprobando igualmente el desembolsó de s/. 250,000 nuevos soles de los recursos del presupuesto participativo 2012, que se invertirían en la obra de Instalación de la estación de bombeo y equipamiento para la propulsión de aguas servidas en el Anexo del Rosario.
Sumado a los s/. 795,164.54, la Municipalidad de Asia recibirá finalmente de la Municipalidad Provincial de Cañete más de Un millón de nuevos soles para obras en su distrito.

MAS DE 600 AUTORIDADES MUNICIPALES SERAN SOMETIDAS A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN TODO EL PAIS...

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que el próximo 7 de julio se someterá a Consulta Popular de Revocatoria el mandato de 603 autoridades municipales distritales y, simultáneamente, se llevarán a cabo Nuevas Elecciones Municipales para elegir 407 autoridades distritales y seis provinciales.
Cabe señalar que ambos procesos se realizarán en circunscripciones distribuidas en 21 departamentos, incluyendo Lima. La segunda consulta popular de revocatoria 2013 se realizará en 126 distritos, mientras que las Nuevas Elecciones Municipales se desarrollarán en una provincia y 83 distritos.
Para organizar y llevar a cabo ambos procesos, el organismo electoral instalará 22 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Las ODPE son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso de acuerdo a las circunscripciones electorales que se fijen. Estas oficinas están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en coordinación con los Jurados Electorales Especiales designados para tal efecto.
Como parte de las actividades preparatorias, la ONPE desarrolló un taller de capacitación para los jefes y encargados de cómputo de las 22 ODPE, actividad que comenzó el sábado 13 de abril y concluyó el sábado 20.
De esta manera, la ONPE garantiza una labor eficiente y transparente de cada una de las oficinas descentralizadas de procesos electorales en sus respectivas circunscripciones, velando así por el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Según el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un total de 820,316 ciudadanos están aptos para sufragar en la segunda consulta popular de revocatoria 2013 y Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 7 de julio.

JURAMENTO JUNTA VECINAL DEL CENTRO POBLADO MONTALVAN

Comprendiendo que es la única forma de lograr algunos beneficios para los moradores que habitan en Montalvan, los pobladores de este poblado lograron formalizarse y consolidaron su inscripción como asociación en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Después de muchos años de informalidad, pobladores de la Ex Hacienda Montalvan, ubicada a la altura del km 143.5 de la carretera panamericana sur, lograron constituirse como Asociación Centro Poblado Montalvan, y entre otros beneficios pueden ahora participar en los talleres de presupuesto participativo para lograr la ejecución de obras que beneficie a todos sus habitantes.
Fue el propio Carlos Ruiz Magallanes, Subgerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien en representación de la alcaldesa provincial hizo la entrega de las credenciales a los integrantes del comité directivo.
Gumercinda Ordoñez de Cornejo, presidente de la asociación, agradeció la presencia de los funcionarios de la Municipalidad Provincial y reitero su interés de consolidar con el apoyo de la autoridad municipal el saneamiento físico y legal de los terrenos que ocupan, además de fomentar de manera organizada el servicio de seguridad ciudadana para la autodefensa de sus asociados.
El acto de juramentación y entrega de credenciales se desarrollo en horas de la tarde en los exteriores de la histórica Casa Hacienda Montalvan.
Los más entusiastas en participar en la ceremonia fueron las personas de la tercera edad, y personas adultas quienes saludaron y respaldaron la organización vecinal, que concluyó con la juramentación de la junta directiva.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2013-MDQ

Quilmaná, 15 de Abril del 2013

VISTO:
La Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 15 de Abril del 2013 y de conformidad al Informe N° 0161-2013-GAT-MDQ, presentado por el Sr. William Gustavo Guerrero Sánchez, Gerente de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio Ambulatorio.

TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito.

ARTÍCULO 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes:
a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados.
c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad.
d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/o conservación según el caso.
e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes.
g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos.

ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería
e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado
f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario
h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante

TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera:
     
a) COMERCIO AMBULATORIO.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.
     
b) TRABAJADOR AMBULANTE.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.
     
c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos:
* Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
* Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento.    

d) ZONAS RÍGIDAS.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
     
e) ÁREA DE USO PÚBLICO.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
     
f) MÓDULO DE VENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública.
     
g) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES O DE SERVICIOS.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios.
     
h) UBICACIÓN ASIGNADA.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
ARTÍCULO 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son:
* Venta de golosinas
* Venta de confitería
* Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol
* Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas
* Lustrado de calzado
* Venta de potajes tradicionales
* Venta de dulces tradicionales
* Venta de frutas
* Venta de jugo de frutas
* Servicio de duplicado de llaves
* Servicio de arreglo de relojes
* Venta de pasamanería
* Venta de raspadilla

ARTÍCULO 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social.

ARTÍCULO 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante.
La Jefatura de DEMUNA o quien cumpla sus funciones, realizara un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Oficina de OMAPED.

ARTÍCULO 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura.
En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

TÍTULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná y específicamente en la ubicación que se le autorice.

ARTÍCULO 12.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

ARTÍCULO 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.

ARTÍCULO 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte
d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar
e) Copia del carné de sanidad vigente
f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro)
g) Croquis de ubicación
h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de administración tributaria
i) Pago de la tasa correspondiente
j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual)

ARTÍCULO 15.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés.

ARTÍCULO 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital de Quilmaná para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.

ARTÍCULO 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos.
La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional.

ARTÍCULO 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del Titular
b) Ubicación exacta del módulo
c) Domicilio real
d) Número de Resolución de Gerencia
e) Fecha de emisión y de término de la autorización
f) Fotografía del Titular
g) Giro
h) Horario

ARTÍCULO 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada.

ARTÍCULO 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Defensa Civil y la Gerencia de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes:
a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual.
b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular.
c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo.
d) La condición de propietario o conductor de otros negocios.
e) El uso o conducción de más de un módulo de venta.
f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta.
g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización.
h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas.
i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas.

ARTÍCULO 22.- La Gerencia de Administración Tributaria al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.

TÍTULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:
a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente.
b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos, cuyo valor es aprobado cada año con una ordenanza.
c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que esté autorizado.
d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad.
e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.
f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.

TÍTULO VI
LIMITACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de:
a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo.
b) Usar más espacio que el autorizado.
c) Usar el módulo como depósito de mercadería.
d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas.
e) Alterar la tranquilidad y el orden público.
f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo.
h) Incumplir el horario de trabajo autorizado.
i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.
j) No usar el uniforme completo.
k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato.
l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública.
m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado.
n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.

ARTÍCULO 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones:
a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.
b) La Gerencia de Administración Tributaria, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza.
c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de administración Tributaria o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos.

SEGUNDA.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.

TERCERA.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de administración Tributaria la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito de Quilmaná.

QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEXTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SÉPTIMA.- Deróguese las Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDQ, emitido el 10 de Enero del 2008.
Principio del formulario
Final del formulario

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

EDICTOS

«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría»

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE
RESOLUCION JEFATURAL N°005 - 2013- J- ODECMA-CAÑETE-PJ

San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que en el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que La Oficina de Control de la Magistratura, tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas en ley como supuesto de responsabilidad. Segundo.- Que, el articulo 12° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el Órgano de Dirección de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es la Jefatura, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial; y el articulo 13°, inciso 1) entre otras funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero.- Que, con Resolución de Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ de fecha 28 de noviembre del dos mil doce, emitida por la Oficina de control de la Magistratura, se aprueba el «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación», con la finalidad de que sea implementado y aplicado en la OCMA y todas las ODECMAS a nivel nacional, dando cuenta de ello a la Jefatura de la oficina de Control de la Magistratura. Cuarto.- Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, a fin de cumplir con la finalidad de agilizar el sistema de notificaciones y mejorar el servicio al interior del sistema contralor, es necesario implementar las casillas físicas de notificación en esta oficina de control. Quinto.- Que, para su cabal funcionamiento se implementará en la oficina de Mesa de Partes de este Órgano de control, designándose a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio. Sexto.- Que, la Oficina de Administración debe realizar las acciones de gestión correspondientes para proveer los recursos logísticos que sean necesarios para el efectivo funcionamiento del servicio de casillas de notificación. Sétimo.- Que, corresponde al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, de planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a su cargo, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante al inciso 1° del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por las consideraciones y preceptos legales, antes anotados; SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER la IMPLEMENTACION DE LAS CASILLAS FISICAS de NOTIFICACION conforme al «Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación» adjunto, designando a la servidora Yolanda Isabel Chapoñan Guevara, como responsable de la debida aplicación y supervisión del servicio, así como lo señalado en el tercer, cuarto y quinto considerando de la presente Resolución Jefatural.
Segundo.-La Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia, debe prestar todas las facilidades necesarias, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución conforme al sexto considerando de esta Resolución Jefatural.
Tercero.- El responsable de las casillas de notificación deberá supervisar su debido funcionamiento, informando periódicamente a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura del Poder Judicial sobre su marcha y/o posibles dificultades que pueda presentarse a fin de disponer los correctivos necesario para que el servicio sea eficaz y beneficioso para los usuario.
Cuato.-Publíquese, hasta por tres veces la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete, debiendo oficiarse a través de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Poner en conocimiento la presente Resolución a: La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a los Señores Magistrados Contralores integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Cañete, a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes.-
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Elmer Soel Rebaza Parco
JEFE DE ODECMA
CAÑETE/PJ

NOTA: La Resolución Jefatura N° 179-2012-J-OCMA/PJ y el Protocolo de Asignación y Condiciones de Uso de las Casillas Físicas de Notificación, serán publicados en el panel de información al usuario

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
Registrador: Felicita Eusebia Arias de Torres
Solicitante: Ernesto Alejandro Martínez Agapito
Rectificación: Acta de Defunción del padre del solicitante
Adicionar el segundo prenombre de la esposa del titular
Dice: PETRONILA AGAPITO FAUSTINO
Debe decir: PETRONILA JESUS AGAPITO FAUSTINO
Fecha de presentación de la solicitud: 03-04-2013
Jefatura de Registros Civiles
Felicita Eusebia Arias de Torres
Jefe de Registro Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ANTONIO NAPAN SANCHEZ, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 40731319, con domicilio en Ex Fundo El Tigre – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación agricultor y LEONOR CAIHUALLA SULCA, de 36 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 15444405, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Anexo Angola s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 15 de Junio a horas 8:00 p.m. en el Local de Recepciones «César». Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 22 de Abril de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

EDICTOS PENALES (1 DIA )
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Dr. Ventura; comunica y emplaza :
EXP.- 620-2012-16.- al agraviado JOSE LUIS TATAJE SABRERA para AUDIENCIA DE CONTROL, DIA: 30.04.2013,; HORA: 15.00pm(hora exacta) en los seguidos contra Clemente Amador Martínez Meza por presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de José Luis Tataje Sabrera; la misma que se instalará en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Esta Corte Superior, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657- Cañete-Lima. Especialista Judicial: Yaya Alvino. Cañete 19/04/2013

EDICTO PENAL (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand Prado; cita, emplaza:
EXP.- 2009-0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 30.04.2013; hora 11.00a.m y responda por los cargos que se les imputa; Delito: PECULADO; agraviado El Estado y otro; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 2008-0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES; a efecto se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:00pm, y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Rolando Pérez Vicente y Otros; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Secretaria: Gonzáles. Cañete 12.04.2013.
EXP.- 2009-0484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 07.05.2013; hora 03:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ; Agraviado: SUNAT; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 15.04.2013.
EXP.- 2010-0185;a JOSE LUIS FLORES ROJAS a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito contra la Libertad - Violación Sexual, en Agraviao de Menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de ser REVOCADO LA COMPARECENCIA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2007-0578;a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de REVORCARSE LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0027;a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: PECULADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 15.04.2013.
EXP.- 2010-0037;a TEODORO OBED CURI CAMBILLO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 10:30a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO DOLOSO AGRAVADO. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional.Secretaria Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0049;a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Corte Superior el Día 09.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO Y SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 09.05.2013; hora 11.30a.m y respondan por los cargos que se les imputa; Delito: Contra la Administración Pública - PECULADO; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y declarar REO AUSENTE a SERGIO FAUSTO ROMERO HUARI; y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2010-0235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora , el Día 09.05.2013; hora 11:45pm y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;en Agravio de José Ernesto Obando Tuñoque,bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 17.04.2013.
EXP.- 1998-0031; a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 15.05.2013; hora 09:30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES ó ROLANDO ZEGARRA MORALES, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de estaq Corte Superior , el Día 22.05.2013; hora 11:00a.m y responda por los cargo que se le imputa. Delito: ROBO AGRAVADO;Agraviodo: Antonia Baca Mamani,bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Secretaria Gonzáles. Cañete, 11.04.2013.
EXP.- 2007-0719; a CUADROS CUCHO RICARDO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09:00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: Delito: Violación de la Libertad – Violación Sexual en agravio de menor de Edad con Identidad Reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 09.30a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0275; a MAGLORIA LIDIA CÓNDOR DE RAMOS, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.00a.m y responda por los cargos que se le imputa. Delito: PECULADO, en agravio del Estado Peruano; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
EXP.- 2009-0220; a JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA, a efecto que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, el Día 05.06.2013; hora 10.30a.m y responda por los cargos que se le imputa; Delito: Contra la Administración Pública – PECULADO de Uso; agraviado El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013
EXP.- 2008-0564; a JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ y JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y; a efectos que se apersonen a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora,el Día 12.06.2013; hora 09:00a.m y respondan por los cargos que se les imputan. Delito: Contra el Patrimonio - Robo Agravado en Agravio de Deyvis Manuel Chumpitaz Salhuana; bajo apercibimiento de REVOCAR el MANDATO DE COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional. Secretario Gonzáles. Cañete 17.04.2013.
23, 24 y 25 de Abril

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 0019-2013, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, veintisiete de Marzo del año dos mil trece. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEGUNDO AYACUCHO contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en las Pampas de Concón – Valle de Topará del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 833.3545 hectáreas, la misma que se encuentra inscrita por ante los Registros Públicos de Cañete en la Partida Electrónica Nº 21002758 a nombre del Ministerio de Agricultura, además que sus colindancias son tanto por el Norte, Sur, Este y Oeste con Tierras Eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la demanda. Una rúbrica Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal Juez; Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Abril de 2013.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17 y 23 de Abril.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 2012-189-CI
Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución NÚMERO DOS del veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se admitió a trámite la demanda interpuesta por José Humberto Sánchez García, contra Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del inmueble constituido por la casa granja ubicado en el lote Nº 05 de la Manzana «D» de la ciudad de modelo Papa León XIII del distrito de Chilca inscrita en la Partida Nº 90216554 (Tomo 30, fojas 253) del Registro de Predios de Cañete, asimismo mediante Resolución número tres, de fecha trece de Marzo del año dos mil trece, se dispuso notificar a la demandada Colonia Rural Agro-Pecuaria Papa León XIII – S.A. mediante edictos por el plazo especial de emplazamiento de treinta días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el artículo 435 concordante con el artículo 492 del Código Procesal Civil. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar L. Mallma Vargas
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 17, 23 y 29 de Abril.