19 agosto 2010

SIMULACRO EXITOSO EN CAÑETE...

Pese a la difusión intensa hecha por las autoridades de Defensa Civil en toda nuestra población -incluso a nivel nacional- no toda la población participó del simulacro realizado ayer 18 de agosto.
No en todos los distritos la participación fue mayoritaria. Tal es el caso del distrito de Cerro Azul donde más del 80% de la población se mostró indiferente al simulacro como lo declaró a los medios de comunicación la alcaldesa Juana Raspa de Pain.
«Es lamentable el poco interés de la población en participar, si hubiera sido verdad este «sismo» la mayoría hubiera corrido distinta suerte, la gente debe entender que esto no es un juego, parece que no han aprendido la lección con lo que nos sucedió en el 2007" dijo algo incómoda la alcaldesa porteña.
Situación distinta se vivió en otros distritos de nuestra provincia donde si la gente ha comenzado a tomar real conciencia y prevenir ante cualquier evento adverso de la naturaleza.
La Ugel 08 de Cañete se monitoreó la realización de dicho simulacro, en las 45 Instituciones Educativas, donde participaron unos 13,687 alumnos en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. De igual forma en la sede de la UGEL Nº 08, los trabajadores participaron con seriedad y responsabilidad al momento de iniciarse el Simulacro al sonar de las sirenas que alertaban el fenómeno natural.
En el distrito de Asia, también el simulacro se realizó con la participación de su población y autoridades. Cabe destacar que los clubes de playas que se encuentran de cara al mar de Asia también participaron del simulacro de sismo. Los trabajadores junto a los administradores de los clubes El Golf, Playa Blanca, El Sol, La Isla salieron al cerro Gallinazo en señal de prevención ante un repentino tsumani. Igualmente lo hizo el club Cocoa que se ubica a la altura del kilómetro 100 de la Panamericana Sur.
En los distritos de Imperial y Nuevo Imperial, el Simulacro también se vivió con mucho realismo, destacando los reportes en los diferentes distritos, cual si fuese verdad la realización de un Terremoto, con su secuela de muertos y heridos, así como la información de infraestructura dañada.
AVISO JUDICIAL
Por ante este despacho el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, que despacha el Juez Dr. Miguel Yalán Ahedo y Sec. Rosa Salazar Balvín, expediente N° 2010-0058-C-JPLY; don EULALIO RAYMONDI INGA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando que se rectifique en el extremo de suprimir el prenombre habiéndole consignado como MELECIO EULALIO RAYMONDI y se adicione su apellido materno INGA, la misma que debe de ser consignada correctamente como EULALIO RAYMONDI INGA, publíquese conforme a ley. Yauyos, 27 de Julio de 2010.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
Carlos A. Hervacio Montoya
Abogado - CAI 1249

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CLAUDIO VICTORINO GARCIA HUAMANÍ, de 43 años, natural de Imperial – Cañete, de ocupación Mototaxista, con DNI 15421826, domiciliado en A.H. Josefina Ramos Mz. M, Lote 08 – Imperial; y doña MARIA LUISA MURATA MORAN, de 46 años, natural de Chincha – Ica, con DNI N° 15352276, de ocupación ama de casa, domiciliada en Urb. El Chaparral Mz. A, Lote 3-A, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 03 – 09 – 2010.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 18 de Agosto de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro

REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Drokasa Perú S.A. con Agropecuarias Unidas SRL. (Terceros No ejecutantes Bayer S.A. y Melcy Ruth Ventura Maurtua de Borjas) sobre Obligación de Dar Suma Dinero, Exp. N° 523-2003; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Av. La Mar N° 509, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 127.18 mts2, y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Ficha N° 1113 continuando en la Partida N° 90012290 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima. VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 33,004.25 (Treinta y tres mil cuatro y 25/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US $ 22,002.84 (Veintidós mil dos y 83/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- Constituida por Agropecuarias Unidas SRL. a favor de BASF Peruana S.A. hasta por la suma de US $ 35,000.00 y según Escritura Pública de fecha 5/9/00 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00001 de la Partida N° 90012290 del Registro de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 27/10/00. 2) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 6/10/03 expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, Secretaria Esther Y. Lázaro Vicente, hasta por la suma de US $ 25,000.00, en los seguidos por Drokasa Perú S.A. con Agropecuarias Unidas SRL. sobre O.D.S.D., Expediente N° 523-03, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 90012290 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 28/11/03. 3) Embargo.- Por resolución Coactiva N° 2280070008208 de fecha 18/5/07 expedida por Dina Noelia Angulo de la Vega, Ejecutor Coactivo, Intendencia Regional Ica –SUNAT, hasta por la suma de S/. 100,000.00. Fecha de Inscripción 7/6/07.
2.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado frente a la Plaza San Martin N° 107 Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 33.54 mts2, y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Ficha N° 5422 continuando en la Partida N° 21000413 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 28,785.91 (Veintiocho mil setecientos ochenta y cinco y 91/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 16,312.02 (Diecinueve mil ciento noventa y 61/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- Constituida por Agropecuarias Unidas SRL. a favor de Bayer S.A., hasta por la suma de US $ 5,201.51, y según Escritura Pública de fecha 11/7/02 ante Notario Alfredo Paino Scarpati, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000413 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 20/9/02. 2) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 6/10/03 expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, secretaria Esther Y. Lázaro Vicente, hasta por la suma de US $ 25,000.00, en los seguidos por Drokasa Perú S.A. con Agropecuarias Unidas SRL. sobre O.D.S.D., Expediente N° 523-03, inscrito en el asiento D00004 de la Partida N° 21000413 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 28/11/03.
DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Agosto del 2010, a horas 11:45 y 12:00 de la mañana respectivamente. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190.
13 al 20 de Agosto del 2010.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0603, a WENDELL MARCELO GAGO RODRIGUEZ, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos-Uso de Documento Falso, Agraviado: Universidad Nacional Federico Villarreal, Corte Superior de Justicia de Cañete, Ruth Natalia Manco Caycho y Gregorio Antonio Chumpitaz Francia. Cañete 10.08.2010.
EXP.-2009-0682, a JOSE LUIS BONIFACIO CARDENAS, declarado REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto, Agraviada: Saturnina Beatriz Martínez Candela. Cañete 10.08.2010.
Secretario: Astohuaman. 18, 19 y 20 de Agosto
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2203-61, por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SESENTA Y TRES.- Cañete, 02 de Agosto del año 2010: (...) EMPLAZAR por edictos a PAULINO CASTILLO MALASQUEZ, VICTORIA ROSAS ALAVEDRA y JOSE CASTRO CHUMPITAZ un extracto de la demanda y de la presente resolución por el PLAZO DE TREINTA DIAS, debiendo comparecer sus sucesores bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal en el proceso seguido por PABLO CARRASCO CASAVERDE y FLORENTINA DE LA CRUZ VARGAS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del predio rústico denominado Lote N° 629 de una extensión superficial de tres hectáreas, ubicado en el distrito de Quilmaná. María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo. Miguel Eduardo Morán Ruíz - Secretario Judicial. Cañete, 02 de Agosto del 2010.
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
09, 13 y 19 de Agosto.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas contra HUAPAYA SANTOS VICENTA y Sucesión de Chuquizuta López Hildebrando, materia Ejecución de Garantías, Expediente N° 529-2003, del PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución N° 48 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE ubicado en Av. Bolívar N° 107 (hoy Bauzate y Meza), distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 49021274 que viene de la Ficha N° 1674453 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Sunarp.
VALOR DE TASACION: US $ 22,105.00 (Veintidós mil ciento cinco y 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US $ 14,736.66 (catorce mil setecientos treinta y seis y 66/100 dólares americanos).
CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001) Hipoteca: Hasta por US $ 17,684 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. Asiento D00002) Embargo, hasta por US $ 4,000.00 mediante Resolución N° 1 del 20-07-2005 expedida por el 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.
DIA Y HORA DEL REMATE: Veintisiete de Agosto del dos mil diez; 11:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y Arancel Judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del martillero público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y está afectos al IGV.
CAROLINA TERESA BARRIGA SANCHEZ, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 11 de Agosto del 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carolina T. Barriga Sánchez – Martillero Público a nivel nacional – Registro N° 192.
Publicar: Del 13 al 20 de Agosto del 2010.
EDICTO
Exp. 736-2009, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana; por RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 11-11-09, se ha admitido una demanda de alimentos presentada por LUZ VIOLETA BERMUDEZ REYES, contra JOSE JULIO CANDELA DIAZ, vía proceso único, ordenando se notifique al demandado JOSE JULIO CANDELA DIAZ, mediante EDICTOS, concediéndosele el plazo de cinco días, a fin de que el demandado en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley. Bajo apercibimiento de ley.- Emplácese al demandado mediante edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por TRES VECES. Bajo Apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL y a efectos del cómputo de los plazos especiales de emplazamiento.- Fda. Dra. Valdivieso Roque Alicia.- Sec. Dra. Belka Ziulay Saravia Santana.
Imperial, 13 de Agosto de 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar: 17, 18 y 19 de Agosto.

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HAYDEE BRAVO BARRETO, con DNI 09152135, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su padre: SIXTO CELESTINO BRAVO GONZALES inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: ALFREDO BRAVO, debe decir: ALFREDO BRAVO LARA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 17 de Agosto de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado la apertura del pliego Matrimonial: don JUAN ALBERTO BARAZORDA SOTELO, de 25 años, identificado con DNI 42901621, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en Calle Italia s/n Cerro Azul – Cañete, ocupación Técnico de Ascensores, hijo de don Gualberto Barazorda Chumpe y doña Fernandina Sotelo Palomino; y doña STEFANNY QUISPE RAMOS, de 16 años, identificada con Partida de Nacimiento, natural de Chincha Alta – Chincha, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Italia s/n Cerro Azul – Cañete, ocupación estudiante, hija de don Juan Carlos Quispe Martínez y doña Verónica V. Ramos Campos. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 18 de Agosto de 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

ASOCIACION DE DAMNIFICADOS “15 DE AGOSTO 2007”
CITACIÓN
El Consejo Directivo de la Asociación de Damnificados «15 de Agosto 2007» de San Vicente – Cañete; cita con carácter de urgencia a los socios de su institución a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 21 de Agosto del presente, a horas:
1ra. Citación: 3:30 p.m.
2da. Citación: 3:45 p.m.
3ra. Citación: 4:00 p.m.
Sito en Jr. San Agustín N° 265 San Vicente – Cañete, para desarrollar la siguiente Agenda:
1.- Situación Orgánica de la Tesorería
2.- Designación de un nuevo Tesorero
Le rogamos su puntual asistencia.
Cañete, 17 de Agosto de 2010.
Juan Alberto Neyra Bolivar
Presidente

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE LA CAU TUPAC AMARU «LAURA CALLER»
CONVOCATORIA
El último Presidente inscrito de la Asociación Provivienda de la CAU Tupac Amaru «Laura Caller» al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 2010-2001/SUNARP, y el inciso B) del Artículo 19 de los Estatutos de la Asociación; cita a Ud. a la Asamblea Extraordinaria de nuestra Asociación, a llevarse a cabo el día 05 de Setiembre de 2010, a horas 6:00 de la tarde, en el local provisional sito en el local del Club Deportivo Casa Blanca – calle principal s/n del Anexo Laura Caller del distrito de San Luis de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a efectos de tratar la siguiente Agenda:
1.- Elecciones del Comité Electoral. Aprobación del Reglamento de Elecciones.
2.- Nombramiento del Consejo Directivo Periodo 2010 – 2012.
3.- Otorgamiento de Poderes.
DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA CONVOCATORIA: Jueves 05 de Setiembre de 2010 a horas 6:00 p.m.
SEGUNDA CONVOCATORIA: Jueves 05 de Setiembre de 2010 a horas 6:30 p.m.
Se ruega puntual asistencia
Cañete, 18 de Agosto de 2010.
Bernabé Garibay Sedano
Último Presidente inscrito
Asociación Provivienda de la CAU Tupac Amaru «Laura Caller»
VILLA STEIN, RECLAMA A JUECES CAÑETANOS A NO PERDER DE VISTA EL HORIZONTE… EL OBJETIVO DEL PODER JUDICIAL ES RESOLVER CONFLICTOS… Y NO EL PRECIOSISMO PROCESAL…

El Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, el último lunes, en la inauguración de la implementación del Nuevo Código Procesal Laboral, brindó un discurso que fue un llamado a la reflexión a la labor que vienen realizando los jueces… Un llamado a la celeridad, a no perder el horizonte, de que el objetivo del poder judicial, es el de resolver conflictos, y no cumplir a rajatabla el debido proceso.
Sin duda, fue un llamado de atención oportuno, en clara señal que se quiere seguir mejorando la labor del Poder Judicial, y sobretodo cambiarle la imagen que tiene. Aquí para nuestros lectores, el discurso completo del Dr. Javier Villa Stein.
«El día de hoy, estamos iniciando aquí en Cañete, en un local nuevo, también puesto en valor y en vigencia éste año, el nuevo Código Procesal Laboral, que hemos hecho gracias a que, teníamos si se quiere, el entrenamiento derivado del Código Procesal Penal, en lo que a oralidad concierne.
Es posible gracias a la tecnología, y las bondades que tiene éste Código Procesal Penal, que ya las ha explicado razonable y ampliamente la Presidenta de ésta Corte Superior… rápidez, celeridad, facilidad a los trabajadores… los trabajadores pueden hacer su demanda, tomando de la página web el formato electrónico que tenemos… y todo se va a realizar rápidamente; para evitar la tinterillada y la mala fe, los vinculantes jurisprudenciales son obligatorios, de modo que ya sabemos de antemano cual va a ser el resultado del juicio, con esto damos no solo seguridad jurídica, sino evitamos la interposición inoficiosas de las demandas, todo eso es favorable.
Pero, con todo lo que estamos haciendo, en esta materia, lo mismo que en la materia procesal penal, no mejoramos en imagen del Poder Judicial; y eso es una cosa que es lamentable, porque en un estado constitucional de derecho, la imagen del Poder Judicial es importante, no para satisfacer nuestros afanes narcisistas personales o institucionales, sino porque en un estado democrático con división de poderes, sino se confía en un poder, como el poder judicial, prácticamente todo el criterio de gobernabilidad se resquebraja; porque en una sociedad moderna, tenemos que estar seguros y confiados que lo que dice el poder judicial es cierto, es creíble, es razonable, y es la verdad; pero si el poder judicial no tiene esa imagen, todo lo que hagamos genera desconfianza, suspicacias y agravios… porque dicen esa sentencia salió así, porque le pagaron al Juez, esa sentencia lo absolvieron porque hay intereses políticos… entonces, nada de lo que hagamos es razonable… Es pro empresarial, si es que fallamos en contra del trabajador; es pro trabajador, si fallamos en contra del empresario… no nos creen… y es parte del sentido de la justicia en manos del estado; a partir del estado republicano, el ciudadano tiene que creer en la justicia… cuando no se cree en la justicia, viene la justicia privada, la vendeta, el linchamiento, el juicio popular. Acabo de estar en un juicio popular, prácticamente querían linchar a un alcalde, si me descuidaba me linchaban a mí.
Entonces, cual es el concepto… explicar que los juicios populares son tumultuarios, y la turbamulta no tiene la razón, eso es lo que tenemos que explicar. Por qué digo esto, porque este Código Procesal, es impecable, es magnífico; lo ha dicho la Presidenta Rueda, antes duraban tres años los juicios, pero yo sé que duraban 10 años los juicios laborales, porque hay intereses… cuanto más dura el proceso, puedo escamotear a la víctima de una deuda… Ahora van a durar seis meses.
Pero, la culpa también la tenemos nosotros, porque cuando anulamos los juicios, lo único que hacemos es propiciar su demora. Tenemos un juicio, llega a la Suprema, no está bien esto, no está bien lo otro, anulamos el juicio, preciosismo procesal. Y por qué tenemos preciosismo procesal, porque estamos pensando que con el argumento del debido proceso, el proceso se convierte en una cosa sagrada, entonces nos olvidamos del conflicto y nos quedamos en el procedimiento; si el procedimiento es bueno, salgo contento, aunque me haya durado 30 años… hemos perdido panorama, hemos perdido punto de vista, horizonte… horizonte de altura.
El Poder Judicial, todos estos edificios a mi como ciudadano me importan un «pito», y perdonen que hable así… porque lo que yo quiero como ciudadano, es que mi conflicto se resuelva… que me divorcio salga rápido, que el desalojo se produzca rápido, que el trabajo pague, que la letra me la paguen… a mi no me importa, que edificio lindo, carro nuevo… todo eso esta muy bien… pero eso no me interesa… a mi me interesa que el juicio salga… no importa que salga en contra, pero que salga… que no me tengan años citando, citando.
Han pasado 10 años, y citan a la señora (Keiko Fujimori) porque es candidata… lo he dicho, y dicen que estoy apoyándola. Entonces, por allí aparece un ex procurador a decir… como era primera dama, según la Interamericana del año 96 es funcionario público y hay que procesarla por lavado de dinero… pero todos sabemos que la plata era del padre, y con eso se fue a pagar sus estudios… no, no, no, hay que investigarla por lavado de activos… o sea, te tratan de meterte en el problema como sea. Y el Poder Judicial no se puede prestar para ese asunto; para ser instrumento de persecución de amigos o de enemigos.
No voy a hablar del Código Procesal ahora, porque ya sabemos de qué se trata… pero yo aprovecho para decir, señores, el objeto del Poder Judicial es resolver conflictos… no es convertir el Código Procesal en un instrumento sagrado, en una nueva biblia, de procedimiento… El procedimiento es un instrumento, la computadora es un instrumento, para resolver el problema… No es un fin en si mismo… esto me hace acordar esa obra de teatro, donde toda su vida era para comprar un mausoleo donde iba a morir… estaba contenta la pareja de ancianos porque ya tenía su mausoleo. Yo diría ya tengo mi computadora, ya tengo mi poder judicial, ya tengo mi nuevo código procesal… paseo por el parque con mi nuevo código procesal, paseo por el parque con mi nuevo código procesal, que lindo, que bonito, pero no resuelvo nada, no resuelvo conflictos… sigo sin conseguir el divorcio, sigo sin conseguir que me paguen la letra de cambio, sigo sin conseguir el desalojo del inmueble, y todo se convierte en una cosa que la ciudadanía desaprueba. Por eso es que tenemos un ochenta y tantos por ciento de desaprobación. La culpa la tenemos nosotros. Tenemos que hacer algo para resolver el problema rápido.
Viene un señor, un magistrado supremo, con un expediente… y dice he estudiado el expediente hasta las dos de la mañana… y qué has descubierto… creo que hay que anular el juicio… Para comenzar lo leyó hasta las dos de la mañana, pero no entendió nada, porque sino lo hubiera leído más rápido; entonces llega a la suprema y le anulamos el juicio, porque no está bien, porque se olvidaron de esto… oiga si con a, b, c, ya se aprobó para que tengo que aprobar con d, e, f, g… entonces como g, falla… yo como abogado de la otra parte, digo, si la prueba g fallo, entonces me tienen que absolver, porque si la pidió es porque era determinante… y si no le salió entonces tiene que absolverme… ¿y todo lo demás?... bueno es suficiente con ésta… entonces para que pides todas las demás… porque no resuelves rápido.
Esto lo digo con todo sentido fraterno, porque tenemos que reaccionar todos los jueces y los trabajadores del Poder Judicial… y hacer las cosas rápidas… la gente quiere que se resuelva su asunto ya… hay costos financieros inmensos… si yo una obra no la resuelvo, en una entrega de edificio… hay costos financieros inmensos, entonces el Poder Judicial no contribuye al desarrollo económico, sino lo frustra… Con estas palabras fraternas, mi aceptación y mi preocupación para estar alertas, porque lo digo siempre y lo seguiré diciendo.
Finalmente, no me queda inaugurar nada, porque ya el Consejo Ejecutivo puso en vigencia la Ley. Solo decir que hemos puesto en vigencia el Nuevo Código Procesal Laboral con nuestros recursos, que no son nuestros, son del estado, pero me refiero a que no hemos pedido ampliación del presupuesto, hemos acomodado lo que se tiene, para ponerlo en vigencia. Mérito que hay que divulgarlo para ver si subimos un poquito en las encuestas, y que reconozcan lo que hacemos… porque necesitamos ser reconocidos… y es que trabajamos duro, pero 80 por ciento de desprecio por el Poder Judicial, y eso desalienta a cualquiera.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°015-2010-MPC

Cañete, 21 de Julio de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, publicado el 12 de mayo de 2002, las municipalidades de centros poblados son instancias administrativas aprobada por Resolución del Concejo Provincial con conocimiento del Concejo Distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el Concejo Provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza política administrativa;

Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, la Ley Nº 28458-Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, regula el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados, cuyo segundo párrafo del artículo 1º establece que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales;

Que, mediante Ordenanza Nº 033-2005-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete estableció disposiciones para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía», solicita adecuación de funcionamiento conforme a la Ley Nº 28458 y Ordenanza Nº 033-2005-MPC, adjuntando el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MDNI que expresa la voluntad política de aprobar la delegación de competencia, funciones y recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía», conforme al texto adjunto;

Que, teniendo en cuenta la delegación de funciones, atribuciones administrativas y económicas tributarias, así como el régimen de administración interna solicitada por las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía», la División de Participación Vecinal a través del Informe Nº 032-2010-PV-GDSPV-MPC alcanzó un proyecto de Adecuación de la referida municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tomando en consideración el Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MDNI;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 033-2005-MPC, la Unidad de Asesoría Jurídica procede a la calificación de la solicitud de adecuación, formulando el Informe Técnico Legal mediante Informe Nº761-2010-AS-LEG-MPC, para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº010-2010-CDSPV-SR-MPC, de fecha 25 de junio del 2010 recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «AUGUSTO B. LEGUIA» A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía», determinando las competencias, funciones, y atribuciones administrativas económico-tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permitiéndoles sostener la prestación de servicios públicos locales.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía», que al efecto se establece en la presente ordenanza.

CAPITULO II
DE LA ADECUACION
Artículo 3°.- De la adecuación
Adecúese la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específicas sobre la materia señalada en el Capítulo V de la presente Ordenanza con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.- De la administración municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley del procedimiento administrativo general Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Artículo 5°.- De la estructura orgánica administrativa
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración (contabilidad; rentas; tesorería), Gerencia de Obras y Desarrollo Económico local (obras públicas y privadas; desarrollo económico local), Gerencia de Servicios Públicos (limpieza pública; registro civil; serenazgo y policía municipal; participación vecinal, defensa del consumidor, promoción y desarrollo de la persona), ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina la Comisión Técnica de Apoyo.

CAPITULO IV
DE LA DELIMITACION TERRITORIAL
Artículo 6°.- De la delimitación territorial
La Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» está comprendida por un solo Centro Poblado, conforme al plano perimétrico que se adjunta.

CAPITULO V
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 7°.- De las competencias y funciones
La Municipalidad de Centro Poblado «Santa María Alta» tendrá a su cargo por delegación, competencias y facultades las siguientes materias:
1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
a) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la elaboración del plan urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas técnico-legales municipales sobre la materia.
b) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y otros.
c) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital sobre la ejecución de obras públicas, enmarcado en el presupuesto participativo distrital, provincial, regional y otros entes gubernamentales o institucionales, dentro de su competencia que se desarrollen en la jurisdicción del centro poblado.
d) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la apertura de establecimientos comerciales, industriales, extracción de materiales y agregados, y actividades profesionales, de acuerdo a la zonificación.
e) Gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el centro poblado, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
a) Brindar el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b) Supervisar e informar en coordinación con los entes competentes el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos.
c) Fiscalizar y realizar labor de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente.
d) Realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
e) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con la Municipalidad Distrital y Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
g) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
h) Construcción, habilitación, conservación y administración del cementerio general del centro poblado, así como sus servicios funerarios en general de acuerdo a la Ley de la materia, reglamento y Código Sanitario. Con tal fin, la Municipalidad del centro Poblado procederá al saneamiento legal respectivo del área reservada para ello.

3.- TRANSITO VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
a) Establecer la señalización de jirones, avenidas y vías de acuerdo con la regulación provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
b) Pronunciarse sobre las licencias de circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial o Distrital.
c) Coordinar con las empresas de transporte de su jurisdicción, sobre el mantenimiento de las vías y servicio a la colectividad.

4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las delegaciones en educación, cultura, deportes y recreación, se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
b) Coordinar y promover el deporte y la recreación de niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
c) Fomentar la formalización de clubes en las diferentes disciplinas deportivas apropiadas para la zona.

5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
a) Coordinar y controlar el cumplimiento de normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel del centro poblado, en concordancia con las normas distritales y de carácter general.
b) Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
c) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
d) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales, en coordinación con la Municipalidad distrital.
e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propio de la localidad.

6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Las delegaciones en programas sociales, defensa y promoción de derechos se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
b) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.
c) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local.
d) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
e) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.
f) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del Centro Poblado.
g) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casa de refugio.
h) Fiscalizar y coordinar con la Municipalidad Distrital los programas sociales de vaso de leche, comedores, wawa wasi y otros.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA
Promover y Coordinar con la Municipalidad Distrital, Policía Nacional y otros entes a fin de poner en funcionamiento los servicios de descentralizados de seguridad ciudadana (comité de autodefensa, rondas urbanas, juntas vecinales y otros) de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.

8.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
a) Diseñar un plan de trabajo anual para el desarrollo económico sostenible del centro poblado y un plan operativo anual de su jurisdicción, ello con participación directa de las organizaciones sociales de base e instituciones y sociedad civil organizada.
b)Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución de actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad agropecuaria y derivados, y otros grupos organizados de su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del centro poblado.

9.- PARTICIPACION VECINAL
a) Promover la participación y capacitación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información.
b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la promoción de las juntas vecinales y otros entes organizativos.

10.- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Solicitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la delegación de funcionamiento de la Oficina de Registros de Estado Civil en el centro poblado.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- De la transferencia de los recursos
Son las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a excepción de lo expresamente reservado para las Municipalidades Provinciales y Distritales. La Municipalidad contará con la presencia de la Policía Municipal del Distrito de Nuevo Imperial para dar fiel cumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo 9°.- De la delegación expresa de recursos
Administrar la recaudación, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y a la Municipalidad Provincial de Cañete de los importes recaudados por dicho concepto, de los siguientes servicios de arbitrios:
1) Limpieza pública.
2) Ocupación de vías públicas.
3) Alquiler de ambientes municipales.
4) Otros solo de competencia municipal del Centro Poblado.

CAPITULO VII
DE LA COMISION TECNICA DE APOYO
Artículo 10°.- De la comisión técnica de apoyo
La Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» contará con una Comisión Técnica de Apoyo que velará por el fiel cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas a través de la presente Ordenanza. Tendrá un plazo indefinido y estará compuesta por:
a) Un presidente, representado por el Gerente de Desarrollo Social y Participación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
b) Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, representado por el funcionario Jefe a su cargo.
c) Un representante de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.
d) Un representante de Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.

Artículo 11°.- De las funciones de la Comisión Técnica de Apoyo
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión Técnica de Apoyo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
1) Elaborar y proponer el proyecto de normativa que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal Provincial en relación a:
- Reglamento de Organización y Funciones.
- Cuadro de Asignación de personal.
- Reglamento Interior del Concejo Municipal de la Municipalidad de Centro Poblado.
- Presupuesto Municipal.
- Texto Único de Procedimiento administrativo.
- Ampliación de delegación de competencias.
- Normas necesarias y complementarias relacionadas con temas relacionados a las funciones delegadas y otros afines con el Distrito y el Centro Poblado.
2) Guiar en la implementación de cada una de las unidades técnicas, para el cumplimiento de las competencias delegadas.

Artículo 12°.- De la aprobación de los informes
La Comisión Técnica de Apoyo aprobará sus Informes por mayoría de sus integrantes presente, en asamblea que al efecto convocará su presidente. El Informe, si correspondiera, estará acompañando del respectivo proyecto de Ordenanza.

Artículo 13°.- De las aprobaciones de los informes
El Concejo Municipal Provincial aprobará mediante Ordenanza el proyecto de Ordenanza expedido por la Comisión Técnica de Apoyo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial transferirá los recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» una vez concluido el proceso de adecuación.

Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado «Augusto B. Leguía» presentará a la Municipalidad Provincial de Cañete, por trámite documentario, copia del Acta de sesión ordinaria o extraordinaria autenticado por funcionario provincial competente, en la misma fecha que realice su rendición de cuentas establecida en la Ordenanza Nº 038-2008-MPC. Dicha Acta contendrá un informe detallado de las gestiones realizadas de cada mes, las que no podrán exceder las delegaciones establecidas en la presente Ordenanza. La presentación del Acta es requisito para la solicitud de nueva asignación de recursos.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-MDM

Mala, 05 de Agosto del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Agosto del 2,010, El Dictamen de la Comisión Interna de Desarrollo Urbano sobre aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal para otorgar Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas Sin Licencia de Obra para uso de Vivienda y Otros, dentro de la jurisdicción del Distrito; y,

CONSIDERANDO:
Que, Informe N° 408-2010/GDU/MDM de fecha 02/06/2010 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala e Informe Nº 461-2010-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se da cuenta del propósito de facilitar el acceso a la formalidad de una gran parte de la población Maleña, que ha realizado edificaciones sin contar con la Licencia de Obra correspondiente, en consecuencia de esto se hacen acreedores a sanciones como multas o en caso extremo a la demolición de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 29090 ampliado por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476. Estos grupos conforman una parte importante de la realidad urbana del distrito al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, ven como su propiedad deprecia su valor, no puede ser objeto de fuentes de financiamiento, entre otros;

Que, en tal contexto, es política de la actual Gestión Municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, otorgando un Beneficio Administrativo para su Regularización, de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos legales vigentes;

Que, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, también se debe de contemplar la situación de terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos. Teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción, con los limites que señala la ley;

Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), y estando a lo expuesto en el Dictamen de la Comisión Interna de Desarrollo Urbano, Informe N° 461-2010-SGOPHU/GDU/MDM de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Concejo Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE AMNISTIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE OBRA Y FACILIDADES PARA SU OTORGAMIENTO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- objeto de la ordenanza
Establecer Amnistía de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Obra dentro de la jurisdicción del distrito de Mala, a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio y de servicios (educativos, salud, alojamiento, etc.) excepto locales industriales; sean estas Obras Completas (Nuevas), Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Puestas en Valor, que se encuentren en condiciones de habitabilidad, Demoliciones y Cercos Perimétricos, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones. De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo SEGUNDO.- ambito de aplicación
La norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Mala, siendo INAPLICABLE a la zona arqueológica del distrito. Asimismo es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública, aprobados en el Plan de Ordenamiento y contenidos en el Plano de Secciones Viales del distrito, aprobado en el año 1992 por la Municipalidad Provincial de Cañete.

TITULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION

Artículo TERCERO.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la SubGerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Artículo cuartO.- sujetos de la regularizacion
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, posesionarías con reconocimiento del Presidente de la Organización Vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda – comercio, vivienda – taller, comercio o local de servicios, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas hasta el 31de diciembre del 2010 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad.

Artículo quintO.- requisitos
Serán de aplicación los siguientes requisitos:
a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado firmado por el Propietario ò Posesionario y el Profesional Constatador del tramite.
Nota.- De tratarse de una Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.
b) Un Juego de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, 1/5000; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Propietario ò Posesionario y el Profesional Constatador.
Nota.- Adjuntar Copia de Declaratoria de Fábrica ò Licencia de Construcción anterior y sus Planos aprobados, de corresponder.
c) Copia fedateada del Título de Propiedad. Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas ò Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Mala. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad. Si el inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.
d) Certificado de Habilidad del Profesional Constatador.
e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente, el cual tendrá un único costo de S/. 50.00 Nuevos Soles.
f) Memoria Descriptiva de la edificación a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador.
g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador.
h) Comprobante de Pago cancelado por derecho de trámite.

Artículo SEXtO.- ALCANCES DE LA REGULARIZACION
Los administrados serán objeto del beneficio de la exoneración del pago de multas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, así como otros beneficios administrativos, de acuerdo al Articulo Quinto de la presente norma legal.
La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es titulo suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren (incluso si se encuentran en cobranza coactiva).

Artículo SeptimO.- beneficios ADMINISTRATIVOS
Las Personas que se acogan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) El monto a pagar por concepto de derecho de tramite del procedimiento de Regularización de Edificación ejecutada sin Licencia será un pago único, equivalente al 7.5 % de la UIT vigente (S/. 270.00) para los AAHH., Anexos, Centros Poblados y Asociaciones de Vivienda. Y de 15% de la UIT vigente (S/. 540.00) para las Urbanizaciones de Playa.
b) Para el presente tramite, SE EXONERA el pago de la multa administrativa equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el Articulo 70º Inciso 3) del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Artículo OCTAVO.- beneficios adicionales
Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en S/. 50.00 Nuevos Soles, para las Solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia de obra. En el caso que el inmueble, no cuente con habilitación urbana se deberá de indicar de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva, que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo NOVENO.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE
Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin licencia, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento.

Artículo DECIMO.- DE LAS SANCIONES
En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin Licencia de Obra NO SE ACOGAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la demolición de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 93º Inciso 2) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 30º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado.

Artículo ONCEAVO.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas - SubGerencia de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.

Artículo DOCEAVO.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta los siguientes 120 días calendarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecución coactiva a quienes hubiesen sido notificados por CONSTRUIR SIN CONTAR CON LICENCIA DE OBRA MUNICIPAL, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se de cumplimiento a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prorroga de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario.

REGISTRESE, COMUNÌQUESE, PÙBLIQUESE Y CMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde