27 julio 2010


GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ENTREGÓ ROPA DE ABRIGO A FAMILIAS DE LOS PUEBLOS BUENOS AIRES SAN JUAN Y SAN MARCOS EN EL DISTRITO DE MALA

El Gobierno Regional de Lima a través de la Oficina Regional de Defensa Civil entregó frazadas y calaminas a unas 40 madres de familias de menores recursos, con la finalidad de dar abrigo a los pobladores de los comités vecinales de los anexos Buenos Aires en el Centro Poblado Dignidad Nacional y asimismo en San Juan y San Marcos de la Aguada, pueblos ubicados en las zonas periféricas del distrito de Mala.
La ayuda beneficiará a las familias de las zonas altas del distrito de Mala, quienes en la actualidad están enfrentando los efectos del frío invierno y las bajas temperaturas que se registran en estas localidades a consecuencia del severo rigor de la naturaleza.
Gregorio Zaire Quispe dirigente del Comité vecinal del pueblo de Buenos Aires agradeció la ayuda del Gobierno Regional y a la vez indicó, que algunas familias de este lugar habitan en casas levantadas con cañas, palos y esteras y son los niños quienes enfrentan con mayor severidad las inclemencias el tiempo, cuyas temperaturas han descendido a registros nunca antes visto.
La entrega estuvo a cargo del Director de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur Víctor Mancini Echevarría y Técnicos del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad del distrito de Mala.
EDDY DEL MAZO, INAUGURA HOY EL CARNAVAL ELECTORAL EN EL POPULOSO DISTRITO DE IMPERIAL

IMPERIAL.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el movimiento de La Familia, Prof. Eddy Del Mazo Tello, inaugura hoy el carnaval electoral en el populoso distrito de Imperial con una masiva movilización recorriendo las calles del distrito.
La Dra. Gladis Candela Sánchez, primera regidora de la Lista de Eddy, expresó que la cita será a partir de las seis de la tarde, en la plazuela del asentamiento humano «Asunción Ocho» para luego dirigirse a los contornos del lugar, la zona urbana y, finalmente, arribar a su local central, sito en la tercera cuadra de la avenida La Mar.
Estarán presentes Ing. Nelson Chui Mejía, quien tienta la reelección a la presidencia regional; y Rufina Lévano Quispe, quien pretende nuevamente el sillón provincial; ambos harán público sus planchas para que la población pueda conocerlos.
Distrito Judicial de Cañete
JURAMENTARON 420 FISCALES ESCOLARES Y FISCALES ESCOLARES AMBIENTALES


Con la presencia de las principales autoridades del Ministerio Público, juramentaron 420 Fiscales Escolares, Fiscales Escolares Ambientales y Fiscales Escolares Adjuntos, que forman parte del Programa de Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, puesto en practica a nivel nacional desde el año 2008, con lo cual la Sede del Ministerio Público de San Vicente, cuenta ya con 20 Centros Educativos que están inmiscuidos y comprometidos con el correcto funcionamiento del programa en mención.
La conformación de estos fiscales como autoridades escolares tiene como finalidad promover la formación de los estudiantes en Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, prevención de toda violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual, que es parte de la política del Programa de Persecución Estratégica del Delito del Ministerio Público, así lo resaltó la Dra. Julia Pachas Napán, Fiscal Superior Coordinadora nivel nacional del Programa, quien tomó el juramento de los escolares y les impuso medallas y cordones respectivos a los nuevos Fiscales Escolares, Fiscales Adjuntos y Fiscales Escolares Ambientales.
La juramentación contó con la presencia además del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Domingo Mavila Salón, quien agradeció el compromiso a los jóvenes de ser el nexo entre el Ministerio Público y la población estudiantil, también estuvieron presentes Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos de la Institución, representantes del Municipio provincial y la Ugel 08 de Cañete, instituciones con las cuales se viene trabajando en conjunto para la buena practica del programa.
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0559, a BRUSLEE CASELI GUERRA MANRIQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviada: Menor de iníciales L.I.O.C. Cañete 22.07.2010.
Secretario: Miranda.
27, 28 y 29 de Julio

EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 131 Cerro Azul.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Sr. de Los Milagros, C.P. Bellavista, A.H. Miraflores, Zona Céntrica de Cerro Azul, Circuito de Playas de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: IP 5320
DIA: Lunes 26 de julio de 2010.
HORA DE INICIO: 08:05 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.
HORA FINAL: 17:37 hrs. Lunes 26 de julio de 2010.

La interrupción del servicio eléctrico fue solicitada por autoridad Local (Municipalidad del Distrito de Cerro Azul), lo que originó la actuación manual, desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada y terminada la maniobra, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2009-0393, a ANDRES TRUJILLO CARDENAS, SEVERO ROMULO ROJAS ASTUÑAUPA y ADALBERTO JUAN VELASQUEZ APAZA, para LECTURA DE SENTENCIA, por Faltas Contra el Patrimonio-DAÑOS MATERIALES, Agraviado: Andrés Richard Vargas Guevara. Imperial: 16.07.2010.

EXP.-2009-0384, a OLIVIA AMELIA VALENTIN YACTAYO, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Carmen Del Pilar Flores Del Mazo. Imperial: 16.07.2010.
Secretario: Lovera.
24, 26 y 27 de Julio

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MANUEL ANIBAL.- DEBE DECIR: MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ANGEL FRANCISCO.- DEBE DECIR: ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR BOLOGNESI 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA DE MATRIMONIO DE SU RECORDADO PADRES DON DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO Y DOÑA MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRONEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: PARTE PRINCIPAL: DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- (PARTE MARGINAL): DATOS DEL TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: DANIEL ORREGO Y ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DEL ACTA DE MATRIMONIO: DICE: MARTHA DEANIRA VELASQUEZ Y DIAZ.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIAVELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL ORREGO.- DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: ESTHER ANTONIA.- DEBE DECIR: ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: MARTHA VELASQUEZ DE ORREGO.- DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. 23 -07-2010
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: DANIEL DEMETRIO ORREGO DEBE DECIR: DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: MARTHA VELASQUEZ DEBE DECIR: MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ.- DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: ELENA ELIZABETH DEBE DECIR: ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CAÑETE, 23 DE JULIO DEL 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, SAN VICENTE DE CAÑETE, SE PRESENTO DOÑA BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JUAN DE LA CRUZ CUCHU.- DEBE DECIR: JUAN SINDULFO DE LA CRUZ CUCHO.- DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: JESUS COSI AYQUIPA.- DEBE DECIR: JESUSITA CUSI AYQUIPA.- (PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ COSI.- DEBE DECIR: BEATRIZ AURELIA DE LA CRUZ CUSI.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
02–07-2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña Soledad Verónica García Encalada, manifestando ser hija de quien fuera en vida, doña Rosa Victoria Encalada Sánchez, quien falleció AB – Intestada el día 31 de Marzo del año 2006, a efectos de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don Eusebio Guillermo Encalada García Espino y a sus hijos: Juan Carlos García Encalada, Soledad Verónica García Encalada, Guillermo Emilio García Encalada, Rosa Luz García Encalada, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a herencia. Cañete, 07 de Julio del 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don NAHIN NOE SIERRA VELASQUEZ, identificado con DNI N° 43311885, de 24 años de edad, natural de Cañete, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en Jr. José Gálvez s/n Coayllo; y doña ANGELA MILAGROS SANCHEZ AREDO, identificada con DNI N° 45096769, de 22 años de edad, natural de Trujillo, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. José Gálvez s/n. Coayllo; Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el Viernes 06 de Agosto del año 2010, a horas 11:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil. Coayllo, 22 de Julio de 2010.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde

AVISO JUDICIAL
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0053-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Miguel Yalán Ahedo y Secretaria Rosa Salazar Balvin, doña BIANDINA CASANOVA MELGAREJO, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo corregirse en el rubro del día de nacimiento, consignando por error diez siendo lo correcto quince, en el rubro del nombre de la recurrente se consignó por error DINA siendo lo correcto BIANDINA, en el rubro del apellido materno se consignó por error GUADALUPE siendo lo correcto MELGAREJO. Yauyos, 14 de Julio de 2010.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando SUCESIÓN INTESTADA de su padre GERONIMO NAVARRO GAMONAL, fallecido el 06 de Marzo del 2004, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado CLEOFE NELDA NAVARRO RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre PAULINA RAMOS ALTAMIRANO, fallecida el 10 de Agosto del 2007, a fin de que se le declare como su única heredera. Lo que se comunica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 22 de Julio de 2010.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

AGROINDUSTRIAS UNION QUILMANA S.A.
CONVOCATORIA
Se cita a los socios de la Empresa, con carácter de urgencia, a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 07 de Agosto del 2010, a partir de las 07:00 p.m., sito en Jr. Libertad Mz. W2, Lote 11, Quilmaná; con miras a tratar los siguientes puntos de la agenda:
1.- Remoción y Nombramiento del Directorio.
Quilmaná, 27 de Julio del 2010.
El Directorio.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-01.- Proceso Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- Cañete, dieciséis de julio de dos mil diez.-
AUTOS y VISTOS; con el voto del Juez Superior Dirimente Paulo Vivas Sierra;
Y CONSIDERANDO: ————————————————————————————————
PRIMERO.- Que, en autos el señor Juez Superior Jorge Alfredo Villanueva Pérez (Ponente) emitió su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte obrante en autos en fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y dos, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres-dos mil nueve-GGM-MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete, con lo demás que contiene y se disponga que el A quo renueve el acto procesal, al momento que se ordenó que los autos se pongan a Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; SEGUNDO.- Por su parte el señor Juez Superior Provisional Isaías Ascencio Ortiz, emitió su VOTO para que se CONFIRME la resolución recurrida su fecha nueve de noviembre del dos mil nueve que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y téngase por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y la señorita Jueza Superior Provisional María Guadalupe Garnica Pinazo, llamada en autos para completar el colegiado, emite su VOTO para que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC, de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONE que A quo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente, e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta; ——————
TERCERO.- Que, el señor Juez Superior Paulo Vivas Sierra, llamado para dirimir la discordia descrita en los considerados precedentes, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la vista de la causa, Nulo lo actuado hasta fojas cuatrocientos cincuenta y cinco inclusive, que contiene la resolución número dos de este superior colegiado; y renovando los actos procesales se remita lo actuado al Ministerio Público - Fiscal Superior en lo Civil - a efectos que se cumpla con emitir el dictamen correspondiente y en su debida oportunidad señalar fecha para la vista de la causa; ———————————————————————
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, subsiste la discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado; resultando expedito para ser llamado el señor Juez Superior Ricardo Astoquilca Medrano;- QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia subsistente que se ha descrito en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles DIECIOCHO DE AGOSTO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S.
VIVAS SIERRA
ASCENCIO ORTIZ
GARNICA PINAZO

EDICTOS FAMILIA
EXP.2010-0195.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 01, fecha: 16-07-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta contra JAIME ADRIAN CAMPOS ESPINOZA en agravio de PATRICIA KATHERINE SOSA RAMIREZ; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa en la demanda apersonándose al local del Juzgado; ORDENO: la medida de protección a favor de la agraviada.- Fdo.Secretaria: Valiente. Mala, 19.07.2010.
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; ordenó publicar extracto de SENTENCIA RESOLUCION N° 18, fecha: 14-07-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO ocasionado por ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de DORIS YSABEL GALVEZ, EMPLACESE mediante EDICTOS con la sentencia a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO..- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 26.07.2010.
27, 28 y 29 de Julio

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010/MDCA

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

Cerro Azul, 22 de Julio de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2010 el Memorial presentado por pescadores Artesanales del Distrito de Cerro Azul, de fecha 07 de julio del 2010;

CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2010 /MDCA del 09 de junio del 2010, se dictaron disposiciones dirigidas a la preservación y mantenimiento del Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo, en su condición de Patrimonio Turístico del Distrito, el mismo que ha sido rehabilitado dentro del marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Lima-Provincias, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y la Empresa Perú LNG;

Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza se ha dispuesto permitir la pesca desde el Muelle con atarraya.; debiendo incluirse además la pesca con redes en vista que ésta es significativa en el Distrito y que constituye una fuente de ingresos que debe mantenerse ante la escasez de fuentes de trabajo;

Que, asimismo, es necesario incluir en el articulo tercero, como una de las obligaciones de los pescadores que hagan uso del Muelle, la obligación de Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones a fin de evitar accidentes que pongan en riesgo a las personas así como a las instalaciones y al Muelle mismo;

De conformidad con los artículos 9º acápite 8 y 82º acápite 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:

«ARTICULO SEGUNDO.- Permitir la Pesca Artesanal desde el Muelle con atarraya y redes en el siguiente horario: De 7.00 p.m. a 6.00 a.m. del día siguiente, exceptuándose los días de Festividades de Semana Santa y Año Nuevo en los cuales no se podrá pescar.»

ARTICULO SEGUNDO.- Incluir en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010/MDCA el inciso i) con el siguiente texto:

« i). Levantar las redes ante la presencia de embarcaciones.»

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia de Servicios Generales, efectúe el empadronamiento de los pescadores artesanales que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 010-2010 pescaban desde el Muelle con atarraya y redes.

ARTÍCULO CUARTO.- El empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se efectuará en el término de seis días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. La Gerencia de Servicios Generales emitirá el documento que acredite la inscripción de cada pescador empadronado.

ARTÍCULO QUINTO.- Transcribir la presente Ordenanza a la Capitanía de Puerto y Comisaría PNP de Cerro Azul, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Cañete «Al Día con Matices»

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0122010-MDCA

Cerro Azul, 21 de julio de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de Julio del 2010, referente a la Creación del Museo Municipal en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º dispone que las municipalidades tienen competencias y funciones especificas en materia de educación, cultura, deporte; entre estas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con lo organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración»;

Que, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su artículo 29º que; en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley»

Que, con la finalidad de incentivar la investigación y promover el desarrollo turístico del distrito de Cerro Azul se ha visto conveniente crear el «Museo Municipal de Cerro Azul» para rescatar y conservar nuestro pasado; que es una aspiración de los ciudadanos Cerroazuleños para mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades lograr estos anhelados propósitos;

Que, es necesario crear espacios donde se reconozca e identifique los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local de Cerro Azul; por lo que un museo local preservará y conservará el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda;

Que, el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional del Estado; en su artículo 2º dispone que; «Se denomina Museo a la Institución que tiene por función principal, conservar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad. Su clasificación según la UNESCO abarca a todas las actividades culturales, regímenes de propiedad o ámbitos geográficos»;

Que el Concejo Municipal de Cerro Azul ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;

Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL Museo Municipal de Cerro Azul

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del «Museo Municipal de Cerro Azul»; que dependerá orgánicamente de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden su creación, implementación y funcionamiento, serán imputados a la partida del presupuesto asignado para el Museo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al administrador del «Museo Municipal de Cerro Azul»; quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo; así como la obtención de reconocimiento oficial del Instituto Nacional de Cultura y la inscripción en el Registro Nacional de Museos del Perú.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el reglamento del Museo, su tarifario y otras normativas para cumplir con su finalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 004-2010-MDSA

San Antonio, 23 de Julio del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.JUL.2010, sobre la aprobación de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el Distrito de San Antonio, de la Provincia de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales , gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a los dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de reforma constitucional Ley Nº 27680;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, así mismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el Articulo 9º, Incisos 1) y 2) de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- APROBAR La Ordenanza Municipal que REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011 del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, el mismo que consta de Ocho (08) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales.

ARTICULO 2°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

ARTICULO 3°.- ENCARGAR, la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde