28 febrero 2011

MPC INICIO PROYECTO Y SERÁ LA QUE EJECUTE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN ASENTAMIENTO HUMANO ASUNCIÓN 8 EN IMPERIAL

Será el Municipio provincial que lidera María Montoya quien ejecutará la construcción de pistas y veredas en el Asentamiento Humano Asunción Ocho del distrito de Imperial, así lo dio a conocer la alcaldesa provincial en diálogo con los pobladores en su mismo asentamiento humano hasta donde llegó para explicarles la real situación de tan ansiado proyecto que contará con el cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La reunión se llevó a cabo en la vivienda de un vecino de la manzana L con la presencia de su agente municipal Severiano Mayta Luyo y vecinos del sector que escucharon atentamente las explicaciones de la autoridad municipal.
Montoya Conde explicó que fue la Municipalidad Provincial de Cañete la que inició el proyecto logrando obtener su código SNIP 142697 para que luego sea seleccionado por el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda dentro de los proyectos de inversión pública para el presente año 2011, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 049-2011-VIVIENDA y que apareció publicada en Normas Legales del diario oficial «El Peruano» el último 21 de febrero.
Luego de la aprobación, están solicitando una serie de requisitos a presentar como el certificado de existencia y operatividad de infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, debidamente acreditada por EMAPA, indicando que ésta no será cambiada en un periodo mínimo de 10 años, entre otros que vienen ya elaborando nuestros profesionales del área de Obras.
«Han otorgado un plazo perentorio de 20 días para recibir las solicitudes de financiamiento, por lo que aún estamos a tiempo y este lunes acudiré nuevamente al Ministerio de Vivienda para finiquitar algunos detalles con los altos funcionarios del programa, pero sí les garantizo que haremos la obra», precisó la alcaldesa en el diálogo directo con los vecinos del lugar que agradecieron por las gestiones que viene cumpliendo y se ofrecieron para integrar una comisión que fiscalice que los materiales y el trabajo sean de buena calidad, cuando se inicie la obra.

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COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE CAÑETE MONITOREO SIMULACRO DE SISMO Y TSUNAMI NOCTURNO

La presidenta del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, María Montoya Conde evaluó los daños ocasionados por el fuerte sismo de 8 grados que sufrió nuestra provincia el último sábado 26 de febrero a las 8 p.m.
Esto lo realizó como parte de las acciones asumidas luego del simulacro de sismo que el INDECI programó para la citada fecha, lográndose comprobar que un grupo de personas lo asumió con responsabilidad mientras que otro tanto no tenía conocimiento del mismo, pese a que su convocatoria y difusión fue de nivel nacional.

PARTICIPACION ACTIVA
Por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete fue activa la participación del cuerpo de serenazgo y funcionarios que estuvieron antes, durante y después del simulacro de sismo procediendo luego a recorrer algunas instalaciones comerciales y viviendas para verificar si había ocurrido daño alguno.
Este trabajo fue supervisado por el Sr. Víctor Camacho Faustino, Logístico de la Dirección Regional del INDECI Costa Centro, quien tomó nota de lo ocurrido lamentando que al momento de instalarse el Comité de Emergencia solo estuviera la alcaldesa María Montoya y el Secretario Técnico de Defensa Civil provincial Berly Francia Núñez brillando por su ausencia las demás autoridades integrantes, pese a ello, se reportaron con los demás distritos donde se cumplió con acatar el simulacro.

DOS SISMOS PREVIOS... EN ANCON Y CHILCA...
Cabe señalar que horas antes de este simulacro nocturno dos movimientos telúricos sacudieron nuestro país cuando al mediodía un sismo de magnitud 5 tuvo como epicentro la ciudad de Ancón en Lima, mientras que el otro se registró en el distrito de Chilca con magnitud 3, alrededor de las 2 p.m; pese a estos dos sismos la población no participó como se esperaba del simulacro.

CONTINUARAN CON SIMULACROS...
El comité provincial de defensa civil continuará con los simulacros para que la población tome real conciencia de la prevención y evitar daños que lamentar cuando realmente se produzca un sismo como el que ya hemos sufrido el pasado 15 de agosto del 2007.

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EL EJECUTIVO, CON APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARACTER DE URGENCIA, PROPONE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA, UN PROYECTO DE LEY QUE LE AUTORICE FACULTADES PARA DAR AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES DEL PAIS Y APROBACION PDI
Con Esto se resolvería el entrampamiento Administrativo, sobre Reconocimiento de la Comisión Organizadora y Aprobación del PDI.
Escribe: Enrique Núñez Palomino.

Con fecha 18 de febrero 2011, el Presidente ALAN GARCIA PEREZ, y JOSE CHANG ESCOBEDO, Presidente del Concejo de Ministros han presentado ante el Congreso de la República el PROYECTO DE LEY N° 4673 con la finalidad de Solicitar se expida al PODER EJECUTIVO FACULTADES, para que este Organismo AUTORIZE EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL DE NUEVAS UNIVERSIDADES A NIVEL NACIONAL.
Entre Una de Ellas también solicitan se le Faculte, APROBAR O DESAPROBAR los Proyectos de Desarrollo Institucional, PDI.

RAZONES JURIDICAS, POR LA QUE SE SOLICITA DICHA DACION DE LEY
El Tribunal Constitucional Del Perú, publicó en el diario Oficial EL PERUANO (28 -06-2010), la SENTENCIA recaída en el Expediente N° 0017-2008-PI/TC, donde Resuelve IMPEDIR a la COMISION NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO, CONAFU, ejercer la COMPETENCIA, que venía ejecutando de acuerdo a la Ley 26439, articulo 2, con respecto a que esta Institución (CONAFU) Otorgue el RECONOCIMIENTO DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES EN EL PERU, así como la ATRIBUCION DE RECONOCER LAS COMISIONES ORGANIZADORAS.
Así mismo, El Tribunal Constitucional, Publico el diario Oficial EL PERUANO ( 25 -07-2011), la SENTENCIA donde Resuelve que la COMISION NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO, CONAFU, RESOLVIENDO; Que hasta que al Congreso Dicte la norma que «CREA REGULE Y OTORGUE COMPETENCIA A UNA NUEVA ENTIDAD encargada de DENEGAR O AUTORIZAR el Funcionamiento de Universidades y de Controlar Constitucionalmente la calidad de la Educación Peruana « LA CONAFU, PUEDE CONTINUAR EJERCIENDO PROVISIONALMENTE, LA COMPETENCIA DE AVALUACION Y CONTROL, DE LAS UNIVERSIDADES QUE CUENTEN CON AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES.
Como se desprende en al párrafo anterior, la CONAFU, no cuenta con la Autorización, para APROBAR O DENEGAR, los PDI, tampoco se aprecia Autorización para RECONOCER, las COMISIONES ORGANIZADORAS.
Es necesario se defina jurídicamente los aspectos siguientes, Que la ley Nro. 29488, LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, en su Artículo 5, señala que la AUTORIZACION, se rige por la Ley Universitaria N° 23733 y la Ley Nro. 26439 Ley de Creación de la CONAFU, pero resulta que existe aún, una Disputa entre la Competencia de la CONAFU, y al MINISTERIO DE EDUCACION, con respecto a los dos puntos que involucran al Funcionamiento de la Universidad CAÑETANA, esto no significa que la Universidad para Cañete sea Ilegal, sino que Administrativamente tiene que Cumplir ciertas disposiciones expresadas en su propia ley de Creación, ya expuesta en presente párrafo.
Por Tanto ¿Quien reconoce la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete? , y también ¿quien es competente para reconocer el Plan de Desarrollo Institucional PDI ?, pues bien, considerando las Sentencias del Tribunal Constitucional, de su pleno Jurisdiccional, se aprecia el no reconocimiento de las facultades que por Ley se le Otorgo al CONAFU
Para dar Respuesta a las Interrogantes, el Congreso de la República deberá, en breve plazo Nombrar a la Entidad Encargada de Ejercer estas Funciones de Reconocimiento Universitario y otros, o en su defecto para subsanar este entroncamiento debiendo Promulgar el Proyecto de Ley Nro. 4673 que con carácter de URGENTE ha recepcionado del Ejecutivo.
De lo expuesto, las Acciones Administrativas son Subsanables, y que una Ley solo es derogada por Otra Ley, pero si hay que dejar establecido que la CONAFU, si Tiene la Competencia reconocida por el Tribunal Constitucional del Perú en EJERCER PROVISIONALMENTE, LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL,DE LAS UNIVERSIDADES QUE CUENTEN CON AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS PARA LA CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES, lo Subrayado es para que no se confunda con lo que es un caso particular aquí en Cañete con la UNIVERSIDAD PARTICULAR SERGIO BERNALES, que por estar Con AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL, si se encuentra bajo la competencia de la CONAFU.

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FISCALES ESCOLARES DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZARON JORNADA DE LIMPIEZA DE PLAYAS EN BALNEARIO DE CERRO AZUL

Demostrando su civismo e intención de proteger el Medio ambiente, los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales del distrito Judicial de Cañete, acudieron a la convocatoria que se hiciera a nivel nacional con la finalidad de participar en la I Jornada de Limpieza de Playas de este 2011, que lleva por lema «cuidemos lo que aún nos queda».
Los alumnos que participaron de esta jornada fueron estudiantes del Centro Educativo Gerardo Mejia Saco de Cerro Azul e integrantes del Programa, quienes en conjunto al personal de limpieza pública del Municipio de Cerro Azul, pusieron en práctica la limpieza del puerto y la difusión mediante volantes acerca de la preservación y cuidado de nuestras playas, creando de esta manera conciencia ecológica en los lugareños y visitantes.
El Dr. Noé Cárdenas Ortiz, Fiscal Provincial Coordindador de las Fiscalías Escolares, agradeció a los alumnos que participaron brindándoseles un refrigerio y al alcalde Hugo Rivas Sánchez, quien dispuso del personal de limpieza para que se efectúe con éxito esta jornada, mostrando el señor alcalde su disposición y colaboración con el Ministerio Público para con las actividades de esta naturaleza que se programen en bien de la población.

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INTENTARON AGREDIR A ALCALDESA PROVINCIAL POR DEFENDER LIMITES..

En un acto censurable y condenable pretendieron atentar contra la alcaldesa de la provincia de Cañete María Montoya Conde luego de participar –como todos los domingos- del izamiento del pabellón nacional y la bandera de la ciudad en el C.P «Nuevo Ayacu-cho», en las pampas cañetanas de Concón
El cobarde acto se produjo cuando la alcaldesa cañetana se acercó a dialogar con el congresista Isaac Fredy Serna Guzmán, quien acudió a los terrenos cañetanos a realizar campaña proselitista acompañado de un grupo de simpatizantes que portaban polos y gorros con su símbolo y número, cuando un sujeto pretendió agredir a nuestra autoridad al reclamarle el por qué ella se encontraba en terrenos chinchanos.
Manteniendo la calma y actuando serenamente la primera autoridad municipal cañetana invitó al congresista a que se acercara a dialogar a su despacho y poder absolver sus preocupaciones para con los habitantes de «Nuevo Ayacucho» ya que están ubicados en el distrito de San Vicente en la provincia de Cañete.
El congresista en mención dijo que había acudido a conversar con la gente por un tema de electrificación pero no quiso responder porqué llegó acompañado de simpatizantes en un acto de campaña política.
«¿Usted vino como congresista o candidato?, porque nosotros tenemos los nuestros» le dijo Montoya Conde agregando que si el tema limítrofe aún no se define ya es hora que exista la voluntad de los congresistas en solucionar el problema que no es difícil ya que la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la PCM definió que el límite entre las provincias de Cañete y Chincha es la Quebrada del Río Seco de Toparán en el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur.
Acompañaron a la alcaldesa el regidor Manuel García Huamán, el Gerente Municipal Diego Palma De la Cruz, el Jefe de Personal Félix Avalos así como las autoridades y vecinos del lugar que domingo a domingo se reúnen para cumplir con el acto cívico de izar nuestro pabellón nacional y bandera de Cañete.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011-MDM

Mala, 31 de Enero del 2011

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 31 de Enero del 2011, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre aprobación de Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias de conformidad al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción.

Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de Mala es de S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme al rango de población electoral.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.

Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo.

Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades se modifica o deroga solamente por otra Ley Orgánica.

Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, en la suma de S/. 3, 250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dieta en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Región Lima-Provincias, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones ordinarias al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo 1º, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra RECAT ITP DE LAS AMERICAS SAC Y DANNY SANTIAGO HERNANDEZ CARDENAZ, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Exp. N° 00020/2010, el 6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial a cargo del Juez Dr. Manuel Alipio Román Olivas, Especialista Legal Dr. José Luis Yauri Silva, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis, constituido por la Manzana J-1, Lote Parcela 17, Los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21015721 del a Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,376.96 (Cuarenta mil trescientos setenta y seis con 96/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 26,917.97 (Veintiséis mil novecientos diecisiete con 97/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA inscrita en el Asiento N° D00003 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$ 35,329.94 Dólares Americanos, la misma que es materia de ejecución del presente proceso.
2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrado en el Asiento D00004 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION registrado en el Asiento D00005 de la Partida Registral N° 21015721 de Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, la misma que ha sido dictada por el Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial.
DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Marzo del 2011 a las 12 del mediodía.
LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates del Primer Piso, la misma que se encuentra ubicada en el Edificio Javier Alzamora Valdez, sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola del Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima.
Los postores: oblarán el diez por ciento (10%) del valor de la tasación, debe presentar su arancel judicial, el que para ser válido debe indicar en el depósito del Banco de la Nación, el código N° 800150101 y a la orden del 6° Juzgado Civil en la Subespecialidad Comercial, (con copia del arancel y DNI) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Martillero Público: Rosa Emilia Quijano Corbacho – Registro Nacional N° 94
Lima 27 de Enero de 2011.
Rosa Quijano Corbacho
Martillero Público - Reg. N° 94
José Luis Yauri Silva
Secretario
6° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar:
Del 28 de Febrero al 05 de Marzo de 2011