29 diciembre 2007

POSIBLE BROTE DE ENFERMEDAD TRANSMITIDA POR ALIMENTOS EN QUILMANA...

Ante la aparición de varios casos de intoxicación alimenticia, en el Distrito de Quilmaná, la Red de Cañete Yauyos informó que se encuentra preparada para actuar en forma oportuna y adecuadamente frente a epidemias y otras emergencias sanitarias; contribuyendo al Desarrollo de Salud en nuestra jurisdicción de Cañete – Yauyos.
A la fecha se han presentado 30 posibles casos de ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos), supuestamente por consumo de alimentos en mal estado, debido a que los pacientes presentaban síntomas como: vómitos, diarrea y dolor abdominal.
Con la finalidad de descartar cualquiera de las ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos) se ha enviado la muestra de los alimentos de DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) para su análisis y determinación.
El Centro de Salud Quilmaná brindó la atención inmediata con un tratamiento de hidratación y antibióticos.
Recomendaciones: Es aconsejable que la población compre en lugares debidamente autorizados. Incentive el lavado de las manos antes y después de la preparación de comidas. De presentarse algún caso similar, acercarse al establecimiento de salud mas cercano.
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en MT 10 kV a la altura del Km. 145.3 de la Carretera Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El Olivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: A partir de la CEPS 3000
FECHA: Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 23:20 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 03:45 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el alimentador CÑ-04
FECHA: Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 01:47 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 04:06 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
TUPA DE LA MPC APROBADO... ES PRACTICAMENTE UNA COPIA DEL ANTERIOR...
No Se Justifica El Precio Cobrado... Y Señala Percy Alcalá Mateo, Que Debió Ser Hecho Por Profesionales Cañetanos Que Conocen Nuestra Realidad...

Ayer, hubo sesión de Concejo en la Municipalidad Provincial de Cañete, y el principal tema de agenda fue la aprobación del TUPA de la MPC, así como la RATIFICACION de las Ordenanzas de Arbitrios de algunas Municipalidades Distritales.
Sobre el TUPA, el Gerente de Administración dio a conocer que se había contratado los servicios de especialistas en la materia, y que por la módica cantidad de 13 mil nuevos soles, se había logrado su elaboración; sin embargo, luego de la presencia del documento, los regidores no quedaron conformes con lo presentado.

PERCY ALCALA SE OPUSO AL PRESUPUESTO Y TAMBIEN AL TUPA...
El principal opositor al Presupuesto y al TUPA fue el Regidor Percy Alcalá Mateo, quien señaló que según informe del Jefe de Rentas, "los montos que se habían tomado era referenciales y no necesariamente reales, no eran los montos que hoy en día tiene la municipalidad, por cobrar por este concepto; igualmente la partida de servicios con mucha sorpresa también contiene el ingreso por medicina, cuando nosotros sabemos que hace bastante tiempo la botica municipal está cerrada; igualmente por concepto de laboratorio, también; igualmente se señalan una series de ingresos que no son reales; por lo tanto yo pedí claramente, que tenemos que trabajar con bastante profesionalismo, por eso que también hice bastante hincapié, cuando al inicio el señor que elaboro el presupuesto, pese a indicar que era un profesional al final conocimos con desazón que solamente es un técnico".
"Que quiere decir esto, que Cañete no tienen profesionales hoy en día, cuántos profesionales, cuántos contadores, economistas que no tienen trabajo hoy en día, y no tengamos un profesional aquí en carta cabal, como sub gerente de esta área que es muy importante… porque aquí se dicen muchas cosas, pero acá se ven muchas cosas muy importantes para una gestión administrativa", indicó.
El Regidor Percy Alcalá, durante la sesión hizo serias observaciones al TUPA, señalando inclusive que muchas páginas del mismo, eran una copia del que se encontraba en vigencia. A lo que los encargados de su elaboración, indicaron que efectivamente, era un TUPA diseñado en función del que se tenía, que habían efectuado ciertas correcciones, pero que para la elaboración de uno completo, requerían de más tiempo, y lógicamente el costo sería mayor.
Al final se voto… se opusieron a su aprobación Percy Alcalá y Arturo Chau, mientras que se abstuvieron otros tres regidores, pero al final se aprobó.
Luego de culminada la sesión, Percy Alcalá manifestó que "yo he votado en contra del TUPA y he dejado muy claramente mi posición en el sentido, de que cuando se elabore la Ordenanza, se diga que yo vote en contra; yo soy una persona conocida a nivel nacional en lo que es Consultoría Municipal, y la verdad es que este TUPA, no merece ser aprobado".
"En el cuarto intermedio, he podido revisar en un par de minutos, el TUPA, y me dí con la sorpresa, de que desde la pagina 104, 105, 106, 107, 108 y 109 es idéntico al que tiene hoy en día vigente la Municipalidad. Es que acaso se han querido burlar de nosotros…es que piensan que estamos pintados en la pared… que somos títeres, yo no puedo permitir esas cosas… Me da mucha pena, que el TUPA sea una copia del que ya existía, y eso no se puede permitir bajo ningún punto de vista… Estos documentos son herramientas de gestión que se tienen que elaborar muy bien… Yo, en múltiples reuniones, desde el mes de enero, marzo, abril, mayo y junio he venido persistiendo que se elabore un TUPA adecuado y de acuerdo a la realidad de Cañete; pueden venir excelente profesionales para elaborar un TUPA, pero sino saben la realidad de Cañete, ese TUPA no es un TUPA realista. Hay que poner coto a esto… tenemos que actuar con serenidad y mucho profesionalismo sino estamos por demás acá", refirió Alcalá Mateo.

VARIAS PAGINAS DEL TUPA SON COPIAS DEL ANTERIOR... ARTURO CHAU
De otro lado, el regidor Arturo Chau Murga, refirió que "yo tengo una prueba que la mayoría de los textos están todos copiados y por la cantidad que han cobrado, yo no se como se ha podido aprobar esto".
"De la noche a la mañana, se encontraron y recién hoy día nos han entregado el TUPA, por hoy día mi voto ha sido en contra, porque nosotros no podemos engañar a la población, trayendo gente de afuera que no sepan nada de esto, y nada mas vengan acá a engañar al pueblo trayendo simplemente copias del TUPA anterior", refirió.
JUEZ DE PAZ RESPONDE A ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES

Señores
DIARIO AL DIA CON MATICES
Presente
De mi consideración
Sin perjuicio de las medidas legales necesarias que tomaré en su debida oportunidad, debo expresar mi total disconformidad con lo manifestado por el señor Cama en la carta notarial en comentario.
Al respecto, resulta totalmente alejada de la realidad la afirmación que señala que el suscrito fue el responsable de la elaboración del acta con ocasión de los hechos del 06 de diciembre último, toda vez que de la simple, lectura de la misma se puede apreciar que mi participación se limitó única y exclusivamente a certificar la autenticidad de las firmas de quienes suscribieron la citada acta (resulta inoficioso reiterar que el Juez de Paz, en ese tipo de actos legaliza las firmas más no el contenido del documento, conforme establece la Ley del Notariado, aplicable a dichos casos).
Siendo así, quien elaboró la mencionada acta no fue el señor Gobernador ni el suscrito, por lo que falta a la verdad el señor Cama.
También resulta por demás extraño la afirmación en el sentido que los miembros de la Policía Nacional no le brindaron el apoyo necesario, toda vez que se apersonó personal, según dijeron, de las dependencias de San Antonio, Mala, Chilca y otras más, siendo ellos quienes protegieron al señor Cama e impidieron que sufra lesión alguna de la numerosa concurrencia.
Ahora bien, en lo que sí acierta es en la insólita interposición de una acción judicial en mi contra (y además en contra del señor Gobernador) ante las autoridades judiciales del distrito de Mala, de la cual he tomado conocimiento recientemente, toda vez que fue declarada improcedente en primera instancia y actualmente se encuentra en la Sala Superior Penal de la Corte de Cañete para que resuelva la apelación interpuesta por la parte accionante, instancia en la cual tomaré las medidas pertinentes para salvaguardar mi derecho.
En tal sentido, sirva la presente comunicación que dirijo a su digna casa editorial para hacer las aclaraciones necesarias por este medio, sin perjuicio de las que me veré obligado a efectuar para proteger mi buen nombre.
Atentamente,
Juan Aburto Quispe
Juez de Paz de Santa Cruz de Flores
MATINOTAS... MATINOTAS...

Los Regidores José Espinoza Peña y Percy Alcalá Mateo, fueron llevando donativos para la familia Eugenia Cahuana Sulca, la misma que consistió en víveres, ropas, colchones y otros… Ya que se produjo un incendio el día 25 de diciembre, esto sucedió en el AA.HH Victor Raúl Haya de la Torre….
Los donativos no se hicieron esperar ya que esta familia lo perdió todo, la entrega fue hecha el día 28 del presente mes… En este año que se viene tengamos mucho cuidado, ya que esto puede volver a ocurrir , ya que mucha población se encuentra en la actualidad viviendo en casas pre-fabricadas o carpas, hay que prevenir todo estos incidentes, damos nuestro apoyo para esta familia…Y esperemos tomemos referencia de lo que paso con esta familia….

OTRO INCENDIO...
Ayer en el distrito de Mala, justamente cuatro familia también sufrieron un incendio… hasta allí llegaron las autoridades de la municipalidad provincial, con apoyo para estos nuevos damnificados.

EN LA TIERRA DE LOLO FERNANDEZ...
Mientras que en la tierra de Lolo Férnandez, se viene recibiendo mucho apoyo, ya que fue el sitio más afectado de Cañete, que lo perdió todo... Ahora este pueblo de Hualcará sale en reclames por el Canal 2, Frecuencia Latina. Gracias a eso se estamos recibiendo mucho apoyo, y un cariño inmenso por la farándula de la Televisión....
Los pobladores de Hualcará recibirán el año nuevo, con una pena muy inmensa, pero con un corazón que no se deja avasallar… el día de vísperas de navidad, pobladores del Pueblo de Hualcará hicieron una chocolatada para todos los niños de dicho pueblo... Haciendo su colecta entre ellos para darles una buena navidad a los niños... saludos para todos ellos por ese gran esfuerzo que vienen haciendo por todos los niños de Hualcará... Comentaron que este año que viene van hacer una fiesta para todos los niños, para disipar las penas, por todo lo que paso, harán un gran reventon de fin de año...
Este grupo de señoras quienes luchan para que este fin de año, los niños sigan teniendo una alegría, prometieron dar todo de si por los niños que se merecen todo... Una de ellas expresó "nosotros no debemos desmayar, mientras estemos vivos demos la alegría que se merecen nuestros hijos y niños de hualcará".. Un Feliz año para los pobladores de Hualcará y para ese grupo de personas que viene luchando por conseguir sus objetivos que son las casas a seguir adelante....
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 509-2007-AL-MDNI de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por el cual remite la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 882-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 283-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal, la Opinión Técnica Nº 008-2007-GSSPP-MPC de la Gerencia de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 18- 2007-MDNI
Nuevo Imperial, 19 Diciembre del 2007
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente 00053-2004-PL/TC el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 466-2007-AR-MDNI del Área de Rentas, de fecha 19 de noviembre del 2007 y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- APROBAR la ORDENANZA que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de limpieza Pública para el ejercicio 2008 que consta de tres (03) Capítulos, trece (12) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2007-MPY/CM DE FECHA 16.NOV.2007
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Oficio Nº 069-2007/MDT/A de la Municipalidad Distrital de Tanta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 069-2007/MDT/A la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto de 2007, se circunscribe a lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Artículo 41º del T.U.O. Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias;
Que, las citadas Ordenanzas se adecúa a lo dispuesto por el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, el mismo que establece que "(…) pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; encontrándose además dentro de lo preceptuado por la Norma II: ámbito de aplicación del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, actuando así dentro del principio de legalidad y en ejercicio constitucional de su autonomía económica, administrativa y política reconocidas por la misma Carta Constitucional, dentro de la potestad que confiere la función pública;
Que, en tal virtud, conforme lo establece el Artículo 40º tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia; precisando en Artículo 44º de la Ley acotada que, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de Gobierno Municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión;
Que, lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tanta, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de Concejo Municipal y de la Unidad de Asesoría Jurídica, elevándolo al pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que, en anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación.
Artícuo 3º.- Transcribir el presente a la Municipalidad Distrital de Tanta y a quienes corresponda para sus fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ORDENANZA Nº 13-2007-MDT/A
Tanta, 10 de Agosto del 2007.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tanta
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el artículo 195 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, por lo que tienen competencia para; Administrar sus bienes, rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el numeral 36,1 del artículo 36º de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en los casos de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, el Art. 29 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes, cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite;
Que, mediante informe de visto de fecha 31 de Julio del 2007. el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444;
Que, del informe legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos dentro de la Ley Nº 27444;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del cuadro de Tasas – Derechos por tramitación de los procedimientos contenidos en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2007-MDT
Tanta, 20 de Diciembre de 2007
LA ALCALDESA DISTRITAL DE TANTA
VISTOS;
El Informe Nº 002-2007-AJ/MDT, de fecha 17 de diciembre de 2007, emitido por el Asesor Legal,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT, aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Ordenanzas de contenido tributario deberán ser sometidas a ratificación ante la Municipalidad Provincial correspondiente. En cumplimiento de ello, las tasas derechos por tramitación de procedimientos administrativos han sido ratificados por la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Acuerdo de Concejo Nº029-2007-MPY/CM, de fecha 16 de Noviembre de 2007;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar – en el caso de las Corporaciones Ediles – por Decreto de Alcaldía, respetando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del Artículo antes mencionado y procediendo a la publicación de la modificación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3;
Que, a través del Informe de vistos, emitido por el Asesor Externo, se propone la modificación del TUPA en los ítems, que se detallan en el Anexo del mismo y con las recomendaciones de modificación;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tanta, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 013 -2007-MDT; respecto a los enunciados en los Ítems que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a mérito de la modificación decretada, la publicación del Texto Unico Ordenado (TUO) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Cuadro de Tasas – Derechos por Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
ARTÍCULO TERCERO.-Encargar el cumplimiento del presente Decreto a tosas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2007-MDM
Mala, 29 de Agosto del 2007
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 29 de Agosto del 2007, sobre Modificación Presupuestaria de conformidad a la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades afectadas con el sismo del 15 de Agosto para apoyo a los damnificados, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto, e Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 señala que Las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Gobierno Central ha promulgado la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año; en la que autoriza a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales y Distritales afectadas por el siniestro en mención y declaradas en emergencia .a utilizar previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo, los recursos que perciben de ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon, y Regalía Minera a que se refiere la Ley Nº28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada por dicho desastre natural; así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; también utilizando el Fondo de Compensación Municipal.
Que, el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete ha sufrido las consecuencias del Sismo del 15 de Agosto del 2007, produciéndose daños materiales en su infrestructura de las diversas Instituciones Públicas, Educativas e Inmuebles; por lo que mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM en que se declara en emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete comprendido el Distrito de Mala.
Que, tal como lo señala el artículo 3º de la Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año en la que señala que los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales podrán realizar modificaciones presupuestales en el nivel programático de su Presupuesto Institucional modificado para el año Fiscal 2007 que resulten necesarias; y siendo necesaria las medidas pertinentes exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 9º Inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley;
El pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad
ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Modificación Presupuestaria a Nivel Programático de la Municipalidad Distrital de Mala a fin de dar cobertura presupuestal exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007; así mismo exonerar de todo proceso de Selección y Administrativo las Contrataciones y Adquisiciones que se realicen con dicho fin; de conformidad al Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto y sus anexos que forman parte integrante del presente Acuerdo; así como todas las compras y contrataciones conforme lo señala el Informe Nº1258-2007-GAF-SGLMB/MDM de la Sub Gerencia de Logística y Marquesi de Bienes que también forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 2º: Que el Despacho de Alcaldía encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo; así como a la oficina de Secretaria General la comunicación a las instancias correspondientes y su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº016-2007-MDM
Mala, 28 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO:
Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete sobre ratificación de la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de esta Municipalidad Distrital que complementa la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en la que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas de aplicación a las Ordenanzas;
Con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 al Señor Alcalde
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y aprobar el Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de fecha 21 de Diciembre del 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete en el que ratifica la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala que complementa a la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM de esta Municipalidad Distrital y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima.
ARTICULO 2º.- Dar cuenta al Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 3º.- Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
JUDICIALES

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don MIGUEL PABLO ROSAS CASAS quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida de Nacimiento: dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: MIGUEL PABLO ROSAS.- Debe Decir: MIGUEL PABLO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida: Dice: DOMINGO NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ".
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña GRACIELA ROSAS CASAS DE MALASQUEZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don ALBERTO ANTONIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña VICTORIANA MARIA ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: NEMESIO ROSAS .- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA FILOMENA MENDOZA PADILLA, identificada con DNI. Nº 15365056, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre FRANCISCO NOE MENDOZA AVALOS, fallecido el 08 de Diciembre del 2005, teniendo como último domicilio en el Distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por la ley.
San Vicente, 27 de Diciembre del 2007
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete